Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo

Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo El presente Reglamento entrará en vigor a los tres meses siguientes de su publicación en el Di...
13 downloads 2 Views 2MB Size
Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres meses siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. (13 de Febrero de 2015)

TÍTULO TERCERO

TÍTULO QUINTO

TÍTULO NOVENO

• Disposiciones Generales, Organizacionales y Especializadas para la Seguridad y Salud en el Trabajo.

• Accidentes y Enfermedades del Trabajo.

• Sanciones Administrativas.

La STPS podrá elaborar estudios e Investigaciones en los centros de trabajo pudiendo incluir a otras dependencias de gobierno previa aprobación del centro de trabajo (Art. 13).

SEGURIDAD Las disposiciones generales para la Seguridad en el trabajo son (Art. 17) I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. 27 y 28) X. XI. XII.

Edificios, locales, instalaciones y áreas de trabajo (Art. 18) Prevención y protección contra incendios (Art. 19) Utilización de maquinaria, equipo y herramientas (Art. 20) Manejo, transporte y almacenamiento de materiales (Art. 21) Manejo, transporte y almacenamiento de Sustancias Químicas Peligrosas (Art. 22) Conducción de vehículos motorizados (Art. 23) Trabajos en altura (Art. 24) Trabajos en Espacios Confinados (Art. 25) Recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas (Arts. 26, Electricidad estática (Art. 29) Actividades de soldadura y corte (Art. 30) Mantenimiento de instalaciones eléctricas (Art. 31)

SALUD Las disposiciones generales para la salud en el centro de trabajo son (Art. 32): I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. X. XI.

Ruido (Art. 33) Vibraciones(Art. 34) Iluminación(Art. 35) Radiaciones ionizantes(Art. 36) Radiaciones electromagnéticas no ionizantes(Art. 37) Condiciones térmicas elevadas o abatidas(Art. 38) Presiones ambientales anormales(Art. 39) Agentes químicos(Art. 40) Agentes biológicos(Art. 41) Factores de Riesgo Ergonómico(Art. 42) Factores de Riesgo Psicosocial(Art. 43)

ORGANIZACIONALES Las disposiciones Organizacionales para la Seguridad y Salud en el Trabajo son (Art. 44) I. Comisiones de Seguridad e Higiene (Arts. 45, 46 y 47) II. Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo(Art. 48) III. Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo(Arts. 49 y 50) IV. Selección y uso del Equipo de Protección Personal(Art. 51) V. Empleo de señales de Seguridad y Salud en el Trabajo, e identificación de Riesgos por fluidos conducidos en tuberías(Art. 52) VI. Identificación y comunicación de peligros y Riesgos por Sustancias Químicas Peligrosas(Art. 53) VII. Administración de la seguridad en los procesos y equipos críticos donde se manejen Sustancias Químicas Peligrosas(Art. 54) VIII. Promoción de un Entorno Organizacional Favorable y prevención de la Violencia Laboral(Art. 55)

El reglamento contempla la protección a mujeres en estado de gestación y lactancia (Arts. 57 a 60); a menores de edad (Arts. 61 a 63); personas con discapacidad (Arts. 64 y 65) y a trabajadores del campo (Arts. 66 y 67).

Promoción de la Salud y Prevención de las Adicciones en los Centros de Trabajo La STPS publicara un guía de Recomendaciones para la Promoción de la Salud y la Prevención de Adicciones en los Centros de Trabajo (Art. 68), mismas que deberán adaptarse de manera particular y serán consideradas como parte de una estrategia integral de Seguridad y Salud en el Trabajo (Art. 69 y 70).

Calificación y Valuación de los Accidentes y Enfermedades de Trabajo Se actualizarán las tablas de Enfermedades de Trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes resultantes de los Riesgos de trabajo, se indica el contenido de dichas Tablas y se da pie a la posibilidad de modificarse previa investigación y estudio. La clasificación de enfermedades queda como sigue (Arts. 71 a 75): I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. X. XI.

Enfermedades infecciosas y parasitarias Cánceres de origen laboral Enfermedades del sistema circulatorio, de la sangre y órganos hematopoyéticos Trastornos mentales Enfermedades del sistema respiratorio Enfermedades del sistema digestivo Enfermedades de la piel y tejidos subcutáneos Enfermedades del sistema osteomuscular y del tejido conjuntivo Intoxicaciones Enfermedades del ojo y del oído Enfermedades de endocrinología y genito-urinarias.

Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo

HERRAMIENTA PARA EL ANÁLISIS DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS DEL REGLAMENTO FEDERAL

NORMA O REFERENCIA

CATEGORIA

MIN

MAX

Riesgo Psicosocial del Centro de Trabajo

Diagnóstico de Seguridad y Salud en el Trabajo

$3,505.00 $7,010.00

Riesgo Psicosocial del Centro de Trabajo

Difusión de información a los trabajadores

$17,525.00 $350,500.00

Riesgo Psicosocial del Centro de Trabajo

Registros administrativos, por medios impresos o electrónicos, $3,505.00

Riesgo Psicosocial del Centro de Trabajo

Aplicación de los exámenes médicos al Personal Ocupacionalmente $3,505.00 $210,300.00 Expuesto

Riesgo Psicosocial del Centro de Trabajo

Medidas de Seguridad y Salud

$140,200.00

$17,525.00 $350,500.00

¿ DC-3?

NA NO NA NA NA

ART. 45 NOM-019-STPS-2011 ART(S) FRACC.(S)

DESCRIPCION

45

V

Contar con el programa y las actas de los recorridos de verificación de la Comisión de Seguridad e Higiene

45

I

Constituir e integrar al menos una Comisión de Seguridad e Higiene en el Centro de Trabajo

45

II

Designar a su representante o representantes para participar en la Comisión de Seguridad e Higiene

45

III

Solicitar al sindicato o a los trabajadores, si no hubiera sindicato, la designación de sus representantes para participar en la Comisión de Seguridad e Higiene

45

IV

Proporcionar a la Comisión de Seguridad e Higiene el Diagnóstico de Seguridad y Salud en el Trabajo

45

VI

Apoyar la investigación de los Accidentes y Enfermedades de Trabajo que lleve a cabo la Comisión de Seguridad e Higiene

45

VII

Dar facilidades a los trabajadores para el desempeño de sus funciones como integrantes de la Comisión de Seguridad e Higiene

45

VIII

Atender y dar seguimiento a las medidas propuestas por la Comisión de Seguridad e Higiene para prevenir los Accidentes y Enfermedades de Trabajo

45

IX

Difundir entre los trabajadores del Centro de Trabajo, por cualquier medio (inciso A, B y C)

45

X

Proporcionar capacitación a los integrantes de la Comisión de Seguridad e Higiene para la adecuada realización de sus funciones

http://www.catehe.com/suscripcion_boletin.htm

M.C. Julio César Flores Pimentel Cedula profesional 3142997 Webmaster CATEHE & Asesor HySI Cel. (442) 169 4354 Tel. (442) 254 6376 [email protected]

Lic. Miguel Ángel Saavedra Quezada HS&E CONSULTOR ASOCIADO Cel. (442) 318 6341 Tel. (442) 220 5791 [email protected]

www.catehe.com | www.catehe.com.mx