INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

La Gaceta N. 20, 29 de enero del 2007. Pág. 39-46 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS Acuerdo Nº 2006-524 ASUNTO: Actualización d...
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La Gaceta N. 20, 29 de enero del 2007. Pág. 39-46

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS Acuerdo Nº 2006-524 ASUNTO: Actualización de requisitos para trámites relacionados con desarrollo habitacional; TOM1: Disponibilidad de agua potable; TOM2: Visado de planos de viviendas unifamiliares; TOM4: Permiso para urbanizaciones, condominios, lotificaciones, y fraccionamientos; TEP2: Aprobación de plantas de tratamiento; y TEP3: Exoneración de la construcción de red de alcantarillado sanitario Conoce esta Junta Directiva la solicitud de Presidente Ejecutivo sobre la aprobación de los trámites: TOM 1: Disponibilidad de Agua Potable, TOM 2: Visado de Planos de Viviendas Unifamiliares, TOM 4: Permiso para Urbanizaciones, Condominios, lotificaciones y fraccionamientos, TEP 2: Aprobación de Plantas de Tratamiento y TEP 3: Exoneración de la Construcción de Redes de Alcantarillado. Resultandos: 1º—Que la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N. 8220, ordena simplificar los trámites y requisitos establecidos por la Administración Pública frente a los ciudadanos, evitando duplicidades y garantizando en forma expedita el derecho de petición y el libre acceso a los departamentos públicos, contribuyendo de forma innegable en el proceso de reforzamiento del principio de seguridad jurídica del sistema democrático costarricense. 2º—Que la simplificación de trámites administrativos y la mejora regulatoria tienen por objeto racionalizar las tramitaciones que realizan los particulares ante la Administración Pública; mejorar la eficacia, pertinencia y utilidad, a fin de lograr mayor celeridad y funcionalidad en la tramitación, reduciendo los gastos operativos. 3º—Que la Ley de Protección al Ciudadano contra el Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos en su artículo cuarto establece: “Todo trámite o requisito, con independencia de su fuente normativa, para que pueda exigirse al administrado, deberá: a) Sujetarse a lo establecido por la ley y fundamentarse estrictamente en ella. b) Estar publicado en el Diario Oficial La Gaceta, junto con los instructivos, manuales, formularios y demás documentos correspondientes y estar ubicado en un lugar visible dentro de la institución. Asimismo, en un diario de circulación nacional, deberá publicarse un aviso referido a dicha publicación.” 4º—Que el artículo nueve del Reglamento de la Ley 8220 menciona en lo que nos interesa: “De conformidad con las disposiciones visibles en los artículos 4 y 5 de la Ley, los órganos y entidades de la Administración deben ofrecer a los ciudadanos información completa, oportuna y veraz en relación con los trámites que se realicen.” 5º—Que los trámites sujetos a aprobación han sido revisados por la Dirección Jurídica y el Departamento de Urbanizaciones y revisados y avalados por la Subgerencia General, de conformidad con el Decreto N° 32688-MPMIVAH-S-MEIC y con las modificaciones requeridas en dicho decreto,

solicitadas mediante oficio SB-2006-354. Considerandos: I.—El Ministerio de Economía Industria y Comercio, a través de la Dirección de Mejora Regulatoria, ha solicitado la coordinación interinstitucional, con fundamento en el artículo 8 de la Ley de Protección al Ciudadano y 6 de su Reglamento, para aquellos trámites que tienen que ver con disponibilidad de agua potable, visado de planos, exoneración de la construcción de redes de alcantarillado, permiso para urbanizaciones, condominios, lotificaciones y fraccionamientos y la aprobación de plantas de tratamiento. II.—La Presidencia Ejecutiva ha coordinado la negociación con el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, con la asesoría de la Dirección Jurídica y del Jefe del Departamento de Urbanizaciones. III.—El resultado de las negociaciones es el texto modificado que a continuación se detalla de los trámites TOM 1: Disponibilidad de Agua Potable, TOM 2: Visado de Planos de Viviendas Unifamiliares, TOM 4: Permiso para Urbanizaciones, Condominios, lotificaciones y fraccionamientos, TEP 2: Aprobación de Plantas de Tratamiento y TEP 3: Exoneración de la Construcción de Redes de Alcantarillado. TOM-4

Nivel de anteproyecto

Permisos para 1. Copia del plano de anteproyecto, que urbanizaciones, contenga: condominios, lotificaciones, y fraccionamientos a- Diseño de sitio. b- Curvas de nivel a cada metro como mínimo. c- Disposición final de las aguas pluviales. e- Forma de abastecimiento del agua potable. f- Disposición final de la aguas residuales tomando en cuenta las siguientes alternativas: f1

Interconexión al sistema de alcantarillado sanitario en funcionamiento. f2 Ubicación de tanque séptico y drenajes en lote mínimo o la ubicación y descripción, dimensiones y los retiros de otro sistema de tratamiento aguas residuales propuesto. g. Indicar en el plano el punto de descarga de las aguas pluviales al río o quebrada o a un sistema existente. 2. Copia del plano de la propiedad inscrita en el catastro nacional. 3. Copia de la carta o resolución de AyA o del suplidor sobre la existencia

Recibir, analizar y velar por el cumplimiento obligatorio de todos aquellos requisitos técnicos señalados por el ordenamiento jurídico costarricense, que fundamentan la construcción de fraccionamientos, condominios y urbanizaciones, lotificaciones y condominios que se ejecuten en cualquier parte del país, de cuya aprobación depende el permiso de construcción.

Artículo 2 y 21 de la Área de Ley 1726, del 13 de Operación y abril de 1961. Mantenimiento. Artículo 35 de la Ley de Planificación Urbana número 4240, del 15 de noviembre de 1968. Manual de normas de Urbanizaciones en su edición 1990 (Manual D-1). Decreto Ejecutivo32688-MP-MIVAHS-MEIC, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 199 del 17 de octubre de 2005.

de disponibilidad de agua potable y de alcantarillado sanitario. 4. En caso de que el abastecimiento sea a través de un pozo o manantial deberá presentar la concesión de agua emitida por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), la memoria descriptiva que demuestre que la producción de la fuente es suficiente para cubrir la demanda, considerando el caudal de incendio. 5. Copia del visto bueno municipal o del MOPT para el desfogue de las aguas pluviales. 6. Cuando se establezca una servidumbre externa de paso para tubería se requerirá el visto bueno del o los colindantes, afectados cuyas firmas deberán estar debidamente autenticadas por un notario público. 7. Si la solución propuesta para el tratamiento de las aguas residuales domésticas es por medio de planta de tratamiento deberá aportar el documento emitido por el MINAE, que indique la viabilidad sobre la disposición del efluente. 8. En caso de que se pretenda la construcción de tanques sépticos debe presentarse la exoneración de la construcción de la red de alcantarillado sanitario, resuelta por la Junta Directiva de AyA.de construcción de la red de alcantarillado sanitario. Nivel de proyecto 1. Copia de los planos constructivos completos debidamente sellados y timbrados por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), conteniendo lo siguiente: a. Diseño de sitio. b. Curvas de nivel a cada metro como mínimo. c. Lámina de planta de distribución de agua potable. En caso de

que el abastecimiento sea por pozo o manantial deben incluirse los detalles de ubicación y el radio de protección, dicha área deberá denominarse como área de protección para el pozo o manantial de agua potable. d. Lámina de planta del sistema de alcantarillado pluvial, indicando el diámetro y tipo de tuberías, sus gradientes, longitudes, ubicación de pozos de registro, tragantes, previstas e incluir las extensiones fuera del proyecto. En caso de que se requiera, la lámina que incluya las extensiones fuera del proyecto con las servidumbres correspondientes. e. Lámina de planta con el sistema de recolección y disposición de aguas residuales, indicando el diámetro y tipo de tuberías, sus gradientes, longitudes, ubicación de pozos de registro, previstas, descargas e incluir las extensiones fuera del proyecto y plantas de tratamiento en caso que se requiera. f. Láminas de planta y perfiles de calles mostrando las rasantes propuestas con sus pendientes, el terreno en su forma natural, los pozos, las tuberías de aguas residuales y pluviales con toda su información. Estas láminas pueden no presentarse y en su defecto presentar en formato digital los perfiles con toda la información antes indicada. g. Lámina con detalles constructivos típicos

de cordones y cunetas, tragantes, pozos, válvulas y cualquier otro detalle que el interesado requiera incorporar. 2. Memoria descriptiva y hoja de cálculo para los sistemas: potable, sanitario y pluvial de acuerdo con lo indicado en la “Reglamentación para Diseño y Construcción de Urbanizaciones y Fraccionamientos de AyA” vigente. 3. Copia del plano de la propiedad inscrita en el catastro nacional. 4. Copia de la carta o resolución del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) o del suplidor sobre la existencia de disponibilidad de agua potable y de alcantarillado sanitario. 5. En caso de que el abastecimiento sea a través de un pozo o manantial deberá presentar la concesión de agua emitida por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), la memoria descriptiva que demuestre que la producción de la fuente es suficiente para cubrir la demanda, además los cálculos de demanda (considerando incendio) y producción. 6. Copia del visto bueno municipal o del MOPT para el desfogue de las aguas pluviales. 7. Cuando se establezca una servidumbre externa de paso para tubería se requerirá el visto bueno del o los colindantes, cuyas firmas deberán estar debidamente autenticadas por un notario público. 8. Si la solución propuesta para el tratamiento de las aguas residuales domésticas es por medio de planta de tratamiento deberá aportarse documento emitido por el MINAE, que indique la viabilidad sobre la disposición del efluente. 9. Cuando exista un colector

de aguas residuales, deberá presentar un diseño del sistema de conexión al colector, sea de gravedad o de bombeo, para la revisión por parte de (AyA). 10. Cuando no exista colector de aguas residuales se deberá construir la red de alcantarillado sanitario prevista o cumplir con uno de los siguientes requisitos, según corresponda: a. En caso de que se pretenda la construcción de tanques sépticos debe adjuntarse la exoneración de la construcción de la red de alcantarillado sanitario, resuelta por la Junta Directiva de AyA. b. En el caso de que se vaya a construir una planta de tratamiento deberá especificar en los planos; la ubicación, dimensiones, especificación del tipo de tratamiento, indicar los retiros y cumplir con los requisitos del TEP-2. Nota

TEP-2 Aprobación de plantas de tratamiento de aguas residuales.

Si el interesado se acogió al trámite opcional de anteproyecto, no debe presentar los requisitos comunes solicitados en el proyecto.

1- Planos constructivos finales. 2- Memoria de diseño. 3- Memoria de operación y mantenimiento. 4- Plano catastrado. 5- Carta del ente que se encargará de la operación y mantenimiento de la planta de tratamiento donde se compromete a operar el sistema. 6- Aprobación del Ministerio de Salud.

1- Recibo de planos constructivos y documentos.

- Ley constitutiva del Estudios y AyA, artículo 2 Proyectos.

2- Verificación de documentos presentados.

- El INVU lo solicita para la aprobación de proyectos.

3- Revisión de planos. 4- Revisión de la memoria de diseño. 5- Revisión de la memoria de operación y mantenimiento. 6- Informar al usuario si procede la aprobación o no procede.

TEP-3 Exoneración de la construcción de redes de alcantarillado sanitario.

1- Solicitud de Exoneración de Redes de Alcantarillado Sanitario firmada por el propietario, indicando claramente en relación a qué plano catastrado y sobre cuál número de propiedad se refiere la solicitud, asimismo deberá de aclararse si se esta presente de una segregación de lote o reunión de fincas. Indicando claramente lugar para atender notificaciones. 2- Certificación de propiedad (realizado directamente por el Registro Público o bien por un Notario). 4- Dos Copias de Plano Catastrado (Certificado). 5- Presentar un Estudio Hidrogeológico y de Tránsito de Contaminantes que deberá indicar como mínimo: Geología regional y local; mapa de ubicación del proyecto; mapa con la ubicación de los pozos cercanos al proyecto; perfiles hidrogeológicos con su respectiva interpretación, niveles de agua subterránea, geología de la zona y sus escalas. Cuadro donde se indique: número de pozos, coordenadas, propietario, profundidad del pozo, nivel estático, caudal, litología y armado de los pozos, para correlaciones: mapa de isofreáticas; cálculo de los tiempos de tránsito entre los drenajes de tanques sépticos y las fuentes de aguas subterráneas, 1994, de Rodríguez Hugo, para evaluar la zona no saturada y la zona saturada de ser necesario; las pruebas de infiltración insitu; pruebas de porosidad. Conclusión donde el profesional determine lo siguiente: Los resultados del estudio determinan que el subsuelo permitiría una rápida y completa degradación de la

1- La Subgerencia de AyA recibe la Solicitud y le da traslado a la Comisión de Exoneración de Redes de Alcantarillado Sanitario.

Ley Constitutiva de Subgerencia de AyA. AyA.

Normas de Diseño y Construcción para Urbanizaciones y 2- Los Técnicos que forman Fraccionamientos. parte de la Comisión de - Acuerdo de Junta Exoneración de Redes de Directiva ANAlcantarillado Sanitario, 2002-114 en un plazo de 10 días publicado en La hábiles Revisarán y Gaceta Nº 75 del comunicarán al interesado 19 de abril del la aclaración o ausencia 2002. de documentación e Ley 8220. información, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para cumplir. 3- Transcurridos esos 10 días hábiles, si el interesado no cumple con las prevenciones realizadas, se procederá al Archivo de su solicitud. 4-

Una vez completa la información, y transcurridos los diez días hábiles, en el plazo de 1 mes, los técnicos que forman parte de la Comisión de Exoneración de Redes de Alcantarillado Sanitario, dictaminarán el informe respectivo y la Comisión emitirá la Recomendación a la Subgerencia, quien dictaminará el pronunciamiento respectivo, para que sea de conocimiento y resolución definitiva de Junta Directiva.

contaminación bacteriana. Nota

Únicamente podrán tramitar la exoneración de la construcción de redes de alcantarillado sanitario, aquellos proyectos que se encuentren ubicados en las zonas en que no existan mapas de alcantarillados de AyA.

TOM-1 Disponibilidad de agua potable y/o alcantarillado sanitario, para vivienda unifamiliar, desarrollo urbanístico, fraccionamientos y lotificaciones

1- Solicitud de Disponibilidad de Agua firmada por el interesado indicando claramente en relación a qué plano catastrado y sobre cuál número de propiedad se refiere la solicitud, asimismo deberá de aclararse si se esta presente de una segregación de lote o reunión de fincas. Indicando claramente lugar para atender notificaciones. 2- Certificación de propiedad (realizado directamente por el Registro Público o bien por un Notario) . 3- Dos Copias de Plano Catastrado (Certificado). 4- Llenar formula donde se debe indicar el tipo de desarrollo.

1. El Área de Operación correspondiente emite la disponibilidad de agua potable y aguas negras, previa consulta a las Áreas involucradas.

Ley Constitutiva de Área de AyA. Operación y Ley contra la Mantenimiento.

Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función 2. En caso de negativa, el Pública. solicitante puede elevar su solicitud al superior Jerárquico, indicando expresamente que se asumirán los costos necesarios en caso de que se requiera de infraestructura. En el caso de los Acuerdos No. 80121 de la sesión 80-028 del 14 de abril de 1980 y Acuerdo AN-2001-137 de Sesión Ordinaria 2001035, del 23 de mayo del 2001, Acuerdo 2003-102 de Sesión Ordinaria, 2003-022 del 19 de marzo del 2003 y El Acuerdo N° 2003-178, Sesión N° 2003-037 Ordinaria, de la Junta Directiva de AyA, de fecha 21-05-2003, la solicitud será de conocimiento de la Junta Directiva de AyA. Para proceder a resolver, el área técnica responsable deberá rendir un informe que indique la existencia de infraestructura y la capacidad de fuentes de abastecimiento.

TOM-2

1- Original o copia certificada del plano catastrado y dos fotocopias del plano Visado de planos catastrado. para viviendas 2- Como mínimo dos copias unifamiliares del plano constructivo. 3- Cancelación de cualquier deuda existente por concepto de servicios de agua potable y alcantarillado sanitario Nota: Únicamente se deberá de realizar este trámite, cuando la vivienda unifamiliar no sea parte de urbanizaciones, condominios de fincas filiales primarias individualizadas (condominios de lotes) y

3.

Este trámite de disponibilidad no significa el otorgamiento del servicio..

1.

de Si se cuenta con la Ley Constitutiva de Área AyA, artículo 21. Operación y información de los Mantenimiento. servicios que funcionan frente a la propiedad, procede de inmediato con el visado del plano, caso contrario se ordenará una inspección de campo, a fin de determinar la existencia o no de los servicios, frente a la propiedad.

2. Cuando el cliente requiera de la disponibilidad del servicio y AyA no pueda suministrarla y técnicamente es factible extender el ramal, deberá el interesado bajo su costo ejecutar las obras

conjuntos residenciales; y cuando ya hayan tramitado los permisos ante este Instituto.

necesarias bajo la supervisión del Instituto.

IV.—La modificación propuesta requiere de la aprobación por parte de esa Junta Directiva para oficializar dichos trámites y cumplir con la Ley y el Reglamento de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos. Por tanto, De conformidad con las facultades conferidas en la Ley Constitutiva del AyA y los artículos 4, 5 y 8 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y 6 y 9 de su Reglamento se ACUERDA: Aprobar la modificación de los trámites TOM 1: Disponibilidad de Agua Potable, TOM 2: Visado de Planos de Viviendas Unifamiliares, TOM 4: Permiso para Urbanizaciones, Condominios, Lotificaciones y Fraccionamientos, TEP 2: Aprobación de Plantas de Tratamiento y TEP 3: Exoneración de la Construcción de Redes de Alcantarillado con el siguiente texto:

Trámite

Requisitos

Procedimiento

Fundamento legal

Dependencia

TOM-4 Permisos para urbanizaciones, condominios, lotificaciones, y fraccionamientos

Nivel de anteproyecto 1. Copia del plano de anteproyecto, que contenga:

2.

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5.

6.

7.

a- Diseño de sitio. b- Curvas de nivel a cada metro como mínimo. c- Disposición final de las aguas pluviales. e- Forma de abastecimiento del agua potable. f- Disposición final de la aguas residuales tomando en cuenta las siguientes alternativas: f1 Interconexión al sistema de alcantarillado sanitario en funcionamiento. f2 Ubicación de tanque séptico y drenajes en lote mínimo o la ubicación y descripción, dimensiones y los retiros de otro sistema de tratamiento aguas residuales propuesto. g. Indicar en el plano el punto de descarga de las aguas pluviales al río o quebrada o a un sistema existente. Copia del plano de la propiedad inscrita en el catastro nacional. Copia de la carta o resolución de AyA o del suplidor sobre la existencia de disponibilidad de agua potable y de alcantarillado sanitario. En caso de que el abastecimiento sea a través de un pozo o manantial deberá presentar la concesión de agua emitida por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), la memoria descriptiva que demuestre que la producción de la fuente es suficiente para cubrir la demanda, considerando el caudal de incendio. Copia del visto bueno municipal o del MOPT para el desfogue de las aguas pluviales. Cuando se establezca una servidumbre externa de paso para tubería se requerirá el visto bueno del o los colindantes, afectados cuyas firmas deberán estar debidamente autenticadas por un notario público. Si la solución propuesta para el tratamiento de las aguas residuales domésticas es por medio de planta de

Recibir, analizar y velar por el cumplimiento obligatorio de todos aquellos requisitos técnicos señalados por el ordenamiento jurídico costarricense, que fundamentan la construcción de fraccionamientos, condominios y urbanizaciones, lotificaciones y condominios que se ejecuten en cualquier parte del país, de cuya aprobación depende el permiso de construcción.

Artículo 2 y 21 de la Ley 1726, del 13 de abril de 1961. Artículo 35 de la Ley de Planificación Urbana número 4240, del 15 de noviembre de 1968. Manual de normas de Urbanizaciones en su edición 1990 (Manual D-1). Decreto Ejecutivo32688-MP-MIVAHS-MEIC, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 199 del 17 de octubre de 2005

Área de Operación y Mantenimiento.

tratamiento deberá aportar el documento emitido por el MINAE, que indique la viabilidad sobre la disposición del efluente. 8. En caso de que se pretenda la construcción de tanques sépticos debe presentarse la exoneración de la construcción de la red de alcantarillado sanitario, resuelta por la Junta Directiva de AyA.de construcción de la red de alcantarillado sanitario. Nivel de proyecto 1.

Copia de los planos constructivos completos debidamente sellados y timbrados por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), conteniendo lo siguiente: a. Diseño de sitio. b. Curvas de nivel a cada metro como mínimo. c. Lámina de planta de distribución de agua potable. En caso de que el abastecimiento sea por pozo o manantial deben incluirse los detalles de ubicación y el radio de protección, dicha área deberá denominarse como área de protección para el pozo o manantial de agua potable. d. Lámina de planta del sistema de alcantarillado pluvial, indicando el diámetro y tipo de tuberías, sus gradientes, longitudes, ubicación de pozos de registro, tragantes, previstas e incluir las extensiones fuera del proyecto. En caso de que se requiera, la lámina que incluya las extensiones fuera del proyecto con las servidumbres correspondientes. e. Lámina de planta con el sistema de recolección y disposición de aguas residuales, indicando el diámetro y tipo de tuberías, sus gradientes, longitudes, ubicación de pozos de registro, previstas, descargas e incluir las extensiones fuera del proyecto y plantas de tratamiento en caso que se requiera. f. Láminas de planta y perfiles

2.

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de calles mostrando las rasantes propuestas con sus pendientes, el terreno en su forma natural, los pozos, las tuberías de aguas residuales y pluviales con toda su información. Estas láminas pueden no presentarse y en su defecto presentar en formato digital los perfiles con toda la información antes indicada. g. Lámina con detalles constructivos típicos de cordones y cunetas, tragantes, pozos, válvulas y cualquier otro detalle que el interesado requiera incorporar. Memoria descriptiva y hoja de cálculo para los sistemas: potable, sanitario y pluvial de acuerdo con lo indicado en la “Reglamentación para Diseño y Construcción de Urbanizaciones y Fraccionamientos de AyA” vigente. Copia del plano de la propiedad inscrita en el catastro nacional. Copia de la carta o resolución del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) o del suplidor sobre la existencia de disponibilidad de agua potable y de alcantarillado sanitario. En caso de que el abastecimiento sea a través de un pozo o manantial deberá presentar la concesión de agua emitida por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), la memoria descriptiva que demuestre que la producción de la fuente es suficiente para cubrir la demanda, además los cálculos de demanda (considerando incendio) y producción. Copia del visto bueno municipal o del MOPT para el desfogue de las aguas pluviales. Cuando se establezca una servidumbre externa de paso para tubería se requerirá el visto bueno del o los colindantes, cuyas firmas deberán estar debidamente autenticadas

por un notario público. 8. Si la solución propuesta para el tratamiento de las aguas residuales domésticas es por medio de planta de tratamiento deberá aportarse documento emitido por el MINAE, que indique la viabilidad sobre la disposición del efluente. 9. Cuando exista un colector de aguas residuales, deberá presentar un diseño del sistema de conexión al colector , sea de gravedad o de bombeo, para la revisión por parte de (AyA). 10. Cuando no exista colector de aguas residuales se deberá construir la red de alcantarillado sanitario prevista o cumplir con uno de los siguientes requisitos, según corresponda: a. En caso de que se pretenda la construcción de tanques sépticos debe adjuntarse la exoneración de la construcción de la red de alcantarillado sanitario, resuelta por la Junta Directiva de AyA. b. En el caso de que se vaya a construir una planta de tratamiento deberá especificar en los planos; la ubicación, dimensiones, especificación del tipo de tratamiento, indicar los retiros y cumplir con los requisitos del TEP-2. Nota: Si el interesado se acogió al trámite opcional de anteproyecto, no debe presentar los requisitos comunes solicitados en el proyecto.

TEP-2 Aprobación de plantas de tratamiento de aguas residuales.

1- Planos constructivos finales. 2- Memoria de diseño. 3- Memoria de operación y mantenimiento. 4- Plano catastrado. 5- Carta del ente que se encargará de la operación y mantenimiento de la planta de tratamiento donde se compromete a operar el sistema. 6- Aprobación del Ministerio de

1-Recibo de planos constructivos y documentos. 2-Verificación de documentos presentados. 3- Revisión de planos. 4- Revisión de la memoria de diseño. 5- Revisión de la memoria de operación y mantenimiento.

- Ley constitutiva del AyA, artículo 2. - El INVU lo solicita para la aprobación de proyectos.

Estudios Proyectos.

y

Salud.

TEP-3 Exoneración de la construcción de redes de alcantarillado sanitario.

1- Solicitud de Exoneración de Redes de Alcantarillado Sanitario firmada por el propietario, indicando claramente en relación a qué plano catastrado y sobre cuál número de propiedad se refiere la solicitud, asimismo deberá de aclararse si se esta presente de una segregación de lote o reunión de fincas. Indicando claramente lugar para atender notificaciones. 2- Certificación de propiedad (realizado directamente por el Registro Público o bien por un Notario) . 4- Dos Copias de Plano Catastrado (Certificado). 5Presentar un Estudio Hidrogeológico y de Tránsito de Contaminantes que deberá indicar como mínimo: Geología regional y local; mapa de ubicación del proyecto; mapa con la ubicación de los pozos cercanos al proyecto; perfiles hidrogeológicos con su respectiva interpretación, niveles de agua subterránea, geología de la zona y sus escalas. Cuadro donde se indique: número de pozos, coordenadas, propietario, profundidad del pozo, nivel estático, caudal, litología y armado de los pozos, para correlaciones: mapa de isofreáticas; cálculo de los tiempos de tránsito entre los drenajes de tanques sépticos y las fuentes de aguas subterráneas, 1994, de Rodríguez Hugo, para evaluar la zona no saturada y la zona saturada de ser necesario; las pruebas de infiltración insitu; pruebas de porosidad. Conclusión donde el profesional determine lo siguiente: Los resultados del estudio determinan que el subsuelo permitiría una rápida y completa degradación de la contaminación bacteriana. Nota Únicamente podrán tramitar la exoneración de la construcción de redes de alcantarillado sanitario, aquellos proyectos que se encuentren ubicados en las zonas en que no existan

6- Informar al usuario si procede la aprobación o no procede. 1- La Subgerencia de AyA recibe la Solicitud y le da traslado a la Comisión de Exoneración de Redes de Alcantarillado Sanitario. 2- Los Técnicos que forman parte de la Comisión de Exoneración de Redes de Alcantarillado Sanitario, en un plazo de 10 días hábiles Revisarán y comunicarán al interesado la aclaración o ausencia de documentación e información, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para cumplir. 3- Transcurridos esos 10 días hábiles, si el interesado no cumple con las prevenciones realizadas, se procederá al Archivo de su solicitud. 4- Una vez completa la información, y transcurridos los diez días hábiles, en el plazo de 1 MES, los técnicos que forman parte de la Comisión de Exoneración de Redes de Alcantarillado Sanitario, dictaminarán el informe respectivo y la Comisión emitirá la Recomendación a la Subgerencia, quien dictaminará el pronunciamiento respectivo, para que sea de conocimiento y resolución definitiva de Junta Directiva.

Ley Constitutiva AyA.

de

Normas de Diseño y Construcción para Urbanizaciones y Fraccionamientos. - Acuerdo de Junta Directiva AN2002-114 publicado en la Gaceta Nº 75 del 19 de abril del 2002. - Ley 8220.

Subgerencia AyA.

de

mapas de alcantarillados de AyA. TOM-1 Disponibilidad de agua potable y/o alcantarillado sanitario, para vivienda unifamiliar, desarrollo urbanistico, fraccionamientos y lotificaciones

TOM-2 Visado de planos para viviendas unifamiliares

1- Solicitud de Disponibilidad de Agua firmada por el interesado indicando claramente en relación a qué plano catastrado y sobre cuál número de propiedad se refiere la solicitud, asimismo deberá de aclararse si se esta presente de una segregación de lote o reunión de fincas. Indicando claramente lugar para atender notificaciones. 2- Certificación de propiedad (realizado directamente por el Registro Público o bien por un Notario). 3- Dos Copias de Plano Catastrado (Certificado). 4- Llenar formula donde se debe indicar el tipo de desarrollo.

1. El Área de Operación correspondiente emite la disponibilidad de agua potable y aguas negras, previa consulta a las Áreas involucradas. 2. En caso de negativa, el solicitante puede elevar su solicitud al superior Jerárquico, indicando expresamente que se asumirán los costos necesarios en caso de que se requiera de infraestructura. En el caso de los Acuerdos Nº 80-121 de la sesión 80-028 del 14 de abril de 1980 y Acuerdo AN2001-137 de Sesión Ordinaria 2001-035, del 23 de mayo del 2001, Acuerdo 2003102 de Sesión Ordinaria, 2003-022 del 19 de marzo del 2003 y El Acuerdo N° 2003-178, Sesión N° 2003-037 Ordinaria, de la Junta Directiva de AyA, de fecha 21-052003, la solicitud será de conocimiento de la Junta Directiva de AyA. Para proceder a resolver, el área técnica responsable deberá rendir un informe que indique la existencia de infraestructura y la capacidad de fuentes de abastecimiento. 3. Este trámite de disponibilidad no significa el otorgamiento del servicio.

Ley Constitutiva AyA.

1- Original o copia certificada del plano catastrado y dos fotocopias del plano catastrado. 2- Como mínimo dos copias del plano constructivo. 3- Cancelación de cualquier deuda existente por concepto de servicios de agua potable y alcantarillado sanitario.

1. Si se cuenta con la información de los servicios que funcionan frente a la propiedad, procede de inmediato con el visado del plano, caso contrario se ordenará una inspección de campo, a fin de determinar la existencia o no de los servicios, frente a la

Ley Constitutiva AyA, artículo 21.

Nota: Únicamente se deberá de

de

Área de Operación y Mantenimiento.

Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública .

de

Área de Operación y Mantenimiento.

realizar este trámite, cuando la vivienda unifamiliar no sea parte de urbanizaciones, condominios de fincas filiales primarias individualizadas (condominios de lotes) y conjuntos residenciales; y cuando ya hayan tramitado los permisos ante este Instituto.

2.

propiedad. Cuando el cliente requiera de la disponibilidad del servicio y AyA no pueda suministrarla y técnicamente es factible extender el ramal, deberá el interesado bajo su costo ejecutar las obras necesarias bajo la supervisión del Instituto.

Comuníquese y notifíquese al Ministerio de Economía, Industria y Comercio para su debida promulgación. Comuníquese. Acuerdo firme. Acuerdo N° 2006-524, tomado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en e inciso 9); del artículo 7 de la sesión ordinaria N° 2006-049, celebrada el 11/009/2006. San José, 23 de enero del 2007.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(Solicitud Nº 42393).—C-1160390.—(5608).

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