MAXIAUTO S.A. REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

2014 MAXIAUTO S.A. REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO MAXIAUTO S.A. Contenido CAPÍTULO I - DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS..........
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2014

MAXIAUTO S.A.

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

MAXIAUTO S.A.

Contenido CAPÍTULO I - DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS................................................................................ 2 CAPÍTULO II - DEL SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD DE MAXIAUTO S.A. ..................... 6 CAPÍTULO III - DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS EN POBLACIONES VULNERABLES............................. 9 CAPÍTULO IV - DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS PROPIOS DE MAXIAUTO S.A. ................................. 10 TÍTULO I - FACTORES DE RIESGOS FÍSICOS .................................................................................... 10 TÍTULO II - FACTORES DE RIESGO MECÁNICOS ............................................................................. 11 TÍTULO III - FACTORES DE RIESGO QUÍMICOS ............................................................................... 12 TÍTULO IV - FACTORES DE RIESGO BIOLÓGICOS............................................................................ 13 TÍTULO V - FACTORES DE RIESGO ERGONOMICOS ....................................................................... 14 TÍTULO VI - RIESGOS PSICOSOCIALES PREVENCIÓN DE RIESGOS PSICOSOCIALES ........................ 15 CAPÍTULO V - DE LOS ACCIDENTES MAYORES .................................................................................. 16 PREVENCIÓN DE INCENDIOS Y EXPLOSIONES ............................................................................... 16 EMERGENCIAS: MEDIDAS ORGANIZATIVAS .................................................................................. 17 CAPÍTULO VI – DE LA SEÑALIZACIÓN ................................................................................................ 18 CAPÍTULO VII – DE LOS ACCIDENTES E INCIDENTES .......................................................................... 20 CAPÍTULO VIII –INFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN EN PREVENCIÓN DE RIESGOS. ............................ 21 CAPÍTULO IX – DE LA GESTIÓN AMBIENTAL. ..................................................................................... 21 CAPÍTULO X - DISPOSICIONES GENERALES........................................................................................ 21 CAPÍTULO XI - DISPOSICIONES TRANSITORIAS .................................................................................. 22

MAXIAUTO S.A.

POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL MAXIAUTO S.A. es una organización dedicada a la venta al por mayor y menor de accesorios, partes, piezas, ambientadores y cosméticos de vehículos, constituida al amparo de las leyes ecuatorianas, reconoce que la seguridad y salud de sus colaboradores tanto directos como indirectos son prioritarias, para lo cual incluye el compromiso de mejora continua a través del cumplimiento de la legislación técnico legal nacional vigente, relacionada a la prevención de riesgos y a la dotación de condiciones de seguridad y salud ocupacional óptimas para todo su personal, garantizando su salud y bienestar. Nuestro compromiso de seguridad y salud se basa en la identificación, el control y la prevención de los riesgos laborales, mediante el trabajo seguro, la capacitación, el entrenamiento adecuado y la motivación, destinando los recursos económicos y humanos necesarios para alcanzar estos objetivos, así como también dar cumplimiento con la normativa legal vigente en seguridad y salud en el trabajo.

RAZON SOCIAL MAXIAUTO S.A. ACTIVIDAD ECONOMICA PRINCIPAL: Venta al por mayor y menor de accesorios, partes, piezas, ambientadores y cosméticos de vehículos.

OBJETIVOS DEL REGLAMENTO 1. Cumplir con la Normativa Legal vigente en Seguridad y Salud en el trabajo. 2. Prevenir la materialización de enfermedades laborales en los trabajadores. 3. Evitar los accidentes de trabajo que afectan a los trabajadores, personal de prestación de servicios y/o visitantes que ingresan a la Institución. 4. Eliminar las acciones y condiciones sub estándar que generen factores de riesgo que pongan en peligro a trabajadores o instalaciones. 5. Dar a conocer a todas las personas las obligaciones legales en materia de Seguridad y Salud y Ambiente. 6. Controlar y vigilar de una manera sistemática la gestión de la Seguridad Salud y Ambiente en el trabajo de MAXIAUTO S.A.

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS Art. 1 - DE LAS OBLIGACIONES DE MAXIAUTO S.A.: 1. Elaborar la Política Institucional en Seguridad y Salud y dar a conocer a todos los trabajadores. 2. Determinar los objetivos, recursos, responsables y programas de Seguridad y Salud en el Trabajo. 3. Realizar la identificación y evaluación inicial y periódica de los riesgos existentes en MAXIAUTO S.A. 4. Ejercer un control de los riesgos laborales en la fuente, en el medio de transmisión y en el trabajador, dando prioridad al control colectivo. 5. Proporcionar al trabajador la ropa de trabajo y los equipos de protección personal acordes a su puesto de trabajo. 2|Página

MAXIAUTO S.A. 6. Programar la sustitución de procedimientos, técnicas , medios o productos peligrosos por aquellos que disminuyen o eliminen el riesgos para el trabajador 7. Diseñar una estrategia para la elaboración y ejecución de medidas de prevención, métodos de trabajo y de servicios, que garanticen la Seguridad y Salud de los Trabajadores. 8. Mantener un sistema de registro y notificación de accidentes de trabajo, incidentes y enfermedades laborales, además de los resultados de las evaluaciones de registros realizados y las medidas de control propuestas. 9. Realizar la investigación de los accidentes, incidentes y/o enfermedades laborales ocurridos en la Institución, con el fin de determinar las causas y adoptar las acciones correctivas, preventivas o mejoras para evitar la repetición de dichos eventos. 10. Informar a los trabajadores sobre los riesgos a los que está expuesto en su puesto de trabajo y capacitarlos con el fin de prevenir, minimizar o eliminar dichos riesgos. 11. Autorizar el trabajo en áreas de alto riesgo, solo a trabajadores que hayan recibido la capacitación adecuada. 12. Designar sus representantes al Comité y Sub comités de Seguridad e Higiene del Trabajo, delegados de Seguridad, así como también la Unidad de Seguridad y Salud en el trabajo y Servicio Médico de MAXIAUTO S.A. 13. Fomentar la adaptación de puestos de trabajo de acuerdo a las capacidades del trabajador, su estado de salud física y mental, tomando en cuenta la ergonomía y los riesgos psicosociales en el trabajo. 14. Proporcionar a los trabajadores los instrumentos, equipos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, en condiciones adecuadas y seguras. 15. Mantener en buen estado las instalaciones y equipos a través de programas de mantenimiento ejecutados por sus responsables. 16. Ejecutar los correspondientes exámenes médicos periódicos a los trabajadores expuestos a riesgos, especialmente cuando sufran dolencias o no respondan a las exigencias psicofísicas del puesto de trabajo. 17. Especificar en el presente Reglamento las facultades y obligaciones de Jefes y Supervisores de área en el orden a la prevención de los riesgos del trabajo. 18. Notificar a las autoridades del IESS, de todos los accidentes y enfermedades laborales acontecidas en MAXIAUTO S.A. de acuerdo a la legislación vigente. 19. Proporcionar los medios técnicos y humanos para la capacitación en Seguridad, salud y ambiente de los trabajadores de MAXIAUTO S.A., en especial a Jefes y mandos medios, a través de cursos regulares y periódicos. 20. Reubicar al trabajador o trabajadores que por motivo de accidentes de trabajo hayan sufrido lesiones o posible enfermedad laboral, evaluadas por la Comisión Evaluadora del IESS, previo consentimiento del trabajador y sin modificación a su remuneración. 21. Capacitar y adiestrar al personal nuevo que ingresa a trabajar a MAXIAUTO S.A., advirtiendo de los factores de riesgos a los que está expuesto y la forma de prevenirlos. 22. Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, Servicio Médico o titular de la Unidad de Seguridad y Salud en el trabajo. 23. Facilitar la realización de inspecciones de seguridad durante las horas de trabajo, a cargo de las autoridades competentes u órganos internos de MAXIAUTO S.A. 3|Página

MAXIAUTO S.A. 24. Comunicar al Comité de Seguridad e Higiene, sobre los informes o recomendaciones que reciba sobre prevención de riesgos.

Art. 2 - DERECHOS DE LOS TRABAJADORES: 1. Trabajar en un ambiente adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, que garanticen su salud, seguridad y bienestar. 2. Estar informados sobre los riesgos laborales vinculados a las actividades que se realizan. 3. Solicitar inspecciones de seguridad a la autoridad competente. 4. Interrumpir sus actividades cuando exista un peligro inminente que ponga en riesgo su seguridad o la de otros trabajadores. 5. Conocer los resultados de los exámenes médicos que se le ha realizado con motivo de la relación laboral. 6. Estar capacitados y en formación continua en materia de Seguridad y Salud en el trabajo.

Art. 3 - OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES: 1. Cooperar con el cumplimiento de las obligaciones que competen a MAXIAUTO S.A. 2. Utilizar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, así como los equipos de protección personal y colectiva proporcionados por la Institución. 3. No operar equipos sin autorización o sin haber recibido la capacitación y entrenamiento adecuados. 4. Velar por el cuidado de su salud física y mental así como también de sus compañeros de trabajo que estén a su cargo durante el desarrollo de sus laborales. 5. Participar en todas las actividades programadas por la Institución, Ministerio de Relaciones Laborales o IESS en materia de Seguridad y Salud en el trabajo, sean estos cursos, seminarios o charlas. 6. Conservar los equipos de protección personal proporcionados por la Institución y notificar al titular de la Unidad de Seguridad y Salud en el trabajo acerca del daño o perdida de los mismo. 7. Cumplir con las medidas de prevención de riesgos determinadas por MAXIAUTO S.A. a través del Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo, titular de la Unidad y Salud en el Trabajo, Jefes o Supervisores de Área. 8. Reportar a su superior de toda condición insegura que observe en las instalaciones o equipos, para que se tomen las medidas correctivas pertinentes. 9. Comunicar a su superior sobre la afección de alguna enfermedad que disminuya su capacidad y seguridad para el trabajo. 10. Proporcionar la información necesaria y verídica en la investigación de los accidentes que hayan sufrido o presenciado, rindiendo la declaración requerido por la Institución, el IESS o Ministerios de relaciones Laborales. 11. Someterse a los exámenes y controles médicos programados por MAXIAUTO S.A. proporcionando la información requerida al médico cumpliendo prescripciones y tratamientos indicados si es el caso. 12. Cuidar y mantener en buen estado equipos o vehículos asignados para el cumplimiento de sus funciones. 13. Reportar al Jefe sobre cualquier desperfecto producido u ocurrido en equipos o vehículos durante la jornada.

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MAXIAUTO S.A. 14. Utilizar, mantener y conservar la ropa de trabajo proporcionada por MAXIAUTO S.A. y cuidar de su higiene para evitar enfermedades o el contagio a sus compañeros. 15. Asumir las responsabilidades y consecuencias que pueden producirse por la mala utilización de los equipos de protección personal y equipos a él encomendadas, si se ha verificado que el trabajador ha recibido la capacitación y entrenamientos adecuados. 16. Solicitar la reposición de equipos de protección personal debido al desgaste y deterioro por efecto del trabajo, previa devolución de lo deteriorado, MAXIAUTO S.A. dotará de ropa de trabajo anualmente. 17. Responsabilizarse por la ropa de trabajo, equipos de protección personal u otros equipos en caso de daños o deterioro. 18. Negarse a realizar trabajos que impliquen riesgos para su integridad u operar, equipos, o a las cuales no se le ha capacitado ni entrenado para su manejo. 19. Respetar la señalización en seguridad que se encuentra en las instalaciones de MAXIAUTO S.A.

Art. 4 - PROHIBICIONES PARA MAXIAUTO S.A. 1. Obligar a sus trabajadores a realizar actividades que impliquen riesgos para su integridad, u operar equipos sin antes haberles dado la capacitación y entrenamiento para su manejo. 2. Permitir a los trabajadores que realicen sus labores bajo efecto del alcohol o drogas. 3. Facultar a sus trabajadores a realizar sus actividades sin la ropa de trabajo o el equipo de protección personal dependiendo de su puesto de trabajo. 4. No acatar las disposiciones del Servicio Médico y del Comité de Evaluaciones del IESS acerca de cambios temporales o definitivos de puestos de trabajo en tareas que puedan agravar lesiones o enfermedades laborales adquiridas dentro de MAXIAUTO S.A.

Art. 5 - PROHIBICIONES PARA LOS TRABAJADORES 1. Sacar, modificar o destruir las protecciones, defensas, guardas, aislamientos u otros dispositivos de seguridad de equipos e instalaciones. 2. Alternar, modificar, reparar, limpiar o accionar equipos o sistemas eléctricos cuando están en funcionamiento, sin autorización o sin la capacitación y entrenamiento previo. 3. Proporcionar información falsa durante la investigación de accidentes o durante exámenes médicos preventivos o exámenes de rutina. 4. Desacatar e Irrespetar la señalización en Seguridad de toda la Institución. 5. Bloquear los accesos a extintores, salidas de emergencia y paneles eléctricos. 6. Romper, rayar o destruir afiches, avisos, carteles o cualquier tipo de información acerca de normas e instructivos de seguridad. 7. Arrojar residuos o desperdicios en lugares o recipientes que no son adecuados para el efecto. 8. Reubicar, mover o accionar los extintores u otros dispositivos de seguridad sin causa inminente de peligro.

Art. 6 - INCUMPLIMIENTOS DE MAXIAUTO. MAXIAUTO S.A., en el caso que incumpliere con las disposiciones legales y reglamentarias sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, así como las recomendaciones impartidas por los servicios técnicos de prevención del IESS o Ministerios de Relaciones Laborales y una vez comprobada la inobservancia, se someterá a las disposiciones de la autoridad competente.

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Art. 7 - INCUMPLIMIENTOS DE LOS TRABAJADORES. Los incumplimientos en la aplicación de las disposiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo se clasifican en: faltas leves, faltas graves y faltas muy graves. Las sanciones se aplicaran de conformidad al Reglamento Interno de Trabajo, pudiendo llegar al Visto Bueno.

Art. 8 - FALTAS LEVES Se consideran faltas leves todos los incumplimientos a este reglamento que no impliquen riesgos para la salud y/o la vida de los trabajadores, para la seguridad de la empresa, sus bienes o los de terceros relacionados con la organización.

Art. 9 - FALTAS GRAVES Se consideran faltas graves todos los incumplimientos que causen daños físicos o económicos a los trabajadores, a la empresa o a terceros relacionados con la organización, así como, las transgresiones que impliquen alto riegos de producirlos.

Art. 10 - FALTAS MUY GRAVES Se consideran aquellas faltas por reincidencia de las faltas graves, con conocimiento del riesgo o la mala intención, poniendo en peligro su vida, la de terceros y la del personal de la organización.

CAPÍTULO II - DEL SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD DE MAXIAUTO S.A. ORGANIZACIONES Y FUNCIONES COMITÉ PARTITARIO DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO Art. 11 – CONFORMACIÓN DEL COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD. 1. MAXIAUTO S.A. conformará el Comité Paritario de Seguridad e Higiene del Trabajo integrado en forma paritaria por tres representantes de los trabajadores y tres representantes de MAXIAUTO S.A., quienes de entre sus miembros designarán un Presidente y Secretario que durarán un año en sus funciones pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Si el Presidente representa al empleador, el Secretario representará a los trabajadores y viceversa. Cada representante tendrá un suplente elegido de la misma forma que el titular y que será principal en caso de falta o impedimento de éste. Concluido el período para el que fueron elegidos deberá designarse al Presidente y Secretario

2. MAXIAUTO S.A. conformará Sub-Comité Paritario de Seguridad e Higiene del Trabajo en los centros de trabajo de Guayaquil y Cuenca, con la misma figura del Comité Central. En los centros de trabajo con menos de 11 trabajadores se designara un delegado en Seguridad y Salud Ocupacional. 3. Para ser miembro del Comité o Subcomité se requiere trabajar en MAXIAUTO S.A., ser mayor de edad, saber leer y escribir y tener conocimientos básicos de seguridad y salud. 4. Los titulares del Servicio Médico de Empresa y del Departamento de Seguridad, serán componentes del Comité, actuando con voz y sin voto. 5. Todos los acuerdos del Comité se adoptarán por mayoría simple y en caso de igualdad de las votaciones, se repetirá la misma hasta por dos veces más, en un plazo no mayor de ocho días. De 6|Página

MAXIAUTO S.A. subsistir el empate se recurrirá a la dirigencia de los Jefes de Riesgos del Trabajo de las jurisdicciones respectivas del IESS. 6. Las actas de constitución del Comité serán comunicadas por escrito al Ministerio de Relaciones Laborales y al IESS, así como al empleador y a los representantes de los trabajadores. Igualmente se remitirá durante el mes de enero, un informe anual sobre los principales asuntos tratados en las sesiones del año anterior. 7. El Comité y los Subcomités en los distintos centros de trabajo, sesionaran ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando ocurriere algún accidente grave o al criterio de/ Presidente o a petición de la mayoría de sus miembros. 8. Las sesiones deberán efectuarse en horas laborables 9. Los miembros del Comité durarán en sus funciones un año, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

Art. 12. FUNCIONES DEL COMITÉ Y SUBCOMITES PARITARIOS DE SEGURIDAD Y SALUD. 1. Promover la observancia de las disposiciones sobre prevención de riesgos profesionales. 2. Analizar y opinar sobre el Reglamento de Seguridad y Salud de la empresa, a tramitarse en el Ministerio de Relaciones Laborales. Así mismo, tendrá facultad para, de oficio o a petición de parte, sugerir o proponer reformas al Reglamento Interno de Seguridad y Salud de la Empresa. 3. Realizar la inspección general de edificios, instalaciones y equipos de los centros de trabajo, recomendando la adopción de las medidas preventivas necesarias. 4. Conocer los resultados de las investigaciones que realicen organismos especializados, sobre los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que se produzcan en la empresa. 5. Realizar reuniones ordinarias o sesiones extraordinarias cuando ocurriera un accidente de trabajo grave o estados de emergencia en MAXIAUTO S.A. 6. Cooperar y realizar campañas de prevención de riesgos y procurar que todos los trabajadores reciban una formación adecuada en dicha materia. 7. Analizar las condiciones de trabajo en la empresa y solicitar a sus directivos la adopción de medidas de Salud y Seguridad en el Trabajo. 8. Vigilar el cumplimiento del presente Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Art. 13. UNIDAD DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. a) MAXIAUTO S.A. Designara un Responsable en Prevención de Riesgos quien deberá ser un profesional con formación especializada en Seguridad y Salud en el Trabajo, debidamente acreditado en el Ministerio de Relaciones Laborales.

Art. 14. FUNCIONES DEL RESPONSABLE DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL. 1. Reportar al Gerente General de MAXIAUTO S.A. sobre todo lo relacionado a la Seguridad y Salud y Ambiente en el Trabajo de la Compañía. 2. Identificar, medir evaluar, controlar de los factores de riesgos que se presentan en la institución. 3. Capacitar y adiestrar a los trabajadores en materia de Seguridad, Salud y Ambiente en el Trabajo. 4. Llevar registro de la accidentalidad, ausentismo y evaluar estadísticamente los resultados. 5. Asesoramiento técnico, en materias de control de incendios, almacenamientos adecuados, protección de maquinaria, instalaciones eléctricas, primeros auxilios, control y educación 7|Página

MAXIAUTO S.A. sanitaria, ventilación, protección personal y demás materias contenidas en el presente Reglamento. 6. Colaborar en la prevención de riesgos que efectúen los organismos del sector público y comunicar los accidentes y enfermedades profesionales que se produzcan al Comité de Seguridad y Salud. 7. Mantener actualizado un archivo con documentos técnicos de Higiene y Seguridad que, firmado por el Responsable de Seguridad y Salud Ocupacional, el que será presentado a los Organismos de control cada vez que ello sea requerido. Este archivo debe tener: a. Planos generales del recinto laboral empresarial, en escala 1:100, con señalización de todos los puestos de trabajo e indicación de las instalaciones que definen los objetivos y funcionalidad de cada uno de estos puestos laborales, lo mismo que la secuencia del procesamiento fabril con su correspondiente diagrama de flujo. (Mapa de Riesgos). b. Los planos de las áreas de puestos de trabajo, que en el recinto laboral evidencien riesgos que se relacionen con higiene y seguridad industrial incluyendo además, la memoria pertinente de las medidas preventivas para la puesta bajo control de los riesgos detectados. c. Planos completos con los detalles de los servicios de: Prevención y de lo concerniente a campañas contra incendios del establecimiento, además de todo sistema de seguridad con que se cuenta para tal fin. d. Planos de clara visualización de los espacios funcionales con la señalización que oriente la fácil evacuación del recinto laboral en caso de emergencia. (Mapa de Evacuación)

Art. 15.DEL SERVICIO MEDICO DE LA EMPRESA. MAXIAUTO S.A.: No está obligada a instalar un servicio Médico debido a que es una empresa con menos de 100 empleados, asignara un local destinado a enfermería y botiquín. Pero contará con la asistencia periódica de un médico ocupacional acreditado ante el Ministerio de Relaciones Laborales que lleve a cabo un programa de vigilancia de la salud y prevención de enfermedades profesionales.

Art. 16.FUNCIONES DEL MEDICO DE LA EMPRESA. Para llegar a una efectiva protección de la salud, el Servicio Médico de MAXIAUTO S.A. cumplirá las funciones de prevención y fomento de la salud de sus trabajadores dentro de los locales laborales, evitando los daños que pudieren ocurrir por los riesgos comunes y específicos de las actividades que desempeñan, procurando en todo caso la adaptación científica del hombre al trabajo y viceversa. El médico ocupacional de la empresa, a más de cumplir las funciones generales, cumplirán además con las que se agrupan bajo los subtítulos siguientes: a) Respeto a la Higiene del Trabajo, sus funciones serán: 1. Estudio y vigilancia de las condiciones ambientales en los sitios de trabajo, con el fin de obtener y conservar los valores óptimos posibles de ventilación, iluminación, temperatura y humedad; 2. Análisis y clasificación de puestos de trabajo, para seleccionar el personal, en base a la valoración de los requerimientos psicofisiológicos de las tareas a desempeñarse, y en relación con los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; 3. Presentación de la información periódica de las actividades realizadas, a los organismos de supervisión y control. b) Estado De Salud Del Trabajador: 1. Apertura de la ficha médica ocupacional al momento de ingreso de los trabajadores a la empresa, mediante el formulario que al efecto proporcionará el IESS.

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2. Examen médico preventivo anual de seguimiento y vigilancia de la salud de todos los trabajadores. MAXIAUTO S.A. Coordinará la atención médico-quirúrgica de nivel primario y de urgencia con organismos particulares así como la transferencia de los pacientes a las Unidades Médicas del IESS, cuando se requiere atención médica especializada o exámenes auxiliar de diagnóstico.

Art. 17.RESPONSABILIDAD DEL GERENTE DE MAXIAUTO S.A. 1. Definir políticas e implementarse para una mejor administración de MAXIAUTO S.A. en temas de Calidad, Seguridad y Ambiente. 2. Destinar los recursos económicos necesarios para el correcto desenvolvimiento de la prevención de los riesgos laborales. 3. Solicitar reportes al Técnico de Seguridad y Salud o al Médico, con el fin de mantenerse plenamente informado acerca de la Prevención de Riesgos que se está realizando. 4. Velar por el cumplimiento de todas y cada una de las normas, reglamentos e instructivos de MAXIAUTO S.A. a través del Técnico de Seguridad y del Comité de Seguridad y Salud ocupacional.

Art.18. RESPONSABILIDAD DE LOS SUB-GERENTES, SUPERVISORES Y COORDINADORES DE MAXIAUTO S.A. 1. Velar por el cumplimiento de todos los procedimientos relativos a la Seguridad y Salud del personal a su cargo corrigiendo cualquier condición y/o acción insegura que hayan sido identificadas o informados por los trabajadores. 2. Controlar que las personas a su cargo utilicen los equipos de protección individual designados en cada área. 3. Determinar las condiciones de riesgo y coordinar las mejoras de estas condiciones con EL Técnico de Seguridad y Salud o con su responsable. 4. Instruir al personal a su cargo sobre los riesgos específicos de los distintos puestos de trabajo y las medidas de prevención a adoptar. 5. Prohibir o paralizar los trabajos en los que se adviertan riesgos inminentes de accidentes, cuando no sea posible el empleo de los medios adecuados para evitarlos. Tomada tal iniciativa, la comunicarán de inmediato a su superior jerárquico, quien asumirá la responsabilidad de ya decisión que en definitiva se adopte.

CAPÍTULO III - DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS EN POBLACIONES VULNERABLES Art.19.PERSONAL FEMENINO. 1. Se evitará la exposición a factores de riesgos que puedan afectar a su salud sexual, reproductiva. 2. En el caso de embarazo o lactancia se seguirán las normas legales previstas en el ordenamiento jurídico para esta situación. 3. En casos de situación de emergencia tendrá prioridad este grupo para efectos o evacuación.

Art.20. PREVENCIÓN DE RIESGOS PARA MENORES DE EDAD 1. MAXIAUTO S.A., como política y cumpliendo con la normativa legal no contratará menores de edad para trabajos operativos.

Art.21. PERSONAS CON DISCAPACIDAD: 1. MAXIAUTO S.A., como política y cumpliendo con la normativa legal vigente realizará la contratación de personas con discapacidad previo estudio del puesto de trabajo adecuado para tal fin. 9|Página

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Se evitará la exposición de personas con discapacidad a factores de riesgos que puedan afectar o aumentar su condición de discapacidad y a factores de riesgo que sean más sensibles que el resto de personas. 3. Se adecuarán las instalaciones para efecto de accesibilidad y diseño ergonómico de puestos de trabajo. 4. En casos de situación de emergencia tendrá prioridad este grupo para efectos de rescate o evacuación.

Art.22. PRESTADORAS DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y CONTRATISTAS: 1. Se exigirá el cumplimiento laboral, afiliación al IESS y la presentación del Reglamento Interno de Seguridad y Salud debidamente aprobado ante el Ministerio de Relaciones Laborales o, en su caso, (10 o menos trabajadores) el plan mínimo de prevención de riesgos para la obra o servicio a prestar. 2. Se asegurará en los contratos civiles o mercantiles al menos dos aspectos a saber: el cumplimiento por parte del contratista del Reglamento o el plan mínimo de prevención de riesgos y la supervisión que la empresa usuaria hará al respecto. Se establecerán además las sanciones específicas por incumplimiento.

Art.23.EXTRANJEROS: 1. La contratación a extranjeros se realizara siempre que cumplan con las exigencias de ley existentes en el país y se les dará el mismo tratamiento que a los nacionales en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

CAPÍTULO IV - DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS PROPIOS DE MAXIAUTO S.A. Art.24.PREVENCION Y CONTROL DE FACTORES DE RIESGO: 1. MAXIAUTO S.A. se comprometerá a aplicar todos los métodos y técnicas de Seguridad, Salud y Ambiente a fin de prevenir los factores de riesgos relacionados al trabajo. 2. Se priorizará el control de los factores de riesgos laborales primero en la fuente, luego en el medio y como último recurso en el receptor. 3. Se efectuará la prevención y control de los factores de riesgo físicos, mecánicos, químicos, biológicos, ergonómicos, psicosociales y ambientales.

TÍTULO I - FACTORES DE RIESGOS FÍSICOS Art. 25 - ILUMINACIÓN 1. Las oficinas, centros de cómputo y de aprendizaje tendrán niveles de iluminación de al menos 500 luxes forma natural preferentemente, caso contrario se recurrirá a la iluminación artificial. 2. Se realizará una limpieza periódica de las superficies iluminantes como ventanas, tragaluces, traslúcidos y protectores de lámparas para asegurar su constante transparencia en todas las instalaciones. 3. Se evitará la luz artificial excesiva en oficinas, en especial de manera incidentes sobre los ojos del trabajador. 4. Se instalarán dispositivos de iluminación mínimo de 10 luxes promedio para todas las áreas, en caso de corte de energía o emergencia.

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Art.26.-ELECTRICIDAD: 1. Personal autorizado por la institución será el único facultado a trabajar en instalaciones u operar en equipos eléctricos. 2. Desactivar, bloquear mecánicamente y señalizar el interruptor principal o fuente de energía eléctrica de la instalación, equipo o dispositivo en el que se va a realizar el mantenimiento eléctrico y prevenir cualquier retroalimentación de energía. 3. Verificar la puesta a tierra de equipos eléctricos. Se realizará la conexión a tierra de equipos eléctricos en el mismo instante de la instalación de los mismos.

Art.27.-RADIACIONES NO IONIZANTES 1. La radiación que proviene de diversas fuentes como ultravioleta proveniente de los rayos solares y electromagnéticos de pantallas de computador, serán objeto de la aplicación de medidas preventivas. 2. Se instruirá a todo trabajador expuesto a este tipo de radiación en forma verbal y escrita sobre el peligro y las medidas de protección. 3. Se recomendará el uso de filtros UV como protectores de pantalla en monitores de computadores.

Art.28.-RUIDO: 1. Se efectuaran las medidas correctivas y preventivas necesarias en las áreas o puestos de trabajo, o donde el ruido se aproxime a los niveles máximos permisibles de 85dB(A) (decibeles) para trabajadores expuestos durante la jornada (8 Horas).

Art.29.- TEMPERATURA Y HUMEDAD: 1.

El microclima en las oficinas de MAXIAUTO se mantendrá dentro de los rangos de confort (17°C a 24°C), sin superar los máximos permisibles de temperatura (28°C).

Art.30.-VENTILACIÓN 1. Se monitoreara la calidad del aire de áreas deficientes de la ventilación y se tomaran los correctivos necesarios. 2. Se colocará extractores de aire en la parte superior o lateral de las instalaciones, dependiendo de su diseño y funcionalidad. 3. Se efectuará la inyección de aire fresco de reposición en áreas poco ventiladas además de un sistema general de ventilación natural o artificial si es el caso.

TÍTULO II - FACTORES DE RIESGO MECÁNICOS Art.31.- SUPERFICIES DE TRABAJO Y LUGARES DE PASO: 1. Los lugares de paso por donde circulen también vehículos se señalizarán con franjas de color amarillo en el piso. 2. No pararse sobre las sillas con el propósito de alcanzar objetos en lo alto, en su lugar se deberá utilizar gradillas o escaleras tipo pata de gallo. 3. Verificar que todos los cajones, gavetas o puestas de escritorios estén correctamente cerradas. 4. Evitar correr dentro de las oficinas o lugares de paso. 5. Mantener los pisos, pasillos en buen estado, sin huecos o elevaciones. Cuando los haya se deberá reportar al Supervisor.

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MAXIAUTO S.A. 6. Orden y Limpieza. Mantener el orden y la limpieza de todos los sitios de MAXIAUTO S.A. Limpiar derrames de aceite o agua en el piso, si no es posible limpiar inmediatamente, señalizar el sitio o colocar un objeto visible para evitar que otras personas circulen.

Art.32.-TRABAJO EN ALTURA: 1. Utilizar escaleras manuales provistas de zapatas, grapas u otros medios antideslizantes en su pie, a poyándola en superficies planas y sólidas. La distancia entre el pie y la vertical de su punto superior de apoyo, deberá ser la cuarta parte de longitud de la escalera hasta dicho punto de apoyo. 2. Ascender y descender de las escaleras de frente a éstas, colocando un pie a la vez, sosteniéndose firmemente y evitando llevar carga excesiva que entorpezca sus movimientos. 3. Toda actividad que se realiza a una altura superior a 1.80m que no sea desarrollada en plataforma fija que no disponga de pasamanos ni barandas de protección, será considerada como trabajo en altura y requiere EPP para trabajos en alturas es decir arnés y línea de vida con su acceso.

Art.33.- ALMACENAMIENTO: 1. Los materiales serán almacenados en estibas y colocados en los lugares destinados para este fin ordenadamente y cuidando que no sobrepasen los límites de peso y altura. 2. El apilado de materiales deberá hacerse con las Debidas condiciones de seguridad considerando la estabilidad de los materiales y la resistencia de las estibas.

Art.34.- VEHÍCULOS EN GENERAL: 1. Respetar las señales de tránsito, correspondientes a la jurisdicción por donde transiten los vehículos de MAXIAUTO S.A. o de sus proveedores. 2. Tanto el conductor como sus tripulantes deberán utilizar el cinturón de seguridad. 3. Controlar la presión de los neumáticos por lo menos una vez por semana o cuando se va a transportar carga mayor a la usual. 4. Antes de realizar cualquier viaje, verificar los siguientes equipos: llanta de emergencia, llave de ruedas, gata neumática, botiquín de primeros auxilios, triangulo de seguridad y extintor. 5. El programa de mantenimiento preventivo de los vehículos se realizará según el plan interno de Maxiauto 6. Únicamente vehículos de Maxiauto o de proveedores que transporten carga, podrán ingresar a la institución, caso contrario se ubicarán en el exterior y en posición de salida. 7. Se deberá mantener apagado el motor mientras permanezcan dentro de Maxiauto en la carga y descarga de materiales o productos.

TÍTULO III - FACTORES DE RIESGO QUÍMICOS Art.35.- ALMACENAMIENTO, ETIQUETADO Y MANIPULACIÓN 1. Almacenar y etiquetar todo producto químico de acuerdo a normas Nacionales e Internacionales de almacenamiento. 2. Mantener y revisar que las Hojas de Datos de Seguridad de Productos Químicos (M.S.D.S) estén disponibles para todas personas que maneje productos químicos. 3. Evitar almacenar productos químicos reactivos en el mismo sitio, o se almacenaran alejados e identificados para prevenir alguna reacción. 4. Mantener cerrados herméticamente todos los recipientes que contengan productos químicos si no se están utilizando. 12 | P á g i n a

MAXIAUTO S.A. 5. Separar e identificar todo producto químico que no tenga su etiqueta o que no esté legible para prevenir que sea utilizado el producto de forma inadecuada. 6. Prohibir verter sustancias químicas en envases no aptos para el caso de mezclar sustancias químicas que no conozca.

Art.36.- POLVO INORGÁNICO (TAREAS DE LIMPIEZA) 1. Como control en el medio de polvo, evitar la circulación de aire turbulento o corrientes fuertes de aire que levanten el polvo asentado en pisos. 2. Los trabajadores directamente expuestos deberán utilizar la protección respiratoria adecuada (mascarilla con filtro mecánico para polvo) 3. Realizar una limpieza periódica del polvo con la debida protección personal (mascarilla con filtro mecánico para polvo)

TÍTULO IV - FACTORES DE RIESGO BIOLÓGICOS Art.37.- VIRUS; BACTERIAS; HONGOS Y PARÁSITOS: 1. La limpieza de las áreas de trabajo, comedor, oficinas y servicios higiénicos se realizará de acuerdo a los requerimientos y control periódico. 2. Los residuos alimenticios se depositarán en recipientes cerrados hasta su evacuación. 3. Lavarse las manos antes y después de utilizar el baño e ingerir alimentos.

Art.38.- PLAGAS: 1. Realizar un control adecuado de plagas como ratas, cucarachas, hormigas, moscas, etc. 2. Ejecutar un plan de fumigación para todas las áreas de trabajo, especialmente donde haya focos de vectores. 3. Los centros deberán estar protegidos contra roedores, insectos y demás plagas, utilizando malla metálica en las aperturas y mosquiteros de ser necesario.

Art.39.- AGUA PARA CONSUMO: 1. Se proveerá de agua potable para consumos de los trabajadores durante la jornada de trabajo.

Art.40.- SERVICIOS SANITARIOS: 1. En la instalación se dispondrá de Servicio Higiénicos separados por sexo, provistos de papel higiénico, recipientes cerrados para depósito de desechos, adecuada ventilación y desinfección.

Art.41.- PROGRAMA DE BIOSEGURIDAD: 1. La Bioseguridad será implementada dentro de las actividades del Servicio Médico de la Institución. 2. Se evitará el contacto directo de la piel con fluidos biológicos humanos como saliva, sudor y sangre, especialmente en recolección de muestras para exámenes médicos. 3. Se utilizará mascarilla desechable para cualquier tipo de atención médica. 4. En caso de contacto con fluidos biológicos se deberá lavar inmediatamente la parte afectada con agua, jabón y se aplicará un desinfectante. 5. Los desechos de tipo biológicos como muestras de sangre o heces, algodón o gasas contaminadas, se dispondrán en recipientes separados del resto de los desechos en una funda roja herméticamente cerrada y señalizada.

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MAXIAUTO S.A. 6. Las jeringuillas y agujas ya utilizadas, así como también bisturís u otros objetos corto punzantes contaminados se colocarán en recipientes plásticos sólidos para su completa desinfección y eliminación. No se colocarán dichos objetos en fundas.

TÍTULO V - FACTORES DE RIESGO ERGONOMICOS Art.42.- MOVIMIENTOS EN EL TRABAJO: 1. Evitar movimientos bruscos de la cabeza, cuello, espalda o extremidades para evitar lesiones agudas o crónicas. 2. Evitar doblar la columna hacia abajo para alcanzar objetos de partes bajas o movimientos de torsión para alcanzar objetos de partes laterales, aún si van acompañados con cargas. 3. Mantener la espalda recta y sin doblar la columna cuando se transportan cargas manualmente. 4. Todo puesto de trabajo deberá tener la altura y espacio suficiente para que el trabajador se pueda mover libremente. 5. En el caso de trabajos en lugares incómodos o de difícil acceso, tomar en cuenta el tiempo de exposición al riesgo para disminuirlo al máximo con relevos o rotación del personas expuesto. 6. Procurar hacer el trabajo flexionando las piernas y no doblando la espalda, sI se tiene que trabajar en partes bajas 7. Regular las alturas de mesas y planos de trabajo, para evitar que los trabajadores tengan que hacer movimientos de inclinación agachándose y levantándose constantemente. 8. Ajustar la altura del monitores a la altura de los ojos para evitar mover la cabeza de arriba hacia abajo o viceversa en trabajos de oficina. 9. Colocar atriles para apoyar documentos y evitar agachar la cabeza o mover de lado a lado en trabajo de oficina.

Art.43.- POSICIONES EN EL TRABAJO: 1. Todo puesto de trabajo se ajustará a las dimensiones antropométricas de los trabajos. 2. Realizar estudios ergonómicos de puestos de trabajos, para la contratación de trabajadores se verificara que su antropometría y su biomecánica se ajusten a los requerimientos de Maxiauto. 3. Mantener siempre la columna en posición recta. 4. En trabajo de oficina o administrativos, mantener una distancia de por lo menos 40 cm. entre el trabajador y el monitor. 5. Procurar mantener un espacio entre el teclado y el filo del escritorio suficiente para apoyar los antebrazos.

Art.44.- POSICIÓN DE PIE: 1. Evitar posiciones de trabajo indebidas como flexionar la columna con las piernas rectas durante tiempos prolongados y trabajar de pie sin movimiento durante toda la jornada. 2. Colocar un apoyo pequeño (10 cm. Aproximadamente) para el pie (reposapiés) en el caso de trabajo de pie.

Art.45.- POSICIÓN SENTADO 1. Se dispondrá de sillas ergonómicas con respaldo y altura de asiento regulable y con garruchas. 2. Utilizar siempre los apoyos para a espalda cuando se trabaje sentado, mantener la espalda recta, hacer ejercicios de estiramiento de por lo menos 3 minutos cada 2 horas. 3. Hacer movimientos de flexión y estiramiento de las piernas durante la jornada. 14 | P á g i n a

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Art.46.- LEVANTAMIENTO MANUAL DE CARGAS: 1. Para prevenir accidentes y/o enfermedades laborales de tipo ergonómico, todo el persona deberá tener extrema precaución al levantar y manipular cualquier tipo de carga. 2. Antes de manipular la carga, deberá evaluar lo siguiente: a) Peso y tamaño de la carga: máx. 23 Kg para hombre adultos mayores de 18 años y 15 Kg para mujeres mayores de 18 años. b) Forma y facilidad de sostenerla; manillas o puntos para alzarla. c) Altura a la que deberá ser manipulada. d) Distancia a cubrir al transportar la carga. 3. Deberá usarse una técnica de levantamiento apropiada. a) Aproximar la carga a ser levantada. b) Doblar las rodillas, con los pies separados (aprox. Al ancho de los hombros); con un pie ligeramente delante del otro. c) Tomar la carga teniendo cuidado de las equinas o filos cortantes. d) Mantener la carga cerca del cuerpo. e) Mantener la espalda recta y levantar la carga lentamente en forma gradual, usando los músculos de las piernas. f) Para transportar la carga se deberá pegar al cuerpo y distribuir la carga ambos lados de la columna.

Art.47.- MOVIMIENTOS REPETITIVOS: 1. Ajustar la altura del monitor a la altura de los ojos para evitar mover la cabeza de arriba hacia abajo o viceversa en trabajos de oficina. 2. Colocar atriles para apoyar documentos y evitar agachar la cabeza o mover de lado a lado en trabajos de oficina. 3. Realizar pausas activas con ejercicios de relajación y estiramiento de los tendones y articulaciones de manos, brazos y hombros, cuando el trabajo de estos miembros es repetitivo.

TÍTULO VI - RIESGOS PSICOSOCIALES PREVENCIÓN DE RIESGOS PSICOSOCIALES Art.48.- FACTORES EXTRALABORALES Maxiauto S.A. procurara un ambiente de trabajo que no afecte en sus trabadores en cuanto al tiempo fuera del trabajo, las relaciones familiares, la comunicación y relaciones interpersonales, apoyara en lo posible el bienestar económico del grupo familiar, y colaborará en lo posible para que el desplazamiento de su vivienda a su trabajo no resulte en un factor de riego psicosocial.

Art.49.- LIDERAZGO Y RELACIONES EN EL TRABAJO 1. Se capacitara al personal en la relación social que se establece entre los superiores jerárquicos y sus colaboradores 2. Se mantendrá entre trabajadores y jefes un sistema de información que estimule positivamente las relaciones verticales y horizontales y que cada persona sepa quién debe resolver las dudas o problemas. 3. Se fomentara actividades deportivas y recreativas a nivel de todos los trabajadores como campeonatos internos y eventos culturales. 4. Se mantendrá un sistema de comunicación interpersonal por medios hablados, escritos, visuales y tecnológicos. 15 | P á g i n a

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Art.50.- CONTROL SOBRE EL TRABAJO. 1. Se ofrecerá al individuo la posibilidad de tomar decisiones de acuerdo sus habilidades y conocimientos, participación y autonomía y manejo al cambio. 2. Se recomendara la rotación del personal en aquellas actividades repetitivas durante la jornada, buscando prevenir la monotonía en el trabajo. 3. Se dará la posibilidad de concursar en traslados o asensos, que le permitan incrementar sus capacidades, y desarrollar sus habilidades.

Art.51.- DEMANDAS DEL TRABAJO. 1. Se analizaran los puestos de trabajo y de acuerdo con los profesiogramas se capacitara al trabajador para desarrollar su competencia según el cargo y las exigencias de este.

Art.52.- RECOMPENSAS: 1. Establecer mecanismos de reconocimiento a los trabajadores que estimulen su contribución y su esfuerzo. 2. Se fortalecerá la el sentimiento de estabilidad y permanencia del trabajador en la Compañía

Art.53.- PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA PSICOLÓGICA (MOOBING) 1. Evitar el maltrato psicológico desde las jefaturas o mando medios hacia los trabajadores, en el caso de incumplimientos en el trabajo se hará uso de las sanciones estipuladas en el Reglamento Interno de Trabajo. 2. Eliminar todo tipo de discriminación o acoso moral al trabajador debido a factores socioculturales como raza, credo, inclinación sexual o factores fisiológicos como enfermedades o discapacidad.

Art.54.- PROGRAMA DE PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA: 1. Se implementará programas permanentes de prevención por medios escritos o audiovisuales sobre el VIH-SIDA. 2. No será motivo de terminación de las relaciones laborales, el que el trabajador tenga o haya adquirido VIH-SIDA. 3. Se tramitará la jubilación por invalidez absoluta y permanente en trabajadores que hayan desarrollada el Síndrome de Inmunodeficiencia adquirida y que ya no puedan realizar sus actividades laborales con normalidad debido a dicha enfermedad. 4. Se prohibirá la prueba de VIH-SIDO como requisito para obtener o conservar el empleo.

CAPÍTULO V - DE LOS ACCIDENTES MAYORES PREVENCIÓN DE INCENDIOS Y EXPLOSIONES Art.55.- Mantener ventilados los lugares donde se almacenen o manejen solventes, pinturas y otros químicos o combustibles. Art.57.- Verificar que los computadores y demás artefactos eléctricos estén correctamente desconectados al finalizar la jornada laboral. Art.58.- Se prohibirá terminantemente el encender cualquier tipo de llama o provocar alguna chispa que implique un riesgo y posible causa de incendio o explosión, especialmente en áreas que contengan material combustible, pintura, papel y solventes químicos. 16 | P á g i n a

MAXIAUTO S.A. Art.59.- Cada semana se limpiarán internamente los sitios de acumulación de polvo y partículas, para evitar que el material seco pueda encenderse por efecto de la temperatura o chispa eléctrica. Art.60.- Se revisará periódicamente de acuerdo al programa de mantenimiento preventivo general las instalaciones eléctricas.

EMERGENCIAS: MEDIDAS ORGANIZATIVAS Art.61.- El plan de emergencia deberá ser conocido por todos los trabajadores los mismos que recibirán la capacitación respectiva y deberá ser actualizado por lo menos cada año o cuando se haya realizado modificaciones importantes a la infraestructura, cantidad de personal o procesos de Maxiauto S.A. Art.62.- El personal de Maxiauto S.A. estará organizado de tal forma que durante una emergencia la evacuación sea de una manera ordenada y por los sitios señalados para el efecto. Art.63.- Se delimitaran y señalizaran todas las entradas, salidas de emergencia, puertas, rutas de evacuación y lugares de concentración de Maxiauto S.A. Art.64.- Se formarán brigadas contra incendios, evacuación y primeros auxilios, conformadas con trabajadores propios de Maxiauto S.A. Se adiestrará al personal que conforme las brigadas, en temas específicos y sólo ellos actuarán durante la emergencia. Art.65.- El personal de la brigada contra incendios deberá ser apto tanto en la preparación física como en el conocimiento de las técnicas de extinción de incendios, sistema y diseño de la instalación. Deberán estar físicamente aptos para participar en las operaciones de la brigada y en las prácticas y sesiones de entrenamiento. Art.66.- La institución dotará de equipos contra incendios. Dispondrá de un plano distributivo para mejor ubicación, señalización e identificación de los equipos contra incendios. Art.67.- Los extintores de incendios se ubicarán en lugares estratégicos, de acuerdo a las normas del Cuerpo de Bomberos de QUITO / GUAAQIL o de la NFPA. Art.68.- El número capacidad y clasificación de los extintores a instalarse dependerá de la carga de fuego, riesgos y condiciones de cada sitio de trabajo. Art.69.- No colocar materiales y objetos obstaculizando los pasillos, áreas de circulación y zonas de evacuación, tampoco junto a las puertas de escape y equipos de incendios, interruptores de iluminación y tableros eléctricos. Art.70.- Los botiquines de primeros auxilios se mantendrán con un mínimo de reserva: de acuerdo lo establecido por el Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo y serán colocados en lugares adecuados de la instalación. Art.71.- El personal administrativo y operativo, estará organizado de tal forma que después de una emergencia su recuperación sea la más pronta posible. Art.72.- Se adiestrará al personal que conforme las brigadas, en temas específicos y solo ellos actuarán después de la emergencia.

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MAXIAUTO S.A. Art.73.- Seguir las instrucciones de los miembros de las brigadas en caso de requerir mayor personal para la contingencia. Art.74.- Cuando haya acabado el evento, el Responsable de Prevención de Riesgos Laborales hará una minuciosa inspección conjuntamente con el Cuerpo de Bomberos y determinará si se puede o no regresar a los sitios de trabajo. Art.75.- Se hará un conteo del personal para verificar que no haya quedado alguien atrapado en las instalaciones. Art.76.- Se delegará funciones a los trabajadores para el inmediato reinicio de los trabajos si la situación lo permite. Art.77.- Uno de los miembros de la brigada de emergencia se encargará de restablecer la energía, agua y otros suministros, una vez superada la situación. Art.78.- El titular de la Unidad de seguridad y Salud en el Trabajo efectuará la primera evaluación de pérdidas con la colaboración de las entidades locales de emergencias como son Bomberos, Defensa Civil, Policía Nacional, Cruz Roja, etc. Y se encargará de notificar a las autoridades de Maxiauto S.A.

CAPÍTULO VI – DE LA SEÑALIZACIÓN Art.79.- SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD 1. La señalización de seguridad se implementará en toda la Institución con el objetivo de indicar la existencia de riesgos y las medidas a adoptar ante los mismos, además determinar el emplazamiento de los dispositivos y equipos de seguridad y otros medios de protección. 2. La señalización en seguridad no sustituirá a las medidas preventivas para eliminar los riesgos existentes, será un complemento a las mismas. 3. El Responsable de Seguridad y Salud en el Trabajo deberá realizar un recorrido con los trabajadores por las instalaciones de Maxiauto S.A. indicando todas y cada una de las señales de Seguridad. 4. La señalización de Maxiauto S.A. se realizará anualmente o antes cuando las modificaciones en las áreas de Maxiauto S.A. así lo requieran. Art.80.- Señales de Prohibición: Estarán representadas por un círculo de color rojo con una franja roja, fondo blanco y símbolo negro e indican prohibición.

Art.81.- Señales de Obligación: Estarán representadas con un círculo de fondo de color azul, con el símbolo de color blanco y significa la obligatoriedad de utilizar algún equipo de protección individual.

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Art.82.- Señales de advertencia: Estarán representadas por una franja triangular negra, símbolo negro y fondo amarillo, advierte del peligro de un área o en una operación.

Art.83.- Señales de lucha contra incendios: Estarán representadas por un rectángulo o cuadrado rojo con fondo blanco.

Art.84.- Señales de Emergencia – primeros auxilios: Estarán representadas por un cuadrado o rectángulo verde con símbolo blanco.

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MAXIAUTO S.A.

ART.85.- VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES: 1. Maxiauto S.A. realizará la vigilancia de la salud a todos sus trabajadores, se aplicaran los exámenes médicos respectivos de pre-empleo para saber la condición actual del trabajador al momento de ingresar a trabajar en la institución. 2. Se realizaran exámenes periódicos acordes con los riesgos a los que están expuestos en sus labores para determinar si se deben tomar medidas preventivas o cambios en los procesos. 3. Se realizaran exámenes de reintegro al trabajo para determinar las condiciones del trabajador luego de una ausencia prolongada (mayor a tres meses). 4. Se realizaran exámenes de retiro del trabajo, acorde con los riesgos a los que estuvo expuesto el trabajador, para saber sus condiciones de salud al terminar la relación laboral con la Institución. 5. Los exámenes médicos serán realizados por personal médico especialista en Salud Ocupacional, sin costo para el trabajador y si es posible dentro de las horas de trabajo. 6. El resultado de los exámenes médicos no será motivo para discriminar o terminar las relaciones laborales con el trabajador. 7. Todo trabajador tendrá derecho a saber sus resultados médicos, los resultados de los mismos se manejaran únicamente entre el médico de la institución y el trabajador involucrado. 8. Maxiauto S.A. podrá tener información relativa al estado de salud del trabajador únicamente con el consentimiento expreso del trabajador involucrado. 9. El medico e la institución deberá llevar un registro de morbilidad laboral por grupos de riesgo y enviará al ministerio de relaciones laborales semestralmente.

CAPÍTULO VII – DE LOS ACCIDENTES E INCIDENTES Art.86.- REGISTRO E INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES DEL TRABAJO: 1. Se deberá informar acerca de todo accidente de trabajo ocurrido dentro o fuera de Maxiauto S.A. (Incluidos IN ITINERE) al IESS a través del registro: Aviso de Accidente del trabajo, el mismo que será llenado por Responsable de Seguridad y Salud en el trabajo. 2. Se aplicará el método de árbol de fallos para la investigación del accidente en un plazo máximo de 24 horas de acuerdo al CR: 118 del IESS. 3. Se llevara un registro sistemático de accidentes laborales cuya investigación y medidas correctivas se realizaran dentro de las 24 horas posteriores al accidente. 4. Todo registro deberá llevar la firma del representante legal para evidencias su conocimiento y cumplimiento en el caso de tomar medidas preventivas, correctivas o mejoras para prevenir nuevos accidentes. 5. Luego de ocurrido el accidente el Responsable de Seguridad y Salud en el Trabajo será el responsable de que se tomen las medidas correctivas a corto plazo y las preventivas o mejoras a mediano y largo plazo de acuerdo a las causas que provocaron el accidente. 6. El Técnico de Seguridad y Salud en el Trabajo deberá llevar un registro de incidentes que sea reportado por el trabajador o trabajadores involucrados y la colaboración del Jefe de Área respectivo. 7. Se elaborará un reporte semestral de accidentabilidad que será entregado por la Institución al Ministerio de Relaciones Laborales.

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MAXIAUTO S.A.

CAPÍTULO VIII –INFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN EN PREVENCIÓN DE RIESGOS. Art. 87 1. Todo trabajador recibirá un ejemplar tamaño bolsillo del presente Reglamento acompañado de una inducción de Seguridad, Salud y Ambiente (SSA). 2. En la inducción se hará mención a la política institucional, disposiciones reglamentarias, sistema de gestión de seguridad y salud, prevención de riesgos propios de Maxiauto S.A., importancia del uso de equipos de protección personal (EPP), riesgos específicos del puesto que va a ocupar y prevención a aplicar, disposiciones de seguridad física y normas disciplinarias. 3. Todos los programas de capacitación en prevención de riesgos serán organizados por el Responsable de Seguridad y Salud en el Trabajo, la coordinación de fechas y horarios se harán conjuntamente con los Jefes de área y serán aprobados por el Representante Legal. 4. Todos los temas de capacitación dependerán del análisis de riesgos laborales y/o de los temas que durante las reuniones dinámicas los trabajadores o el Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo creyeren relevantes. 5. Maxiauto S.A. publicara o gestionara la adquisición el Ministerio de Relaciones Laborales o IESS de folletos, trípticos, hojas volantes, etc. En temas de riesgos laborales y ambientales de forma periódica. 6. Se priorizara la capacitación específica a puesto de trabajo de alto riesgo o proclives a enfermedades ocupacionales. 7. Se entrenara al personal en todo cuanto se refiere al manejo seguro de equipos e instalaciones. 8. La capacitación de temas como primeros auxilios y vigilancia de la salud serán coordinados en conjunto entre el responsable de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Servicio Médico de la Institución. 9. Todos los trabajadores deberán ser entrenados en los programas de protección individual y colectiva incluyendo la conducta que deben tener en caso de desastres. 10. Se organizaran cursos de capacitación y adiestramiento de carácter profesional como control de incendios, planes de emergencia, etc. Para cada una de las brigadas de seguridad, las mismas que se constituirán en celular generadoras de prevención de riesgos del trabajo.

CAPÍTULO IX – DE LA GESTIÓN AMBIENTAL. Art.88.- DE LA GESTIÓN AMBIENTAL 1. Maxiauto S.A. realizara la gestión ambiental, con las normativas vigentes en el reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio ambiente y lo dispuesto por el Distrito Metropolitano de Quito y municipalidad de Guayaquil, especialmente en lo que respecta al manejo de desechos. 2. No se eliminaran desechos peligrosos o prohibidos a través de la recolección tradicional que realizan las empresas de recolección de basuras municipales.

CAPÍTULO X - DISPOSICIONES GENERALES Art.89.- El presente Reglamento será aplicado a todos y cada uno de los trabajadores de Maxiauto S.A. 21 | P á g i n a

MAXIAUTO S.A. Art.90.- Todo trabajador contará con un ejemplar de bolsillo del presente reglamento y será de uso diario mientras el trabajador permanezca en la Institución Art.91.- Todo trabajo fuera de las actividades normales de Maxiauto S.A. y que impliquen riesgos para las personas, deberá ser realizado por dos trabajadores de tal forma que exista colaboración mutua.

CAPÍTULO XI - DISPOSICIONES TRANSITORIAS Art.92.- Toda norma que no conste expresamente en este Reglamento, será reemplazada por la Reglamentación emitida por el Ministerio de Relaciona Laborales, Ministerio de Salud, IESS y normar nacionales e internacional de Aplicación sobre Seguridad y Salud que estén en vigencia, así como también por disposiciones del Representante Legal las que tendrán la misma obligatoriedad que las presentes normas, en tanto no las contravengan. ESTE REGLAMENTO ES PARA APLICACIÓN OBLIGATORIA POR PARTE DE LOS/AS COLABORADORES /AS DE MAXIAUTO S.A., PROVEEDORES, CONTRATISTA, VOLUNTARIAS/OS Y VISITANTES DE NUESTRAS INTALACIONES.

GRACIAS POR COLABORAR CON NUESTRO PROGRAMA

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