Pesos y

medidas populares en Asturias por

J.

L.

PEREZ

DE

CASTRO

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PUBLICADO

EN LA «REVISTA TOMO X X I X

DE DIALECTOLOGÍA (1973),

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Pesos

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medidas populares en Asturias

El caos provocado por la diversidad y caprichosa nomenclatura de los pesos y medidas que regían en las distintas ciudades, villas y lugaresde los reinos y señoríos de España, aconsejó a los reyes la promulgación de varias pragmáticas estableciendo como de uso general el sistema legal de Castilla 2, por ser el más generalizado, y para precaver la confusión que de variarlo resultaría. Se hizo excepción de la tolerancia de las antiguas unidades empleadas por los boticarios y médicos, a fin de evitar los daños que, de alterarlas, podrían resultar a la salud pública. Mastales intentos de uniformidad no evitaron, pese a las penas establecidas» para los transgresores \ el desorden, dificultades, daños y engaños que la variedad de unidades, según los distintos pueblos y productos, plan1 Tales, la orden de 26 de enero, inserta en la circular del Consejo de 20 de febrero de 1801 con el nuevo arreglo, y recogida en la L. 5, del tít. 9, del lib. 9 de la Novísima recopilación. Y a en la L. 1, sobre aigualdad de los pesos y medidas en todos los pueblos, y orden que se ha de observar en ellos», se recogen las disposiciones dadas al respecto por el rey D. Alonso en Segovia en 1347 (Pet. 28 y 29) y en Alcalá en 1348: y por Felipe II en El Escorial por pragmática de 24 de junio de 1568, recogidas en la L. 1, del tít. 13, del lib. 5 de la Recopilación. 2 Tenían por patrón el de la vara, que se conserva en el archivo de la ciudad! de Burgos ; el de la media fanega, del archivo de la ciudad de Avila ; los de medidas de líquidos del archivo de la ciudad de Toledo, y el marco, de las pesas del del Supremo Consejo. 3 Se incluyen las penas a los transgresores y nulidad de los actos de los contraventores, en la L. II, del tít. 9. del lib. 9 de la Novísima recopilación (trayéndolas de la L. 2, del tít. 13 del iib. 5 de la Recopilación), en donde se dispone lo demásrelativo al cumplimiento de ias leyes insertas al uso de pesas y medidas por D. Juan II en Toledo en 1436 (Pet. 1 y 2) y en Madrigal en 1438 (Pet. 12), y por Fernando e Isabel en Tortosa por pragmática de 1490, con excepción del modo de medir la sal, aceite y otras especies, para las que regían las medidas de Avila y Toledo, siguiendo la disposición citada de Juan I[ y la de Felipe II en las Cortes de Madrid de 1563' (cap. 81), recogidas en la L. 3, del tít. 13, del lib. 5 de la Recopilación y pasadas a la L. TIT, tít. 9, lib. 9 de la Novísima. De todo lo cual estaban encargados de velar los corregidores y justicias, según la pragmática dada en Madrid por Carlos I y D. a Juana en 1534 (Pet. 62) e incorporada a la L. 4. del tít. 13, del lib. 5, repetida por la L. 19, tít. 5, lib. 3 de la Recopilación y recogida por la L. IV. tít. 9^ lib 9 de la Novísima.

teaba a la agricultura, a la industria y al comercio, provocando no pocos pleitos. La Junta General del Principado de Asturias, en aplicación de esas reales disposiciones y para obviar tales problemas, ha procurado en diversas ocasiones, durante los siglos xvi, xvn y X V I I I , la unificación de los pesos y medidas, singularmente por lo que al pan y al vino respectaba, imponiendo por patrón la medida de Avila; pero tampoco lo ha conseguido con plenitud, «dada la independencia de los municipios asturianos» (C. B. 319), porque los comisionados de los distintos concejos se han opuesto a renunciar de las que en cada uno venían rigiendo. Cuando en la Junta del 22 de febrero de 1632 se solicitó por la villa de Gijón que las medidas, al menos para el pan, el vino y el aceite, fuesen todas unas en el Principado, regulándolas por la de San Salvador, de Oviedo, y facilitando ternos para dar a los concejos y que conforme a ellos se midiese; los procuradores de los municipios de los partidos de Llanes, Amieva y Castropol contradijeron «dicha petición y lo allá acordado, por cuanto dijeron que ellos tienen sus medidas, con que se gobiernan y no tienen necesidad de otras», singularmente por lo que a Castropol respecta, «por ser, como es, fuera de la jurisdicción ordinaria deste Prinzipado»; por lo que el acuerdo quedaba limitado a los concejos en donde la villa no tenía medidas propias 4 . Ni se logró tampoco en estos municipios, pese a las facultades conferidas por el «Corregidor y sus tenientes, alcaldes mayores y otros ministros de ese dicho Prinzipado» para velar por que los pesos y medidas fuesen «buenos, fieles y legales» 5 . 4 Actas de las Juntas y Diputaciones del Principado de Asturias (1623-1636)y tomo III (Oviedo 1954), pp. 162 y 163. Trata de la uniformidad de pesos y medidas el art. 47, del tít. 2 de las Ordenanzas del Principado de 1781, y fue comentada tan acertada disposición, «que no se llevó a cabo,, sin embargo de ser conveniente por todo extremo», por M. Pedregal y Cañedo: Antiguas ordenanzas del Principado de Asturias, en aLa Ilustración Gallega y Asturiana», Madrid, 28 de marzo de 1880, tomo II, niim. 9, p. 111. La edición de dichas ordenanzas, junto con todas las demás del Principado, se encuentra en prensa, patrocinada por «Bibliófilos asturianos», bajo la dirección, prólogo e índices del magistrado D. Francisco Tuero Bertrand. 5 Actas de las juntas... (1594-1605), tomo I (Oviedo 1949). Junta general de 19 de diciembre de 1594, p. 30. y Junta de 22 de junio de 1599, p. 136. En las ordenanzas concejiles también se encuentran disposiciones al respecto, y así sucede en las de Grado de 1441 (apartado 21) y de 1779 (caps. 11 y 12) transcritas por Alvaro Fernández de Miranda: Historia de una comarca asturiana. Grado y su concejo (Madrid 1907), pp. 336 y 355. respectivamente.

El Ayuntamiento de Oviedo, todavía en su sesión del 4-V-1853, llamó la atención

Por último, Isabel II estableció como obligatorio en todos los dominios españoles, por decreto de 1848 y ley de 19 de julio de 1849, los pesos y medidas del sistema métrico decimal, aprobado por la Asamblea nacional de Francia, de 8 de mayo de 1790, y que ya se intentara imponer en España, seriamente, desde 1798; pero tuvo que ser aplazado por nuestras discordias políticas y guerra con Francia 6. Y ni aún así se logró todavía hoy, plenamente, la uniformidad 7, a pesar de que, a raíz de la implantación del nuevo sistema, se publicaron riadas de opúsculos y capítulos en casi todas las aritméticas, enciclopedias y diccionarios, dedicados a divulgar el cálculo y comparación de ambos sistemas, así como se editaron también tablas de correspondencia recíproca entre las pesas y medidas métricas mandadas emplear y las que estaban en uso 8 ; sobre el descuido que se observa en no inspeccionar los pesos y medidas, de lo que se sigue mucho perjuicio al público, por lo que se acordó excitar el celo de los Tenientes de Alcalde para practicar un reconocimiento general y de guardarse la exactitud en los pesos y pesas, a fin de que no se defraudase al consumidor (Actas: fol. 35 vto.). Anteriormente había ordenado ya se reparasen los pesos y medidas de El Fontán y Trascorrales, aprobándose la cuenta del fiel almotacén, Camilo Suárez,. 'el 5 de enero de 1853. 6 En Francia no se hizo obligatorio hasta el 1 de enero de 1840, y en las operaciones oara determinar la longitud del metro tomaron parte muy distinguida Iosmarinos españoles D J o r g e Juan y D. Antonio de Ulloa, como comisionados para medir en el Perú la longitud de tres grados de meridiano y luego el patrón legal del metro, hecho de platino, que se guardó en el Conservatorio de Artes y fue calculado por Ciscar y «construido y ajustado por el mismo y por D. Agustín de Pedrayes» (art. 3 de la L. de 19 de jul. de 1849). En España, aun después del D. de 1852, se dictaron diversas prórrogas, y en los DD. de 1867, 3868, 1871, 1879, circular de 1883 y R. O. de 19 de enero de 1886, cortando todas las excusas y pretextos que pudiesen prorrogar el aplazamiento de la entrada en vigor del nuevo sistema, imponiendo el control y sanciones. 7 Y a lo venían notando autores como J . Escriche: Diccionario razonado de Legislación y Jurisprudencia. tomo IV (Madrid 1867), p. 593. Y últimamente J. Taboada Chivite: Folklore de Verín. Las creencias y el saber popular (Orense 1961), p. 105, cap. (i, que contiene todas las medidas y aforos locales. 8 Citemos, entre otras que hacen referencia a Asturias, y no incluimos en la bibliografía ni en notas: ANÓNIMO, Cuentas ajustadas a todos precios con equivalencias y tablas de reducción del sistema antiguo ai moderno y viceversa (Madrid, s. a.), tomo IV de la aBiblioteca Popular», p. 216 ID., Tabla para aprender a sumar, restar, multiplicar y dividir con el Sistema Métrico Decimal (Luarca, s. a.). C. BANÚS y COMAS, Unidades absolutas y unidades prácticas (Barcelona, s. a.). Apéndices. Tablas A y B. J . CABANAS, Sistema Métrico Decimal o nuevo Sistema de Pesas. Medidas y su correspondencia recíproca con los actuales (Santiago 1859).

y

Monedas

•según los trabajos ejecutados al respecto, entre 1798 y 1800, por D. Gabriel Ciscar y el asturiano D. Agustín de Pedrayes 9 y de las compara ciones hechas por la Comisión de pesas y medidas entre los tipos métricos existentes en el Conservatorio de Artes y los modelos remitidos de provincias, y cuyas equivalencias fueron oficialmente aprobadas por real orden de 28 de junio de 1851 y reproducidas y enmendadas en la de 9 de •diciembre de 1852 10. En casi todas esas tablas de reducciones, de las que para mayor •divulgación se hacía propaganda oficial Ai, se toman como unidades M

DE LA CÁMARA, Tratado de la legislación de arquitectura, agrimensura y caminos vecinales (Valladolid 1855), cap. IÍJ, p. 38. INSTITUTO GEOGRÁFICO Y ESTADÍSTICO, Equivalencias entre las pesas y medidas usardas antiguamente en las provincias de España y las legales del Sistema Métrico Decimal (Madrid 1886). IR. JUAN y SEVA, Recopilación de todas las medidas agrarias de España, su reducción a varas y pies castellanos, a fanegas de marco real y al Sistema Métrico De cimal, y designación de los puntos donde se usan (Madrid 1803). P DE LA C. ZORRILLA, Marco real de fanegas de tierra y manual de labradores y agrimensores (Madrid 1807). 9 J . RUBIO VIDAL, Un matemático asturiano casi olvidado. Agustín de Pedra yes (Oviedo .1951). Inserta la R. O. de 12 de sept. de 1798, nombrando a Pedrayes X - a r a asistir al Instituto Nacional, al objeto de fijar los fundamentos de los nuevos pesos y medidas, p. (J9. Vid. pp .30 y ss. 10 Véanse con la L. de 1849 en la R. O. de 1852, publicadas en el Repertorio •de la Colección legislativa de España, tomo 57, p. G4(¡. Las recogen cualquiera de los diccionarios jurídicos de la época y modernos, con todo lo legislado sobre el particular desde entonces hasta la L. de 8 de noviembre de 1907, declarando el uso legal en España del Sistema internacional de Unidades de medida S. I., inserta en •el Repertorio de legislación, de Aranzadi. .1907, ref. 2134. 11 El «Boletín Oficial de Oviedo» de 14 de febrero de 1853, núm. 19, p. 3, y otros anuncian el *Cuadro métrico decimal. Po/ Gracia y Justicia fue remitido a todos los juzgados, y por Gobernación, recomendado a sus dependencias, ayuntamientos, etc., y en el Boletín de 2G de noviembre último, declarado de abono en cuentas el publicado por D. Antonio Valcárcel y Ouiroga, que se halla de venta en la imprenta de este Boletín a 7 leales.— Aun cuando el planteamiento del nuevo sistema se halla aplazado para el año entrante, esto no obsta, en manera alguna, al estudio O Q. O cd O

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VOCABULARIO ABA : Medida antigua de tierra (RA, 1). : Averiguar la capacidad de un recipiente para usarlo luego coma medida. Tiene relación con el significado de 'contrastar pesas y medidas' que le da el Diccionario de la Academia» (NM, 196).

AFERIR

: Es en Bustamante, Cabanin y Teverga, la embozada 438). Cf. AN, 206.

(RCy

ALMORZADA

(Real): Inspector o fiel de pesos y medidas (RA, pasó por R. O. de 22 de mayo de 1871 a ser el fiel contraste.

ALMOTACÉN

1)

que

: Medida de comida. Tasa (MV, 5 4 9 ) ; Montón grande de una pasta cualquiera (CC, 86). AMBOZADA: Vid. Embozada (AF, 12).

ALMUTELIO AMBLAU:

AMBOZAR :

Id.

Id. (según C C , 87). : Vid. Embozada.

AMOZADA: ANGÜEZA

: Pequeña cantidad de simiente que se emplea para sembrar o> criar algo por primera vez (MB, 149).

ANIZIU

Llenar una medida hasta el borde. Colmar (CC, 93). Cf. Em-

APIÑAR:

plear. : La macona de hierba no colmada, sino hasta la argolla aro (GO, 68). Vid. : Macona.

ARGOLLAU

CK

ARRELDE:

Peso de cuatro libras de a 16 onzas (MV, 549). Cf. AN, 206.

Como medida de capacidad se usaba para el vino, la sidra y el aceite, y era igual a la cántara, teniendo, en general, por equivalencias las que señalamos en los respectivos cuadros IV, V y V I . BH, sufre error al darle a la del partido de Oviedo 15,7 litros. Vid. CUARTARON. Según el número de onzas por libra, hay la arroba mayor, menor y media. En Navia, con la libra de 20 onzas, igual a la de Cangas de Onís, se forman arrobas y quintales que son iguales, respectivamente, a las mayores de Castropol (FC, 121). Como medida de peso tiene las equivalencias que señalamos en el cua-

ARROBA:

dro V I I . ATAUZ:

Vid.

CÁNTARA.

Medida de granos (MV, 549). Cf.

AN,

206.

: Medida de capacidad para líquidos, que en Boal y Coaña resultaba un tanto imaginaria; pues no se entendía sino por cuatro cuartillos de 20 onzas (MZ, 127). Véanse sus equivalencias en el cuadro V. Cf. AN, 207.

AZUMBRE

: Cantidad de pescado molido que lleva la bacita o cajón de madera donde se machacan restos de pescado para usarlos comocebo (PC, 124). BALAGAR : Montón cónico de hierba segada que se deja en el prado (CC, 112). B A L D A U : Cantidad que contiene un caldero ( M B , 157).

BACITADA

: Especie de cubo de madera de 40 a 50 centímetros de diámetro, que se usa en las tabernas para poner las medidas (VB, 79). Barreño de cinc o porcelana (CC, 113).

BARCAL

: Medida de capacidad empleada para la pesca (sardina Y bocarte principalmente) que equivalía en Luarca a 22 kilos y en Figueras a 23, o sea el peso de la capacidad de una tina de cinc a la que se conocía en los barrios marineros con ese nombre (PC, 124). BLANCA: Vid. No blanca. BARREÑÓN

BOTE

: Medida de capacidad para vender las avellanas o cacahuetes

(MB,

164).

De sidra. Vid. Pipa. : Botella de cuarto O medio litro en que lleva la leche o el vino el que trabaja fuera de casa (MB, 164).

BOTELLA/BOTELLINA : BOTELLÍN

: Brazado. Lo que puede llevarse de una vez con ambos brazos (DC, 209). BRAZA : Como medida de longitud se emplea para cabullería en las zonas litorales, y en el interior para medir la tripa. Es la longitud de la distancia entré los extremos de los dedos, teniendo los brazos estirados en cruz, formando ángulo recto coji el eje del cuerpo (AF, 38, y MB, 165). Aun siendo de valuación antropométrica, tiene las equivalencias señaladas en el cuadro I. Cf. AN, 207. Como medida de superficie se empleaba para medir paredes de piedra y equivalía a las mismas lineales al cuadro, o sean cuatro varas cuadradas ( F F ) u ocho palmos en cuadro (RA, 25). BRAZADA : Vid. Braza. B R A Z A O / U : Carga o porción que se puede tomar, como máximo, entre los dos brazos (RA, 25, y MB, 165). BRACEU

: Medida de capacidad usada para el vino en Teverga en la Edad Media, y que, posiblemente, equivaliese a un odre o pellejo. «Existía un patrón o medida modelo en el concejo, cuyo contenido era el de una 'cabra', y por eso se llamaba 'cabrera'» 19.

CABRA

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L.

PENSADO, Estudios

cío Oviedo 1ÍH»0\ pp. 03 y 64.

de

lexicografía

asturiana:

«Archivum»

(Universidad

Vid. Cabra. : En Gijón es medida de áridos colectiva de 5 fanegas de maíz (AN, 207). CÁLICES : Medida de capacidad para líquidos, registrada en el siglo x n para la sidra (FO, 290 y 439). CANA: Medida de superficie o de volumen igual a dos varas cuadradas o cúbicas respectivamente. Cf. AN, 208. CABRERA:

CAHIZADA

Medida de capacidad y recipiente cilindrico, de madera o de hojalata, que se utilizaba principalmente para medir y recoger la leche del ordeño (PC, 126, y F B , 105). Para AF, 46, es cañado, con capacidad de 4 litros. Equivale en Boal y en Cuantas a 9 cuartillos (RD, 437), y lo mismo en Cangas del Nárcea, en donde se emplea para el vino (RD, 375). En El Franco, a 8,5 cuartillos de a 20 onzas (FF, 29), y lo mismo en Castropol, cuyas equivalencias pueden verse en el cuadro V. En otras zonas tiene 8 cuartillos (AN, 208).

CAÑADA:

CANADIELLA:

Medida de capacidad para la sidra (RA, 29).

: Vid. Cañada (según A F , 46). : Es la Cañada en el Cuarto de los Valles (MM, 80) y en Figueras (PC, 126). A los de Villardecendias, «otro apodo que les ponen es el de 'canaos', de 'cañada', medida para líquidos» 20. Cf. AN, 208.

CAÑADO CANAO

Medida de capacidad igual a la arroba, con diferentes submúltiplos y equivalencias según los líquidos y comarcas: Tineo, Allande, Cangas de Tineo, Teverga, Ponga, Llanes (BC). Aparte de las figuradas en los cuadros IV, V y VI, en Piloña, en 1802, la devino tenia 32 cuartillos de a 20 onzas, y la de sidra, 26 cuartillos de a 24 onzas, más 16 onzas. En Boal y Coaña da también 32 cuartillos, o castellanos o del país, según para lo que se emplee (MZ, 127). En Oviedo,v la del vino o líquidos en general, que es la misma, no coincide con la de Castilla, que tiene 16,134 litros. En Amieva, Cangas de Onís, Onís, Parres y Ponga, se usan muy poco las cántaras de sidra y aguardiente, y en Ribadesella se supone que es igual a la