INFORMACION BASICA SOBRE EQUIPOS UTILIZADOS EN EL TRANSPORTE EN BULTOS. ENVASES, EMBALAJES Y GRG

INFORMACION BASICA SOBRE EQUIPOS UTILIZADOS EN EL TRANSPORTE EN BULTOS. ENVASES, EMBALAJES Y GRG. HOMOLOGACION Y EVALUACION DE ENVASES NOMENCLATURA. I...
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INFORMACION BASICA SOBRE EQUIPOS UTILIZADOS EN EL TRANSPORTE EN BULTOS. ENVASES, EMBALAJES Y GRG. HOMOLOGACION Y EVALUACION DE ENVASES NOMENCLATURA. INSPECCIONES PERIODICAS

Y

CRG.

REQUISITOS

Y

NUEVA

Aspectos a considerar por el Consejero de Seguridad desde el punto de vista de las verificaciones y el uso de los envases y CRG, como por ejemplo: Las homologaciones de envases y embalajes, envases reacondicionados, etc. y desde el punto de vista de la carga de los envases y embalajes (estiba, apilamiento, etc.). Enrique Sánchez Mota - Ingeniero Técnico Industrial Consejero de Seguridad (Calidad y Seguridad, S.L. - CYS) INDICE • • • • • • •

Consejero de Seguridad. Asesoramiento y Comprobaciones. Forma de Transportar las Mercancías Peligrosas. Equipos que se utilizan en el Transporte en Bultos. (Tipos de Envases/Embalajes, GRG y Grandes Embalajes). Homologación de los Envases/Embalajes, GRG y Grandes Embalajes. Reacondicionado y Reconstrucción de Envases/Embalajes, GRG y Grandes Embalajes. Caso especial de Recipientes a Presión para líquidos y sólidos, distintos de los incluidos en el Capítulo 6.2 del ADR. Principales aspectos que deben considerarse en cuanto a la selección y utilización de los Envases/Embalajes, GRG y Grandes Embalajes.

Normativa de referencia • • • •

ACUERDO Europeo sobre transporte internacional de Mercancías Peligrosas por carretea (ADR 2009) REAL DECRETO 551/2006, de 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español. Orden de 17 de marzo de 1986, por la que se dictan normas para la homologación de envases y embalajes destinados al Transporte de Mercancías Peligrosas. Orden de 28 de febrero por la que se modifica la Orden de 17 de marzo de 1986, por la que se dictan normas para la homologación de envases y embalajes destinados al Transporte de Mercancías Peligrosas.

CONSEJERO DE SEGURIDAD. ASESORAMIENTO Y COMPROBACIONES A REALIZAR. No debemos olvidar que el consejero tiene por misión esencial investigar cualquier medio y promover cualquier acción, para facilitar la ejecución de actividades implicadas, respetando las disposiciones aplicables y en condiciones óptimas de seguridad. Bajo esta óptica considero que debe darse prioridad al Asesoramiento frente a las actividades que tengan como finalidad la comprobación del cumplimiento de las Disposiciones, aunque son precisas la verificaciones para poder conocer las desviaciones y poder asesorar en lo que realmente ayude a conseguir nuestros Objetivos, es decir, Reducir los riesgos para las personas, los bienes o el medio ambiente, inherentes a actividades en las que estén presentes Mercancías Peligrosas. Por tanto, el objetivo que me he planteado es intentar exponer los principales aspectos ligados a la utilización de los envases/embalajes y GRG, como equipos de transporte de MP, y especialmente aquellos en los que el Consejero debe intervenir. Doc: jornada sobre envases.doc

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INFORMACION BASICA SOBRE EQUIPOS UTILIZADOS EN EL TRANSPORTE EN BULTOS. ENVASES, EMBALAJES Y GRG. FORMA DE TRANSPORTAR LAS MERCANCÍAS PELIGROSAS Teniendo en cuenta los criterios del ADR, existen tres formas de transportar las Mercancías Peligrosas: En Bultos "Bultos", el producto final de la operación de embalaje preparado para su expedición, constituido por el propio embalaje o el gran embalaje o el GRG (IBC) junto con su contenido. El término incluye: -

los recipientes a presión, para gases, y los objetos que, por su tamaño, masa o configuración puedan transportarse sin embalaje o ser transportados en cestos, jaulas o en recipientes que puedan ser manipulados.

Excepto para el transporte de materias radiactivas este término no se aplicará a las mercancías transportadas a granel ni a las materias transportadas en cisternas. En Cisternas "Cisterna", un depósito, incluidos sus equipos de servicio y de estructura. Engloba a: contenedores cisterna cisternas portátiles cisternas desmontables cisternas fijas cisternas que constituyen elementos de vehículos batería o de Contenedores con Gas de Elementos Múltiples (CGEM) Los transportes en vehículos batería o CGEM cuyos elementos son recipientes a presión (botellas, tubos, los bidones a presión o botellones y los bloques o cuadros de botellas), también se consideran transporte “en cisterna”. A “Granel” "Transporte a granel", es el transporte de materias sólidas o de objetos no envasados en vehículos o contenedores. Este término no se aplica ni a las mercancías que son transportadas como bultos, ni a las materias que son transportadas en cisternas; Estas tres formas se utilizan posteriormente para aplicar criterios de exención, para establecer las Mercancías Peligrosas de Alto Riesgo y condiciona los tipos de Equipos de Transporte utilizados. En este caso trataremos solo el Transporte en Bultos y dentro de este los Envases/Embalajes y GRG, es decir los capítulos 6.1 y 6.5 del ADR (excluimos los Recipientes a presión para gases (6.2), envases/embalajes para materias infecciosas (6.3), embalajes para materias radioactivas (6.4) y Grandes Embalajes (6.6)). No obstante, se incluye alguna información relativa a otros equipos utilizados en el “Transporte en Bultos”.

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INFORMACION BASICA SOBRE EQUIPOS UTILIZADOS EN EL TRANSPORTE EN BULTOS. ENVASES, EMBALAJES Y GRG. EQUIPOS QUE SE UTILIZAN EN EL TRANSPORTE EN BULTOS. (Tipos de Envases/Embalajes, GRG y Grandes Embalajes)

Anteriormente se han indicado los equipos que, cuando se transportan, se consideran “bultos”, recogiéndose seguidamente algunas definiciones y requerimientos al respecto: Envases y Embalajes (en adelante E/E), son equipos de transporte recogidos en el Capítulo 6.1. y en las definiciones de la sección 1.2.1. No pueden ser utilizados para las Materias Radiactivas (Clase 7), Materias Infecciosas (Clase 6.2), salvo disposiciones expresas en el ADR. La capacidad máxima de estos equipos son 450 litros y la masa neta máxima 400 Kg, aunque para muchos de ellos se prescriben valores inferiores a estos. Los E/E están clasificados en el ADR, asignándoles un “código” (género) que designa el “tipo”, formado por varios dígitos numéricos (cifras arábigas, 1,2,…) y alfanuméricos dispuestos en un orden determinado; el primer dígito es una cifra arábiga que indica el “genero” del equipo y que se relacionan seguidamente Código 1 2 3 4 5 6

Denominación Bidón (Reservado) Cuñete (jerricán) Caja Saco Embalaje compuesto

7 0

(Reservado) Envases metálicos ligeros

Observaciones Cilíndricos, cónicos, esféricos, etc. Antes – Tonel, anulado en 2007 Prismáticos

Envase interior y protección externa unidos de forma permanente. No es un embalaje ONU según Reglamento Modelo

El resto de Códigos y sistema de Marcado de los E/E se encuentra en la Sección 6.1.2 del ADR. Grandes Recipientes para Granel (en adelante GRG) son equipos de transporte recogidos en el Capítulo 6.5. y en las definiciones de la sección 1.2.1.; son embalajes transportables rígidos o flexibles distintos de los E/E con una capacidad máxima de 3.000 litros. Dependiendo del idioma tiene asignadas distintas siglas representativas: Inglés: Francés:

INTERMEDIATE BULK CONTAINERS (IBC) GRANDS RÉCIPIENTS POUR VRAC (GRV)

El ADR y los demás Reglamentos utilizan las siglas inglesas para identificar a las Instrucciones de Embalaje correspondientes (IBC01, IBC02, etc.). La codificación es similar a la de los E/E: Código (género) 11 13 21 31

Material

Materias sólidas con llenado o vaciado

Para líquidos

Rígido Flexible Rígido Rígido

por gravedad

---------------------SI

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bajo presión superior a 10 kPa (0,1 bar) -----------ACCS

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INFORMACION BASICA SOBRE EQUIPOS UTILIZADOS EN EL TRANSPORTE EN BULTOS. ENVASES, EMBALAJES Y GRG. Grandes Embalajes son equipos de transporte recogidos en el Capítulo 6.6. y en las definiciones de la sección 1.2.1.; son embalajes exteriores con una masa neta superior a 400 kg. (no hay límite superior), con una capacidad entre 450 litros y 3.000 litros. La codificación es similar a la de los GRG: Código (género) 50 51

Material

Para contener

Rígido Flexible

objetos o envases/embalajes interiores objetos o envases/embalajes interiores

Embalajes para sustancias Infecciosas son equipos de transporte recogidos en el Capítulo 6.6., se corresponden con los establecidos en el Capítulo 6.1 (E/E) pero para su aprobación deben ser sometidos a pruebas más rigurosas. La codificación (género) corresponde con los E/E, pero existen diferencias en el Marcado. IMPORTANTE: Los Bidones y Jerricanes de plástico y los GRG de plástico rígidos y los GRG compuestos con recipiente interior de plástico, solo pueden utilizarse durante 5 años después de su fecha de fabricación; para el UN 1790 y el UN 2031 el período se reduce a 2 años) Recipientes a presión transportables, son equipos específicos para contener y transportar GASES (Clase 2) y que son definidos en el Capítulo 6.2. y en las definiciones de la sección 1.2.1; es un término genérico que se refiere a una botella, un tubo, un bidón a presión o botellón (2), un recipiente criogénico cerrado o un bloque de botellas. Recipiente a Presión Transportable Botella Bidón a presión (2) Tubo Recipiente criogénico Cuadro o Bloque de botellas

Capacidad (litros) Mínima Máxima (1) 150 150 1.000 1.000 3.000 1.000 ----

3.000 (3)

Observaciones

Conjunto de botellas unidas por una tubería colectora en una armadura protectora

(1) La capacidad mínima no está definida, aunque en algunas normas técnicas se indica 0,5 litros (2) El término “botellón” procede de la Reglamentación sobre Aparatos o Equipos a Presión y se ha querido mantener en el ADR versión española. (3) Para gases tóxicos la capacidad se limita a 1.000 litros.

Estos Recipientes a Presión transportables pertenecen a dos “categorías o grupos”: • •

Recipientes a Presión “UN”, que además de los requerimientos generales del ADR (Sección 6.2.1) deben cumplir con la Sección 6.2.2 y que hacen referencia exclusivamente a Normas Técnicas ISO, elaboradas por la Organización Internacional de Normalización. Recipientes a Presión distintos a los “UN”, que además de los requerimientos generales del ADR (Sección 6.2.1) deben cumplir con la Sección 6.2.3 y que hacen referencia a Normas Técnicas EN elaboradas por el Comité Europeo de Normalización y a Normas Técnicas ISO.

Los Recipientes a Presión “UN” podrán utilizarse en los CGEM “UN”, aceptados para el Transporte Multimodal para cualquier viaje internacional (corto o largo) marítimo (ver capítulo 6.7 del ADR/RID/IMDG). Doc: jornada sobre envases.doc

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En el Capítulo 6.2, se mencionan otros “recipientes”, realmente objetos, que van a ser transportados y que formarán parte de los bultos como “envases interiores” en los embalajes combinados: • • •

Generador de aerosol Cartucho de gas (recipientes a presión de baja capacidad que contienen gas) Cartuchos para pilas de combustible que contengan gas licuado inflamable.

Los Embalajes combinados están formados por un Embalaje Exterior y por “envases interiores”, que pueden ser envases propiamente dichos u objetos, cuando así se determine específicamente en el ADR (ver 3.4.3.a) en relación con objetos de la Clase 2). Los objetos no deben ser considerados como envases o recipientes.

HOMOLOGACIÓN DE LOS ENVASES/EMBALAJES, GRG Y GRANDES EMBALAJES Para cada tipo de E/E, GRG, Gran Embalaje o Recipiente a Presión, están determinadas las características y las pruebas a realizar para su Aprobación de Tipo (homologación), de forma expresa o a través de Normas Técnicas u otras Reglamentaciones. En las Aprobaciones de Tipo intervienen, según los casos, Organismos Notificados (aplicación de Directivas de la Unión Europea), (por ejemplo en los Equipos a Presión Transportables), Organismos de Control Autorizados (OCA), cuando se aplica reglamentación española complementaria, (por ejemplo en envases/embalajes y GRG) y Laboratorios Acreditados para la ejecución de ensayos especiales, (por ejemplo Ensayos de Compatibilidad Química). Para comprobar que un Embalaje o un Recipiente a Presión es conforme con el Modelo Tipo, es decir está Homologado o tiene la Aprobación de Tipo, es preciso verificar que el Fabricante ha procedido a efectuar su marcado conforme se establece en el ADR y normativa complementaria. El Marcado en los Envases/Embalajes, Grandes Embalajes y GRG (IBC) colocado por el Fabricante, certifica que el equipo es conforme a un Modelo Tipo y que tiene el certificado de Homologación o Aprobación de Tipo. Aunque para los Grandes Embalajes este aspecto no está indicado en el ADR (2009), entendemos que en la práctica se aplican los mismos criterios que para los equipos mencionados en el párrafo anterior. En el caso de los Recipientes a Presión existe igualmente un Marcado pero distinto que en los E/E, GRG (IBC) y Grandes Embalajes. Este Marcado se recoge en los apartados 6.2.2.7 y 6.2.2.8 del ADR para los Recipientes a Presión “UN” y en los apartados 6.2.3.9 y 6.2.3.8 del ADR para los Recipientes a Presión distintos de los “UN”, presentando como diferencia especial, el que estos últimos no pueden colocar el Símbolo “UN” en el marcado y no pueden utilizarse en los CGEM (ver parte 6.7 del ADR)

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INFORMACION BASICA SOBRE EQUIPOS UTILIZADOS EN EL TRANSPORTE EN BULTOS. ENVASES, EMBALAJES Y GRG. Caso especial de Recipientes a Presión para líquidos y sólidos, distintos de los incluidos en el Capítulo 6.2 del ADR. 4.1.3.6

Recipientes a presión para líquidos y sólidos

4.1.3.6.2 Cada modelo tipo de recipiente a presión deberá haberse aprobado por la autoridad competente del país de fabricación o como se indica en el capítulo 6.2. 4.1.3.6.3 Salvo indicación contraria, deberán utilizarse recipientes a presión con una presión de prueba mínima de 0,6 MPa. (6 bar) 4.1.3.6.9 El marcado de los recipientes a presión para los líquidos y las materias sólidas de conformidad con 4.1.3.6 (no conformes con las disposiciones del capítulo 6.2) deberá ajustarse a las disposiciones de la autoridad competente del país de fabricación.

REACONDICIONADO Y RECONSTRUCCIÓN DE ENVASES/EMBALAJES, GRG Y GRANDES EMBALAJES

Se adjunta Artículo publicado en la Revista Ingeniería Química – Octubre 2008 “REUTILIZACIÓN, MANTENIMIENTO Y MODIFICACIONES DE EQUIPOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS. EXIGENCIAS REGLAMENTARIAS”

PRINCIPALES ASPECTOS QUE DEBEN CONSIDERARSE EN CUANTO A LA SELECCIÓN Y UTILIZACIÓN DE LOS ENVASES/EMBALAJES, GRG Y GRANDES EMBALAJES

Se adjunta el Procedimiento: CYS-PR-TMP-003 (r2) “Selección de Envases/Embalajes, Recipientes o GRG destinados al transporte de Mercancías Peligrosas”.

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Tr

Existen equipos para el transporte de mercancías peligrosas que se diseñan y construyen para su utilización repetida, entre otros: - Grandes recipientes para granel (GRG o IBC). - Grandes embalajes. - Recipientes a presión (recargables). - Cisternas. - Contenedores.

transporte

Otros equipos pueden diseñarse y construirse teniendo en cuenta una posible utilización repetida, como:

Reutilización, mantenimiento y modificaciones de los equipos de transporte de mercancías peligrosas Exigencias reglamentarias Los distintos equipos utilizados para el transporte de mercancías peligrosas requieren una serie de intervenciones durante su vida útil (en servicio) para que sigan cumpliendo los requerimientos reglamentarios aplicables o para adecuarlos, dentro de los límites permitidos, a otros usos. E. Sánchez Mota y E. Sánchez Carretón Calidad y Seguridad, S.L. (CYS) R. Guerrero Prieto Metalúrgica Gueca, S.L.

116 Ingeniería Química

- Bidones metálicos (normalmente de acero al carbono o acero inoxidable) (Fig. 1). - Cajas metálicas (normalmente de acero al carbono) y de madera o contrachapado. Por último, nos encontramos otros equipos de transporte, que se utilizan de forma repetida, sin que estén diseñados y construidos para este fin, como: - Bidones metálicos y de plástico. - Jerricanes metálicos y de plástico. - Cajas de cartón, madera, plástico. - Sacos de plástico, papel o textil. Este artículo pretende exponer los criterios básicos aplicables para la reutilización repetida y las distintas actuaciones que deben realizarse para mantener los equipos de transporte en condiciones de utilización. No tendremos en cuenta en este artículo los equipos de un solo uso, normalmente envases/embalajes y recipientes o cartuchos “no recargables”, así como los envases/embalajes para materias infecciosas (Clase 6.2) y los utilizados para las materias radiactivas (Clase7) y los equipos diseñados, construidos y probados conforme a códigos de diseño o normas técnicas, es decir, los recipientes a presión, cisternas y contenedores, cuyos sistemas de mantenimiento, reparación e inspecciones en general están suficientemente definidos. Aunque el contenido de este artículo recoge criterios incluidos en cualquiera de los Reglamentos aplicables a los distintos modos de transporte (ADR para carretera, RID para ferrocarril, IMDG para marítimo y OACI para aéreo), cuando sea necesario, haremos referencia a la reglamentación aplicable al transporte por carretera (ADR). Nº 463

reutilización de los equipos de transporte de mercancías peligrosas

Figura 1 Bidón de acero inoxidable diseñado y construido para utilización repetida. Aprobado para materias de una densidad de 2 kg/dm3 y probado a una presión de 900 Kpa. = 9 bar

El contenido del presente artículo no pretende establecer interpretaciones de la legislación, que corresponde a los órganos competentes de la Administración. La legislación aplicable en los distintos comentarios que recoge este artículo es: - Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera ADR 2007 (BOE 21-03-07 + 11-04-07). - Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español (RD551).

1. ¿Está permitida la utilización repetida?

No hemos detectado, en ninguno de los Reglamentos aplicables a los distintos modos de transporte, una prohibición expresa a la utilización repetida de los equipos. Por tanto, cualquier equipo de transporte puede ser utilizado repetidamente siempre que se cumplan los requerimientos establecidos para su uso, es decir: - El equipo de transporte, en todo momento, debe ser conforme con el modelo tipo, lo que implica cumplir con las características especificadas en el tipo aprobado: forma, espesores, equipamiento, etc., tanto del recipiente, como de los demás elementos que lo integran: cierres, equipos, estructura, etc., de forma que esté en condiciones de poder Octubre 2008

soportar las pruebas establecidas; además, deberá llevar las marcas, placas e inscripciones que establece para cada equipo el ADR. - No podrá utilizarse para contener y transportar materias incompatibles con los materiales de construcción del recipiente, cierres, juntas, accesorios y de cualquier otra parte que vaya a estar en contacto con dicha materia; deberán respetarse siempre los requerimientos del ADR al respecto y de los otros Reglamentos que sean preceptivos, si se utilizan otros modos de transporte. - Si en el certificado de aprobación del tipo, acta de ensayos u otra documentación reglamentaria relativa al equipo se determina que sólo podrá utilizarse para unas determinadas materias o en unas condiciones específicas, establecidas por el fabricante o la autoridad competente, estos criterios deberán ser respetados. - El cierre de los equipos deberá efectuarse conforme a las informaciones facilitadas por el fabricante. Transcribimos seguidamente la definición del ADR de "envase o embalaje reutilizado": “Un embalaje que, previo examen, haya sido declarado exento de defectos que puedan afectar a su aptitud para superar las pruebas funcionales. Esta definición incluye en particular aquellos que se vuelven a llenar de mercancías compatibles, idénticas o análogas, y que se transportan dentro de cadenas de distribución que dependan del expedidor del producto.”

Se define como embalaje reutilizado aquel declarado exento de defectos que puedan afectar a su aptitud para superar las pruebas funcionales

Esto nos lleva a señalar que cada expedidor, cargador o embalador (véase Capítulo 1.4 del ADR), debe verificar o hacer que se verifique que los equipos (envases, embalajes, grandes embalajes, grandes recipientes para mercancías a granel (GRG)) y cisternas (vehículos cisternas, cisternas desmontables, vehículos batería, CGEM, cisternas portátiles y contenedores cisterna), etc., son admitidos para el transporte que se va a realizar, son aptos para transportar las mercancías previstas y que llevan las marcas dispuestas por el ADR. El ADR recoge en sus definiciones el término “envase o embalaje reutilizado”, porque son equipos que no se diseñan y construyen, normalmente, para una utilización repetida; el resto de los equipos mencionados son diseñados y construidos para ser reutilizados de forma sistemática. Una vez indicados los conceptos básicos, pasemos a los prácticos. Entre los equipos que hemos relacionado anteriormente, unos van a poder ser sometidos a operaciones que permitan “adecuarlos” para aumentar su vida útil; otros, probablemente, deban desecharse cuando ya no cumplan las condiciones establecidas, porque los costes de su adecuación son tales que obligan a utilizar equipos nuevos. Las operaciones recogidas en el ADR, respecto a la adecuación de los equipos, son: - Envases/embalajes: Reacondicionado. - Grandes recipientes a granel (GRG o IBC): Mantenimiento y reparación. Nota: No se ha considerado la operación de reconstrucción, para los envases/embalajes y para los Ingeniería Química 117

transporte

GRG (IBC), porque se trata de una operación similar a la fabricación de nuevos equipos, que requiere que un modelo tipo sea ensayado conforme a lo establecido en el ADR para los equipos de nueva construcción. Todas estas operaciones deberán tener como resultado final que el equipo sometido a dichas operaciones se ajuste al modelo tipo aprobado. Analicemos las distintas posibilidades.

Figura 2 Caja de cartón (4G). Se observan perforaciones y desgarros. Esta caja no cumple con el modelo tipo y no debe transportarse (salvo en un “embalaje de socorro”) y no se podrá reutilizar

2. Reutilización de equipos sin operaciones de adecuación

Un equipo puede ser reutilizado siempre que, antes de su llenado, sea inspeccionado para comprobar que se ajusta al tipo aprobado, está exento de defectos que puedan afectar a la seguridad del transporte, está autorizado por el ADR para transportar la materia prevista y ésta es compatible con los materiales del envase, cierres, accesorios, etc. y, por descontado, que lleva el preceptivo marcado, realizado por el fabricante, que certifica su conformidad con el tipo cuando se fabricó. Para llevar a cabo esta inspección sería necesario disponer, al menos, de: - Personal competente que sepa cuáles son las características que debe controlar. - Documentación del equipo, certificado de aprobación del tipo, informe descriptivo (planos o esquemas y datos sobre espesores y dimensiones), acta de ensayos, etc., en donde se establezca las características del modelo tipo. - Tiempo suficiente para efectuar estas verificaciones en todos los envases o embalajes que se vayan a reutilizar.

En los bidones, además de comprobar la ausencia de abolladuras, especialmente en las zonas de refuerzo (bordonados y junquillos) y en las uniones agrafadas de los fondos con la virola (Fig. 3), es preciso asegurarse de que las roscas y las juntas de estanquidad de los cierres no están dañadas, es decir, el bidón debería ser capaz de soportar todas

las pruebas de homologación, entre ellas la prueba de presión; igualmente debería efectuarse una inspección interior para comprobar que no hay oxidaciones importantes, en especial picaduras, que puedan llegar a perforar la chapa. Me voy a permitir la licencia de comentar un hecho ocurrido durante una prueba de homologación,

Figura 3 Bidones de acero (1A1) con abolladuras importantes que no cumplen con el modelo tipo y, por tanto, no deberán transportarse (salvo utilizando un “embalaje de socorro”), ni reutilizarse

La verificación de algunos equipos es relativamente fácil; por ejemplo, las cajas de cartón (Fig. 2), en donde se tendrá que comprobar que no tiene ninguna rotura, marcas de roces, ni deformaciones. En otros equipos será una verificación algo más complicada, como en los sacos en donde se deberá comprobar igualmente el estado de los forros. No obstante, existen equipos que, por su tamaño y características, implican una verificación más minuciosa; me refiero a los bidones metálicos y las cajas metálicas o de madera con refuerzos metálicos. 118 Ingeniería Química

Nº 463

reutilización de los equipos de transporte de mercancías peligrosas

Figura 4 Bidón de acero con tapa móvil (diámetro de la abertura superior a 7 cm). Totalmente oxidado. Existen algunas abolladuras que no son visibles por la oxidación. Se aprecia una deformación debida a un golpe en la unión de la virola con el fondo superior. No se aprecian marcas de homologación

concretamente la del “apilado”, en la que un bidón fue rozado ligeramente por una de las horquillas de una carretilla, produciéndole una ligera deformación en uno de los bordones, de unos 10 cm de longitud, dejando dicha zona prácticamente plana; a los 15 minutos, el bidón, con la carga de apilado, había colapsado. Esto demuestra la importancia de la forma o perfil adoptado por los fabricantes de los bidones. Una de las partes vulnerables de los bidones son las uniones de los fondos con la virola (Fig. 4) y que, por la forma de manipulación, son sometidas a choques, produciendo las correspondientes deformaciones; éstas, si son importantes, hacen que el “agrafado” se deforme y pueda perderse la estanquidad. En lo que afecta a las cajas metálicas, normalmente las que se utilizan de forma repetida (por ejemplo, en el sector fabricación de accesorios para vehículos y que se muestra en la Figura 5) están provistas de cierres especiales y tienen sus correspondientes bisagras, y en algunas ocasiones elementos auxiliares para la apertura de las tapas. Durante la manipulación en las fábricas, almacenes logísticos y en las cargas o descargas, estas cajas sufren caídas y choques (Fig. 6) que afectan tanto a los elementos “débiles” (cierres externos), como a la propia estructura, paredes y refuerzos y a los medios de unión, soldaduras, remaches o tornillos, que pueden estar dañados y debilitados. Estas cajas deben ser igualmente sometidas, antes de su reutilizaOctubre 2008

ción, a una inspección para comprobar que no tienen desperfectos que afecten a las características del tipo aprobado con el requisito básico, ya mencionado, de que sea capaz de soportar las pruebas de homologación. Para los grandes recipientes para mercancías a granel (GRG o IBC) y los grandes embalajes se consideran y aplican los mismos criterios recogidos en los párrafos anteriores. En los bidones de plástico, los cuñetes (jerricanes) de plástico y los GRG de plástico rígido y GRG compuestos con recipiente interior de plástico, se tendrá que verificar

Es preciso tener en cuenta que no todos los depósitos pueden repararse

especialmente la fecha de fabricación que aparece en el marcado (mes y año), dado que, conforme se establece en el ADR, el tiempo de utilización admitido para el transporte de mercancías peligrosas es de cinco años a contar desde dicha fecha.

3. Envases y embalajes con “reacondicionado”

El término “reacondicionado” está recogido en las definiciones del ADR, sección 1.2.1, (véase "Envase reacondicionado"). Aunque el ADR particulariza para el caso de bidones, entendemos que se debe a que son los envases más utilizados en el mercado y que se someten, en muchos casos, a este proceso de reacondicionado; pero el reacondicionado es aplicable a

Figura 5 Caja de acero (4A). Dispone de tapa superior y lateral con bisagras y cierres para evitar la apertura de éstas durante el transporte

Ingeniería Química 119

transporte

Figura 6 Caja de contrachapado (4D) con refuerzos de aluminio. Dispone de tapa superior y lateral con bisagras y cierres para evitar la apertura de éstas durante el transporte. Se observan daños en un cierre y en un refuerzo inferior debido a golpes durante la manipulación

Cada inspección y prueba debe ser objeto de un informe que debe conservar el propietario del GRG

cualquier envase o embalaje que cumpla los requisitos establecidos al respecto en el ADR y que pasamos a describir: - El primer requisito es que el envase o embalaje corresponda a un tipo aprobado (homologado), lo que implica que el fabricante ha tenido que colocar en la forma preceptiva las marcas. - El segundo requisito es, de acuerdo a lo establecido en el apartado 6.1.3.3 del ADR, que deberá llevar las marcas indicadas en los apartados 6.1.3.1 a) a e) del ADR de forma permanente, es decir, que puedan resistir el proceso de reacondicionamiento (por ejemplo, las marcas estampadas). 120 Ingeniería Química

El Real Decreto 551/2006, en su artículo 8, punto 2, establece que “se entenderá por marcado permanente en envases metálicos la embutición o el troquelado alfanumérico con punzón o lápiz eléctrico y en envases de plástico el grabado por moldeo”, confirmando los criterios del ADR. Las marcas “permanentes”, en los casos mencionados, son las señaladas en Tabla 1. El proceso de reacondicionado implica: - Limpiar el envase o embalaje de forma que los materiales de construcción recuperen su aspecto inicial, eliminando todos los residuos de antiguos contenidos, así como la corrosión interna y externa, revestimientos externos y etiquetas.

- Restaurar el equipo a su forma y a su perfil de origen, enderezando los bordes y las uniones, de forma que sean estancas, reemplazando todas las juntas de estanquidad que no formen parte integrante del envase, así como cualquier otra operación similar dependiendo del tipo de envase o embalaje. - Inspeccionar los envases o embalajes después de haber sido limpiados, pero antes de ser repintados. - Rechazar todos los equipos que presenten picaduras visibles, una reducción importante del espesor del material, una fatiga del metal, roturas, arrugas, fisuras, roscas o cierres estropeados u otros defectos importantes. Entendemos que el cambiar un cierre o accesorio (tapón de rosca, válvula de aireación, cerraduras, amortiguadores, etc.), así como las juntas de estanquidad, no son operaciones del proceso de reacondicionado, aunque todos ellos deben corresponder con los establecidos por el fabricante en la información técnica emitida por él o recogida en la documentación legal, ya citada anteriormente. La sustitución de la parte de los cierres que forman parte del equipo o reparar sus roscas, sí debería considerarse una operación de reacondicionado.. Una vez realizado el reacondicionado, el “reacondicionador” debe colocar las marcas conforme se establece en 6.1.3.8 del ADR (Tabla 2). El reacondicionador deberá mantener las marcas del envase o embalaje que, por no ser permanentes, pudieran haberse eliminado durante el proceso de reacondicionado, marcándolas de nuevo, sin modificarlas, de forma que en ningún caso puedan indicar una

Tabla 1

Marcas permanentes a): 6.1.3.1

b): 6.1.3.1 c): 6.1.3.1

d): 6.1.3.1

e): 6.1.3.1

Código

La letra que

La “S” para los

Año de

del tipo

determina

embalajes autorizados

fabricación

de embalaje

el grupo de

para sólidos o

(últimas 2 cifras)

o UN,

embalaje

envases interiores, o

o, para los

en los casos

X (I), Y (II)

la presión de prueba

envases 1H y 3H,

permitidos

ó Z (III)

(Pp en kPa) si es para

el mes y el año

líquidos

de fabricación

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reutilización de los equipos de transporte de mercancías peligrosas

Tabla 2

Marcas para envases y embalajes reacondicionados h): 6.1.3.8

i): 6.1.3.8

j). 6.1.3.8

El distintivo del Estado en

El nombre del

El año de reacondicio-

el que se ha efectuado

reacondicionador u otra

namiento, la letra "R" y, en

el reacondicionamiento,

identificación del embalaje

cada embalaje que haya

indicado por el signo

especificada por la

superado la prueba de

distintivo de sus vehículos

autoridad competente

estanqueidad definida en

en tráfico internacional

aptitud funcional superior a la que correspondería al tipo de construcción original aprobado. Como se puede deducir de lo expuesto, el reacondicionador, que puede ser una entidad diferente al fabricante, debería disponer de toda la documentación técnica y legal relativa a los equipos que va a reacondicionar, para ajustarse en todo momento a los requerimientos aplicables y cumplir con el criterio básico de que el envase o embalaje sea capaz de soportar las pruebas de aprobación de tipo.

4. Mantenimiento de los grandes recipientes para mercancías a granel

El ADR establece, en el apartado 1.2.1, las operaciones de mantenimiento regular (o mejor rutinario) de los GRG, abarcando las siguientes operaciones: - La limpieza. - La sustitución de elementos que no forman parte integrante del GRG, tales como revestimientos o cierres (GRG flexibles). - El desmontaje y recolocación o reemplazo de los cierres sobre el cuerpo (incluyendo las juntas apropiadas), o del equipo de servicio. - La restauración del equipo de estructura (incluidos los refuerzos de los apoyos o patines o de los amarres de izado) (Fig. 7). Con las siguientes condiciones, según proceda en cada caso:

6.1.1.3, la letra adicional "L".

una vez efectuadas las operaciones de mantenimiento, el cgr deberá ser de nuevo conforme al modelo tipo aprobado

de contención de las mercancías o en cualquier elemento en las mismas condiciones o con una función relacionada con el mantenimiento de la presión de vaciado. - Las operaciones de mantenimiento no afectarán a la función de retención de mercancías de los GRG. Una vez efectuadas las operaciones de mantenimiento, el GRG deberá ser de nuevo conforme al modelo tipo aprobado. Después de estas operaciones de mantenimiento, no se requiere por parte del ADR ninguna prueba específica ni un marcado complementario, aunque normalmente se aprovecha esta situación para efectuar la prueba periódica que corresponda, en cuyo caso deberá aplicarse lo establecido en la reglamentación al respecto.

5. Reparación de los grandes recipientes para mercancías a granel

berá realizarse conforme se establezca en las instrucciones del fabricante y, al menos, deberá efectuarse una prueba para verificar la estanquidad. - En ningún caso podrán llevarse a cabo operaciones en la estructura cuando tengan una función

La reparación de un gran recipiente a granel (GRG) consiste en restaurar las partes que, por impactos, corrosión, fragilización o cualquier otra razón, hacen que no sea conforme con el modelo tipo aprobado. La reparación deberá hacer que el GRG sea de nuevo conforme con el modelo tipo y capaz de soportar los correspondientes ensayos de aprobación de tipo. A efectos del ADR, se considera reparación la sustitución del reci-

Figura 7 GRG dañados en la estructura. Pueden someterse a una operación de mantenimiento, sustituyendo la estructura (cortesía de METALÚRGICA GUECA, S.L.)

- Todos los elementos que se sustituyan deben ser conformes a las especificaciones originales del fabricante. - Si se sustituyen o se manipulan elementos que afecten a los cierres (incluidas las juntas), deOctubre 2008

Ingeniería Química 121

transporte

a efectos del adr, se considera reparación la sustitución del recipiente interior rígido de un cgr compuesto por un recipiente conforme a las disposiciones iniciales del fabricante

compuestos no son reparables; por tanto, en este caso sólo puede optarse por sustituir los depósitos. Igualmente establece que los GRG flexibles no son reparables a no ser que lo apruebe la autoridad competente. Después de una reparación, y de acuerdo con lo establecido en el apartado 6.5.4.5.2 del ADR, los GRG deben someterse, al menos, a los ensayos e inspecciones previstos en los apartados 6.5.4.4 (6.5.4.4.1 y 6.5.4.4.2), que se recogen a continuación, debiéndose redactar las actas correspondientes. - Verificación de:

piente interior rígido de un GRG compuesto por un recipiente conforme a las disposiciones iniciales del fabricante. Teniendo en cuenta los criterios aplicables a las operaciones de mantenimiento, la reparación afectará a los depósitos y a las estructuras o elementos que tengan una función de contención de las mercancías (por ejemplo, los refuerzos de los GRG con paredes planas) o afecten a una función relacionada con el mantenimiento de la presión de vaciado. Pero es preciso tener en cuenta que no todos los depósitos pueden repararse (Fig. 8). El ADR determina que los cuerpos de los GRG de plástico rígido y el recipiente interior de los GRG

• La conformidad con el modelo tipo, comprendidas las marcas. • El estado interior y exterior. • El buen funcionamiento del equipo de servicio. - Prueba de estanquidad en las condiciones establecidas en el ADR, si el GRG es metálico, de plástico rígido o compuesto destinado a contener líquidos, o las materias sólidas con llenado o vaciado a presión. Estos ensayos pueden considerarse a los efectos del cumplimiento de las pruebas periódicas cada 2,5 y 5 años. Además, conforme al apartado 6.5.4.5.3 del ADR, la parte (entidad) que realice los ensayos e inspecciones, como consecuencia

Figura 8 GRG dañado en el cuerpo. Dependiendo de la naturaleza del daño podrá someterse a una operación de reparación o desecharse (cortesía de METALÚRGICA GUECA, S.L.)

122 Ingeniería Química

de la reparación, debe marcar de forma durable en el GRG, junto a la marca “UN” del modelo tipo del fabricante, las siguientes indicaciones: - El país en el que se han realizado las pruebas e inspecciones. - El nombre o el símbolo autorizado de la parte (entidad) que ha efectuado las pruebas e inspecciones. - La fecha (mes, año) de las pruebas e inspecciones. Es necesario resaltar que, de acuerdo con el apartado 6.5.4.4.3 del ADR, cada inspección y prueba debe ser objeto de un informe que debe conservar el propietario del GRG, como mínimo, hasta la fecha de la inspección o prueba siguiente.

6. Grandes embalajes

En algunas ocasiones puede haber “lagunas” en la reglamentación, que deben ser subsanadas con la utilización del sentido común, la analogía jurídica y aplicando criterios generales. En esta ocasión afecta a los grandes embalajes, recogidos en el capítulo 6.6 del ADR, que, siendo equipos que por sus características y coste de fabricación entendemos que son diseñados y construidos para una reutilización repetida, no hemos detectado ninguna referencia en el ADR respecto a las operaciones de “reutilización, “reacondicionado”, “mantenimiento” o “reparación” para estos equipos. En algunos casos, un mismo equipo puede ser aprobado como caja de acero (4A) y gran embalaje (50 A). Aplicando los criterios que hemos mencionado en este artículo, y teniendo en cuenta que en cualquier momento de su utilización en el transporte de mercancías peligrosas deben ser conforme al modelo tipo aprobado que corresponda, estos equipos deberán ser sometidos a las operaciones de adecuación necesarias, para que se cumplan las condiciones de uso establecidas en el ADR. Consideramos que, a falta de criterios recogidos de forma específica en el ADR, al menos, deberían ser tratados como los envases/ embalajes. Nº 463

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Selección de Envases/Embalajes, Recipientes o GRG destinados al transporte de Mercancías Peligrosas.

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INDICE 0. 1. 2. 3. 4. 5.

GENERAL OBJETO ALCANCE RESPONSABILIDADES REFERENCIAS PROCEDIMIENTO

6.

ANEXOS: Los impresos relacionados en el documento

REVISIÓN Nº

FECHA

NATURALEZA DEL CAMBIO

1 2

12-04-07 06-03-09

Actualización al ADR 2007 Actualización al ADR 2009 (No se modifica el documento)

APROBADO Fecha

Nombre, cargo y firma: Enrique Sánchez Mota Dirección Técnica

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Selección de Envases/Embalajes, Recipientes o GRG destinados al transporte de Mercancías Peligrosas.

0.

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GENERAL

El transporte de Mercancías Peligrosas por carretera en BULTOS requiere unas consideraciones especiales en cuanto a la aplicación de la Legislación vigente. En este tipo de transporte se dan las Exenciones totales al ADR cuando se transportan Cantidades Limitadas (LQ) y las exenciones parciales del ADR en los casos en que se transportan “Pequeñas” cantidades por Unidad de Transporte que no sobrepasan unos determinados valores en función de la Clasificación de las Mercancías en Categorías de Transporte. Existen igualmente otros criterios de exención recogidos en las Disposiciones Especiales (ADR Tabla A columna 6) y sección 3.3 del ADR así como en el apartado 1.1.3. Por otra parte las Mercancías se transportas en Bultos (concepto que después definiremos) y en las operaciones relativas a la selección de los envases/embalajes, GRG y recipientes y en la preparación de estos (envasado, etiquetado, etc.), interviene el EXPEDIDOR, aspecto que no se presenta en el transporte de líquidos o graneles en cisternas. Es preciso recalcar que, una de las diferencias entre las Cisternas y los Bultos (en su concepto de envases, recipientes y GRG) estriba en que las primeras sirven normalmente y de forma exclusiva para el transporte, descargando la mercancía en depósitos, mientras que los Bultos sirven además para Almacenamiento de la mercancía en los puntos de destino; esto implica un tiempo de permanencia del producto químico en el recipiente y este debe de cumplir esta misión. En el transporte en Cisternas el Expedidor y/o Cargador no tiene que seleccionar el “envase” y preocuparse de adquirir uno que esté Homologado, porque es una responsabilidad del Transportista.

DEFINICIONES Y COMENTARIOS BASICOS "Bulto", es el producto final de la operación de embalaje preparado para su expedición, constituido por el propio embalaje o el gran embalaje o el GRG (gran recipiente para mercancías a granel) junto con su contenido. El término incluye los recipientes para gases tal como se definen en la presente sección (1.2.1), así como los objetos que, por su tamaño, peso o configuración puedan transportarse sin embalaje o ser transportados en cestos, jaulas o en recipientes que puedan ser manipulados. El término no se aplica para las mercancías transportadas a granel (ver definición más abajo) ni a las materias transportadas en cisternas; Nota: Para las materias radiactivas, se deberá ver la subsección 2.2.7.2 "Transporte a granel", el transporte de materias sólidas o de objetos no EMBALADOS, en vehículos o contenedores. Este término no se aplica ni a las mercancías que son transportadas como bultos, ni a las materias que son transportadas en cisternas;

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Envases y Embalajes (en adelante E/E), son equipos de transportes recogidos en la Parte 6.1. y en las definiciones de la sección 1.2.1. Nota: No se consideran en este documento los envases/embalajes destinados a Materias de la clase 6.2 y 7 (secciones 6.3 y 6.4 del ADR) Grandes Recipientes para Granel (en adelante GRG) son equipos de transportes recogidos en la Parte 6.5. y en las definiciones de la sección 1.2.1. Grandes Embalajes son equipos de transportes recogidos en la Parte 6.6. y en las definiciones de la sección 1.2.1. Recipientes a Presión, son equipos de transportes específicos para contener y transportar GASES (Clase 2) y que se recogen son equipos de transportes definidos en la Parte 6.2. y en las definiciones de la sección 1.2.1. Para cada tipo de E/E, GRG, Gran Embalaje o Recipiente, están determinadas las características y las pruebas a realizar para su Aprobación de Tipo (homologación). Para transportar gases también existen otros equipos de capacidad reducida que se recogen en la Parte 6.2. y en las definiciones de la sección 1.2.1. Nota: Los aerosoles no se consideran recipientes sino Objetos. A los efectos de este Documento cuando se aluda a estos equipos se utilizará la sigla ET.

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1.

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OBJETO

El presente procedimiento establece la sistemática a seguir para efectuar la Selección de Envases/Embalajes, Recipientes, GRG y Grandes Embalajes, destinados al transporte de Mercancías Peligrosas.

2.

ALCANCE

Este procedimiento se aplicará a la selección de todos los ET destinados al transporte de Mercancías Peligrosas (MP). Se podrá aplicar a los envases destinados a contener Sustancias y Preparados Peligrosos en los casos determinados por la legislación correspondiente y que hace referencia al cumplimiento de la reglamentación sobre transporte de MP. No se incluye la selección de Cisternas

3.

RESPONSABILIDADES

Cada Organización determinará quien desarrolla las actividades recogidas en este documento y quien es responsable de las mismas. En cualquier caso los Responsables de departamentos de compras que tengan la función de adquirir los envases a los que aplica este documento tienen la responsabilidad de cumplir lo establecido en el mismo.

4.

REFERENCIAS

La normativa que se ha tomado como referencia es la Legislación específica de los distintos Modos de Transporte (ADR, RID, IMDG, OCAI) especialmente carretera: • • •

Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera ADR 2009 (BOE 29-07-2009)). REAL DECRETO 551/2006, de 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español. (RD551) LEY 29/2003, de 8 de octubre, sobre mejora de las condiciones de competencia y seguridad en el mercado de transporte por carretera, por la que se modifica, parcialmente, la Ley 6/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

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5.

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PROCEDIMIENTO

En la selección de estos equipos se deberá tener en cuenta, al menos, los siguientes factores: a) b) c) d)

Características de las Materias (ligado a su clasificación) Cantidad de Mercancía a transportar. Modos de Transporte que se van a utilizar (carretera, ferrocarril, mar y aire) Requisitos del Cliente.

Las condiciones básicas de utilización de un ET son las siguientes: ƒ

Debe estar Homologado para el Grupo de Embalaje (GE) correspondiente a la MP a contener o para la Materia en cuestión cuando no tenga asignado GE (p.e.: gases - Clase 2).

ƒ

Debe, en conformidad con lo anterior, disponer del Marcado establecido ADR/RID/IMDG/OACI y en las condiciones indicadas en dichos reglamentos.

ƒ

Debe estar recogido en la Instrucción de Embalaje que corresponda a la MP a contener (Columna 8 de la Tabla A y apartado 4.1.4 del ADR) y cumplir las disposiciones especiales sobre embalaje que les sean aplicables.

ƒ

Debe estar autorizado este tipo de ET para los Modos de Transporte que se vayan a utilizar

ƒ

La MP debe ser compatible con los materiales de fabricación del ET incluyendo accesorios y juntas.

a)

en

el

Características de la Materia. (clasificación) Dos aspectos quedan afectados por las características de la Materia: la autorización a utilizar un tipo de ET y la compatibilidad de los materiales de fabricación con la MP a contener. En primer lugar se efectuarán las comprobaciones indicadas en la tabla siguiente:

Criterio a analizar Si los ET están autorizados para llevar la MP Si existen Disposiciones Especiales de Embalajes aplicables Si deben aplicarse Disposiciones sobre Embalaje en común.

ADR 2001 (o posterior) Tabla A Sección (columna) 8 4.1.4 9ª 4.1.4 9b 4.1.10

Por otra parte se estudiará si la MP es compatible con los materiales de fabricación de dichos equipos, recurriendo a información técnica o asesoramiento de personas competentes.

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En el caso de ET fabricados con material plástico, las MP autorizadas deben estar indicadas expresamente en la Homologación o documento complementario y deberá aplicarse lo establecido en el ADR, apartado 4.1.1.19 “Verificación de la compatibilidad química de los embalajes de plástico,….”. La vida útil de estos equipos está limitada a 5 años desde la fecha de fabricación, salvo periodo inferior fijado por el ADR. En el caso de que la materia no sea compatible con el material de fabricación del ET, se optará por cambiar el Material o poner un revestimiento adecuado. Por otra parte, algunas materias precisan la incorporación de sistemas de venteos adecuados para evitar la creación de sobrepresiones peligrosas. b)

Cantidad de Mercancía a transportar. La cantidad de MP a transportar no influye especialmente en la capacidad de los ET, salvo desde el punto de vista logístico. No existen requisitos en cuanto a la cantidad mínima de mercancía que pueda contener un ET. La capacidad de los ET solo está condicionada, reglamentariamente, por los límites establecidos para cada tipo de ET en el ADR, definidos en las Instrucciones de Embalaje aplicables y en las Disposiciones Especiales de Embalajes. Aunque la capacidad del ET está sólo condicionada a las máximas establecidas, el Expedidor al seleccionar el ET, y cuando se trate de materias líquidas o gases, debe considerar que deberá dejar una cámara de aire, es decir deberá calcular el Grado de Llenado y no sobrepasarlo. El Grado de Llenado se establece como porcentaje en volumen de la capacidad del envase y su cálculo se determina en el apartado 4.1.1.4 y/o en las Instrucciones de Embalaje del ADR.

c)

Modos de Transporte que se van a utilizar (carretera, ferrocarril, mar y aire) Los Modos de transporte condicionan, en función de sus características, los tipos de ET autorizados y requerimientos complementarios, siendo fundamental determinar dichos Modos. El transporte aéreo es el que condiciona de forma muy restrictiva la utilización de ET especialmente en lo que se refiere a los riesgos admitidos (clases) y la cantidad de MP autorizada por Bulto, siendo función del tipo de aeronave (pasajeros o carga). El transporte marítimo es menos restrictivo que el aéreo, pero más que el terrestre en sus dos modos. Por tanto, si el punto de destino obliga a utilizar un transporte multimodal, deberá tenerse en cuenta los ET cuyo uso esté autorizado y que se determina en cada Legislación específica.

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Condiciones del Transporte. Igualmente deben tenerse en cuenta las condiciones de transporte en función de los Modos que van a utilizarse, y que seguidamente se indican: • • •

La temperatura mínima y máxima prevista durante el Transporte (dilatación de líquidos). La presión atmosférica en el transporte aéreo (inferior a la presión atmosférica a nivel del mar, que ocasiona un incremento en la presión interna del envase). Las acciones que se pueden producir sobre los ET por otros bultos.

En relación con estas acciones, es importante definir en el Sistema de Transporte la estiba de los Bultos de forma que las acciones sobre los ET sean siempre inferiores a las comprobadas durante los ensayos de homologación. Es preciso tener en cuenta que en estos ensayos no se consideran, para los envases/embalajes el coeficiente de mayoración (para tener en cuenta las aceleraciones durante el transporte) utilizado en otros equipos (1,8 g). Por lo que es recomendable que durante el transporte, la carga sobre un envase no sobrepase la masa (peso) utilizada en el ensayo de apilamiento dividida por este factor (1,8). Nota: Si no se entiende este requisito, consúltelo con su Consejero de Seguridad. d)

Requisitos del Cliente. Los clientes establecen requisitos derivados de los sistemas de manipulación de los ET, que pueden condicionar tanto el tipo como las capacidades y formas. Desde el punto de vista de la seguridad, uno de los factores a tener en cuenta son los sistemas de almacenamiento, en lo que se refiere al apilado. Deberá solicitarse al fabricante del ET que indique claramente la resistencia de estos al apilamiento, que es una de las características que se comprueba en los ensayos de Homologación. Para ello se solicitará copia del informe de pruebas, cuando se considere necesario.

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