LA PARTICIPACION CIUDADANA EN EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL

LA PARTICIPACION CIUDADANA EN EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL PRESENTACION SEMINARIO CEAM SOBRE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Alonso Cardona Arango Diciembre ...
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LA PARTICIPACION CIUDADANA EN EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL PRESENTACION SEMINARIO CEAM SOBRE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Alonso Cardona Arango Diciembre de 2014

1. La participación democrática En la Constitución de Colombia la participación democrática es : • • • • •

un valor, un principio, un fin del Estado, un derecho fundamental de los ciudadanos y, para la planeación, un mecanismo concreto

El valor de la participación Es un valor incorporado al acuerdo sobre lo fundamental que suscribió en 1991 la sociedad colombiana • PREAMBULO “… dentro de un marco jurídico democrático y participativo que garantice un orden político y social justo …”

El principio de la participación

Colombia es un Estado Social de Derecho organizado en forma de República Unitaria … democrática, participativa, pluralista…” (art. 1 CP)

La participación como fin del Estado • Son fines esenciales del Estado … facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación (art. 2 CP)

La participación: derecho fundamental • Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político (art 40)

Sistema Nacional de Planeación • Habrá un Concejo Nacional de Planeación que servirá de foro de discusión… En las entidades territoriales habrá también Concejos de Planeación. El Concejo nacional y los concejos territoriales constituyen el Sistema Nacional de Planeación. (art. 341)

2. Consejo Territorial de Planeación • Reglamentado por ley 152 de 1994 • Es instancia de planeación como la asamblea departamental o el concejo municipal (art. 33) • Integra el alcalde mediante acuerdo municipal de ternas que presenten las organizaciones . Hacen parte representantes de los sectores económicos, sociales, ecológicos, educativos, culturales y comunitarios. (art. 34) • Planeación prestará apoyo administrativo y logístico indispensable para funcionamiento (art. 35)

Consejo territorial de planeación Sus funciones: • Analizar y discutir proyecto de plan • Organizar y coordinar amplia discusión territorial entre todos los sectores económicos, sociales, ambientales, comunitarios, culturales, etc. para garantizar la participación democrática • Absolver consultas sobre el proyecto de plan • Hacer recomendaciones sobre el contenido y la forma del plan • Conceptuar sobre el proyecto de plan presentado por las autoridades de planeación (art. 12 y 35)

Dos acepciones del Ordenamiento Territorial • Organización político administrativa del Estado en el territorio colombiano = integración territorial.

• Acciones de planificación física territorial orientadas a la utilización, transformación y ocupación del espacio para ordenar el desarrollo económico, social, ambiental y cultural. • El POT es el instrumento básico de este ordenamiento.

3. Participación democrática en ordenamiento territorial • Este tipo de ordenamiento territorial se realiza en Colombia empleando Planes de Ordenamiento Territorial cuya elaboración está regulada por la Ley 388 de 1997

a. Participación democrática en el POT b. Participación del CTP

a. Participación democrática en el POT Mandato Las autoridades deben fomentar la concertación entre los intereses sociales, económicos y urbanísticos mediante la participación de los pobladores y sus organizaciones para asegurar la eficacia de las políticas públicas respecto de los sectores de la vida económica y social implicados.

a. Participación democrática en el POT Mecanismos • “La participación ciudadana podrá desarrollarse mediante el derecho de petición, la celebración de audiencias públicas, el ejercicio de la acción de cumplimiento, la intervención en la formulación, discusión y ejecución de los planes de ordenamiento y en los procesos de otorgamiento, modificación, suspensión o revocatoria de las licencias urbanísticas, en los términos establecidos en la ley y sus reglamentos”. (art. 4º ley 388 de 1997)

b. Participación a través del CTP • En el proceso de elaboración del POT, el proyecto revisado por las autoridades ambientales pasa al Consejo Territorial de Planeación que lo evalúa y da concepto en 30 días hábiles. • La consulta democrática deberá garantizarse en todas las fases del Plan de Ordenamiento, incluyendo el diagnóstico, las bases para su formulación, el seguimiento y la evaluación (art 24)

4. Participación en integración territorial • Concepto legal: el ordenamiento territorial es un instrumento de planificación y de gestión de las entidades territoriales y un proceso de construcción colectiva de país,

Principios rectores de la IT 7. Participación. La política de ordenamiento territorial promoverá la participación, concertación y cooperación para que los ciudadanos tomen parte activa en las decisiones que inciden en la orientación y organización territorial.

Principios rectores de la IT • 11. Prospectiva. El ordenamiento territorial estará orientado por una visión compartida de país a largo plazo, con propósitos estratégicos que guíen el tipo de organización territorial requerida.

Principios Rectores de la IT • 14. Responsabilidad y transparencia. Las autoridades del nivel nacional y territorial promoverán de manera activa el control social de la gestión pública incorporando ejercicios participativos en la planeación, ejecución y rendición final de cuentas, como principio de responsabilidad política y administrativa de los asuntos públicos.

Conformación de asociaciones de entidades territoriales • Se forman libremente por dos o más entes territoriales pero en todo caso “velarán por la inclusión y participación de la comunidad en la toma de decisiones que sobre el área se adopten”. (art 11).

Comisión de O.T. • Tiene la función de participar en la elaboración de la estrategia de ordenamiento territorial de la nación, los departamentos o los municipios. • Hay oportunidades de participación ciudadana en cuanto por cuanto pueden participar expertos en el tema seleccionados por las autoridades. • Entre las funciones de la COT: propiciar escenarios de consulta o concertación con los actores involucrados en el ordenamiento territorial

Formación de Provincias administrativas o de planificación Dos o más municipio geográficamente contiguos de un mismo departamento podrán constituirse mediante ordenanza en una provincia administrativa y de planificación por solicitud de los alcaldes municipales, los gobernadores o del diez por ciento (10%) de los ciudadanos que componen el censo electoral de los respectivos municipios. Corresponde a las Asambleas Departamentales crear las provincias, previa autorización de los respectivos Concejos Municipales. (art 16 ley 1454)

Conclusiones • La estructura normativa del Ordenamiento Territorial constituye un desarrollo coherente de la participación democrática como valor, principio, fin del estado, derecho fundamental y mecanismo concreto de la Constitución Política Nacional. Es una institución constitucional. • Pero es una institución de la vida real después de 23 años de promulgada la Constitución? No lo es.

Alonso Cardona Arango [email protected]