MANUAL DE CONVIVENCIA. CAPITULO l CONCEPTO, OBJETIVOS Y MARCO LEGAL

MANUAL DE CONVIVENCIA CAPITULO l CONCEPTO, OBJETIVOS Y MARCO LEGAL ARTICULO 1° CONCEPTO: EL MANUAL DE CONVIVENCIA: Es el instrumento debidamente conc...
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MANUAL DE CONVIVENCIA CAPITULO l CONCEPTO, OBJETIVOS Y MARCO LEGAL

ARTICULO 1° CONCEPTO: EL MANUAL DE CONVIVENCIA: Es el instrumento debidamente concertado y realizado por los miembros de la comunidad educativa donde se estipulan derechos y estímulos, deberes y correctivos, procesos y procedimientos e instancias para los estudiantes, directivos, docentes, padres de familia y acudientes con el objetivo de fortalecer los valores y mantener una sana convivencia social hacia el cumplimiento de los fines de la educación. ARTICULO 2° OBJETIVOS DEL MANUAL: 1. Proporcionar una sólida formación ética y moral, y fomentar la práctica del respeto a los Derechos Humanos. 2. Fomentar en La Institución Educativa prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación y organización ciudadana y estimular la autonomía y responsabilidad. Desarrollar una sana sexualidad que promueva el conocimiento de sí mismo y la autoestima, la construcción de la identidad sexual dentro del respeto por la equidad de los sexos, la efectividad, el respeto mutuo y prepararse para una vida familiar armónica y responsable: 3. Fomentar el interés y el respeto por la identidad cultural. ARTICULO 3° MARCO LEGAL El presente documento Manual de Convivencia está regulado por las siguientes normas: Constitución Política de Colombia: en los Artículos 41, 42, 43, 44, 45, 67, 68, 73,78,79,80,85 y 86. Ley General de Educación (Ley 115/94) en los Artículos 1,2,6,7,10 ,11, 12, 13, 14,20,22,23,24,25,32,33,73,76,77,78,80 y 87. Decreto Reglamentario 1860/94 en los Artículos 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26,27,28,29,30,31,32,47,48,49,50,51,53,54,55 y 56.

CÒDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA (Ley 1098 de Noviembre 8 de 2006) Decreto 1108/94, el cual prohíbe el consumo porte y distribución de sustancias psicoactivas en los planteles educativos. Código Civil, en los artículos 62, 1495 y 1502. Convención Internacional de los Derechos del Niño. (Ley 12/90) Código Único Disciplinario. (Ley 734/02) Estatuto Docente. (Decreto 2277 de 1.979) y Decreto 1278 Resolución 4210 de 1996, del MEN, que se refiere a la prestación del Servicio Social. Decreto 1290/2010, evaluación y promoción de los estudiantes El Decreto 1286 del 27 abril de 2005, por el cual se establecen normas sobre la participación de los padres de familia en el mejoramiento de los procesos educativos de los establecimientos oficiales y privados, y se adoptan otras disposiciones.

CAPITULO II CARACTERIZACIÓN, FILOSOFÍA, MISION, VISION, LEMA, OBJETIVOS Y SIMBOLOS ARTICULO 4° CARACTERIZACION La Institución Educativa La Leona presenta las siguientes características: Nombre: INSTITUCION EDUCATIVA LA LEONA Dirección: Vereda La Leona Sedes: N.1 La Leona Vereda La Leona N.2. El Águila Vereda El Águila N.3. Potosí Vereda Potosí N.4 La Cucuana Vereda La Cucuana N.5. La Siberia Vereda La Despunta MUNICIPIO Cajamarca. NATURALEZA Oficial. GRADOS QUE OFRECE Preescolar a Noveno. MODELO PEDAGÓGICO Pre-escolar escolarizado, Escuela Nueva, Postprimaria y Proyecto MEN- CAFAM.

Metodología: Énfasis: Horario: Calendario: Carácter: NIT: Código DANE:

Escuela Nueva Ciencias Naturales, Educación Ambiental y Conservación del Medio Ambiente. 7:30 a.m. 1:30 p.m. A Mixto 900.041.145.1 273124000358.

Resolución Aprobación de Estudios: Resolución 1379 del 7 de Octubre de 2009 Resolución de Cambio de Razón Social 2167 de Septiembre 14 de 2010 ARTICULO 5°. FILOSOFIA INSTITUCIONAL. La Institución Educativa La Leona, es un establecimiento fiel a los fines y objetivos de la educación colombiana, señalados por los artículos 5, 13, 14, 20,22 y 30 de la ley 115 de1994. Igualmente el plantel se ajusta a los modelos pedagógicos de Pre-escolar escolarizado, Escuela Nueva, Postprimaria y MEN- CAFAM; aplicando la metodología constructivista con énfasis en Ciencias Naturales, Educación Ambiental y Conservación del medio Ambiente. Generando líderes que participan en proyectos productivos sustentados en la ciencia y en el sentido de pertenencia de la región. Los cuáles se ajustan y se proyectan al desarrollo y crecimiento de la integralidad humana, susceptible al mejoramiento y superación permanente del educando. La tecnología y los avances científicos se aplican en la práctica del conocimiento, de los deberes y derechos humanos como elementos constructores de paz, en su formación permanente, interactuando en el entorno social, conservando su identidad a través de metodologías flexibles que favorezcan el ritmo del aprendizaje. ARTICULO 6. MISIÓN La Institución Educativa La LEONA como institución dinamizadora del proceso educativo post-primaria forma hombres y mujeres autónomos, flexibles y críticos, con sentido de pertenencia y valores humanos, en la modalidad de Educación Ambiental, con respeto por las diferencias y políticas de inclusión, a través de la participación en proyectos pedagógicos productivos y transversales, dando respuesta innovadora a las exigencias actuales en lo local y regional ARTICULO 7. VISIÓN La Institución Educativa La LEONA, se proyecta para el año 2014, con las metodologías preescolar escolarizado, escuela nueva, post primaria, Mema y proyecto MEN- CAFAM, con especialidad en Educación Ambiental, en ser

reconocida como una institución formadora de líderes, participativos, autónomos y críticos, con respeto por las diferencias y políticas de inclusión, con sentido de pertenencia y que propendan por la conservación y protección del entorno local y regional, los cuales a través del desarrollo de proyectos pedagógicos productivos mejoren su calidad de vida e impulsen el desarrollo de la región del Cañón de Anaime. ARTICULO 8. LEMA DE LA INSTITUCIÓN CIENCIA, VIRTUD, TOLERANCIA Y PERTENENCIA ARTICULO 9. PERFIL DEL ESTUDIANTE El estudiante de post-primaria será una persona con alto grado de autoestima, proyectado en su vida una formación integral, buscando permanentemente el desarrollo de P.P.P (Proyectos Pedagógicos Productivos), con cualidades de liderazgo, participativo, autónomos, de criterio ético y moral, de cooperativismo y amor por su prójimo, por su región, por la entidad nacional de justicia y de paz, de tolerancia; también tendrá desarrollo físico que armonice con su cuerpo y mente siendo respetuosos con la naturaleza y en general de todos aquellos valores que tenga relación con su medio ambiente y social.

ARTICULO 10. OBJETIVOS DE LA INSTITUCIÓN 1.- Proporcionar una formación integral, mediante el acceso en forma crítica y constructiva, al conocimiento de la ciencia, la técnica relacionada con el trabajo y la vida social. 2.-Promover el desarrollo de habilidades comunicativas mediante la aplicación de procesos pedagógicos y proyectos productivos enfocados en su entorno social y cultural. 3.-Inculcar en el educando el sentido de pertenencia; en la práctica de proyectos pedagógicos productivos en busca del buen uso y conservación del medio ambiente. 4.-Fortalecer en el niño y el joven los valores por su tierra, para que sea autosuficiente y competente en su medio. 5.-Impulsar el programa POSPRIMARIA a todo el cañón de Anaime, aplicando estrategias que lleven al desarrollo industrial del entorno y la región. ARTICULO 11. SÍMBOLOS DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA Debido a la integración de la INSTITUCION EDUCATIVA LA LEONA, con las sedes educativas Potosí, Cucuana, Siberia y Águila, se acordó diseñar los símbolos representativos de la Institución Educativa.

En julio de 2005, la bandera, el himno y el escudo, presentados por la docente Luz Angela Andrade Lozano, Sede La Siberia, fueron elegidos de común acuerdo por el equipo de docentes, haciéndole algunas modificaciones, quedando así: 1. LA BANDERA.

Consta de tres franjas horizontales de igual tamaño en el orden: Azul, amarillo y verde. SIGNIFICADO DE LOS COLORES: EL AZUL: Representa el río y sus afluentes que atraviesa cada una de las veredas donde se encuentran las diferentes sedes y el colegio, al igual los niños, niñas y jóvenes que hacen parte de la Institución como miembros activos e importantes en la Educación. EL AMARILLO: Significa la riqueza productiva existente en cada una de las veredas ubicadas en el cañón perteneciente a la institución Educativa. EL VERDE: Representa la fertilidad de las tierras de cada vereda. 2. EL ESCUDO

En la franja blanca alrededor del escudo encontramos: parte inferior lleva el nombre de la institución, en la parte izquierda a lo largo contiene la palabra TOLERANCIA y a la derecha PERTENENCIA y en la parte superior CIENCIA Y VIRTUD como lema de la institución. En su interior hay un paisaje con su cielo azul claro y unas garzas, un conjunto de montañas con palmas de cera, insignia nacional que se encuentran en nuestro cañón, un río que atraviesa todo el escudo como símbolo del RIO ANAIME, que cruza por todas las veredas pertenecientes a la institución. En la parte derecha inferior hay un niño labrando la tierra en honor a la riqueza agrícola del suelo y sentido de pertenencia, también hay unas vacas que significan la actividad económica ganadera. En la parte central superior se encuentra una niña con un libro abierto representado la parte intelectual. 3. HIMNO DE LA INSTITUCIÓN

Para la letra del himno de LA INSTITUCION EDUCATIVA, fue convocada una reunión por el Director Alfonso Cortés, siendo elegida la propuesta presentada por la Escuela la Siberia. A la letra elegida se le agregó el coro y la última estrofa dados por los docentes de las sedes y de la Institución Educativa. Constando del coro y cuatro estrofas de cuatro versos a excepción de la última que es de seis versos: CORO Postprimaria en Colombia marchemos La Leona feliz a triunfar, Nuestra tierra hermosa adoremos Sembradores de vida y paz. I Adelante alegres retoños Tras un noble y sublime ideal, Por Colombia con Cristo iniciemos Jubilosos la marcha escolar. II Labremos el surco bendito Y germine semilla feraz, El colegio apoya tu esfuerzo Y cosechas habrá de hermandad

III Valoremos las ciencias, las artes El deporte, el amor fraternal, Conservemos la fauna y la flora De esta rica región natural. IV Convivamos en paz y armonía Para así nuestro sueño alcanzar, Posprimaria unidos marchemos Tras las áreas sus metas lograr, Y triunfantes después cantaremos Gloria al campo senderos de paz.

CAPITULO III ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA ÓRGANOS DE DIRECCIÒN Y DE DEFENSORÌA ARTICULO 12. CONSEJO DIRECTIVO. (Art 20, Decreto 1860/94) Es un órgano del Gobierno Escolar, como instancia directiva, de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa de la institución. Está integrado por El Rector del Plantel, Dos representantes del personal Docente, Un representante de los estudiante del último Grado, Dos representantes de los padres de familia, Un representante de los ex alumnos y Un representante del sector productivo. (Art 21, Decreto 1860/94) ARTICULO 13. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. (Art 23, Decreto 1860/94). a) Tomar las decisiones que afectan el funcionamiento de la Institución y que no sean competencia de otra autoridad. b) Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del plantel educativo. c) Adoptar el Manual de Convivencia y el reglamento de la institución de conformidad con las normas vigentes. d) Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles. e) Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado. f) Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente de la Institución, presentada por el Rector.

g) Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a consideración de la Secretaria de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces para que verifique el cumplimiento de los requisitos. h) Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa. i) Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno que han de incorporar al manual de convivencia. j) Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución. k) Recomendar criterios de participación de la institución en actividades, culturales, recreativas, deportivas. l) Establecer el procedimiento para el uso de las instalaciones en actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa. m) Promover las relaciones de tipo Académico, Deportivo y Cultural con otras Instituciones Educativas y la conformación de organizaciones juveniles. n) Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes. o) Reglamentar los procesos lectorales puestos en el presente decreto. p) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados, y q) Darse su propio reglamento. ARTICULO 14. CONSEJO ACADEMICO. (Art 24, Decreto 1860/94) Está integrado por el Rector, quien lo preside, y por todos los Docentes de la Institución. ARTÌCULO 15. FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÈMICO. (Art 24, Decreto 1860/94) 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión del PEI Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución. Participar en la evaluación institucional anual. Conformar y activar el comité de evaluación y promoción Recibir y decidir los reclamos de los estudiantes sobre evaluación del rendimiento escolar. 7. Las demás funciones afines al desarrollo del PEI y la buena marcha de la Institución Educativa.

ORGANISMOS DE DEFENSORÌA ARTICULO 16. EL PERSONERO ESTUDIANTIL. (Art 28, Decreto 1860/94) Se elegirá el personero de los estudiantes para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Dec. 1860/94 en el artículo 28 como organismo de defensoría de los derechos de los alumnos. El personero de los estudiantes será un alumno que curse el último grado, que ofrezca la institución, encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes, consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos, el Manual de Convivencia y el Código de la Infancia y la Adolescencia. El personero será elegido dentro de los treinta (30) días calendario siguiente al de iniciación de clases de un período lectivo anual, el ejercicio del cargo es incompatible con el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo, según el M.E.N. El ejercicio del cargo del personero de los estudiantes es incompatible con el del representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo. ARTICULO 17. FUNCIONES DEL PERSONERO. (Art 28, Decreto 1860/94) a) Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación. b) Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos. c) Presentar ante la dirección las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes. Parágrafo: Las decisiones respecto a las solicitudes del Personero de los estudiantes serán resueltas en última instancia por el Consejo Directivo o el Organismo que haga las veces de Suprema Autoridad del Establecimiento. d) El personero debe liderar positivamente la promoción y ejecución de valores institucionales en todos los aspectos disciplinarios, éticos, morales y sociales e) Ser líder y ejemplo para los estudiantes promoviendo todos los valores en general dentro y fuera de la Institución Educativa.

ARTICULO 18. COMISARIO ESTUDIANTIL Según acuerdo municipal 014 de Agosto 31 de 2008 se crea el Programa Educativo Social “Comisario(a) de Familia Estudiantil”. Que consiste en implementar la prevención del maltrato infantil, la violencia intrafamiliar y la estabilidad de su núcleo familiar El centro educativo elegirá un niñ@ por grado y uno por plantel educativo, quienes por sus valores, amistad, compañerismo y liderazgo puedan desempeñar las funciones del Comisario de Familia Estudiantil. El representante Comisario de Familia estudiantil del plantel será elegido democráticamente por todos los estudiantes representantes de cada grado de los niveles de quinto a noveno. ARTICULO 19. FUNCIONES DEL COMISARIO ESTUDIANTIL a) Escuchar la problemática estudiantil que se presente en la Institución Educativa. b) Informar al Docente de Disciplina o al Rector todos los casos de maltrato de los que se tenga conocimiento. c) Informar a la comisaría de familia del municipio los casos de maltrato que lleguen a su conocimiento que no hubieren sido solucionados en el plantel educativo, ya sea que se presenten en su familia, comunidad, compañeros o maestros. d) Realizar reunión con la directora y su grupo de apoyo, cuando se conozca un caso que lo amerite. e) Desarrollar, promover, publicar y general coordinar actividades que divulguen los derechos de los niños. f) Fomentar el respeto de todas las personas para con los derechos de los niños. g) Solicitar toda clase de ayuda a entidades públicas o privadas que tiendan a fortalecer, enriquecer y divulgar los valores que se deben tener en cuenta en toda nuestra relación personal y social. h) Solicitar intervención del Estado y de las entidades privadas cuando se percaten de la situación de riesgo en que se puede encontrar un niño o adolescente. i) Solicitar intervención del Estado y de las entidades privadas para adelantar campañas que fortalezcan a los niños, adolescentes y las familias. ARTICULO 20. CONTRALOR ESTUDIANTIL Según Resolución número 018 de 2009, emanada por la Contraloría Departamental del Tolima, “por medio de la cual se fijan los mecanismos para la

elección de Contralores Estudiantiles y Contralor Auxiliar, de apoyo en el proceso por parte de la Contraloría Departamental”. El Contralor Departamental del Tolima, Freddy Camacho Díaz, por medio de ordenanza 032 del 18 de Diciembre de 2008, ordena: “Crear las contralorías Estudiantiles en los establecimientos públicos de Educación Básica Secundaria, y/o Educación Media del Departamento del Tolima. Con el objetivo de fomentar la participación de los jóvenes de manera práctica en el cuidado de los recursos públicos en las instituciones educativas a las cuales pertenecen, contribuyendo de igual manera a la creación de un nuevo concepto cultural participativo del erario público, teniendo en forma práctica la oportunidad de entender la importancia de su cuidado y el sentido de pertenencia y respeto hacia los mismos. Se debe fijar como fecha los primeros diez (10) días del mes de marzo de cada año para llevar la elección del Contralor Estudiantil. Tanto el Contralor Estudiantil como el Contralor Auxiliar, serán elegidos por el período de un año y podrán ser reelegidos salvo que el estudiante ingrese al grado noveno en cuyo caso no podrá postularse. El cuerpo directivo docente y docentes de la institución prestarán todo el apoyo en el proceso electoral y vigilarán para que el mismo se delante de manera transparente, respondiendo a las expectativas de los educandos. El Contralor Estudiantil será el estudiante matriculado en el Centro Educativo, que tenga la mayoría de votos de los estudiantes de la institución mediante el sistema de mayoría simple o voto secreto. El Contralor Auxiliar, será el estudiante que obtenga la segunda votación en las elecciones y ejercerá las mismas funciones del Contralor Estudiantil en los casos de faltas temporales o absolutas. Una vez elegido el Contralor Estudiantil y el Contralor Auxiliar, se conformará el Comité Estudiantil de control social, para lo cual habrá un acompañamiento permanente de la Contraloría Departamental. ARTICULO 21. FUNCIONES DEL CONTRALOR ESTUDIANTIL a) Promover y actuar como veedor del buen uso de los recursos y de los bienes públicos de la Institución Educativa, especialmente de los recursos del fondo de servicios docente. b) Contribuir en la creación de una cultura del control social, del cuidado, buen uso y manejo de los recursos y bienes públicos de la Institución Educativa, a través de actividades formativas y/o lúdicas, con el apoyo de la institución y de la contraloría del Tolima.

c) Velar por el mejoramiento de la calidad de la educación. d) Participar en las reuniones de la red local y red departamental de contralores estudiantiles. e) Solicitar las actas del consejo directivo para poder hacer seguimiento a las decisiones que se tomen sobre el uso de los bienes y recursos de la institución. f) Presentar una rendición de cuentas semestralmente, sobre sus actuaciones en el ejercicio de sus funciones. PARAGRAFO: El contralor auxiliar ejercerá las mismas funciones de contralor estudiantil en caso de faltas temporales o absolutas. ARTICULO 22. GOBIERNO ESTUDIANTIL a) Es una forma de organización y participación activa de los estudiantes en las acciones de la institución. Los estudiantes asumen la responsabilidad en forma democrática y desempeñan funciones con la orientación del docente. b) Es una organización de los estudiantes para los estudiantes, permitiéndoles la coordinación y administración del plantel. c) El Gobierno Estudiantil incluye la participación de los padres de familia como gestores de actividades en beneficio del plantel y de la comunidad. ARTICULO 23. FINES DEL GOBIRNO ESTUDIANTIL Su fin es estimular el desarrollo socio afectivo del educando e iniciarlo auténtica y vivencialmente para la participación, el liderazgo, la democracia y poner de manifiesto sus cualidades y capacidades, su voluntad de servicio, de trabajo, de entrega a sus compañeros y a la institución. ARTICULO 24: IMPORTANCIA DEL GOBIERNO ESTUDIANTIL a) b) c) d) e) f) g)

Promueve la participación democrática. Forma líderes. Desarrolla actitudes y valores. Incentiva la creatividad. Promueve el civismo y la socialización. Forma actitudes críticas y responsables. Fortalece las relaciones comunitarias

ARTICULO 25. ORGANIZACIÒN DEL GOBIERNO ESTUDIANTIL FASE 1. ORIENTACIÓN O FUNDAMENTACIÓN: Los docentes incentivan a los estudiantes y los orientan para que interioricen los conceptos de participación, democracia, libertad, civismo, derechos, liderazgo, entre otros. Además se pueden vincular los padres de familia.

FASE: 2. MOTIVACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN: Información y motivación a estudiantes, padres de familia y comunidad. Puede realizarse a través de: diálogos individuales, y grupales, visitas a otros centros educativos, presentación de documentos como: (videos, diapositivas, documentos de apoyo sobre Gobierno Estudiantil) FASE: 3. INSCRIPCIÓN Para darle la importancia y seriedad debida al proceso de elección, se sugiere se realice una inscripción siguiendo un desarrollo organizado:  Diligenciamiento de formato.  Inscripción de los candidatos. FASE: 4. DIFUSIÓN Y CONCIENTIZACIÓN.  Es la fase de la campaña, previa a la elección, se sugiere que dure una semana. Tiene como finalidad que los candidatos busquen el apoyo y voluntad de sus compañeros.  Visita a los compañeros en las aulas.  Organización de actos culturales.  Mesas redondas, asambleas…  Día de logros         

FASE: 5. ELECCIÓN DEL GOBIERNO. Momento de trascendencia Vincular observadores y autoridades Fijar el día y la hora. Disponer de un lugar, mesa de honor para la junta directiva del gobierno que preside la elección, cubículo. Entrega de tarjetones Disposición de urna Nombramiento de comisiones escrutadoras Una vez elegidos presidente y vicepresidente; ellos eligen la o el secretario. Elección de líderes.

 FASE: 6. ACOMPAÑAMIENTO Y EVALUACIÓN Se le llama así al proceso de ejecución del gobierno estudiantil, tanto del directivo como de los docentes de la institución, además de propiciar espacios de autoevaluación por parte de los mismos estudiantes. ARTICULO 26. FUNCIONES DEL GOBIERNO ESTUDIANTIL  DEL PRESIDENTE  Coordinar el trabajo de los comités.  Coordinar el trabajo de los ayudantes.  Mantener estrecha relación con el consejo directivo de la institución.

 DEL VICEPRESIDENTE  Colaborar con el presidente en el desarrollo de sus actividades.  Reemplazar al presidente en caso de ausencia.     

DE LOS AYUDANTES Orientar las actividades de conjunto. Proporcionar materiales de apoyo para las clases. Colaborar con los compañeros. Orientar a los compañeros sobre el buen manejo de los instrumentos.

     

DE LOS LIDERES Establecer las funciones del comité. Coordinar la asignación de responsabilidades. Preparar los informes mensuales. Procurar el cumplimiento de las funciones del comité. Dirigir las reuniones.

 COMITES Serán establecidos según la necesidad del Centro Educativo

ORGANIZACIONES ASESORAS DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA ARTICULO 27. ASAMBLEA GENERAL DE PADRES DE FAMILIA La asamblea general de padres de familia está conformada por la totalidad de padres de familia del establecimiento educativo quienes son los responsables del ejercicio de sus deberes y derechos en relación con el proceso educativo de sus hijos. Debe reunirse obligatoriamente mínimo dos veces al año por convocatoria del rector o director del establecimiento educativo.

ARTICULO 28. ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA El consejo directivo debe promover la asociación de padres, según lo reglamentado en el Decreto 1860/94 en el Artículo 30. Al ser elegidos los miembros que integran las Juntas Directivas de ésta Asociación se incluyen dentro del planeamiento, reseñando la respectiva identificación personal, dirección, teléfono, cargo o curso al cual pertenece el hijo. Para todos los efectos legales la asociación de padres de familia es una entidad jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, que se constituye por la decisión libre y voluntaria de los padres de familia de los estudiantes matriculados en un establecimiento educativo. Sólo existirá una asociación de padres de familia por Institución Educativa y el procedimiento para su constitución está previsto en el Articulo 40 del Decreto 2150

de 1995 y solo tendrá vigencia legal cuando haya adoptado sus propios estatutos y se haya inscrito ante la Cámara de Comercio. Su patrimonio y gestión deben estar claramente separados del establecimiento educativo. PARAGRAFO 1. La asamblea general de la asociación de padres es diferente de la asamblea general de padres de familia, ya que esta última está constituida por todos los padres de familia de los estudiantes del establecimiento educativo, pertenecientes o no a la asociación. PARAGRAFO 2. Cuando el número de afiliados a la asociación de padres alcance la mitad más uno de los padres de familia de los estudiantes del establecimiento educativo, la asamblea de la asociación elegirá uno de los dos representantes de los padres ante el consejo directivo, caso en el cual el consejo de padres elegirá solamente a un padre de familia como miembro del consejo directivo. PARAGRAFO 3. En el momento de la afiliación el padre de familia recibirá copia de los estatutos de la asociación en los que conste que ha sido inscrita en la Cámara de Comercio. ARTICULO 24. FINALIDADES DE LA ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA Las principales finalidades de la asociación de padres de familia son las siguientes: a) Apoyar la ejecución del proyecto educativo institucional y el plan de mejoramiento del establecimiento educativo. b) Promover la construcción de un clima de confianza, tolerancia y respeto entre todos los miembros de la comunidad educativa. c) Promover los procesos de formación y actualización de los padres de familia. d) Apoyar a las familias y a los estudiantes en el desarrollo de las acciones necesarias para mejorar sus resultados de aprendizaje. e) Promover entre los padres de familia una cultura de convivencia, solución pacífica de los conflictos y compromiso con la legalidad. f) Facilitar la solución de los problemas individuales y colectivos de los menores y propiciar acciones tendientes al mejoramiento de su formación integral de conformidad con lo establecido en el Código de la infancia y de la adolescencia de la ley 1098 de 1994. g) Cooperar en los programas de promoción para la salud y participar coordinadamente con las autoridades competentes en las acciones que estas realicen para mejorar la salud física y mental de los educandos, la detección y previsión de los problemas de aprendizaje y el mejoramiento del medio ambiente.

ARTICULO 25. MANEJO DE LOS RECURSOS DE LA ASOCIACION DE PADRES El patrimonio de la asociación de padres de familia y su gestión deben estar claramente separados de los del establecimiento educativo. Será administrado únicamente por la junta directiva de la asociación de acuerdo con los estatutos. Esta designará responsable del recaudo de los ingresos que por distintos conceptos reciba la asociación quien en ningún caso, podrá ser un directivo, administrativo o docente del establecimiento educativo. La junta directiva deberá entregar a sus afiliados al menos un informe semestral sobre su gestión académica, administrativa y financiera. La Junta Directiva designará al responsable del recaudo y uso de los ingresos que por distintos conceptos reciba la asociación de acuerdo con la planeación financiera establecida por la misma. El responsable de los aspectos financieros de la asociación deberá tener póliza de manejo. Los bienes de la asociación de padres de familia que favorezcan a la formación de los educandos podrán ser puestos al servicio del establecimiento en los términos del acuerdo que se establezca entre la asociación y la dirección del establecimiento, en el cuál se definan los mecanismos que permitan uso, sostenimiento y mantenimiento. PARÁGRAFO. Las cuotas extraordinarias serán de destinación específica y solo podrán exigirse si son aprobadas por las tres (¾) partes de los asistentes a la asamblea general de asociados, convocada con la debida anticipación. En ningún caso, la asociación podrá establecer cuotas que no estén sustentadas en un plan de desarrollo y plan anual de caja. ARTICULO 26. INSPECCIÓN Y VIGILANCIA Las secretarias de educación de los departamentos, distritos y municipios certificados ejercerán la inspección y vigilancia sobre las asociaciones de padres de familia de su jurisdicción, con el fin de que cumplan la Constitución, la Ley y sus propios estatutos, y con tal fin deberán mantener información actualizada sobre la existencia de estas organizaciones. La Cámara de Comercio deberá entregar a la secretaría de educación del departamento, distrito o municipio certificado, copia del certificado de existencia y representación legal de las asociaciones, ligas, federaciones o confederaciones de padres de familia en cada oportunidad en la que se produzcan registros o modificaciones.

ARTICULO 27. PROHIBICIONES PARA LAS ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA Les está prohibido a las asociaciones de padres de familia:  Solicitar a los asociados o aprobar a cargo de éstos, con destino al establecimiento educativo, bonos, contribuciones, donaciones, cuotas, formularios, o cualquier forma de aporte en dinero o en especie, o imponer la obligación de participar en actividades destinadas a recaudar fondos o la adquisición de productos alimenticios de conformidad con lo establecido en la sentencia T-161 de 1994.  Imponer a los asociados la obligación de participar en actividades sociales, adquirir uniformes, útiles o implementos escolares en general, en negocios propios de la asociación o de miembros de ésta, o en aquellos con lo que establezcan convenios.  Asumir las competencias y funciones propias de las autoridades y demás organismos colectivos del establecimiento educativo, o aquellas propias de los organismos y entidades de fiscalización, evaluación, inspección y vigilancia del sector educativo.  Organizar, promover o patrocinar eventos en los cuáles se consuma licor o se practiquen juegos de azar. PARRAGRAFO: Los miembros de la junta directiva de la asociación de padres de familia no podrán contratar con la respectiva asociación. Tampoco podrán hacerlo sus padres, cónyuges o compañeros permanentes o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

ARTICULO 28. CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA Según el Decreto 1860/94 en el Artículo 31 en los establecimientos educativos debe funcionar un Consejo de Padres de Familia, como órgano de la Asociación de Padres que asegure la permanente participación de ellos en el proceso pedagógico del establecimiento. Podrá estar integrado por los voceros de los padres de los alumnos que cursan cada uno de los diferentes grados que ofrece la institución, o por cualquier otro esquema definido en el seno de la Asociación, es decir, por mínimo un (1) y máximo tres (3) padres de familia. Durante el transcurso del primer mes del año escolar, contados desde la fecha de iniciación de las actividades académicas, el director(a) del establecimiento convocará a los padres de familia para que elijan a sus representantes en el consejo de padres de familia.

La elección de los representantes de los padres para el correspondiente año lectivo se efectuará en reunión por grados, por mayoría, con la presencia de al menos el 50% de los padres. La conformación del consejo de padres es obligatoria. ARTÍCULO 29. CONSEJO DE ESTUDIANTES En todos los establecimientos educativos el consejo de estudiantes es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos. Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por el establecimiento. El consejo directivo en una fecha dentro de las cuatro primeras semanas del calendario académico, sendas asambleas integradas por los alumnos que cursen cada grado, con el fin de que elijan de su seno mediante votación secreta un vocero estudiantil para el año lectivo en curso. Los alumnos del nivel de preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de primaria, serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero único entre los estudiantes que cursen el tercer grado. ARTICULO 30. FUNCIONES DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES  Darse su propia organización interna  Elegir el representante de los estudiantes ante el consejo directivo del establecimiento y asesorarlo en el cumplimiento de su representación.  Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil.  Las demás actividades afines y complementarias con las anteriores que le atribuya el manual de convivencia. ARTICULO 31. REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES El representante de los estudiantes será elegido por el consejo de estudiantes y sus funciones serán: a) Ser vocero ante el consejo directivo de las inquietudes y propuestas de la comunidad estudiantil. b) Participar activamente en la toma de decisiones del consejo directivo. c) Fomentar las normas de conductas y la sana convivencia en la comunidad. d) Mediar en los procedimientos de conciliación de conflictos a través del diálogo. e) Fomentar entre sus compañeros el buen rendimiento académico.

ARTICULO 32. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL RECTOR. Como administrador y ordenador del gasto del Fondo de Servicios Educativos (FSE) y de acuerdo al Artículo 11 del Decreto 0992 de 2002 cumplirá las siguientes funciones: a) Elaborar el proyecto anual del presupuesto del Fondo de Servicios Educativos de la respectiva Institución, según el nivel de desagregación señalado en el Artículo 4 del presente Decreto y presentarlo para la aprobación al Consejo Directivo. b) Elaborar el flujo de caja del fondo destinado mes a mes, hacerle los ajustes correspondientes y presentar los informes de ejecución por lo menos cada tres meses al Consejo Directivo. c) Elaborar los proyectos de adición presupuestal debidamente justificados y presentarlos para aprobación, al Consejo Directivo, axial como también los proyectos relacionados con los traslados presupuestales. d) Celebrar los contratos, suscribir los actos y ordenar los gastos con cargo al recurso del Fondo de acuerdo con el flujo de caja y el plan operativo de la respectiva vigencia fiscal, previa disponibilidad presupuestal, y tesorería. e) Firmar los estados contables y la información financiera requerida y entrarla en los formatos y fechas fijadas para tal fin. f) Efectuar la rendición de cuentas en los formatos y fechas establecidas por los entes de control. g) Publicar en un lugar de la institución, visible y de fácil acceso, el informe de ejecución de los recursos del Fondo de Servicios Educativos, con la periodicidad que índica el Consejo Directivo. h) Presentar un informe de ejecución al final de cada vigencia fiscal a las autoridades educativas de la entidad territorial que tiene a su cargo el establecimiento educativo estatal, incluyendo el excedente de recursos no comprometidos si los hubiere. i) Y además: j) Elaborar con el apoyo del auxiliar administrativo, financiero o pagador el presupuesto anual, y el plan mensual anual de caja, PAC, del Fondo de Servicios Educativos y presentarlos para su aprobación al Consejo Directivo. k) Efectuar los ajustes solicitados por el Consejo Directivo al proyecto de presupuesto. l) Ejecutar los recursos de los fondos de Servicios Educativos en los términos y montos autorizados. m) Adoptar y liquidar el presupuesto. n) Hacer la ordenación de gasto que apruebe el Consejo Directivo. o) Presentar los estados financieros a las instancias competentes de dirección y control. p) Responder fiscalmente por el adecuado uso de los recursos del Fondo. q) Responder por el manejo de la caja menor. r) Rendir las cuentas ante la Contraloría.

s) Rendir a la Secretaria de Educación y Cultura del Departamento, el informe semestral y anual de ejecución. ARTICULO 33. SIEE).

COMITÉ DE EVALUCIÓN Y PROMOCIÓN. (Artículo 8 del

El Consejo académico conformará para cada grado, una comisión de evaluación y promoción, integrada por un número hasta de dos docentes, un representante de los padres de familia que no sea docente en la institución y el director o su delegado, quien la convocará y la presidirá, con el fin de definir la promoción de los educandos, hacer recomendaciones de actividades de refuerzo y superación para estudiantes que presenten dificultades. FUNCIONES: a) La Comisión realizará una reunión al finalizar cada período escolar se analizarán los casos de los educandos con dificultades en las diferentes áreas y se harán las recomendaciones generales o particulares a los docentes o a otras instancias de la Institución. b) Una vez analizadas las condiciones de los educandos se convocará a los padres de familia o acudientes, educandos y educadores con el fin de presentarles un informe junto con el plan de refuerzo, y acordar los compromisos por parte de los involucrados. Esta reunión se realizará, con los integrantes de cada una de las comisiones de evaluación y promoción de cada grado, en el aula correspondiente. c) La Comisión analizará los casos de los educandos con desempeño superior con el fin de recomendar actividades especiales de motivación, o promoción anticipada. d) Se establecerá mediante mecanismos de seguimiento y evaluación si educadores y educandos siguieron las recomendaciones y cumplieron con los compromisos del período anterior o los establecidos en casos especiales. e) Las decisiones observaciones y recomendaciones de cada comisión se consignará en actas y éstas constituirán evidencia para posteriores decisiones acerca de la promoción del educando. PARÁGRAFO: Se aclara que en el presente manual todo el cuerpo docente hará parte del comité de evaluación y promoción, por la modalidad de escuela nueva y pos primaria.

ARTICULO 34: PROMOCIÓN DE LOS EDUCANDOS La promoción de estudiantes será establecido según el decreto 1290 de 2009, con la siguiente tabla de valoración que regirá a partir del 1ª de enero de 2010 ESCALA DE EVALUACION INSTITUCIONAL ESCALA NACIONAL

ESCALA INSTITUCIONAL

ESCALAS DE RANGOS Literales Rangos

DESEMPEÑO SUPERIOR DESEMPEÑO ALTO DESEMPEÑO BÁSICO DESEMPEÑO BAJO

SUPERIOR ALTO BASICO BAJO

SU AL BS B

4.6 a 5.0 4.0 a 45 3.0 a 3.9 1.0 a 2.9

Desempeño Superior Se considera con desempeño superior al estudiante que: -

Demuestra en diferentes contextos el desarrollo de competencias en las áreas. Demuestra con altos niveles de suficiencia sus desempeños en el desarrollo de las competencias propuestas. No presenta inasistencias, y aún teniéndolas presenta excusas justificadas sin que su proceso de aprendizaje se vea afectado. Desarrolla actividades curriculares que superan las exigencias esperadas. Es coherente con el perfil, los valores y principios institucionales. Participa proactivamente en las actividades curriculares y de extensión a la comunidad. Valora y promueve autónomamente su propio desarrollo.

Desempeño Alto Se considera con desempeño alto al estudiante que: -

Demuestra en ciertos contextos el desarrollo de competencias en las áreas. Demuestra con altos niveles de suficiencia sus desempeños en el desarrollo de la gran mayoría de las competencias propuestas. Presenta inasistencias, y aún teniéndolas las justifica sin que su proceso de aprendizaje se vea afectado. Desarrolla actividades curriculares de acuerdo con las exigencias esperadas. Es coherente con el perfil, los valores y principios institucionales. Participa proactivamente en las actividades curriculares y de extensión a la comunidad. Valora y promueve autónomamente su propio desarrollo.

Desempeño Básico Se considera bajo este criterio al estudiante que: -

Supera los desempeños necesarios en relación con las áreas obligatorias y fundamentales, teniendo como referente los estándares básicos y las competencias, en algunas ocasiones con actividades complementarias. Presenta inasistencias justificadas e injustificadas que afectan sus desempeños. Es coherente con el perfil, los valores y principios institucionales. Participa en las actividades curriculares y de extensión a la comunidad.

Desempeño Bajo Para caracterizar a un estudiante en este criterio se tendrá en cuenta que: -

No demuestra los desempeños necesarios en relación con las áreas obligatorias y fundamentales, teniendo como referente los estándares básicos y las competencias. Presenta inasistencias justificadas e injustificadas que afectan sus desempeños. Presenta incoherencias con el perfil, los valores y principios institucionales. Algunas veces participa en las actividades curriculares y de extensión a la comunidad.

Para ser integral la calificación tendrá una distribución porcentual, para evaluar todos los parámetros en la evaluación del educando CONOCIMIENTO ASISTENCIA COMPORTAMIENTO TAREAS PARTICIPACION 60% 10% 20% 10%

Y

ARTICULO 35. RECUPERACIONES 1. Presentar y cumplir con todas las estrategias pedagógicas de apoyo al estudiante, propuestas en cualquiera de las áreas que no aconsejan su promoción. 2. Las instituciones educativas deberán presentar un cronograma de presentación de las estrategias pedagógicas de apoyo al estudiante el finalizar el año, que garantice los tiempos para su realización. 3. Los estudiantes que no se presenten a estas estrategias pedagógicas de apoyo al estudiante, programadas previamente, o que se presenten y sus desempeños persistan con resultados en categoría BAJO, serán promovidos al grado siguiente con dicha valoración, la cual no podrá ser modificada.

4. Los estudiantes que presenten el caso antes mencionado, serán reportados según los artículos 16 y 17 del decreto 1290, en cuyo registro escolar deberá aparecer una nota que diga “promovido al grado siguiente según el artículo 8 del sistema institucional de evaluación y promoción de los estudiantes” 5. En ninguno de los casos de estudiantes promovidos según el artículo 8 del sistema institucional de evaluación y promoción de los estudiantes, podrán ser modificadas las valoraciones, ni en el registro escolar, boletín, constancias de desempeño o certificados de estudio, ya que al finalizar cada año lectivo se cierra el libro de registro escolar.

ARTICULO 36. ADMISIÓN Y PERMANENCIA ADMISION: Son criterios de admisión los siguientes:  Haber aprobado el grado anterior debidamente certificado.  Presentar oportunamente y completa los documentos requeridos para su vinculación.  Que exista la disponibilidad del cupo.  Si viene de otra institución debe presentar los anteriores certificados de los grados y/o periodos aprobados (no pendientes).  El estudiante que llegue con deficiencias en el aspecto disciplinario, deberá firmar matricula condicional.  La Institución Educativa garantizará la disponibilidad de cupos a los alumnos antiguos, siempre y cuando la matrícula se haga en la fecha indicada y estén a paz y salvo con la Institución.  Presentar el PAZ Y SALVO incluyendo la asistencia a los talleres de escuela de padres. PERMANENCIA: La Institución propenderá por la permanencia de los estudiantes, por lo tanto un alumno que reprueba un grado por primera vez tendrá derecho a continuar estudios en la Institución siempre y cuando no exista otra causal de exclusión contemplada en este manual, según artículo 42 del Código de la infancia. Cuando esté asociada una sanción por una causal disciplinaria la cual este contemplada en el Manual de Convivencia será objeto de matrícula condicional reservándonos el derecho de admisión en la institución. CAPITULO IV DE LOS DEBERES ARTICULO 37. DEBERES DEL ESTADO

1. Es deber del Estado reconocer y proteger el proceso evolutivo, sicosomático y cognoscitivo avalado en los derechos del niño y el Código del menor. 2. Dar cumplimiento a la Constitución Nacional, a las leyes a través de las autoridades civiles, militares o eclesiásticas de todos los cultos religiosos. 3. Dotar de presupuesto suficiente con destino a la planta de personal Docente, a la planta física y al material didáctico. 4. Brindar protección efectiva y oportuna a los niños y menores de edad a través de las autoridades y entidades oficiales designadas. 5. Es deber del Estado prestar hasta noveno grado la educación básica gratuita y obligatoria en los menores para su formación integral. 6. Posibilitar el acceso a la educación formal. ARTICULO 38. DEBERES DE LA INSTITUCIÓN 1. Hacer efectivo el principio constitucional, según el cual los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás. 2. Fomentar integralmente en los aspectos curriculares (contenidos, metodologías y evaluativos); formativos (afectivo, ética); sicomotrices; estético-deportivos, vocacionales y sociales. 3. Brindar a la comunidad el énfasis de la Institución Educativa de acuerdo a la realidad contextual. 4. Dar a conocer el conducto regular a seguir por cada uno de los estamentos educativos para atender a sus inquietudes. 5. Promover la conformación del Gobierno Escolar que dinamicen la eficiencia y eficacia de los entes que lo conforman. 6. Programar oportunamente los talleres de escuela de padres. 7. En la Institución Educativa se promoverá y facilitará la creación de organizaciones estudiantiles cuyos objetivos sean en bien de la institución y Comunidad Educativa. ARTICULO 39. DEBERES DEL RECTOR 1. 2. 3. 4. 5.

Cumplir la constitución y leyes de Colombia. Dar buen ejemplo a la comunidad educativa y comunidad en general. Estar actualizado en la parte legal en el ente educativo. Vivenciar y aplicar todos los valores de la convivencia ciudadana. Ser el ente representativo y comunicativo de la institución ante la comunidad. 6. Proyectar y dar a conocer la Institución ante entidades gubernamentales y educativas. 7. Dar información oportuna a todos los docentes sobre novedades, leyes, decretos y actividades a realizar durante el año escolar. 8. Tomar conciencia de la función y responsabilidad como rector de la institución Educativa La LEONA proyectado a la Postprimaria y sus sedes.

9. Ser el mediador y representante ante la comunidad educativa en cualquier conflicto. 10. Velar por la permanente asistencia del menor a su establecimiento, procurando evitar la deserción escolar, investigando las causas de las mismas. ARTICULO 40. DEBERES DE LOS DOCENTES 1. Cumplir con la constitución y las leyes de Colombia. 2. Iniciar en los educandos el amor a los valores históricos, culturales de la nación lo mismo que el respeto a los símbolos patrios. 3. Desempeñar con responsabilidad y eficiencia las funciones de su cargo. 4. Cumplir las órdenes inherentes a su carga que les impartan sus superiores jerárquicos. 5. Dar un trato cortes y respetuosos a la comunidad educativa en general lo mismo que compartir sus tareas con espíritu de solidaridad de propósito. 6. Cumplir en la totalidad de las clases de acuerdo al horario establecido por el MEN y las actividades internas de la institución. 7. Compartir toma de decisiones con todos los compañeros dirigidos a un bien común sin intereses personales y particulares. 8. Actualizar con imparcialidad y justicia en el ejercicio de su cargo y en relación con sus estudiantes. 9. Abstenerse en solicitar préstamo en dinero o cualquier beneficio económico con la comunidad educativa. 10. Aplicar los correctivos necesarios de acuerdo al manual de convivencia e informar al inmediato superior cuando lo crea conveniente. 11. Asistir a todas las actividades programadas por los directivos de la Institución (actos deportivos, formaciones culturales, izada de bandera, jornadas pedagógicas). 12. Fomentar en los estudiantes con nuestro ejemplo hábitos de buena conducta social, responsabilidad, honradez, honestidad, puntualidad, pulcritud y solidaridad. 13. Los tres días de permiso se deben solicitar en caso muy justificado. 14. Diligenciar con claridad y en forma oportuna el observador del alumno, cuidando de anotar los aspectos sobresalientes tanto positivos como negativos. 15. Programar y organizar las actividades de aprendizaje de las asignaturas a su cargo, de acuerdo a los criterios establecidos por la institución. 16. Velar por la conservación de documentos, útiles, equipos, muebles y bienes que le sean confiados. ARTICULO 41. DEBERES DE LOS ESTUDIANTES 1. Todos los estudiantes deberán portar dentro y fuera de la Institución su respectivo carné estudiantil debidamente laminado y presentarlo en los momentos indicados.

2. Portar adecuadamente el uniforme de la institución en el horario que según corresponda. 3. Mantener una higiene personal y de salud pública con una adecuada presentación. 4. Dar aviso inmediato a un adulto de la presencia de elementos explosivos (pólvora, mechas, etc.) 5. La comunidad estudiantil debe colaborar con el aseo y mantenimiento de la planta física de la misma, aulas, patios, corredores, como parte de las actividades de formación integral. 6. Los estudiantes deben abstenerse de traer a la institución objetos de valor tales como joyas, dinero en cantidad, radios, celulares, MP4, CD (con fines de lucro), grabadoras que puedan perderse y por los cuales el Centro Educativo y escuelas integradas no responden. 7. No portar juguetes bélicos y armas blancas u objetos semejantes y en su efecto se verá en la obligación de decomisarlos sin devolución y se le aplicará el debido proceso. 8. Los estudiantes de la Institución Educativa LA LEONA y escuelas integradas no podrán realizar actividades o apuestas que involucren dinero dentro de la institución. 9. Guardar el mayor respeto, fraternidad y armonía para con sus compañeros, docentes y demás integrantes de la Comunidad Educativa dentro y fuera de la institución; entendiéndose como respeto el uso adecuado de la palabra, actitud, gesto y comportamiento. 10. Asistir a citaciones, talleres, convivencias, actividades complementarias, salidas pedagógicas, granja escolar y de recuperación que programe la institución 11. Guardar el debido respeto y tolerancia en todos sus momentos de la institución y durante los actos en comunidad y protocolarios. 12. Acatar la orientación de los docentes y directivos en lo relacionado con la disciplina y/o actividades académicas; así también ser responsable por sus actos y firmar las observaciones y actas de disciplina en las cuales sea acreedor. 13. Ser moderado en los juegos dentro y fuera de la institución evitando la agresión física y verbal con todos los estamentos educativos y evitar excesiva confianza en el trato con el sexo opuesto que puedan llevar al irrespeto. 14. Cumplir con el horario establecido en cada institución Educativa y cada una de sus integradas de acuerdo al MEN. 15. Respetar lo ajeno porque el hurto es una falta de mala fe y conducta que amerita sanción disciplinaria y seguimiento permanente por parte del consejo directivo. 16. Cumplir puntual y oportunamente con tareas, lecciones, trabajos y demás obligaciones que se deriven de la actividad escolar. 17. Permanecer en la Institución Educativa durante toda la jornada establecida y en caso de tener que ausentarse lo debe hacer por medio del padre de familia de manera escrita con firma y cédula.

18. Presentar la excusa firmada por padres o acudientes cuando por alguna causa no se presente el estudiante a la institución. 19. Ser protagonista de su propia formación de ser un líder con capacidad de compromiso y servicio a la sociedad. 20. Cumplir y Vivenciar los requerimientos que establecen este Manual de Convivencia. 21. Atender y cumplir de buen modo las orientaciones y correctivos aplicados por los superiores. 22. Apreciar la Institución como patrimonio de la Comunidad Educativa donde se promueva el espíritu de libertad, tolerancia, pertenencia, ciencia y virtud. 23. Cuidar y respetar los muebles y enseres (biblioteca, laboratorio, sala de computo y video, comedor, cocina, material didáctico y deportivo) de la planta física de la Institución Educativa. 24. Conocer y aplicar el Manual de Convivencia. ARTICULO 42. DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES 1. Presentarse a registro de la matricula con el estudiante y el día señalado por la institución para firmar el compromiso de responsabilidad ante la educación de su hijo 2. Brindar a sus hijos la oportunidad de estudiar, y de esta manera responder a los compromisos adquiridos con la Institución Educativa. 3. Responder por los daños materiales y humanos ocasionados por sus hijos dentro y fuera de la institución. 4. Asistir puntualmente a las reuniones y reclamar el boletín según las fechas estipuladas. 5. Proporcionarle al hijo el tiempo necesario para que realicen las tareas o trabajos asignados. 6. Facilitarle a su hijo los implementos de trabajo que requieren para cumplir con las actividades que programe la institución 7. Ser leales con la institución que educa a sus hijos, no hablar mal de ella ni de sus miembros y cuando sea necesario hacer los reclamos directamente y con buenos modales. 8. Informarse periódicamente, controlar y colaborar oportunamente en el proceso educativo y moral del hijo, para su desarrollo integral 9. Contribuir solidariamente con la labor que desempeña la institución para la formación del estudiante. 10. Ser responsables del comportamiento de sus hijos fuera del establecimiento educativo. 11. Participar activamente en las actividades de la asociación de padres de familia. 12. Fomentar en el hogar valores de respeto, autonomía, responsabilidad, honestidad, urbanidad, solidaridad y autoestima para la formación integral del educando. 13. Vigilar la presentación personal de sus hijos o acudido para que este acorde con el momento.

14. Asumir con responsabilidad padre y alumno las actividades de recuperación en caso de no asistir a la institución de manera prolongada. 15. Apoyar al docente en su labor educativa. 16. Colaborar con la Institución Educativa con sus aportes económicos voluntarios para subsidiar gastos extras para el buen funcionamiento del establecimiento. 17. Hacer llegar oportunamente la documentación actualizada requerida por el establecimiento. 18. Colaborar con el cuidado, mantenimiento, conservación y vigilancia de las instalaciones de la Institución. 19. Realizar con debido respeto cualquier reclamación ante la instancia respectiva. 20. Matricular oportunamente a sus hijos en establecimientos Educativos debidamente reconocidos por el Estado y asegurar su permanencia durante su edad escolar obligatoria. 21. Contribuir para que el servicio Educativo sea armónico con el ejercicio del derecho a la educación y en cumplimiento de sus fines sociales y legales 22. Cumplir con las obligaciones contraídas en el acto de matrícula y en el manual de convivencia, para facilitar el proceso Educativo 23. Contribuir en la construcción de un clima de respeto, tolerancia y responsabilidad mutua que favorezca la educación de sus hijos y la mejor relación entre los miembros de la comunidad educativa. 24. Comunicar oportunamente, y en primer lugar a las autoridades del establecimiento educativo, las irregularidades de que tengan conocimiento, entre otras, en relación con el maltrato infantil, abuso sexual, tráfico o consumo de drogas ilícitas. En caso de no recibir pronta respuesta acudir a las autoridades competentes. 25. Apoyar al establecimiento en el desarrollo de las acciones que conduzcan al mejoramiento del servicio educativo y que eleven la calidad de los aprendizajes, especialmente en la formulación y desarrollo de los planes de mejoramiento institucional. 26. Acompañar el proceso educativo en cumplimiento de su responsabilidad como primeros educadores de sus hijos, para mejorar la orientación personal y el desarrollo de valores ciudadanos. 27. Participar en el proceso de auto evaluación anual del establecimiento educativo. 28. Asistir oportunamente a cada una de los talleres programadas por la escuela de padres. 29. Apreciar la institución educativa como patrimonio de la comunidad incentivando el espíritu de libertad, tolerancia, pertenencia, ciencia y virtud.

CAPITULO V DE LOS DERECHOS ARTICULO 43. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES 1. Participar en la elaboración, ejecución y evaluación de los planes curriculares y exigir que se cumplan las clases y actividades programadas en forma puntual y completa, fundamentado en las normas legales vigentes sobre evaluación y promoción, dadas a conocer al inicio del año escolar. 2. Ser evaluado académicamente de acuerdo con la escala establecida por las normas legales vigentes en los aspectos cognoscitivos, socio afectivo y sicomotor practicando las evaluaciones diagnósticas, formativas y sumativas en diferentes tipos. 3. Participar en la evaluación de Conducta y Disciplina mediante auto evaluación y coevaluación con sus compañeros y Directivo de grupo 4. Elegir y ser elegido a los organismos de representación en la Comunidad Educativa según la Ley General de la Educación y el Proyecto Institucional. 5. Conocer las notas de las evaluaciones orales, en el momento de ser evaluado, las escritas dentro de cinco días hábiles; los trabajos escritos en diez días hábiles y las definitivas antes de ser entregadas a la Dirección 6. Ser evaluados en término de diez días hábiles cuando medie excusa autenticada por su inasistencia. 7. Recibir orientación adecuada para trabajos escritos, investigaciones, tareas, consultas, carteleras, etc.; fundamentada en su revisión y corrección oportuna de los docentes. 8. Fijar en coordinación con docentes los calendarios relacionados con trabajos, tareas, investigaciones, consulta y evaluaciones de los mismos. 9. Conservar las calificaciones en cada asignatura sin ser afectadas por aspectos disciplinarios o de conducta. 10. Reclamar por el incumplimiento del presente manual, siguiendo el conducto regular ante la instancia respectiva. 11. Acceder a diferentes alternativas de solución que conduzcan a la superación en un área determinada. 12. A que la institución le proporcione el carnet estudiantil y Manual de Convivencia oportunamente. 13. Expresar sus opiniones y a ser escuchado en la toma de decisiones que le competan de manera respetuosa. 14. A que se les apliquen las garantías del debido proceso a todas las actuaciones administrativas y judiciales en que se encuentren involucrados, tendrán derecho a ser escuchados y sus opiniones deben ser tenidas en cuenta.

ARTICULO 44. DERECHOS DE LA INSTITUCIÓN. 1. Los derechos de la institución primen sobre los derechos individuales cuando se atente contra ella en su imagen y buen nombre. 2. Recibir el apoyo necesario y oportuno por parte del estado. 3. Exigir cumplimiento del Manual de Convivencia en todos sus estamentos institucionales. ARTICULO 45. DERECHOS DEL RECTOR 1. Conocer la Constitución Política de Colombia y estar actualizado en las normas educativas vigentes. 2. Ser respetado por todos los estamentos de la comunidad educativa como persona y profesional de la docencia. 3. Ser escuchado por los demás estamentos educativos. 4. Recibir estímulos por parte de la comunidad educativa y los de ley. 5. Ser informado oportunamente de las acciones que se emprenda en la institución y de aquellas que sean de su competencia. ARTICULO 46. DERECHOS DE LOS DOCENTES 1. Recibir estímulos que consagra la ley general de la educación y otras disposiciones legales para fomentar el sentido de pertenencia por parte de la comunidad educativa. 2. Ser evaluados con objetividad, transparencia e imparcialidad y recibir copia del acta de valoración para que repose en el archivo personal. 3. Ser respetado por todos los estamentos de la comunidad educativa como persona y profesional de la docencia. 4. Ser escuchado por los demás estamentos educativos. 5. Ser tratado con cortesía y respeto según los principios básicos de las relaciones humanas. 6. Ser informado oportunamente de las acciones que emprenda la institución y de aquellas que sean de su competencia. 7. No ser discriminado por razón de sus creencias políticas, religiosas, ni por distinciones fundamentadas en condiciones sociales y económicas. 8. Disfrutar de un ambiente de cordialidad y sana convivencia, aceptando las individualidades del compañero. 9. Participar en los programas de capacitación para el mejor desempeño de sus funciones. 10. Tener flexibilidad en la solicitud de permisos siguiendo el conducto regular establecidos por las normas vigentes.

ARTICULO 47. DERECHOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES Los principales derechos de los padres de familia en relación con la Educación de sus hijos son los siguientes: 1. Conocer y llevar a la práctica el manual de convivencia. 2. Derechos a que su hijo sea admitido en la institución. 3. Ser escuchado por parte de los organismos y persona de la institución en caso de sugerencias que propenden por el mejoramiento de estas teniendo en cuenta la jornada de trabajo y horario de atención. 4. Elegir y ser elegido para conformar parte de los diferentes organismos institucionales. 5. Recibir información académica de comportamiento y demás actividades de su hijo oportunamente. 6. Exigir ante las autoridades correspondientes el cumplimiento estatal y constitucional en materia educativa. 7. Solicitar permiso por escrito o verbal la ausencia del niño en la institución. 8. Elegir el tipo de educación que, de acuerdo con sus convicciones, procura el desarrollo integral de los hijos, de conformidad con la constitución y la ley. 9. Recibir información del estado sobre los establecimientos Educativos que se encuentran debidamente autorizados para prestar el servicio Educativo. 10. Conocer con anticipación o en el momento de la matricula las características del establecimiento, los principios que orientan el PER el Manual de Convivencia, el plan de estudios las estrategias pedagógicas básicas, el sistema de evaluación Escolar y el Plan de Mejoramiento Institucional. 11. Expresar de manera respetuosa y por conducto regular sus opiniones respecto del proceso Educativo de sus hijos, y sobre el grado de idoneidad del personal Docente y Directivo de la Institución Educativa. 12. Participar en el proceso Educativo que desarrolle la Institución Educativa en que estad matriculados sus hijos y, e manera especial, en la construcción, ejecución y modificación del PEI. 13. Recibir respuesta eficiente y oportuna a sus requerimientos sobre la marcha de la Institución sobre los asuntos que afecten particularmente el proceso Educativo de sus hijos. 14. Conocer la información sobre los resultados de las pruebas de evaluación de calidad del servicio Educativo y, en particular, del establecimiento en que se encuentra matriculado sus hijos. 15. Ejercer el derecho de asociación con el propósito de mejorar los procesos educativos, la capacitación de los padres en los asuntos que atañen a la mejor educación y el desarrollo armónico de sus hijos

CAPITULO VI DE LAS PROHIBICIONES ARTICULO 48. SON PROHIBICIONES PARA TODOS LOS ESTAMENTOS EDUCATIVOS 1. Fumar en el interior de aulas, oficinas o predios de la institución 2. Presentarse en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias alucinógenas o hacer apología de su consumo, no consumirlas en el interior de la Institución Educativa, ni en actos que comprometan el nombre de la institución. 3. Fomentar y participar en peleas dentro y fuera de la institución o en formación de pandillas. 4. El ingreso a páginas de internet censurables. 5. Portar armas de cualquier tipo en el interior de la Institución. 6. Fomentar o incitar el desorden e indisciplina en las aulas durante las clases que no permiten que los demás compañeros puedan escuchar. 7. El acoso sexual, entre estudiantes, docentes, docentes-estudiantes, estudiante-docente. 8. Toda conducta lujuriosa o lasciva dentro de la institución o portando el uniforme fuera de ella. 9. Realizar rifas clandestinas apostar en juegos de azar y portar revistas pornográficas dentro de la Institución. 10. Denigrar de los miembros de la comunidad Educativa (Directivos, Docentes, padres de familia, Alumnos, Personal Administrativo y de Servicios Generales. 11. Exigir a los padres de familia o estudiantes constancia de afiliación o paz y salvo con la asociación de padres de familia. 12. Imponer a los padres la obligación de afiliación a la asociación de padres de familia como requisito para adelantar cualquier trámite ante el Establecimiento Educativo. 13. Recaudar dineros o especies con destino a la asociación de padres de familia o cuyo cobro corresponda a ésta. 14. Imponer a los padres o estudiantes la obligación de participar en los eventos o actividades propias de la asociación de padres de familia o actividades que no estén permitidas en los estatutos. 15. Limitar o impedir por cualquier medio y bajo ningún pretexto, el ejercicio del derecho de asociación que tienen los padres de familia. 16. Imponer costos diferentes de los legalmente establecidos por las respectivas autoridades educativas, o exigir algún pago a través de ésta, para el establecimiento. 17. Solicitar a las asociaciones contribuciones financieras con destino al establecimiento educativo o para sufragar gastos de viaje de directivos, docentes y administrativos del establecimiento. 18. El acoso laboral (Ley 1010 de 1994) por parte de los directivos docentes.

ARTICULO 49. A LOS DOCENTES SE LES ESTA PROHIBIDO 1. Abandonar o suspender sus labores injustamente o sin autorización previa. 2. Aplicar sanciones colectivas de tipo académico, disciplinario o de conducta. 3. Incurrir en causales de mala conducta contempladas en el Artículo 46 del Estatuto Docente. 4. La asistencia habitual al sitio de trabajo en estado de embriaguez o toxicomanía. 5. La práctica de aberraciones sexuales o acoso sexual a sus estudiantes y/o compañeros(@) 6. La malversación de fondos y bienes escolares o cooperativos. 7. El tráfico de calificaciones, certificados de estudio, de trabajo o documentos públicos. 8. La aplicación de castigos denigrantes físicos a los educandos. 9. El incumplimiento sistemático de los deberes y violación reiterada de las prohibiciones. 10. El estar condenado por delito o delitos dolorosos. 11. El uso de documentos o informaciones falsos para inscripción o ascenso en el escalafón, o para obtener nombramiento, traslados, licencias o comisiones... 12. El abandono del cargo.

ARTICULO 50. AL CONSEJO DIRECTIVO LE ESTA PROHIBIDO 1. Cambiar el uniforme antes de transcurridos cuatro años o sin previa autorización de la Asamblea General de padres de Familia. 2. Excluir de la Institución Educativa a cualquier estudiante sin haber realizado el debido proceso. 3. Aplicar sanciones sin seguir el debido proceso. ARTICULO 51. FALTAS EN EL COMPORTAMIENTO DE LOS ALUMNOS FALTAS LEVES 1. Salir del aula sin permiso 2. Llegar tarde a la hora de entrada y no asistir a la institución sin causa justificada. 3. Portar objetos ajenos a las actividades escolares (walkman, radios, juguetes, caucheras,), en caso de perdida la institución no se responsabiliza tampoco en caso de daños a los mismos. 4. Permanecer en horas no laborables dentro de la institución sin que sean citados previamente. 5. No portar los uniformes reglamentarios de la institución. 6. Exceder en confianza y familiaridad en el trato con sus compañeros. 7. Utilizar sobrenombres, bromas de mal gusto, chismes, que afecten a cualquier miembro de la comunidad.

8. Usar pircing dentro de la institución. FALTAS GRAVES 1. Agredir verbal o físicamente a un miembro de la institución. 2. Irrespetar a sus compañeros, profesores, directivos o a otro miembro de la comunidad educativa, con palabras, gestos o acciones. 3. Hurtar objetos personales o escolares de cualquier miembro de la comunidad educativa. 4. Utilizar objetos punzantes y/o cortantes para molestar o agredir a sus compañeros. 5. Llevar y utilizar elementos explosivos dentro y en los alrededores de la institución. 6. Realizar fraude en evaluaciones, trabajos, tareas, documentos o firmas. 7. Desobedecer continuamente a sus superiores. 8. Fomentar y participar en peleas dentro y fuera de la institución o en formación de pandillas 9. Dañar con intención los bienes de la institución o pertenencias ajenas. 10. Portar el uniforme diario y deportivo en sitios públicos sin ser autorizado bares, billares, discotecas, juegos, etc. 11. Escribir, dibujar o pegar frases, símbolos, carteles, grafitos no autorizados dentro del plantel. FALTAS MUY GRAVES 1. Portar de alucinógenos, material pornográfico, bebidas alcohólicas dentro de la institución. 2. Hurto o daño de documentos confidenciales o privados., muebles y enseres, equipos de sistemas y de comunicación, tanto de la institución como de los compañeros, docentes y vecinos. 3. Portar armas u objetos corto punzantes, guardarlos a terceros dentro y fuera de la institución. 4. Dañar implementos del colegio, objetos de estudio, material de trabajo, muros, ornamentaciones del mismo. 5. Ser sorprendido dando escándalos en actos inmorales o protagonizando desordenes que afecten el buen nombre de la Institución Educativa. 6. Realizar fraude en evaluaciones externas 7. Asumir conductas que inciten a cometer acoso o abuso sexual. 8. Falsificar o adulterar cualquier documento manejado por los profesores o la institución. ARTICULO 52. CORRECTIVOS Y SANCIONES PARA LAS FALTAS LEVES. Se debe realizar inicialmente una amonestación verbal, al estudiante, si persiste en la falta se debe realizar anotación en el observador del alumno y cuaderno de

disciplina, si se sigue reincidiendo se debe llamar al padre de familia o acudiente para tener diálogo privado con el alumno-docente-director de grupo, padre de familia o adulto responsable, donde se orienta sobre su conducta para que no vuelva a incidir en la falta, soporte del anterior proceso debe quedar acta de compromiso. PARA LAS FALTAS GRAVES. Se debe realizar anotación en el observador del estudiante y cuaderno de disciplina diario, con citación a padres de familia o acudiente, para firmar acta de compromiso en reunión con la dirección y docentes. Si el estudiante persiste en la falta, pasará a Consejo Directivo para que este organismo aplique la medida correspondiente, de acuerdo al seguimiento presentado por el docente o grupo docente. En caso de daño, pérdida o hurto de un elemento de la institución debe cancelar el costo del mismo. PARA LAS FALTAS MUY GRAVES. Colocar en conocimiento a competencia.

las autoridades pertinentes si se requiere su

En caso de daño, pérdida o hurto de un elemento de la institución debe cancelar el costo del mismo. Hacer la anotación pertinente en el observador del alumno con citación a padre de familia o acudiente, para que se informen de la falta y se firmen las respectivas actas con sus sanciones y compromisos, en concordancia con el Consejo Directivo y demás entidades competentes.

Parágrafo 1: Las faltas graves y muy graves afectan la valoración del comportamiento. Por lo tanto serán remitidos dichos casos a la Comisaría de Familia y el personal especializado para brindar apoyo. Parágrafo 2: En caso de que el docente, directivo docente, miembro del consejo directivo o de cualquier ente disciplinario, sea familiar directo o indirecto, del alumno que haya cometido la falta debe quedar inhabilitado para intervenir en el proceso y decisiones que se tomen. ARTICULO 53. ESTIMULOS En los niveles de pre-escolar, Básica Primaria, Básica Secundaria, la Institución busca promover con ellos los valores de autodisciplina, conciencia social, estéticodeportiva, investigativa y voluntad de superación.

Mención Honorífica artística, al estudiante que se haya destacado por danzas música, canto, teatro o literatura y de conducta durante el año escolar. Mención Honorífica deportiva al estudiante que se haya destacado en algunas disciplinas deportivas sin afectar su desempeño académico que le permita la promoción y con Conducta y Disciplina Excelentes durante el año escolar. Reconocimiento en el Cuadro de Honor, al estudiante que se ha destacado por su comportamiento, rendimiento académico y sana convivencia durante el período. ARTICULO 54. DOCENTES

ESTIMULOS PARA LOS DOCENTES Y DIRECTIVOS

Permiso para la capacitación académica. Reconocimiento del día del educador. Reconocimiento por escrito para quienes hayan sobresalido en su actuar pedagógico, colaboración y compromiso institucional.

ARTICULO 55. ESTIMULOS PARA ALUMNOS Finalizando el año lectivo se otorgará: Medalla de excelencia al alumno con las siguientes características: Comportamiento ejemplar. Personalidad y proyección positiva hacia la institución. IZADAS DE BANDERA Gozan de este privilegio los alumnos que durante el periodo se destaquen en los siguientes aspectos: Rendimiento académico, comportamiento, compañerismo, colaboración, deportes, esfuerzo de superación, puntualidad y asistencia permanente, defensor del medio ambiente y liderazgo. ARTICULO 56. VIGENCIA El presente manual de convivencia entrará en vigencia, tan pronto sea promulgado en toda la comunidad Educativa de la Institución.

Dado en La Leona, Cajamarca a los __ día del mes de __________ de 2011.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

CONSEJO DIRECTIVO

_______________________________ MARÍA GLADYS PINEDA DE RINCÓN Directora

__________________________ GUILLERMO GUTIERREZ Sector Productivo:

_______________________________ LORENZO ACOSTA, Padres de familia

__________________________ EVARISTO MOJICA, Padres de familia

_______________________________ MARGOTH HERNÁNDEZ Ex alumnos

__________________________ DIEGO VACA Alumno

_______________________________

__________________________

ÁLVARO OLIVEROS

TITO HERNÁN SÁNCHEZ

Docente

Docente