Los Antiguos Hospitales de Cantabria. Anexo documental

Los Antiguos Hospitales de Cantabria Rubio Celemín, A. y Ruiz Cobo, J. Anexo documental Documento conservado en el Archivo Municipal de Escalante. ...
15 downloads 3 Views 809KB Size
Los Antiguos Hospitales de Cantabria Rubio Celemín, A. y Ruiz Cobo, J.

Anexo documental

Documento conservado en el Archivo Municipal de Escalante.

1

HOSPITALES CON EVIDENCIAS CONSERVADAS Edad Media y Edad Moderna La Concepción de San Vicente de la Barquera Catastro de Ensenada. Respuestas particulares. Libro maior de lo Raiz de Eclesiasticos. AHPC, leg. 819. D. Juan Antonio de la Torre, como administrador del Hospital de la Conzepcion de esta villa, declaro tiene los vienes siguientes: Una tierra huerta junto a la Casa hospital de esta dha villa, cabe cinco carros de tierra, confronta al cierzo calle real, al solano huerta de D. Juan de Ribero vezino de la villa de Llanes, al abrego ronda publica y al regañon casa de dho hospital, produze hortaliza parte de ella y demas maiz. Otra tierra donde llaman La Carrada, de un carro, dista cien pasos de la villa… Una viña en la Varquera de cuatro obreros, dista quinientos pasos… Otra viña donde llaman la Carrada de dos obreros, dista trescientos pasos…

Apeo de bienes de 1781 San Lázaro de Teas (ABMS). Otra viña donde la Carrada de un obrero, dista mil pasos… Otra viña donde llaman la Carbonera de dos obreros y medio, dista mil quinientos pasos… Otra de tres obreros en el Castañar a mil pasos… Otra viña en el sitio que llaman Rabo de Zorra de cuatro obreros, dista mil pasos… Otra en el mismo sitio de cuatro obreros, tambien a mil pasos de distancia de la villa… Un prado donde llaman Las Pozas, mas vajo de la Casa llamada de la Pita, de cinco carros, dista cuatro leguas… Otro prado en el sitio que llaman el Regato de tres carros, a un cuarto de legua… Otro en el sitio del Piguero, de dos carros, a mil quinientos pasos… Un erial en el sitio llamado la Ostrera de un carro y a mil quinientos pasos…

2

Otro yrial en el sitio del Piguero de un carro, a mil pasos… Otro en el sitio de San Martin de dos carros, a mil quinientos pasos… Tiene quatro castaños que reputados según respuestas generales a doze maravedis cada uno ymportan un real y catorce mrs. Una cassa que es el Hospital de esta villa en el varrio de Santa Maria, tiene de ancho nuebe varas y de fondo veinte y dos, confronta por el cierzo calle publica, al solano Huerta de dho hospital, al abrego y regañon calle y calleja publica, sirbe para ospizio de los pobres pasageros. Censos Actibos Un censo redimible de principal doscientos cinquenta ducados, otro de cinquenta, otro de ciento ochenta, otro de noventa, otro de noventa, otro de treinta y cinco, otro de veinte y dos y otro de veinte. Juros redimibles Un juro al quitar su capital 725868 mrs sobre las alcabalas de quatro villas y por menor en la de Laredo que redituan al año 32904 mrs. Otro sobre los Balles de Miranda y Villa de Comillas. Otro sobre las alcavalas de esta villa de San Vicente. Juros perpetuos Sobre las alcavalas de la ciudad de Sebilla y sus carnezerias, oy no se paga… Cargas Se le paga al Administrador de dho hospital en cada un año mil mrs, para azeite a la luminaria del Santisimo Sacramento de la Parroquia de esta Villa. Satisfacesele al cabildo de eclesiasticos de esta villa de San Vicente mil mrs por dos anibersarios que se dizen en cada un año a quinientos mrs cada anibersario. Tambien se paga en un año quatrozientos sesenta y dos reales al cavildo de eclesiasticos de esta villa por la obligacion de dezir, en cada un año, ciento y cinquenta y quatro misas en la Capilla de San Antonio sita en dha Yglesia Parroquial y la del Hospital. Asimismo se le paga a dos capellanes que nombra dho Patrono del Hospital que oy es D. Juan del Corro y de la Sierra, residente en la ciudad de Valladolid y natural de esta villa, que al presente lo son D. Joseph del Castillo y D. Juan Antonio de Quijano, a quienes se les paga por mitad otros quatro reales, sesenta y dos reales en cada un año por la misma carga de misas que dho Cabildo. Tambien se les da a doze pobres, numeradas en cada un año, a cada una de ellas ciento y dos reales para su sustento, que todo compone un mill dos zientos veinte y quatro reales vellon. A D. Juan del Corro y de la Sierra como tal Patrono se le entrega en cada un año tres mill mrs. Al administrador de las rentas de dho hospital se le abonan doszientos reales en cada un año por el ofizio de administrador. Tambien tiene dho administrador la obligacion de vestir doze pobres en cada un año. Asimismo tiene la obligacion de dotar en cada un año diez donzellas y a cada una la deven dar veintte mil mrs que componen en cada un año doszientos mil mrs. Tambien tiene obligazion a entregar cien reales para hazeite para la lampara y zera para alumbrar la Capilla de San Antonio y demas reparos que nezesitase dha Capilla.

3

A los visitadores e eclesiastico por tomar quentas y visitar dho hospital se les satisfaze en cada un año doszientos mrs. Tambien de dibersos auttos de visita que probehe para tomar quentas, para que se tomen de tres en tres años, de propinas del Arzipreste Padre Guardian del Convento de Nro. Padre San Francisco de esta villa nombrados con el Patron por el fundador, derechos de Notario se les entrega sesenta y nuebe reales. Al escrivano que haze los poderes y demas dilixencias para la cobranza de los Juros y censos del dho hospital por determinazion y ajuste de dhos contadores, se le entrega por sus derechos en cada un año cinco ducados. Y asimismo, a los sacerdotes seculares o regulares peregrinos que asisten en dho Hospital se les da lo nezesario para comer en tres dias y la limosna de zelebrar el sacrifizio de la Missa como lo tiene dispuesto y ordenado el fundador de dho Ospital. La Misericordia de San Vicente de la Barquera Catastro de Ensenada. Respuestas particulares. Libro maior de lo Raiz de Eclesiasticos. AHPC, leg. 818. Juan Antonio de la Torre Trasierra, cura beneficiado en la Parroquial y unidas de esta villa y administrador del Hospital de la Misericordia de ella, como administrador que soy del hospital de la Santa Misericordia fundado en la Villa de San Vicente de la Barquera, doy relación de los efectos de dho Hospital en la forma siguiente: Tiene una casa que es el Hospital en el varrio de Santa Maria con quarto alto que es vivienda del Administrador y lo demas con camas para los pobres, tiene de frente seis varas y media, de fondo diez y ocho, confronta al zierzo con edial de D. Pedro Ildefonso de Roseñada y de la Capellania de D. Manuel de Vargas, al solano con casa de dha capellania y a el Abrego con calle publica y al regañon callexon publico. Una tierra de dos carros de terzera calidad en la mies de Santillan en el sitio de Quichorias, dista del pueblo medio quarto de legua…llebala en arriendo Lorenzo Diaz de la Madriz quien da la tercera parte del fruto de maiz que produze. Una viña de tres obreros en el sitio de la Maza Una viña de cinco obreros en el sitio del paso de la Mula Otra viña de obrero y medio en el sitio de Zerneja debajo de San Roque Una viña de tres obreros en el sitio de Pico Llagar Otra de dos carros en el sitio de Valenzia D. Fco Xavier Calderon de la Varca, por una fundacion de su casa, paga anualmente treinta y tres reales, los onze para la ospitalera y los veinte y dos para los pobres. (Luego se hace una relación de más de cuarenta censos redimibles) Que son todos efectos que a mi inteligencia tiene el Hospital de la Santa Misericordia fundado en esta villa, a que devo añadir una posesion que era de Monte y estaba cercada sobre si, que tendra como cinquenta carros de tierra cuios arboles se cortaron para la Real Fabrica, sin que hubiese quedado alguno viable. Y asi los que oy tiene no son de probecho, que seran como castaños viexos y por lo mismo no he percebido provecho alguno de ellos en el tiempo que soy administrador del dho hospital. Cargas y destinos de estos efectos: En el año santo, que es de siete en siete años, se daba a los lugares de Jerusalen un mill quinientos reales y oy por la vaja a zensos esta regulado a seiscientos y setenta y ocho reales y medio.

4

Lo mismo y por lo mismo se da en dho año Santo a un sacerdote de los mas pobres del pueblo que tiene la carga de dezir misa muy temprano en la Capilla del Hospital desde primero de mayo hasta ultimos de octubre de el mismo año, aplicandolas por el aumento de nuestra Santa Fee catholica, paz entre cristianos y conversion de ynfieles y hereges todo según la mente del fundador y para zera y oblata, ademas se le dan con arreglo a dha rebaja treinta y quatro reales a dho sacerdote quien tiene ademas la obligacion de confesar a los pobres y administrarles el viatico y extremauncion quando lo nezesitasen. A los peregrinos que van y vienen en Romeria en dho año santo, hombres, mugeres y niños, se da medio real a cada uno, y si fuere sacerdote un real y ademas la limosna de la misa si la dixese en la Capilla con dha aplicación para lo que se destina con dho arreglo un mill trescientos cinquenta y siete reales, siendo antes tres mill reales. Trescientos treinta y nueva reales en cada septenio se destinan para reparos del Hospital y capilla y sus ornamentos, siendo antes de la vaja setezientos cinquenta. A el Arcipreste o administrador, por la Cobranza de los reditos y administracion de todo, se le dan en cada un año ciento y cinquenta reales, en que no hubo disminucion por ser asi expreso en la disposicion del fundador, quien para todo lo dicho dexo el capital de mill y quinientos pesos de a quinze reales de que rebajados gastos de condicion e imposicion e indultos solo existen oy en zensos y hazienda y esta a poca utilidad y parte de ella en edial veinte mil novecientos ochenta y cuatro reales de capital cuyos reditos y producto se consume y aplica como queda referido. De los demas efectos que componen el capital de novecientos ducados en zensos y hazienda que en diversos concursos se pagaron parte de dhos zensos fuera desta jurisdicion y en ella, de que he averiguado estos dias que uno de diez ducados con ciento y veinte y ocho reales de reditos hecho en el lugar de Serdio hace ia mas de 30 años han salido los bienes inciertos: Y otro de 30 ducados con ciento y noventa y un reales a reditos se le hizo pago a el Hospital en bienes inutiles en dho lugar de Serdio pues estan todos por su mala calidad incultos sin haver quien los quiera trabajar. Y de lo que se cobra se paga todos los años a el Cabildo ecclesiastico desta villa quarenta reales de vellon por la limosna de varias misas que zelebra, como son doze, una cada mes, su limosna dos reales vellon, otra cantada su limosna quatro reales vellon y otra con vigilia y minutos, su limosna doze reales vellon. Comprase leña y luz para los pobres. Reparanse las camas y se repone lo nezesario, como tambien los demas axuares de casa necesarios para la asistencia a los pobres, a quienes se mueren en el Hospital se les da la mortaja quando algun piadoso no la proviene. En cuia virtud y por ser cierto lo referido, doy este memorial en la villa de San Vizente de la Barquera, a tres de maio de mill setezientos y cinquenta y tres. Juan antonio de la Torre de Trassiera (rubricado) Lazareto de Abaño Catastro de Ensenada. Respuestas particulares. Memorial de Eclesiásticos. AHPC, leg. 818. Barrio de la Cebosa. Hospital de San Lazaro. Domingo Ruiz Vallines, mayordomo menor del ospital de San Lazaro, del estado noble, en nombre del ospital de dho San Lazaro. En cumplimiento del Real Decreto de Su Majestad y el dicto fixado en la ppza de ella declaro lo siguiente: Ganado Tiene este ospital tres vacas propias, para cria, una de estas tres tiene una vezerra.

5

Casa del ospital Una casa en el sitio de La Magdalena, con siete varas de frente y de fondo diez, con un pajar con tres varas de frente y de fondo cinco, linda al zierzo con la hermita de San Lazaro, al solano camino real, al abrego con dicho camino y al regañon con prado de dicha casa y si se alquilaba puede produzir dos ducados en cada un año. Viñas al ayre abrego Una viña en el sitio que llaman La Portillo, de ocho obreros de tercera calidad, dista de la casa un cuarto de legua, surca al zierzo con viña de Thomas Garzia, al solano con viña de Domingo Urbaneja, al abrego con matorral de Don Joseph del Corro y al regañon carrada publica. Otra en dicho sitio de un obrero. Otra de medio obrero. Otra en donde llaman la Piñueca de un obrero... (y otras seis más similares). Tierras al dicho ayre abrego Una tierra donde llaman El Casar, de seis carros, otra en el sitio de La Castañeda, de diez carros, otra en donde llaman La Tierra de la Casa Cercada de cal y canto de cincuenta carros. Otra en el sitio que llaman el Prado del Pozo, de veinte carros, otra en el dicho sitio de seis carros, otra en el sitio que llaman el Rio de la Casa, de ocho carros, otra donde llaman La Marga, de tres carros, otra tierra inmediata a la Casa, de tres carros y cinco manzanos chiquitos y dos higueras. Prados al mismo ayre Tiene dicho ospital y casa un prado en el sitio que llaman la Mies del Casar de Abaño de tres carros. Otro en el sitio de la Mies del Valle, de cinco carros, otro en el sitio que llaman La Castañeda, de un carro, otro en el sitio de La Pontuca del Rio, de un carro, otro donde llaman la Mata de la Casa, de veinte carros. Bosque al dicho ayre Tiene esta casa un vosque lleno de matas, el cual no sirve para sembrar, a causa de mucha mata con treinta arboles robles y doze ayas de ynfima calidad, dista de esta casa un tiro de vala, surca al cierzo sierra comun, al solano camino ppco (público), y al abrego dicho camino y al regañon tierra de Lorenzo Garzia de la Zebosa. También tiene este ospital y casa un campizo en donde dizen La Castañera con treinta castaños, tiene treinta carros, dista de dicha casa un tiro de vala, surca al zierzo camino ppco, al solano sierra comun, al abrego dicha sierra y al regañon con hazienda de dicha casa. Tiene dicho ospital un pedazo de sierra de cuatro carros que sirve para el pasto de ganado que llaman el Toral del Malato, dista dos tiros de vala de la dicha casa, surca al zierzo con sierra comun, al solano lo mismo, al abrego con tierra de dicho ospital y al regañon con camino ppco. (Tenía también nueve censos activos a su favor que se detallan en el documento) Y no tengo mas bienes que los expresados, como es publico y notorio y no firmo por no saber. Lo hizo a mi ruego un testigo en este varrio de la Zebosa, a veinte y ocho de abril de mil setecientos cincuenta y tres. Santa Ana de Serdio Catastro de Ensenada. Respuestas particulares. AHPC, leg. 879. Obra Pia de Sta Ana fundada en dicho lugar de Serdio, cuio patrono es Diego Fernandez de Zires, vecino de t lugar de lazebosa jurisdizion de la Villa de Sn B de la Varquera, los vienes siguientes: Diego Fernandez de Zires vecino de lugar de lazebosa, jurisdizion de la Villa de San vicente de la Barquera y patrono que soi y azministrador de la Obra Pia de Santa Ana y ospital de pobres de lugar de Serdio que fundo Juan Sanchez de la Fuente, vecino que fue de dicho lugar y, en cumplimiento del Real Vando y

6

formulario remittido por el señor D Fco Antonio Joseph de Yglesia Bustamante Juez subdelegado para las diligenzias de unica contrivuzion, declaro azministrar y cobrar y apercivir las rentas de los vienes siguientes en dho lugar: Azienda de la obra: se mencionan hasta doce tierras de secano, una guerta de secano y… Una casa de ospederia para los peregrinos en dho lugar y varrio de los Coteros, con esta dha casa de qtro varas de alto y siete de fondo y qtro de ancho, con su cozina vaja, sin quarto ni soberado con un poco de desvan, confronta por un lado con hermita de dha y por otro lado casa de Alonso Varredo. Una hermita y santuario en dho lugar en el varrio de los Coteros, con dos ymagenes de stas que es Sra Santa Ana y Sta Polonia y un campanario de arquillo pequeño, con su campana pequeña, con esta dha hermita de zinco varas de alto y seis de fondo y quattro de ancho, con un retablo viejo y altar pobre y un vergado de madera, constan sus ornamentos y vestiduras para zelebrar los dos dias festivos de dhas Santas muy viejas y hinutiles que no sirven de nada, tiene dha capilla un caliz de plata. Declaro yo, el dho Diego Fernandez de Zires patrono que soi de dha Obra pia, cuio cargo me dieron y pusieron el año pasado de quarenta y ocho. Quatro años corridos en dcho patrono lo he hestribuydo y gastado este tiempo en letigar un pleyto con diferentes autos a favor de dha obra pia contra los azministradores y patronos antezedentes, sobre diferentes desfalcos y zensos mal ympuestos, por sus omisiones y consumidos, los que dare por ynutiles por no poder recovrarlos ni menos conozerlos dichos azministradores y sus herederos, como constara de una pieza de autos que esta en letigio aeclesiastico ante el señor Dn …..de Bargas, cura veneficiado en la Villa de S Vte de la Varquera y vicario y juez de dcha causa. Zenso en dho lugar, por ynutil yncovravle a favor de la dha Ovra pia. Un zenso de veynte Ds de Vn, a razon de tres por ziento contra herederos de Diego Gonzalez Cavallero y Matheo Gonzalez Cavallero, vecinos que fueron de dho lugar de Serdio, no se covra nada de los reditos. Mantiene dha Obra Pia en dho lugar una escritura otorgada por Francisco de Oios y Manuela Bracho, vecinos que son y fueron de dho lugar, encaveza la dha escritura una heredaz de tierra en la mies de San Julian, sitio de Pandos, no la posee este dho patrono por las yndificultades dhas. Un zenso de quarentta Ds Que es cuanto yo, dho patrono, azministro y reconozco en terminos de dho lugar de Serdio y de todos estos bienes aperzivo la terzera parte maiz en grano por cada un año y mas aperzibo los tres reales de vellon de la renta del dho prado que esta en el lugar de Gandarilla, podran ser dhas rentas 16 zelemines de maiz y se reduce a una carga cada año de su valor alza y vaja. Carga que tiene dha Obra Pia: cada año pagase 20 reales de vellon de cinco misas que se zelebran en dha ermita por el cura del lugar. Mas paga dos reales de zera para luz. Mas ocho reales de aceite para la cuaresma. Mas la vesita de livro del señor vesitador de tres a tres años quatro rv. Mas la visita del azipreste quando toma las cuentas zinco rv. Mas ocho del sueldo del patrono cada un año, que es cuanto pago y apercibo de dha posesion y, por ser asi verdad, doi este memorial para cumplimiento de la R. orden, en dho lugar de Serdio, a 9 de enero de 1753 y para que conste lo firmo, Diego Fdez de Zires (rubricado). Catastro de Ensenada. Respuestas particulares. AHPC, leg. 880. Diego Fdez de Zires percibe como patrono de la Obra Pia de Sta Ana ocho reales anualmente.

7

…la Obra Pia fundada en el lugar de Serdio tenía doce tierras de varias calidades y tamaños, todas ellas producían sin intermision…lleva en renta estas propiedades Juan Fco Fernandez de Zires, vecino del lugar de Serdio, paga la tercera parte de todo, que importa cinquentta y tres reales, treinta y dos maravedis y medio, que rebajados le queda de util y se le cargan ciento y siete rr y veintte y nuebe mrs. Una casa de hospedar pobres peregrinos en el varrio de los Cotteros, con suelo firme, tiene de ancho quattro baras y de fondo siete, arrima con Hermita de dha Santtana y casa de Alonso de Barredo. Sobre estos vienes ay la carga de un anibersario de cinco misas que las zelebra Dn Juan Anttonio de la Torre y Trassierra, cura de dho lugar de Serdio, su limosna veintte rrs. Asimismo, ay la carga ocho rrs a Diego Fernandez de Zires vecino de la Zebosa por el cargo patrono anualmente. D Juan Anttonio de la Torre y Trassierra, veneficiado en S Vte de la Barquera y cura de este lugar de Serdio, rezibe de la Obra Pia de Santa Ana, fundada en el lugar de Serdio, beintte rr”. Hospital de Treceño Catastro de Ensenada. Respuestas particulares. Libro maior de lo Raiz y Personal de Eclesiasticos. AHPC, leg. 961. El Hospital de esta villa de Trezeño percive de Estephana Jil de la Madrid, natural de esta villa, por los reditos de un zenso de zinquenta ducados de capital, diez y seis reales y medio. Catastro de Ensenada. Respuestas particulares. Memoriales de Eclesiasticos. AHPC, leg. 962. El Hospital de esta Villa de Trezeño perzibe de Estephana Gil de la Madrid, natural de esta villa, diez y seis reales y medio vellon, reditos de un zenso capital cinquenta Ducados. Catastro de Ensenada. Respuestas particulares. Libro Raiz Eclesiastico. Copia de 1758. AHPC, leg. 1052. El Hospital de esta villa de treceño percibe de Estephan Jill dela Madrid, natural de esta villa, por los reditos de un censo de cinquenta ducados de capital, diez y seis reales y medio. Buen Suceso de Cóbreces Catastro de Ensenada. Respuestas particulares. Libro de los Eclesiasticos. AHPC, leg. 238. Hospital del Buen suzeso de este Antonio Linares, vezino del lugar de Cobrezes, Valle del Alfoz de Lloredo, para en cumplimiento de la Real Orden de SM como mayordomo que soy del ospital de dicho lugar, declaro pertenezer los vienes siguientes en termino de este: Tierras de secano al cierzo Una tierra en el sitio de Baldapino, cavida de un carro, de segunda calidad, distante treszientos pasos, confronta por cierzo y solano tierra de Ana Linares, por abrego tierra de Pedro marne y por regañon tierra de Francisco Domingo Gomez. Otra en sitio de Zerraquin, cabida de dos carros, de tercera calidad, distante treszientos pasos, confronta por cierzo tierra de don Pedro Lopez, por Solano Bardal, por abrego y regañon tierra de Pedro Gomez. Otra en el sitio del Cotero, cabida de dos carros, de tercera calidad, distante trescientos pasos, confronta por cierzo la Zerradura, por solano y abrego tierra de Franscisco Lopez y por regañon tierra de Matias Gomez.

8

Otra en sitio de Las Rozas, cabida un carro, de tercera calidad, distante cuatrocientos pasos, confronta por cierzo y solano tierra de Pedro Lopez, por abrego y regañon tierra de Matias de Villegas. Otra en sitio de Las Rozas, cabida de dos carros, de tercera calidad distante treszientos pasos, confronta por cierzo y solano una linde, por abrego y regañon tierra de Domingo de Queveda. Otra en sitio de Cotorejo, cabida de dos carros, de tercera calidad, dista treszientos pasos, confronta por cierzo tierra de Joseph Lopez, por solano y abrego bardal y por regañon linde. Otra en sitio del Quintanal, cabida un carro, de tercera calidad, distante zien pasos, confronta por cierzo linde, por solano y abrego prado de Joseph Gonzalez y regañon tierra de Mariana Ruiz. Prado de secano al cierzo Un prado en sitio de Zerraquin, cabida un carro, de tercera calidad, distante treszientos pasos, confronta por cierzo una carrada, por solano y abrego prado de Ventura Garcia. Otro en el sitio del Rio, cabida de un carro, de tercera calidad, distante treszientos pasos, confronta por cierzo tierra de Juliana Martinez, por solano tierra de Mariana Ruiz, por abrego y regañon una carrada. Otro en el sitio de Zerraquin, cabida un carro, de tercera calidad, dista doszientos pasos, confronta por cierzo y solano cerradura, por abrego y regañon prado de Francisco de Villegas. Un guerto en sitio del ospital, cabida 1 carro, de primera calidad, distante doze pasos confronta por todos ayres la zerradura. Una casa con su alto y vajo, que tiene de alto tres varas, ancho quatro, largo cinco, confronta por un lado y otro camino real. Pensión contra estos vienes Tiene de pension, cada un año, zien reales vellon, es quanto le corresponde en termino de este dicho lugar y para cumplir con la real orden de SM como mayordomo lo firmo en el año de 1752. Catastro de Ensenada. Respuestas particulares. Libro de Eclesiasticos. AHPC, leg. 240. Hospital del Buen Suzeso de este, tiene en sus terminos y en el que llaman Valdecino una tierra de ... (aquí se vuelven a listar las propiedades anteriores). Una casa con su alto y bajo en el Barrio de la Iglesia, la que tiene de alto tres baras, de ancho quatro y de largo cinco, confronta con todos aires camino a la que regularon por su producto anual los peritos onze reales. (a continuación lista diez censos y termina): Los quales dichos vienes raizes los lleba en renta Antonio Linares vezino de este y paga por sus rentas anualmente zinquenta reales y le quedan de util anualmente veinte y quatro reales vellon. En el Libro del Concejo se cita: “Un censo de doscientos ducados de principal a favor del Santo ospital de este lugar de Cobrezes”. San Lázaro de Mortera en Santillana del Mar Archivo de la Colegiata de Santillana del Mar A partir del trabajo de Ortiz de la Azuela (1919) recogemos aquí documentación del Hospital de San Lázaro de Mortera de Santillana del Mar: En la hermita de Sanct Lazaro de mortera, juridiccion de la villa de Santillana, Jueves a seis dias del mes de Abril de mill y quinientos cincuenta y nueve años, el muy mrg. Y muy Rdo. Señor El Bachiller Luis de Alocer

9

provisor e visitador general e la dha. Avadia de Santillana por el muy Ille. Señor Dor Pero ges. De mendoza abad perpetudo de las abbadias de Santillana e Santander administardor perpetudo de dha.casa de Sanct Lazaro fue a visitar dha. Casa y hallo los pobres y enfermos siguientes.=Juan de Piñera, viejo= hernan Martinez, que coge limosana, casado ha diez y siete a. que esta en la dha casa= Diego hernandez de bibieda que dos a. y para tres = [el autor indica que la relación sigue hasta trece pero la obvia e indica que las tres últimas eran mujeres de Cabuérniga, Comillas y Viveda...“del mal”]. Idem. Cuentas. Descargo. Item se le reciben en qta tres reales que se gastaron en yr tres veces a Cabuerniga y a ruiseñada a negocios de la casa; Item se reciben en qta que dio a dha enferma de cavuerniga tres reales menos un cuartillo para unos zapatos. Item se reciben en qta quatro reales de dio al sordo por llevar dos carros de madera a ynogedo y emparrar una viña de la casa. Item al Capellan que diço la misa el dia de la madalena medio real. Item se reciben en qta cuatro duc de compra de una viña que compro para dha. La casa de toribio de Oreña y mas veinte mrs que pago en vino y un real de escritura. Item se le reciben en qta dos mill y trescientes y un mrs que compro la mitad de tres vacas de pedro riaño ... porque la otra mitad era de la dha casa y hora son todas suyas. Item mas catorce mrs de un azumbre de vino que se bevio quando se hizo esta venta Manuscrito de Col. de Doc. para la Historia de la Provincia de Santander. Por GEF. Manuscrito 219. Tomo 2. 1867. Ref. 219. Doc 10. Pag 400. ABMS. Real Provisión de D. Felipe V amparando al Abad de Santillana y a sus sucesores en el derecho de sus jueces únicos y privativos del Real Hospital de San Lázaro de Mortera. El Rey. Don Marcos de Viegra y Otero, Abad de la Iglesia Colegial de Santillana, que es de mi Real Patronato y a los demas Abades que en adelante se sucediesen en dicha Abadia, cada uno a su tiempo, ya sabeis que en mi Consejo de la Camara se ha seguido pleito en contradictorio juicio entre partes. De la una voz, el dicho Abad y el Fiscal de mi consejo por la defensa de los derecho del dicho mi Real Patronato y de la otra, el muy reverendo en Cristo Pedro Don Manuel de Navarrete Arzobispo de Burgos de mi Consejo y su Fiscal general eclesiastico de dicho Arzobispado, sobre haberse introducido el dicho Arzobispo a visitar el hospital de San Lazaro de Mortera, no debiendo hacerlo y que, con vista y revista de dicho mi Consejo de la Camara de trece de Julio de mil setecientos y once y doce de Octubre de mil setecientos y doce se declaro al referido hospital de S. Lazaro de Mortera, por mi Real patronato y por nula, la visita hecha por el dicho Arzobispo de Burgos. Y que, en su ejecucion y cumplimiento, se despacho en veinte cuatro de Diciembre de dicho año de mil setecientos y doce mi Real corte ejecutoria, inserto en ella los referidos decretos de visita y revista, segun mas largo de ella y en dicha mi Real carta ejecutoria, a que me refiero se contiene. Y ahora sabed que Pedro Galvez, procurador de nuestros Reales consejos, en nombre de vos el dicho Abad, ha dado pedimiento en dicho mi Consejo en que haciendo expresion de lo referido dijo que para evitar cualquier duda en lo adelante era conveniente que yo y los demas Abades que se sucedieran, seais y sean jueces privativos de las causas civiles y criminales que toquen a las pertenencias y propiedades de dicho mi Real hospital, cobranzas de sus frutos y rentas y de las demas que se ofrecieran entre las mismas

10

hermanos y pobres de dicho mi Real hospital, asi en cuanto a esto, como en lo perteneciente a las visitas de la su hacienda y bienes, como en lo ejecutado los Abades en diferentes tiempos y ocasiones, suplicome fuese servido mandar despachar mi Real cedula para que vos, como tal Abad de dicha Iglesia Colegial de Santillana y los demas Abades que os sucedais tengais y tengan cuidado de visitar todos los años o cuando sea conveniente el dicho mi Real Hospital y que seais Jueces Privativos de todas las causas civiles y las pertenecientes a dicho mi Real Hospital, procediendo contra los deudores de bienes de el, inhibiendo para ello a todas las justicias para que no se entrometan en cosa alguna de lo referido o lo que fuera mas de mi Real agrado. Y habiendo visto en dicho mi Consejo de Camara, lo he tenido por bien y en su conformidad se nombra a vos el dicho D. Marcos Viagra y Otero como tal Abad de dicha Iglesia Colegial de Santillana y a los demas abades que en adelante se sucedan en dicha Abadia para que seais y sean Jueces unicos y privativos de dicho mi Real Hospital de San Lazaro de Mortera y os mando lo visiteis y su hacienda y rentas, ministros oficiales y hermanos de el, todos los años o cuando fuese conveniente, procurando la mejor conservacion de el y asistencia de los pobres. Y asi mismo os mando que como tales jueces privativos conozcais y conozcan de todas las causas civiles y criminales pertenecientes a dicho mi Real hospital y pobres de el, procediendo contra todos y cualquiera deudores que debieran cuales quiera cantidades frutos y rentas al dicho mi Real Hospital y por la presente inhibir al muy Rdo en Cristro Padre Arzobispo de Burgos, a su Fiscal General eclesiastico y a mi Corregidor de las cuatro villas de la costa de la Mar y a todos los demas jueces y justicias en estos mis Reynos, asi eclesiasticos como seculares que para en cuanto a esto toca los inhibo y declaro por jueces incompetentes, porque solo vos, como tal Abad y los demas que os sucedieren habeis de conocer de todo lo referido, como tales jueces y privativos y visitadores de dicho mi Real Hospital y si en razon de dicha visita y de las causas que se ofrecieran, asi como se interfieren por cualquiera de las partes apelaciones de vuestros autos y sentencias se la otorgueis solamente para ante el Gobernador y los del dicho mi Consejo de Camara, a donde unica y privadamente toca su conocimiento y no a otro tribunal ni juez alguno que asi procede de mi Real voluntad, como tal patron que soy de dicho mi real hospital. Fecha en Madrid a once de Mayo de mil setecientos y trece. Yo el Rey. Por mandato del Rey Nº S. Dº Joseph Francisco Saez de Victoria. Catastro de Ensenada. Respuestas particulares. Libro maior de el estado eclesiastico. AHPC leg. 862. El hospital de San Lazaro y beaterio de esta villa tiene en terminos de ella y a do dicen Junto a dho hospital, una tierra de quarenta y cinco carros, terzera calidad, surco por todos aires cerradura propia. Otra tierra pegante a dho hospital, de treinta carros, tercera calidad, dista nada, surco por todos aires cerradura propia. Quarenta castaños, utiliza cada planta ocho maravedis. Estas tres posesiones y castaños disfrutan y se aprovechan de ellas dhas veatas, que al presente son dos, para cuidado de dho hospital y de que se mantienen. Una tierra en la mier de Arroyo de dos carros, segunda calidad, dista cinquenta pasos... Otra tierra en dha mier de doze carros y medio, segunda calidad, dista cinquenta pasos… Otra tierra en la mier de Cotio de siete carros, tercera calidad, dista sesenta pasos… Un prado en dha mier de onze carros, de tierra de tercera calidad, dista sesenta pasos… Estos vienes lleva en renta Antonio Garcia, vecino de esta, paga por todas quatro fanegas de pan mediado, trigo y maiz, que deducido su importe le queda de util treinta reales y veinte y quatro maravedis. Una tierra en la mier de San Pedro de ocho carros, tercera calidad, dista trescientos pasos…

11

Otra tierra en la mier de Rucia de dos carros, tercera calidad, dista cien pasos… Otra tierra en dho sitio y a dha distancia de dos carros de tierra tercera calidad… Otra tierra en la Peonia, de dos carros, tercera calidad, dista trescientos pasos… Un prado en la mier de la Lastra, dos carros, tercera calidad, dista quinientos pasos… Estos vienes lleva en renta Bernardo Martinez Alcalde, vecino de esta villa, paga por ellos una fanega de trigo y otra de maiz, que deducido su importe liquido de util catorce reales y veinte y dos maravedis. Una casa hospital, cuio largo es de quarenta baras, de ancho veinte, de alto cinco, de fondo siete, inclusa en ella una hermita, cuia adbocacion es de San Lazaro, surca por todos aires tierra de dho hospital. Dho hospital tiene a su fabor un censo de sesenta ducados de capital, impuesto a tres por ciento… Otro censo de diez ducados, impuesto a tres por ciento… Otro censo de treinta ducados, impuesto a tres por ciento… Otro censo de veinte ducados, impuesto a tres por ciento… Catastro de Ensenada. Respuestas particulares. Libro maior de el estado eclesiastico. AHPC leg. 864. Dho hospital que fue su primitiva fundacion para el abrigo de lazerados, oi se halla reducido a veatas por no haber tal contagio, al presente son dos y tienen y han tenido un maiordomo para cobrar sus efeztos, que aunque cortos estan mui dispersos, por cuio trabajo se le paga anualmente ciento ochenta y seis reales que es la septima parte de la renta que tiene dho hospital. Catastro de Ensenada. Respuestas particulares. Memoriales Eclesiásticos del Lugar de Ibio. AHPC, leg. 407. En este lugar aparece información sobre este beaterio, concretamente, bajo el epígrafe: “Beaterio de San Lazaro de Santillana” y se relacionan varios censos: “Uno de 400 reales contra herederos de D. Francisco Caviedes Polanco, vecino deste de Ybio. Otro de cinquenta ducados contra Antonio Velez, vecino de Ybio. Otro de cuarenta ducados contra Ana Diaz del reguero, vecina de Ybio”. Hospital de la Misericordia de Santillana del Mar Catastro de Ensenada. Respuestas particulares. Libro maior de el estado eclesiastico. AHPC, leg. 862. Un prado a Cotero de la Mies de Camplengo, de tres carros, tercera calidad, dista mil cien pies... Otro prado en la Mies de Valle, de cuatro carros, tercera calidad, dista mil doscientos pasos… Estos prados lleva en renta Manuel Perez de la Pinera, vecino de este, paga por ellas ocho reales que deducidos no le queda util alguno. Una casa, con alto, bajo y demas servidumbres cuio largo es de diez y seis varas, de ancho diez y seis, de alto ocho y de fondo diez, surco por cierzo Casa de la Mesa Capitular, por solano y abrego prado de D. Bernardo Villa y por regañon calle publica. Esta sirbe para ospedar los pobres eclesiasticos transeuntes. Catastro de Ensenada. Respuestas particulares. Memoriales Eclesiasticos del Lugar de Ibio. AHPC, leg. 407. En el libro de Memoriales Eclesiásticos del Lugar de Ibio aparece información sobre este hospital, bajo el epígrafe: “Hospital de Misericordia de la villa de Santillana” dice:

12

“Uno (censo) de sesenta Ducados contra Domingo Perez, vezino de el concejo de Ibio” San Lázaro de Riocorvo Catastro de Ensenada. Respuestas particulares. Lugar de Cohicillos. Libro de Eclesiasticos. Memorial de la Comunidad y beaterio de San Lazaro. AHPC, leg. 241. Yo Josepha de Montes como mayordoma y prelada de este veaterio de San Lazaro, cuyo numero es de siete y dho beaterio esta en termino de este lugar de Cuizillos, Jurisdizion de la villa de torre La Vega, arzovispado de Vurgos, ago relacion y manifiesto de los vienes raizes que dho veaterio tiene en termino de este dho lugar, a cuyas espensas como a las de algunas limosnas que se recojen en diez y nueve juridisciones para que tiene Lizenzia de pedir, se mantiene dho veaterio cuya fundazion por mui antigua se inora como Nuestro fundador. Aire zierzo En el sitio de la Cruz, un prado cercado de veinte carros de tierra, de terzera calidad que por todos quatro vientos surca con la setura, dista un tiro de pistola y tiene algunos arvoles castaños. En dho sitio, un solar zercado de veinticinco carros de tierra lavrantia, de segunda calidad, donde se cogen algunas verduras, que por todos quatro vientos surca con setura y casa del veaterio y tiene doze arvoles frutales En el sitio de la Serna Rucorvo, tiene dho veaterio veintidos carros de tierra lavantrios, de primera calidad, que por el zierzo y solano surca con la setura y por el abrego surca con tierra de Mª Calderon y por el regañon surca con la setura, dista un tiro de pistola. En dho sitio Laserna, quatro carros y medio de tierra lavrantia de primera calidad, que por el cierzo surca con tierra de Juan de Vargas y por el solano surca con la setura y por el abrego surca con tierra de Joseph de la Portilla y por el regañon surca con la setura, dista un tiro de piedra. Regañon En la mies de Sorriego, ocho carros de tierra lavrantia de segunda calidad que por el cierzo surca con la setura y por el solano surca con el arroyo y por el abrego surca con dho rio y por el regañon con prado de Juan de Vargas, dista un tiro de fusil. (Después relaciona más de treinta censos a favor del beaterio) Asimismo tenemos en el varrio de Rucorvo, al sitio de Lorden y al viento zierzo, una casa vaja donde avitamos las veatas de este veaterio, que tiene de alto por el alar tres varas y media y de fondo cinco varas y media y de largo sesenta y dos varas y de ancho tiene doze varas y media. Yncluso en estas medidas la hermita de San Lazaro, que por el zierzo surca con el dho veaterio y por el solano surca con el camino real y por el abrego con camino peonil y por el regañon surca con dho solar. Asimismo tenemos en el distrito de este pueblo doscientos arboles castaños, inclusos en estos los del prado partido primera. Y asimismo tenemos cien robles. Catastro de Ensenada. Respuestas particulares. Libro maior de el estado eclesiastico secular y regular de este lugar de Coycillos. AHPC, leg. 242. Estos bienes los usufructa por si dho beaterio: Una casa de vivienda baja que es la que avitan dhas beatas, cuio largo es de sesenta y dos baras, de ancho doze varas y medias, de alto tres y media, de fondo cinco y media, surco por cierzo solar suio propio, por solano camino real, por abrego camino peonil y por regañon tierra suia propia.

13

Paga dho beaterio cinquenta y un reales de vellon en cada un año, los tres de una memoria perpetua y los quarenta y ocho, de veinte y tres misas que celebran y cobran los señores curas de este lugar. Catastro de Ensenada. Respuestas particulares. Memoriales Eclesiásticos del Lugar de Ibio. AHPC, leg. 407. Aparece información sobre este beaterio, bajo el epígrafe: “Beaterio de San Lazaro de Rucorbo”, dice: Joseph Diaz Moroso, vecino de este Concejo de Yvio, en cumplimiento de la orden de su Magestad, doy relacion de los vienes que tengo y administro propios de las Veatas de San Lazaro de Rucorbo. Primeramente un Prado en el sitio de regolgo Cavion de quatro carros, segunda calidad, dista tres tiros de fusil, surca por cierzo y solano prado de Maria Sanchez y Abrego y Regañon Prado de las Animas. Otro en el sitio de el Arna, de ocho carros segunda calidad, dista tres tiros de fusil surca cierzo prado de Fernando Calle y solano otro de Francisco Sanchez, por Abrego y regañon otro de Maria Sanchez. Y cumpliendo la dha Real Orden doy el presente memorial que firmo en dho lugar, febrero 22 de 1753. Joseph Diaz Moroso. Catastro de Ensenada. Respuestas particulares. Memorial de eclesiasticos, lugar de Mazcuerras. AHPC, leg. 489. El Beaterio de San Lazaro de Rucorbo tiene en termino de este Concejo de Mazquerras lo siguiente: Una tierra de tres carros, de segunda calidad en Rucasar, dista ciento y cinquenta pasos, confronta por cierzo con mas de Dn. Nicolas de Oios, por solano con mas de Dn. Silbestre de el Rivero, por abrego con mas de Antonio de la Fuente, por regañon prado de la Capellania de la Consolacion. Otra tierra de tres carros, de segunda calidad en el termino de Salinas, dista ciento y nobenta pasos de la Poblacion, confronta por cierzo con mas de Josepha de la Fuente, por solano con un lindero, por abrego con la linde y por regañon con tierra de nuestra Señora de la Consolacion. La administran por si. Un censo a su favor de cinco ducados de principal, su redito a tres por ciento un Real y veinte y dos maravedis contra Joachin de la Guerra, vecino de este Concejo”. Catastro de Ensenada. Respuestas particulares del Lugar de Viernoles. Libro de Eclesiasticos. AHPC, leg. 1009. También en la documentación del Catastro de Ensenada relativa al lugar de Viérnoles aparecen referenciadas propiedades de este establecimiento. “El Beaterio de San Lazaro sito en el lugar de Coicillos y Barrio de Rucorbo, tiene una tierra en la Mies de Hoz de veinte carros, segunda calidad....”. Después se establecen sus lindes y se cita otra tierra de seis carros, de primera calidad y un prado a “a do dicen La Llosa de Aguera de tres carros de tierra de primera calidad”. “Estos bienes los disfruta por si dho Beaterio”. Sabemos por esta misma fuente que también tenía a su favor seis censos. Nra. Sra. de la Cuesta en Corrales de Buelna Catastro de Ensenada. Respuestas particulares. Libro raiz de lo correspondiente a el estado eclesiastico de el lugar delos Corrales. AHPC, leg. 258. Hospital y Santuario de Nra. Señora de la Questa, sitto en dicho lugar delos Corrales, de el que es Mayordomo Don Joseph Manuel Quijano y en nombre de este Juan Antonio Diaz de Vargas, vezino de el, tiene en termino de dicho lugar: Una casa que sirve para hospital, y es de larga treze varas y media, ancha onze y media y de alta quatro varas y media. Confronta por zierzo y demas Ayres cambera conzegil y dcho Santuario y prado de el.

14

Una tierra cabida de dos carros de heredad, segunda calidad, secana, en la Huerta de la cuesta inmediata a la Poblacion, confronta por zierzo Don Agustin de Quixano, solano Camino Real, abrego Antonio Gonzalez Pontanilla y por el regañon Antonio de la Hera. Otra tierra cabida de un carro de Heredad, terzera calidad, secana, en la Huerta y sitio de la Serna, dista veinte pasos, confronta por zierzo Doña Maria de Pontanilla, solano Manuel Diaz de Vargas, abrego Benito de Quixano y por el regañon Cambera de Conzexo. Otra tierra cabida de otro carro de heredad, de terzera calidad y al sitio de la Huerta de Nra. Sra del Camino, que dista treinta pasos y confronta por zierzo Camino Real, solano tierra de Nra. Señora, abrego Antonio Fernandez de Arenas y por el regañon Agustin de Quijano. Otra tierra cabida de tres carros de heredad de terzera calidad, secana en la huerta de señores, dista cattorze passos y confronta por zierzo Lorenzo Gonzalez, solano Antonia Fernandez de Arenas, abrego Dn. Benito de Lago y por el regañon Camino Real. Otra cabida de dos carros de Heredad, segunda calidad, a el sitio de la Huerta de nuestra Señora de la Cuesta (que es el santuario expresado) inmediata a dicha Poblazion, confronta por zierzo Don Agustin de Quixano, solano el Rio de Muriado, abrego Andres de los Prados y por el regañon Camino Real. Otra tierra cabidad de tres carros de heredad, terzera calidad, secana, en la mier de la Hoya y sitio de sobre el lombera, que dista quarenta passos, confronta por zierzo Domingo Gonzalez de la Rasilla, solano Manuel Herrera, abrego Dn. Joseph de la Quintana y por el regañon Dn. Francisco de Quixano. Otra tierra cabida de medio carro de heredad, de dha terzera calidad, secana, en la Huerta de la Serna, dista treinta passos y confronta por zierzo Joseph Calderon, solano Don Pedro Manuel de Barzena, abrego D. Manuel Garcia del Ribero y por el regañon cambera de Conzexo. Dichas tierras las administra por si el referido mayordomo. Un prado cerrado sobre si, palmiento de carro y medio de yerba, de segunda calidad, secana, en dho sitio y Santuario de Nra. Sª de la Cuesta y con el que confronta por zierzo, solano cambera, abrego Joachin de la Barzena y por el regañon el Monte. Otro cabida de un carro de yerba, terzera calidad, secano, a el sitio de Santa Maria y distancia de quarenta passos, confronta por zierzo Dn. Joachin de Collante, solano Antonio Diaz, abrego Dn. Thomas Bustamante y por regañon el mismo. Otro prado palmiento, de dos partes de doze de carro de yerba, de terzera calidad, en el sitio de el Prado de la Sierra, que dista zien pasos, confronta por zierzo Josepha Gonzalez, solano un Mato, abrego Anna Maria de la Rasilla y por regañon una pared. Otro prado de el mismo palmiento y calidad que el antezedente a el sitio de la Vallexa, dista zien passos, confronta por el zierzo, solano y regañon un Mato y por abrego Fernando de Riaño. Otro prado palmiento de medio carro de yerba, terzera calidad, secana, en la Mier de Lobado, dista quinientos pasos, confronta por zierzo zerradura de dcha Mier, solano Joseph Calderon, abrego Dn. Manuel de Hoz y por regañon Manuel de Quixano. Dichos prados los lleva en renta Joseph Gonzalez Rasilla, vezino de dicho Lugar delos Corrales, paga cada año veinte y quatro reales, que devengados le quedan de util por su industria y trabajo veinte y nueve reales y diez mrs. Tiene dho hospital treze castaños fructiferos a el sitio de la Castañera, le dan de util Quatro reales y veinte mrs. Diez colmenas, quarenta reales.

15

Assimismo perzive anualmente de limosnas, un año con otro, treinta zelemines de maiz que importan treinta y cinco reales. Tiene de gastos dicho Santuario anualmente Doze libras de Zeras y doze de Azeite para la luminaria y lampara de Nra. Señora de la Cuesta y alumbrar a los Pobres de dicho Hospital, que importan ziento veinte y quatro reales vellon. Media carga de maiz que se gasta con los pobres enfermos, veinte y ocho reales. Otros veinte y ocho reales limosna de el sermon el dia de Santa Anna y parbas de los curas que concurren a esta festividad. De retejar anualmente dho Hospital y Santuario quinze reales. Catastro de Ensenada. Respuestas Particulares. Lugar delos Corrales. Memoriales de Eclesiasticos. AHPC, leg. 260. Dn. Joseph Fco Quijano vecino del lugar de los Corrales, como mayordomo que soi del Santuario Ospital de Nra. Sra. de la Questa y en mi nombre Juan Antonio de Barga, vecino de dho lugar, hago Relacion de los vienes que tiene en dho lugar y son los siguientes: Cassas Primeramente la hermita ayuda de Parroquia, mas la cassa de hospital, tiene trece baras y medio pie de larga y de ancha once baras y media, de alto quatro varas y media, no tiene mas que un quarto para el recogimiento de un enfermo y donde duerme el que avita en la casa. Confronta por zierzo con cambera carretil que biene a dho Santuario y por el solano con la plaça de dho Santuario y por el abrego con dho Santuario, por el regañon con el monte y Prado de dho Santuario… …Cuia Relazion es zierta y verdadera y por tal la doy y para que asi conste lo firmo en el lugar delos Corrales, a primeros de diziembre del año de mill sett zinqta y dos. Rubricado: Juan Antonio Diaz de Vargas. La Magdalena de Vargas Archivo PARES. Portal de Archivos Españoles. Archivo de la Real Chancillería de Valladolid. Registro de Ejecutorias. Caja 701,8 Fecha: 22 / 2 /1550 Traslado de la carta ejecutoria del pleito litigado por Domingo Pérez y su mujer, Juana Sánchez Crestina, hospitaleros del hospital de Santa María de Vargas del Valle de Toranzo (Cantabria) y vecinos de dicho valle, con Juan Gutiérrez de la Maza y Juana Sánchez, vecinos del Valle de Meruelo (Cantabria), sobre devolución de ciertas casas, viñas, parrales, arboledas y otros bienes raíces que ocupan ilegalmente. Santo Espiritu de Santander Archivo histórico diocesano de Santander. Archivo de la Catedral de Santander. Sección Pergaminos. Doc. 100. Ref. 238. 12/01/1432. Esta documentacióno ha sido publicada por Fernández Gutiérrez (1994). Un mayordomo de la iglesia de los Cuerpos Santos solicita al alcalde se mande sacar un traslado de las cláusulas del testamento del prior Iohan Gutierrez de Rivas, que afectan a dicha Iglesia. “... otro si mando al ospital de Santos Spiritus la cama en que yo duermo para los pobres; e esta cama se entienda ser la que yo he dexar al dicho ospital e non otra”.

16

Ref. 142. Ms 1044. Incluido en el libro de protocolos notariales con las ordenanzas, censos, testamentos, sentencias y donaciones de la Iglesia de la Cuerpos Santos. Solórzano Telechea (1998). Juan Gutierrez de Santa Clara, en nombre del fallecido Martin de Liermo, hace donación al hospital del Espiritu Santo de siete mil maravedies. En dies y seis dias de octubre Juan Gutierrez de Santa Clara hizo donaçion e traspasaçion en la mejor forma que de derecho pudo al bachiller Gonzalo Ruiz de Volado, en nombre del ospital de Santo Spiritu de çiertas obligaciones y memorias que se montavan siete siete mill maravedies, poco mas o menos, la qual donaçion dixo que hazia al dicho ospital por cargo que de Maryn de Liermo, que Dios aya tenga. Testigos: Juan de Escalante y Hernando de Pamanes y Pero Gutierres de Santa Clara. Catastro de Ensenada. Respuestas particulares. Libro maior de lo raiz de eclesiasticos. AHPC, leg. 849 Ospital del Espiritu Santto en el que no se recoge pobre alguno: Ospital del Spiritu Santto desta villa de Santander tiene un censo de diez y seis ducados y siete reales de principal y cinco reales y diez y seis maravedis de reditos con Balthasar de Esboa. Otro de zien ducados de principal y treintta y tres reales de reditos contra Bernarda de posadas. Otro de quince ducados de principal y quattro reales y treinta y dos maravedis de reditos contra francisco del campo. Otro de veinte y cinco ducados de principal y ocho reales y quartillo de reditos contra Juan del Rey. Otro de cinquentta ducados de principal y diez y seis reales y medio de reditos contra Juan de Salas. Otro de diez y seis ducados de principal y de reditos cinco reales y quinze maravedis contra Joseph de Zevallos. Catastro de Ensenada. Respuestas particulares. Villa de Santander. Memoriales de Eclesiasticos. AHPC, leg. 852. Tiene un zenso de 16 ducados (se mencionan otros cinco censos). San Lázaro del Prado en Elechas Catastro de Ensenada. Respuestas Generales. PARES. Lugar de Elechas: a la treinta y treinta y una: Digeron que el contenido de cada una no comprehende. Catastro de Ensenada. Respuestas Particulares. Libro de Eclesiasticos. AHPC, leg. 294. Hospital de San Lazaro de Prado de este lugar: Una tierra de cattorze carros y terzera calidad ynmediata a la Poblacion, distante diez pasos, confronta a zierzo y solano cassa propia, al abrego y regañon tierra propia, su figura esta del margen. Otra de quattro carros y terzera calidad en dho sitio del Pueblo y distanzia, confronta al zierzo y solano camino real, al abrego y regañon tierra de Joseph de Solaessa. Un prado de nueve carros y segunda calidad en el Pago de la mier del Campo, dista mill pasos, confronta al zierzo prado de fernando de la Rava, solano la Marina, abrego otro de Matias de Estanillo y por regañon tierra de Fco de la Portilla. Otro de un carro y terzera calidad en dho camino y distancia, confronta por todas partes como la antezedente.

17

Otro de tres carros en dho termino y distanzia, confronta por zierzo y solano otro de Fco ontañon, abrego y regañon otro de Juan de Sierra, de terzera calidad. Otro de dos carros y terzera calidad, dho Pago y distanzia, confronta a zierzo y solano otro de Mathias Estanillo, abrego y regañon otro de Fco de la Portilla. Otro de dos carros y terzera calidad, en dho Pago y distanzia, confronta por zierzo otro de herederos de Dn Pedro de la Portilla y a los demas aires tierra de Juan de Sierra y camino real. Otro de un carro y terzera calidad en dho Pago y distanzia, confronta a zierzo y solano otro de D Pedro Cantonio de Rubalcava, abrego y regañon Fco de Corino. Otro de dos carros y terzera calidad en dho pago y distanzia, confronta por zierzo y solano camino real, abrego y regañon otro de Antonia de la Enzina. Otro de carro y medio y terzera calidad en dho pago y distanzia, confronta por zierzo y solano otro de Juan de la Valle, abrego y regañon otro de Lucas de la Portilla. Otro de medio carro y terzera calidad en dho pago y distanzia y las antezedentes confrontaziones. Otro de tres carros dha calidad, pago y distanzia, confronta por zierzo y solano otro de Pedro de la Portilla, abrego y regañon exido. Otro de quatro carros, dha calidad, pago y distanzia, confronta por zierzo y solano camino Real, abrego y regañon otro de Pedro de la Portilla. Otro de cinquenta carros en dho termino y distanzia, los diez carros de segunda calidad y quarenta de terzera, dista diez pasos, confronta a todos aires exidos Reales. Otro de doze carros de Regadio, de terzera calidad, confronta por todos aires con el Mar y exidos, esta en dho pago y distanzia. Otro de nueve carros, de terzera calidad, en dha distanzia y termino del Campo, confronta por zierzo otro de Fernando de la Maza, solano el mismo, abrego Lucas de la Portilla y al regañon Domingo de Vedia. El primer prado de este asiento lleva en arredamiento Mathias de Presmanes, vezino de este lugar, que se compone de nueve carros de segunda calidad y regulado su producto se queda de utilidad un Real de Vellon, por pagar este de renta anualmente ocho. El prado de cinquenta carros, los diez de segunda calidad y quarenta de terzera, asziende su producto a treinta R Vn y llevandole en arrendamiento Juan Antonio de la Rava, vezino de este lugar, quien paga de renta en cada un año diez y ocho Rs vellon, le quedan de utilidad por su trabajo e yndustria doze reales. El prado siguiente de doze carros, de terzera calidad, que su producto asciende a seis Rs Vn y las dos partidas de tierra de sembradura de este asiento, que se componen de diez y ocho carros de terzera calidad, que su producto asi mismo asziende segun le corresponde a quarenta y cinco Rs y llevandolas en arrendamiento Pedro de Bolado, vezino de este lugar, quien paga de renta anualmente diez y nueve Rs , le quedan de utilidad por su trabajo e yndustria treinta y dos Rs Vn. Y los restantes prados de este asiento que se componen de veinte y nueve carros de terzera calidad, los llevan en arrendamiento Lucas de la Portilla, vezino de este lugar, que paga de renta treze reales y siendo su producto el de catorze y medio R Vn le quedan por su trabajo e yndustria y utilidad Rl y medio en cada un año. Tiene dho Hospital de San Lazaro una escriptura de zenso de ciento cinquenta y cinco Rs Vn de principal redimible y a tres por ciento contra Pedro de la Revilla Estanillo, vezino de este lugar, que paga de Reditos en cada un año quattro Rs y veinte y dos mrs Vn.

18

Otro de ziento y diez Rs Vn de principal contra Joseph Estanillo Lastra vezino de este lugar, quien paga de reditos tres Rs y diez mrs Vellon. Otro de doszientos veinte Rs de principal con los bienes de Maria Antonia de Castanedo, viuda y vezina de el, quien paga de reditos seis Rs y veinte mrs Vn. Otro del mismo principal y reditos contra Fco de la Portilla vezino de el. Otro del mismo principal y reditos con Fco de la Rava Portilla. Catastro de Ensenada. Respuestas particulares. Lugar de Elechas. Memorial de Eclesiasticos. AHPC, leg. 296. Memorial que doy Yo Dn Pedro Pablo de la Portilla Rubalcava, cura de las unidas de San Bartolome de Bedia de el lugar de Helechas y mayor domo que soy de el ospital de Sn Lazaro, de los vienes pertenezientes a dho Hospital que tiene en terminos de este lugar son los siguientes: Una casa que sirve de Ospital en dho termino, que tiene de alto 18 pies, de ancho 46 y seis pies y de fondo 50 pies. Confronta por cierzo y solano tierra propia, por abrego camino real y por regañon con tierra propia… …que es quanto me toca y perteneze en terminos de este dho lugar como tal maior Domo, cumpliendo con la Rl orden de su Mag (que Dios guarde), y para que conste doy el presente que firmo en dho lugar de Helechas a 25 de febrero de 1753 años. Rubricado: D. Pablo de la Portilla Rubalcava. San Lázaro de Teas en Pontones Protocolo Notarial, 5035-2. AHPC. En la cassa y ospital de Sn Lazaro El Real de teas, a diez y ocho dias del mes de Junio de mill seiscientos y nobenta y un años, estando pressente El Sr Dn Pedro de Septien Montero, alcalde mayor desta Junta de Rivamontan y Dn Joan del Solar Casa y Dn Bernardo Laportilla Verdes, procuradores generales de la dha Junta, Justicia y Reximiento y como tales y patronos que en nombre de dha Junta son de dho hospital, Parecieron pressentes ante dha Justizia y Reximiento Clara del Mançano, viuda de Joan de Estradas, y ro Antonio de Estradas, hijo de los referidos. Y aviendo precedido la venia neçesaria y premisa en d y madre y hijo y dijeron que ellos, mediante ella y estar recividos a dho hospital se donaban y donaron a dho hospital por allarse inposibilitados de poder travajar sus haciendas, por allarse baldados y inpedidos de pies y manos, con enfermedad Visual, y se donaron con todos sus vienes asi Raices como muebles y con ros todos sus d y acciones=por que es su boluntad vivir y morir en este dho hospital todos los dias restantes de su vida=y visto por la dha Justizia y Reximiento dijeron que de ser luego, como Patronos de dho hospital, donandose con todos sus vienes, Accebian y Recivieron el dho ospital por tales pobres a la dha Clara y a su hijo Antonio Estradas y mandaron se mande a los mayoresdomos Reciban y acudan con todo lo necesario como a los demas pobres a los dhos donados. Dieron las Gracias a dha Justizia y Reximiento con protestacion que hicieron de morir y vivir en dho hospital y en esta Consequencia cada uno, por lo que asi toca se obligaron en forma en aquella forma que ro mas lograra en d y con poderio a las justas y sumision y Renunciacion de las leyes de su fabor que an aqui por espressar=y la dha donacion hiço el Antonio de Estradas a la vista de su defensor, quien la consentio Y firmo Junto con su mrd y demas, y por los donados, que no supieron, Un testigo a Ruego, que lo fueron Dn Pº de la Haça, Pedro del Solar Y Antonio de Hanero, Vecinos del Balle de Hoz Y concejo de Pontones=que a todo lo susodho se allaron.

19

Memoria de los bienes muebles Rayzes conque Yo, Clara del Manzano, y Antonio destradas, nos donamos a la Casa y ospital de tes, son los siguientes: Primeramente un pedazo de Casa biexo en el barrio del manzano, sito en el Valle de Hoz, que tendra treze pies poco mas o menos. Con mas medio carro de heredad, poco mas o menos, delante de dicha casa, que linda con Madalena Saiz y Agustin Perez y lo que corresponde de huerto detras de dicha casa. Mas en la mier de los nobales, una heredad y viña, seis carros mas o menos, que linda con Pº de Rucavado y de la otra Mª Saiz. Con mas en la mier de Cordobilla, dos carros de heredad Calbos que lindan con Catalina de Rucavado de la una parte y de la otra con herederos de Thomas Alonsso. co

Con mas en diha mier, un carro de heredad y viña que linda con Ysabel de Cotera y fran del Caxigal. Mas en la mier de Atizo, un carro de heredad Calbo, que linda con Mª Carrera y con Phelipe...de dos carros poco mas o menos que lindan con Ysabel de la Haza y con Mª del Caxigal. Con mas la terzia parte de un dia de molino en el de tarancones y es el domingo. Mas la parte que le corresponde de el (ilegible) que por estar de por partir con sus coherederos, no se menzionan los pies. Mas la casa sita en el barrio de Rucavado que tiene treze pies poco mas o menos a el lado del poniente con sus entradas y salidas. Con mas, detras de dicha casa tres quartos de carro de heredad huerto, linda con dicha casa Mas en la mier de los nobales, dos carros de heredad y viña, que linda por una y otra parte con francisco de Castañeda. Mas en dicha mier carro y mº de heredad Calbo, que linda con Luysa Alonso y con Mª del Caxigal. Con mas en dicha mier mº carro de heredad y viña que linda con Andres de Rucabado y con francisco de Palazio. Mas en dicha mier, un carro de heredad de prado, poco mas o menos, que linda con francisco de Castañeda y Bernardo destradas. Mas en la mier de ozobesco, una heredad de seis Carros, poco mas o menos, que linda con Ysabel del Manzano y Luisa Alonso. Mas en dicha mier dos carros de heredad, poco mas o menos, que linda con Ana destradas y con Ysabel Manzano. Con mas en la mier de Cordobilla Carro y mº de heredad y viña, que linda con Bernardo destradas y con francisco Ruiz. Con mas en dha mier tres carros de heredad y viña que linda con Bernardo destradas de una y otra parte. Mas en dicha mier Carro y mº de heredad Calbo que linda con Catalina de la haza y con Luisa Alonso. Mas en el Callexo, un carro de heredad, poco mas o menos, que linda con Manuel de Palazio y con francisco Alonso Benezo. Mas en dicha mier un carro de heredad prado, poco mas o menos, que linda con Bernardo destradas y con zerradura de dicha mier. Mas en la mier de otiro, un carro de heredad campo que linda con Mª del Caxigal y con Mª del Campo.

20

Con mas la correspondencia que les tocaba de los elgueros que estan de por partir con los demas coherederos. Con mas treinta y zinco ducados de zenso. Colección Pedraja. MS 215, año 1725. ABMS El Rey Justizia y Regimiento en la Merindad de trasmiera, Arzobispado de Burgos a cuyo Cargo ha estado Y esta la Administrazion y Cuydado de el Hospital de San Lazaro de Theas, que es de mi Real Patronato, sito en el Lugar de Pontones, Uno de la de hesa Junta, Salud que haviamos sido informados que por la grande Pobreza con que se hallava el dho mi Real Hospital no tenia persona que administrase los santos Sacramentos a los Pobres que se recojen en hell, de que se havia seguido que muchos havian Padezido el deplorable desconsuelo de morir sin hellos, añadiendose a esto el no haver Lampara para el Santisimo. He tenido por bien conzeder al referido mi Real hospital quatrozientos y Veynte Y ocho Ducados de Vellon que Constituyen ziento y quarenta y ocho Ducados de Oro de Camara y Un Jullio, a razon cada ducado de Diez y siete Jullios de Moneda de Roma, de pension anual avienada sobre los frutos y rentas de la Diocesis Arzobispal de esa Diocesis de Burgos que se goza desde el Dia Veynte y seys de Jullio de el año proximo pasado de mill settezientos y Veynte y quatro, en que su santidad paso la Grazia de aquella Yglesia Metropolitana a fabor de el muy reverendo en Xrissto Padre Arzobispo Actual Dn Lucas Conejero de Molina. De cuya cantidad desta Pension se han obtenido las Bulas Apostolicas por tiempo de Catorce Años en la forma que tuve por bien de ordenar a mi ministro en la Corte de Roma las pidiese a su santidad, para que con su Producto se pueda mantener en dho mi Real Hospital Un sacerdote y Capellan que suministre los Santos Sacramentos y diga misa a los pobres que recojen en el. Y se pueda asimismo (ilegible), se pare el Daño que hasta aqui se ha expresado, en cuya Consequenzia Por Real Despacho de esta, se ha servido dar titulo nombrando por tal Capellan a Dn Antonio de Casuso y Aguero, con la obligazion de dha Administrazion de Sacramentos y Misa y el goze de trescientos Ducados de Vellon en cada un Año para su Manutenzion de los dhos quatrozientos y Veynte y ocho Ducados de la pension referida, quedando los ziento y Veynte y ocho ducados restantes a su cumplimiento para el Gasto de la Luminaria de el SSantissimo, con tal que el mismo Capellan (mientras yo no resolviese otra cosa) aya de Cuydar de la perzepcion y cobranza de todo el importe de dha pension de que os he querido prevenir por esta mi Real Zedula. Como tambien de que desde oy en adelante quedan a mi Real nombramiento y provision las personas para los empleos de Administrador y Mayordomo de dho Real Hospital, a fin de que os halleys en la puntual Yntelijenzia de hello. Y os mando que luego por parte de dho Dn Antonio de Casuso y Aguero, Como tal Capellan, se aya acudido al dho Arzobispo de Burgos con la Bula original de dha pension o su trassumpto para que le conste y aga sentar en los Libros de la Contaduria de su Dicnidad Arzovispal la paga de hella a los Plazos y tiempos que la corresponda. Haga y se ponga la dha Bula original en el Archivo de Papeles de dho Real Ospital para que siempre se halle en hell con la calidad de que, llegando el caso de estar para cumplirse el tiempo de los catorce años de la Concession mencionada en hella, sea de la Obligazion de el Capellan que Entonces fuese, acudir a mi consejo de la Camara a pedir la prorrogacion de dha Pension la (ilegible) que se ofrezca que yo como tal Patrono que soy de dho Real Hospital que lo tengo asi por bien fecha. En San Lorenzo del Real a diez y nueve de Agosto de mill setezientos y Veynte y cinco años= Yo el Rey

21

Por mandado de el Rey nuestro Señor, Dn Joseph Francisco Saenz de Villota para que la Justicia y Rejimiento de la Junta de Rivamontan en la Merindad de trasmiera, Diocesis de Burgos, se hallen con justizia de haver VM concedido a el Real Hospital de San Lazaro de Theas una pension de quatrozientos y Veynte y ocho ducados a el Año, sobre aquel Arzobispado para el fin que en esta se expresa con las Demas precisiones que Yncluye= Yo Garzia de Horna Bracamonte, escrivano Por su Magestad (dios le guarde) en el Numero y Ayuntamiento Perpetuo de esta Junta de Rivamontan y de el ayuntamiento General de esta muy nobre y siempre leal Merindad de Trasmiera, saque este traslado que concuerda con la Real Zedula que me fue exsivida por Dn Francisco de Cubas Solar, Procurador y regidor General de dha Junta, la que le Devolvi a que me refiero y de Pedimiento de dho Procurador General. Lo signo Y firmo en el Real Hospital de San Lazaro de Theas, a Veynte y siete dias de el mes de fevrero de mill septezientos y quarenta. En testimonio de verdad. Rubricado: Garzia de Horna Bracamonte. Colección Pedraja. DOC 18 MS 213 leg. Nº 2 nº 67. ABMS Cédula de D. Felipe V nombrando administrador del Hospital de San Lázaro de Teas a D. Santiago Gomez de Rebollar. 24-11-1740. Por cuanto yo soi Patrono del Hospital de San Lazaro de Teas, sito en el Lugar de Pontones, uno de los de la Junta de Riva Montan en la Merindad de Trasmiera, Diocesis de Burgos y, teniendo resuelto desde el año de mil setecientos y diez y ocho que el nombramiento para Administrador o Mayordomo de dho Real Hospital fuese de mi Real nominacion. Y al mismo tiempo de crear y regir en el una Capellania y contar con la obligacion de que el sugeto que la obtuviese y sirbiese hubiere de Administrar los Santos Sacramentos y decir Misa a los Pobres que se recogen en el dho Hospital, por cuya carga y obligacion señale al Capellan que sirbiese esta Capellania para su manutencion trescientos ducados de vellon de Renta al año en los quatrocientos y veinte y ocho ducados de la misma moneda de pension anual que mande consignar y goza dho Real hospital sobre los fueros y rentas del Arzobispado de Burgos, quedando los ciento y veinte y ocho ducados restantes aplicados para el gasto de la luminaria del Santisimo del mismo Hospital; y que la percepcion y cobranza de todo el importe de dicha Pension habia de cuidar de ella el mismo Capellan mientras yo no resolbiese otra cosa de cuya Real determinacion se dio noticia a la Justicia y Regimiento de dha Junta de Riva Montan por una mi Real Cedula de diez y nuebe de Agosto del año de mil setecientos y veinte y cinco, como tambien habia de ser de la obligacion de dho Capellan el acudir a mi Consejo de la Camara a pedir la prorrogacion de dha Pension las veces que se ofreciese y fuese necesario. En consequencia de lo qual tube por bien se despachase mi Real Titulo en dicho dia diez y nuebe de Agosto de mil setecientos y veinte y cinco al primer Capellan que lo fue Dn. Antonio Casuso y Agüero y, por fallecimiento de este, nombre a Dn. Santiago Gomez de Rebollar que lo es actualmente por mi Real Titulo de diez y siete de Junio de mil setecientos y treinta y ocho. Y respecto de que hasta ahora ha corrido la Administracion de dho Hospital por la expresada Junta de Riva Montan y por ello se han nombrado Mayordomos para el cuidado y Administracion de sus bienes y tocandome como me toca el Patronato del expresado Hospital, en la misma forma que el de todos los demas de España que son de la advocacion de San Lazaro y San Anton, según leyes de estos Reynos y Bulas Apostolicas de Adriano Sexto, Clemente Septimo y Paulo Tercero. Y habiendole dotado ultimamente con la expresada Pension de los quatrocientos y veinte y ocho ducados y queriendo tenga cumplimiento lo por mi resuelto en el citado año de mil setecientos y diez y ocho en

22

quanto al nombramiento de Administrador, He benido en que el expresado Dn. Santiago Gomez de Rebollar, Capellan actual de dho Real Hospital, sirva por aora la Administracion o Mayordomia de el con la obligacion de dar las quentas de sus bienes y rentas en mi Consejo de la Camara de dos en dos años y que sea con el mismo salario de los trescientos ducados que le tengo señalados por tal Capellan y con las obligaciones anejas a dha Capellania. Por tanto, mando a vos la Justicia y Regimiento de la Junta de Rivamontan en la dha Merindad de Trasmiera, lo tengais entendido asi y lo entregueis por imbentario ante escribano publico la dha Casa Hospital, enfermos, bienes y rentas de el. Y a vos el expresado Dn. Santiago Gomez de Rebollar os doi el poder y facultad que es necesario para que useis y exerzais el dho oficio de Administrador o Mayordomo de dho Hospital y os mando lo hagais con la mayor diligencia y cuidado asi por lo correspondiente a la conservacion y aumento de sus bienes y rentas, como en la asistencia de los Pobres y enfermos de dho Hospital y remitais cada dos años como dho es a mi Consejo de la Camara, por mano de mi secretario de ella y Real Patronato, las quentas de lo entrado y gastado en dho Real Hospital. Que asi procede de mi Real voluntad como Patrono que soi de el. Escrita en San Lorenzo el Real, a veinte y quatro de noviembre de mil setecientos y quarenta. Yo el Rey Por mandato del Rey nuestro Señor Iñigo de Torres y Oliverio V.M. es servido mandar que D. Santiago Gomez de Rebollar, Capellan actual del Real Hospital de San Lazaro de Teas, sirva por ahora con la Capellania de el, la Administracion y Mayordomia de dho Hospital con las circunstancias que en esta se expresan. Colección Pedraja. DOC 18 MS 213 leg. Nº 2 nº 69. ABMS Cédula de Felipe V aprobando lo ejecutado por D. Pedro Abarca Calderón en la visita que hizo al Hospital de San Lázaro de Teas. 3-10-1741 El Rey A vos D. Pedro de Abarca Calderon, Alcalde mayor de la Abadia de Santander, ya sabeis que por una mi Rl. Cedula de veinte y quatro de Noviembre del año proximo pasado tube por bien daros comision pª que de mi Rl Orden visitaseis el Hospital de San Lazaro de teas, sito en el lugar de Pontones, de que yo soi Patrono y para que hicieseis apeo y aberiguacion de sus rentas y efectos, por tener entendido habia algunos enagenados, en cuyo cumplimiento y habiendolo executado y remitidome con vuestra representacion de veinte y quatro de Marzo de este año los autos de la expresada visita y resultando de ellos y de lo que me informais al mismo tiempo que el origen de la Decadencia de dho Rl Hospital y sus rentas consiste en la mala Administracion de sus bienes y aberse perdido y abandonado muchos papeles y escripturas censuales dando lugar a la ruina de la Casa y Yglesia y otros muchos daños que, aunque en parte se han reparado con vuestra visita, no ha podido Subbenirse a ellos en el todo y que, para evitar los perjuicios que hasta aqui se han experimentado, se hace preciso dar regla en lo sucesibo con un nuebo establecimiento que afiance la mas acertada direccion de los negocios de dha Rl Casa y el destino de sus rentas en los piadosos fines de su instituto, por aber manifestado la experiencia que la mala bersacion de ellas ha puesto al dho Hospital en la mayor miseria, pues habiendo corrido siempre al cargo de los Procuradores de la Junta de Rivamontan y ser estos empleos por corto tiempo, apenas llegaban a tomar conocimiento de los fondos y gobierno del Hospital quando los separaban y entravan otros sin afianzar ni tomarse las quentas con la formalidad que correspondia, en inteligencia de lo qual y habiendose visto todo en mi consejo de la Camara, con lo deducido por el Fiscal de ella, he tenido por bien dar la presente,

23

por la qual os apruebo quanto habeis executado en la expresada visita y mando que para en adelante se obserben y guarden las reglas siguientes: Que se una la Administracion de las rentas de dho Hospital a la Capellania que en el tengo dotada con una Pension annual de quatrocientos y veinte y ocho ducados sobre los frutos del Arzobispado de Burgos, los trescientos para la manutencion del Capellan y los ciento y veinte y ocho para la luminaria del Santisimo, con la calidad de que este Capellan tenga la obligacion de decir Misa a los Pobres y Administrarlos los santos sacramentos y que el que actualmente lo es y que lo fuere en adelante tenga asimismo el cargo de la precisa residencia en el Hospital y cuide con el mayor celo y aplicacion de los aumentos de esta Rl Casa y del cobro y distribucion de sus rentas principalmente para los fines a que las destino su fundador, en virtud de lo que exonero a la Junta de Rivamontan y a sus Procuradores generales, que al presente son y en adelante fueren, de la Administracion que hasta aqui han tenido del expresado Hospital y sus rentas . Y resultando tambien el infeliz estado en que se halla la fabrica material del Hospital, por no tener puertas y hallarse desplomadas muchas de sus paredes principales sin el reparo de bentanas para el abrigo de los enfermos, Mando asimismo al actual Capellan Administrador sea de su cargo hacer los reparos correspondientes para que quede asegurada la obra que se ha de hacer y tengan los Pobres este alibio. Sin permitir por aora ni en lo sucesivo dentro de la casa oja de Maiz, Yerba seca ni otro genero de materia combustible que exponga dha casa a un incendio, como hasta aqui lo ha estado por el ningun cuidado de los Mayordomos en permitir a los Pobres que entrasen con lumbre a las mismas piezas en que se guardaba la Oja de Maiz y otras despieces semejantes sobre que ha de celar el Capellan Administrador procurando el mayor aseo y limpieza de la Casa y sus Oficinas y de que haya en ella a lo menos ocho Camas corrientes para los Pobres enfermos Lacerados. Y respecto de que de las condenaciones impuestas por vos en la expresada visita y de los alcances repetidos ay en deposito y en poder de dn Francisco Casuso y Aguero quatro mil setecientos y cinquenta y dos Rs y veinte y ocho mrs de Vn, con cuya cantidad puede desde luego darse principio a las obras que se deben hacer, el expresado Capellan Administrador dara las providencias correspondientes para sacarlas al Pregon rematandolas en el Postor que hiciere mayores ventajas a beneficio del Hospital y que con el residuo que quedare compre lo necesario para el surtimiento de Camas y demas cosas que considerare precisas, dandome antes quenta en mi Consejo de la Camara para que sobre todo le prebenga lo conducente y que represente asimismo si necesita de algun dependiente que le cuide proponiendo el modo y forma con que podra servirle y mantenerse sin perjuicio de la renta fija de Hospital. Y siendo preciso para la mayor firmeza y seguridad de los efectos del expresado Hospital, cuya Administracion ha de correr a cargo del Capellan, que se den las fianzas correspondientes y en atencion a la Cortedad de sus rentas que no exceden de seiscientos Rl de Vn anulamente, ha de afianzar el Capellan Administrador que es o fuere hasta en cantidad de trescientos ducados, cuya fianza ha de tomarla y hacerse ante el Abad de la Ygleisa Rl de Santander y por su ausencia ante el alcalde mayor de aquella Abadia que por tpo fueren. Y para que no llegue el caso de que pueda haber considerable descubierto, sera obligacion del Administrador Capellan de dho Hospital formar sus quentas de dos en dos años, remitiendolas a mi Consejo de la Camara para su aprovacion incluyendo en ellas asi el producto de tierras y censos y demas efectos del Hospital, como el de los ciento y veinte y ocho ducados que tengo consignados para la luminaria del y las limosnas que se recogiesen arreglando la Data a los fines de el instituto del Hospital y Justificandola en bastante forma para su admision sin permitir que los ordinarios de burgos se mezclen en tomar quentas algunas como hasta aqui lo han intentado. Y considerando que el principal instituto de este Rl Hospital fue para curar a los Pobres Lacerados y que por no averlos o por no cuidar de que se recojan en el, como sucede en los Rs Hospitales de Sn Lazaro de Sevilla, Canaria y otros en que hai considerables fondos y constituciones particulares para su govierno, que

24

no se pueden reducir a practicas en este Hospital con facilidad si se espera el ingreso de los Lacerados quedaria desierto el Hospital; tendra el Administrador particular cuidado en aberiguar si ay algun sugeto en el distrito del Hospital con el contagio expresado y le hara reducir a el cuidando de su asistencia y en el caso de no haber enfermos de esta clase (y no en otra) admitir Peregrinos pasajeros con calidad de que no se detengan mas que quatro dias, a menos que esten grabemente enfermos y imposibilitados con continuar su viaje, en cuyo caso hara que se les asista con lo necesario segun lo permitan los fondos de el Hospital. Y respecto de que hasta aqui se han admitido algunos niños expositos que se han criado a expensas de la Casa, contra la voluntad expresa de su fundador, no siendo justo que falte a ella, deberia el Capellan Administrador tener particular cuidado en que no se recivan los expositos. Y en caso que se recivan por que no perezcan, los hara conducir con la mayor comodidad y menos gasto a la casa de Niños expositos mas inmediata para que se logre el fin de su educacion. Y por lo respectivo a la Niña que oi existe en el Hospital con quien no se puede practicar este medio, por hallarse ya con tres años de edad, Mando a dho Capellan Administrador que en el caso de ser grabosa a la casa su permanencia en ella, solicite su salida por el medio mas combeniente y seguro. Y en inteligencia de que al tiempo de la remision de los autos de dha visita embiasteis con ellos un Libro empergaminado de las quentas originales que han llebado los Procuradores de la Junta de rivamontan, cuyo documento puede servir de luz al Capellan Administrador que por tiempo fuere de dho Hospital, se os debuelbe con esta para que lo Archibe con los demas papeles pertenecientes al hospital que se han de recoger de las personas que los tubieren. Para lo qual hara todas las diligencias combenientes y con el mayor cuidado para que ninguno quede separado del Archivo de dho Hospital, formando un imbentario ria de todos ellos y remitiendo copia a dho mi Consejo de la Camara para que spre conste en s de mi Rl Patronato en inteligencia de que han de dar recivo de todos ellos los Capellanes Administradores al tiempo de entrar a servir sus empleos cuyo acto se hara ante el Abad de la Iglesia Rl de Santander y por su ausencia ante el Alcalde mayor de aquella Abadia que por tiempo fueren. Y resultando asimismo de vuestro informe que en la quenta que ha dado Dn Francisco Casuso y Aguero por su Hermano Dn Antonio Casuso y Aguero, Capellan que fue de dho Hospital, se han puesto en Data s quatromil setencientos y quarenta y quatro R pagados por el coste de las Bulas de la Pension que se despacharon por su santidad en el año de mil setecientos y veinte y quatro, cuyo abono suspendisteis con motivo de que en el establecimiento de esta Pension se prebino que habia de quedar a cargo de los Capellanes solicitar la prorrogacion de ella como principales interesados. Y habiendo constando que las expresadas Bulas se expidieron un año antes que se hiciere la gracia de Capellan al expresado Dn Antonio Casuso por lo que no pudo ser responsable de su pago, Mando se le abone al referido Dn Francisco esta cantidad como tambien los que se combirtieron de los ciento y veinte y ocho ducados aplicados a la luminaria del Santisimo , en los....., vasos Sagrados, Cera, Aceite y demas gastos que expresais en vro informe y que hizo en los catorce años que fue tal Capellan por aberse combertido el todo de esta consignacion en beneficio del culto Divino de la Iglesia de dho Hospital sin que conste aber faltado la luminaria del Santisimo en ella, mayormente quando la consignacion de los ciento y viente y ocho ducados para la luminaria no debe entenderse materialmente como suena por ser excesiba a lo que puede gastarse en ella y deberse aplicar lo que sobrare para los ornamentos precisos de la Iglesia despues de costearse la Luminaria y cera que se necesite, en consequencia de lo qual y, como Patrono que soi de dho Rl Hospital apruebo y ratifico asimismo la sentencia que en vista de dichos autos de visita pronunciasteis en el dia doce de Marzo de este presente año en todo aquello que no oponga a lo que en esta mi Rl Cedula llebo resuelto y mandado. Y os mando asimismo hagais cumplir y executar todo lo que biene expresado, sin que por ninguna causa ni motivo se baya contra su tenor y forma en manera alguna con apercivimiento que de lo contrario se hara

25

cargo de visita y procedera a todo lo demas que hubiere lugar de dro que para todo os doi por esta mi Rl Cedula tan bastante y cumplido poder y facultad como se requiere y es necesario con todas sus incidencias y dependencias. Y mando a todas las demas personas a quienes por qualesquiera motivo toca o pueda tocar en cualquier manera lo aqui contenido lo guarden, obserben y cumplan sin contrabenir a su tenor en manera alguna. Y para que en todos tpos conste de lo por mi resuelto y mandado en esta Rl Cedula se pondra original en el Archivo de dho Rl Hospital, sacandose de ella los traslados autenticos que sean necesarios a los quales mando se de tan entero y debido cumplimiento como el original. Que asi procede de mi Rl voluntad. Dada en Sn Yldefonso a tres de Octubre de mil setecientos y quarenta y uno. Yo el Rey do

or

Por m del Rey nro S Iñigo de torres y oliverio VM es servido mandar se obserben y cumplan providencias que en esta se expresan con motivo de la visita que se ha executado en el Rl Hospital de Sn Lazaro de teas, Diocesis de Burgos. Colección Pedraja. DOC 18 MS 213 leg. Nº 2 nº 71. ABMS Cédula de Felipe V ordenando a D. Santiago Gomez de Rebollar que cumpliera lo mandado por otra Cédula del 3 de octubre de 1741. Buen Retiro, 13 de febrero de 1742. El Rey A vos dn Santiago Gomez de Rebollar, mi Capellan y Administrador del Rl Hospital de Sn Lazaro de theas, Ya sabeis que, por una mi Rl Cedula de viente y quatro de Noviembre del año de mil setecientos y quarenta, tube por bien dar comision a D. Pedro de Abarca Calderon, alcalde mayor de la Abadia de Santander, para que visitase dho Rl Hospital y que habiendo executado y remitido los autos de dha visita y al mismo tiempo representadome las providencias que le parecieron combenientes para que yo mandase dar la que tubiese por mas de mi Rl agrado para el mejor regimen y govierno del expresado Rl Hospital, y que habiendo aprovado las que me propuso y dado otras que parecieron combenientes para cuya observancia y cumplimiento mande expedir (como se expidio) aora mi Rl Cedula con fha de tres de Octubre del año proximo pasado de mil setecientos y quarenta y uno. Y aora sabed que por parte de dho Dn Pedro Abarca Calderon se me han representado diferentes reparos que se le ofrecen con motivo de lo que le esta mandado en la citada Rl Cedula, reduciendose a que en el Archivo del hospital cree se hallan los papeles concernientes a la Junta de Rivamontan y sus tres llabes en poder de la Justizia y Regimiento de ella y con dhos papeles los conducentes a el Hospital de que han sido Administradores sus Procuradores Grales y que debiendose poner en el los pertenecientes a dho Hospital, dice si en el solo han de quedar los privativos y pertenecientes a dho Hospital, con independencia de los de la expresada Junta. Como tambien lo que debera executarse tocante a las quentas de Admon de los dos años de mil setecientos y quarenta y mil setecientos y quarenta y uno, por no estar dadas al tiempo que se hizo la expresada visita, de que podran resultar algunos efectos a favor del Hospital y que mediante aprovar y ratificar por la citada Rl Cedula la sentencia que dio en los autos de Visita dho Dn Pedro Abarca y que a vos como Capellan y Admor de dho Hospital os mando en el titulo que se os despacho observar lo que como tal os corresponde en dha sentencia, que se debera hacer sobre los puntos pendientes que contiene y no se hubieren cumplido. Porque habiendose de practicar diligencias y autos para su entera satisfaccion y la de los mil ciento y setenta y tres Rs de la quiebra que hubo en la fundacion de Dn Phelix de Bereterra y en que se condena a dhos Procuradores Generales a su reintegro, como tambien a que hagan constar del descubierto de los

26

censos fallidos con diligencias bastantes y execucion de bienes de los deudores en que sera necesario detencion y gastos. Si esto ha de ser de quenta de los Condenados en dha sentencia y qualesquiera detenciones y satisfaccion de las costas y salarios que se originaren mediante a que las nuevas providencias dadas penden de sus defectos en la Administracion de dho Hospital en cuya inteligencia y de todo lo demas que al mismo tiempo me representasteis sobre diferentes puntos tocantes a los encargos que he puesto a vro cuidado con motivo de aber agregado la Admon de dho Hospital a la Capellania que obteneis en el. Y ,habiendose visto en mi consejo de la Camara con lo deducido por el Fiscal, He resuelto dar la presente por la qual os mando a vos dn Santiago Gomez de REvollar que, como tal Capellan y Administrador del expresado Hospital de Sn Lazaro de Theas, cumplais y executeis puntualmente todo lo que tengo mandado por la menionada mi Rl Cedula de tres de octubre del año proxomo pasado y en el Titulo que os mande despachar con la misma fha poniendo a vuestro cuidado la Admon en propiedad de dho Hospital, haciendo se obserben y cumplan todas las providencias que fue servido tomar por dha Rl Cedula y Titulo, para cuyo efecto mando el pexresado Dn Pedro Abarca Calderon ponga con vro poder la referida Rl Cedula de providencias que se le dirigio. Y por lo tocante a la duda que se le ofrece perteneciente a los papeles que deben subsistir y recogerse en el Archivo de dho Hospital, Mando asimismo sean solos aquellos que correspondan a su hacienda, rentas y efectos con todos los demas que deban tenerse presentes para el entero cumplimiento de todo lo que resulta y pueda resultar en adelante de la expresada visita separandose y sacandose de dho Archivo los demas que en el hubiere que no correspondieren al Hospital. Para lo que mando a la persona o personas en cuyo poder pasasen las llabes de dho Archivo o las entreguen para el efecto expresado. Y por lo que mira a las quentas que no estubieran dadas por dichos Procuradores Generales de la Junta de rivamontan hasta el dia en que cesaron en la Administracion de dho Hospital que estavan a su cuidado, mando tambien se tomen y financien y cobren las alcances que de ellos resultaren a favor del Hospital, como tambien que se llebe a debido efecto y cumplimiento la sentencia dada por dho Visitador en los autos de visita que tengo aprovada y ratificada en quanto a los puntos pendientes que contiene y no se hbieren cumplido practicandose para ello todas las diligencias y autos que fueren necesarios para su mera satisfaccion y la de los mil ciento y setenta y tres Rs de la quiebra que hubo en la fundacion de Dn Phelix de Bereterra y que en ella se condena a dhos Procuradores generales a su reintegro, como tambien a que hagan constar del descubierto de otros Censos fallidos tocantes a dho Hospital con diligencias bastantes y excursion de bienes de los deudores, para lo qual y que todo se haga y cumpla con el menor dispendio de las partes, os balgais del escribano de ese lugar o del mas inmediato, dando os para todo tan bastante y cumplido poder y facultad como dro se requiere y es necesario con todas sus incidencias y dependencias para que procedais hasta su efectiva execucion con los menores dispendios que sea posible, dandome quenta en dho mi Consejo de la Camara de lo que baya ocurriendo. Y mando asimismo a todas las demas personas a quienes por qualesquiera motivo toca o pueda tocar en qualquiera manera lo aqui contenido lo guarden, observen y cumplan sin contrabenir a su tenor en manera alguna. Y para que en todos tpos conste de lo por mi resuelto y mandado en esta Rl Cedula, se pondra original en el Archivo de dho Rl Hospital, sacandose de ella los traslados autenticos que sean necesarios, a los quales mando se de tan entero y debido cumplimiento como al original. Que asi procede a mi Rl voluntad como Patrono que soi del expresado Rl Hospital. Fecha en Buen Retiro, a trece de Febrero de mil setecientos y quarenta y dos. Yo el Rey Por mandado del Rey nro Señor

27

Dn Iñigo de torres y oliverio VM es servido dar comision y facultad a Dn Santiago gomez de Rebollar, Capellan y Administrador del Rl Hospital de Sn Lazaro de theas, para que se cumplan diferentes providencias dadas en la visita que se hizo ultimamente en dho Hospital. Colección Pedraja. MS 847. Papeles referentes a Teas: año 1743. ABMS. 4 de marzo de 1743 En cumplimiento de lo que se ordeno por la Camara en Carta de 14 de enero de este presente año a D. Jph del Cagigal, alcalde mayor de Santander, de que se pusiese un economo sacerdote y confesor en el Hospital de San Lazaro de Theas que interinamente sirviese y asistiese en el para cumplir con todos los cargos de su Administracion y Capellani, Aviso en Carta de 23 del mismo habia puesto al cuidado de Vm estos manejos, por concurrir en su persona todas las buenas partes y calidades que se requieren para ello y hallarse Vm con cabal inteligencia para proseguir en las obras pendientes y que faltan de executar en dho Hospital, por aber Vm asistido al difunto Administrador y corrido con todo su manejo en las ausencias que le fueron precisas hacer del expresado Hospital. En consequencia de lo qual y, abiendo aprovado la Camara este eleccion para servir interinamente dhos empleos Representa Vm en carta de 29 de dho mes de enero, les obliga a exponer a la Camara que el difunto Capellan dejo en dho Hospital algunas cosas pendientes que es combeniente concluir con la mayor brebedad, lo que no puede executar por no tener orden para ello, como es la conclusion de una Cocina o quarto para los vagos y Peregrinos que frequentan aquel transito, en que es menester dibersas maderas para cuya corta y division es el tiempo presente el mas a proposito y que de trabajarlas aora de quenta del Hospital se aorra la mitad del precio; como tambien el surtimiento de pan y vino para el sustento de los Pobres y que no se aumenten los precios, Y asimismo que para continuar en las obras comenzadas por el Administrador difunto se necesita de cal y que esta se cocera en brebedad en aquella Jurisdiccion y seran menos costosos sus precios. Y que de las condenaciones hechas por el Juez de la Visita y otros restos que quedaron y no exigio el difunto Administrador se podran remediar las mas urgentes de lo mas efectivo. Y enterada la Camara de lo que Vm representa, le ordena execute Vm todo lo que el Administrador Capellan propietario Dn Santiago Gomez de Rebollar le estava mandado por dos Reales Cedulas, con fechas de tres de octubre de 1741 y 13 de febrero de 1742, la una Cometida a Dn Pedro de Abarca Calderon, Alcalde mayor de la Abadia de Santander, que de orden de SM hizo la visita de dho Hospital, en que se manda obserbar y cumplir diferentes providencias que se dieron con motivo de dha visita, y la otra en que al referido Dn Santiago gomez de Rebollar, se le ordeno lo que habia de practicar con motivo de diferentes reparos que se le ofrecieron a dho visitaror sobre lo que estava mandado en la citada Real Cedula. Y que Vm continue en las obras que dejo empezadas dho Administrador propietario, arreglando las providencias que Vm propone en la citada Carta de 29 de enero, y las que sean mas favorables al Hospital en la forma que le parecieren a Vm mas conbenientes a dho Hospital y conformes del estado en que hallan sus rentas. Y habiendose tenido presente al mismo tiempo en la Camara una Carta del expresado dn Santiago Gomez de Rebollar de 24 de octubre de 1742 en que diera quenta de las obras y reparos que hasta entonces se habian executado en dho Hospital y su Iglesia, en virtud de lo que se le mando por las dos citadas Reales Cedulas y representando al mismo tiempo las dudas que se le ofrecian en quanto algunos asumptos que comprehendian, suplicando se determinasen por la Camara y le mandase lo que debia executar en ello, ha acordado que las providencias que se dan sobre la expresada representacion se entiendan con Vm. En

28

consequencia de lo qual ha aprovado la Camara todas las obras que hasta aquel tiempo se habian executado. Y por lo respectivo a lo practicado por dho Dn Santiago en recibir en el Hospital a Marido y Muger para el cuidado, limpieza y asistencia de la casa y sus Pobres, tambien lo ha aprovado la Camara en atencion a la utilidad que de esto se sigue y el ningun perjuicio contra los fondos del Hospital y haciendose cargo de que estos no alcanzaran por aora durante las obras y reparos a la decente manutencion de sus pobres conforme esta proyectado y que es preciso sugetarse a la actual constitucion del Hospital para que se asista a los Pobres unicamente con aquel alimento a que alcanzaren sus rentas; ha acordado tambien la Camara que este gobierno subsista hasta que desempeñado el Hospital y desembarazado de las urgencias que instan al presente se aplique el todo de su dotacion al alivio de los Pobres en una Racion decente conforme a lo esta ordenado sobre este punto. Y en quanto a el nombramiento del Ayudante o coadjutor que pidio se le diese el difunto Administrador en que se le mando propusiese el modo de mantenerle sin perjuicio de las rentas del Hospital, lo que no practico; Ha acordado se repita esta orden para que en vista de lo que se proponga se difiera a ello en caso de estimarse proporcionados los medios que se hicieren presentes. Y en quanto a los incombenientes que hallo dho Administrador para practicar lo acordado sobre el punto de los Niños expositos que se hechasen en el Hospital, fundandose unicamente en los crecidos costos que tendra su conducion con la asistencia de una Muger que los alimente y criado y Cavalleria que los conduzca, ha determinado la Camara que en los casos que ocurrieren de esta Calidad se execute lo que generalmente se practica en estos Reynos, que se reduce a trasportar de lugar en lugar los expositos hasta que lleguen a la Casa por cuyo medio, aunque por razon de la aspereza del territorio se detengan algunos dias o meses, sera mucho menor el dispendio y embarazo del Hospital. Y en quanto a la noticia que dio el dho Administrador de aber notificado a los Procuradores Generales de la Junta de Rivamontan sobre el reintegro de los 16173 Rs que hubo de quiebra en la fundacion de Misas que hizo en el Hospital dn Felix de Bereterra, ha acordado la Camara se encargue a Vm que con la mayor brebedad facilite el recobro de esta Cantidad y que en quanto a su aplicacion y destino dependiendo este de la voluntad del fundador y de la de Dn Gonzalo de Orna, quien parece dejo fundada otra memoria con las mismas circunstancias que la antecedente, se ordene a Vm que reconociendo una y otra fundacion cumpla en la aplicación de estos caudales con la voluntad de los fundadores y que perciva Vm por si mismo las rentas consignadas para este efecto como tambien los que sirvieren en adelante los empleos de Administrador y Capellan de dho Hospital, sin embargo de los incombenientes que se han representado para ello, pues habiendose hasta aqui experimentado la mala bersacion de estos caudales sera menos incombeniente que el Capellan Administrador tenga el cuidado de la cobranza en las especies que sea posible que no dejarlo a cargo de los que asi como hasta aqui se han utilizado en ella, lo executarian en lo sucesibo faltando al cumplimiento de la voluntad de los fundadores. Tambien hizo presente dho Administrador no aber evaquado las providencias de multa y liquidacion de quentas de los años 740 y 741 y de la depositaria. Sobre cuyos puntos ha acordado la Camara de den a Vm las ordenes mas estrechas para que evaque las que estavan cometidas a dho Dn Santiago en razon de liquidacion de quentas y exaccion de multas. Todo lo qual participo a Vm para su puntual y efectivo cumplimiento, dandome aviso del recivo de esta. Dios guarde a Vm muchos años. Madrid 4 de marzo de 1743. Iñigo de torres y Oliverio Dn Joseph de Campo Serna Colección Pedraja. DOC 18 MS 213 leg. Nº 2 nº 73. ABMS

29

Cédula de Felipe V ordenando a D. García Escajadillo que continuara las obras que había dejado empezadas su antecesor en el hospital de S. Lázaro de Teas. El Pardo, 2 de abril de 1743. El Rey A vos Dn Garcia Escajadillo, mi Capellan y Administrdor del Rl Hospital de Sn Lazaro de theas, saved que Dn Joseph del Campo Serna, a quien nombre interinamente para que sirviese dhos empleos, me represento en carta de veinte y nueve de henero de este presente año que Dn Santiago Gomez de Rebollar, Administrador y Capellan de ese Hospital con motivo de haver fallecido dejo en el algunas cosas pendientes que combenia concluir con la mayor brebedad como era la conclusion de una cocina o quartel para los vagos y Peregrinos que frequentaban aquel transito en que eran menester diversos maderos para cuia corta y division era entonces el tiempo mas aproposito, pues de trabajarlas en dho tiempo de quenta del Hospital se aorraba la mitad del precio como tambien el Surtimiento de Pan y vino para el sustento de los Pobres antes que se aumentasen los precios, como asi mismo que para continuar en las obras comenzadas por el Administrador difunto se necesitaba de Cal y que esta se coceria con brebedad en esa Jurisdiccion y serian menos costosos sus precios. Que de las condenaciones hechas por el Juez de la visita de ese Hospital Dn Pedro Abarca Calderon y otros restos que quedaron y no exigio el difunto Administrador se podrian remediar de lo mas efectivo las cosas mas urgentes. Y haviendose visto en mi Consejo de la Camara todo lo expresado, se ordeno a dho Dn Jph del Campo Serna ejecutose todo lo que a los dhos Dn Pedro de Abarca Calderon y a Dn Santiago Gomez de Rebollar les estava mandado por dos mis Reales Cedulas de tres de octubre de mill setecientos y quarenta y dos en quanto a obserbar y cumplir diferentes providencias que se dieron con motivo de dha visita y de algunos reparos que se le ofrecieron a dho Visitador sobre lo que le estava mandado en la primera que se le expidio. Y aora haviendo tenido por bien de elegiros y nombraros a vos Dn Garcia de Escajadillo en los referidos empleos de Administrador y Capellan de ese Rl Hospital, he resuelto ordenaros y mandaros por esta mi Rl cedula que continueis en las obras que dejo empezadas dho Administrador propietario arreglando las providencias que propuso dho Dn Joseph del Campo Serna en la citada Carta de veinte y nueve de enero de este año y las que sean mas favorables a ese Hospital en la forma que os parecieren mas combenientes a el y conformes al estado en que se hallan sus rentas. Y haviendose tenido presente al mismo tpo lo representado por el expresado Dn Santiago Gomez de Rebollar en Carta de veinte y quatro de octubre de mill setecientos y quarenta y dos con motivo de las dudas que se le ofrecian en quanto a diferentes asumptos, he resuelto tambien aprovar lo ejecutado por dho Dn Santiago en quanto a haver recivido en el Hospl a Marido y Muger para el cuidado, limpieza y asistencia de la Casa y sus Pobres, en consideracion a la utilidad que de esto se sigue y el ningun perjuicio contra los fondos del Hospl. Y en atencion a que estos no alcanzaron por aora durante las obras y reparos que se han de ejecutar en el a la decente manutencion de sus pobres, conforme esta proyectado y que es preciso arreglarse a su actual constitucion para que asista a los pobres con aquel alimento a que alcanzaren sus Rtas, tengo por bien que este govierno subsista hasta que desempeñado el Hospital y desembarazado de las urgencias que subsisten al presente, se aplique el todo de su dotacion al alivio de los pobres en una racion decente conforme a lo que tengo ordenado sobre este punto. Y en quanto al nombramiento del Ayudante o coadjutor que pidio se le diese el difunto Administrador en que se le mando propusiese el modo de mantenerle sin perjuicio de las rentas del Hospl, me propondreis lo que tubiereis por mas combeniente pª que difiera a ello en caso de estimar proporcionados los medios que me hiciereis presentes.

30

Y por lo que toca a los incombenientes que hallo dho Dn Santiago para practicar lo mandado sobre el punto de los Niños expositos que se hechasen en el Hospital, fundandose unicamente en los crecidos gastos que tendra su conducion con la asistencia de una Muger que los alimente y un criado y cavalleria que los conduzca a la Casa de Niños expositos mas inmediata a ese Hospl adonde hubiesen de trasportar, he determinado que en los casos que ocurrieren de esta Calidad se execute lo que generalmente se nos practica en estos R que se reducea trasportar de lugar en lugar los expositos hasta que lleguen a la Casa por cuio medio, aunque por Razon de la aspereza de territorio se detenga algunos dias o meses, sera mucho menor el dispendio y embarazo del Hospital. Y en quanto a la noticia que dio el dho Dn Santiago de haver certificado a los Procuradores generales de la es Junta de Rivamontan para el reintegro de los un mill ziento y setenta y tres R que huvo de quiebra en la fundacion de Misas que hizo en el dho Hospl Dn felix de Bereterra, os mando que con la maior brebedad to faciliteis el recobro de esta Cantidad y que en q a su aplicacion y destino dependiendo este de la Voluntad de su fundador y de la de Dn Gonzalo de Orna, quien parece dejo fundada otra memoria con las mismas circunstancias que la antecedente, os ordeno que reconociendo una y otra fundacion cumplais en la aplicacion de estos caudales con la voluntad de los fundadores y que percivais por vos mismo las rentas consignadas para este efecto, como tambien los que en adelante sirviesen los empleos de Administrador y Capellan en dho rl Hospital, sin embargo de los incombenientes q se han representado para ello, pues haviendose experimentado hasta aqui la malabersacion de estos Caudales sera menor incombeniente que el Capellan Administrador tenga el cuidado de la cobranza en las especies que sea posible, que no dejarlo a cargo de los que como hasta aqui se an utilizado en ella, lo ejecutarian en lo subcesivo faltando al cumplimiento de la voluntad de los fundadores. tas

Y respecto de no haverse evacuado hasta aora las providencias De multas y liquidacion de q de los añosde setencientos y quarenta y setecientos y quarenta y uno y de la depositaria que resultaron de la ultima visita, segun lo qual os mando que con la maior brebedad evaqueis las orns que se dieron al dho Dn Santiago en la razon de liquidacion de quentas y exaccion de multas y de todo lo demas tocante a estos puntos. Y que esta mi Rl Cedula se ponga en el Archivo de dho Rl Hospl, dandose a sus traslados autorizados la l misma fee que al orig , Que como Patrono q Soi de dho Hospl lo tengo asi por bien. Fecha en el Pardo a Dos de Abril de mill setecientos y quarenta y tres. Yo el Rey r

Por mdo del Rey nro S

Iñigo de torres y oliverio VM es servido mandar a Dn Garcia Escajadillo Admor y Capellan del Rl Hospl de Sn Lazaro de theas ponga en practica diferentes orns que estan dadas tocantes a dho Hospital. Colección Pedraja. DOC 18 MS 213 leg. Nº 2 nº 74. ABMS Cédula de Felipe V aprobando a D. García de Escajadillo las diligencias que había practicado para el recobro de los papeles del hospital de S. Lázaro de Teas. 26-9-1743. El Rey A vos Dn Garcia Escajadillo, mi Capellan y Administrador del Real Hospital de San Lazaro de theas, en cartas de treinta de Maio y quatro de Julio de este año me representasteis lo que ocurria sobre diferntes puntos tocantes a dho Hospital y entre ellos que teniendo entendido que los papeles tocantes a dho Rl Hospital y su Archivo estavan en la villa de Santander al cuidado de Dn Francisco Manuel de Mazo, Canonigo Thesorero de aquella Yglesia Colegial, de Dn Manuel Lopez, cura de ella y de dn Pedro de or Abarca, Alcalde m de aquella Abadia, y otros testamentarios de Dn Santiago Gomez de Rebollar, vro

31

antecesor en esa Administracion, pasasteis a recoger dhos papeles, los que os entregaron aviendo dado el recivo correspondiente reservando dhos testamentarios los pertenecientes a la quenta que deven dar de los efectos que entraron en poder de dho dn Santiago tocantes al referido Hospital y su Yglesia cuia liquidacion pide la mas puntual execucion por la necesidad que padece el Hospital y que de estas quentas pueden resultar algunos alcances a su fabor. Por lo que me suplicavais me sirviere mandar a la persona que fuese de mi Rl agrado tome dichas quentas y vea los alcances que puedan resultar de ellas para dar principio a las obras de que necesita dho Hospital, surtimiento de Luminaria y Pobres y por que os imposibilitan para la Justificacion de otras quentas que dependen de ellas. Con este motibo me hicisteis tambien presente que en la Yglesia de el se venera una Ymagen de nra Sra del Carmen y que en el dia de su festividad ay concedida indulgencia plenaria y se celebra con Sermon, procesion, fuegos y otros festexos que son combenientes para que se mantengan los maiores cultos y d bendiciones a su S Mag y que tambien en los dias de las Dominicas de Pasion y primera de septiembre hai la misma concesion y celebridad con vastante concurso, por lo que ocurren algunos gastos y que para libertar de ellos al Hospital y que las limonas que se recogen en semejantes concursos quedasen a beneficio y culto de la Yglesia de el, me podria servir de dar licencia y Privilegio para que en dichos dias se bendiesen libres en el Hospital algunos generos de vinos con un leve incremento a los precios que corra en esa Jurisidiccion y que ninguna persona de ella los puede introducir. Que en virtud de lo que os tengo mandado habiais tomado las quentas a los Administradores que fueron de ese Rl Hospital de los años de mil setecientos y quarenta y mil setecientos quarenta y uno de que resultan mui lebes alcanzes contra ellos y que no tiene disposicion proxima por no haber cobrado los efectos. Que no obstante expidireis apremios para su recobro esperando se os prevenga lo que debeis executar. Que habeis liquidado asimismo la de su antecesor dn Santiago Gomez de Rebollar, que dejo pendiente con el depositario de que ha resultado dever trescientos y noventa y quatro Rs y dos mrs por los quales le apremiareis. Que ese Hospital tiene algunas porciones de tierras labrantias y jarales dispersos y extraviados, cuio cultibo le es gravosisimo, costando su fruto mas que si se comprase, los quales han procedido de pago de censos concursados y dotaciones que no se han vendido y reducido a maior beneficio del Hospital por no tener facultad para ello, suplicandome os ordene lo que deveis executar en esto. Y aviendose visto todo en mi consejo de la Camara con lo que sobre ello ha informado el Fiscal, he tenido por vien dar la presente por la qual os apruebo las diligencias practicadas para el recobro de los papeles del Archibo de este Hospital y las quentas que abeis tomado a los Administradores que fueron de el de los años de setencientos y quarenta y setencientos y quarenta y uno en virtud de los os mande por Real Cedula de dos de Abril de este año y los apremios que quedabais en practicar para el recobro de los alcanzes en que executareis y en los demas que resultan contra dhos Administradores lo que os tengo mandado en mi citada Real Cedula de dos de Abril. Por lo que mira a multas de la ultima visita de dho Hospital y a los mil ciento setenta y tres Rs que hubo de quiebra en la fundacion de Misas que hizo en el Dn Felix de Bereterra y en quanto a su aplicacion y destino lo que esta prevenido en ella y toca a todos los demas puntos expresados en dha Rl Cedula. Y por lo correspondiente a las quentas que deben tomarse a los testamentarios del expresado Dn Santiago Gomez de Rebollar del tiempo que estubo a su cargo la Administracion de ese Hospital, por lo tocante a los caudales de el, su Capilla y luminaria del Santisimo, os cometo el encargo de que las tomeis y exigais los alcances, si los hubiere, y para ello os doi toda la facultad necesaria. Y por lo que mira a los gastos de fuegos y otros festejos que se executan en las fiestas de Nra Señora del re Carmen y Dominica de Pasion y primera de Sep para los quales pedis el advitrio de la venta de vinos en

32

ese Hospital, no he tenido por conveniente el concederos la licencia para ello, antes bien, os mando os abstengais en adelante de executar los referidos gastos de quenta del Hospital, ni de imbertir sus caudales en las referidas celebridades. Lo qual observareis puntualmente como assimismo vuestros sucesores. Y en quanto a las tierras que exponeis tener ese Hospital assi labrantias como Jarales dispersas en diferentes parages, os mando que para reducirlas a maior beneficio de ese Hospital pongais luego en execucion el medio de venderlas, dando quenta antes de su remate en mi Consejo de la Camara y proponiendo los vienes en que se podra subrogar su producto. Que asi procede todo de mi Rl voluntad como Patrono que soi de diho Hospital. Fecha en Sn Yldefonso, a veinte y seis de Septiembre de mil setecientos y quarenta y tres. Yo el Rey r

Por mdo del Rey nro S

Iñigo de torres y oliverio Colección Pedraja. MS 847. Papeles referentes a Teas: año 1745. ABMS. 1 de septiembre de 1745 En carta de 20 de Abril de este año expresa Vm que en cumplimiento de las ordenes que le estan dadas, en quanto a que cobre y exija las alcances que se hicieron a los Administradores que fueron de ese Rl. Hospital en los años de 740 y 741 y de los 394 Rs que consta haver estado en poder del Depositario nombrado por el Juez de la ultima visita: como tambien para que se bendan los Jaros y posesiones que el Hospital tiene en diversos lugares dispersos y extraviados, y asi mismo para que se reintegre la cantidad que dho Juez saco de quiebra en la fundacion de Misas de Dn Felix de Bereterra y que se haga cumplir otra fundacion que hizo en dho Hospital Dn. Gonzalo de Orna Bracamonte, y que procurase que los Procuradores Generales que comprehendio la dha visita hagan constar del cumplimiento y descubierto de Misas de las referidas obras como asi mismo sobre la liquidacion de las parttidas de cargo que se hizo a los testamentarios de Dn. Santiago Gomez de Rebollar, y compensacion de los alcances que se le hicieron expresando Vm que en quanto a los alcanzes de los Administradores generales ha cobrado parte y no el todo y parecerle que por los terminos judiciales podra cobrar en efectos y no en dinero fisico, como se le asegura para subenir a los reparos indispensables del Hospital de que esta tratando, pues por otra parte ha podido surtir los generos comestibles y gastos de el y el que se le acrecio con la larga enfermedad del Donado francisco de estradas, y su funeral, diciendo en quanto a la benta de Jaros sitos en lugares extraviados lo que ha practicado en su venta, y lo que queda ejecutado para el remate de los demas efectos que tocan al Hospital y que su procedido pueden surtir los gastos del Paredon Occidental que amenaza ruina, y que no bastando se hace indispensable la venta de algun censo o censos para cuio reintegro queda el que expresa de la Hazienda de Carriazo y otros que le ofrecen en permuta de la casa en el Lugar de Zuñeda dono el Hospital muchos años hace un vecino de el que a estado oculta y enagenada hasta que por las diligenzias de Vm ha hecho ha justificado su pertenencia. Que procediendo a el reintegro de la obra pia fundada por Dn. Felix de Bereterra en ese Hospital ha aberiguado que el Juez de la ultima visita padecio equivocacion contra dha obra pia en 715 reales de vellon porque de el instrumento de fundacion de apeo de efectos consta que los censos cedidos por dho Dn felix para dha obra pia importan 4187 reales de vellon y que no dando por existente dho Juez en su apeo mas que 2299 Rs se justifica que la quiebra es de 1887 reales y porque en su visita no comprehendio otra obra pia fundada por Dn Gonzalo de Orna Bracamonte en el año de 1644 en el valor de la Casa hacienda y pertenencias que fueron de Maria de Cabarga y en 27 ducados de principal de censo, y que ordeno que dha casa y Hazienda se bendiese para lo qual dio poder a la Justicia, y Regimiento de la Junta de Rivamontan y que su producto se impusiese en censos, y de el se pagasen las Misas y el resto quedase a favor de ese Hospital y que aunque dha Casa y hacienda se enageno no se impuso su producto ni consta en que se empleo ni de el cumplimiento de esta

33

fundacion por lo qual se hace indispensable una costosa aberiguacion incompatible con los muchos cuidados de sus Ministerios de Vm, por lo que suplica que asegurado de la buena conducta, celo e inteligencia del Alcalde maior de esa Junta de Rivamontan se le de comision para que proceda a todas las diligenzias Judiciales para que tenga cabal cumplimiento la Sentencia del Juez de la visita en este asumpto y por los motibos de combeniencia y escusa de salarios que Vm hace presente siendo concitacion suia y de los Beneficiados del Concejo de Pontones como interesados y ultimamente dize Vm se practico la compensacion y arreglo de las dos partidas de Bullas de Pension y de cursas y el repartimiento a proprorcion de los intereses y que exigio los alcances arreglado a los papeles que se le remitieron. Y haviendose visto en la Camara todo lo que biene expresado y enterada de lo que Vm dice en el primer punto que comprehende el modo con va haciendo las cobranzas y la inversion de los caudales y lo gastado en le enfermedad y funeral de Francisco Estradas, ha acordado aprovar a Vm lo que ha ejecutado y al mismo tiempo que se repita a Vm el encargo para que adelante la cobranza quanto sea posible por lo que en ello se interesa el Hospital. Y por lo que mira al segundo punto sobre las diligencias hechas para la Venta de vienes que estan dispersos y son de dificultosa recaudacion las tiene la Camara por oportunas y ordena a Vm continue en ellas hasta que enteramente se evaquen pero en quanto a el Destino que Vm quiere dar a estos efectos conbiertiendolos en la fabrica de el paredon, ordena a Vm la Camara que antes que pase a executarlo ni a bender lo demas que insinua podra ser necesario para ello informe Vm si ay otros efectos o arbitrios de que poder usar para costear dha fabrica y reparos hasta la concurrente cantidad de los 1300 reales comprehendidos en la tasa que Vm remite sacando antes la obra al pregon para rematarla en el mejor postor. Y en quanto al tercer punto dirigido a que el Alcalde maior de la Junta de Rivamontan entienda en la reintegracion de los bienes de Vm refiere y pertenecen a el Hospital lo estima la Camara por conveniente y ha mandado de despache Real Cedula para ello, que estando firmada de S.M. se pasara a manos del Vm para que se la entregue. De que participo a Vm para su puntual cumplimiento. Dios guarde a Vm muchos años. Madrid 1 de septiembre de 1745. Firmado: Iñigo de Torres y Oliveria Sr. Dn. Garcia Escajadillo Colección Pedraja. DOC 18, MS 213 leg. Nº 2 nº 76. ABMS Cédula de D. Fernando VI mandando a las Justicias de los lugares por donde debe transitar los niños expositos que recibieran sin excusa los niños expositos que les fueran entregados por el Capellan del hospital de S. Lázaro de teas. Buen Retiro, 26 febrero de 1750. Yo el Rey A vos cualesquiera Justicias a quien tocera el Cumplimiento de lo que aqui se hara mencion Saved que el or Rey mi S y Padre que Sta gloria aya, por Rl cedula de dos de Abril de mil Setezientos quarenta y tres fue servido mandar que para conducir los niños expositos que hechasen en el Rl Hospital de Sn Lazaro de theas que es de mi Rl Patronato a la Casa de niños expositos mas inmediata se executase lo que Generalmente se practica en estos mis Reynos, que se reduce a transportarlos de Lugar en Lugar por disposicion de las Justicias de ellos hasta que lleguen a la Casa. Y hallandome informado de que a los que desde dho tiempo han hechado en el citado Hospital se han escusado algunas Justicias al recivo y conducion de ellos, he resuelto expedir la presente mi Rl Cedula por la qual os mando a vos las Justicias que aora Son y en adelante fueren de los Lugares por donde deben transitar los citados niños expositos que siempre que por mi Capellan y Administrador del Real Hospital de Sn Lazaro de theas se os entregare alguno o algunos niños expositos, los recivais y hagais conducir por el

34

transito y Jurisdicion que os corresponda con el cuidado davido hasta que llegaren a la Casa mas inmediata destinada para recogerlos sin poner en su execucion y cumplimiento escusa ni dilacion alguna con apercivimiento que de lo contrario se procedeera contra vos a lo que aya lugar. te

ro

Que asi procede de mi Rl voluntad. Fecha en Buen Retiro a V y seis de Feb de mil setezientos y cinquenta. Yo el Rey r

Por mdo del Rey nro S

Iñigo de torres y oliverio Para que las Justicias a quien corresponda hagan conducir los niños expositos que hechen en el Hospital de theas hasta la casa mas inmediata destinada para ello segun que en esta se expresa. Colección Pedraja. MS 847. Papeles referentes a Teas: año 1750. ABMS. 28 de febrero de 1750 En carta de 18 de Febrero del año pasado de 1747 represento Vm a la Camara que, aunque tubo determinado evaquar las ordenes que ultimamente le estan dadas en asumpto a las Cobranzas de efectos de ese Hospital y hacer las separaciones de los correspondientes a las obras pias que en el fundaron Dn Feliz de Vereterra y Dn Gonzalo de Horna y reparle en la parte que alcanzen sus caudales y otras cosas que de dhas ordenes resulten, no lo podia Vm exexutar por dos motivos: El uno por lo ocurrido con la Justicia de el Valle de Cayon sobre averse negado al recivo y conducion de un niño exposito que hecharon en esse Hospital y para que en adelante no se excusen se ordenase a Vm lo combeniente. Y el otro aver el Alcalde mayor de essa Junta de Rivamontan dimitido el empleo y ausentandose sin fenecer la comision que expecialmente se le cometio, dejando pendientes algunos pagos, por averse opuesto las partes executadas y algunos pretestando exempciones de escuelas, haviendo el Juez de Comision del Retor de las de Valladolid promulgando censuras contra esse Hospital a las que no ha querido Vm contestar pretextando la incompetencia hasta que por la Camara se tomase providencia, confiriendo a Vm nueba comision para proceder a dhos pagos y a los demas que ocurran y salir a los derechos y acciones de esse Hospital y que este tiene algunos Zensos en quiebra y las ipotecas incultas y sugetas a diversos Zensos y algunos de estos estar afectos a Capellanias y que por esso se detienen los pagos intentando los Juezes eclesiasticos executar los concursos, por lo qual en las partes donde es acrredro esse Hospital esperaba Vm se le diesen facultades de preferencia para executarlos con la mayor brevedad. Y assimismo represento Vm desea dar la quenta de la obra executada en esse hospital y de los demas gastos ocurridos desde el tiempo que ha estado la administracion de el al cargo de Vm la que executaria como se le ordenase y que informara a continuacion lo que mas combenga a la utilidad de dho Hospital al que combendra que el Arzobispo de Burgos no haga baja tan considerable como la que avia hecho de una terzera parte en la pension que paga. Y haviendo visto en la Camara todo lo expresado y enterada de lo que Vm dize en el primer punto sobre lo ocurrido en la conducion de los niños expositos, ha acordado se expida la Real Cedula que remito a Vm para que la haga saver a las Justicias por donde deben transitar los niños expositos y prebenga a cada uno cumpla con lo que en ella se les manda y en los casos que ocurran de resistirse a su Cumplimiento dara Vm quenta a la Camara. Sobre lo que mira al segundo punto en que expresa Vm aver el Alcalde mayor de dha Junta dimitido el empleo y ausentandose dejando sin fenezer la comision que se le encargo y que para continuarla se

35

expidiese a Vm nueba comision, ha resuelto la Camara, teniendo presente que Vm no puede ser Juez y parte en una misma causa que con la Real Zedula de Su Magestad expedida en 12 de Septiembre de 1745 cometida al expresado Alcalde mayor de la Junta de Rivamontan requiera Vm al sucesor en la citada Alcaldya mayor y que este continue la Comision que en ella se previene. En quanto a dar facultades de preferencia a los Zensos que tiene en quiebra esse Hospital y las ipotecas incultas y sugetas a diversos Zensos atendiendo la Camara que no pueden tener mas preferencia estos creditos que la que corresponde a su antiguedad y naturaleza, ha determinado que proceda Vm a su cobro conforme a derecho. Y por lo que mira a la quenta de gastos y Administracion de este Hospital, ha acordado la camara que la ordene Vm con instrumentos que Justifiquen su cargo y data y la remite por mi mano con la posible vrebedad. Y ultimamente sobre la baja de la Pension que Vm dize ha hecho el Arzobispo de Burgos, ha resuelto assimismo la Camara se remita a Vam la Zertificacion que acompaño con expresion de lo resuelto por su Magestad sobre paga de pensiones para que en su virtud acuda Va a percivir integramente la de esse Real Hospital y no satisfaciendola en la forma debida me dara Vm quenta remitiendo testimonio de ello. Todo lo qual participo a Vm de orden de la Camara para su inteligencia y cumplimiento. Dios guarde a Vm muchos años como deseo. Madrid 28 de febrero de 1750. Iñigo de torres y Oliverio Sr. J Garcia Escajadillo Colección Pedraja. DOC 18 MS 213 leg. Nº 2 nº 77. ABMS Cédula de D. Fernando VI nombrando a D. Bernardo de Guemes capellan del Rl hospital de San Lázaro de Teas. Buen Retiro, 8 diciembre de 1751. D. Fernando por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerusalem, de Navarra, de Granda, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Murcia, de Jaen, de los Algarves, de Algezira, de Gibraltar, de las Yslas y tierra firme del Mar Osceano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Brabante y Milan, conde de Abspurg, de Falndes, tirol y Barcelona, señor de Vizcaya y de Molina, por quanto yo soy Patrono del Hospital de San Lazaro de theas, sito en el Lugar de Pontones, uno de los de la Junta de Rivamontan, en la Merindad de trasmiera, Diocesis de Burgos, y como a tal me toca proveer los empleos de Administrador y Capellan de el. Y aviendo resuelto por una mi Rl Zedula de tres de Octubre del año de mil setecientos y quarenta y uno con motivo de la visita que hizo de mi Rl Orden en dicho Hospital Dn Pedro de Abarca Calderon, Alcalde maior de la Abadia de Santander, quedaron unidos en un sugeto la Administracion de dho Hospital y la Capellania titular que en el tengo dotada para cumplir con los cargos de uno y otro y por haver exonerado de dha Administracion a los Procuradores generales de dha Junta de Rivamontan a cuyo cargo estubo la expresada Administracion y que el sugeto que sirva los dos empleos de tal Administrador y Capellan genga la administracion de los bienes Junto con la obligacion de dar los Santos Sacramentos y decir Misa a los Pobres que se recojan en el dho Hospital, por cuya carga y obligazion lo tengo señalado para su n manutencion trecientos ducados de v de renta al año, en los quatrocientos y veinte y ocho ducados de la misma moneda de Pension annua que goza dicho Rl Hospital sobre los frutos y rentas del Arzobispado de Burgos, quedando los ciento y veinte y ocho ducados restantes aplicados en primer lugar para el gasto de la Luminaria del Santisimo segun la Bulla y concesion de su Santidad y lo que sobrare de ellas para Ornamentos, vasos sagrados, cera, aceyte y demas gastos de la Yglesia de dicho Hospital, de cuya

36

percepción y cobranza de todo el importe de dicha Pension ha de cuidar el dho Administrador y Capellan mientras yo no resolviese otra cosa. Y que asimismo viva y tenga el cargo de la precisa residencia en el Hospital sin poder faltar de ella sino es con mi Rl permiso y cuyde con el maior zelo y aplicazion de los aumentos de esta Rl Casa y de el cobro y distribucion de sus rentas principalmente para los fines a que las destino su Fundador y que yo tengo s resuelto ultimamente por dos mis R Zedulas, la citada de tres de Octubre de mil Setecientos y quarenta y uno y otra de trece de Febrero de mil setecientos y quarenta y dos. La primera cometida a dho dn Pedro de Abarca Calderon. Alcalde maior de la Abadia de Santander, que de mi Rl Orden hizo la expresada visita del referido Hospital en que mande obserbar y cumplir diferentes providencias que tuve por bien se diesen con motivo de dha visita. Y la otra en que a dn Santiago Gomez de Revollar, Administrador y Capellan que fue entonces de dho Hospital, le ordene lo que havia de practicar en vista de diferentes reparos que se le ofrecieron a dho visitador sobre lo que le estava mandado en la mencionada Rl Zedula de tres de octubre de dicho año de mil setecientos y quarenta y uno. Y ahora, con motivo de hallarse vacante el empleo de tal Administrador y Capellan titular de dho Hospital, por fallecimiento de dn garcía Escajadillo y atendiendo a las buenas partes que concurren en vos, dn Bernardo Guemes, clerigo Presbitero, he resuelto elegiros y nombraros (como por el presente os elijo y nombro) para que sirvais en propiedad el dicho empleo de Administrador y Capellan titular del Referido Hospital y sus rentas en la forma y circunstancias que quedan expresadas y que ahora y de aqui adelante por el tpo de vra vida seais tal Administrador y Capellan de el y cumplais con la obligacion y carga referida de administrar los santos sacramentos y decir Misa a los Pobres de dho mi Rl Hospital y Useis y exercereis dho empleo de Administrador y Capellan con las facultades, obligaziones y circunstancias que tengo mandado por las dos citadas cedulas de tres de octubre de mil setecientos y quarenta y uno y trece de Febrero de mil setecientos y quarenta y dos, las que observareis y cumplireis puntual y devidamente, segun lo que en ellas se contiene y que haciendolo asi llebeis el Salario de los trecientos ducados que tengo señaldos pra Vra manutencion, guardar todas las honras, franquezas, livertades y preeminencias que por razon de dichos empleos deveis haver y gozar y os deven ser guardados, todo bien y cumplidamente sin que os falte cosa alguna. Y teniendo resuelto por la citada Rl Zedula de tres de octubre de dho año de mil setecientos y quarenta y uno que el que sirviere dicho empleo de Administrador y Capellan ha de dar fianza de hasta en cantidad n de trecientos ducados de v ,la qual ha de tomar y hacerse ante el Abad de la Yglesia Rl de Santander y por su ausencia ante el Alcalde maior de aquella Abadia que por tpo fueren, mando asimismo que antes que tomeis posesion del expresado empleo la deis y otorgueis de la dha cantidad en la forma referida, remitiendo a manos de mi infrascripto secretario Certificacion o testimonio en manera que haga fee de haverlo cumplido asi. Y que de este mi titulo se tome razon en el registro general de mercedes por el contador que le tiene a su cargo dentro de dos meses, contados desde la data de el en adelante y sin haverse hecho no se le de re cumplimiento. Dado en Buen Retiro, a ocho de Diz de mil setecientos y cinquenta y uno. Yo el Rey rio

or

r

Yo, dn Iñigo de torres y oliverio, Sec del Rey nro S , lo hize escrivir p mandado. Titulo de Administrador y Capellan del Rl Hospital de Sn Lazaro de theas, en la Dioc de Burgos a dn Bernardo de Guemes, en lugar y por fallecimiento de dn Garcia Escajadillo. re

Tomose Razon en la Contª General de la Distribuzion de la Real Hacienda. Madrid catorze de Diz de mill settezientos y Zinquenta y uno. En el concexo de Pontones de esta Junta de Ribamontan a Veinte dias de el mes de Mayo de este presente os ta no año de mill Septez zinq y dos, yo Manuel de la Puente Calderon ss por el Rey nro señor en el numero

37

Ayuntamiento de dha Junta y de el Gral de la Muy Noble y siempre Leal Provinzia de trasmiera, abiendo do sido Requerido por parte de el Liz Dn Bernardo de Guemes, cura presvitero Capellan y administrador de el Real ospital de san Lazaro de tes, con el Real titulo que antezede Y con la urbanidad que corresponde se do os te le yze notorio al señor Liz Dn Joachin Fernando de Casuso Abogado de los Rs qq Y ten de Alcalde de on mayor por su Mag (Dios le g ) de la enunziada Junta, quien en su bista Dixo que sin perjuizio de la Rl x d que en nombre de su Mag egerze el sobre dho Dn Bernardo de Guemes Use de las preeminenzias facultades y pre rogatibas que por el se le conzeden sin que por esto Yncurra en pena alguna. Y si para ello o parte nezesitase fabor y ayuda su Mrd esta pronto a se le dar por si y sus Ministros en todo acontezimiento en lo que nadie le embaraze ni perturbe, pena de que el contrabiniere sera castigado por no el Rigor de dro Y por este asi su Mrd lo proveyo Y mando dho dia, mes y año y lo firmo Y en fee Yo el ss . do

Liz Joacjin de Casuso Alvear do

Por su m Manuel de la Puente Calderon Catastro de Ensenada. Respuestas Particulares. Libro Maior de Eclesiasticos. AHPC, leg. 636. Hospital Real de San Lazaro de Theas de estte lugar, tiene en el varrio de las Carreras una casa destinada para el recoximiento de los pobres transeuntes, la que tiene de alto veinte pies, de ancho ochenta y quarenta y cinco de fondo, con su corral, confronta por cierzo y abrego tierra propia, se regulo en doze reales. Un paxar en el mismo varrio cuia altura, ancho, fondo y confrontaciones son las mismas que las de dha Casa, se regulo en ocho reales. Un huerto de carro y medio, de primera calidad, arrimado a dha casa, confronta al cierzo, abrego y regañon hacienda propia y al solano calle real. Una tierra de cattorce carros, segunda calidad, arrimada a dha casa con las que confronta al cierzo y por los demas aires la settura. Un herial de diez carros pegante a dha tierra con las mismas confrontaciones. Una tierra de veinte y ocho carros, tercera calidad, cercana a la casa, confronta por todos aires con tierra propia. Un herial de veinte y cinco carros, pegante a la heredad de arriva y con las mismas confrontaciones. Otro de dos carros, tamvien pegante con las mismas confrontaciones. Una tierra de veinte y siete carros y medio de tercera calidad, al sitio que llaman de trascasa, dista veinte pasos, confronta al cierzo, solano y abrego tierra propia y al regañon de Juan de Gaxano. Una viña de seis carros de la misma calidad, termino, distancia y confrontaciones. Un herial de veinte y cinco carros en el mismo termino, distancia y confrontaciones. Otro de seis carros al mismo termino, distancia y confrontaciones. Otro de treinta y ocho carro en dho termino, confronta al cierzo Don Juan de Gaxano, al solano Manuela de Hornos, al abrego D. Juan Fco la Lastra y al regañon tierra propia. Otro de cinco carros en el mismo termino y distancia, confronta a cierzo y regañon Joachin de Horna, al solano camino y al abrego Don Juan Santos del Solar. Otro de diez y ocho carros al mismo termino y distancias, confronta al cierzo D. Joseph del Campo, al solano Manuel de Horna, al abrego y regañon D. Juan Thio. Otro de once carros al termino de Ruttes, dista tres tiros de vala, confronta al cierzo Joachin de Horna al solano y abrego Joseph del Campo y al regañon setura.

38

Otro de ciento y noventa y siete carros, al termino de Cubas, dista cuarenta pasos, confronta al cierzo, solano y abrego tierra propia y al regañon exido. El huerto, tierras labrantias y viña expresada lleva en renta Lorenzo Cumbria, avitante en este lugar, quien paga el tercio del total usufructo del expresado huerto y tierras labrantias y mitad de la viña, asciende a settenta y un reales. Veinte castaños, su utilidad quattro reales y veinte y quatro maravedis. Correspondele usar un dia de seis en seis el molino que llaman de Ravias de dos ruedas y represa por que se utiliza en cinco celemines de maiz, su valor veinte reales. Tiene a su favor y contra Manuela y Francisca de la Lastra, vecinas de este lugar, un censo de treinta ducados principal, nueve reales y treinta maravedis de reditos. Otro del mismo principal y reditos con Theresa de Anero. Otro de veinte ducados principal, seis reales y veinte maravedis de reditos contra Jorge del Solar. Otro de quarenta ducados principal, treze reales y seis maravedis de reditos contra Garcia de Horna Bracamonte. Otro de veinte ducados principal, seis reales y veinte maravedis contra Joachin de Horna. Otro del mismo principal y reditos contra Josepha de Anero. Cinco novillos, su utilidad veinte y cinco reales. Por dos vacas dadas a medias a Lorenzo Cumbria, se utiliza en cinco reales. Dos vasos de colmena, su utilidad quatro reales. Catastro de Ensenada. Respuestas particulares. Libro Maior de Eclesiasticos. AHPC, leg. 637. Relazion que yo, D. Bernardo de Guemes, capellan de la iglesia en este hospital de San Lazaro de Theas se halla fundado para el comun beneficio de los pobres que havitan en el y de los mendicantes que transitan y administrador que soi de las rentas y efectos pertenecientes a dho Real Hospital en virtud de nombramiento de su Real Mag. (que Dios guarde) a quien corresponde como patrono su provision y de los que cultiva al tterzio y medias respective Lorenzo Cumbria, actual inquilino residente por mi orden en dicho Real Ospital, quias rentas sirven para la manutencion de Antonio de Peñalazia y Antonia de San Lazaro, pobres asistentes en dho hospital y otros muchos mendicantes que de transito concurren a el, quia razon doi en la forma siguiente: Ganado maior: dos bueies para el cultivo de la hazienda que dho Lorenzo cultiva en la forma dha sin pagar renta alguna por ellos. Cinco novillos de cria. Dos vasos de colmena medianos. Una casa en que vivo y viben dhos pobres Antonio y Antonia de San Lazaro, dho Lorenzo y los demas pobres que a el concurren, sita en este lugar de Pontones, varrio de las Carreras, cuia altura es veinte pies, de ancho ochenta y de fondo quarenta y zinco, con su corralada y confronta al cierzo y abrego con tierra de dha casa. Y un pajar pegante a dha casa, con las mismas confrontaciones y circunstancias que dha casa, alto, ancho y fondo. Una hermita y capilla que sirbe de Parroquia a los pobres de dho Ospital, en donde celebro misa, la que se halla contigua a dha casa.

39

Una huerta de carro y medio pegante e dicha casa de primera calidad, confronta al cierzo y regañon con tierra labrantia de dho hospital, solano con calle real y al abrego con dha casa. Sirve para plantar verzas vibas y otros generos. Catorce carros tierra labrantia, de segunda calidad, pegante a dha casa, confronta al cierzo con dha casa y a los demas aires septura y camino real. Diez carros suelo jaro inculto, pegante a dha tierra, con las mismas confrontaciones. Veinte y ocho carros tierra labrantia, de terzera calidad, en el sitio de delante casa, a distancia veinte pasos, confronta todos aires con monte de dicha casa y la lleba en renta dho Lorenzo. Veinte y cinco carros suelo campo inculto por naturaleza como todos, pegante a dicha tierra con mas mismas confrontaciones. Dos carros suelo jaro pegante a dha tierra y campo con las mismas confrontaciones. Veinte y siete carros jaro de la misma calidad y distancia en el solar detrás de casa, confronta al cierzo y abrego e Monte de dha casa, al solano con septura de dho solar y al regañon con Monte de Dn. Juan de Gaxano, la lleba el dho. Seis carros suelo viña pegado a dha tierra de la misma calidad y confrontaziones que la de arriba. Veinte y cinco carros campo pegado a dhca dos propiedades y con las mismas confrontaciones. Treinta y ocho carros jaro ynculto por impottenzia en dho sitio y distancia, confronta al cierzo Monte de Dn. Juan de Gaxano, al solano con Jaro de Manuela de Horna, al abrego con ottro de dn. Juan Francisco de la Lastra y al regañon Monte de dha casa. Cinco carros Jaro en dho sitio y distancia, inculto por impotenzia, confronta al cierzo y regañon con Jaro de Joachn de Horna, al solano camino real y al abrego Jaro de dn Juan Santos del Solar. Diez y ocho carros Jaro inculto por naturaleza en dho sitio y distancia, confronta al cierzo Jaro de dn Joseph del Campo, al solano Jaro de Manuel de Horna y al abrego y regañon con Jaon de dn Juan tio. Onze carros Jaro en la mies de Ruttes a distancia de tres tiros de bala que confronta al cierzo Jaro de Joachin de Horna, al solano con otro de Joseph del Campo, al abrego con tierra de dho Joseph y al regañon con septura de dha mies. Ciento y noventa y siete carros suelo monte avierto, pegante al conzejil de Cubas, a distancia de quarenta pasos, con cien robles medianos y veinte castaños que asimismo lo son, confronta al cierzo, solano y abrego con tierra de dha casa y al regañon con el comun de Cubas. Y del producto de las referidas heredades que dho Lorenzo cultiva, da un terzio y del de las viñas la mittad y se utiliza en el Beneficio de casa y campo, montes y arboles que contienen porque no es estilo pagar cosa alguna. Un dia de molino de seis en seis en el de Rabias, con dos paradas, muele de represa, produze anualmente cinco zelemines de maiz. Un zenso de treinta ducados principal contra Manuela de la Lastra vezina de este dho lugar que se pagan de reditos anualmente nuebe reales y treinta maravedis. Veinte y nuebe ducados principal contra theresa de Anero bezina deste dho que paga de reditos anuales nuebe reales y diez y nuebe maravedis vellon, a razon de tres por ciento. Veinte ducados principal contra Jorge del Solar por pago de reditos anuales, seis reales y veinte maravedis. Un zenso de Quarentta ducados principal conta Dn Garcia de Horna que paga de rreditos anualmente treze reales y seis maravedis Vellon a rrazon de a tres por ciento y se adbierte que los subjetos nominados y contribuientes a dhos reditos son vezinos deste lugar de Pontones.

40

Que son los mismo efectos pertenecientes a dho Real Ospital sito en dho lugar de Pontones de los que como su capellan doi la presente razon y cumpliendo con la Real Orden de su Mag (Dios le guarde) y mandato del Sr Juez subdelegado, lo firmo en este ultimo pliego a veinte y ocho de henero de mill septt y cinqta tres años. Rubricado: Bernardo de Guemes. Catastro de Ensenada. Respuestas particulares Lugar de Ysla. Memorial de Eclesiasticos. AHPC, leg. 421. El hospital del Lugar de Pontones tiene a su favor y contra Geronimo de Pontones, vecino de este lugar, un censo redimible de cien ducados de principal, reditos a tres por ciento treinta y tres reales de vellon. Catastro de Ensenada. Respuestas particulares. Libro mayor de todas las tierras y demas efectos pertenezientes al Estado Eclesiastico sitos en terminos de este lugar de Castillo. AHPC, leg. 202. Ospital del Conzejo de Pontones tiene contra Maria de Carasa, vezina de este, un zenso de cinquenta ducados de principal, sus reditos diez y seis reales y medio. Colección Pedraja. MS 847. Papeles referentes a Teas: años 1766, 1767 y 1780. ABMS. 29 de Julio de 1766 En vista de lo que Vm representa en Septiembre del año proximo pasado a fin de que en attencion a su abanzada edad y quebrantada salud se le permita poner a su costa, y sin el menor dispendio del Rl Hospital de San Lazaro de Teas, de que Vm es Admninistrador, y Capellan, sugeto que en sus ausencias, y enfermedades desempeñe las obligaciones de estos empleos, y teniendo presente lo informado por el obispo de Santander: Ha acordado conceder a Vm el permiso que ha solicitado, con calidad de que la persona que nombre para sustituirle sea de satisfaccion, e idonea para desempeñar los encargos de la Administracion, y Capellania, residiendo en el Hospital en sus ausencias; quedando Vm responsable, y ratificanddo para ello la fianza que dio a su ingreso, sin aumento alguno de sueldo. Lo que participo a Vm de orden de la Camara para su inteligencia. Dios guarde a Vm muchos años como deseo. Madrid 29 de Julio de 1766. Firmado: Andres de Otamendi Sr. Dn. Bernardo Guemes 16 de diciembre de 1767 La Camara considerando preciso establecer, y dar las reglas, y providencias convenientes para el mejor govierno de ese Rl Hospital, y para que se distribuyan sus rentas en los piadosos fines de su fundacion, ha acordado, para poderlo executar con entero conocimiento, cometer la visita y toma de cuentas de el Alcaldemayor de Santillan, encargandole otra varias diligencias al propio fin. Lo que participo a Vm de orden de la Camara para su inteligencia, previniendole que con fecha de hoy se da esta comision al citado alcalde mayor. Dios guarde a Vm muchos años como deseo. Madrid 16 de diciembre de 1767. Firmado: Nicolas Manzano y Marañon Sr. Dn. Bernardo Guemes 10 de octubre de 1780 En 14 de Junio de 1767 remitio Vm a la Camara las Cuentas de la Administracion que esta a su cargo de las rentas y efectos del Rl. Hospital de San Lazaro de teas, comprensivas desde el año del 1752, hasta el 1765

41

inclusive, acompañadas con los recados de justificacion, las quales y las que dio en 1743 el anterior Administrador Dn. Garcia Escadillo, se remitieron originales en 14 de Diziembre de dho año de 1767 de acuerdo de la Camara, al alcalde mr. De Santillana para los efectos que se le previno en la orden que se le comunico, y no haviendo acusado su recivo se hizo un recuerdo por mano de Dn. Narciso Vazquez y Nicuesa corregidor que era de las quatro villas del quual resulto que las referidas cuentas llegaron con efecto a Santillana de la Mar, pero Su Alcalde mayor que entonces era dn. Francisco Antº Calderon ignorando la existencia del Rl. Hospital de San Lazaro de Teas, dirigio el pliego al de Santillana de Campos. En este estado y resultando de las varias diligencias que posteriormente se han practicado en virtud de ordenes de la Camara de 22 de Junio de este año el extravio de dichas cuentas; ha acordado se prevenga a Vm como lo executo, que inmediatamente remita copia de las que dio el anterior Adminsitrador Dn. Garcia Escajadillo en el año de 1743, y un duplicado de las que Vm dirigio a la Camara en 14 de Junio de 1767, comprensivas desde el año de 1742 hasta el de 1769 inclusibe, a fin de que en su vista y de las que posteriormente ha remitido Vm proceda la Camara a lo que tenga por conveniente. Lo que participo a Vm. Para su puntual cumplimiento, y del recivo de esta me dara aviso. Dios guarde a Vm muchos años como deseo. Madrid 10 de octubre de 1780 Firmado: Juan Franco. De Lastire Sr. Dn. Bernardo de Guemes, Administrador del Rl. Hospital de San Lazaro de teas. Colección Pedraja. DOC 575 ms 846, año 1781. ABMS Real Orden de la Camara En catorce de Junio de mil setecientos sesenta y siete remitio a la Camara el Administrador del Real Hospital de San Lazaro de Teas, las cuentas de la Administracion que esta a su cargo, comprehendidas desde el año de mil setecientos cinquenta y dos hasta el de mil setecientos sesenta y cinco Ynclusive, con los recados de Justificacion. Las cuales y las que dio el anterior administrador el año de mil setecientos quarenta y tres se remitieron originales en Catorce de Diciembre de mil setezientos sesenta y siete de Orden de la Camara al Alcalde mayor de Santillana para la vista y toma de cuentas que se le previno y no haviendo acusado su recivo y resultando de las varias Diligencias que despues se practicaron en virtud de ordenes de la Camara el extravio de dhas cuentas, contesto dho Alcalde mayor ser cierto haver llegado las cuentas con la Orden de la Camara cuio pliego abrio a presenzia del Administrador del Correo de la citada villa pero que, ignorando la existenzia del Hospital de Teas en todo ese pais, le bolbio a zerrar con acuerdo del citado Administrador del Correo y le dirigio a Santillana de Campos de donde ofrecio recogerle y dar puntual cumplimiento a los que le encargo la Camara. Y no haviendo remitido efecto ni mas razon del paradero de las expresadas Quentas se previno al expresado Aministrador del Real Hospital en diez de octubre del año proximo pasado que inmediatamente (enviase) copia de las cuentas que dio su antecesor en mil setezientos quarenta y tres y un duplicado de las de catorce de Junio de mil setecientos sesenta y siete compreensivas desde mil setezientos cinquenta y dos hasta el de mil setezientos sesenta y cinco inclusive, a fin de que en su vista y de las que posteriormente havia dirigido dho Administrador procediese la Camara a lo que tuviere por conveniente. En veinte y seis de Noviembre de dho año de mil setecientos y ochenta remitio el Administrador por duplicado copia de la Quenta compreensiva desde el año de mil setecientos cinquenta y dos hasta el de mil setecientos sesenta y cinco y expuso no podra remitir las que dio su antecesor el año de mil setecientos quarenta y tres por no haver quedado razon alguna en el Archivo de aquel Real Hospital, como tenia dicho.

42

En estos terminos y demas que resulta del Expediente y para arreglar de una vez quanto convenga a beneficio del Real Hospital a que no obscurezcan sus Rentas y haciendas y a que haya en todo tiempo la correspondiente noticia de todo en la Secretaria del Real Patronato, ha acordado la Camara que VS nombre un Letrado de insatisfaccion que pase al referido Real Hospital de Theas y haga Apeo formal de los bienes raices y demas efectos en que consta la renta de dho Hospital, haciendo tambien Ynventario de los Muebles y semovientes que tubiere, con expresion de su valor al poco mas o menos como tambien del de las fincas, titulos y renta anual del Hospital, todo con la devida claridad y distincion en piezas o Quadernos separados según la diversidad de la materia para la mas facil inteligencia, quedando copia tertimoniada de estas diligencias en el Archivo del referido Hospital, remitiendo VS a la Camara el Proceso original integro a que acompañara su Ynforme resumiendo en el lo que tubiere por continente y añadiendo lo demas que se le ofreciere y pareciere conducir para poder providenciar con acierto quanto convenga a beneficio del enunciado Hospital, a su mejor govierno y que no decaigan sus rentas. Al mismo tiempo ha acordado la Camara que VS tome las noticias convenientes para averiguar el paradero de las cuentas de este Hospital que se hechan de menos, respectivas al año de mil setecientos quarenta y tres. Lo que participo a Vs de orden de la Camara para su inteligencia y cumplimiento. Y del recivo de esta me dara aviso. Dios guarde a Vs muchos años como deseo. Madrid veinte y cinco de Octubre de mil setecientos ochenta y uno=Juan Francisco de Lastiri Sr Dn Estevan de Esmenota Governador de Laredo El Sr Dn Estevan de Esmenota, Coronel de Cavalleria de los exercitos de SM, governador Politico y Militar y subdelegado de Rentas Reales de este Partido y Baston de Quatro villas de esta Costa de Cantabria, por testimonio de mi el infrascripto su Escribano de Govierno Dixo que por el Correo ordinario havia recivido la orden de la Camara que precede y para darle su puntual cumplimiento nombraba y nombro su Señoria al Licenciado Dn Miguel Antonio del Anillo, Abogado de la Real Chancilleria para que pasando al Real Hospital De Theas por ante Escrivano de su satisfacion haga las diligencias y autos que se previenen con entero arreglo a dha orden, a cuyo fin se le entregue original con este nombramiento para que poniendolo todo por Caveza se prosiga en la practica de las diligencias hasta su conclusion. Y verificado lo traiga para la remision e informe que convenga y asi lo mando y firmo en esta villa de Laredo, a seis de Noviembre de mil setecientos ochenta y uno, de que doi fe = Estevan de Esmenota = Ante mi= Hermenegildo de Llanderal = Su Mrd el escrivano Licenciado Dn Miguel Antonio del Anillo, Abogado de la Real Chancilleria de Valladolid y Theniente Correxidor del Partido de Laredo, dixo que por su Señoria el Sr Dn Estevan de Esmenota, Governador Politico y Militar del mismo Partido, se le havia hecho entrega de la Real orden de los Sres del Supremo consejo de la Camara y nombramiento consiguiente a dha Real orden para la practica de las diligencias que previene en el Real Hospital De theas y aceptando, como acepta, la Comision y facultades esta pronto a ponerse en camino, a cuyo fin le acompañe Yo el presente escrivano Real y Del Numero de dha Villa de Laredo. Asi lo dixo, mando y firmo en el Valle de Meruelo de la compreension de dho Partido a veinte y quatro dias del mes de Noviembre de mil setecientos ochenta y uno, doi fe=Licenciado Dn Miguel Antonio del Anillo=Ante mi Manuel Henrique Hortiz de Monasterio. Doi fe Yo el Escrivano que haviendo partido en compañia de su Mrd para este Real Hospital de theas hemos llegado a el oy veinte y seis de dho mes y año a cosa de las doce del dia = Hortiz

43

Para proceder a lo que manda se haga notoria la Real orden y Comision al Sr Alcalde maior de esta Junta de Ribamontan, donde esta sito dho Real para que siendo necesario auxilio le preste. Asi lo mando dho su Mrd en el mismo Real Hospital a los referidos veinte y seis de Noviembre de dho año. Doi fe=Licenciado Dn Miguel Antonio del Anillo. Ante mi Manuel Henrique Hortiz de Monasterio, en el lugar de Pontones de esta Junta de Rivamontan a los dhos veinte y seis dias del Mes de Noviembre de dho año Yo el Escrivano precedido de ...... manifeste la Real orden y auto anterior a los Sres Dn Luis de Camino Güemes, Alcalde maior y justicia Real y ordinaria del dha Junta, quien enterado Dixo estaba pronto a prestar el auxilio que se le pidiere para el contenido efecto y lo firmo y Yo en fe=Dn Luis de Camino Güemes. Ante mi Manuel Henrique Hortiz de Monasterio=Mediante a que luego de haver llegado su Mrd a esta Real Casa se ha presentado y hallado en ella Dn Juan Francisco de la Haza, clerigo Capellan que sirve la Capellania y hace de theniente con residencia fixa en este Hospital de Dn Bernardo de Güemes que lo es en propiedad y parece que tiene licencia de SM y Señores de la Camara para que durante su enfermedad que padece sirva la Capellania y sus obligaciones y al mismo tiempo se ha presentado tambien Dn Francisco Antonio Dela torre vecino del Valle de Meruelo y sobrino de dho Dn Bernardo haciendo presente que por la citada notoria indisposicion no podia concurrir a la practica de quanto ocurriera en la execucion de la Real orden pero que por correr al govierno de las rentas, bienes y titulos de esta Real Casa trahia sus veces para la entrega De llaves Del Archivo y facilitar quantas noticias sean oportunas. Enterado de todo mando su Mrd se haga saver a dho Capellan sirviente y al expresado Dn Francisco Antonio de la torre que en representacion de dho Capellan y Administrador pongan de manifiesto las llaves del Archivo y entreguen los papeles de pertenencia, titulos y demas que huviere para proceder a su Ynventario y extracto como asi bien manifiesten todos los bienes muebles y semovientes y den noticia de los raices, sus sitios y linderos y para que se proceda al Apeo con la devida formalidad se cite a los Concejos y sus Procuradores de los Lugares de Pontones, Cubas y Suesa, donde parecen existir los raices que tocan a este Hospital para que si les conviene asistan a ver apear y deslindar dhos terrenos y fincas. Y para el deslinde y amojonamiento, medida y Regulacion de su valor en venta y renta y de los demas bienes que regulacion requieran nombraba y nombro su Mrd a Dn Manuel Ortiz de Palacio Perito Agrimensor y tasador conocido por tal quien venga venga aceptando y jurando su encargo. Y en caso de que los Ynteresados y dueños confinantes quieran nombrar por su parte y a su costa lo hagan con apercivimiento de que les parara todo perjuicio. Asi lo proveyo y mando dho su Mrd en el referido Real Hospital a veinte y siete de Noviembre de mil setecientos ochenta y uno = doi fe = Licenciado Dn Miguel Antonio del Anillo = Ante mi Manuel Henrique Hortiz de Monasterio. Luego en dho dia, yo el escrivano notifique el Auto anterior a los contenidos Dn Juan Francisco de la Haza y Dn Francisco Antonio de la Torre quienes digeron estar prontos, Doy fee = Hortiz Apertura del Archivo y recogimiento de papeles En execuxion de lo prevenido se pusieron de manifiesto las llaves que parezen ser del Arhcivo desta Real Casa, haviendo pasado su merced con asistencia de los enunciados Dn Juan Francisco de la Aza y dn Francisco Antonio de la torre a la Yglesia de este Real Hospital. Se hallo al lado de la epistola Yncluso en el Paredon del Norte un hueco rebajado en piedra de Silleria con su puerta, aldabones de fierro y candado; y havierto que fue y sacados diferentes cajones y madera en que se allaban barios papeles. Se tomaron estos, advirtiendose que por la humedad se hallan molidos y consumidos en bastante cantidad y por diferentes partes y mando su merced se trasladen por mi el Escrivano a la pieza Principal de la casa de havitacion del Administrador pra el competente reconocimiento

44

y execucion de lo que se manda Y que Ygualmente se pusiesen por diligencia que firmo con los expresados representantes del Capellan y Administrador que se halla ausente y enfermo. Y yo en fee dho dia, mes y año. Lizenciado Anillo=Dn Juan Francisco de Aza=Francisco Antonio de la Torre=Ante mi Manuel Henrique Hortiz de Monasterio=En conformidad del nombramiento echo en Dn Manuel Ortiz de Palacio, vezino del Valle de Meruelo de Perito Agrimensor y Tasador comparecio este por horden de su merced y enterado del obgeto que yo el escribano le hice saver, Azepto el encargo y Juro endevida forma de hazerlo bien y fielmente segun su saver y entender todo en manos de dho su merced que lo firmo con el expresado Perito y yo en fee, en esta Real Casa a veinte y ocho de Noviembre de mil setecientos ochenta y uno=Licenciado Anillo=Manuel Ortiz de Palacio=Antemi=Manuel Enrique Ortiz de Monasterio= En el mismo dia pase al lugar de Cubas y cite como esta mandado a Dn Agustin Cuero Arnaiz Procurador de dho lugar para que si le combiene asista por si y con Diputados de su concejo al Apeo y deslinde que se previene y demas que se damanda de que le entere mui por menor doy fee=Ortiz= En dho dia hize otra notificacion igual a la de Arriba a Dn Juan de Orna Procurador del Lugar de Pontones, quedo enterado Doy fee=Ortiz= Doy fee que haviendo pasado al lugar de Suesa y preguntado por su Procurador Dn Manuel de Lavin se me Ynformo en su casa que se hallava ausente del Pueblo sin haver dejado Theniente y que no havia regidor, por lo que, despues de haver echo notorio a varios vezinos de dho lugar el Obgeto de esta Diligencia, cite en persona a Dn Juan de Gajano como sugeto posehedor de diferentes Terrenos que confinan con los de esta Real Casa de Teas segun me ha Ynformado Dn Juan francisco de la Haza que representa a su Administrador para que, si quiere, desde hoy en adelante se alle presente a deslindar y Apear los dhos Terrenos de la expresada Real Casa. Lo que pongo por Diligencia y firmo en ella a Veinte y ocho de Noviembre de ochebta y uno=Hortiz= Para que el Apeo de los Terrenos se practique con la devida formalidad y justificacion se haga separacion de los Papeles relatibos a las pertenencias de estos efectos, tanto de compras como de Ymbentario y Apeo antiguo y se tengan presentes en la operacion que se ba a principiar dividiendolas en tres cuadernos: el primero comprehensivo de todos los vienes raizes, el segundo de los muebles y semovientes y el Terzero de los titulos y Papeles de las pertenencias y demas, sacando a las margenes el valor de las fincas en venta y renta segun su actual estado. Proveido en esta Real Casa a Veinte y ocho de Noviembre de ochenta y uno doy fee=Licenciado Anillo=antemi=Manuel Enrique Ortiz de Monasterio= En cumplimiento de lo mandado se ha echo la separacion de Papeles que se previene y formado los tres cuadernos para la mas facil Ynteligencia y Claridad de la operazion. Doy fee, fecha ut Supra=Hortiz= Porque al Apear diferentes posesiones u terrenos propios de esta Real Casa se han verificado algunas diferencias con los dueños confinantes por falta de Ytos o Mojones y a fin de hallanar las disputas, se han practicado por su merced todos los oficios y diligencias posibles, con lo que se ha reintegrado a la Casa de lo que parece se allava ocupado, conviniendo poner diligencias formales en el particular que firmen y reconozcan los Lindantes y el Parage donde quedan puestos los mojones que se han echado de menos, pero sin Ynterrumpir ni hacer confuso y difuso el cuaderno de deslindes, se pongan a continuazion especialmente el echo del Campo Holgado, lindero Dn Juan de Gajano y el practicado con el Procurador y Diputados del Lugar de Cubas del monte grande que circunda las casas y solares de este Real Hospital, todo con la mas prolija expresion por la Ymportancia de dho monte y para que en lo subcesivo no quede la menor duda de su demarcacion y pavimento.

45

Asi lo mando su merced en esta dha Real Casa de Teas a Veinte y nueve de Noviembre de mil setezientos ochenta y uno Doy fee=y que para el efecto de reconocer la Diligencia y firmarla se les buelba a hacer saver este Auto a los procuradores de Cubas y Pontones=Licenciado Anillo=Ante mi=Manuel Enrique Ortiz de Monasterio= Notifique el Auto de arriba a los Procuradores de Cubas y Pontones Dn Agustin Cuero y Dn Juan de Horna, quienes digeron concurrieron con sus diputados a ver sentar los Ytos y reconocer sus lexitimidad, doy fee, hoy primero de Diciembre de ochenta y uno=Hortiz= En este Real sitio de Teas a dos de Diciembre de mil setezientos ochenta y uno consiguiente a lo que previene el Auto que precede y despues de reconocidos los Terrenos asi de antigua pertenencia como nuevamente conprados y agregados por el actual Administrador de esta Real Casa para efecto de que queden apeados y demarcados, terminando todas las diferencias y dudas que han ocurrido con ocasion de las pretensiones de los lugares de Cubas y Pontones despues de haver comparecido en los Dias antecedentes Dn Agustin Cuero, Procurador de dho lugar Cubas, con diferentes Diputados de su Pueblo y en la misma forma Dn Juan de Horna, Procurador del Lugar de Pontones, con igual concurrencia de Diputados de su Conzejo y, visto el dho Terreno que es de montes, Sierras y Helgueros, todo circundando esta dha Real Casa, se deslindo y Apeo con efecto echando Cavidos Ytos o Mojones Divisorios en la forma siguiente: Primeramente se reconocio u cortejo uniformemente que devia ponerse como seguro un Mojon de Piedra Calizo con una Texa partida en tres pedazos debajo de el, en la mayor distancia que hay desde el frontispicio de la Yglesia a la parte del Saliente, quedando dho Mojon fixado a doscientos noventa y seis pies de distancia del Yto que en el Monte que llaman de Campo holgado divide las Jurisdiziones del lugar de Pontones y el de Suesa. Ygualmente se reconocio y confeso que desde este Mojon nuebamente Plantado deve seguir la demarcacion en linea recta hacia el mediodia conforme va el Camino Real que queda entre dha linea y la mier de Rutes de Palacio. Y a setecientos y sesenta pies por la referida direccion queda plantado otro mojon en igual forma que el antecedente, de manera que el Terreno de la parte del poniente hasta la Real Casa es propio de esta siguiendo desde este dho mojon hasta otros que haciendo un Angulo de corta obliquidad se fixo en la misma forma a doscientos pies de distancia del antecedente, de manera que hasta este Yto va lindando la demarcazion con el referido Camino Real. Desde este ultimo mojon buelbe la linea dirijiendose derecho al poniente y a ciento veinte y cinco pies de distancia se fixo otro mojon con que se divide el terreno que por esta parte pega con tierra concegil del lugar de Pontones que queda al lado del mediodia. Desde aqui buelbe la demarcacion de mediodia a Norte hasta otro Yto que se fixo a trescientos treinta pies distante del antecedente, quedando con esta linea lindando el Terreno de esta Real Casa por la parte del poniente y en la expresada distancia con tierra herial de Dn Juan de Horna, Dn Juan del solar y Dn Juan de la Lastra o sus herederos, vezinos de Pontones. Desde aqui buelbe la linea a seguir de saliente a poniente y a doscientos diez pies se fixo otro Yto pegante a el Camino Real que viene desde Pontones a esta Real Casa y atravesando dho Camino con la misma direccion de saliente a poniente se fixo Yto en la esquina, digo frente de la esquina, donde entra el Prado cercado con Paredes nuebas que es propio de Dn Bernardo del Campo y quedando dho Prado a la parte del mediodia y siguiendo la linea de dha pared que es divisoria a doscientos y sesenta pies se fixo otro Yto, desde el qual buelbe haciendo escuadra hacia el mediodia y sigue por una linea divisoria de con el mismo Prado con trescientos treinta pies de distanzia en donde se puso otro mojon. Y desde esta, dando buelta y mirando a el saliente ba la linea corriendo por doscientos pies hasta otro Yto que deja cuasi cerrado el citado Prado de Dn Bernardo del Campo.

46

Y desde aqui buelbe dirigiendose la linea al mediodia y corriendo por ciento setenta pies hasta otro Yto quedando a la parte del saliente lindero Tierra de Dn Juan de Horna Solar. Desde este ultimo Yto buelbe la linea mirando a poniente y corre por ochocientos noventa pies, quedando a la parte del mediodia por linderos Francisco Blanco y Agustin Cuero hasta otro Yto que se fixo en la citada distancia, de manera que entre este y el Arroyo de Rutes no media mas que el Prado de dho Agustin Cuero y Herial de dho Francisco Blanco. Desde el referido Yto buelbe la demarcacion en una linea recta mirando a el Norte y suviendo la cuesta de la calleja de Rutes hasta otro mojon que se fixo a trescientos treinta pies de distancia del antecedente, lindando por la parte del poniente con sierra de egido Real, sobre el que y el partir de los terminos tienen Pleito entre si por lo respectibo a lo Juridiscional las lugares referidos de Cubas y Pontones, y desde dho ultimo Yto desbolbiendo un poco hacia el Nordeste sigue la linea hasta una Peña natural de calizo que dista ciento y noventa pies y esta sobre la cima y mayor altura del monte en la cual queda echa a picon una cruz aoyada y dos surcos, uno que llama al citado mojon y otro que describe el Angulo que aqui forma el Deslinde volbiendo la linea desde encima de la Peña a dirigirse como se dirige mirando hacia Santander hasta dar en linea con el Yto que cita el Apeo antiguo divisorio entre los Terrenos de la Casa y el monte de Dn Juan de Gaxano, cuio Yto esta pasada la Calleja que forma el Arroyo de la fuente de Sn Lazaro entre Norte y poniente, cuasi pegando a la Zerradura del Solar de las cruzes, propio de dha casa. Y entre estos dos referidos Ytos, a saver, el de la Peña con la cruz en la superficie de ella y cumbre del monte y el de Dn Juan de Gaxano, se fixaron en linea recta Dos de piedra Calizo, uno distante del de la dha Peña bajando a el Arroyo y mirando hacia Santander a distanzia de cuatrocientos treinta y cuatro pies, otro distante de este al otro lado de la calleja doscientos setenta y nueve pies y desde este al referido que divide el Monte de Dn Juan de Gajano que queda a la parte a poniente sigue el Terreno de la Casa por fuera de la Zerradura del Solar de las Cruzes y segun la buelta que forma hasta dar en el Yto lebantado de piedra Calear que divide las Jurisdiziones de Cubas, Suesa y Pontones que dista del antecedente quinientos y cuatro pies. Desde este sigue la linea divisoria de poniente a saliente segun aparta la Jurisdizion de Pontones de la de Suesa, hasta la cual llega el Terreno de la Casa conforme a la misma linea que corre por novecientos quarenta y seis pies hasta un Yto que pega con otro Terreno o Herial del dho Dn Juan de Gajano de conformidad del cual a veinte y seis pies de distancia del Yto de Piedra Arenazo que sigue dividiendo las Jurisdiciones de Pontones y Suesa, se fixo uno de Calear y desde este, mirando al medio dia se fixo con Ygual conformidad otro Yto a cuatrocientos pies de distancia cuia linea deja a la parte del Saliente el citado Terreno de Gajano. Y desde este mojon bolbiendo a seguir la demarcacion desde poniente a saliente hay otro Yto a trescientos treinta y ocho pies de distancia del anterior hasta donde confina por la parte del Norte el expresado Terreno de Dn Juan de Gaxano. Y desde aqui sigue en una linea hasta tropezar con el primer mojon por donde empezo el deslinde distando este de aquel ciento ochenta y nueve pies, con lo que queda demarcado sobre si todo el coto y circunferencia que es Terreno propio y privativo cuanto comprende de Mojones adentro de la dha Real Casa Hospital de San Lazaro de Teas. Se concluyo este Apeo y deslinde que firmaron los dichos Procuradores y sus Diputados en nombre de sus conzejos, el expresado Perito Dn Manuel Hortiz y la representacion del Capellan Administrador Dn Bernardo de Guemes. Todos con su merced y yo en fee=Lizenciado Dn Miguel Antonio del Anillo=Juan Manuel de Horna=Bernardo del Campo=Juan del Solar fuente=Agustin Cuero Arnaiz=Juan de Horna Solar=Antonio Valentin Tio Velasco=Dn Juan Francisco de Aza=Francisco Antonio de la Torre=Manuel Hortiz de Palacio=Dn Juan de Gaxano=Ante mi Manuel Henrique Hortiz de Monasterio=

47

Mediante que hechas las mas eficaces diligencias para averiguar el paradero de las Quentas de este Real Hospital Del año de mil setezientos quarenta y tres no ha podido hallar razon alguna ni entre los papeles de citada Real Casa documento relativo al asunto mas que el Ynventario hecho por muerte de Dn Garrcia de Escajadillo en el que consta ser su heredero Dn Miguel del Cagigal, vecino del Lugar de Villaverde, en esta Junta se le haga comparecer para que informe donde se hallan los papeles del dho Dn Garcia por que documentos y razones se formaron las Quentas de su tiempo y que años compreendian manifestando en el particular quanto conduzga a este asunto. Asi lo mando el dho Sr Licenciado dn Miguel Antonio del Anillo theniente Correxidor de Quatro Villas en la Real Casa de tes a seis de Diciembre de mil setezientos ochenta y uno=Licenciado Anillo=Ante mi Manuel Henrique Hortiz de Monasterio= En dho dia Yo el Escrivano habiendoseme presentado Dn Miguel del Cagigal, vecino de Villaverde, le notifique el auto anterior doi fe=Hortiz=En el Real Hospital de teas a siete dias del Mes de Diciembre de mil setecientos ochenta y uno, parecio ante su Mrd el dho Sr Licenciado Dn Miguel Antonio del Anillo y en Vrd de lo mandado dn Miguel del Cagigal, vecino del Lugar de Villaverde quien preguntado en razon de los particulares que compreende el auto anterior vajo de juramento que presto en devida forma Dijo que en poder del que responde no se hallan papeles algunos relativos y pertenecientes a este Hospital, mas que un recivo del importe de la obra de un Paredon fabricado en las casas de este Real Sitio, el Breve de Prorrogacion de la gracia hecha durante Dn Garcia de Escaxadillo fue Capitan y Administrador y una cuenta que Dn Jph del Campo Presvitero Beneficiado en el Lugar de Hoz dio d dho Dn Garcia como su theniente que fue en la Cappellania y administracion de este Real Hospital hasta veiente y cinco de Setiembre de mil setecientos y cinquenta= Que las Quentas del Cargo de su tio el dho Dn Garcia las dispuso el mismo Dn Josef del Campo como tal theniente hasta el año de mil setecientos quarenta y nueve inclusive y que las del año de mil setecientos cinquenta y siguiente hasta que fallecio el dho Dn Garcia no se han dado a Nadie y que el declarante esta pronto a formar el cargo de lo que huviere precivido aunque para ello no tiene mas documentos que los expresados. Esto dixo, respondio y declaro y firmo con su Mrd y Yo en fe=Licenciado Anillo=Miguel de Cagigal=Ante mi= Manuel Henrique Hortiz de Monasterio= Para los efectos convenientes se notifique al contenido Dn Miguel del Cagigal entregue los papeles que expresa su declaracion para, en vista, resolver lo mas conforme al cumplimiento de quanto previene la orden de los Sres del Consejo de la Camara. Proveido en tes dho dia ut supra=Licenciado Anillo=Ante mi Manuel Henrique Hortiz de Monasterio= Luego inmediatamente Yo el escrivano notifique el auto anterior al contenido dn Miguel del Cagigal que en su cumplimiento entrego los papeles citados en su declaracion y ademas una quenta que trahe formada con fecha de este dia en un pliego comun que para los efectos que convengan dispuso su Mrd se tome y una a estas diligencias Y que por lo correspondiente al Quaderno de quenta particular que el dho Cagigal quiere reservar para el uso de su derecho con dn Jph del Campo por contener asuntos inconexos se le debuelva quedando certificado de la caveza y primera partida de cargo y con obligacion de tenerlo a derecho siempre que sea conveniente en cuya conformidad lo firmo Yo el escribano dando fe y a maior abundamiento el dho su Mrd=Licenciado Anillo=Antemi=Manuel Henrique Hortiz de Monasterio= Yo el sobredho Escribano de estas diligencias doi fe que el Quaderno de Quentas exivido por Dn Miguel del Cagigal contiene la caveza y primera partida del cargo que es del tenor siguiente: “Quenta que yo Dn Jph del Campo doi al Sr dn Garciade Escajadillo de lo percivido y gastado en la admon del Hospital de Sn Lazaro de teas y de todo lo que ha estado a mi cargo con ocasion de la tenencia hasta oy veinte y cinco de Setiembre de mil setecientos y cinquenta=Cargo=Primeramente me hago cargo Yo dho Dn Jph De los dos mil ciento dos rs y treinta y tres mrs de vn que resultan de alcance contra dho Dn Garcia en las Quentas que tiene formadas de la administracion”

48

Y lo sobrediho concuerda con el Quaderno exivido en su caveza y primera partida del cargo hallandose al fin con una firma que dice=Dn Josef del Campo=cuyo quaderno devolvi al expresado Dn Miguel del Cagigal en tres foxas rubricadas de la que acostumbro y el dho Dn Miguel firmo aqui su recivo Y para que conste lo certifico y firmo en dho Real Hospital a siete de diciembre de mil setecientos ochenta y uno=Miguel de Cagigal=Manuel Henrique Hortiz de Monasterio= Mediante esta concluido el apeo e Ynventario con la regulacion del valor de los efectos pertencientes a esta Real Casa se levante la Audiencia previniendo al theniente Cappellan y Administrador Dn Juan Francisco de Haza y a dn francisco Antonio de la torre que se han entregado de los muebles y papeles como resulta de la diligencia final de los respectivos Quadernos que acavan de firmar custodien dhos papeles por ahora y hasta que la Superioridad resuelva en parage donde se puedan conservar respecto que el Archivo esta humedo y ha causado la destruccion que queda notada en estas diligencias. Y asi bien el presente Escribano saque testimonio por concuerda de todo lo obrado el que quede como se preve con los demas papeles. Asi lo mando su Mrd el sr Juez de Comision en esta Real Casa de teas, a catorce de Diciembre de mil setecientos ochenta y uno, doi fe=Licenciado Anillo=Ante mi Manuel Henrique Hortiz de Monasterio, Escribano por ante que han pasado las diligencias que preceden doi fe, saque la comulsa de todos los autos y Quadernos del Apeo Ynventario y tasacion como se previene y la entregue a la parte del Administrador y Cappellan para que la custodie con los demas papeles de este Real Hospital Y para que conste lo pongo por diligencia que firmo en el referido Real Hospital, a diez y seia de diciembre de mil setecientos ochenta y uno=Manuel Henrique Hortiz de Monasterio= Quaderno primero del Apeo general de los vienes raices, semovientes, fincas, Titulos, valores y rentas pertenecientes a el Real Hospital de San Lazaro de Teas, sito en el lugar de Pontones, uno de los que componen la Junta de rivamontan, Merindad de Trasmiera en el Baston de Laredo. Comprende los vienes Raizes En el Lugar de Pontones y casas del Hospital de San Lazaro de Teas de que es Patrono el Rey Nuestro Señor, a Veinte y ocho dias del mes de Noviembre de mil setecientos ochenta y uno, su Mrd el Señor Licenciado Dn Miguel Antonio del Anillo Abogado de la Rl Chancilleria de Valladoli, theniente Correxidor y asesor General por SM del govierno Politicvo y Militar de las Quatro Villas De la Costa del Mar y su Partido nombrado en virtud de la Rl Orden de veinte y cinco de Octubre del año presente, que encaveza este Proceso para hacer el apeo formal de todos los bienes y efectos propios de dho Rl Hospital asistido de Dn Juan Francisco de la Haza, Capellan y sirviente en el, de Dn Bernardo de Güemes, Presvitero Capellan y Administrador en propiedad que no puede asistir por su notoria indisposición y de dn Manuel Ortiz de Palacio, Perito Agrimensor y tasador nombrado, juramentado y aceptado y con otras personas que han querido concurrir y estan citadas, se dio principio al dho Apeo y deslinde en la forma y manera siguiente: Linda la Yglesia de dho Real Hospital, que esta sita pegando con las casas de el y su patio, por la parte del vendaval y Norte y por el Mediodia hacienda de la misma Casa, saliente Camino Real, tiene de hueco a la una mano quarenta y tres pies y diez y seis a la otra y se compone de una Nave y a ella unida una sacristia de trece pies en cuadro embovadada, asi esta como la cha Yglesia y en esta su coro alto con pasamano balaustrado, Bancos de madera y escalera de Piedra labrada que parece haverse fabricado el dho coro y Escalera segun se halla por el Capellan actual y Administrador, enlosadas las dos terceras partes del pavimento de dha Yglesia, tiene dos puertas, una que sale a el Patio y otra en el frontispicio, el qual se compone de dos cuerpos de Arquitectura con un nicho en que esta colocada una figura de Piedra que representa a San Lazaro, encima un escudo mui bien labrado con las Armas Reales y rematada con su espadaña en que esta enyugada una campana regular, como de peso de tres arrobas y pendiente della una cadena para usar de cha campana.

49

El valor de esta fabrica no se ha regulado por no parecer oportuno al objeto de la Real orden. Y si lo que se contiene dentro de dha Yglesia y Sachristia que es a saver lo que resultara del Casa principal, accesoria, Patio y tinglado La Casa principal con sus accesorios y Patio que linda con la dha Yglesia como va dicho y por el saliente Camino Real, Norte servidumbre de la dha Casa y en lo demas con hacienda propia. Tiene la casa principal, en que se incluye el Hospital, la vivienda del Capellan y la de un Ynquilino Arrendatario de varias tierras, de largo en figura angular, formando una porcion del Patio ciento y treinta y quatro pies de largo, quarenta y cinco de hueco y veinte y ocho de alto con soportales de quince pies de fondo y uno a tejavana que corre por todo el paredon del Norte, treinta y seis pies y hasta su mitad de lo alto de dho Paredon que es el de la Yglesia. El Hospital es una pieza en el suelo piso, con su cocina y seis dormitorios separados para los pobres. La vivienda del Capellan se compone de tres piezas principales con seis dormitorios, una cocina, una cavalleriza y Bodega. La vivienda del Ynquilino tiene un Quarto principal en que havita, una cocina, un pajar que pieza de la misma casa y lo demas cavallerizas. Los pajares y cavallerizas que componen los accesorios estan separados y sitos en el angulo opuesto de dho Patio, tienen de largo cinquenta y cinco pies, veinte y ocho de hueco y diez y seis de alto por su frente que mira al Patio. Fuera de este, mediado el Camino Real, frente a el Portico de la Yglesia y lindando por el saliente y Norte con solar labrantio de este Real Hospital, hai un tinglado cubierto de setenta pies de largo, trece de ancho y ocho de alto, destinado para el acomodo de los Mercaderes que concurren con sus tiendas en los dias de las festividades, de todo lo queal no se hace regulacion de su valor por lo antes expuesto. Molino de Ravias Ytem tres dias de doce en doce en el Molino de Ravias , sito en el lugar de Pontones sobre las aguas del Río Ravias, que componen los dhos tres dias la quarte parte del expresado Molino y valen a comun estimacion en venta dos mil ciento doce rs y en renta segun corre actualmente setenta y ocho rs anuales. Ytem en el molino de Revilla sito en el lugar de Omoño de esta Junta de Rivamontan un dia de diez y seis en diez y seis que por estar arruinado solo se regula este derecho en venta en ciento treinta y dos rs de vellon. Ytem El Solar que llaman de las Colmenas que linda por el Saliente camino publico, Mediodia y Poniente Monte propio de esta Real Casa y Norte ella misma y su Yglesia que esta cerrado sobre si de tapia, vallados y setura, compreende treinta y nueve carros y medio de heredad (que cada carro se compone de dos mil trescientos y quatro pies en cuadro superficiales). Los doce carros labrantios de pan llevar, los once de prado segadio, los quince poblados de Mazas de Varas de Castaño, y el uno y medio de Jaro que vale dho solar en venta dos mil quatrocientos setenta y quatro rs y en renta con descuento de los quince carros de la partida siguiente cinquenta y nueve. En los quince carros referidos que estan poblados de Mazas de Varas de castaño, que sirven para emparrados de viñas, hai al presente como veinte y cinco carros de dhas en sazon para cortase en este año, que al respecto de quince Rs cada carro en pie valen en venta tres cientos setenta y cinco rs y respecto de que se puede esquilmar este terreno de quince en quince años, se regula su renta anual en veinte y cinco rs. Ytem otro Solar que llaman de las Cruces cerrado sobre si de pared y setura, que linda por saliente el camino Real, por el Poniente con monte propio de la Casa y con el de dn Juan de Gajano y al Mediodia con

50

el Camino servidumbre que media entre dha casa principal y el expresado solar dentro del qual se compreende una huerta cercada de tapias dobles de cal y canto, de nueve pies de alto, algo arruinadas en parages y su pavimento es de dos carros y un tercio. En lo restante se contienen noventa carros, los cinquenta y nueve de viña y verde, los veinte y siete y un sexto de Prado segadio y lo restante de Jaro, regulado su valor en seis mil seiscientos y quarenta rs y el de la renta anual computando los frutos que produce en el actual estado y sus proporciones para beneficiar las tierras ciento ochenta y un rs anuales. Ytem otro solar delante de la citada Real Yglesia y casa cerrado sobre si, que linda Poniente el Camino Real, Saliente Dn Juan de Gaxano y por el Norte y Mediodia tierra propia de dha Casa, contiene dho Solar setenta y tres carros, los veinte y seis labrantios y los quarenta y siete de Prado segadio que valen unos y otros quatro mil y quince rs y en renta anual ciento cinquenta y un rs. Ytem otro solar que llaman de Campo holgado cerrado sobre si de tapias y estaca y linda por el saliente con el camino real, mediodia tierra propia y D Juan de la Lastra y por los demas aires con terrenos de la dha casa, compreeden ochenta y ocho carros de tierra, la mitad de Prado Segadio y la otra labrantio que valen todos quatro mil ochocientos y quarenta rs y produciran en renta ciento setenta y seis rs al año deducidos. Ytem otra heredad labrantia y Prado cerrado sobre si con setura en el sitio de la Mies de Rutes de la Casa de theas y linda por el saliente con Prado de Dn Bernardo del Campo y por los demas vientos con los terrenos propios de dha casa, valen los veinte y seis carros que comprende mil ciento y quarenta y quatro rs y podra redituar al año setenta y cinco rs vn. Ytem quinientos y catorce carros de tierra Sierra, herial y monte de Roble, Encina, Castaño y otras leñas menores que forma una posesion de terreno sobre si circundando los solares y Casas De las partidas antecedentes que lindan con los comunes y particulares, expresados en la diligencia que para mandar claridad y evitar las diferencias que actualmente han ocurrido se tubo por conveniente formalizar consiguiente a los autos generales concluyendolas y acordandolas con unas y otras y fixando los Ytos y mojones que ella misma expresa y por la que en todo tiempo se vendra en conocimiento de su cavida y linderos, regulada dha posesion en viente y dos mil rs de ven sin hacer consideracion de su renta anual mediante a que la leña que produce se comunique en los hogares de dha Real Casa y los abonos y Estiercol en beneficio de las tierras labrantias en las que se tubo presente y va inclusa la regulacion del producto de dhos Montes y terreno inculto, el qual con sus solares, Casas e Yglesia forma la figura del margen que manfiesta los veinte y un Ytos por el orden que expresa la citada solemne diligencia de su Apeo. Ytem en la Mier de Villosero jurisdicion del Lugar de Suesa al sitio de las Huertas un Prado segadio de veinte y quatro carros de tierra y nueve que estan herias, linda toda la psosesion al Mediodia y Norte Prado de Dn Miguel de Gaxano, Poniente camino servidumbre de dha Mier y vale todo mil y ochenta y nueve rs y en renta diez y ocho rs. Ytem en la Mier de Rutes de Palacio un Prado de once carros y tercio lindante el Poniente con la cerradura, al Saliente y Mediodia Dn Manuel de la Lastra y al Norte Jaro de Juan de Ralas que vale trescientos y ocho rs y en renta seis rs. Ytem en la Mier de Valles una tierra labrantia de cinco carros que linda por el Monte con Prado segadio del Ylmo Sr Dn Felipe de Arco, por el Poniente y Mediodia Prado de dn Bernardo del Campo Serna y por el Saliente tierra herial de Dn Miguel del Cagigal, vale trescientos y treinta rs, en renta catorce rs. Ytem en dha Mier al sitio de Alsoto otra tierra de labrantio y prado que tiene de pavimento quatro carros y medio largos y linda por el Norte Jaro y prado de Pedro Rucavado, Saliente con el mismo, digo con Prado de Dn Lorenzo de Horna, Mediodia Dn Francisco del Campo y Poniente Dn Bernardo del Campo, vale trescientos noventa y seis rs y en renta veinte rs.

51

Yt. En la misma Mies al Sitio de la teneria otra tierra labrantia de quatro carros cumplidos que linda por el Poniente tierra de Juan de Ralas, Mediodia el Rio de Ravias y Saliente con tierra de Pedro de Rucavado, vale ciento treinta y dos rs y en renta seis rs. Nota El valor que regulado es en venta y renta conforme al buen estado en que se hallan los bienes que compreende este Quaderno de los quales parece que varios son comprados por el actual Administrador Capellan, otros rompidos y reducidos a cultura de los que no se hace particular expresion porque devera resultar de sus Quentas. Y por no haver resultado corresponder a esta Real Casa otros efectos de la naturaleza de los a que se destino este Quaderno, se concluyo en el para proseguir en los demas, firmado a continuacion el Perito tasador y agrimensor con los representantes de dho Capellan Administrador despues de su Mrd en este Real Hospital a seis de diciembre de mil setecientos ochenta y uno y en fe de todo Yo el Escribano=Licenciado Dn Miguel antonio del anillo=Dn Juan Francisco de Hazas Larrigada=Manuel Hortiz de Palacio=Francisco Antonio de la torre=Ante mi Manuel Henrique Hortiz de Monasterio. Quaderno Segundo Que compreende el Ynventario de los bienes y efectos muebles y Semovientes que pertenecen a este Real Hospital Sn Lazaro de theas. Consiguiente a lo prevenido en la orden de la Real Camara de SM que encaveza estas diligencias su escrivano el dho Sr Licenciado Dn Miguel Antonio del Anillo con asistencia de la representacion del Capellan y Administrador de esta Rl Casa del Hospital de theas, del perito nombrado y por la fe de mi el escrivano, paso a reconocer la yglesia, su Sacristia y Casa en cuios parages y por relacion del theniente Cappellan se inventariaron los muebles y alhajas siguientes como propios de dho Hospital. Muebles y alhajas de la Yglesia Primeramente se inventaria un Retablo de madera de diez y ocho pies de alto y catorce de ancho, lacado de oro y colores con su custodia, donde se conserva continuamente el Santisimo, y en dho retablo quatro efigies, una de Christo crucificado como de tres pies, otra de Nra. Señora del Rosario, con su corona de Plata, otra de San Lazaro y otra de San Francisco, dos cortinas, una de raso floreado de Seda y otra de Gasa con sus cordones de seda, dos Arañas de Oja de Lata, dos conrnucopias de fierro, unos Ramilletes de carton plateados y unas Calandrias que regulando todo al poco mas o menos valdra siete mil rs. Ytem una cruz de ante Altar y en ella una Santisimo Christo de Bronce que valora veinte rs. Una ara en el Altar regulada en diez y seis rs. Dos encerados para devajo los candeleros regulados en ocho rs. Un atril de Altar, en doce rs. Otro retablo colateral con la efigie de Nra Señora del Carmen y la de San Antonio y dos florones, regulado todo en dos mil rs. Una Ara en este Altar en diez y seis rs. Un frontal pintado en madera con su marco, regulado en cien rs. Otro marco frontal en el Altar maior que valora en cuarenta rs. Otro atril de madera, regulado en ocho rs. Una cruz de ante altar con embutidos de hueso, en seis rs. Unas andas de madera doradas y pintadas para sacar a Nra Señora en procesion, reguladas en quatrocientos rs.

52

Un cuadro la Estampa de Nra Señora en papel forrado en lienzo que valora quarenta rs. Otros dos, tambien en papel, con las efigies de San Francisco Xavier y San Felipe Benicio, en veinte rs. Dos campanillas de metal en veinte rs. Un platillo de Peltre y dos vinageras de christal, reguladas en quatro rs. Un cajon de Roble con tres candados que, segun se informa es el Archivo de Papeles de esta Junta de Rivamontan, por lo que no se regula. Una manga con su cruz de metal para las procesiones y entierros regulados en ochenta rs. Un estandarte con la efigie de Nra Señora y las Armas del Excmo. Sr Dn Fernando de Cagigal que le dio limosna, que se dice haver costado sesenta doblones y valora en el dia diez doblones que hacen seiscientos rs. Dos vanderas de Campaña con la Cruz de Borgoña y sus Astas que presento en esta Yglesia el Marques de Casa Cagigal, que no se regulan. Unas andas para conducir los difuntos y valen setenta y quatro rs. Un confesionario y tres Regillas que valen doscientos rs. Un pulpito con su Escala mobible que vale doscientos rs. Quatro bancos de respaldo que balen quarenta y ocho rs. Una lampara de metal amarillo con sus cadenas y vaso de Bidrio y cordel de que pende, que se hallo encendida, regulada en quarenta rs. Seis candeleros de metal, dos con vaso triangular y quatro redonda, regulados en ciento y diez rs. Un vaso de vidrio para alumbrar a San Lazaro, regulado en un real y diez y siete mrs. Dos diges, uno de Azevache y otro que se ignora lo que contiene y esta engastado en plata, y valen ocho rs. Muebles de la Sacristia Una imagen de Nra. Sra. en una urnita para questuar, que vale veinte rs. Una efigie de un Santo Christo, que valora sesenta y cinco rs. Un Quadrito de Sn. Josef, que valora tres rs. Dos cajones de madera de Roble y castaño con sus herrages para custodia de vasos sagrados y ropas, regulados en ciento y cinquenta rs. Dos calices con dos Patenas y sus cucharas de Plata, dorados los interiores, de peso de treinta y seis onzas, regulados en setecientos noventa y dos reales. Hai un copon donde se reserva el Santisimo y una cagita para quando se suministra a los enfermos, todo de plata, dorados sus interiores. De que no se hace regulacion por estar reservado en el sagrario, pero informa el theniente Capellan que pesara diez onzas y valdran doscientos. Una Chrismera con el Sto Oleo para administrar la Uncion a los Pobres enfermos, que se regula su plata en dos onzas y media, que vale cinquenta y cinco rs. Siete Purificadores, en siete rs. Nueve Bolsas de Corporales de varios colores, siete de seda y dos de lana, tres nuevas y las demas usadas, unque servibles, reguladas en doscientos diez y seis rs. Cinco Juegos de Corporales a medio uso, en ciento y cinquenta rs.

53

Seis palos de sobrecaliz de Damasco y tafetan y uno de lana, de varios colores, regulados en cinquenta y seis rs. Quatro amitos de crea usados, en doce rs. Quatro albas de lo mismo con sus encages, reguladas en ciento y quarenta rs. Quatro cingulos, dos miu buenos y los demas maltratados, que se regulan en treinta rs. Quatro casullas de seda y una de lana, con Estolas y manipulos de varios colores con adornos correspondientes, las dos nuevas y las demas vastante usadas, regulados en setecientos y cinquenta rs. Otras dos casullas viexas sin estolas ni manipulo, reguladas en sesenta rs. Una capa de coro de Damasco, blanco y encarnado, guarnecida de una hueco de seda y de buen uso, regulada en doscientos y cinquenta rs. Dos frontales de Damasco, regulados con respecto a lo miu usados que estan en ciento y veinte rs. Quatro manteles con sus conualtares vastante usados, en quarenta y ocho rs. Dos cortinas de Seda mui usadas en doce rs. Un Marco de fierro con su red de alambre para una ventana en doce rs. Una llave de Bronce en el Aguamanil de piedra mui bien fabricado e intruso en la pared, que se regula dha llave en seis rs. Un Atril alto, en quince rs. Tres Misales, uno nuevo y los demas viexos, en ciento y quarenta rs. Un Manual, en diez rs. Una Tinaja para aceite de la Luminaria y una porcion de dha Aceite en ella, regulada esta en ochenta rs. Una Perulera para el mismo efecto, en dos rs. Un embudo de oja de Lata, en doce mrs. Una cuchara de fierro para sacar la Aceite, en un real. Unos hierros para hacer Ostias y una caja con unas tigeras para recortarlas y guardarlas, regulado en ciento y veinte rs. Muebles de la vivienda del Capellan Quatro lechos de cama torneados sin cordeles, que valen noventa rs. Cinco pageros de marraga ya usados, en quarenta rs. Tres colchones de Lienzo con su lana, en ciento y veinte rs. Dos sabanos de estopa y dos sabanos de lienzo mui usado, en cinquenta rs. Dos almoadas con una funda, en ocho rs. Dos mantas y una colcha, esta de lino, todo mui usaedo, en cinquenta rs. Siete cobertores de Lana, los cinco a medio uso, y los dos quasi inutiles, en ciento y treinta rs. Nueva arcas, la una con cerradura, reguladas en ciento y quarenta reales. Seis bancos de respaldo de madera de roble y castaño en noventa rs. Cinco mesas ordinarias de madera de roble y de castaño, en ciento y veinte rs. Dos estantes de la misma madera en el dormitorio del Capellan, en quarenta rs.

54

Cocina Dos calderos de Cobre con sus cintas de lo mismo, que pesaran como veinte y ocho libras, en ciento sesenta y ocho. Un perol y cazo de fruslera y una sarten de fierro, todo viexo, en catorce rs. Una cuchara, despumadera y candil de fierro, en dos rs. Una chocolatera de cobre pequeña, en quatro rs. Dos pucheros, dos platos, tres escudillas de tierra y unas cucharas de madera, en tres rs. Dos asadores y un Llaral con su pica de fierro, en veinte y ocho rs. Herramientas y utiles Una Hoz y un treinte y una hazada, regulados en nueve rs. Una cuba para vino de cavida de diez y seis cantaras, regulada en treinta rs. Un tonel para ervir el vino, en cinquenta rs. Un lagar con sus utiles, regulado en ciento y veinte rs. Dos escaveles y un tavureto, en catorce rs. Una escalera de mano, en quatro rs. Noventa y quatro viguetas de Roble repuesto para los reedificios de la Casa, regulados en quatro cientos veinte y tres rs. Ocho Quarterones para el mismo efecto, en veinte y quatro rs. Doscientos y veinte codos de tabla de castaño para idem, en quatrocientos y veinte rs. Un Rastrillo de Manadas de Lino, en ocho rs. Quatro carros de cal, en quarenta y ocho rs. Pieza de Hospital Cinco Cujas fixadas en tierra, techo y paredes que sirven para dormitorio de los Pobres y son de maderas y tabla de Roble y castaño a las que se conducen las Ropas quando son necesarias, reguladas en ciento y cinquenta rs. Nota La cocina de los Pobres tiene sus asientos de Piedra y Utiles fixos. Ganados Pertenecen al Hospital quarenta ducados en los Bueyes que tiene su Casero Lorenzo Cubria. Ytem le pertenecen ciento ochenta y un rs y diez y siete mrs en la Aparceria de Juan Crespo, vecino de Pontones, de una Baca y tres novillos que tiene en su poder, los ciento y diez rs importe de dha Baca que es enteramente del Hospital y la restante mitad de dhos Novillos que ha sido el producto. Ytem tiene trescientos noventa y dos rs y medio en poder de Juan de Malas, de la misma vecindad, producto de dos Bacas maiores, dos Nobillas y dos Novillos que existen en su poder. Ygualmente tiene en Pedro de Rucavado, vecino de Pontones, cinquenta y cinco rs, mitad del valor de un Novillo que lleva en aparceria. Nota

55

No se saca el valor en renta annual de las aparcerias porque como eventual no se puede saver hasta el tiempo que se concluyen y deshacen las aparcerias. Valor de muebles.........7011 Valor semovientes.......1069 Total.............................8070 Nota Ygualmente que en los bienes raices, parece ser comprados y mexorados por el actual administrador, diferentes muebles y alhajas de Yglesia y Casa de que no se hace separacion por dever resultar de sus Cuentas. Y mediante que por relazion, manifestacion y señalamiento que se ha hecho por el theniente Capellan, no resulta que tenga mas muebles y semovientes este Real Hospital, se concluyo el Ynventario con las protextas ordinarias. Y su Mrd. mando proseguir a lo que esta en cumplimiento de la orden con que procede. Y quedando entregados dhos bienes al expresado Juan Francisco de Haza, lo firmo este y la representacion de dho Capellan, despues de su Mrd., con el referido Perito tasador, en teas a ocho de diciembre de mil setecientos ochenta y uno, de que doi fe. Licenciado D. Miguel Antonio del Anillo D. Juan Francisco De Haza y Larrigada Manuel Ortiz de Palacio Francisco Antonio de la torre Ante mi, Manuel Henrique Hortiz de Monasterio Copia del Quaderno 3º que Comprende el Ynventario y Razon de los Papeles y titulos de Pertenenecia de las fincas de este Real Hospital de San Lazaro de teas Prosiguiendo su Mrd el sr Licenciado Dn Miguel antonio del Anillo Abogado de la Real Chancilleria de Valladolid y theniente Correxidor del Partido de Laredo en el Apeo e Ynventario que le esta encargado paso al reconocimiento de los Pergaminos y Papeles que se hallaron en el Archivo de dho Real Hospital en esta forma: Breves en Pergamino Nº 1 Primeramente se reconocio un Pergamino grande que parece ser un Breve de la Santidad de Clemente Decimo tercio, despachado en Roma a diez y ocho de Agosto de mil setecientos sesenta y tres y se halla con un Sello de Plomo pendiente en Cordon de Lana blanca y encarnada Y por hallarse la Escritura consumida y devorada por la humedad no se puede leer en muchas partes pero se reconoce por otras ser la prorrogacion de la pension concedida a favor de la Capellania y fabrica de este Real Hospital de quatrocientos veinte y ocho ducados los ciento veinte y ocho para la Luminaria y reparos de la dha Yglesia por tiempo de catorce años sore los frutos y rentas del Obuspado de Osma. Por lo que y estar prorrogada actualmente la misma pension se sacan por renta anual Del Real Hospital los dhos ciento veinte y ocho ducados que hacen rs vn. Nº 2 Ytem otro Pergamino algo menor que tambien se halla la escritura de el consumida quasi enteramente y solo se lee bien su fecha que parece ser de la misma que el anterior Breve y del mismo

56

Pontifice con igual sello pendiente en cordon de Lana blanca y se cree sea la gracia para que la citada pension que hasta entonces havia estado sobre el Arzobispado de Burgos se pasase y pague por el Obispado de Osma. Nº 3 Yt. Otro Pergamino bien tratado y es el Breve de Sy Santidad Pio 6º que actualmente govierna fecha en Roma a veinte de Agosto de mil setecientos setenta y siete por el que se prorroga la gracia de la pension a favor del Capellan y fabrica por otros catorce años cuio Breve tiene el pase de los Señores del Consexo de la Camara y esta aceptado por el Rdo Xpto Obispo de Osma en fha de diez y nueve de Marzo de mil setecientos setenta y ocho. Reales Cedulas y Ordenes de SM Nº 4 Yt. Un Legaxo de diferentes Cedulas Reales y ordenes de la Camara fechas 19 de Agosto de 1725, 24 de Noviembre de 1740, 3 de octubre de 1741, 13 de Febrero de 1742, 4 de Marzo, 28 del mismo, 2 de Abril y 26 de Setiembre de 1743, primero y 14 de Setiembre de 1745, 28 de Febrero de 1750, 8 de Diciembre de 1757, 29 de Julio de 1756, 16 de Diciembre de 1767, 27 de Julio de 1779 y 10 de octubre de 1780, en los quales se compreenden los Reales titulos y nombramientos de los Capellanes y Administradores, incluso el que actualmente lo es Dn Bernardo de Güemes. Lo que principalmente previenen en dhas Reales Cedulas es que cesase la Justicia y Regimiento de esta Junta de Rivamontan en la administracion De las rentas y efectos de este Hospital. La Real determinacion de dotar como le doto SM con la renta de quatrocientos y veinte y ocho ducados, trescientos para el Capellan y ciento y veinte y ocho para la Luminaria y ornamentos de la Yglesia. El Decreto para el Capellan fuese al mismo tiempo Administrador y afianzasen con trescientos ducados los que lo fuesen. La relacion de la visita que hizo de este Real Hospital Dn Pedro Abarca Calderon Alcalde Maior de la Abadia de Santander en virtud de otra Real Cedula de 24 de Noviembre de 1740; De la sentencia que dio el dho visitador previniendo el modo y forma de administrar y conventir las rentas del Hospital, reparar la fabrica, declarar a que pobre se havia de socorrer y admitir, sobre cuios particulares y sobre el reintegro de la Obrapia de Dn Felix de Vereterra a que estaban condenados los Procuradores Generales de esta dha Junta hablan las demas ordenes, y por la de 28 de Febrero de 1750 se manda a Dn Garcia de Escajadillo ordene y remita sus Quentas. Nº 5 Fundacion de Dn Felix de Vereterra Un testimonio dado por Juan de Ruvalcava Escrvano de la Junta de Cudeyo de la clasusula del testamento que otrogo Dn Felix de Vereterra Bracamonte en nueve de Abril de mil seiscientos y setenta ante el dho Escribano por la qual fundo un aniversario de una Misa en cada Domingo de los del año que havian de celebrar los Curas de San Juan de Pontones o hacerlas decir en la Yglesia de este Real Hospital para que los pobres mancos y tullidos de el pudiesen oir Misa en los citados dias y por la limosna de cada una señalo tres rs, consignando para su paga la renta de diferentes censos que le correspondian en la Junta de Rivamontan, los quales cedio a favor de dho Hospital, para que pagadas las Misas el sobrante quedase en beneficio de los Pobres de el. Nº 6 Un testimonio dado por Manuel de la Puente Caldereon en diez y nueve de Setiembre de mil setecientos cinquenta y seis, del Ynventario hecho por la Justicia ordinaria de esta Junta en Setiembre de mil setecientos cinquenta y uno, de los bienes que quedaron por muerte de Dn Garcia de Escajadillo, ultimo Capellan que fue de esta Real Casa, en cuio Ynventario se compreenden los muebles que en ella se

57

encontraron y algunos papeles, aunque el dho Capellan resulta muiro en el lugar de Villaverde de esta Junta. Nº 7 Legajo de pertenencias y compras Una escritura de Venta que otorgo Juan Ruiz de Horna, Procurador del y apuntamientos de las de los rexidores Generales de esta Junta quando administraban los efectos de este Real Hospital. Ytem un legajo de recibos y documentos pertenecientes a las cuentas de Dn Santiago Gomez del Revollar, Capellan y Administrador que fue de esta Real Casa hasta el año de mil setecientos quarenta y dos. Nota Que no se ha hallado papel alguno en este Real Hospital relativo a las Quentas de los años de mil setecientos quarenta y tres hasta el de mil setecientos cinquenta y dos, en cuio principio entro el actual Capellan, si solo el Ynventario de bienes de Dn Garcia de Escajadillo que va referido en este Quaderno nº sexto. Ytem unos autos diminutos hechos por Dn Santiago Gomez del Revollar en execucion de la Real Cedula de Trece de Febrero de mil setecientos quarenta y dos, por los que consta se percivieron por dho Dn Santiago las condenaciones de la Sentencia de Dn Pedro Abarca a los Procuradores Generales de esta Junta de Rivamontan, pero no resulta hecho el reintegro de la Obra pia de Dn Felix de Vereterra a que fueron condenados por dha Sentencia. Ytem el testimonio de dha sentencia, pero todo o lo mas de el comido y devorado por el tiempo, de modo que solo se leen algunos retazos y entre ellos el de la condenacion al reintegro de la citada Obrapia que expresa la partida antecedente. Noticias tomadas en recuperacion de caudales que son de este Hospital y en el que no se han hallado documentos que los califiquen. Dn Santiago de la Roza, vecino de Carriazo, pretende redimir un censo de veinte ducados de principal con cuia carga compro su padre Dn Gregorio de la Roza unos bienes a los herederos de Barbara Ruiz, vecina que fue del Lugar de Galizano. La Escritura de imposicion falta y no hai razon de ella en los libros, pero mediante que los vendedores de dha hacienda lo hicieron con dha carga que reconocieron en el mismo hecho y por resultar la diminucion de las fundaciones de esta Real Casa, es clara la accion a percibir el dho censo y reditos con alguna equidad en quanto a estos, por lo que se saca el capital y la renta anual Antonia de Gaxano Casuso, alias Lazaro, por el testamento que otorgo en trece de noviembre de mil setecientos y setenta ante Manuel de la Puente Calderon segun noticias que se han tomado lego a este Real Hospital quinientos rs vn por una vez, dejando por heredero al theniente Capellan de dho Hospital Dn Juan Francisco de la Haza, quien esta pronto a hacer buenos los dhos quinientos rs=con mas por otras consideraciones de afecto a esta Real Casa, otros seiscientos rs vn que una y otra cantidad se obliga a pagar para que sirvan de cargo en l primera cuenta y se saca por existencia ,,1100,, Capital de censos y su renta anual 39168,,115133 Existencia de creditos y otras 1068322 Pension contra la Mitra de Osma anual 1408,, Renta de raices 799 Total de Renta 337833 Estado del valor de los efectos y derechos de la Real Casa y Hospital de Sn Lazaro de teas y de su renta anual

58

Semovientes

Caudal existente en deudas

Capital de Censos

Renta anual de Censos

total de Valores

224729

150

1069

10683

39168

115117

188899

total de la Renta anual

Yd. del Quarto Hospital

146032 9

Muebles de la Casa

799

Muebles que ay en la Yglesia

4597 7

Renta anual de los Raices

Regulase la Yglesia y casas en 75000

Valor de bienes raices

Pension anual contra Osma 1408

33 78 33

Y en esta conformidad por no haver noticia al presente de otras fincas titulos y rentas se concluyo este Apeo e Ynventario, quedando los contenidos Dn Juan Francisco de la Haza y Dn Francisco Antonio de la torre entregados en los mismos efectos y papeles con las advertencias contenidas en el Quaderno de autos generales y lo firmaron con el señor comisionado y Perito en este Real Hospital de teas a trece de Diciembre de mil setecientos ochenta y uno y en fe de todo Yo el Escribano Licenciado Dn Miguel antonio del anillo=Dn Juan Francisco de Haza y Larrigada=Manuel Ortiz de Palacio=Francisco Antonio de la torre=ante mi Manuel Henrique Hortiz de Monasterio. Concuerda este traslado con los autos originales a que hace referencia y que se han de remitir a la Secretaria del Real Patronato para los efectos prevenidos y en cumplimiento de lo mandado Yo Manuel Henrique Hortiz de Monasterio Escribano de SM en todos sus Reinos y Señorios y del Numero de la Villa de Laredo, Capital de las Quatro del Mar de Cantabria lo certifico, signo y firmo en estas cinquenta y seis foxas, primera y ultima y dos en el intermedio de papel de sello quarto y las demas de comun. En este Real Hospital de teas, a diez y seis dias del Mes de Diciembre de mil setecientos ochenta y uno. Manuel Henrique Hortiz de Monasterio San Andrés en Galizano Catastro de Ensenada. Respuestas particulares. Libro de lo Raíz de Seglares (AHPC, leg. 336) El Concexo de este lugar tiene otra casa que sirve para el refugio de pobres peregrinos y transitantes en el expresado varrio de Romano, cuia altura es veinte pies, ancho treinta y quarenta de fondo, confronta por todos ayres Antonio de la Tigera. Catastro de Ensenada. Respuestas particulares. Libro de Eclesiásticos (AHPC, leg. 336) Hospital de San Andres de este lugar, tiene en sus terminos, y al que llaman el Solar de San Andres, una tierra de treinta carros y tercera calidad, no media distancia por hallarse en el centro del pueblo, confronta por todos aires Antonio de la Tixera. Esta tierra cultiva y administra Thomas de Horna y de todo su usufructo se utiliza el dicho Hospital. Catastro de Ensenada. Respuestas particulares. Libro de Eclesiásticos (AHPC, leg. 337)

59

El hospital de este lugar de Galizano, que administro yo Thomas de Horna, tiene en terminos deel, los vienes siguientes: Una tierra de treinta carros, de tercera calidad en el solar de San Andres pegante a dicho Hospital, confronta por todos aires Antonio de la Tijera. Y cumpliendo con la orden de su Magestad y por no saber firmar, lo hizo por mi y a mi ruego un testigo en dicho lugar a doce de henero de mill setecientos cinquenta y tres. Firmado Rodrigo de la Pedrosa Casuso Arnuero Protocolos Notariales 5205-2, 204, 205, 206 y 207 (año 1777) AHPC Arnuero, Henero 12 de 77 escritura del ospital que ottorga a Jph Perez Hortiz y Rosa del Mazo, vezino deste Lugar y dieron por su fiador a Jph del Mazo, testigos Fco Rasillo, Pedro Barquin, Pedro Lopez Carasa, vezinos y natturales de dcho lugar. Condiziones con las quales se a de otorgar escritura con el sujeto que bajo de ellas se oblige para ospitalero y tocador de campanas y son las siguientes: Primeramente es condicion que el sujeto en quien quedare dho encargo a de ser obligado a estar, asistir y vivir en continua residenzia en la dha cassa que para el efecto de tal ospitalero esta determinado a las oras regulares. Segunda: que aiga de tocar las campanas a las aves marias, a las animas, a los mediodias, maytines y oraciones, visperas de domingos y fiestas y repicar los dias sabados de semana a la misa de nra Sra, como tambien a los nublados y demas que resulte desde el dia Sta Cruz de Mayo asta el de Sta Cruz de septiembre y demas que se ofrezca, como a las prozesiones, rogativas que se ofrezcan, con aperzivimiento que de no executarlo como ba espuesto penna de ser castigado en seyscientos mrs. Terzera condizion es que ayga de varrer la yglesia, tenerla curiosa, poner las aguas correspondientes en las pilas Bauptismales y general siempre que le sea ordenado por los sres Curas, sin que a ello tenga la menor falta, pena de la que ba ympuesta. Cuarta Condizion es que ayga de rezivir todos los pobres que llegen a dho ospital, tratarlos con la caridad que corresponde, manteniendolos en el a los que puedan nabegar solo por el termino de veynte y cuatro oras, y viniendo algun enfermo del mismo modo, advirtiendo que passadas dhas veynte y cuatro oras, estando para poderse trasportar a otro Lugar, de parte al Procurador deste para su destino. Tambien es condicion que el dia lunes de cada semana aya de tocar al oficio de animas, como tambien poner agua en los sabados de ella para acer la barba. Cuidar de la casa de Conzejo, sin que esta se abra ni admita en ella Juegos, a menos que no se le ordene por el Procurador, que es oficio ponerla en uso para celebrar sus concejos, vajo la misma pena. Condicion es que siempre que se le llame por los sres curas del cavildo para la administrazion del biaticos ayga de asistirlos. Con las quales condiciones y cumpliendo con ellas, se le entregaran las llabes de la tal cassa de ospital con la hazienda que este tiene sin renta de ella, quedara libre de gavelas y armas, de esto se le pagaran cuatro puñeras de mayz por cada un vezino y en cada un año, advirtiendo que siempre que se concluya la obligazion, que sera por tres años, aya de dexar en serlo que se le aya de abonar en el tercer año.

60

Y siendo sujeto yntelijente que pueda educar y enseñar a los niños, se le pagara la renta que para el efecto esta señalada y teniendo facultades para exercer dho empleo zinco meses en cada un año, se advierte que la renta que queda expresada son quinze Ducados. Nombrado Pedro de Guemes, Fco de Vallado, Balthasar de Morante y Antonio Muñoz de Ygual. (el documento es firmado por nueve personas) San Julián de Güemes Catastro de Ensenada. Respuestas particulares. Libro de Eclesiásticos (AHPC, leg. 359) Manuel Ortiz, vecino deste lugar de Guemes, maiordomo del Hospital Nra Señora de Consolacion y San Julian, sita en termino deste lugar tiene dha fabrica en terminos de el lo siguiente lo que administra dicho Hospital: La cassa que sirve para hospital tiene de alto veinte pies, de ancho quince, de fondo veinte, confrontta saliente la hermita y por otro camino real. (también declara otras seis tierras)…que es quanto me corresponde declarar y tiene dicha hermita en terminos deste dho lugar y cumpliendo con el orden de su Mag, que Dios guarde, doi este memorial en este pliego. También se menciona que el cura del lugar: “asimismo paga al maiordomo por la administracion de granos y gasto de tomar las quentas y ocupaciones prezisas del Maiordomo, sesenta reales” La Magdalena de Selorga en Meruelo Protocolos notariales. Año 1702. Legajo 5038. AHPC Condiciones de la obra y tapias de cantería en el Hospital de la Magdalena. Este documento ha sido publicado integramente por Escallada González (1998). Catastro de Ensenada. Respuestas particulares. Memorial de eclesiasticos. (AHPC, leg. 500) Joseph de la Torre, vecino de este lugar de Meruelo como Mayordomo que soy del hospital de Santa Maria Magdalena, sito en termino de este dicho lugar, confieso tiene en el los bienes siguientes los cuales administra Dhe Rodriguez sin renta alguna, avitante en este lugar. Casa Tiene una casa al sitio que llaman La Magdalena, que solo vale para hospedamiento de pobres y se halla a distancia de tres cientos pasos de la poblacion de este lugar que tiene de fondo treinta y nueve pies, de ancho treinta y de alto diez y seys. Confronta saliente, mediodia y poniente acienda propia de dcho hospital, norte la hermita. Bienes en el centro del lugar En la Mier de Los Pumares, al sitio que llaman la Cerrada, un Prado de dos carros. Confronta saliente Antonio Menezo, mediodía la Fabrica del Señor San Miguel, poniente y norte Antonio de Arnuero, de tercera calidad. Bienes al poniente En el solar que llaman de El Hospital, una heredad de nueve carros a distancia de trescientos pasos de la población de este lugar. Confronta saliente y norte camino real, mediodia y poniente Antonio de Arnuero, ocho carros en expecie de heredad, siembrase un año trigo y tres maiz y es de segunda calidad.

61

Un carro en especie de viña de tercera calidad, en el solar que llaman detras de la Magdalena. Otra heredad de cuatro carros a distancia de trescientos y hochenta pasos confronta saliente acienda propia, medio dia Antonio de Arnuero, poniente Bernardo de Angulo, norte camino real. Siembase un año trigo y tres maiz y es de tercera calidad. Otro de siete carros en la misma tierra a la propia distancia, confronta saliente la fabrica de San Miguel, mediodia tierras de Thomas de Gargollo, poniente D Bernardo de Angulo, norte Antonio de Arnuero. Siembra un año trigo y tres maiz y es de tercera calidad. Otra de seis carros en el mismo termino a la propia distancia, confronta saliente y norte D Bernardo de Angulo, mediodia tierra comun de este lugar, poniente Antonio de Arnuero dos carros en especie de prado de tercera calidad y carros yrial por su naturaleza. Además se relacionan un total de doce censos. Catastro de Ensenada. Respuestas particulares. Libro de lo eclesiastico. AHPC, leg. 501. El Hospital de pobres de este lugar de Meruelo tiene en sus terminos lo siguiente: Un prado de dos carros en la mier de los Pumares, confronta saliente Antonia Menezo, mediodia frabrica de San Miguel de este valle, poniente y norte Antonio de Arnuero, de terzera calidad. Una heredad de nueve carros, dista treszientos pasos del Pueblo, confronta saliente y norte Camino Real, mediodia y poniente Antonio Arnuero. Ocho carros de segunda calidad de Heredad. Uno de terzera de viña. Otra de quatro carros en el Solar que llaman de la Magdalena, dista trescientos y ochenta pasos, confronta saliente dho Hospital, mediodia Antonio Arnuero, poniente Dn. Fernando Angulo, norte Camino Real, de terzera calidad. Otra de siete carros en el mismo termino y distanzia, confronta saliente frabrica de San Miguel, mediodia Thomas de Gargollo, poniente Dn. Bernardo de Angulo, norte Antonio de Arnuero, de terzera calidad. Otra de seis carros al mismo termino y distanzia, confronta saliente y norte Dn. Bernardo Angulo, mediodia tierra comun de este lugar, poniente Antonio de Arnuero. Dos carros de terzera calidad de prado. Quatro erial por naturaleza. Una casa que sirve de Hospital al varrio de la Magdalena, tiene de fondo treinta y nueve pies, de ancho treinta y de alto diez y seis, confronta saliente, mediodia y poniente hazienda de dho Hospital, no vale renta por servir para el efecto dho. Estas heredades y prado labra Phelipe Rodriguez abitante en este lugar. Labra ocho carros de segunda calidad de heredad que a razon de quatro reales, diez maravedis y medio que cada uno sale por ellos suman Do 34,,16. Onze carros de terzera calidad que a razon de tres reales, dos maravedis y medio que cada uno sale por ellos montan Do 33,,27 ½. Un carro de terzera calidad de viña que a razon de quatro reales y diez y siete maravedis cada uno sale por ellos importa Do 4,,17. Quatro carros de terzera calidad de Prado que a razon de siete maravedis que cada uno sale por ellos asciende Do 00,,28. No paga renta y le quedan de utilidad Do 73,,20 ½.

62

Tiene dho Hospital un total de trece censos a su favor. Protocolos notariales. Año 1808. Legajo 5260. AHPC. Venta en cumplimiento de Reales Órdenes de los bienes raíces del Hospital de la Magdalena. Este documento ha sido publicado integramente por Escallada González (1998) Santa María de la Consolación de Escalante Archivo Municipal de Escalante. Legajos 15-19. En el Archivo Municipal de Escalante se conservan dos documentos (Legajos 19-15) que se trascriben íntegramente a continuación, salvo tres caras no legibles. En la villa es escalante a beynte y nuebe dias del mes de diciembre de mil y seys cientos y sesenta y dos años, su merced don Juan Palacio liaño alcalde y juez hordinario en ella y su jurisdicion por testimonio deste el presente escrribano= Dijo que aunque en principio deste dixo abia ydo a besita del ospital desta dha Vª por testimonio de Lucas de Cubillas, escribano difunto, con asistencia de francisco de cubillas, mayordomo de dcho ospital, y se hizo la dha besita y enbintario en mimbrete por no aber libro ni le a abido, para mas justificacion mando a mi, dicho escribano, y a dho mayordomo le asistan a dha besita y enbentario para se hacer judicialmente y quede dho ynbentario en la arca y archibo del concejo entregado a dicho mayordomo un tanto autentico que quede en su poder= asi lo mando y firmo en dho dia, mes y año. Juan de Palacio Liaño

Ante mi Juan de Cabro

Yncontinente dicho dia, mes y año arriba dho, su merced dicho alcalde por testimonio de mi escribano, con asistencia del dho mayordomo, fue a besita de dicho ospital, yo comence dicho ynbentario en la forma siguiente: Primeramente el dho maiordomo nombro los bienes syguientes: Cinco sabanos biejos. Mas siete cozneos biejos con pluma. Mas una caldera bieja. Lo que tiene el maiordomo en su poder es mas dos cozneos y dos sabanos, los sabanos nuebos Mas un coznio andado y dos sabanos biejos. Mas un cobertor colorado biejo, lo qual queda en poder de dho maiordomo con mas una trabessera. Y de ello mando dar y se dio un cozneo y los dos sabanos y la trabessera y la manta al bachiller Francisco de Castanedo. Y el dho maiordomo dixo que tiene el dho ospital los bienes siguientes: En la mier de el Nocalojo, dos carros de eredad poco mas o menos, que alinda con hazienda de Juan de Hontaneda de una parte y de otra con hazienda de Esteban de Ocejo. Con mas, en la mier de Arziguero, quatro carros de heredad que lindan con Pedro de Gajano y con hazienda de Santos de las Caxigas de los dos lados y por la hondal con la mar y en la hondal tiene unos troncos de castaño.

63

Mas en Somasierra Acorrales siete carros de eredad que dieron en trueque las hijas de Geronimo de el rio por un pedaç que era menos en el alto ontana, que linda de una parte con hazienda de Pedro de las Caxigas Cubillas y de otra parte con tierra de Santiago de Cabro. Mas a do dizen Somata dos carros de eredad con unas parras de biña que alinda de una parte con hazienda de Andres de Yrias y de otra con hazienda de Juan de (?). Mas declaro el dho maiordomo tener en su poder, de cuentas y señal, cinco reales los quales se gastaron en la ocupacion deste ynbentario y para aiuda de remendar la ropa de el dho ospital y en esta conformidad y declaracion se acabo este dho ynbentario y lo firmo su merced y dho maiordomo Firmas Juan de palacio Liaño

Francisco de Cubillas

Ante mi Juan de Cabro En la villa de Escalante, a beynte y odcho dias del mes de henero de mil y seiscientos y ocheta y dos años, sus mercedes Dn Pº de Cabro, alcalde y juez ordinario en dha villa y su jurisdizion, Antonio de Castillo, Regidores, procuradores desta dha Billa, con asistenzia de Andres del rio, mayordomo de dicho ospital, en testimonio de mi el escrivano, fueron a pedimiento dicho Regidor a dho ospital y ycieron lista de la ropa de cama que abia en el segun la Bisita que abia echo y para acer dicha Bisita y su merced y coparezen Antonio de llano y su mujer, ospitaleros que al presente son en el ospital, la qual se yzo en la manera siguiente: Primeramente seis sabanos andados, mas una sabana. Mas cinco mantas las dos de sayal blanco burdo y las dos de palenzia y otra colorada bieja, mas quatro coznios biejos, mas una cabezera. Mas una caldera grande para limpiar la rropa. Mas una olla de fierro, mas una desca. Mas dos bancos bajos, mas una acha bieja pª azer astillas, mas una arca grande de rrobre. Mas otra arca bieja. Mas doscientos y cinquenta tejas. Mas quarenta tejas. Mas una escalera de mano. Mas dos tablones para sentarse los pobres. Mas tres carros de heredad que ay en Somata, linda erederos de Dn Pº de Santelizes y Andres de Yrias. Mas beynte y seis ducados que tiene el dho ospital a su fabor contra Antº de la aya y su mujer y dho censo que paso por testimonio de Juan de Cabro escrivano de esta Billa, de quien tiene un tanto Andres del Rio, mayordomo de dho ospital y todo lo demas queda en poder de dho ospitalero (ilegible) Y en esta conformidad ycieron dha Bisita y testigo y lo firmaron sus mercedes del dho Sr alcalde y Regidores Firmas Pedro de Cabro

Antonio de Castillo

Luis de Alvarado

64

Ante mi Juan de Castanedo Dho dia mes y año arriba dho, sus mercedes bisitaron la cassa y ospital y allaron que necesita retejar, le mandaron al dho mayordomo lo aga retejar suficientemente. Lo mandaron y fyrmaron (ilegible) En la villa de Escalante, a ocho dias del mes de Henero de Mil seiszientos ochenta y tres años, sus merzedes de el Sr Andres de Yrias, Alcalde y Juez ordinario en ella y su jurisdicion, Agustin del Valle, Juan de Arriaga Regidores y procuradores de ella, con hasistenzia de Andres del Rio, Mayordomo de dho ospital, en testimonio de mi escrivano, fueron a pedimiento de dhos Regidores a dho ospital Y hizieron Vision de la ropa de cama y otras alajas que ay en dho ospital y para hazer la su merced hizo parezer ante si Antonio de llano y su muger, ospitaleros actuales en dho ospital, la qual se hizo en la manera siguiente: Cinco savanos buenos. Mas otros cinco ya biejos. Mas otra sabana muy vieja. Mas seis mantas, las dos de sayal blanco burdo, mas dos de palenzia buenas, todas quatro y otra colorada y otra blanca, viejas entrambas. Mas quatro cozneos viejos, una travesera. Mas otro savano andado. Mas una caldera grande para limpiar la ropa buena. Mas una olla de fierro grande buena. Mas una desca de madera vieja. Mas una azada vieja. Mas una harca grande de Robre. Mas dos vancos vajos llanos. Mas otra harca vieja. Mas una acha para azer leña. Mas doszientas cinquenta texas. Mas quarenta texas. Mas una escalera de mano. Mas dos tablones para asentarse los pobres. Mas tres carros de heredad que ay en Somata, linderos herederos de D Pº de Santelizes y Andres de Yrias. Mas veinte y seis ducados de censo a favor de dho ospital contra bienes de Antonio de la Haya y Angela Fernandez. Firmas Andres de Yrias

Agustin de Valle Palacio

Juan de Arriaga

Andres del Rio

Ante mí Carlos de la Madriz Palazio

65

En la Vª de Escalante, a veinte y dos dias del mes de henero de mil seiszientos ochenta y quatro años, su merced el Sr Alcalde Diego de Santelizes, juez ordinario de ella y sus merzedes de Sr Pº de Cabro Sivil, Francisco de San Juan Cabro, rejidores y procuradores de ella, con asistencia de Andres del Rio, Mayordomo del ospital de esta dha Vª,en testimonio de mi el escribano fueron a pedimiento de dhos Regidores a dho ospital e izieron vista de la ropa de cama y otras alajas que ay en dho ospital y para azer la inventario hizo parecer ante si a Francisca de Palomino, ospitalera actual en el, la qual hizo en la manera siguiente: Primeramente cinco savanos buenos, con mas otro savano nuevo, que Ycontinente dio de limosna Maria del Rio difunta y en su nombre Mª de Madriz su hija. Mas otros cinco viejos. Mas otra savana muy vieja. Mas seis mantas, las dos de sayal blanco, las dos de palenzia buenas, todas quatro y otra colorada y otra blanca viejas entrambas. Mas quatro colchones viejos, una travesera. Mas otro savano andado. Mas un caldero grande. Mas una olla de fierro grande buena. Mas una desca de madera vieja. Mas una azada vieja que dijo la avia llevado su antezesora. Mas una arca de Robre vieja. Mas dos bancos vajos llanos. Mas otra arca vieja. Mas una acha vieja para azer leña. Mas una escalera de mano. (ilegible) Mas una escriptura de renta de Veinte y seis ducados a favor de dho ospital contra vienes de Antonio de la Haya y Angela Fernandez vezinos de esta dha Vª, que dha escriptura por testimonio de Juan de Cabro escribano de ella, de quien tiene un traslado Andres del Rio que para en el pleito de herederos de Antonio del Aya y todo lo demas arriva mencionado queda en poder de dha ospitalera, exzepto tres savanos nuevos y dos mantas nuevas que llevo dho mayordomo para tenerlo en su poder para una nezesidad= Y asimismo registraron la casa de dho ospital, allaronla buena, solo que hiciese unas enpentas y una sopanda y dos postes, los quales ponga al cumbre azia el vendaval. Y en esta conformidad hizieron dha vesita y entrega de todo lo referido a los dhos ospitalera y mayordomo. Y lo firmaron sus merzedes el Alcalde y Regidores Firmas Diego de Santelizes

Pedro de Cabro

Andres del Rio

Francisco de San Juan Cabro

Ante mi

66

Carlos La Madriz Palazio En la Vª de Escalante, A diez dias del mes de marzo de mil seiscientos ochenta y cinco años sus merzedes del señor Pedro de Santelizes, Alcalde y Juez ordinario en ella, los señores Andres de irias y Juan de Madriz Rexidores y procuradores Generales con asistencia de Andres del Rio Mayordomo, fueron al hsopital de esta dha Vª para efepto de hazer visita a la rropa, edifizio y demas vienes pertenezientes a dho ospital, la que hizieron en la manera siguiente: Primeramente mandaron parezer ante sí a Pedro de llano y Francisca del Nogal su muxer ospitaleros a quienes (ilegible) Los vienes de dho ospital y la Visita Limosna Primeramente seis savanos buenos, cinco viexos, seis mantas, las dos de sayal blanco y las dos de palenzia, todas buenas, otra colorada y otra blanca, viejas. Quatro colchones viexos Y una travesera Mas un caldero grande, mas una olla grande y buena, mas una desca de madera Mas una azada vieja que dejo su antezesora Mas una arca vieja de robre (ilegible) Y la ropa que dho mayordomo tenia en su poder lo entrego a dhos ospitaleros, excepto dos savanos y una manta burda que volvio a llevar para tenerlo limpio para una nezesidad y asimismo visitaron la casa de dho ospital y allaron nezesitava de unas enpertas y sopanda y dos postes que se mando se pusiese en execucion para el reparo de dha casa. Y de todo lo referido se dieron por enterados los dhos ospitaleros por aver quedado en su poder y quedo a cargo de dho mayordomo recaudar una manta o savano que mando (ilegible) En esta conformidad hizieron sus merzedes la dha Visita y lo firmaron Firmas Pº de Santelices

Andres de Yrias

Andres del rio

Juan de la Madrid

En la villa de escalante, a quatro dias del mes de Abril de mill seiscientos y ochenta y siete años, sus merzedes de el señor Marcos de Somoza alcalde y juez ordinario en ella, los señores Antonio de Venero y Antonio de porcexana, Regidores y procuradores generales de ella, con assistencia de Andres del Rio, mayordomo de el ospital de esta Vª, para efecto de hacer Visita de la ropa, edificio y demas Vienes pertenezientes a dho hospital, la qual se iço en la forma y manera siguiente: Primeramente mandaron parecer ante si a pedro de llano y Francisca de el nogal, hospitaleros, a quienes yo el escribano notifique pusiesen de manifiesto los vienes de dho hospital segun la visita de los años antecedentes y mas que se a dado de limosna, los quales se ynventariaron segun van especificados: Primeramente nueve savanos, los siete viejos y otros cinco Buenos, que los dos quedan en poder de el mayordomo con una manta burda.

67

Mas seis mantas, las diez buenas, digo las quatro, que son dos de Palenzia y dos burdas. Mas quatro cozneos viejos. Mas una travesera vieja. Mas un cozneo viejo que queda en poder del dho mayordomo. Mas una caldera buena y crezida, mas una olla de fierro Buena, mas una Arca de Robre vieja y otra pequeña, mas una acha vieja, mas una escalera de mano, mas dos tablones para sentarse los pobres, mas tres carros de eredad en Somata. Mas una escritura de zenso de veinte y seis ducados contra vienes de Cattalina de Somaza que esta en pleito de acreedores Antonio del aya. Y asimismo visitaron la casa de el ospital y allaron necesitava de un poste para Rezivir la viga que esta en metad de la cassa y de que se Remedie el aposento ultimo, lo qual mandaron sus mercedes a dho mayordomo lo execute para reparo de dha cassa. Y de todo lo referido se dieron por entregados los dhos ospitaleros, por aver quedado en su poder y en esta conformidad acavaron de azer sus merzedes dha visita y lo firmaron de sus nombres. Firmas Andres del rio Marcos de Somoza

Antonio de Porcexana Antonio de benero

Ante mí Juan Antonio de Cabro En la villa de escalante, a diez dias de el mes de marzo de mill seiscientos y ochenta y ocho años, sus merzedes los Sres Antonio de Castillo, alcalde y juez ordinario en ella y su jurisdicion, Diego de Alvear y Pedro de Haia Corera en testimonio de mi el escrivano, con asistenzia de Andres de el Rio se juntaron para efecto de hazer ynventario de la Ropa Cama y edificios que faltaren de hazer y ubiera echo el dho Andres de el Rio como maiordomo de el, el qual se izo en la forma y modo siguiente: Primeramente Mando su mrd notificase a mi el escribano como lo ize Pareziesen presentes ante sus mercedes a Pedro de llano y Francisca de el nogal, ospitaleros, para que pusiesen la Ropa cama de manifiesto según el Ynventario que se izo el año pasado, de limosnas, los quales se pusieron de manifiesto y se iço en la forma siguiente: Primeramente se inventariaron nueve savanos, tres viejos y los otros cinco Buenos, que los dos quedan en poder de el maiorDomo con una manta Burda. Mas seis mantas, las quatro buenas, que son dos de Palenzia y dos burdas. Mas quatro coznios viejos y Una travessera vieja. Mas otro coznio viejo que queda en poder de el maiordomo. Mas una caldera buena y crezida y una olla de fierro buena y una Arca de Robre vieja y otra pequeña. Mas una acha vieja y una escalera de mano. Mas dos tablones para sentarse los pobres. Mas tres carros de heredad en Somata. Mas una escritura de Censo de veinte y seis ducados contra vienes de Catalina de Somaza (ilegible varias lineas)

68

Y tres por las que echo dho maiordomo y un Real de clavos que gasto en ella y dia y medio de ocupacion se le pasan catorze Rs y dha Ropa que pusieron de manifiesto dhos ospitaleros y se les bolbio a entregar y en esta conformidad sus merzedes hizieron dho ynventario y lo firmaron de sus nombres dho dia, mes y año de esta otra parte dhos Firmas Antonio de Castillo

Diego de Alvehar Pº de la haya corera Andres del rio

En la Villa de Escalante, a beinte y ocho dias del mes de henero de mill seis cientos y ochenta y nueve años sus Mercedes de los señores Francisco de Santelizes Cabro, alcalde ordinario en ella y su jurisdicion, Juan Antonio de Santelizes Regidor de ella, con asistenzia de Andres de el Rio Maior domo de el ospital de esta billa, se juntaron para el efecto de hacer el Ynventario de la Ropa cama y edificios que ubieron hecho y faltare de hacer, el que se començo en la forma y manera siguiente: Primeramente mando su mrd a mi es escrivano notificar como lo içe a Pedro de llano y Francisca de Palomo, ospitaleros, pusiesen presente la Ropa de cama y demas que ai en el y lo que se les a dado de limosna desde el año pasado de ochenta y ocho asta presente, los quales lo pusieron de manifiesto en la forma siguiente Primeramente se ynventariaron nueve savanos, los ocho andados y el otro nuevo, el qual entrego Andres del Rio. Mas seis mantas, las quatro Buenas que son dos de Palenzia y dos Burdas. Mas quatro cozneos viejos y una travesera vieja, mas otro cozneo que queda en poder de el maiordomo Mas otra manta Burda que esta en poder de el maiordomo y tres savanos y un sagalejo bueno. Mas una caldera crecida buena y una olla de fierro buena, mas una arca de Robre. (Línea ilegible) Censo de veinte y seis ducados contra los vienes de Catalina Somaza que esta en pleito de acreedores de Antonio de la Aya. Y asimismo visitaron la casa de el ospital y allaron aver conpuesto en ella el dho maiordomo y revocado un pedaço de pared a el vendaval y gasto por ello tres cestos de cal y por ello de coste tres reales vellon y medio, mas a echado dos cabrios en el texado que por ello y clavarlos y Retejarlo costo cinco reales y medio, mas compuso un aposento y costo dos reales, lo qual se le pasa y dha Ropa que pusieron de manifiesto dhos ospitaleros se les volvio a entregar y en esta conformidad sus mercedes Ycieron dho ynventario y lo firmaron de su nombre Firmas Fco Antonio de Santelizes

Fco de San Juan Cabro

Andres del Rio Ante mi Juan Antonio de Cabro En la villa de escalante, a Veinte y seis dias del mes de septienbre de mill seiscientos noventa y dos años se juntaron sus mercedes de los señores Dn Francisco Antonio de Santelizes, alcalde y juez ordinario de esta dha Vª y su jurisdicion, en testimonio de mi el escribano, Francisco de San Juan Somoza y Diego de la Bara

69

Corera, Regidores de esta dha villa para efecto de hazer Ynventario de la Ropa Cama y alajas que ai en el ospital de esta villa, para ello se mando a Andres del Rio maiordomo de dho ospital lo ponga de manifiesto las limosnas que se le ubieren echo y aviendose ido a la presencia de su merced se comenzo dho Ynventario en la forma y manera siguiente Primeramente Ynventariaron nueve savanos miu viexos y ya rotos, mas seis mantas, las quatro de palenzia Nuevas y dos Burdas. Mas quatro Cozneos Viejos Y una travesera vieja, mas otro cozneo Viejo que quedan en poder de el maiordomo. Mas otra manta Burda que esta en poder de dho maiordomo. Y tres savanos Y un zagalejo nuevo. Mas otra Caldera Crezida de hierro y una olla de fierro Buena Y una arca de Robre vieja y otra pequeña e vieja mas una acha vieja y una escalera de mano. Mas dos tablones de asentar a los pobres, mas tres carros de eredad en Somata, mas una escritura de censo de veinte y seis ducados (ilegible) contra erederos de (ilegible)que esta en el pleito (ilegible) (Toda la hoja ilegible) Y en esta conformidad se hizo dho Ynventario y lo firmaron de sus nombres El Espíritu Santo de Laredo Archivo Muncipal de Laredo. Libro de cuentas de la Villa de Laredo: 1538 – 1553. Extractado a partir de Cuñat Ciscar (1998). Incluimos las referencias al Hospital del Espíritu Santo: 1. fol 8v. Año 1538: “En veinte e uno de octubre dio e pago por nuestra librança a Martin Ochoa pregonero, dos ducados que hubo de aber por el cargo que tiene del hospital del Santo Espiritus, segund esta hecho el asiento con el ante Juan de Billota, escribano. Se paga también a una freyla de esta villa porque tiene cargo la campanilla de las animas del purgatorio seiscientos maravedíes del salario de un año”. 11. Fol. 130r. Año 1548. “… y asimismo tres reales para un candado de la puerta de Santis Pritus (sic)”. 12. fol. 146 v. Año 1549: “Yten dio e pago por çiertas sabanas que se compraron para el ospital de esta villa porque no tenían los pobres en que dormir, dos ducados los quales dio e pago por librança dados en dos de diciembre”. 13. fol. 163 v. Año 1550: “Yten dio e pago por nuestras libranzça dada en diez e nueve de diciembre beynte ducados a Sancho Sanyz de Espina para ayuda de la obra que se hace y a de hacer en el hospital de esta villa, como patrona de el VIIUD”. 14. fol. 183. Año 1551: “Yten die e pago por nuestra libranzça a Juan Pinango vecino de Terrueça por traer la madera y tella que esta villa le dio para el ospital de ella e ponerlo en el dicho ospital, que era de la casa de la muniçion do estaba la artilleria de su magestad, catorçe reales. UCCCCLXXII”. 14. fol. 192. Año 1551: “Yten los otros tellos que abia (de la casa del sable donde estaba la munición) de la dicha casa y la otra madera restante se dio de limosna al ospital de Santi Espiritu de esta villa para ayudar de la reparar e adereçar y que se quiere caer y no tener el dicho ospital renta ninguna ni limosna para ello y por ser la patrona de esta villa del dicho ospital”. 15. fol. 201v. Año 1552: “Dierense a la ospitalera de Santi Spirituos dos ducados, los quales se le dieron por su trabajo a causa de los muchos pobres que acudían por que los sirviese y les diese alguna leña. Dieronse por libranças dadas en XXII en henero y en III de julio”.

70

16. fo. 215v. Año 1553: “A simesmo dio e pago por librança dada el mesmo dia al liçenciado de la obra por la entrada que bendio para el ospital, seis mil e quatroçientos maravedies”. 16. fol. 216v. Año 1553: “Ytgen mas se dio y pago a Sancho Sanez de Espina mayordomo del ospital, veynte ducados para los carpenteros e maderos e tabla de la obra que hizo en dicho ospital VIIUD”. Catastro de Ensenada. Respuestas particulares. Memorial de Eclesiasticos de Laredo. AHPC, leg. 429. Tiene a su favor un zenso al quitar de ocho mill dos ducados y quarenta y quatro reales de principal sus reditos a dos por ziento, ciento y sesenta y cinco reales y diez maravedis contra el Concejo de Laredo. Otro al quitar de cinquenta Ducados de principal sus reditos a tres por ziento diez y seis reales y medio contra Ignacio de Chavarria vecino de Laredo. Otro al quitar de zien ducados de principal sus reditos a tres por ziento treinta y tres reales contra Manuel de Tocornal vecino de Laredo. Otro al quitar de ocho ducados y veinte y cinco reales de principal, sus reditos a tres por ciento veinte y quatro reales y veinte y cinco maravedis contra Manuel de Ochoa, vecino de Laredo. Otro al quitar de tres ducados de principal, sus reditos al tres por ziento nobenta y nuebe reales contra Geronima de Albarado vezina de Laredo. Otro al quitar de sesenta ducados de principal, sus reditos a tres por ziento diez y nuebe reales y veinte y seis maravedis contra Maria Antonia de Uro vezina de Laredo. Otro al quitar de nobenta ducados de principal sus reditos a tres por ciento veinte y siete reales y veinte y dos maravedis contra Manuel de San Cristobla, vezino de Laredo. Otro al quitar de quatrozientos reales de principal, sus reditos a tres por ziento doze reales contra Juan Ruiz albo, vezino de Seña. Otro al quitar de veinte y cinco ducados de principal sus reditos a tres por ziento ocho reales y ocho maravedis contra Bernardo de la Peña, vecino de Colindres. Otro al quitar de cinquenta ducados de principal, sus reditos a tres por ziento diez y seis maravedis y medio contra Juan Antonio de la Cavada, vecino de Laredo. Otro al quitar de treinta ducados de principal, sus reditos a tres por ciento nuebe reales y treinta maravedis contra Pablo de Revilla, vecino de Laredo. Otro al quitar de treinta ducados de principal sus reditos a tres por ciento nuebe reales y treinta maravedis contra Franzisco Saustigui, vezino de Laredo. Otro al quitar de cinquenta ducados de principal, sus reditos a tres por ciento diez y seis reales y medio contra Miguel Cardon, vezino de Laredo. Otro al quitar de diez ducados de principla, sus reditos a tres por ziento tres reales y diez maravedis contra Manuel de Rucova Cañarte, vezino de Laredo. Otro al quitar de treinta ducados de principal sus reditos a tres por ziento nuebe reales y treinta maravedis contra Josephe de Saravia, vezino de Laredo. Otro al quitar de veinte y cinco ducados de principal, sus reditos a tres por ciento ocho reales y ocho maravedis contra Bentura de Oyos, vezino de Laredo. Otro al quitar de sesenta ducados de principal, sus reditos a tres por ciento diez y nuebe reales y veinte y siete maravedis contra Marcos Lopez, vezino de Laredo. Otro al quitar de treinta ducados de principal sus reditos a tres por ciento nuebe reales y treinta maravedis contra Domingo Herboso, vezino de Laredo.

71

Otro al quitar de cinquenta ducados de principal, sus reditos a tres por ciento diez y seis reales y medio contra Pedro Rozas, vezino de Laredo. Otro al quitar de veinte y cinco ducados de principal ocho reales y ocho maravedis contra Josepha Marsella Molledo, vecina de Laredo. Otro al quitar de cinquenta ducados principal sus reditos a tres por ciento diez y seis reales y medio contra Juan Garcia Perez vecino de Colindres. Otro al quitar ciento y treinta ducados de principal sus reditos a tres por ciento cuarenta y dos reales y treinta maravedis contra Lorenzo Mandaño vecino de Laredo. Otro al quitar de veinte ducados de principal sus reditos al tres por ciento seis reales y veinte maravedis contra los herederos de Martin Rucova, vecino de Laredo. Otro al quitar de treinta y cinco ducados de principal sus reditos a tres por ciento ocho reales y ocho maravedis contra Joseph Sanchez Thobal Sota, vecino de Laredo. Otro al quitar de cien ducados de principal sus reditos a tres por ciento treinta y tres reales contra Agustin Castillo vecino de Laredo. Otro al quitar veinte y cinco ducados sus reditos tres por ciento diez y ocho reales y ocho maravedis contra Bartholome Castillo vecino de Tharrueza. Otro al quitar de cinquenta ducados principal sus reditos al tres por ciento diez y seis reales y medio contra Santiago Velasco Bezino de Laredo. Otro de sesenta ducados principal, sus reditos al tres por ciento diez y nuebe reales y veinte y siete maravedis contra Don Pedro Diez de Azas, vezino de Laredo. Otro de ochenta ducados principal sus reditos al tres por ciento veinte y seis reales y treze maravedis contra Domingo Quintana, vezino de Colindres. Otro al quitar treinta ducados sus reditos al tres por ciento nuebe reales y treinta maravedis contra juan de Vivero, vezino de Laredo. Otro de cinquenta ducados, sus reditos al tres por ciento diez y seis reales y medio contra Roque Ilates Somera, vezino de Laredo. Catastro de Ensenada. Respuestas particulares. AHPC, leg. 433 Joseph Gonzalez, vezino de esta Villa de Laredo y mayordomo de el Ospital Santi Espiritus de ella y como tal Doy relazion formal de los Zensos que estan ympuestos en esta Villa que son los siguientes: (enumera los mismos censos que en el legajo 429) Que es lo que corresponde a dho Hospital y cumpliendo con la Horden de SM lo firmo en Laredo, a quinze de Agosto de 1753 años. Rubricado: Joseph de Gonzalez Arze Catastro de Ensenada. Respuestas particulares. Memorial de Eclesiasticos de Guriezo. AHPC, leg. 361. En este documento se hace referencia a propiedades de este hospital: El Hospital de la villa de Laredo tiene en este valle un zenso redimible de treinta ducados de principal y nuebe reales y treinta maravedis de reditos en cada un año contra Manuel de Trebuesto, vezino de este Valle. Otro redimible de sesenta ducados de principal y diez y nuebe reales y veinte y seis maravedis de reditos en cada un año contra Enrique de Ysla, vezino de este Valle y otros mancomunados vezinos del, que son Juan Antonio, Juan Andres y Manuel Antonio de Ysla sus hermanos.

72

Otro redimible de zinquenta ducados de principal y diez y seis reales y medio de reditos en cada un año contra la persona de Juan de San Martin, vezino de este Valle. Otro redimible de sesenta ducados de principal y diez y nuebe reales y seinte y seis maravedis de reditos en cada un año contra Josepha y Asunzion de la Landera, vezinas de este Valle. Libro del hospital del Santo Espíritu de Laredo Ha sido publicado íntegramento por Brígido Gabiola (2007). De este trabajo enumeramos algunos de los inventarios. Inventario de alhajas y efectos del Hospital de la Villa de Laredo en 1774 Inventario de alhajas y efectos del Hospital de la Villa de Laredo en 1785 Inventario de mobiliario y enseres donados por Juan Antonio de la Fuente y Fresnedo al Hospital del Espíritu Santo (1786) San Lorenzo o San Lázaro de Laredo Archivo Muncipal de Laredo. Libro de cuentas de la Villa de Laredo: 1538 – 1553. Extractado a partir de Cuñat Ciscar (1998). Incluimos las referencias a la casa de San Lázaro: 2. fo. 22r. 1539: “Ademas de lo suso deben los herederos de Pero Garcia de Escalante por obligación porque se los presto la villa a la cqasa de San Lazaro. Y el dicho Pero Garcia mando a sus herederos que los pagasen a la villa, que heran suyos los dichos heredereros hezieron obligacion a tiempo ya pasado, de cinco myll VUDXLI. Y háganlos cobrar por la dicha villa esta la obligacion ante Juan de Villasui, escribano”. 4. Fol. 39r. Año 1441: “Yten se le hizo cargo y mando que cobrase de los herederos de Pero Garçia de Escalante, defunto, cinco mil y quinientos maravedíes y quarenta y un maravedíes que se le devian a esta villa y el mando por testamento se le pagasen heran de cierto maravedíes que la villa abia prestado para reparos de la casa de San Lazaro y eran a cargo del dicho Pero Garcia porque la casa se los abia pagado. VUDXLI”. Catastro de Ensenada. Respuestas particulares. Memorial de Eclesiasticos de Laredo. AHPC leg. 429) En este documento se hace referencia exclusivamente a la “Hermita de San Lorenzo”: Tiene a su favor un zenso al quitar de ocho Ducados de principal, sus reditos a tres por ciento dos reales y veinte maravedis contra Domingo de la Lastra, vecino de Laredo. Otro al quitar de setenta reales principal, sus reditos a tres por ciento dos reales y dos maravedis contra Diego de Remolina, vecino de Laredo. Otro al quitar de veinte y nuebe reales de principal, su redito a tres por ciento veinte y nuebe maravedis contra Marcos Fernandez, vecino de Laredo. La Vera Cruz de Islares Documento de la obrapia fundada por Juan Perez de Çamal en 1617 y un inventario de fecha 5 de marzo de 1628. Esta documentación ha sido publicada en web (http://www.islares.com/menuv/menuv_01/v01_02.htm). Catastro de Ensenada. Respuestas particulares.Memorial de Eclesiásticos correspondiente al Valle de Guriezo. AHPC, leg. 361. Hospital del lugar de Yslares:

73

Tiene un censo redimible de veinte ducados de principal y seis reales y veinte mas de reditos en cada un año contra Andres Fernandez Grazia de Ranero, Juan del Güero, Ignazio de la Puente y herederos de Juan Ruiz vezinos que son y fue de este dho Valle. Otro zenso redimible de treinta ducados de principal y nuebe reales y treinta maravedis de reditos en cada un año, contra Francisco perez de las Llamosas, Phelipe y Maria de las Llamosas vezinos de este valle. Otro redimible de zinquenta Ducados de principal y diez y seis reales y medio de reditos en cada un año contra Simon de la Arena y Maria Jil de la Camara, vecinos de este Valle. Otro redimible de quinze Ducados de principal y quatro reales y treinta y un maravedis de reditos en cada un año contra herederos de Joseph Ortiz vezino que fue de este Valle. Otro redimible de treinta ducados de princiapal y nuebe reales y treinta maravedis de reditos en cada un año contra Simon Jil, vezino de este valle. Otro redimible de quarenta ducados de principal y treze reales y seis maravedis de reditos en cada un año contra Juan Antonio Perez vezino de este Valle. Otro redimible de quarenta ducados de principal y treze reales y seis maravedis de reditos en cada un año contra Maria Antonia Caballero, vezina de este Valle. Otro redimible de veinte y un ducados de principal y seis reales y treinta y un maravedis de reditos en cada un año contra Pedro de la Arena y Ana Maria de Francos, vezinos de este Valle. Otro redimible de veinte ducados de principal y seis reales y veinte maravedis de redtiso en cada un año contra Matheo de la Camara, vezino de este Valle. Otro redimible de treinta ducados y nuebe reales y treinta maravedis de reditos en cada un año contra Juan de Ranero, Pedro de Umaron, Maria de las Heras, Grazia de Ranero, Cathalina de San Martin, Cathalina Sainz, Andres de San Martin, Matheo de Lagarma, Lucas de Francos, Sebastian Gutierrez Santos, Francisco Lorenzo y Vizente de la Garma, vezinos de este Valle. Otro redimible de tres reales de principal y nuebe de reditos en cada un año contra la persona y vienes de Pedro de Umaran, vecino de este Valle. Otro redimible de quarenta ducados principal y treze reales y seis maravedis de reditos en cada un año contra Domingo Antonio de Amallo y Maria Antonia Corteta, vecina de este Valle. Otro redimible de viente ducados de principal y seis reales y veinte maravedis de reditos en cada un año contra Antonia Martinez vecina de este Valle. Otro zenso redimible de ziento y zinquenta reales de principal y quatro reales y medio de reditos en cada un año contra Juan del Valle vezino de este valle”. HOSPITALES DEL SIGLO XIX Lazareto de observación en la isla de Pedrosa ABMS.Colección Pedraja. Serie Manuscritos. Ms-806. En la Bahía de Santander, lengua y media al Sur de la población, se halla la bella isla de Pedrosa que domina el continente con una extensión de 1500 pies de Norte a Sur y 1000 de Este a Oeste, midiendo 2.200.000 pies de superficie. Tiene esquisitas y abundantes aguas potables, una vegetación lozana y muchos árboles frutales y de sombra. Se eleva cien pies sobre el nivel del agua en los pleamares, cuya circunstancia sobre constituir una hermosa situación topográfica la hace el punto más ventilado de aquellas localidades.

74

Condiciones tan privilegiadas la llaman a ocupar el puesto más distinguido de esta costa para establecer un lazareto. Ya en la antigüedad le tuvo y un periodo de cinquenta años no interrumpidos disfrutándolo con el acierto sanitario mas lisongero, demostró que los agentes climatológicos del país favorecieron de continuo la institución. Suprimido y concertado a Vigo, esta Junta de Comercio acudió a S.M., demostrando con datos irrevocables la conveniencia y necesidad de restablecerlo, instruyéndose el oportuno expediente. Cuantas Autoridades y Facultativos informaron lo hicieron de una manera favorable. Merece especial mención la consulta del Consejo de Sanidad del Reyno en 1864, que despues de haber comunicado un miembro de su seno para que pasase a inspección la isla y examinar el asunto con todo detenimiento sentar la conclusión de que podia asegurarse no haber mejor punto para establecer un lazareto con magnificos paseos y cuantas comodidades necesitasen los cuarentenerios, haciendo las obras precisas. A esta disposición natural se unen los grandes intereses del comercio, que exigen imperativamente la reinstalación del lazareto. Repetidas veces ha significado la Junta los incalculables perjuicios que se infringen con tener que irlos buques al lazareto de Vigo a sufrir las cuarenteras variando de rumbo, perdiendo mucho tiempo y recargando las expediciones con dobles hermanages, fondeos y otras gavelas, a lo que se agrega la necesidad de doblar los cabos de Finisterre y Ortegal a la venida, para lo que se necesita viendo terminado, que suele hacerse esperar. Estas razones apuntadas brevisimamente demuestran la necesidad urgente de que se establezca el lazareto en la Isla de Pedrosa. Y ya que por ahora seguir el M. Decreto de 6 de Junio de 1860 solo corresponde la observación, como puerto de primera clase, y que para plantearlo se ha formado el presupuesto y remitidos dos crokis indicando las obras que deberan ejecutarse; se pide la aprobación de aquellos y que se consignen desde luego las cantidades necesarias para dar principio a las obras, que tan profundamente interesa el porvenir de esta plaza. HOSPITALES DESAPARECIDOS San Lázaro de Mieses en Potes Colección Diplomática de Santo Toribio de Liébana. 1300-1515. (VVAA 1994) A todos los ommes buenos e buenas duennas a quien Dios pusiere en voluntad faser merçed e alimosna a los lasrados de la orden de Sant Lasaro. Yo, Iohan Roys, prior dela casa de Santo Toribio los envio saludar [...]. Sabed que yo que veni agora nuevamentge al monasterio de Santo Toribio e visite e corregy la mi casa de la dicha orden de Sant Laçaro que es çerca del dicho monasterio de Santo Toribio, et falle en ella muy grant mester de pobredat, por negligencçia e falta de los provisores que avian seydo, que eran omes seglares, e lo otro por que en la dicha cas ay buenos lasrados e dolientes e castigados por la aguisadumbre dela enfermedad que Dios en ellos hiciera, non pueden andar por las tierras a pedir vuestras alimosnas”. Colección Pedraja. Doc. 243, Ms 123. ABMS. Memoria de la Hermita y haçienda que el hospital San Lazaro de Santo toribio ay tiene en esta probinçia de Liébana es lo siguiente: Primeramente ay tiene el dho hospital una biña en lugar que dizen el Pedregoso, que tiene por la dha parte de abaxo de quarto del Monasterio de Santo toribio y de parte de arriba camino que biene de la Villa de Potes para el Monasterio de Santo Toribio.

75

Mas tiene otra biña de terçio el dicho hospital arriba del Camino que biene de potes para Santo Toribio, linda de la una parte con el dho camino y de la otra a biña de herederos de (ilegible), y de otra parte con dicho hospital. Mas tiene otra haza de biña en do dizen Socasa, que al presente lleva Juan Gonzalez de noriega, clerigo beneficiado de Potes, que es de terçia, que linda de la una parte, biña de Juan de Cabo vecino de Potes y de la otra parte, biña del dicho beneficiado. Tiene una haza de tierra en la Molina de terçia. Tiene mas unos nogales questan cabo la dha ermita, bastagos. Una tina y dos carrales y dos carrales y dos (ilegible) y otra (ilegible) que esta en la yglesia y dos lechos. Pan de Renta Mas tiene el dicho hospital en Bores tres heminas de trigo de una tierra que al presente lleva Gutiere diez de bores, tienen por linderos el Camino Real. Mas tiene en Bejes otra Hemina y una gallina Viña de Renta Mas tiene otra a la Cruz de fonfrya que lleban Alvar Gomez del Baro y Francisco de (ilegible), pagan medio cantaro de vino en cada año. Libro de la hermita de Sant Laçaro del año de 1568, por el qual toma cuenta el prior de Santo Toribio al mayordomo de la dha hermita, como señor y patron della en la manera siguiente: Cargo de vino y pan Primeramente se le carga a Julian de baro mas dos miedros de vino que valieron dos reales, mas se le cargo cuatro heminas de trigo que tiene de renta. Descargo Primeramente se descarga de media fanega de trigo que da a la espitalera por que alumbra a la hermita y por ser pobre. Mas gasto en coger vino y hacerlo dos reales. Mas da por descargo que gasto en hadereçar un pedaço de la hermita un ducado, el qual pago a un cantero. Mas compro dos cestos de cal para esta hermita que costo dos reales Mas pago a un oficial por serrar un nogal para la dha hermita seis reales. Mas compro cuatrocientas texas para la hermita que costaron cuatrocientos mrs. Mas pague por hacer las dchas Tejas real y medio Mas gaste por poner unos maderos en puerta, que le carga cuatro reales. Mas gaste en un pleito que truxe sobre una terçio de cereças, cuatrocientos y cinco mrs. Mas se descarga de ocho reales que a dio a Juan diez de Trebiño, para cortar unos cabrios para la hermita. En primero de julio de 1569 años, yo Fray Juan de Verja, mayordomo de la casa de Sr. San Lazaro, por mandado del padre prior fray Juan de Laredo, tome la cuenta a Julian de Varo, mayordomo de la dha hermita del gasto que tiene hecho en ella y de la renta que tiene en la manera siguiente: Cargo

76

Primeramente se le cargo dos miedros de vino que valieron cuatro ducados. Mas se le carga media fanega de trigo que cojio. Descargo Descargose de la media fanega de trigo que da a la espitalera. Mas de descargo que a gastado en la hermita y en pleitos dos mill y diez y ocho mrs, como aparece por el gasto desta dha ermita. Por manera que visto el cargo y cotexado con el descargo alça el dho Julian de baro, mayordomo, a la hermita en quinientos y diez y ocho mrs. Porque esta cuenta es buena y verdadera, la firme de mi nombre, fecha, dia y mes y año ut supra. Fray Juan de Verja, mayordomo En siete de março de 1570, yo fray sebastian de Santibañez, prior del monasterio de Santo toribio de Liébana, cuyo es pleno jure el hospital de Sant Lazaro questa en este conejo de Sativanez y a quien pertenece la visita y reforma del dho hospital, tome quenta a Julian de Baro, mayordomo del dho hospital, de los bienes pertenezientes a el, ansi de bino como pan de trigo y rentas, de lo qual todo se le hizo el cargo siguiente: Cargo Pan Primeramente se le cargo media fanega de trigo Vino Yten se le cargo tres miedros de vino Firmado: Fray Sebastian, prior Sto Toribio En el hospital de Sant Lazaro, a ocho dias del mes de abril de mill y quinientos y setenta años, el padre fray Sebastian de Santivañez, prior del Monasterio de Santo toribio, cuyo es pleno para el dho hospital y hermita de Sant Lazaro, visito el dho hospital y hermita y lo que paternidad mando es lo siguiente: Primeramente mando adereçar una pared de la hermita que ay hacia la riega, digo hacia la viña que llaman de Sant Lazaro, la qual pared esta para caer y se de una llanilla de cal a las paredes de la dha hermita y se allane el suelo della porque esta desigual. Yten mando que se provea de un açectre pequeño para tener alli agua bendita. Yten mando a Juan Gomez de Linares que dentro de veinte dias primeros siguientes determinase de salirse del dho hospital o de quedarse para adelante, pagando primeramente un carnero y dos gallinas, como es de costumbre. Mas mando a Julian de Varo, mayordomo del dho hospital, el qual el dho padre prior avia hecho mayordomo, que busque e inquira la renta de las viñas y heredades que el dho hospital tiene en Espinosa de Villagonçalo y que, a costa de la renta del hospital, siga el pleyto que sobre ello semovieren, lo qual le mando comience dentro de dos meses y lo prosigua so pena de dos mill mrs para los reparos del dho hospital. Testigos que fueron presentes a todo lo hecho.

77

Yten le mando que donde quiera que hallare alguna otra hazienda del dho hospital la pida luego por propia. Garcia Rodriguez de Enterria, vecino de Mieses y Julio Gomez de linares, vecino de caravano y Francisco Alonso de Valdio, criado del monasterio de Santo Toribio e yo Fr. Antonio de Calahorra, notario apostolico que a todo lo sobredicho estube presente con los dichos testigos, los quales conosco, y doi fe ser todo lo sobredicho verdad, lo firme de mi nombre ahi en el hospital de San Laçaro, a 8 dias del mes de abril de 1570 años. En la ermita de San Lazaro de Mieses a diez y ocho dias del mes de setyenbre año de myl e quinientos e setenta y un anos. El muy reverendo padre fray Sebastian de Santibañez, prior del monasterio de Señor Santo toribio, patrono que es de la dicha ermita sufragava (ilegible) al dicho monasterio, por ante my Andres de Mocellar escrivano de su magestad, como tal patrono besyto la dha ermita de Señor San Lazaro y mando a Julyan de Baro le de quenta de los frutos y rentas de la dha ermita desde el dia de la ultima quenta, la qual besyta fiço en la forma siguiente: Primeramente hallo en la dicha hermita la ymagen de Sr San Laçaro e un retablo de pinzel e una cruz de palo. Una arca con su llabe y dentro della un hornamento para dezir misa e un mysal. Mas sabanos. Mas dos barbellares. Mas una campana. En el ospital una tina, dos carrales, un duerno, quatro tablas de sierra, un madero por serrar pequeño, dos lechos y un escaño, una hucha, dos arcas y una carralexa. Un banco en el portal. Bienes rayzes e rrentas que tiene el ospital: Una biña pegada al ospital, que se dize el Pedregoso, de parte de abaxo con byña de quarto del monasterio de Santo Toribio y parte arriba el camino. Mas otra biña arryba del camino, que linda con biña de herederos de German Garzia Rego y de la otra parte con biña de Fernando de Carabas. Mas otra biña de terzio do se dize Socasa, que linda con biña de Garzia de Enterria e con biña de Juan de Cabo. Mas otra biña en Socarrera de terzio que lleva Ruiz de Salzeda, que linda con biña de Juan Lopez de la Madriz y que linda de parte de arriba con camino. Mas otra biña a la Cruz de Fonfria, que linda de parte arriba con el camino que ba para Sto Toribio e de parte abaxo camino rreal que lleva a Potes, paga de renta un cantaro de bino. Mas todos los arboles que estan alrededor de la ermita e del ospital de nogales, cereçales, mançanos y ciruelos. Mas otros quatro nogales cabe el rryo. Mas una haza de tierra en la Molina, que linda con tierra de German Gutierrez de linares. Mas en Bezo una tierra que lleva Gomaredes, Renta una emina de centeno e una gallina cada año. Mas en Bores una tierra que lleba Gutiez Diaz de Bores, paga tres eminas de trigo cada año.

78

Mas en Soberado una tierra que lleva la muger de Pedro Cantero, Teresa Iglesia, paga una emina de trigo de cada año. Mas en Luriezo una tierra que lleva Pº de la Peña, que linda con herederos de Pedro de Benito, paga cada año una emina de pan de trigo cada año. Mas otra tierra en los llanos que lleba Julio Gutierrez de barzena, paga cada año una emina de cebada. Miguel de la Horga lleva una heredad en Canpollo, con carga de una emina de cebada cada año. Fco de Ruiz de Canpollo lleba otra heredad, paga cada año una emina de centeno. Juan de Rodrigo vezino de Canpollo lleba otra heredad, paga cada año una emina de cebada. Alonso de la hzena lleba en Redo una heredad, paga cada año una emina de trigo. Todos los quales dhos bienes parece que en presente dho año los tiene arrendados German Rodriguez, vezino de Toryeno en sesenta reales. La qual dha besita el dho señor pryor hiço por su persona en la dha ermita e hospital, estando en su compañia el padre fray felipe de buytrera, monge conbentual en el dho monasterio en presencia del dho Julyan de baro, mayordomo de la dha ermita e hospital, el qual en cumplimiento de lo mandado por el dho señor prior, dixo que esta zierto e presto de dar la quenta al dho señor prior cada a quando que por su paternidad sea mandado. Y el dho señor prior lo firmo de su nombre. Varias firmas En la ermita e ospital de San Laçaro de señor Santo Toribio de Lyebana, a quinze dias del mes de diziembre año de myll e quinientos y sesenta e tres años, por ante mi Andres del Mocellar, escribano de su magestad y testigo el muy reverendo padre fray Juan de Quintanilla, pryor mayor del dho monasterio, como señor e unico mero patrono de la dha ermita y ospital de San laçaro, por estar sitio en su propia heredad y hazienda, usando de la costumbre que los pryores sus antezesores de siempre aca an tenido de besitar e rreformar la dha ermita y ospital, besito la dha ermita y ospital e pedio quenta a German Rodriguez, mayordomo de la dha ermita y ospital nombrado por fray sebastian de Santibañez prior, su antezesor, la qual besita y quenta hiço en la forma siguiente: Primeramente besito la dha ermita, en la qual de presente hallo en el altar un retablo de lienço de pyncel con un frontal de lienço pintado e una cruz de palo con su cruzefyjo e un candelero de dos puas de fierro. Una arca zerrada con su llabe e dentro della un ornamento de telilla moriscada, la casulla con su alba, estola, maniplo, avito e amyto para poderse decir mysa con ella. Un mysal de mano de pargamino Biejo e unos corporales dentro del y la ymaxen del señor San Laçaro en el altar. Mas tres sabanos de lienço y dos barbellares andados. Mas una campana pequeña. Ospital E besitando el dho ospital se hallo en el lo siguiente: Dos lechos biejos con dos pedaços de quadra y en dos camaras tres arcas biejas. Una tina pequeña. Una carral de beynte cantaras y otra de cinco.

79

Un duerno, quatro tablas de syerra. Un tuero pequeño por serrar y dos maderos en el portal. Un escaño biejo. De todos los quales dhos bienes muebles el dho German Rodriguez dio quenta e declaro debaxo de juramento que hiço que los byenes Rayzes (ilegible) en la besita que hiço el padre pryor Fray Sebastian de Santibañez estan todos en pie e sin faltar cosa dellos como parezera y dellos dara quenta e se dio por cargado dellos. E luego su paternidad del dho señor pryor mayor bisto la dha quenta e besita dixo que nombraba e nombro por mayordomo de la dha ermita y ospital de San Laçaro al dho German Rodriguez, el qual aceto el dho cargo y se obrigo en forma que dara quenta buena, leal y berdadera sin encubierta alguna a su paternidad o al prior que en el dho monasterio en su lugar hubiere. Siendo testigos Diego de Floranes e Juan Rodriguez e Fco Berrocal, beneficiado de Potes y su paternidad junto con los monges que con el se hacercaron, lo firmaron de su nombre. E luego su paternidad mando al dicho German Rodriguez que a quenta de los sesenta reales que debe de la Renta de los dhos bienes, tenga quenta de reparar la dha ermita de todo el reparo nezesario y rretexarla y hazer la pared por la trasera de la dha ermita y retexar y reparar el dho ospital y hazer unas puertas en la bodega. Testigos los dhos. Varias firmas 4 de marzo de 1743 Hospital Civil o Común de Santillana del Mar Catastro de Ensenada. Respuestas particulares. Libro maior de el estado eclesiastico. AHPC, leg. 862 El Hospital de esta villa, sito en ella, tiene en sus terminos y mier de la Serna una tierra de ocho carros, tercera calidad, dista cien pasos… Otra tierra en dha Mier de un carro, no dista, surco cierzo tierra de este Cavildo, por solano y abrego linde y por regañon tierra de herederos de Dn. Juan Diaz Tagle. Otra tierra en dha mier de dos carros, tercera calidad, dista cinquenta pasos, por cierzo tierra de este Cabildo, solano y abrego linde y por regañon cerradura. Otra tierra en dha mier, de dos carros, tercera calidad, dista lo mismo, surco por cierzo, solano y abrego cerradura y por regañon tierra de la dignidad de Prior. Otra tierra en la Mier de Arroyo, de dos carros y medio, tercera calidad, dista cinquenta pasos… Otra tierra en Carcandia, de siete carros y tercera calidad… Otra en Valcante, de seis carros, tercera calidad, dista doscientos pasos… Otra en la Serna de dho Varrio, dos carros, tercera calidad, ciento cincuenta pasos… Otra en mier de Carril, de tres carros… Otra tierra en dha mier, de cinco carros… Un prado en las Azas de Carcandia, de dos carros, dista doscientos pasos… Otro prado al Fresno, de cinco carros… Otro prado en el sitio de la Cruz, de un carro…

80

Otra tierra en dho sitio de cinco carros… Otra tierra en la Mier de Rulazina sobre el Molino, de diecisiete carros, doce de segunda calidad y cinco de herial… Un prado en la mier de Campliengo, de diez carros, dista mil pasos… Una tierra en la Picona, de siete carros, segunda calidad, dista trescientos pasos… Otra en dha mier de dos carros, dista trescientos pasos… Un prado en Castro, de tres carros, dista mil cien pasos… Otra tierra en la Venera, de seis carros, dista mil quinientos pasos… Un prado a do dicen Herrera, de tres carros, dista mil quinientos pasos… Otro prado en Santolaja, de cuatro carros, dista mis pasos… Una tierra en la mier Dillanes, de cuatro carros, dista doscientos carros… Un prado en la mier de San Sebastian, de cuatro carros, dista ochocientos pasos… Diez castaños, utiliza cada uno ocho maravedis. Estas posesiones y acienda de dho hospital disfruta Joseph de Palma, su hospitalero, sin paga de renta alguna por la asistencia de los pobres que a el vienen. Un censo de cincuenta ducados, otro de trescientos reales, otro de quinientos veinticinco reales, otro de treinta y cuatro ducados, otro de trescientos cincuenta reales, otro de cuarenta y seis ducados, otro de ochenta y cuatro ducados y otro de veinte ducados, todos ellos al tres por ciento. Catastro de Ensenada. Respuestas particulares. Memorial de seglares. AHPC, leg. 863 Yo, Joseph de Palma, avitante en esta villa de Santillana, de edad de treinta y un años, de estado no conocido en esta villa, hospitalero en el Hospital Comun de esta villa y de oficio tamboritero en esta referida villa que por razon de dicho empleo se me da por ello doscientos Reales vellon en cada un año, sin mas oficio, casado y tengo de familia un hijo menor y dos hijas, sin tener vienes algunos en el termino de esta expresada villa, cumpliendo con la Real orden de su Mag, veinticuatro de junio de mil setecientos cinquenta y tres. Gana en el oficio de tamboritero doscientos reales que le paga esta villa. Lo firma Vicente Martinez Alcalde. Antiguo Hospital de Torrelavega Catastro de Ensenada. Respuestas particulares. Libro maior de lo raiz de seglares. AHPC, leg. 382. El Concejo de esta villa tiene: Otra casa que sirve para hospital con su alto, vajo y demas serbidumbres, cuyo largo es quince Baras, de ancho ocho, de alto cinco y de fondo nueve, surco por cierzo y solano calle publica, por abrego y regañon camino. En cada un año al medico, zirujano, reloxero, Maestro de primeras Letras y gastos precisos de Justicia y Villa ynporta el todo tres mil trescientos y quarenta y siete reales y treinta y dos mrs. En esta forma al medico de esta villa que es Dn. Manuel Franco, mil y cien reales, al cirujano que lo es Antonio de Leon vecino del lugar de Duales y asalariado en esta, quatrocientos y ochenta. Catastro de Ensenada. Respuestas particulares. Memorial de seglares. AHPC, leg. 956. Memorial de propios de esta Villa de torrelavega.

81

Yo, Dn. Miguel Rodriguez y Dn. Manuel Perez de el Callejo, Rexidores xrales de esta dha Villa y su xurisdicion, damos Relazion de los propios correspondientes a esta Villa en la forma siguiente: …otra casa que sirve de ospital, con su alto y vajo y demas serbidumbres, tiene de largo 15 Varas, de ancho ocho, de alto 5 y de fondo 7, surca por zierzo y solano calle publica, por Abrego Casa de Manuel de Yglesia y por regañon con el Camino Real de la Villa. Un medico que se pagan cien Ducados todos los años que le aiga para la asistenzia de la Villa. Un cirujano que se le dan quatrocientos y ochenta reales vellon en cada un Año para la asistenzia de los enfermos en lo que ordene el medico. Y cumpliendo con la Real orden de su Magestad damos el presente memorial que firmamos en dicha villa. Otbre 18 de 1752. Rubricado: Miguel Rodriguez Arenas de Iguña Catastro de Ensenada. Respuestas particulares. Memorial de seglares. AHPC, leg. 53 Propiedades de D. Francisco Javier de Ceballos: Otra casa que tiene destinada para refugio y hospedajes de pobres, por lo que lo llaman hospital en el Barrio de la Voera. Tiene de alto 4 varas, ancho lo mismo, fondo 20. Componese de dos cuartos bajos, cocina, pajar y caballeriza. Confronta por cierzo y solano camino carretil, abrego y regañon con huerta del convento de las Monjas de Nuestro Padre San Francisco sito en la villa de Santander. Habitase sin rentas por habersele dado destino de hospital, dada en renta valiera 20 reales, con un huerto que tiene junto a ella de cavidad de tres cuartos de carro y de los mismos linderos que sirve para hortaliza de la casa. San Lázaro o San Nicolás de Santander Esta documentación ha sido extractada del trabajo de Blasco Martínez (1988), relativa al siglo XVI. 1529. 29 de diciembre. 1. Acuerdan regular las guardas en las puertas para evitar que entren personas procedentes de lugares apestados. 2. Acuerdan visitar las casas y bienes de San Lázaro que se deja en poder de Pedro de Alvear. 1530, 6 de julio Se acuerda que cada semana vaya un regidor a visitar San Lázaro. 1533. Escritura de convenio con Francisco Saldoval, boticario sobre el establecimiento de una botica en Santander. 1575. 28 de enero. Se hace un concierto con Juan de Llanos y Pedro de Miranda: el regimiento da la casa de San Lázaro con toda su hacienda, tierras y viñas que tiene en torno, por tiempo de tres años, para que vivan en ella. Deberán de labrar las viñas, cavarlas y trabajarlas en forma conveniente. Tendrán disponible una cama para los pobres de San Lázaro que allí se recogieren en el primer año y en el segundo dos camas. 1576. 18 de enero.

82

Acuerdan que se arriende “lo de San Lázaro”. 1576. 9 de marzo. Se ordena que Juan de Llanos, vecino de Santander y morador de San Lázaro, tenga especial cuidado de que no entre vino de fuera ni blanco ni tinto ni en pipas ni en barriletas. Santa María de la Calzada de Santander Archivo histórico diocesano de Santander. Archivo de la Catedral de Santander. Esta documentacióno ha sido publicada por Fernández Gutierrez (1994). Sección Pergaminos. Sig. Doc. 40. 26/07/1360 Carta de pago que dió el cabildo a Çabrel Sánchez de 5400 maravedis, a cuenta de la renta que pagaba por las casas, viñas, etc, que llevaba arrendadas al dicho cabildo, pertenecientes al Hospital de Fuera la Puerta, mandado crear por Gonzalo Roiz de Escalante. Sección Pergaminos. Sig. Doc. 227. 20/02/1428 Arrendamiento de la mitad de unas medias plazas en la calle de Don Gutierrez, a Juan Fernandez, para que construya en ellas. “Sepan quantos esta carta vieren como nos el prior e cabildo de la iglesia de los Cuerpos Santos de Santander, provisores que somos de los bienes del ospital e eglesia de Santa Maria de la Calçada, que es en la Rua de Fuera la Puerta de la Villa de Santander, que dexo e doto Gonzalo Roys de Escalante, que Dios perdone, estando juntados a cabildo en el coro de la dicha iglesia de los Cuerpos Santos por campana tannida, segun que lo avemos de uso e costumbre. Por raçon que quemo esta villa de Santander en la qual quema quemaron todas las casas de allende de la Puente, que era e pertenesçia al ospital del dicho Gonçalo Roys .... Hospital de la Misericordia de Santander Catastro de Ensenada. Respuestas particulares. Libro maior de lo raiz de eclesiasticos. AHPC, leg. 849 Ospital de la Misericordia desta villa: Tiene una casa en la calle de la puerta de la sierra, de diez pies de altta, diez y ocho de larga y quinze de ancha, conffronta con calle Real y la renta anual se alla estimada en cientto y nobenta y ocho reales. Un quartto de casa en la calle de los remedios, de ocho baras de altta, de ancha diez y doze de larga, confronta con calle Real y la renta es cinquentta reales. Un zenso de cien ducados de principal y treintta y tres reales de reditos contra Anttonio Cacho y otros hers. Otro de cinquentta ducados de princiapl y diez y seis reales y medio de reditos contra Francisco de Herrero. Otro de veintte y cinco ducados de principal y ocho reales y quartillo de reditos contra Joseph Francisco Gonzalez. Otro de veinte y cinco ducados de principal y ocho reales y quarttillo de reditos contra Joachin Diez. Otro de treinta ducados de principal y nuebe reales y treinta maravedis de reditos contra Joseph Baerga. Otro de treinta y tres ducados de principal y diez reales y treintta maravedis de reditos contra Joseph delattorre posadas digo Josepha Diego.

83

Otro de cien ducados de principal y treintta y tres reales de reditos contra Joseph delatorre posadas, antonio Cacho y Josepha de la torre. Otro de cinquentta ducados de principal y diez y seis reales y medio de reditos contra Joseph de Barros Zamora y contra Geronimo Zamora. Otro de veintte ducados de principal y seis reales y veinte maravedis de reditos contra Miguel Suarez. Catastro de Ensenada. Respuestas particulares. Memoriales de Eclesiasticos. AHPC, leg. 852. Hospital de la Confradia de la Misericorida desta villa de Santander tiene un censo de 100 ducados…(menciona siete censos más) …Casa Ttiene dha Confradia una casa en la calle de la puertta de la sierra, que por otro nombre la llaman la de San Pedro, que es de 10 pies de altta, de 18 de larga y 15 de ancha confronta con la calle Real y la rentta anual de ella es 18 ducados. Un quarto de casa en la calle de los remedios de ocho baras de altta, de ancho 10 y de largo 12 confronta con calle Real, su renta cinquentta reales. Colección Pedraja. MS 226. ABMS. Año 1790. HOSPITAL Dn Carlos por la grazia de Dios Rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerusalem, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galizia, de Mallorca, de Menorca, de Sevilla, de Zerdeña, de Cordoba, de Corzega, de Murzia, de Jaen, Señor de Vizcaya y de Molina: Por quanto por el Reverendo en Christo Padre Obispo de Santander se hizo al nuestro Consejo la representazion siguiente: =MPS Dignese VA oyr las suplicas de un Obispo (el de Santander) que reberente y confiado se acoge a la Suprema proteccion de VA con la parte mas considerable de su rebaño misera y destituida de otro humano auxilio. Es po benevolencia de su Rl Magestad sino mui numeroso el Pueblo de esta Capital a lo menos Pueblo de mas gentes que los que estarian holgadas en otras tantas havitaziones. Por eso la Ciudad esta mui expuesta a epidemias y mas aquella que entre una vez no salga en mucho tiempo, de que es lastimosa prueba la que mas haze de nuebe meses la esta afligiendo. Hospital para curazion de enfermos no hay, sino uno que por su estrechez poco mas sufre que quinze camas y por la temida de sus rentas mal puede mantener ocho enfermos. Es una casa que dedicaron a tan santo fin unos vezinos del Pueblo, no se sabe quando y a quien subzesibamente se fueron agregando algunos Zensos o donados o impuestos de las limosnas recogidas por debotos que se encargaban de cuidar los Pobres hasta que (a lo que puede pensarse) en principios de este siglo se establezio para atender al obgeto tan importante una Hermandad con titulo de Misericordia. Esta, como todas tubo sus visicitudes, ya crecia, ya decrecia, y como en el año de sesenta y nuebe se hubiese hecho alguno particular esfuerzo por su restablezimiento (segun que de ello como de lo que va relazionado informa el Ympreso que entonzes se publico por la misma y De que acompaño un exemplar). Finalmente ha venido ella a disiparse y quando llegue Yo a ocupar esta Silla la alle desecha y el Hospital entregado prezisamente a la Caridad de un buen vezino que se encargo por su debozion de recoger limosna para los Pobres y asistir alli a los pocos que se pudiesen recoger. Dolorosamente ha sido siempre este su Situazion y una falta que en otro Pueblo seria poco sufrible y que las zircunstanzias sobredhichas de este hazen intolerables. Por amor a mis venemeritas Obejas y por la obligazion singular que me impone el Capº ocho de reformat de sess veinte y dos del Sto Concilio de Trento me he dedicado no solo a mantener por mi mismo y con ayuda de los piadosos esta Obra pia sino a establecer en esta Ziudad un Hospital bastante al Socorro de las

84

Ordinarias nezesidades del Pueblo y de los de su Jurisdizion, dotarle y asegurar su consistenzia y su aumento vajo de un govierno desinteresado, vigilante, zeloso y no expuesto a las contingezias que se experimentaron en el anterior. Con estas miras y, a costa de algunos desbelos, he logrado ya comprar en un extremo de la Ciudad y en el sitio mas proporcionado para Hospital un Terreno que ofreze Suelo para Casa y Huerta bien espaciosa. He tambien acopiado y estoy acopiando materiales para la fabrica y hechos los Planes de esta los he presentado conforme a las Reales ordenes de esta razon a la Rl Academia de Sn Fernando. No ha sido poco lo que consegui en solo esto si se mira a los como ninguno Caudales con que me entregue a la empresa y desde luego por la confianza de maiores progresos que la Divina providenzia me da en vista del buen exito que tubieron mis primeros esfuerzos. Por lo mismo puedo, Señor, dezir que me allo empeñado en esta obra, y que me prometo (dandome Dios Vida) llebarla al cabo y poner el Hospital en un estado dezente, si VA se digna (como desde el principio llebo pedido) estender su proteccion a esta Obra pia y expedir sus Supremas ordenes para lo que entiendo ser no solo util sino nezesario para el efecto pueda correr sin contradiccion y ser firme en todo tiempo. Esto por aora se reduze al Plan o Reglamento comprehendido en los quatro Capitulos siguientes: 1º Que la Administracion del Hospital, nombramiento de sus ofiziales y generalmente su govierno externo e interno este en el Cavildo de la Santa Yglesia Cathedral de Santander y su sobreintendenzia en los Obispos de la misma Capital con todas las facultades que el sobredho Capº del concilio Tridentino declara serles competentes en semejantes Obras pias 2º Que al Hospital que de nuebo se haga y establezca quede agregada la Casa del actual Hospital con sus adiazentes y rentas que posehe o que en el intermedio adquirere y que la Administrazion interina de este la encargue el Obispo al sobredhio Cavildo. 3º Que para la favrica del Hospital y assimismo para su dotazion se pueda libremente demandar limosna en esta Ciudad entregandose la que saliere a su Obispo y en defecto de este al Cavildo de su Yglesia Catedral como a quien ha de ser Administrador de la Obra pia despues de su establezimiento y en el internamiento del Hospital actual. 4º Que los escrivanos que son y fueren en esta Ciudad y en los Lugares de su Jurisdizion spre que ante ellos se otorgare algun Testamento pongan presente a los Testadores la nezesidad del Hospital para que si asi fuere su boluntad le hagan alguna manda. Estos son, señor, los medios en que podra esperarse tenga esta Ciudad un Hospital proporcionado a su nezesidad actual y a la que es visto hira cada vez creziendo como se aumenta cada dia su vezindario y la concurrenzia de Forasteros por Mar y por Tierra sino por los dhos medios puede reputarse humanamente inasequible nro Socorro. Yt. A no alentarme VA como llevo pedido en la empresa comenzada, y si Yo, por falta de auxilios tubiere que soltar la mano de ella no es imposible que como se estubo el mal sin remedio por muchos años, asi se este por muchos mas. Y por todo justamente confiado de que VA oira benignamente mis Suplicas reitero estas, y al todo Poderoso las hago y espero hazer repetidas por que asista a VA y para bien de la Monarquia guarde a VA muchos años.

85

Santander, veinte de Maio de mil setezientos y noventa. MPS Rafael Tomas, Obispo de Santander. Y vista por las del nro Consejo la representazion inserta, acordo pedir Ynforme al Alcalde maior de aquella Ciudad, con Testimonio que acreditase la fundazion de los Hospitales que se intentaban unir, sus Rentas, distribuzion y manejo, expresando la utilidad o perxuizio que podia resultar a la Hospitalidad en la agregazion que se zitaba y los incovenientes que advirtiese podrian seguirse de tener efecto el nuebo establezimiento vajo las reglas que proponia el mismo R. Obispo y en su vrd dho Alcalde maior hizo el Ynforme que se sigue: MPS El Alcalde maior de Santander en cumplimiento de lo prevenido por VA en Rl orden de veinte de Agosto de este año pasa a informar sobre los particulares que contiene la representazion hecha al Consejo por el R. Obispo de esta Diocesis en veinte de Mayo del mismo año, relatiba al establezimiento y govierno de un nuebo Hospital que piensa construir en esta Ciudad. Para evacuar este Ynforme con la Instruccion y conozimiento que era debido fue por si mismo a visitar y reconocer el Hospital actual y se azerco tambien a aberiguar el metodo de govierno que en el se observaba. Hallo una casa infeliz, mui reducida, situada dentro de la Poblazion, mal ventilada, sin distribuzion ni orden. En ella no hay mas govierno que el que le da un buen Ciudadano que en los años pasados se quiso encargar boluntariamente en calidad de Administrador de la asistenzia de los Pobres enfermos, recogiendo quantas limosnas puede para su socorro, sin que hasta aora se le hubiese pedido quenta alguna formal de sus prozedimientos, sin duda por el buen concepto que generalmente se mereze y por que son notorias las cortas facultades del Hospital, reduzida annualmente a seiszientos setenta y siete rs y quatro mrs que produzen veinte y quatro escrituras Censuales que componen el Capital de dos mil zinquenta y tres ducados, con mas treinta y dos Ducados que tiene de renta por un Prado que le perteneze segun resulta del testimonio que acompaña con nuestro escrivano. No se ha podido allar la primitiva fundazion de esta Casa, ni se cree que la hay y es mui probable que su origen huviese sido el mismo que supone el R. Obispo en su representazion. Lo que hay de zierto es que su Direccion y Govierno estubo en los años pasados a cargo de una ermandad o Cofradia con el titulo de Misericordia que en el dia dia ya no existe, de la qual se han allado una Constituziones hechas en el año de 1769 y aprovadas por el Obispo que entonces era, de que acompaña Copia Testimoniada con el nº 2. Assi que puede dezirse que esta Ziudad carece de Hospital y que la nezesidad de el es tan notoria que no nezesita prueba. Su poblazion se multiplica cada dia considerablemente y por lo mismo hecha de menos este y otros establezimientos que son indispensables en qualquiera Pueblo numeroso. La concurrenzia de Forasteros por Mar y Tierra aumenta dha nezesidad porque la maior parte de estas Gentes no tienen ni pueden tener otro recurso en los casos de enfermedad que frequentemente les ocurren. El R. Obispo que vela infatigablemente siempre todas las nezesidades de su Diocesis, no perdio de vista esta y haviendose hecho mas notable en el año pasado y el presente por los muchos enfermos que acudian al Hospital con motibo de una epidemia que se dejo sentir en esta Ciudad y en los mas de los Pueblos del Obispado, al mismo Tiempo que empleaba su caritatibo Zelo en el Socorro de los Pobres enfermos aumentando camas en dho Hospital para ellos y proporcionando en quanto era posible la mejor asistenzia y economia (segun se pudo aberiguar el exponente por los Ynformes reservados que ha tomado) penso, desde luego en su remedio emprehendiendo por si solo la construccion de un Hospital de nueba planta capaz y bastante para esta poblazion sin que le detubiesen ni la falta de medios para una obra tan basta como tiene meditado ni otras razones que seguramente huvieran desanimado a otro que no estubiera posehido de su piedad y Celo por la causa publica y bien unibersal de sus obejas.

86

Con efecto sin saberse como, es ya dueño de un terreno de mucho coste de bastante extension y mui proporcionado para el edificio situado en el extremo de la Ciudad, al ayre libre y con las mejores disposiciones. Tiene tambien acopiados muchos materiales para el y porque este Prelado nada mas quiere que la proteccion de VA y la aprovazion de los quatro Capitulos que propone al fin de su Memorial el que representa despues de haberlos meditado con la maior reflexion, no alla reparo notable que oponerles, pues, aunque el primero pareze que mira a separar al nuebo Hospital de la autoridad publica y Rl proteccion, con todo no lo cree perjudicial pues en su dictamen podra esperarse que este y otros iguales establezimientos prosperen mas bien en manos de los eclesiasticos que en las de los seculares. Tampoco alla reparo lo que solizito en el Capitulo 2º y quiza lo fuera tambien hechar mano por esta Obra tan importante del pequeño Hospital de Theas sito en los terminos de la Parroquia de Suesa de la Junta de Rivamontan en la Merindad de Trasmiera distante como dos leguas de esta Ziudad, sin que en lo uno ni en lo otro pudiera tenerse el menor perxuizio, pues por lo que respecta al de esta Ciudad como se alla sin dotazion, sin orden ni govierno fixo, sobstenido solamente con las Limosnas de Personas debotas, no puede dezirse que hay Hospital y el que existe dejara de ser seguramente con la falta del Sugeto que oy cuida de su conservazion segun ya queda apuntado. Y el de Theas se reputa comunmente por inutil a causa de estar en una Aldea desierta y separada del Camino, no allarse provisto de Medicos, Zirujanos, Botica, Sirvientes y demas preziso para la asistenzia de enfermos y estar enteramente abandonado y sin govierno, segun llego a entender el exponente, motibos por que apenas se ve enfermo alguno en el. Por lo mismo, tan lexos estara de ser perjudicial a la Hospitalidad la Supresion de estas dos Casas y su union al Hospital que nuebamente se proyecta, que le acarreara muchos beneficios, pues en las Rentas de aquellas se podra allar algun arvitrio para poner este sobre un Prezedente en que los pobres enfermos de esta Ziudad y Diocesiss tengan un buen recurso de que actualmente carecen. El Alcalde concluie con dezir que el Hospital para esta Poblazion es un establezimiento de primera nezesidad y que supuesto que el R. Obispo ha tenido la bondad de pensar en remedio y tiene ya adelantado tanto para el, no solo convendra que VA confirme y apruebe su pensamiento con los quatro Capitulos que prepuso al Consejo, sino tambien que le aliente y fomente en quanto sea posible, allanando todas las dificutades y tropiezos que puedan ocurrir para que esta Capital y toda la Provinzia tenga el consuelo de ver efectuado quanto antes un Proyecto de que le ha de resultar tanto bien. VA resolvera sobre el particular lo mas conveniente como acostumbra. Santander y octubre 26 de 1790=MPS=dn Manuel Antonio Ramos= Y buelto a ver por los del nro Consejo con los documentos remitidos por el mismo Alcalde maior y lo que sobre todo expuso al ministerio Fiscal, por auto que proveyeron en siete del corriente se acordo expedir esta nra Carta. Por la qual, sin perxuizio de nro Rl Patrimonio y derechos de Terzero, aprovamos el Reglamento, medios y arvitrios que propone el M Rº en Christo Padre Obispo de Santander para el establezimiento y govierno del Hospital de dha Ciudad. Y mandamos al Alcalde maior y demas Personas a quien toque o tocar pueda guarden y cumplan esta nra resoluzion y la hagan guardar y cumplir dando a esta fin las ordenes y providenzias que por su parte correspondan. Que assi es nra boluntad. Dada en Madrid, a doze de enero de 1791=El conde de Campomanes=dn Francisco Mesia de Ascarate=dn Pedro Hores=dn Juan Mariño=Yo dn Pedro Escolano de Arrieta, secretario del Rey nro Señor y su escrivano de Camara, la hize escrivir por su mandado con Aquerdo de los de su Consejo=rubricado dn Leonardo Marques Ospital de la Sta Ermandad de la Misericordia de esta Ciudad de Santander

87

El Administrador y enfermero de este Ospital lo es dn Juan Antonio Garzia. Hay un Abad, tres Consiliarios y un Secretario de la ermandad que son los del margen: Marques de Conquista Real Dn Pedro de Asas, dn Bernardo Reygadas, dn Grancisco Xavier Martinez. (a continuación se relacionan 24 censos) Estos Zensos redituan en el dia 793 r y 8 mrs vn y el principal de ellos son 24030 ducs que hazen Rs vn 260433, salvo yerro. Hospital nuevo Yllmo Señor=El Consejo se ha enterado de la representazion que con fecha 20 de Mayo del año proximo pasado le dirigio VY proponiendo varias reglas y medios para completar la Obra que ha emprehendido de fundar y dotar en esa ciudad un buen Hospital e igualmente de lo que en el asumpto ha informado el Alcalde maior de ella y expuesto el ministerio Fiscal y en su consequenzia por auto de siete de este Mes ha aprovado sin perzuizio del Rl Patrimonio y derecho de terzero el Reglamento, medios y arvitrios propuestos por VY en su zitada representazion para el establezimiento y govierno del referido Hospital de que se expide el Despacho correspondiente con esta fecha y al mismo tiempo me manda escrivir a VY esta acordada, manifestandole el singular agrado y complazenzia con que el Consejo ha mirado tan ventajoso proyecto y que espera de su Celo pastoral , actividad y caritatibos desbelos y del buen nombre y conzepto que ha merezido a este Supremo Tribunal, continuara VSY hasta llevarle a efecto, excitando para ello la debozion del Cavildo y demas Comunidades eclesiasticas y la piedad de los Fieles, proponiendo los demas arvitrios que le dicte su prudenzia, formando ordenanzas y dando quenta al Consejo por mi mano de los progresos. De cuia orden lo participo a VY para su inteligenzia y del recivo se servira darme aviso a fin de pasarle a su notizia. Dios guarde a VY muchos años. Madrid, 12 de enero de 1791. Yllmo Señor dn Pedro Escolano de Arrieta= Señor Obispo de Santander Hospital de Solorzano Catastro de Ensenada. Respuestas particulares. Libro de lo raiz de seglares. AHPC, leg. 897. El Concejo tiene una casa propia en el barrio Mayor, de alta tres varas y media, de fondo 10 varas y de ancho 8 varas. Confronta por el cierzo, abrego y regañon con hacienda concejil y por solano lo propio. Puesta en renta vale seis reales de vellon. Una heredad pegante a dicha casa de cavida 10 carros de tierra de sembradura y otros 10 de prado. Uno y otro de tercera o infima calidad. Confronta por cierzo dicha casa, por solano tierra de Francisco Rugama, por abrego y regañon tierra concejil, la cual labra Phelipe Hortiz , vecino de dicho lugar, quien no paga cosa alguna, si solo con el gravamen y carga de acoger a los pobres que llegan a dicho pueblo y mantenerlos a causa de no tener dicho hospital otra renta. Catastro de Ensenada. Respuestas particulares. Libro de lo raiz de seglares. AHPC, leg. 898. Bienes del Concejo: Otra casa en el barrio que llaman Salmayor, que esta solo sirve de hospital para recoger los pobres, que solo tiene de alto 3 varas y ½ y de ancho lo mismo, su fondo 8 varas. Confronta por el cierzo camino real y por regañon camino.

88

Tiene una ermita (Ermita de San Sebastián, San Roque y San Antonio) inmediata a dicho hospital, que esta solo sirve para enterrar los pobres que mueren en dicho hospital. Confronta por el cierzo camino real, solano la casa de hospital. HOSPITALES OLVIDADOS Mazcuerras Catastro de Ensenada. Respuestas particulares. Memorial de Eclesiasticos. AHPC, leg. 489. Hospital de este Concejo de Mazquerras tiene en los terminos de este dho Concejo los vienes siguientes: Una tierra cavida de cinco carros de tierra de segunda calidad, dista de la Poblacion doscientos pasos en el sitio de Rucasar, confronta por Cierzo y solano mas de Dn. Luis Velarde, por Abrego y Regañon con mas de Dn. Nicolas de Hoios Calderon. Otra de dos carros de segunda calidad, dista cien pasos en el sitio del Solar, confronta por cierzo y solano con mas de Nicolas de Hoyos, por abrego y regañon con su cerradura, digo de Manuel Perez. Un prado de tres carros de segunda calidad, dista cinquenta pasos en la huerta de la tarberna, confronta por cierzo y solano con mas de Bernardo Sanchez, por abrego y regañon con su cerradura. Otro de dos carros de tercera calidad, dista cien pasos, en el ponton de Rucabado, confronta por cierzo y solano mas de Bernardo Sanchez, por abrego y regañon mas de Francisco Gutierrez. Un huerto de quarta parte de carro de primera calidad en el casco de este lugar, confronta por cierzo con huerta de Juan Gutierrez, por solano y abrego cassa de este Hospital, por regañon con su cerradura. Tiene dicho huerto un peral, su util diez maravedis. Una casa vaja en este lugar que tiene quince baras de largo y seis de ancho, arrima por todos lados con ejidos. Su renta se regula en dos reales. Todos estos Vienes se administran en nombre de dho Ospital. Catastro de Ensenada. Respuestas particulares. Memorial de Eclesiasticos. AHPC, leg. 492. Memorial que haze Francisco Fernandez de Castañeda, como maiordomo del ospital de este dho lugar. Yo Francisco Fernandez de Castañeda, vecino de este concejo de Mazquerras, como maiordomo que soy actual del ospital de dho concejo en este valle de Cavezon en cumplimiento a la Real Orden de S.M., Dios le guarde, publicada por Dn. Alonso Gutierrez de Caviedes, hago este memorial de los vienes que dho ospital tiene que son los siguientes: …tiene una cassa vaja de cavida quinze varas de largo, ancho seis y alto dos y media, confronta por todos aires con ejidos. Y cumpliendo con la Real orden de S.M., Dios le guarde, publicada por Dn. Alonso Gutierrez de Caviedes Doy el presente que firmo en este dicho concejo, a seis dias del mes de marzo de mill septezientos y zinquenta y tres años. Rubricado: Francisco Fernandez de Castañeda. Hospital de Francisco Alvarado de Viérnoles Catastro de Ensenada. Respuestas Particulares.Libro de eclesiásticos. AHPC, leg.1009.

89

Hospital de este lugar fundado por Dn. Francisco Alvarado, cura beneficiado que fue de este lugar y de que es Patrono Dª Ana Maria Montero, vecina de la ziudad de Motril, tiene una tierra a do dicen Llosa Palacio, de ocho carros, primera calidad, dista un tiro de fusil, surco por cierzo tierra de Francisco Tagle, por solano prado de D. Francisco Manuel Campuzano, vecino de Cuchia, por abrego tierra de Joseph Mina y por regañon prado de Dn. Juan Antonio de Revilla. Una casa que esta que sirve de dho Hospital de vivienda baja, cuio largo es de diez y ocho baras, de ancho diez y seis, de alto cinco, de fondo siete, surco por Cierzo y Solano Egido real, por Abrego entrada suia y por regañon Camino Real. En esta vive Maria Espiga como hospitalera, quien por su trabajo usufructa la posesion que antecede. Catastro de Ensenada. Respuestas Particulares.Libro de eclesiásticos. AHPC, leg.1010. Yo Gabriel Montero, vecino de este lugar de Viernoles, jurisdiccion de la villa de Torrelavega, Arzobispado de Burgos y en nombre de Dña Ana Maria Montero, vecina de la ciudad de Motril, ago relacion de los bienes pertenecientes a la Casa Hospital de este lugar como patrona que dha Sra es y fundacion hecha por D. Francisco de Albarado en la manera y forma siguiente: Aire regañon Una tierra a do dizen la Llosa de Palacio de ocho carros de primera calidad, dista un tiro de fusil, surca por zierzo tierra de Francisco Tagle, por solano prado de Dn. Francisco Manuel Campuzano vezino de Cuchia, por abrego tierra de Joseph Miña y por regañon prado de Dn Juan Antonio Revilla. Una casa baja que sirve para dho Hospital, cuio largo es de diez y ocho baras, de ancho diez y seis, de alto cinco y de fondo siete, surca por zierzo y solano camino real, por abrego entrada suia y por regañon egido real y en esta vive Maria Espiga para asistir los pobres por cuio trabajo usufructua dichos bienes. Que es quanto toca y perteneze a dho hospital y cumpliendo con el Real Orden de su Magestad doy el presente memorial que firmo un testigo en dicho lugar, junio veinte y nuebe de mil setezientos y zinquenta y dos. Beranga Catastro de Ensenada. Respuestas particulares. Memorial de seglares. AHPC, leg. 121. El concejo de este lugar tiene una casa en el barrio de Via, su alto 4 varas, su ancho 7 y su fondo 20. Confronta por cierzo tierra de D. Rudesindo de Vierna y por solano con casa del hospital de este lugar. Otra casa en dicho barrio que sirve de hospital, su alto 4 varas, su ancho 10 y su fondo 11.Confronta por cierzo tierra de D. Rudesindo Antonio de Vierna Fernández y Pellón y por solano tierra propia. Catastro de Ensenada. Respuestas particulares. Memorial de seglares. AHPC, leg. 122. Una casa en dicho lugar y barrio de via que sirve para hacer los ayuntamientos, los servicios justicia y regimiento de el, que tiene de fondo 20 varas, de ancho 7, de alto 4. Confronta al cierzo con hacienda de D. Rudesindo de Vierna, solano con la casa de hospital de dicho pueblo. Otra casa en dicho sitio que sirve para hospital que tiene de fondo 11 varas, de ancho 10, de alto 4, que confronta al cierzo con hacienda de dicho D. Rudesindo de Vierna, solano con hacienda propia. Noja Catastro de Ensenada. Respuestas particulares. Memorial de eclesiasticos. AHPC, leg. 542. Ospital de este lugar

90

Manuel Pineda, vezino de esta villa de Noja, como Mayor Domo que soy del Hospital de esta Villa, tiene dho Hospital en terminos de esta villa lo siguiente (y los lleva en renta el referido Manuel): Una casa en el Barrio de Trengandin, que sirve de Hospital para recogimiento de pobres biandantes y enfermos, que toda ella tiene de alto nuebe pies, de ancho veinte y de fondo treinta y seis, confronta por un lado D. Juan de Santander y por otro Camino Real. Hazienda en el Zentro del Lugar: Una heredad de tres carros en el solar de los Quadrillos, confronta saliente y mediodia D. Juan de Santander, poniente y norte Juana de Ris. Dos carros y medio de primera calidad, siembrase tres años maiz y uno de trigo. Medio carro de primera de viña. Otra de dos carros en la Mier de Valle, confronta saliente y mediodia D. Francisco Antonio de Assas, poniente y norte Camino Real, siembrase continuamente maiz, de terzera calidad. Otra de doze carros en la Mier de Salzeda, confronta saliente Domingo Pariente, mediodia Agustin de Septien, poniente Don pedro de Assas y norte la Mar, siembrase tres años maiz y uno trigo, de segunda calidad. Que es cuanto me corresponde declarar en terminos de esta dha villa y cumpliendo con la Real Orden de su Mag, que Dios guarde, doy este memorial escripto en un pliego de una letra, rubricado al margen y como tal Mayor Domo y no saver firmar un testigo por mi. Noja, Agosto catorze de este año de mill setezientos y cinquenta y tres. Rubricado: Pedro de Cavanzon. Catastro de Ensenada. Respuestas particulares. Memorial de seglares. AHPC, leg. 542. Juan de Santander Tengo otra casa en dicho Barrio de Trengandin, con su pajar, que toda ella tiene de alto quinze pies, de ancho veinte y de fondo treinta, confronta por un lado con cassa del Hospital de esta Villa y por otro Camino Real. Manuel Pineda (mayordomo del hospital) Vezino de esta Villa de Noja, noble, casado, de zinquenta y seis años, tengo una hija menor, sacristan y para la manutenzion tengo lo siguiente en dha villa: Una pollina para mi serbizio. Un zerdo. Que es quanto me corresponde declarar en terminos de esta villa. Catastro de Ensenada. Respuestas particulares. Libro mayor de todas las tierras y demas efectos pertenezientes al Estado eclesiastico. AHPC, leg. 543. Ospital de esta villa tiene en ella y sus terminos lo siguiente: Una casa en el varrio de tringandin para el recogimiento de Pobres que tiene de alto nuebe pies, de ancho veinte y fondo treinta y seis, confronta por un lado Dn. Juan de Santander y por otro Camino Real, su renta quatro reales.

91

Documento de 1790 en el que el Obispo de Santander, Rafael Tomás, solicita permiso al Rey, Carlos IV, para la construcción del que sería el nuevo hospital de San Rafael (AMS).

92