Caracas, 03 de Julio de

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PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº MPPD-DAEX-002-2013

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE SERVICIOS DIRECCIÓN GENERAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS Caracas, 03 de Julio de 2.013. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº MPPD-VS-DAEX-002-2013 NORMAS Y PROCEDIMIENTOS GENERALES PARA EL CONTROL Y FUNCIONAMIENTO DE LAS EMPRESAS QUE PRESTAN EL SERVICIO DE VIGILANCIA PRIVADA, PROTECCIÓN Y TRANSPORTE DE VALORES. I.

OBJETIVO: Establecer las Normas y Procedimientos Generales que regirán el control y funcionamiento de las empresas que prestan el servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores ante la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

II.

SITUACIÓN: La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en virtud de la responsabilidad que tiene como única institución competente, para reglamentar, registrar y controlar las armas que se encuentren dentro del territorio nacional, en razón de lo dispuesto en el Artículo 324 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 699 de fecha 14 de Enero de 1975, publicada en Gaceta Oficial N° 30.597 de fecha 14 de Enero de 1975, donde hace referencia al Reglamento de los Servicios Privados de Vigilancia, Protección e Investigación en concordancia con lo estipulado en la Resolución N° DG-27386 de fecha 25 de Junio del 2004, publicada en Gaceta Oficial N° 37.973 de fecha 06 Julio del 2004, donde señala el registro de las empresas que prestan servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores.

III.

FUNDAMENTO LEGAL: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; Página 1 de 18

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Decreto Nº 699 de fecha 14 de Enero de 1975, publicada en Gaceta Oficial N° 30.597 de fecha 14 de Enero de 1975; referente al Reglamento de los Servicios Privados de Vigilancia, Protección e Investigación; Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones o Cooperativas; Decreto Nº 5.246 de fecha 20 de Marzo del 2007, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.654 de fecha 20 de Marzo del 2007, referente a la Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Central; Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley sobre Simplificación de Trámites Administrativos; Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; Ley sobre Armas y Explosivos y su Reglamento; Ley para el Control de Armas, Municiones y Desarme publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 40.190 de fecha 17 de Junio del 2013; Código Orgánico Procesal Penal; Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.137 de fecha 12 de Marzo del 2009; IV.

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL: A. La presente norma contenida en la presente Providencia Administrativa, rige para la solicitud y tramitación del registro de las Empresas que prestan el servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores, a las Instituciones, Empresas y Organismos del Sector Público y Privado; B. Para controlar las armas y mantener actualizado el registro de Armas que lleva la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, se hace de obligatorio cumplimiento; que la Empresa de Vigilancia interesada, consigne un (01) expediente contentivo de todos los documentos requeridos en fotocopias, con vista al original, según las disposiciones de carácter particular establecidas en la presente Providencia; C. Los documentos correspondientes al trámite de registro de la Empresa que presta el servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores, será dirigido al Director General de Armas y Explosivos, el cual de acuerdo a sus atribuciones conferidas se reserva la potestad de conceder o negar el referido registro; Página 2 de 18

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D. El trámite para el registro de Empresa que presta el servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores, debe realizarse en forma personal y directa por su representante legal y/o apoderado mediante documento notariado, queda prohibido realizar el trámite administrativo a través de gestores; E. Las armas permitidas para la Empresa que preste servicio de vigilancia privada serán la Escopeta Cal. 12 (mono tiro) con munición del tipo anti motín o polietileno, y de plomo Nº 7 ½, Nº 8 y Nº 9; y el revólver Cal .38 Especial (Cañón de 4”), con munición punta de plomo ojival. En el caso particular de los custodios de transporte de valores, los mismos podrán usar munición de escopeta Cal. 12, tres en boca. F. Las armas adquiridas por la Empresa que preste servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores, debe cumplir con el trámite correspondiente del Registro Balístico, ante la Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares (CAVIM). G. La Empresa que presta el servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores, que contravengan las disposiciones contenidas en esta Providencia Administrativa, será sancionado según la ley que regula la materia. H. La Empresa que presta el servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores, deberá solicitar para sus vigilantes, el Curso de Adiestramiento y Manipulación de Armas, que dictan los instructores certificados por la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, debiendo solicitar anualmente el curso para los vigilantes adscritos a la empresa; I. Cuando se suscitare un hurto o robo de armas y municiones, la Empresa de vigilancia privada, protección y transporte de valores, deberá enviar comunicación a la Direccion General de Armas y Explosivos informando el hecho acompañado de la respectiva denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas CICIPC en un lapso no mayor a 10 días hábiles. J. El Director General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, por razones de Seguridad de Estado, se reserva dentro de sus atribuciones conferidas, el derecho de conceder, renovar o suspender el permiso; de igual forma podrá retener o comisar las armas, municiones, accesorios y equipos especiales y ordenar su inmediato ingreso al Parque Nacional de Armas; K. El Director General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, se reserva dentro de sus atribuciones conferidas, la potestad de realizar de manera inadvertida, las Página 3 de 18

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inspecciones o supervisiones a que hubiere lugar, a la Empresa que preste servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores a las Instituciones, Empresas y Organismos del Sector Público y Privado; V.

DISPOSICIONES DE CARÁCTER PARTICULAR: A. DE LA SOLICITUD PARA AUTORIZACIÓN DE REGISTRO: 1. Consignar comunicación dirigida al Director General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, en atención a la Dirección de Armas y Municiones, mediante la cual solicita la inspección para el registro. La solicitud debe tener obligatoriamente, un (01) número de teléfono local, un (01) número de teléfono celular, dirección principal y correo electrónico de la empresa; 2. Presentar la Resolución (o documento en trámite) emanada del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, donde autoriza el funcionamiento de la Empresa que presta el servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores; 3. Consignar formato con firma y media firma del solicitante quien realizara el trámite administrativo ante la Dirección General de Armas y Explosivos, con la finalidad de verificar la autenticidad de quien firma el documento de solicitud; 4. Presentar fotocopia del Registro Mercantil correspondiente al Acta Constitutiva y última modificación estatutaria, si la hubiere; 5. Consignar lista y fotocopia de la Cédula de Identidad de los accionistas y miembros de la Junta Directiva de la empresa; 6. El Objeto Social debe ser acorde con la actividad que va a desarrollar; 7. El capital suscrito y pagado de la empresa, debe garantizar la actividad que va a desarrollar, no debiendo ser inferior a cuatrocientas veinticinco unidades tributarias (425 UUTT); 8. Consignar fotocopia del Registro de Información Fiscal (RIF) –vigente-; 9. Inscripción y solvencia actualizada del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista. 10. Presentar la Solvencia Laboral o constancia en trámite, con una vigencia no mayor de tres (03) meses; 11. Presentar la Planilla de Inscripción ante el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Comercio; Página 4 de 18

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12. Consignar el documento de Propiedad o Arrendamiento del inmueble donde funcionará la sede de la Empresa; 13. Consignar el Certificado de Uso y Conformidad –vigente-, expedido por el Cuerpo de Bomberos de la localidad; 14. Presentar la Póliza de Seguro contra Incendio, Robo, Responsabilidad General –vigente-, que resguarde a la Empresa; 15. Presentar debidamente notariado documento de poder del Apoderado de la Empresa, para realizar el trámite administrativo; 16. Una vez otorgado el permiso de registro a la Empresa que presta el servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores, tendrá una vigencia de un (01) año, contados a partir de la fecha de su notificación, para realizar los trámites correspondientes a la renovación de la empresa; 17. Consignar dos (02) libros foliados de actas, para ser autenticados por la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, donde se asentará el Control de Entrada y Salida de armas y municiones del parque de la empresa que preste el servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores; 18. Presentar copia certificada de pago de ciento cincuenta unidades tributarias (150 UUTT), en la planilla Forma 16 del SENIAT para el registro como empresa de vigilancia ante el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia; B.

DE LA SOLICITUD DE RENOVACIÓN DEL REGISTRO: 1. Comunicación dirigida al Director General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, en atención a la Dirección de Armas y Municiones, mediante la cual solicita la inspección para la renovación; la solicitud debe tener obligatoriamente, un numero de teléfono local y un numero teléfono celular, dirección principal y correo electrónico de la empresa; 2. Para la renovación del registro de la empresa que presta el servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores, procederá a cumplir con todos los requisitos anteriormente especificados, anexando las solvencias o modificaciones estatutarias a que hubiere lugar; 3. Presentar la Resolución (o documento en trámite) emanada del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interiores y Justicia, donde autoriza el funcionamiento de la Empresa que Página 5 de 18

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C.

presta el servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores o documento en trámite; 4. Presentar la última modificación estatutaria del Registro Mercantil (si es el caso); 5. Consignar fotocopia del Registro de Información Fiscal (RIF) -vigente- de la Empresa que presta el servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores; 6. Solvencia actualizada del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista. 7. Presentar el Certificado de Inscripción –vigente- ante el Registro Nacional de Contratistas (cuando contraten con Empresas o instituciones del Estado); 8. Presentar el documento de Propiedad o Arrendamiento del inmueble donde funcionará la sede de la Empresa (si hubiere cambio de domicilio); 9. Presentar el Certificado de Uso y Conformidad –vigente- expedido por el Cuerpo de Bomberos de la localidad; 10. Presentar la Póliza de Seguro contra Incendio, Robo, Responsabilidad General –vigente- que resguarde a la Empresa que presta el servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores; 11. Presentar documento notariado del apoderado de la Empresa, para realizar el trámite administrativo; 12. Una vez otorgada la renovación del registro de la empresa que presta el servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores, el mismo tendrá una vigencia de un (01) año; 13. Presentar copia certificada de pago de setenta y cinco unidades tributarias (75 UUTT), en la planilla Forma 16 del SENIAT para el registro de empresa de vigilancia privada, protección y transporte de valores, ante el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia. DE LA SOLICITUD DE ADQUISICIÓN, MARCAJE Y TRASLADO DE ARMAS, MUNICIONES Y AUTORIZACIÓN DE VEHICULOS QUE TRANSPORTAN VIGILANTES ARMADOS: 1. ADQUISICION DE ARMAS Y MUNICIONES: a. Consignar comunicación dirigida al Director General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, en atención a la Dirección de Armas y Municiones, mediante la cual solicita la autorización para la adquisición. La solicitud debe contener obligatoriamente, un (01) número de teléfono local, un Página 6 de 18

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(01) número de teléfono celular, dirección principal y correo electrónico de la empresa que prestan el servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores; b. Exposición de motivos con los anexos correspondientes que justifiquen la adquisición (cantidad, identificación y ubicación exacta de las claves para las cuales solicita el nuevo material). c. Presentar fotocopia de la cotización emitida por la Compañía Anónima Venezolana de Industria Militares (CAVIM), en la cual especifique la marca, el modelo, el calibre y la cantidad de las armas y municiones; asimismo, una descripción detallada de los accesorios, según el caso. En tal sentido, si la Compañía Anónima Venezolana de Industria Militares CAVIM no tuviere a disposición las referidas armas, municiones, accesorios y equipos especiales solicitados por la empresa, debe requerir una carta aval para la adquisición de material a otra comercializadora; d. En un lapso de diez (10) a quince (15) días hábiles, recibirá una comunicación emanada por la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, donde se le informará la procedencia o no de la solicitud. 2.

MARCAJE PARA LAS ARMAS: a. Consignar comunicación dirigida al Director General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, en atención a la Dirección de Armas y Municiones, mediante la cual solicita la autorización para el traslado y marcaje de las armas descritas en la citada comunicación. La solicitud debe tener obligatoriamente, las especificaciones del vehículo (Tipo, Marca, Modelo, Placa y Color), donde será trasladado el material; asimismo, nombres, apellidos y numero de cedula de identidad del conductor del vehículo, un (01) número de teléfono local, un (01) número de teléfono celular, dirección principal y correo electrónico de la Empresa que presta el servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores; b. Presentar fotocopia de la factura Compañía Anónima Venezolana de Industria Militares (CAVIM), donde se especifiquen la cantidad de armas y el tipo de marcaje a realizar c. Presentar fotocopia de la factura emitida Compañía Anónima Venezolana de Industria Militares (CAVIM), donde se Página 7 de 18

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d.

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h.

3.

especifiquen la cantidad de armas y los seriales de las armas adquiridas Consignar lista de las Armas, con sus correspondientes seriales en forma física y digitalizada (disco compacto o dispositivo de almacenamiento) ante la Dirección de Armas y Municiones; Coordinar la fecha para el respectivo marcaje (de obligatorio cumplimiento), con la División de Almacenamiento para la Conservación y Preservación de Armas y Municiones (DACOPAM), ubicada en el ARSENAL de Maracay, Estado Aragua; Las armas que no estén debidamente marcadas por la División de Almacenamiento para la Conservación y Preservación de Armas y Municiones (DACOPAM), podrán ser objeto de retención por parte del DAEX e inmediato envío al Parque Nacional de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa. Para el marcaje, se deberá consignar a la División de Almacenamiento para la Conservación y Preservación de Armas y Municiones (DACOPAM), la autorización de traslado y orden de marcaje, emitida por la Dirección General de Armas y Explosivos con copia de las facturas correspondientes. En un lapso de (10) a quince (15) días hábiles, la Empresa, recibirá por parte de la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, la información referente a su trámite administrativo.

TRASLADO DE ARMAS: a. Consignar comunicación dirigida al Director General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, en atención a la Dirección de Armas y Municiones, mediante la cual solicita la autorización para el traslado de las armas descritas en la citada comunicación. La solicitud debe contener obligatoriamente, las especificaciones del vehículo (Tipo, Marca, Modelo, Placa y Color), donde será trasladado el material; asimismo, nombres y apellidos del conductor del vehículo, un (01) número de teléfono local, un (01) número de teléfono celular, dirección principal y correo electrónico de la Empresa que presta el servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores; Página 8 de 18

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b. Debe anexar la relación donde se especifiquen los seriales de las armas a ser trasladadas así como el punto de origen, punto de destino del traslado y la finalidad (Reparación, Remarcaje, entre otros); c. La seguridad y custodia del traslado es responsabilidad absoluta de la empresa que presta el servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores; d. En un lapso de diez (10) a quince (15) días hábiles, la Empresa, recibirá por parte de la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, la información referente a su trámite administrativo, en tal sentido, otorgado el permiso, tendrá una vigencia de treinta (30) días continuos para efectuar el traslado. 4.

TRASLADO DE MUNICIONES: a. Consignar comunicación dirigida al Director General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, en atención a la Dirección de Armas y Municiones, mediante la cual solicita la autorización para el traslado de la munición descrita en la citada comunicación. La solicitud debe tener obligatoriamente, las especificaciones del vehículo (Tipo, Marca, Modelo, Placa y Color), donde realizará el trasladado del material; asimismo, debe contener los nombres y apellidos del conductor del vehículo, un (01) número de teléfono local, un (01) número de teléfono celular, dirección principal y correo electrónico de la Empresa que presta el servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores; b. Anexar fotocopia de la factura donde especifique la cantidad y descripción de la munición, así como el punto de origen y punto de destino del traslado; c. La seguridad y custodia del traslado es responsabilidad absoluta de la empresa que prestan el servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores; d. En un lapso de diez (10) a quince (15) días hábiles, la Empresa recibirá por parte de la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, la información referente a su trámite administrativo, en tal sentido; otorgado el permiso, tendrá una vigencia de treinta (30) días continuos para efectuar el traslado; Página 9 de 18

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VEHICULOS QUE TRANSPORTAN VIGILANTES ARMADOS: a. Consignar comunicación dirigida al ciudadano Director General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, en atención a la Dirección de Armas y Municiones, mediante la cual solicita la inspección para la autorización de los vehículos que transportarán al personal de vigilantes armados. La solicitud debe contener obligatoriamente, los nombres y apellidos del conductor del vehículo, un (01) número de teléfono local, un (01) número de teléfono celular, dirección principal y correo electrónico de la Empresa que presta el servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores; b. Consignar anexo a la comunicación, la lista de las unidades vehiculares especificando la marca, el modelo, la placa y la ubicación del vehículo a inspeccionar; c. Coordinar con la Dirección de Supervisión y Asesoramiento Técnico de la Dirección General de Armas y Explosivos, todo lo referente a la inspección de los vehículos; d. Una vez emitida la autorización de los vehículos correspondientes a las empresas que prestan el servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores, la misma tendrá una vigencia de seis (06) meses, contados a partir de la fecha de su notificación; e. En un lapso de diez (10) a quince (15) días hábiles, la empresa recibirá una comunicación emanada por la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, donde se le informará la procedencia o no de la solicitud.

DE LA DOCUMENTACIÓN PERIÓDICA: La Empresa debe remitir trimestralmente en forma física y digital (Disco Compacto o Dispositivo de Almacenaje), la siguiente documentación debidamente certificada por la empresa que presta el servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores: a. Lista del personal ingresado, egresado y actual; Página 10 de 18

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b. Lista del Armamento, indicando la situación; c. Cuadro de situación de la munición; d. Lista de clientes; e. Notificación de extravío, robo o hurto de armas de fuego (debe realizarse al momento de ocurrir el hecho); f. Listado de los vehículos que transportan vigilantes armados; Los formatos de esta documentación estarán disponibles en la página Web www.darfa.mil.ve; 7.

NORMAS Y FUNCIONAMIENTO DEL PARQUE DE ARMAS: La empresa debe: a. Elaborar el Libro de Control de Entrada y Salida de Armamento, y el Libro de Entrada y Salida de la Munición aperturado y sellado por la Dirección General de Armas y Explosivos (DAEX); b. Almacenar armas, municiones y accesorios debidamente autorizados; c. Presentar la graficación de la prioridad de evacuación, afiches o avisos alusivos de las medidas de seguridad que se deben observar en el local; d. Existir una bóveda para almacenar las armas y municiones, que cumpla con las siguientes características: 1) Puerta doble acceso o multicierre, de laminas de no menor de cinco (05) milímetros, con candados o cerraduras especiales de seguridad y llaves no copiables; 2) Alarma sonora operativa; 3) Alarma luminosa operativa; 4) Sensores de movimiento operativos; 5) Detector contra incendios operativos; 6) Medios electrónicos de vigilancia (CCTV) (opcionales); 7) Debe tener dos o más extintores de incendio (tipo A, B y C), no menor de quince (15) lbs; e. Tener una cartelera con los siguientes aspectos: 1) Copia actualizada del plan contra incendios; 2) Listado de la situación del Armamento; Página 11 de 18

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3) Cuadro de inventario de la munición; 4) Nombramiento del parquero, quien deberá estar debidamente certificado por la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa; 5) Certificado original de funcionamiento emitido por el cuerpo de Bomberos de la localidad –vigente-; 6) Normas de seguridad de la manipulación de las armas; f. En la puerta de acceso, debe existir un (01) aviso con la señalización de “ÁREA RESTRINGIDA”, con medidas de 50 x 25 cm., conformadas con letras rojas en fondo blanco; g. La bóveda del parque, debe estar ubicada en un área de difícil acceso y, sus paredes, no deben colindar con la calle; h. Las paredes de la bóveda, deben ser construidas en concreto, o en una estructura similar, suficientemente fuerte hasta el techo y que solo posea una (01) puerta de acceso. Además, el techo debe ser de platabanda, losa acero o cubierto con un enrejado de seguridad, en material de cabilla, de medidas de media pulgada, soldadas en forma de malla en cuadros de 5 x 5 cm. 8. DE LA REGULACION PARA LAS INSPECCIONES EFECTUADAS POR LOS INSPECTORES DEBIDAMENTE CERTIFICADO POR LA DIRECCION GENERAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA: a. Las empresas que prestan el Servicio de Vigilancia Privada, Protección y Transporte de Valores, se encuentran sujetas a la fiscalización y supervisión del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a través de la Dirección General de Armas y Explosivos, estas supervisiones se denominarán inspecciones y se clasifican en:  Registro: Para la inscripción ante la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a los fines de autorizar la respectiva Tenencia de Armas y Municiones.  Renovación: Es la efectuada para realizar la actualización de Registro de Tenencia de Armas y Municiones a las empresas que prestan el servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores que se encuentra autorizadas con permiso de Tenencia de Armas y Municiones ante la Dirección General de Armas y Explosivos. Página 12 de 18

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 Verificación: Son las inspecciones imprevistas realizadas para mantener la supervisión y el control de las empresas que se encuentran autorizadas con permiso de Tenencia de Armas y Municiones ante la Dirección General de Armas y Explosivos.  Transporte: Son las inspecciones realizadas para mantener la supervisión y el control sobre los vehículos utilizados por las empresas que prestan el servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores, autorizadas con permiso de Tenencia de Armas y Municiones ante la Dirección General de Armas y Explosivos, para hacer traslado de armas y municiones.  Habitabilidad de Parque: Es la efectuada para determinar si el ambiente destinado a fungir como Parque de Armas, reúne las condiciones mínimas de seguridad de acuerdo con los puntos establecidos en la Guía de Inspección en esta materia y autorizar el permiso de funcionamiento o Tenencia de Armas y Municiones a las empresas que prestan el servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores, registradas en la Dirección General de Armas y Explosivos. b. El profesional militar plaza de la Dirección General de Armas y Explosivos es nombrado por medio de una hoja de designación para efectuar la inspección correspondiente; c. Son inspectores debidamente certificados los Profesionales Militares plaza de la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa; d. Los Inspectores debidamente certificados por la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, retirarán la hoja de designación para realizar la inspección en la Dirección de Supervisión y Asesoramiento Técnico; e. Al momento de realizar la inspección, los Inspectores debidamente certificados por la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, deben llenar la guía en bolígrafo de color negro y sin tachaduras ni enmiendas;

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f.

La Guía de inspección debe llevar el sello húmedo de la empresa y a su vez la media firma del representante legal en cada una de sus páginas, firmando en la última página el representante legal aclarando su firma y colocando su número de cédula de identidad;

g. La empresa mercantil solo cancelará dos (02) Inspectores por cada tipo de inspección y estos deben estar certificados por la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, el EQUIVALENTE a las unidades tributarias correspondientes a la región geográfica donde se encuentra la sede principal de su domicilio fiscal y sus sucursales, según la siguiente relación: REGIÓN CENTRAL:

Quince (15) Unidades Tributarias: (Estados Vargas, Miranda, Distrito Capital, Aragua, Estado Carabobo).

REGIÓN ORIENTAL:

Veinte (20) Unidades Tributarias: (Estados Anzoátegui, Sucre, Nueva Esparta, Monagas).

REGIÓN OCCIDENTAL:

Veinte (20) Unidades Tributarias: (Estados Zulia, Táchira, Mérida, Trujillo, Falcón, Lara).

REGIÓN SUR:

Veintidós (22) Unidades Tributarias: (Estados Bolívar, Amazonas Delta Amacuro).

REGIÓN DE LOS LLANOS: Veinte (20) Unidades Tributarias: (Estados Guárico, Cojedes, Yaracuy, Barinas, Apure y Portuguesa). h. La empresa mercantil solo cancelará el equivalente a dos (02) unidades tributarias por cada Inspector debidamente certificado por la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, por cada vehículo o placa inspeccionado; i. El tiempo máximo que tienen los Inspectores debidamente certificados por la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, para realizar la inspección es de cinco (05) Página 14 de 18

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días hábiles y una vez realizada, los resultados se deben entregar en un lapso no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, a la Dirección de Supervisión y Asesoramiento Técnico de la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa. 9.

PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR LAS INSPECCIONES: a. Entregar la hoja de designación al representante de la empresas que prestan el servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores el cual debe firma la referida hoja colocando el nombre completo, cédula de identidad, grupo fecha hora, número telefónico y sello húmedo de la Persona Jurídica inspeccionada. b. Presentar la guía de inspección respectiva. c. Iniciar la inspección de los aspectos legales: 1) Debe solicitar los documentos exigidos en la guía de inspección respectiva y anotar en la columna de observaciones, todos los aspectos resaltantes o novedades (en bolígrafo de tinta de color negro si no presenta novedad y en tinta roja si presenta novedades). 2) Debe reflejarse en las observaciones la fecha de vencimiento de los documentos solicitados en la respectiva Guía de Inspección. 3) Debe anotarse en la columna de observaciones aquellos documentos que se encuentran en trámite o son presentados parcialmente. d. Inspección de los aspectos específicos: 1) Debe verificar los sistemas de seguridad: sensores de movimiento, alarma sonora y lumínica (obligatorios), el circuito cerrado de televisión (opcional), todos estos deben encontrarse en el establecimiento, parque o depósito de armas, considerando los aspectos exigidos en la guía de inspección, en caso de no poseerlos se consideran una (FALTA GRAVE) 2) Debe considerarse los aspectos estructurales del parque, techo de platabanda, paredes de concreto, entre otros, pero considerando que puede existir organismos o empresas que tengan una bóveda o caja fuerte que cumple con la misma función. (FALTA MEDIANA) Página 15 de 18

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3) Verificar la existencia de los sistemas de control contra incendio y que los extintores sean de polvo químico del tipo A,B,C. (FALTA LEVE) 4) Debe verificar que los libros estén sellados y con la hoja de apertura por la Dirección General de Armas y Explosivos (en caso de renovación y verificación). (FALTA GRAVE) 5) Realizar una auditoría de las armas y municiones, considerando los egresos, ingresos y el saldo disponible (libros de controles y presencia física). Todo debe coincidir perfectamente de no ser así es considerado una FALTA GRAVE y es causal para la revocación del permiso si lo tuviera, la no renovación si esta vencido y la retención de todo el material que sea controlado por la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa. 6) Debe verificar la procedencia legal de todas las armas con las facturas de compra debidamente autorizadas por la Dirección General de Armas y Explosivos. (FALTA GRAVE) 7) Verificar que las armas y municiones hurtadas o robadas hayan sido denunciadas ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y remitidas las copias correspondientes a la DAEX. (FALTA MEDIANA) 8) Las empresas Asociativas y Cooperativas deben poseer el marcaje correspondiente en el código respectivo de la DAEX; todas las armas marcadas deben estar soportadas con la correspondiente orden de trabajo y la autorización de traslado y marcaje. (FALTA GRAVE) 9) Verificar que todo el personal de vigilantes tenga el correspondiente certificado de manipulación de armas de fuego, avalado por un instructor inscrito en el Registro Nacional de Instructores de Tiro de la DAEX. (FALTA LEVE).

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10. PROCEDIMIENTO DEL INSPECTOR AL DETECTAR FALTAS AL MOMENTO DE LA INSPECCION: a. Para las FALTAS (LEVES), las empresas que prestan el servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores tendrán quince (15) días hábiles, según lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente para solventar las novedades encontradas, de no solventar las novedades en el tiempo establecido, la inspección se considerará anulada y deberá reiniciar el proceso administrativo de la solicitud de inspección. b. Toda (FALTA MEDIANA) es causal de reprobación de la inspección (el inspector debe realizar la inspección completa), lo que implica que la empresa debe resolver la novedad o novedades y solicitar la inspección nuevamente. c. Toda (FALTA GRAVE) es causal de retención de todas las armas, municiones y accesorios controlados por la DAEX; se debe elaborar la correspondiente acta de retención por triplicado, una para el infractor, una para el encargado del Parque Nacional, y otra para ser archivada en el expediente correspondiente de las empresas que prestan el servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores estas armas retenidas entrarán al proceso de destrucción correspondiente. 11. PROCEDIMIENTO GENERAL: a. Toda solicitud de registro de empresa que presta el servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores, debe ser consignada en una carpeta archivador de lomo, tamaño oficio, entregada al Inspector designado por la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, al momento de la inspección; b. Toda solicitud de renovación de empresa que presta el servicio de vigilancia privada, protección y transporte de valores debe ser consignada en una carpeta marrón o de fibra, tamaño oficio y entregada al Inspector designado por la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, al momento de la inspección; c. Toda información referente al trámite correspondiente, podrá ser consultada a través de la pagina Web, www.darfa.mil.ve; d. El horario de atención al público en la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, será los Página 17 de 18

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