Manejo de Residuos Mineros

CAMIMEX Manejo de Residuos Mineros Paloma García Segura Cámara Minera de México 4 de septiembre de 2013. Leyes Generales Ley General del Equilib...
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CAMIMEX

Manejo de Residuos Mineros Paloma García Segura Cámara Minera de México

4 de septiembre de 2013.

Leyes Generales

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al

Ambiente (LGEEPA). 1988

Ley General para la Prevención y Gestión Integral de

Residuos (LGPGIR). 2003

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) Reglamentaria de los artículos constitucionales que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, y tiene por objeto propiciar el desarrollo sustentable.

LGEEPA

Desarrollo Sustentable El proceso evaluable mediante criterios e indicadores de carácter ambiental, económico y social, que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras.

LGEEPA CAPÍTULO III, De la Exploración y Explotación de los Recursos no Renovables en el Equilibrio Ecológico

ARTÍCULO 108.- Para prevenir y controlar los efectos generados en la exploración y explotación de los recursos no renovables en el equilibrio ecológico e integridad de los ecosistemas, la Secretaría expedirá las normas oficiales mexicanas que permitan:

III. La adecuada ubicación y formas de los depósitos de desmontes, relaves y escorias de las minas y establecimientos de beneficios de los minerales.

Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos LGPGIR

Tiene por objeto garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente adecuado y propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de los residuos peligrosos, de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial; prevenir la contaminación de sitios con estos residuos, y llevar a cabo su remediación.

LGPGIR

Objetivo

Criterios

Principios

Minimizar la generación de residuos Maximizar la valorización de residuos

Eficiencia: Ambiental, Tecnológica, Económica, y Social

Responsabilidad compartida Manejo integral

Manejo Integral Las actividades de reducción en la fuente, separación, reutilización, reciclaje, co-procesamiento, tratamiento biológico, químico, físico o térmico, acopio almacenamiento, transporte y disposición final de residuos, individualmente realizadas o combinadas de manera apropiada, para adaptarse a las condiciones y necesidades de cada lugar, cumpliendo objetivos de valorización, eficiencia sanitaria, ambiental, tecnológica, económica y social.

LGPGIR (Residuos minero-metalúrgicos) Artículo 17.- Los residuos de la industria minera-metalúrgica provenientes del minado y tratamiento de minerales tales como jales, residuos de los patios de lixiviación abandonados, así como los metalúrgicos provenientes de los procesos de fundición, refinación y transformación de metales, que se definirán en forma genérica en el reglamento según lo estipulado en el artículo 7 fracción III de esta ley, son de regulación y competencia federal. Podrán disponerse finalmente en el sitio de su generación; su peligrosidad y manejo integral, se determinará conforme a las normas oficiales mexicanas aplicables, y estarán sujetos a los planes de manejo previstos en esta Ley.

Planes de Manejo Instrumento cuyo objetivo es minimizar la generación y maximizar la valorización de residuos “mineros”. Bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, con fundamento en el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos,

Reglamento de la LGPGIR El artículo 33 señala que los residuos minero-metalúrgicos se manejarán a través de: Instrumento: Planes de manejo.

Quienes: Los responsables de los procesos que los generen. Contendrán: i. Descripción y cantidad de los residuos objeto del plan de manejo; ii las actividades a realizar para el manejo integral de dichos residuos; iii la forma de aprovechamiento o valorización, cuando ésta sea posible, y iv los mecanismos de evaluación y mejora del plan de manejo. El plan de manejo se registrará ante la Secretaría.

Reglamento de la LGPGIR El artículo 34 hace referencia a que la disposición final de los residuos de la industria minera, se realizará conforme a las normas oficiales mexicanas, las que deberán establecer las condiciones de construcción, operación, cierre y, en su caso almacenamiento temporal.

Normas Oficiales Mexicanas

Normas Mexicanas para minería NOM-120-SEMARNAT-1997, Exploración minera. Publicada el 19 de noviembre de 1998. Primera modificación en 2004. Segunda modificación en 2012. NOM-155-SEMARNAT-2007, Sistemas de lixiviación de minerales de oro y plata. DOF 15 de enero de 2010. NOM-159-SEMARNAT-2011, Sistemas de lixiviación de cobre. DOF 13 de febrero de 2012. NOM-141-SEMARNAT-2003, La caracterización y preparación del sitio, proyecto, construcción, operación y postoperación de presas de jales. DOF 13 de septiembre de 2004.

NOM-157-SEMARNAT-2009, Planes de manejo de residuos mineros. DOF 30 de agosto de 2011. NOM-147-SEMARNAT/SSA1-2004, Que establece Criterios para determinar las Concentraciones de Remediación de Suelos Contaminados por metales. DOF 2 de marzo del 2007. NMX-AA-132-SCFI-2006, Muestreo de suelos. DOF 5 de septiembre de 2006.

NOM-157-SEMARNAT-2009, Planes de manejo de residuos mineros. El generador identificará sus residuos en función del proceso que los genera, conforme a la siguiente clasificación: 5.1.1 Residuos provenientes del minado 5.1.1.1 Terreros 5.1.1.2 Tepetates 5.1.2 Residuos provenientes del beneficio de minerales 5.1.2.1 Residuos de la concentración de minerales 5.1.2.1.1 Residuos del beneficio (jales). Reactivos gastados de los procesos de flotación. Mineral gastado de sistemas de lixiviación en montones. Escorias y lodos. 5.1.2.3 Residuos de los procesos hidrometalúrgicos a) Yesos (de la neutralización de purgas ácidas) b) Lodos de la precipitación del hierro (goetita, jarosita o hematita), incluyendo lonas filtrantes deterioradas c) Lodos de la lixiviación en tanques d) Lodos del ánodo electrolítico e) Carbón activado gastado f) Lodos de la extracción por disolventes g) Azufre elemental proveniente de la lixiviación directa de concentrados de zinc h) Otros residuos

Caracterización de los residuos mineros 1.- Muestreo de los residuos para determinar la peligrosidad del residuo. a)

Antes del inicio de operaciones o cuando se modifiquen procesos, de las pruebas metalúrgicas realizadas en le laboratorio;

b)

Durante la operación, de las corrientes donde se generen los residuos o directamente de los depósitos de residuos; (compósito anual).

A las muestras se le aplicarán las siguientes pruebas:

Etapa del proceso minero Minado y tratamiento de minerales

Pruebas a realizar en el residuo Concentración total Movilidad Potencial de generación de drenaje ácido

Producción de metales mediante procesos pirometalúrgicos o hidrometalúrgicos

Concentración total Movilidad pH de la disolución del residuo en agua

5.3.1.6.3 Descripción breve de los procesos de valorización o de disposición final a que serán sujetos los residuos. Para lo anterior se presentará el siguiente formato: Denominación residuo

del Descripción del Generación proceso que lo anual genera*/

estimada**/ (toneladas)

Tipo

de

residuo Descripción breve Descripción breve

generado

del

En caso de ser

mediante el que final a la que se se valorizará, en sujetará, en su

peligroso,

su caso

especificar características

proceso de la disposición

caso

de

peligrosidad

*/ De conformidad con lo establecido en el numeral 5.1. */ Se podrá incluir un diagrama del proceso que los genera. **/ Podrá variar en función de las características y distribución espacial de la mena y conforme a las condiciones del mercado.

¡Gracias! Paloma García Segura [email protected] Tel. 55 40 67 88