CAMIMEX
Manejo de Residuos Mineros Paloma García Segura Cámara Minera de México
4 de septiembre de 2013.
Leyes Generales
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente (LGEEPA). 1988
Ley General para la Prevención y Gestión Integral de
Residuos (LGPGIR). 2003
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) Reglamentaria de los artículos constitucionales que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, y tiene por objeto propiciar el desarrollo sustentable.
LGEEPA
Desarrollo Sustentable El proceso evaluable mediante criterios e indicadores de carácter ambiental, económico y social, que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras.
LGEEPA CAPÍTULO III, De la Exploración y Explotación de los Recursos no Renovables en el Equilibrio Ecológico
ARTÍCULO 108.- Para prevenir y controlar los efectos generados en la exploración y explotación de los recursos no renovables en el equilibrio ecológico e integridad de los ecosistemas, la Secretaría expedirá las normas oficiales mexicanas que permitan:
III. La adecuada ubicación y formas de los depósitos de desmontes, relaves y escorias de las minas y establecimientos de beneficios de los minerales.
Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos LGPGIR
Tiene por objeto garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente adecuado y propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de los residuos peligrosos, de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial; prevenir la contaminación de sitios con estos residuos, y llevar a cabo su remediación.
LGPGIR
Objetivo
Criterios
Principios
Minimizar la generación de residuos Maximizar la valorización de residuos
Eficiencia: Ambiental, Tecnológica, Económica, y Social
Responsabilidad compartida Manejo integral
Manejo Integral Las actividades de reducción en la fuente, separación, reutilización, reciclaje, co-procesamiento, tratamiento biológico, químico, físico o térmico, acopio almacenamiento, transporte y disposición final de residuos, individualmente realizadas o combinadas de manera apropiada, para adaptarse a las condiciones y necesidades de cada lugar, cumpliendo objetivos de valorización, eficiencia sanitaria, ambiental, tecnológica, económica y social.
LGPGIR (Residuos minero-metalúrgicos) Artículo 17.- Los residuos de la industria minera-metalúrgica provenientes del minado y tratamiento de minerales tales como jales, residuos de los patios de lixiviación abandonados, así como los metalúrgicos provenientes de los procesos de fundición, refinación y transformación de metales, que se definirán en forma genérica en el reglamento según lo estipulado en el artículo 7 fracción III de esta ley, son de regulación y competencia federal. Podrán disponerse finalmente en el sitio de su generación; su peligrosidad y manejo integral, se determinará conforme a las normas oficiales mexicanas aplicables, y estarán sujetos a los planes de manejo previstos en esta Ley.
Planes de Manejo Instrumento cuyo objetivo es minimizar la generación y maximizar la valorización de residuos “mineros”. Bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, con fundamento en el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos,
Reglamento de la LGPGIR El artículo 33 señala que los residuos minero-metalúrgicos se manejarán a través de: Instrumento: Planes de manejo.
Quienes: Los responsables de los procesos que los generen. Contendrán: i. Descripción y cantidad de los residuos objeto del plan de manejo; ii las actividades a realizar para el manejo integral de dichos residuos; iii la forma de aprovechamiento o valorización, cuando ésta sea posible, y iv los mecanismos de evaluación y mejora del plan de manejo. El plan de manejo se registrará ante la Secretaría.
Reglamento de la LGPGIR El artículo 34 hace referencia a que la disposición final de los residuos de la industria minera, se realizará conforme a las normas oficiales mexicanas, las que deberán establecer las condiciones de construcción, operación, cierre y, en su caso almacenamiento temporal.
Normas Oficiales Mexicanas
Normas Mexicanas para minería NOM-120-SEMARNAT-1997, Exploración minera. Publicada el 19 de noviembre de 1998. Primera modificación en 2004. Segunda modificación en 2012. NOM-155-SEMARNAT-2007, Sistemas de lixiviación de minerales de oro y plata. DOF 15 de enero de 2010. NOM-159-SEMARNAT-2011, Sistemas de lixiviación de cobre. DOF 13 de febrero de 2012. NOM-141-SEMARNAT-2003, La caracterización y preparación del sitio, proyecto, construcción, operación y postoperación de presas de jales. DOF 13 de septiembre de 2004.
NOM-157-SEMARNAT-2009, Planes de manejo de residuos mineros. DOF 30 de agosto de 2011. NOM-147-SEMARNAT/SSA1-2004, Que establece Criterios para determinar las Concentraciones de Remediación de Suelos Contaminados por metales. DOF 2 de marzo del 2007. NMX-AA-132-SCFI-2006, Muestreo de suelos. DOF 5 de septiembre de 2006.
NOM-157-SEMARNAT-2009, Planes de manejo de residuos mineros. El generador identificará sus residuos en función del proceso que los genera, conforme a la siguiente clasificación: 5.1.1 Residuos provenientes del minado 5.1.1.1 Terreros 5.1.1.2 Tepetates 5.1.2 Residuos provenientes del beneficio de minerales 5.1.2.1 Residuos de la concentración de minerales 5.1.2.1.1 Residuos del beneficio (jales). Reactivos gastados de los procesos de flotación. Mineral gastado de sistemas de lixiviación en montones. Escorias y lodos. 5.1.2.3 Residuos de los procesos hidrometalúrgicos a) Yesos (de la neutralización de purgas ácidas) b) Lodos de la precipitación del hierro (goetita, jarosita o hematita), incluyendo lonas filtrantes deterioradas c) Lodos de la lixiviación en tanques d) Lodos del ánodo electrolítico e) Carbón activado gastado f) Lodos de la extracción por disolventes g) Azufre elemental proveniente de la lixiviación directa de concentrados de zinc h) Otros residuos
Caracterización de los residuos mineros 1.- Muestreo de los residuos para determinar la peligrosidad del residuo. a)
Antes del inicio de operaciones o cuando se modifiquen procesos, de las pruebas metalúrgicas realizadas en le laboratorio;
b)
Durante la operación, de las corrientes donde se generen los residuos o directamente de los depósitos de residuos; (compósito anual).
A las muestras se le aplicarán las siguientes pruebas:
Etapa del proceso minero Minado y tratamiento de minerales
Pruebas a realizar en el residuo Concentración total Movilidad Potencial de generación de drenaje ácido
Producción de metales mediante procesos pirometalúrgicos o hidrometalúrgicos
Concentración total Movilidad pH de la disolución del residuo en agua
5.3.1.6.3 Descripción breve de los procesos de valorización o de disposición final a que serán sujetos los residuos. Para lo anterior se presentará el siguiente formato: Denominación residuo
del Descripción del Generación proceso que lo anual genera*/
estimada**/ (toneladas)
Tipo
de
residuo Descripción breve Descripción breve
generado
del
En caso de ser
mediante el que final a la que se se valorizará, en sujetará, en su
peligroso,
su caso
especificar características
proceso de la disposición
caso
de
peligrosidad
*/ De conformidad con lo establecido en el numeral 5.1. */ Se podrá incluir un diagrama del proceso que los genera. **/ Podrá variar en función de las características y distribución espacial de la mena y conforme a las condiciones del mercado.
¡Gracias! Paloma García Segura
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