Lunes, 03 de julio de 2006 ECONOMIA Y FINANZAS

Sistema Peruano de Información Jurídica Lunes, 03 de julio de 2006 ECONOMIA Y FINANZAS Modifican el Reglamento de Organización y Funciones del Minis...
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Lunes, 03 de julio de 2006

ECONOMIA Y FINANZAS Modifican el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio, en lo concerniente a la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia e Inversión Privada RESOLUCION MINISTERIAL Nº 342-2006-EF-43 Lima, 28 de junio de 2006 Vista la Nota Nº 036-2006-EF/67, de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia e Inversión Privada, sobre modificación de su Reglamento de Organización y Funciones. CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, señala que corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas planear, dirigir y controlar los asuntos relativos a la tributación, política aduanera, financiación, endeudamiento, presupuesto, tesorería y contabilidad, así como armonizar la actividad económica interna; Que, el Artículo 19 del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, establece que los Ministerios son los organismos administrativos del Poder Ejecutivo que formulan, en coordinación con los Gobiernos Regionales, las políticas sectoriales de su competencia, correspondiéndoles dictar las normas sectoriales de alcance nacional en los asuntos de su competencia, así como supervisar y evaluar la ejecución de las políticas sectoriales; Que, asimismo, el Artículo 25 de la Ley del Poder Ejecutivo, dispone que le corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas planear, dirigir y controlar los asuntos relativos a la política fiscal, financiación, endeudamiento, presupuesto, tesorería, contabilidad, comercio exterior y las políticas de la actividad empresarial financiera del Estado; así como armonizar la actividad económica; Que, por Resolución Ministerial Nº 158-2001-EF/15, se modificó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas aprobado por Resolución Viceministerial Nº 148-99-EF/13.03, en lo concerniente a los órganos dependientes del Viceministro de Economía; dentro de ellos, el de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia e Inversión Privada; Que, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, mediante el Decreto Supremo Nº 027-2002-PCM, se fusionaron la Dirección Ejecutiva -FOPRI-, con la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, la Comisión Nacional de Inversiones y Tecnologías Extranjeras -CONITE- y la Gerencia de Promoción Económica de la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU-, dando origen a la Agencia de Promoción de la Inversión -PROINVERSION-; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 082-2005- PCM se adscribe el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) al Ministerio de Economía y Finanzas; Que, por Decreto Supremo Nº 009-2006-EF se modificó el artículo 1 del reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2002PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 095-2003-EF, estableciendo que son funciones de PROINVERSION, entre otros, proponer y ejecutar la política nacional de tratamiento de la inversión privada, en concordancia con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Economía y

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Finanzas, los planea económicos y la política de integración, coordinando con los distintos niveles de gobierno del Estado en función de sus respectivas competencias; Que, de la estructura y organización institucional del Poder Ejecutivo y las funciones asignadas al Ministerio de Economía y Finanzas previstas en las normas antes citadas, se desprende que es el referido Ministerio el organismo encargado de planear y formular, entre otras, las políticas correspondientes al ámbito de su competencia; Que, en cumplimiento a lo dispuesto por del numeral 35.3 del artículo 35 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 094-2005-PCM, se solicitó la opinión de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, efectuando las correspondientes observaciones, las cuales han sido recogidas en el presente; Que, en consecuencia, corresponde modificar el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia e Inversión Privada del Viceministerio de Economía, con la finalidad de precisar las funciones que le corresponden como órgano de línea del Ministerio, acción que no constituye una autorización expresa para contratar personal y se ajusta al Presupuesto aprobado para el Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 183, modificado por el Decreto Legislativo Nº 325, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas aprobado por Resolución Viceministerial Nº 148-99-EF/13.03 y el Decreto Supremo Nº 74-95-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar los artículos 30, 31, 32, 33, 34 y 35 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 148-99-EF/13.03, en lo concerniente a la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia e Inversión Privada, los mismos que quedarán redactados de la manera siguiente: “Artículo 30.- La Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia e Inversión Privada es el órgano de línea encargado de proponer, dirigir y formular en el ámbito de su competencia medidas de política de comercio; de la competencia y de la inversión privada, así como asegurar la consistencia de los procesos de integración económica, con el objetivo de promover la eficiente asignación de recursos y aumentos continuos de la productividad. Artículo 31.- Son funciones de la Dirección General Asuntos de Economía Internacional, Competencia e Inversión Privada: a) Proponer, dirigir y formular, en el ámbito de su competencia, al Viceministro de Economía medidas y planes para la oportuna toma de decisiones, en el ámbito nacional e internacional, que promuevan mayor producción y productividad, mejor asignación de recursos productivos a través de la eliminación de distorsiones, mayor facilitación y eficiencia del funcionamiento de las operaciones de comercio exterior y estrategias de política de integración económica consistentes con la política económica general. b) Identificar, analizar, informar, difundir y proponer medidas a aumentar la productividad y mejorar el entorno de competencia. c) Coordinar con los sectores correspondientes la formulación de medidas de política de integración, competencia e inversión privada, en concordancia con la política económica general del país.

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d) Definir la estrategia y dirigir las negociaciones de los convenios y tratados internacionales sobre inversión privada. e) Definir la estrategia y dirigir las negociaciones sobre comercio de servicios financieros en coordinación con las Direcciones Generales competentes de este Ministerio y los organismos pertinentes. f) Participar en las negociaciones de los convenios para evitar la doble tributación, en coordinación con las Direcciones Generales competentes de este Ministerio y los organismos pertinentes. g) Mantener un Sistema de Registro y de Alerta para atender las controversias inversionista-Estado. h) Las demás funciones que le asigne el Viceministro de Economía. Artículo 32.- La Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia e Inversión Privada para el cumplimiento de sus funciones cuenta con los órganos siguientes: - Dirección de Asuntos de Economía Internacional y Competencia. Dirección de Asuntos de Inversión Privada. Artículo 33.- Otras funciones de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia e Inversión Privada: a) Planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar el cumplimiento de las actividades de la Dirección General a su cargo. b) Asesorar al Viceministro de Economía en los asuntos relacionados con el ámbito de su competencia, informándole permanentemente los avances de su gestión. c) Supervisar y evaluar la gestión de los órganos a su cargo, así como administrar los programas, actividades y proyectos del ámbito de su competencia, según los lineamientos impartidos por el Viceministro de Economía. d) Representar al Viceministro de Economía, por delegación, ante los organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, en asuntos relacionados al ámbito de su competencia. e) Expedir Resoluciones, directivas, manuales y otras normas en las materias de su competencia, o las que le hayan sido delegadas. f) Las demás funciones que le asigne el Viceministro de Economía. Artículo 34.- Son funciones de la Dirección de Asuntos de Economía Internacional y Competencia: a) Formular la política arancelaria, en coordinación con las entidades públicas pertinentes, promoviendo la eficiencia en la asignación de recursos y guardando consistencia con los compromisos asumidos respecto a la normativa nacional e internacional. Las propuestas se coordinan con las Direcciones Generales de Asuntos Económicos y Sociales y de Política de Ingresos Públicos. b) Proponer modificaciones a los reglamentos de adquisiciones y contrataciones públicas, promoviendo la eficiencia en la asignación de recursos, en coordinación con las entidades públicas pertinentes y de manera consistente con las leyes relacionadas con adquisiciones y contrataciones públicas.

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c) Analizar y emitir opinión respecto de disposiciones por medio de las cuales se establezcan trámites o requisitos que afectan de manera la libre comercialización interna o la comercialización o importación de bienes o servicios, tales como barreras no arancelarias, barreras a la competencia en la prestación de servicios, vigilancia respecto a prácticas contra la competencia en los mercados, y otros que se requieran para aumentar la competencia y competitividad de la economía. d) Proponer medidas para mejorar los procesos de expedición de dispositivos legales, a efectos de que éstos sean consistentes con la asignación eficiente de recursos productivos a efectos de que no constituyan trabas al mecanismo de competencia y al desempeño de los mercados. e) Proponer modificaciones normativas sobre protección de la propiedad intelectual, promoviendo la eficiencia en la asignación de recursos. f) Proponer y hacer seguimiento de medidas de política aduanera en aspectos, tales como, la facilitación del comercio exterior, el diseño y funcionamiento de los mecanismos aduaneros, la valoración aduanera y la supervisión de origen, tomando en cuenta la normativa nacional e internacional a la que el Perú esté sujeto, en coordinación con la Dirección General de Política de Ingresos Públicos. g) Proponer y hacer seguimiento de medidas relativas a las zonas de tratamiento preferencial (CETICOS, zonas francas, entre otros) h) Proponer normativa general respecto a salvaguardias, dumping y subsidios. i) Participar en el diseño e implementación de las estrategias de integración económica, así como en los acuerdos internacionales en materia económica y comercial, en coordinación con los organismos correspondientes, velando por la consistencia de la política de integración con la política económica general. j) Definir la estrategia y dirigir las negociaciones sobre comercio de servicios financieros, en coordinación con las Direcciones Generales competentes de este Ministerio y los organismos pertinentes. k) Apoyar en el diseño e implementación de medidas y planes de desarrollo de la competitividad global y regional en los ámbitos de educación, mercados laborales, desarrollo regional y local, medio ambiente, consolidación institucional e innovación tecnológica, en consistencia con el diseño de la política económica general. l) Las demás funciones que le asigne el Director General. Artículo 35.- Son funciones de la Dirección de Asuntos de Inversión Privada: a) Formular y proponer la política nacional de tratamiento de la inversión privada en concordancia con la política económica del país. b) Proponer medidas y hacer seguimiento respecto de los procesos de privatización y concesiones, en coordinación con PROINVERSIÓN. c) Definir la estrategia, y dirigir las negociaciones de los convenios y tratados internacionales sobre inversión privada.

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d) Participar en las negociaciones de los convenios para evitar la doble tributación, en coordinación con las Direcciones Generales competentes de este Ministerio y los organismos pertinentes. e) Mantener un Sistema de Registro y de Alerta para atender las controversias inversionista-Estado. f) Las demás funciones que le asigne el Director General. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas

Aprueban publicación de cifras estimadas para Gobiernos Regionales y Locales, a ser consideradas en el Presupuesto Institucional 2007 por conceptos de canon, sobrecanon, FOCAM, regalías, vaso de leche y renta de aduanas RESOLUCION DIRECTORAL Nº 001-2006-EF-65.01 Lima, 28 de junio de 2006 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, y el Instructivo Nº 001-2005EF/76.01, Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo para el año fiscal 2006, disponen que los niveles de recursos que los gobiernos regionales o locales considerarán, de manera referencial, como techos presupuestales, son los montos asignados en el año inmediato anterior, ajustando su asignación a las cifras que la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales, en coordinación con el Consejo Nacional de Descentralización, publique; Que, el numeral 15.4, del Artículo 15 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto determina que los límites de los créditos presupuestarios están constituidos por la estimación de ingresos que esperan percibir las Entidades, así como los fondos públicos que le serán determinados y comunicados por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el artículo 32 del Decreto Legislativo Nº 952 establece que los criterios para la distribución del Fondo de Compensación Municipal se determinarán por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión técnica del Consejo Nacional de Descentralización, el mismo que a la fecha no ha sido publicado; Que, la Séptima Disposición Transitoria de la Ley Nº 28562, Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2005, establece la prórroga en el plazo de la aplicación de los criterios de distribución del FONCOMUN señalado en el artículo 35 del Decreto Legislativo Nº 952, el cual entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2007; Que, el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 009-2006 establece que para la elaboración del Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al año fiscal 2007 se mantendrán los mismos montos del Programa del Vaso de Leche que fueron comunicados a cada gobierno local para el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al año fiscal 2006; Que, el literal b) del artículo 15 de la Directiva Nº 016-2006-EF/76.01, Directiva para la Programación, Formulación y Aprobación del Presupuesto de los Gobiernos Locales para el año

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fiscal 2007, aprobada por la Dirección Nacional de Presupuesto Público mediante Resolución Directoral Nº 034-2006-EF/76.01; Que, teniendo en cuenta lo señalado precedentemente y dada la urgencia de la publicación de los techos presupuestales, necesarios para el inicio del proceso presupuestario del ejercicio fiscal 2007, resulta conveniente publicar los estimados de los fondos públicos siguientes: Participación de Renta de Aduanas, Vaso de Leche, Canon y Sobrecanon Petrolero, Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea y las Regalías Mineras; De conformidad con la Resolución Ministerial Nº 158-2001-EF-15 y el numeral 7.2 del Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 171-2003-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorícese la publicación de las cifras estimadas para los Gobiernos Regionales y Locales, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución, contendidas en dos (2) Anexos: Anexo 1

: Transferencias por concepto de Canon y Sobrecanon Petrolero, Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea y las Regalías Mineras.

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: Transferencias por concepto de Participación en Renta de Aduanas y Vaso de Leche.

Artículo 2.- Las cifras estimadas que esta Dirección General publica, estarán sujetas a cambios en función a los montos que efectivamente sean recaudados, a las modificaciones que puedan darse en la normatividad vigente y a las variaciones en los indicadores utilizados. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR ZAMALLOA GALLEGOS Director General Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales (*) Ver Anexos, publicados en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

EDUCACION Aprueban la Directiva “Juegos Florales Artísticos Escolares 2006” RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 019-2006-ED Lima, 23 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Constitución Política del Perú, dispone que la educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte entre los estudiantes como parte su formación integral; Que, los Juegos Florales Escolares tienen por finalidad promover el desarrollo de apreciación y expresión artística, así como la creación e interpretación literaria, contribuyendo de

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esta manera al desarrollo de la sensibilidad y la creatividad, en concordancia con la Formación Humanista Integral propuesta en la Ley General de Educación y en el diseño curricular nacional; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0526-2005-ED se instituyó los Juegos Florales Escolares como actividad educativa de la Educación Básica Regular; Que, de conformidad con el artículo 48 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, la Dirección de Promoción Escolar, Cultura y Deporte es responsable de la promoción escolar, la cultura y el deporte en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo con la participación de la sociedad civil. Que, es necesario dictar normas que regulen la planificación, organización, ejecución, supervisión y evaluación de los Juegos Florales Escolares 2006; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28044, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510, el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, y la Resolución Ministerial Nº 0711-2005ED; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva “Juegos Florales Artísticos Escolares 2006”, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Promoción Escolar, Cultura y Deporte, así como a las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local e Instituciones Educativas, la responsabilidad de velar por la correcta interpretación y aplicación de la presente Directiva. Regístrese, comuníquese y publíquese. IDEL VEXLER T. Viceministro de Gestión Pedagógica

JUEGOS FLORALES ARTÍSTICOS ESCOLARES 2006 1. FINALIDAD La presente Directiva tiene como finalidad normar la planificación, organización, ejecución, supervisión y evaluación de los Juegos Florales Artísticos Escolares. Los Juegos Florales Artísticos Escolares tienen por finalidad promover el desarrollo de apreciación y expresión artística, así como la creación e interpretación literaria, contribuyendo de esta manera al desarrollo de la sensibilidad y la creatividad, en concordancia con la formación humanista e integral propuesta en el Diseño Curricular Nacional y la Ley General de Educación. 2. TEMA MOTIVADOR El Tema motivador para la presente versión de los Juegos Florales es “ Perú: Arte por un país intercultural.” por considerar que las actividades interescolares en general, y artísticas en particular, deben contribuir a una mayor integración, entendimiento y apertura entre los distintos grupos sociales y culturales de nuestro país, así como reconocer y valorar nuestra diversidad cultural, expresada en costumbres, danzas, música, tradiciones, etc. 3. OBJETIVOS

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3.1 Estimular la percepción, sensibilidad y el interés por la apreciación y expresión artística y literaria, así como las capacidades de comunicación integral y la comunicación, contribuyendo a la formación integral de los estudiantes. 3.2 Revalorar las diversas manifestaciones culturales propias de nuestras culturas, contribuyendo al diálogo intercultural e intergeneracional. 3.3 Promover la integración de la comunidad educativa a través de la participación activa coordinada en el presente certamen. 4 BASE LEGAL 4.1 Constitución Política del Perú 4.2 Ley Nº 28044 Ley General de Educación 4.3 D.S. Nº 006-2006-ED Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación 4.4 R.M. Nº 0711-2005-ED Orientaciones y Normas Nacionales para la Gestión en Instituciones Educativas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva- 2006. (Rectificada con Fe de Erratas publicada en el Peruano, el 5 de diciembre de 2005). 4.5 R.M. Nº 0526-2005-ED Instituye los Juegos Florales Escolares como actividad educativa de la Educación Básica Regular. 5 ALCANCES 5.1 Dirección de Promoción Escolar, Cultura y Deporte 5.2 Direcciones Regionales de Educación 5.3 Unidades de Gestión Educativa Local 5.4 Instituciones Educativas 6 DISPOSICIONES GENERALES 6.1 Los Juegos Florales Artísticos Escolares son un certamen de carácter artístico y literario que busca exaltar las diversas manifestaciones de la cultura, así como estimular la creatividad y desarrollo de la sensibilidad y expresión de sus participantes. 6.2 La Dirección de Promoción Escolar, Cultura y Deporte (DIPECUD), es la encargada de planificar, organizar, coordinar, supervisar y evaluar los Juegos Florales Artísticos Escolares a nivel nacional. 6.3 En cada instancia de gestión educativa descentralizada se conformará una Comisión Organizadora, que será encargada de organizar, supervisar, ejecutar, evaluar e informar los resultados de los Juegos Florales Artísticos Escolares en el ámbito de su jurisdicción. 6.4 Las Instituciones Educativas organizarán actividades motivadoras para los estudiantes tales como actuaciones, testimonios, talleres, charlas, etc; con la participación de artistas y poetas admirados y/o reconocidos por su comunidad. 6.5 En los Juegos Florales Artísticos Escolares participarán los estudiantes de la Educación Básica Regular, desde el V al VII Ciclo de Educación Básica Regular. 6.6 Las Direcciones Regionales de Educación convocarán la participación de los estudiantes en las diferentes áreas y categorías establecidas.

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7 DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 7.1 Organización a.- Estará a cargo de la respectiva Comisión Organizadora, según la etapa de participación. b.- La Dirección de Promoción Escolar, Cultura y Deporte es la encargada de organizar la etapa nacional. c.- Las etapas de participación serán: I Etapa II Etapa III Etapa IV Etapa

: Instituciones Educativas : UGEL : DRE : Nacional

7.2 Inscripción a.- Es libre, voluntaria y gratuita, la que se reflejará en la elección de las áreas y temas de acuerdo a las preferencias y talentos de los estudiantes. b.- Los estudiantes, a través de su profesor o tutor, deberán inscribirse en su respectiva Institución Educativa, en la primera etapa. Para las siguientes etapas, la inscripción será a través de la Comisión Organizadora correspondiente, siendo requisito indispensable la presentación de la ficha de matrícula de cada uno de los estudiantes participantes. 7.3 Áreas de Participación. a.- Poesía b.- Declamación c.- Interpretación Musical Tradicional d.- Interpretación Musical Moderna e.- Canto Tradicional f.- Canto Moderno g.- Danza Tradicional h.- Baile Moderno i.- Pintura j.- Artesanía k.- Cuento 7.4 Categorías de Participación. a.- Los estudiantes participarán de acuerdo a las siguientes categorías: - Categoría A: estudiantes del V ciclo de EBR (5º y 6º de Primaria) - Categoría B: estudiantes del VI ciclo de EBR (1º, 2º y 3º de Secundaria) - Categoría C: estudiantes del VII ciclo de EBR (4º y 5º de Secundaria) b.- Cada DRE convocará la participación de los estudiantes en las categorías señaladas en la presente directiva así como en aquellas que considere pertinente. c.- Para la etapa nacional, las DRE seleccionarán entre los ganadores de las diferentes categorías, un solo representante regional por área de participación.

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7.5 Fechas a.- La cuarta etapa, final nacional, se realizará a fines de octubre. Por esta razón las DRE deberán inscribir a sus representantes e informar sus resultados hasta el 6 de octubre. b.- Por lo expuesto en el literal anterior, cada DRE determinará sus fechas, según las características y calendario local y regional 7.6 Evaluación a.- Cada Comisión Organizadora supervisará la ejecución de las etapas previas. b.- Cada Comisión Organizadora designará a los miembros del jurado, quienes evaluarán la participación de los estudiantes de acuerdo a los criterios establecidos en las Bases Generales de los Juegos Florales Artísticos Escolares. c.- En las zonas bilingües, el Especialista de Educación Intercultural Bilingüe deberá formar parte del jurado calificador. d.- Las ceremonias de premiación deben significar un acto de reconocimiento a la creatividad y esfuerzo personal de los participantes. e.- La ceremonia de premiación se cumplirá al finalizar cada etapa; la Comisión Organizadora respectiva otorgará reconocimientos a los alumnos más destacados. 7.7 Del Financiamiento a.- Los Juegos Florales Artísticos Escolares, hasta la Etapa Regional serán financiados por cada una de las instancias de gestión educativa descentralizada. b.- Las Comisiones Organizadoras deberán gestionar el apoyo de Instituciones y Empresas Públicas y Privadas para financiar el desarrollo de los Juegos Florales Artísticos Escolares. c.- La Comisión Organizadora Nacional asumirá los gastos de alojamiento, alimentación, traslado local y premios de la etapa nacional. d.- El traslado de los representantes regionales, para la etapa nacional, es responsabilidad de las instancias de gestión educativa descentralizada. 7.8 Etapa Nacional Esta etapa se desarrollará en la ciudad de Lima. Las áreas convocadas son: Área convocada Danza Tradicional Baile Moderno Canto tradicional Canto moderno Declamación Jefe de Delegación Total máximo personas por 31 delegación de cada Región

Nº de Estudiantes 16 6 1 1 1

Nº de responsable 1 1 1 1 1 Especialista DRE

8. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

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Total máximo de participantes 17 7 2 2 2 1 31

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8.1 En su etapa inicial, los Juegos Florales Artísticos Escolares serán organizados por la Institución Educativa, promoviendo la participación masiva de los estudiantes. 8.2 Las instancias de gestión educativa descentralizada, en el marco de los Juegos Florales Artísticos Escolares, podrán convocar la participación de los estudiantes en otras áreas que correspondan a las manifestaciones culturales de la región o a los intereses de sus estudiantes. 8.3 El Ministerio de Educación recibirá y brindará la información necesaria y permanente sobre los Juegos Florales Artísticos Escolares, a través de la Dirección de Promoción Escolar, Cultura y Deporte del Ministerio de Educación, mediante los siguientes medios: a.- TELÉFAX b.- PÁGINA WEB c.- DIRECCIÓN

: (01) 215-5886, 215-5830 (anexo 1157) : http://www.minedu.gob.pe. : Jr. Van De Velde Nº 160 - San Borja

8.4 La Dirección de Promoción Escolar, Cultura y Deporte emitirá las normas complementarias nacionales y las Direcciones Regionales las normas específicas. 8.5 En casos no contemplados, las Direcciones Regionales tomarán las decisiones correspondientes, en coordinación con la Dirección de Promoción Escolar, Cultura y Deporte.

SALUD Aprueban “Norma Técnica de Salud para la Gestión de la Historia Clínica” RESOLUCION MINISTERIAL Nº 597-2006-MINSA Lima, 28 de junio de 2006 Visto el Expediente Nº 06-034978-001, que contiene el MEMORÁNDUM Nº 1380-2006DGSP/MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 776-2004/MINSA, de fecha 27 de julio de 2004, se aprobó la NT Nº 022-MINSA/DGSP-V.01: “Norma Técnica de la Historia Clínica de los Establecimientos de Salud del Sector Público y Privado”, la cual contiene las normas y procedimientos para la administración y gestión de la historia clínica a nivel del Sector Salud, así como para estandarizar su contenido básico que garantice un apropiado registro de la atención de salud del paciente; Que, a efecto de fortalecer la calidad de atención en los establecimientos de salud y proteger los intereses legales de los usuarios y del personal de salud, se ha actualizado la mencionada Norma Técnica, habiéndose elaborado la “Norma Técnica de Salud para la Gestión de la Historia Clínica”; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas y, con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Con la visación del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8 de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la NT Nº 022-MINSA/DGSP-V. 02: “Norma Técnica de Salud para la Gestión de la Historia Clínica”, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- La Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Dirección de Servicios de Salud, se encargará de la difusión y supervisión del cumplimiento de la mencionada Norma Técnica de Salud. Artículo 3.- Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional, son responsables de la aplicación y monitoreo de la citada Norma Técnica de Salud. Artículo 4.- La Oficina General de Comunicaciones publicará la referida Norma Técnica de Salud en el portal de internet del Ministerio de Salud. Artículo 5.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 776-2004/MINSA, de fecha 27 de julio de 2004. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan concesión a persona natural para prestar servicio público de distribución de radiodifusión por cable en el distrito de Salaverry, provincia de Trujillo RESOLUCION MINISTERIAL Nº 508-2006-MTC-03 Lima, 27 de junio de 2006 VISTA, la solicitud formulada mediante Expediente Nº 2005-024067 por don FERNANDO BARDALEZ SANCHEZ, para que se le otorgue concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en el distrito de Salaverry, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 126 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece que los servicios públicos de difusión se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en la Ley y su Reglamento y se perfecciona mediante la suscripción de un contrato de concesión aprobado por el Titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

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Que, el artículo 93 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que entre los servicios públicos de difusión se encuentra el servicio público de distribución de radiodifusión por cable; Que, mediante Informe Nº 206-2006-MTC/17.01.ssp la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, señala que, habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión solicitada para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, es procedente la solicitud formulada por el señor FERNANDO BARDALEZ SANCHEZ; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0272004-MTC y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y el TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a don FERNANDO BARDALEZ SANCHEZ concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende el distrito de Salaverry, de la provincia de Trujillo, del departamento de La Libertad. Artículo 2.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con don FERNANDO BARDALEZ SANCHEZ para la prestación del servicio público a que se refiere el artículo precedente, el que consta de veinticuatro (24) cláusulas y tres (3) anexos que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones para que, en representación del Ministerio, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo anterior, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por el solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones

Aprueban donación a favor de Provías Nacional RESOLUCION MINISTERIAL Nº 510-2006-MTC-09 Lima, 27 de junio de 2006

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Visto el Memorándum Nº 718-2006-MTC/20 del Director Ejecutivo de Provías Nacional, mediante el cual solicita la aprobación de la donación dineraria proveniente de la Minera Yanacocha S.R.L.; CONSIDERANDO: Que, con fecha 26 de abril de 2006 se suscribió el Convenio Nº 011-2006-MTC/20, Convenio de Cooperación Interinstitucional celebrado entre Provías Nacional y Minera Yanacocha S.R.L., para financiar las obras de conservación vial consistente en la ejecución de trabajos de protección de 10 puntos críticos de la carretera Ciudad de Dios - Cajamarca, realización de trabajos de mantenimiento rutinario de la carpeta asfáltica existente y la señalización horizontal de 20 Km., desde el Km. 145+000 al Km. 165+000 (El Gavilán); Que, de acuerdo a la Cláusula Tercera del mencionado Convenio de Cooperación Interinstitucional, el monto que Minera Yanacocha S.R.L. se compromete a aportar es de Novecientos Ochenta y Nueve Mil Seiscientos Ochenta y 66/100 Nuevos Soles (S/. 989 680,66), de los cuales Trescientos Treinta y Dos Mil Cuatrocientos Treinta y Nueve y 61/100 Nuevos Soles (S/. 332 439,61) corresponde a aporte dinerario y Seiscientos cincuenta y Siete Mil Doscientos Cuarenta y Uno y 05/100 Nuevos Soles (S/. 657 241,05) a aportes de materiales y combustible; Que, el artículo 69 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad y publicadas en el Diario Oficial El Peruano cuando el monto de la donación supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias; Estando a lo informado por la Oficina General de Planificación y Presupuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la donación dineraria de Minera Yanacocha S.R.L., con Registro Único de Contribuyente Nº 20137291313, por la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 61/100 NUEVOS SOLES (S/. 332 439,61) a favor de Provías Nacional Proyecto de Especial de Infraestructura de Transporte Nacional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para la ejecución de las obras a que se hace referencia en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones

Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCION MINISTERIAL Nº 519-2006-MTC-02 Lima, 27 de junio de 2006 CONSIDERANDO:

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Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, publicado el 7 de mayo de 2006, modifica el segundo párrafo del artículo 1 de la Ley antes citada, señalando que “la autorización de viajes al exterior de los ministros, de los servidores y funcionarios de los ministerios, de los Organismos Públicos Descentralizados, de los Agregados Militares, Aéreos, Navales y Policiales, así como de las empresas sujetas al ámbito de FONAFE, que resulten indispensables para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados para el Ejercicio del año 2006 se efectuará por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Sector correspondiente; exceptuándose aquellos viajes que realizan los sectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, así como la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Oficina Central Nacional - INTERPOL de la Policía Nacional del Perú del Ministerio del Interior y los destinados al desarrollo de funciones en el marco de las negociaciones orientadas a la suscripción de los Tratados de Libre Comercio, a efectuar acciones de promoción y/o negociación económica comercial de importancia para el Perú; los que se autorizarán mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, antes del inicio de la comisión de servicios”; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un marco de leal competencia y con estricta observancia de las normas técnicas vigentes; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, debe efectuar la supervisión permanente de las operaciones aéreas de los explotadores aéreos bajo su control, a fin de garantizar que se mantienen las normas requeridas en las operaciones para ofrecer al público un servicio de transporte aéreo comercial seguro y fiable; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14 establece que los inspectores debidamente identificados a que se refiere la Ley son competentes, según su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aéreas, se verifica, entre otras formas, a través de inspecciones técnicas a las estaciones de los explotadores aéreos ubicadas en el extranjero; Que, según Informe Nº 0356-2006-MTC/12, presentado el 26 de mayo de 2006, se señala que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 0997-2006-MTC/12.04-SDO designando al Inspector Gino Humberto Defilippi Brigneti, para realizar la inspección técnica de la estación de la empresa Lan Perú S.A., en la ciudad de Los Angeles, Estados Unidos de América, como parte del programa de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales, durante los días 3 al 5 de julio de 2006; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la

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Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar la inspección técnica a que se contrae la Orden de Inspección Nº 0997-2006-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002PCM y el Decreto de Urgencia Nº 006-2006; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Gino Humberto Defilippi Brigneti, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Los Angeles, Estados Unidos de América, durante los días 3 al 5 de julio de 2006, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos Tarifa por Uso de Aeropuerto

US$ US$

660.00 30.25

Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, el Inspector mencionado en el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCION JEFATURAL Nº 655-2006-JEF-RENIEC Lima, 26 de junio de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 1047-2006/GO/RENIEC, los Informes Nºs. 000116, 000153, y 000154-2006/SGPI/GP/RENIEC, y el Informe Nº 000521-2006/GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 16 de mayo de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos y la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora han detectado que los ciudadanos que declararon llamarse MARIA ELENA CHUCO CASTRO, CRISTHIAN FRANK ROMERO VEGA, GILMER ROMAN ALVARADO y RICARDO ESTEBAN CUADRADO, solicitaron trámites de inscripción en el Registro Único de Personas Naturales, presentando como sustento partidas de

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nacimiento emitidas presuntamente por las respectivas oficinas de registros civiles detallados en los documentos del visto; Que, realizada la verificación de los sustentos documentales presentados, se han observado ciertas irregularidades en los mismos, solicitándose la comprobación de dichos sustentos ante las oficinas registrales respectivas, quienes informan que las partidas de nacimiento no se encuentran registradas y/o no fueron emitidas por dichas dependencias; Que, de los hechos antes mencionados, se desprende que ciudadanos aún no identificados, quienes manifestaron llamarse MARIA ELENA CHUCO CASTRO, CRISTHIAN FRANK ROMERO VEGA, GILMER ROMAN ALVARADO y RICARDO ESTEBAN CUADRADO, al haber presentado documentos falsos como si fuesen legítimos ante el Registro, con el fin de obtener una identidad que no les corresponde, constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsificación de Documentos y Falsedad Ideológica, previstos y sancionados en los artículos 427 y 428 del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsificación de Documentos y Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delitos contra la fe pública y el estado civil RESOLUCION JEFATURAL Nº 656-2006-JEF-RENIEC Lima, 26 de junio de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 1934-2006-GO/RENIEC, el Informe Nº 1543-2006-GOSGREC/RENIEC, y el Informe Nº 000633-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 13 de junio del 2006. CONSIDERANDO:

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Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que con fecha 20 de febrero del 2003, se inscribe ante la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital del Rímac, en forma ordinaria el nacimiento de un menor, nacido con fecha 5 de febrero del 2003, asentándose tal hecho vital en el Acta de Nacimiento Nº 62673032, figurando como padres y declarantes Yadira Normanda Alayo Mariños y Jorge Eliseo Ramírez Moreno. Figura como documento de sustento Certificado de Nacido Vivo, en el que figura como declarante Jorge Ramírez Moreno en calidad de padre del inscrito (Declaración Jurada de Registro); Que, posteriormente, a solicitud de Yadira Normanda Alayo Mariños y Walter Oswaldo Dávila Córdova, con fecha 26 de octubre del 2004, se inscribe en forma extemporánea ante la Oficina Registral de la Municipalidad Distrital de Victor Larco Herrera el mismo hecho vital, asentándose el Acta de Nacimiento Nº 63660460, figurando el menor como nacido con fecha 5 de febrero del 2003, y como padres los declarantes. Cabe precisar, que entre los documentos que dieron origen a la expedición del Acta precitada, figura Certificado de Nacido Vivo en el cual consta el alumbramiento de Yadira Normanda Alayo Mariños con fecha 5 de febrero del 2003; Que, en el presente caso la ciudadana YADIRA NORMANDA ALAYO MARIÑOS ha promovido una inscripción irregular de un menor que ya contaba con registro de nacimiento, con la consiguiente inserción de datos falsos en documento público, como lo es un Acta de Nacimiento, pues en su calidad de declarante ha variado los datos identificatorios de un menor de edad, en lo que respecta a su identidad, lugar de nacimiento y datos del padre; Que, el comportamiento realizado en el año 2004 por la ciudadana YADIRA NORMANDA ALAYO MARIÑOS, al haber atribuido falsa filiación a un menor, originando una inscripción múltiple de nacimiento e insertado datos falsos ante el Registro, constituye indicio razonable de la comisión del presunto delito contra el Estado Civil en la modalidad de Alteración de Filiación de un Menor y delito contra la Fe Pública, en su modalidad de Falsedad Ideológica Propia, previstos y sancionados en los artículos 145 y 428 del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra YADIRA NORMANDA ALAYO MARIÑOS y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra YADIRA NORMANDA ALAYO MARIÑOS y los que resulten responsables, por presunto delito contra el Estado Civil en la modalidad de Alteración de la Filiación de Menor y delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

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CONSUCODE Sancionan a Brisol S.A. con suspensión en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado RESOLUCION Nº 445-2006.TC-SU TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Sumilla: Imponer sanción administrativa a la empresa Brisol S.A., por la infracción tipificada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM. Lima, 26 de junio de 2006 Visto en sesión de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 26 de mayo 2006, el Expediente Nº 966/2005.TC referido al procedimiento de aplicación de sanción a la empresa Brisol S.A. por su presunta responsabilidad en la resolución de la Orden de Compra Nº 2005-000144, por causal atribuible a su parte, materia de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 017-2005-CEP/MC, convocada con el objeto de adquirir materiales de limpieza; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. La buena pro de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 017-2005-CEP/MC, convocada por la Municipalidad Distrital de Comas, en lo sucesivo la Entidad, para la adquisición de materiales de limpieza, fue otorgada a la empresa Brisol S.A., en adelante la Contratista, en mérito de la cual, el 5 de mayo de 2005, le fue cursada la Orden de Compra Nº 2005-000144. 2. Mediante Carta Nº 35-2005-SGL/GAF/MC de fecha 17 de mayo de 2005, notificada el día siguiente, la Contratista fue emplazada para que en el plazo de un día cumpla con sus obligaciones, en respuesta, ésta solicitó un plazo de cuatro días para dar cumplimiento al requerimiento, el que fue atendido y prorrogado hasta el 30 de mayo de 2005. 3. El 6 de junio de 2005, la Entidad mediante Carta Nº 039-05-SGL-GAF/MC, le solicitó a la Contratista realice la entrega de los bienes contratados en el plazo de un día, bajo apercibimiento de resolverse la Orden de Compra Nº 2005-000144, no obstante ésta persistió en el incumplimiento hasta el 10 de junio de 2005, fecha en la cual le fue notificada la resolución del contrato. 4. El 3 de agosto de 2005, la Entidad comunicó al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado la presunta infracción en la que habría incurrido la Contratista y solicitó se le imponga la sanción administrativa respectiva. 5. El 2 de setiembre de 2005, el Tribunal dispuso la apertura del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista por su presunta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas de la Orden de Compra Nº 2005-000144, emplazándola para que en el plazo de diez días presente sus descargos. 6. La Contratista no pudo ser notificada con el decreto que dispone el inicio del procedimiento administrativo en su contra, por haberse mudado de domicilio sin haber comunicado uno nuevo, en cuyo caso, el Tribunal dispuso notificarla vía edicto, el que fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el 18 de octubre de 2005.

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7. El 2 de noviembre de 2005, se venció el plazo de ley sin que la Contratista haya cumplido con presentar sus descargos, razón por la cual, previa razón de Secretaría, el expediente fue remitido a la Sala Única del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado en contra de la Contratista por su presunta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas de la Orden de Compra Nº 2005-000144, infracción tipificada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM 1 . 2. Al respecto, debe tenerse presente que para la configuración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción invocada, se requiere previamente acreditar que el contrato haya sido resuelto por causas atribuibles al contratista de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 226 del Reglamento 2 . 3. A efectos de acreditar el cumplimiento del debido procedimiento de resolución de la orden de compra, la Entidad ha remitido las Cartas Notariales Nº 1481-05 y Nº 1514-05, notificadas el 8 y 10 de junio de 2005, respectivamente. Mediante la primera, la Contratista fue requerida para el cumplimiento de sus obligaciones y, a través de la segunda se le notificó la resolución del contrato. Por lo tanto, en el caso bajo análisis se ha llegado ha demostrar que la Orden de Compra Nº 2005-000144 fue resuelta de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 226 del Reglamento. 4. En segundo lugar, corresponde determinar si la Contratista es responsable de la resolución de la citada orden de compra. Es decir, si las prestaciones pactadas en ella fueron incumplidas por negligencia o de manera intencional, puesto que en el supuesto de haberse producido por razones de fuerza mayor o caso fortuito, estaremos ante las causas justificantes de la inejecución de obligaciones. 5. De acuerdo a la información que obra en autos, la Contratista fue adjudicada con la buena pro de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 017-2005-CEP/MC, motivo por el cual, el 5 de mayo de 2005, fue emitida a su favor la Orden de Compra Nº 2005-000144, formalizándose de esta manera el contrato de compra venta de materiales de limpieza. Cabe señalar, que la Contratista se obligó a entregar los referidos bienes en el plazo de un día, no obstante, el 18 de mayo de 2005 (13 días después de haberse emitido la orden de compra) aquellos aún no habían sido entregados, hecho que motivó la Carta Nº 25-2005-SGL/GAF/MC,

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Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (...) 2) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte; (...)” 2 Artículo 226.- Resolución del contrato.- Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor de cinco (5) días (…) bajo apercibimiento de resolver el contrato (…) Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada, mediante carta notarial, resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. (...)”

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mediante la cual la Entidad requirió formalmente a la obligada el cumplimiento de las obligaciones a su cargo. Asimismo, a solicitud de la Contratista, el plazo de entrega, convenido inicialmente en un día, fue prorrogado hasta el 30 de mayo de 2005, fecha en la cual la Entidad no fue abastecida con los bienes contratados con la Orden de Compra Nº 2005-000144, en cuyo caso realizó el apercibimiento de cumplimiento de obligaciones respectivo bajo apercibiendo de resolverse el contrato, conforme se aprecia en la Carta Notarial Nº 1481-05 y, ante la persistencia del incumplimiento se produjo la resolución del contrato. 6. La Contratista no ha expuesto ninguna razón que justifique el incumplimiento de las obligaciones contractuales a su cargo, puesto que no contestó al requerimiento efectuado por la Entidad, ni se ha apersonado a este procedimiento para presentar sus descargos. Sin embargo, en el folio 8 del expediente se encuentra la Carta de fecha 18 de mayo de 2005, mediante la cual la Contratista solicitó ampliación del plazo pactado para la entrega de los materiales de limpieza, alegando tener compromisos con otras instituciones y no había previsto que el suministro era para todo el año, el que fue prorrogado hasta el 30 de mayo de 2005 sin que se hiciera efectivo el cumplimiento. De la comunicación de la Contratista se puede concluir que ésta fue responsable de la resolución de la orden de compra. Primero, porque las características de los bienes contratados estaban descritas en las bases administrativas, así como las condiciones de su entrega. Asimismo, se aprecia que la Contratista ofreció entregar la totalidad de los materiales de limpieza en el plazo de un día, puesto que su propuesta no contiene condición alguna de llevarlo a cabo a través de un suministro a lo largo del año, en consecuencia, la falta de previsión de una única entrega no puede ser amparada como causa de exención de responsabilidad y; en segundo lugar, los compromisos adquiridos por la obligada con otras instituciones no es razón justificante del incumplimiento, porque se entiende que quien asume compromisos lo hace porque se encuentra en la capacidad de honrar cada uno de ellos. Cabe mencionar además, que la Contratista tuvo una segunda oportunidad de cumplir con las prestaciones su cargo, cuando la Entidad decidió ampliar el plazo de entrega pactado para el 6.5.2005, hasta el 30 del mismo mes; no obstante, la Entidad no recibió los bienes contratados, hecho que originó la resolución de la Orden de Compra Nº 2005-000144. 7. Por las consideraciones expuestas, el Tribunal considera que en el presente caso se ha configurado la infracción prevista en el literal 2) del artículo 294 del Reglamento, el cual establece una sanción administrativa de inhabilitación al infractor, en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de selección, por un período no menor de uno ni mayor a dos años. Por estos fundamentos, con la intervención del Presidente del Tribunal Ing. Félix Delgado Pozo y de los señores vocales Dres. Gustavo Beramendi Galdós y Wina Isasi Berrospi, atendiendo a la reconformación de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 048-2006-CONSUCODE/PRE, expedida el 30 de enero de 2006 y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer sanción administrativa a la empresa Brisol S.A. por el período de doce (12) meses de suspensión en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, al ignorarse domicilio cierto del infractor.

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2. Poner en conocimiento a la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, la presente resolución para las anotaciones de ley correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. DELGADO POZO BERAMENDI GALDÓS ISASI BERROSPI

Sancionan a Technical Med S.A.C. con suspensión en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado RESOLUCION Nº 447-2006.TC-SU TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Sumilla: Corresponde sancionar a la empresa TECHNICAL MED S.A.C. por haber incurrido en la infracción tipificada en el inciso f) del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Lima, 26 de junio de 2006 Visto en sesión de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 5 de junio de 2006, los Expedientes Nºs. 0704.2005.TC y 0728.2005.TC (acumulados) referentes al procedimiento de aplicación de sanción a la empresa TECHNICAL MED S.A.C. por supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos y/o declaración jurada con información inexacta durante la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0405S00081, convocada por la Red Asistencial Sabogal del Seguro Social de Salud (ESSALUD), para la contratación del servicio especializado de mantenimiento de máquinas de hemodiálisis y plantas de tratamiento de agua, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: Expediente Nº 0704.2005.TC 1. El 28 de diciembre de 2004, el Seguro Social de Salud (ESSALUD) - Red Asistencial Sabogal, en adelante la Entidad, convocó a la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0405S00081 para la contratación del servicio especializado de mantenimiento de máquinas de hemodiálisis y plantas de tratamiento de agua. 2. Con Carta Nº 907-OA-GA-RAS-ESSALUD-2005, presentada el 3 de junio de 2005 la Entidad solicitó al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, aplicación de sanción contra la empresa TECHNICAL MED S.A.C., en lo sucesivo el Postor, a cuyo efecto adjuntó el Informe técnico legal Nº 003-0A-GA-RAS-ESSALUD-2005, manifestando que el citado Postor presentó certificados de capacitación correspondientes a los señores Gilberto Chero Huertas, Jesús Ernesto Yataco Juárez y Marco Antonio Santillán Nuñez, los cuales serían presuntamente falsos. 3. Mediante decreto de fecha 22 de junio de 2005, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por presunta responsabilidad en la presentación de documentos falsos y/o declaración jurada con información inexacta durante la

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Adjudicación Directa Selectiva Nº 0405S00081, emplazándolo a efectos que presente sus descargos. Expediente Nº 0728.2005.TC 4. Mediante Memorando Nº 442-2005/PRES-T, en virtud a la denuncia presentada por la empresa FRESENIUS MEDICAL CARE DEL PERÚ S.A., se dispuso abrir expediente de aplicación de sanción al Postor por haber presuntamente presentado documentos falsos y/o declaración jurada con información inexacta como parte de su propuesta técnica durante la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0405S00081. 5. El 9 de junio de 2005, el Tribunal requirió a la Entidad a fin que remita el Informe técnico y/o legal de su asesoría sobre la presunta responsabilidad del Postor ante los hechos denunciados por FRESENIUS MEDICAL CARE DEL PERÚ S.A., así como los antecedentes administrativos respectivos. 6. El 1 de julio de 2005, la Entidad remitió, entre otros, el Informe Nº 006-OA-GA-RASESSALUD-2005, en el cual advirtió que existiría identidad de materia entre los expedientes Nºs. 0704.2005.TC y 0728.2005.TC. Expedientes Nºs. 0704.2005.TC y 0728.2005.TC (Acumulados) 7. Mediante decreto de fecha 6 de julio de 2005, el Tribunal dispuso la acumulación de los expedientes Nºs. 0704.2005.TC y 0728.2005.TC. 8. El 6 de julio de 2005, la Entidad reiteró los argumentos de su denuncia contra el Postor. 9. Con publicación de fecha 18 de julio de 2005 en el Diario Oficial El Peruano, el Tribunal notificó vía edicto al Postor a fin que presente sus descargos por cuanto se ignoraba el domicilio cierto del presunto infractor. 10. No habiendo cumplido el Postor con formular sus descargos, mediante decreto de fecha 5 de agosto de 2005, se efectivizó el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos y se remitieron los actuados a la Sala Única del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente caso está referido a la imputación contra la empresa TECHNICAL MED S.A.C. por presunta responsabilidad en la presentación de documentos falsos y/o declaración jurada con información inexacta respecto de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0405S00081. 2. Teniéndose en cuenta la oportunidad de ocurrencia de los hechos imputados, el presente caso debe ser analizado de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento. 3. Al respecto, el inciso f) del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Reglamento, establece que los postores, proveedores y/o contratistas incurrirán en infracción susceptible de sanción cuando “(…) Presenten documentos falsos o declaraciones juradas con información inexacta a la Entidades o al CONSUCODE”. Dicha infracción se configura con la sola presentación del documento falso, sin que la norma exija otros factores adicionales. 4. Para la configuración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción cometida, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado; es decir, que

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éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente o que siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la infracción referida a información inexacta se configura con la presentación de manifestaciones no concordantes con la realidad; es decir, cuando se produzca un falseamiento de la realidad, a través del quebrantamiento de los principios de presunción de moralidad y de veracidad que amparan a las referidas declaraciones, de conformidad con lo establecido en el inciso 1) del artículo 3 del citado Reglamento, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del artículo IV y el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. 5. En tal sentido, corresponde analizar a este Tribunal si se ha configurado el supuesto de presentación de documentos falsos o declaración jurada con información inexacta, en cuyo caso se requiere acreditar que los certificados de capacitación supuestamente emitidos a favor de los señores Marco Antonio Santillán Nuñez, Gilberto Chero Huerta y Jesús Ernesto Yataco Juárez, personal técnico que se encargaría de realizar el mantenimiento del equipamiento de hemodiálisis de la Red Asistencial Sabogal, no fueron emitidos por las empresas FRESENIUS MEDICAL CARE ARGENTINA S.A. y FRESENIUS MEDICAL CARE DEUTSCHLAND GMBH o que el contenido de dichos documentos ha sido adulterado. 6. En el currículo vitae documentado del señor Marco Antonio Santillán Nuñez se afirmó que dicho profesional realizó estudios complementarios en Fresenius Medical Care, Sede Homburg v.d.h en diciembre de 1999 y en la Sede Schweinfurt - Alemania durante setiembre de 1999 y se adjuntó las Constancias de fechas 16 de diciembre de 1998 y 17 de setiembre de 1999 supuestamente emitidas por Fresenius Medical Care Deutschland GMBH; sin embargo, de la carta de fecha 11 de abril de 2005 que cursó Fresenius Medical Care Deutschland GMBH en atención a la consulta de Fresenius Medical Care del Perú S.A. sobre la autenticidad de los certificados antes mencionados, se advierte que la empresa alemana no emitió dichas constancias. 7. En el mismo sentido, el Postor adjuntó el Certificado de fecha 17 de setiembre de 2003, supuestamente emitido por Fresenius Medical Care Argentina S.A. a fin de acreditar que el señor Gilberto Chero Huertas participó en el curso técnico básico “Español para sistema de máquinas de hemodiálisis Fresenius 4008S”, realizado en Argentina del 15 al 17 de setiembre de 2003. Sin embargo, mediante carta de fecha 30 de marzo de 2005, la empresa argentina comunicó que no había emitido tal certificación. 8. De la misma manera, el señor Jesús Ernesto Yataco Juárez sostuvo en su currículo que participó en cursos realizados por Fresenius Medical Care Argentina S.A., y adjuntó tres (3) certificados de fecha 17 de setiembre de 2003 a fin de acreditar lo señalado; sin embargo, la empresa argentina manifestó que dicho técnico no había asistido a ningún curso dictado en sus dependencias, por lo que no había emitido certificación alguna a su favor. 9. Sobre lo expuesto, cabe señalar que el literal c) del artículo 56 del Reglamento establece que “el postor es responsable de la veracidad de los documentos e información que presenta para efectos del proceso de selección, lo normado está referido a toda documentación que se presente en el mismo, sin importar su naturaleza o su fin, en tanto haya sido o no requerido en las Bases o haya sido materia de evaluación”, puesto que en estos casos el bien jurídico tutelado por la administración es la presunción de veracidad de la información presentada ante ella. En tal sentido, en el presente caso, el Postor suscribió una declaración jurada de acuerdo al artículo 56 del Reglamento, responsabilizándose de la veracidad de la información y documentación presentada en el proceso de selección. 10. En ese orden de ideas y en mérito a la documentación obrante en autos, se ha determinado que TECHNICAL MED S.A.C presentó ante la Entidad certificados falsos para acreditar que los señores Marco Antonio Santillán Nuñez, Gilberto Chero Huertas y Jesús Ernesto Yataco Juárez contaban con ciertas capacidades académicas por haber participado en cursos realizados por Fresenius Medical Care Argentina S.A. y Fresenius Medical Care Deutschland

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GmbH; razón por la cual existe responsabilidad administrativa del Postor, conforme a lo establecido en el inciso f) del artículo 205 del Reglamento. 11. Finalmente, en cuanto a la graduación de la sanción imponible, que para el hecho que nos ocupa oscila entre tres (3) meses y un (1) año de suspensión para contratar con el Estado, es importante señalar que entre los factores establecidos en el artículo 209 del Reglamento, se establece la intencionalidad, daño causado, circunstancias de tiempo, lugar y modo, así como la conducta procesal del infractor, debiendo tenerse en cuenta, por un lado, la falta de apersonamiento del Postor al procedimiento seguido en su contra, a pesar de haber sido debidamente notificado, según consta en el expediente y, de otro, que los sendos documentos falsos presentados le permitieron obtener la buena pro, decisión que al ser impugnada posteriormente como consecuencia del puntaje otorgado de manera indebida dio lugar a la nulidad del proceso de selección, por lo que es opinión de esta Sala aplicar la máxima sanción al infractor. Por estos fundamentos, con la intervención del Presidente del Tribunal Ing. Félix Delgado Pozo y de los señores vocales Dres. Wina Isasi Berrospi y Oscar Luna Milla, atendiendo a la reconformación de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 048-2006-CONSUCODE/PRE y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, así como el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 28267; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa TECHNICAL MED S.A.C. con doce (12) meses de suspensión en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber incurrido en la causal tipificada en el inciso f) del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, sanción que tendrá vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, al ignorarse domicilio cierto del infractor. 2. Poner en conocimiento a la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores para las anotaciones de ley correspondientes. 3. Poner en conocimiento de la Presidencia del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) la presente resolución a efecto que, en uso de sus atribuciones, adopte las medidas pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. DELGADO POZO ISASI BERROSPI LUNA MILLA

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