INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS JUNTA DIRECTIVA

Acuerdo de Junta Directiva del AyA Sesión No. 2016-017 Ordinaria Fecha de Realización 15/Mar/2016 Acuerdo No. 2016-111 Artículo 3.3-Resolución recu...
0 downloads 0 Views 201KB Size
Acuerdo de Junta Directiva del AyA Sesión No. 2016-017 Ordinaria

Fecha de Realización 15/Mar/2016

Acuerdo No. 2016-111

Artículo 3.3-Resolución recurso de apelación contra el acuerdo de la Junta Administradora del Fondo de Ahorro, Retiro y Garantía 2015-150. Memorando PRE-J-CE-2016-476. Atención Fondo de Ahorro, Retiro y Garantía, Dirección Capital Humano, Sr. Roger Hurtado Alvarez , Asunto Resolución recurso de apelación contra el acuerdo N° 24-2015 del FARG

Fecha Comunicación 16/Mar/2016

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS JUNTA DIRECTIVA Conoce esta Junta Directiva del Recurso de Apelación interpuesto por Roger Hurtado Álvarez, cédula de identidad N.º 5-158-418, contra el Acuerdo de la Junta Administradora del Fondo de Ahorro Retiro y Garantía (FARG) de los Trabajadores de AyA N° 2015-150 de la Sesión Ordinaria N°24-2015 de fecha 04 de noviembre del 2015 artículo 3 inciso b) que señala que no procede acceder a la condonación de sus saldos deudores con el Fondo de Ahorro los cuáles corresponden a uno General y dos Flexibles Hipotecarios. RESULTANDO PRIMERO: Que la Junta Administradora del FARG, mediante acuerdo N.º 2015150 de la Sesión Ordinaria N.° 024-2015, de fecha 04 de noviembre del 2015 artículo 3 inciso b) que señala que no procede acceder a la condonación de los saldos deudores con el Fondo de Ahorro los cuáles corresponden a uno General y dos Flexibles Hipotecarios del exfuncionario Hurtado Álvarez, por cuanto, conforme al Principio de Legalidad establecido en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, no reúne unos de los requisitos establecidos en el artículo 125 inciso d) apartado 4 del Reglamento del Fondo de Ahorro que señala que: “ d.) Reserva de Mutualidad Para La Cancelación de Préstamos (...) tendrá como finalidad atender la cancelación de saldos deudores por concepto de préstamos sobre ahorros, fiduciarios y/o hipotecarios de vivienda, que tuviera un miembro con respecto al Fondo de Ahorro, al fallecer (…) Solo podrán constituirse como excepción aquellos casos muy calificados, donde por razones de invalidez total el funcionario quede imposibilitado para desarrollar trabajos del tipo que fuera contratado o cualesquiera otro similar y concurrieran las siguientes condiciones: Que el empleado tuviere al menos diez años de cotizar para el

Fondo de Ahorro, que el monto de la pensión fuere inferior al 75% de su salario y fuere cabeza de familia así como el único ingreso del núcleo familiar.” SEGUNDO: Que Roger Hurtado Álvarez, cédula de identidad N.º 5-158-418, interpuso Recurso de Apelación contra el Acuerdo de la Junta Administradora del Fondo de Ahorro Retiro y Garantía de los Trabajadores de AyA N° 2015-150 de la Sesión Ordinaria N°24-2015 de fecha 04 de noviembre del 2015 artículo 3 inciso b) que señala que no procede acceder a la condonación de sus saldos deudores con el Fondo de Ahorro, los cuáles corresponden a uno General y dos Flexibles Hipotecarios; señalando que Laboró para AyA durante 41 años y fue cotizante del Fondo por igual cantidad de años. Fue representante de los trabajadores ante el Fondo durante 40 años. Que se encuentra pensionado y recibe 413 mil por pensión para cubrir sus necesidades básicas y las deudas. Que se está recuperando de un transplante de riñón practicado hace dos meses y no puede realizar ninguna labor para obtener un ingreso adicional. Solicita se le condonen las deudas con el Fondo de Ahorro. CONSIDERANDO ÚNICO: De previo a analizar el asunto de interés del recurrente, es necesario indicar que se ha revisado el expediente administrativo y en aras de garantizarles la más amplia oportunidad de defensa de sus derechos, no se ha detectado transgresión al derecho de defensa y debido proceso, conforme lo establece la jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional, en las Resoluciones N.° 2005-5306 y 2005-7272 de las 15:03 del 04 de mayo del 2005, y 09:11 del 10 de junio del 2005, entre otros. En cuanto a los HECHOS PROBADOS, se pueden indicar los siguientes, conforme al expediente administrativo: HECHOS PROBADOS: “PRIMERO: Que el sr. Roger Hurtado Álvarez si fue funcionario de AyA y presentó la debida solicitud formal para condonación de los saldos deudores ante la Dirección del Fondo de Ahorro -FARG-. SEGUNDO: Que en el Estudio Técnico Social elaborado por la Licda. Guisella Rawson Arroyo, Trabajadora Social de la Dirección de Salud Ocupacional (folio N° 36 y siguientes del expediente administrativo, Memorando GG-SO-2015-331 de fecha 01 de julio del 2015), concluye que: El interesado es cabeza de familia. Que viven en una situación precaria lo que hace que la esposa acuda en auxilio de su esposo a nivel económico y emocional. Que efectivamente fue declarado pensionado por invalidez desde el 01 de febrero del 2015. Que según la Caja Costarricense de Seguro Social el exfuncionario recibe por pensión la suma de 413.191 colones

Que tiene gastos por 258.596 colones y este monto obedece gastos medicinales y algunas deducciones salariales mensuales que se le aplicaban por préstamos que aún tiene. El monto de su pensión es inferior al 75% de su salario, el mismo es de un 56% de lo que era su salario ordinario. Tiene más de 10 años de pertenecer al FARG en condición de afiliado. El último préstamo fue realizado hace más de un año el 25 de octubre del 2013. TERCERO: Que la Licda Guisella Rawson señala que el caso no aplica debido a que la esposa del señor Hurtado trabaja; sin embargo, como trabajadora social, no puede evitar recomendar a la Junta Directiva del FARG que se analice una opción legal viable a la luz del principio de mutualidad del FARG, ya que esta situación social trasciende lo legal y es prioritario tomar en cuenta un aspecto más humanitario bajo el principio elemental de justicia. CUARTO: Que en la Certificación CERT-2016-023 de fecha 24 de febrero del 2016, se determina que el exfuncionario tiene tres operaciones crediticias con el Fondo de Ahorro: Operación N° 2012-493 del 30 de junio del 2012 por préstamo fiduciario por un monto de 7.509.000.oo colones con un saldo deudor a la fecha de su liquidación de 6.801.041.95 colones. 31 meses de otorgados (2 años y 7 meses) Operación N° 013-198X del 25 de octubre del 2013 por préstamo flexible hipotecario, por un monto de 6,300.000.oo colones, con un saldo deudor a la fecha de su liquidación de 6.049, 907,40 colones. 15 meses de otorgado (1 año y 3 meses). Operación N° 013-197X del 25 de octubre del 2013 por préstamo flexible hipotecario especial, por un monto de 15,000.000.oo colones con un saldo deudor a la fecha de su liquidación de 14, 106, 904,60 colones. 15 meses de otorgado (1 año y 3 meses) HECHOS NO PROBADOS: Ninguno de relevancia para la resolución de este caso.” De conformidad con los documentos que constan en el expediente administrativo, es claro que el Estudio Técnico Social realizado sirve de fundamento para conocer los aspectos socieconómicos del caso y, además, para determinar el cumplimiento efectivo de los requisitos establecidos por el Reglamento del Fondo de Ahorro,

artículo 125 inciso d) apartado 4. En el presente caso, como bien se concluye amparados en el artículo 11 y 16 de la Ley General de la Administración Pública, el interesado, si bien es cierto, cumple a cabalidad con casi todos los requisitos que establece el artículo 125 supra mencionado, hay un requisito que no lo reúne, el cual es ser “el único ingreso del núcleo familiar”. Es necesario traer a conocimiento el Estudio de Campo realizado, donde, si bien es cierto, existen condiciones de orden social, económicas y de salud importantes para el recurrente, AyA no puede apartarse del Principio de legalidad establecido en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública y no puede hacer distinciones ahí donde el ordenamiento jurídico vigente (en este caso, el Reglamento del FARG), no las hace. El Reglamento es claro en el sentido de que se deben reunir todos y cada uno de los requisitos establecidos en el inciso d) apartado 4, supra señalado, no se logran determinar excepciones a la regla que permitan a esta Junta Directiva extenderse más allá de la letra de la norma reglamentaria. De reiterada cita, los artículos 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de Administración Pública establecen en su orden: “Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad y no pueden arrogarse facultades que la ley no les concede...” “La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento...” Por tal motivo se rechaza el recurso de Apelación interpuesto por Roger Hurtado Álvarez y se mantiene en todos sus extremos el Acuerdo de la Junta Administradora del Fondo de Ahorro Retiro y Garantía de los Trabajadores de AyA N.° 2015-150 de la Sesión Ordinaria N.° 24-2015 de fecha 04 de noviembre del 2015, artículo 3 inciso b) que señala que no procede acceder a la condonación de sus saldos deudores con el Fondo de Ahorro los cuáles corresponden a: uno General y dos Flexibles Hipotecarios. Se mantiene en todos sus extremos lo actuado por AyA para este caso en concreto, y se da por agotada la vía administrativa. . POR TANTO Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho antes citadas, los documentos que conforman el expediente administrativo; el artículo 11 de la Constitución Política de Costa Rica, el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública; artículo 125 inciso d) apartado 4 del Reglamento del Fondo de Ahorro Retiro y Garantía de los Trabajadores de AyA, se resuelve rechazar el Recurso de Apelación interpuesto por Roger Hurtado Álvarez. Se mantiene en todos sus extremos el Acuerdo de la Junta Administradora del

Fondo de Ahorro Retiro y Garantía de los Trabajadores de AyA N.° 2015-150 de la Sesión Ordinaria N.° 24-2015 de fecha 04 de noviembre del 2015, artículo 3 inciso b) que señala que no procede acceder a la condonación de sus saldos deudores con el Fondo de Ahorro, los cuales corresponden a uno General y dos Flexibles Hipotecarios del interesado. Se mantiene en todos sus extremos lo actuado por AyA para este caso en concreto. Se da por agotada la vía administrativa.

KAREN NARANJO RUIZ (FIRMA)

Firmado digitalmente por KAREN NARANJO RUIZ (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialNumber=CPF-02-0558-0953, sn=NARANJO RUIZ, givenName=KAREN, c=CR, o=PERSONA FISICA, ou=CIUDADANO, cn=KAREN NARANJO RUIZ (FIRMA) Fecha: 2016.03.16 16:34:11 -06'00'

Licda. Karen Naranjo Ruiz Junta Directiva

ACUERDO FIRME

Suggest Documents