Sin pobres no hay pobreza: Control de la Natalidad, Discriminación y Violencia contra la Mujer en el Perú1 Margarita María Díaz Picasso En mayo de 1997 fui visitada por una enfermera (no recuerdo el apellido) quien ya me había buscado varias veces. Mi esposo se niega a recibir a la enfermera pues ya había escuchado en la calle que cortaban mujeres para que no tuvieran hijos. Sin embargo, 2 enfermeras me ubicaron y envuelta en una frazada y diciendo que me iban poner una inyección para la anemia, me llevaron a la posta. Cuando llegué a la posta, me dijeron que para evitar hijos con anemia, me iban a ligar pues así me iban a curar…Asustada quise escapar pero lograron meterme a la sala. Me acostaron en el piso atada por las manos. Pedí que no me cortaran pues tenía la T de cobre. Me contestaron que me la sacarían y que no pasaría nada. Y que además mi esposo había firmado y que la 2 operación solo duraría un año.

Introducción El Perú es un país de contrastes, un país en el que convive la modernidad con la tradición, y los avances tecnológicos de última generación con los modos más antiguos de concebir la relación con el ambiente y el entorno. Nuestra sociedad está compuesta por distintos grupos humanos, fruto de mixtura entre españoles, indígenas, negros, asiáticos entre otros; mostrándose como una sociedad mestiza por excelencia. Este mestizaje no homogéneo, posee características singulares dependiendo de la costa, la sierra o la selva. En los Andes peruanos hallamos lenguas como el Aymara y el Quechua, formando parte este último de los idiomas oficiales de la nación junto al Castellano. La Selva por su parte nos presenta una 3 multiplicidad de dialectos y lenguas, tales como el aguaruna, el shipibo, el Wampis, entre otros. Según el mapa etnolingüístico del Perú elaborado en el 2009 por el Instituto de Desarrollo de Pueblos Andinos y Afroperuanos (INDEPA), el Perú posee 15 familias etno lingüísticas y 71 etnias. Por su parte, el II Censo de Comunidades Indígenas de la Amazonía Peruana (2008), indica que en el Perú existen 1,786 comunidades indígenas, repartidas en 11 departamentos del país (de 24), concentrándose la mayor población indígena en los departamentos de Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Loreto, Madre de Dios, Pasco, San Martín y Ucayali. Cifras Censales 2007 Perú/ Totales Generales/Sistema de Indicadores de Pobreza Censo Nacional 2007 – Totales Nacionales Variable/Indicador PERÚ Número Porcentaje Población Censada 27,412,157 -Salud Población que no tiene ningún 15,813,457 57,7% seguro de salud Población con seguro integral de 5,051,559 18,4% salud Tasa de analfabetismo Total 1,359,558 7,1% Femenino 1,023,288 10,6% Pobreza Monetaria Incidencia de pobreza total 10,770,967 39,3% Incidencia de pobreza extrema 3,764,688 13,7% Fuente: ttp://www1.inei.gob.pe/web/UltimasPublicaciones/Pobreza/Publicaciones.html

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Ponencia Presentada en la III Conferencia Internacional Mujer, Género y Derecho. La Habana-Cuba 2010 Testimonio Nº 11 de Mujer de 44 años. En: http://www.mamfundacional.org/ef/Testimonios-Mujeres-de-Anta-AQV.pdf 3 El Mapa Etnolingüístico del Perú 2009 cruza indicadores con el más reciente Censo Nacional del 2007, para identificar cartográficamente a 1.786 comunidades indígenas en 11 departamentos con mayor precisión etnocultural y lingüística, convirtiendo al Perú en el país más heterogéneo de América. www.bvcooperacion.pe. A ello se suma que en la selva del Perú existen indígenas no contactados y en aislamiento voluntario, de cuya densidad poblacional no se posee aún cifras oficiales. 2

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Como se observa en este cuadro, el acceso a la salud y educación de calidad, son temas pendientes de solución en la agenda pública peruana. Las desigualdades económicas entre los diferentes sectores de la población peruana, y la gran cantidad de población debajo de la línea de pobreza, han servido de inspiración a múltiples teorías que intentan dar explicación o formular hipótesis sobre los por qués de la pobreza. Estos por qués formulados desde una mirada neoliberal, suelen culpabilizar de la pobreza precisamente a los grupos vulnerabilizados y excluídos de la sociedad, principalmente indígenas y campesinos, y a las mujeres más pobres del Perú al considerarlas reproductoras “de pobreza”. El País a inicios de los 90s Durante el primer gobierno del Presidente García, hacia fines de los años 80, el Perú enfrentaba una 4 tasa anual de inflación para 1990 del 7,650% ; esto significaba estar inmersos en una economía de post guerra, con precios inaccesibles para los productos de primera necesidad y transporte; ello sumado a la escasez de bienes de pan llevar, combustible y otros. 5

La población adecuadamente empleada cayó de 53% en 1985 a 5% en 1990, el ingreso mínimo legal mensual se redujo de 37 a 18 dólares, y el gasto social per cápita bajó de 41 dólares en 1985 a 12 dólares en 1990. Entre 1980 y 1990, los sueldos del sector privado cayeron en un 69%, los del sector público en 83% y el sueldo mínimo en 73%. Sumado a ello, en 1991 el país enfrentó una epidemia de cólera. El Ministerio de Salud para mayo de 1991 contabilizó el número de personas infectadas en 6 193,000; 76,000 hospitalizadas y 1,559 fallecidas. Respecto del acceso a servicios, en 1988 solo el 55,2% de la población peruana contaba con agua 7 potable, y el 41,3% con servicios de desagüe. Para los años 90, el país enfrentaba además un escenario de violencia política, la misma que hacia mayo 8 de 1991 le había costado al Perú 18 mil millones de dólares y alrededor de 22,000 vidas humanas. En este escenario, llegó al gobierno Alberto Fujimori Fujimori, cuyo slogan de campaña era “Honradez, Tecnología y Trabajo”. Una de las primeras medidas de Fujimori al instalarse en el poder, fue la realización de un llamado “sinceramiento económico”, que en términos coloquiales significó un shock económico (10 de agosto de 1990); con el consiguiente aumento de precios (algunos exponencialmente), la drástica reducción de los subsidios y el congelamiento de los salarios. Gráfico Expresa el alza de productos al día siguiente del llamado Fujishock Producto

Precio antes del Precio después del Shock (En Intis shock (En Intis Millón) Millón) Lata de Leche 120,000 330,000 Kilo de Azúcar 150,000 300,000 Pan Francés 9,000 25,000 Gasolina 21,000 675,000 Fuente: Diario La República del Perú. Memorias del Fujishock

Como consecuencia de estas condiciones económicas, se observó una mayor incorporación de los miembros de las familias al mercado laboral informal, especialmente en el caso de niños y mujeres; debido a la necesidad de apoyar en la obtención de recursos para los hogares.

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Instituto Cuánto. Ajuste y Economía Familiar 1985 -1991. Tomos I, II, y III. Lima, junio 1991. Cuyos ingresos alcanzan para cubrir la canasta básica familiar. Instituto Cuánto. Ob. Cit. 7 Instituto Cuánto. Ob. Cit. 8 Instituto Cuánto. Ob. Cit. 5 6

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En este contexto, se sumó que el Programa de Apoyo Social diseñado por el Gobierno para “paliar” el ajuste económico, solamente fue ejecutado al 14%, con la evidente desatención de los sectores más 9 vulnerabilizados y excluídos de la sociedad peruana. La violencia política, la hiperinflación y el ajuste económico, trajeron como resultado la creciente concentración poblacional en las zonas urbanas del país por la migración del campo a la ciudad; llegando 10 éstas a soportar el 70% de la población nacional. Las poblaciones más empobrecidas diversificaron sus fuentes de ingresos, y se organizaron formando comedores comunitarios y clubes de madres, a fin de proveerse de alimentos para su subsistencia. Este corolario sirve para conocer en qué circunstancias es que se planificó y aplicó en el Perú la Política de Planificación Familiar durante el gobierno del ex presidente Alberto Fujimori; pues ésta se enmarcó como una de las estrategias de lucha contra la pobreza. Durante el segundo gobierno del Presidente Fujimori (1995-2000), y en el marco de la lucha contra la pobreza, se intensificaron los programas de planificación familiar, con un sesgo controlista de la natalidad. Esta política se direccionó hacia las mujeres más pobres, especialmente de las zonas rurales, vulnerando el principio de igualdad y no discriminación, no se observaron los estándares internacionales ni se respetó el carácter multicultural del país. El resultado fue la vulneración de los derechos humanos de las mujeres, mujeres fallecidas, esterilizadas sin su consentimiento y/o forzadas, o con alguna discapacidad sobreviniente. El bajo nivel educativo, la situación de pobreza, las diferencias culturales y la condición de ser mujer, además de un contexto nacional de conflicto armado interno (1980-2000), fueron elementos que aportaron al aumento de la vulnerabilidad e indefensión de este grupo poblacional frente a la implementación de esta política. El Estado peruano enfrentó diversas demandas por estos casos, llegando incluso a tribunales internacionales ante los que tuvo que reconocer su responsabilidad por violación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. El enfoque de Interculturalidad y el derecho a la salud Denominamos interculturalidad, a la relación de respeto y comprensión de la forma de interpretar la realidad y el mundo, en un proceso de comunicación, educación y formación entre culturas diferentes. La manera en que entendemos el mundo, el cuerpo, la salud y la enfermedad varía de una cultura a otra. Por eso, para poder entendernos con personas de otra cultura, es necesario establecer puentes de comprensión y respeto. La Organización Panamericana de la Salud (OPS) señala: “...La interculturalidad está basada en el diálogo, donde ambas partes se escuchan, donde ambas partes se dicen y cada una toma lo que puede ser tomado de la otra, o sencillamente respeta sus particularidades e individualidades. No se trata de 11 imponer, de avasallar, sino de concertar...” La trascendencia de incorporar el enfoque intercultural en las políticas y en la mística del personal que labora dentro del sistema de salud, obedece a la necesidad de otorgar a nuestra población servicios dotados de una visión basada en el reconocimiento y respeto de la diversidad cultural del país, así como la participación de los usuarios y usuarias en el diseño de estrategias y programas. Consideramos que

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Instituto Cuánto. Ob. cit. Instituto Cuánto. Ob. cit. 11 . Servicios de Salud Araucaria IX Región. Ministerio de Salud de Chile. Primer Encuentro Nacional Salud y Pueblos Indígenas. OPSOMS. Saavedra Chile, 1996. 10

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esto favorece las mejoras, adecuaciones y servicios complementarios que garanticen la calidad, la 12 accesibilidad y la satisfacción del usuario/usuaria y el proveedor. Según el sociólogo Juan Ansión, la interculturalidad se entiende como una situación de hecho, debiéndose entender la interculturalidad en el Perú como una perspectiva de reconciliación nacional y de aprendizaje mutuo. Ansión refiere que es deseable como una perspectiva en la cual se busca el diálogo entre culturas, digamos la interculturalidad que corresponde a un proyecto de construcción de 13 país. Por esta razón, la interculturalidad es esencial en el respeto a la diversidad y relaciona de manera sinérgica, una propuesta para los Derechos Humanos en Salud, identificando canales de información sobre los derechos de los pacientes, y de un actuar ético por parte del personal de salud. Un tema a resaltar desde este enfoque es la importancia de considerar la competencia cultural del personal de salud, pues se trata de obtener una atención oportuna, técnicamente efectiva y culturalmente aceptable, lo cual tiene que ver con variables sociales asociadas también a la desigualdad de género. En general existe una subvaloración de los problemas de salud de la mujer como parte de una cultura del silencio, que se traduce en la baja calidad de atención que brindan los proveedores de salud a las mujeres en la atención del embarazo, parto y post parto. Estas atenciones se caracterizan por ser autoritarias, prejuiciosas y por estar definidas dentro de un modelo tradicional biomédico. De otro lado, los servicios deben ser aceptables y adecuados desde el punto de vista de las usuarias potenciales (adecuación cultural de los servicios); cuestionando las relaciones autoritarias del modelo tradicional médico-paciente, y ubicando la interacción proveedor-usuaria en una base más igualitaria con la incorporación de las parejas dentro de este proceso. El personal de salud debe por ello estar capacitado necesariamente para brindar información confiable y transmitir ésta con respeto, amabilidad y calidez a las usuarias y sus parejas, así como recibir los insumos y equipos suficientes para realizar eficiente y eficazmente su trabajo. Para lograr la interculturalidad en salud y hacer viable una mejora sustancial en la cobertura y calidad de la atención de salud es necesario revalorar la dimensión intercultural, esencial en el proceso de salud-enfermedad. Esta revaloración influye en las relaciones existentes entre los sujetos que portan, sufren y buscan la curación de las enfermedades y el personal de salud que interactúa con ellos para 14 brindarles una adecuada atención y tratamiento. Cuando por el contrario se consideran las diferencias culturales como obstáculos, se advierte un eurocentrismo cultural que privilegia el enfoque bio-médico y de lucha contra la pobreza desligado de los enfoques de derechos humanos, interculturalidad y género. Es ante este escenario que la vulneración de las personas más excluídas y culturalmente diversas pasa a formar parte de una historia que bien pudo evitarse en las intervenciones médicas y políticas. La Planificación Familiar en la Era Fujimori “Luego de la ligadura o vasectomía encontrarás la felicidad” 15

Desde un inicio, el gobierno de Fujimori estableció la planificación familiar como una de sus prioridades, especialmente con un objetivo demográfico y como parte de una estrategia de lucha contra la 16 pobreza.

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El enfoque intercultural: Herramienta para apoyar la calidad de los servicios de salud Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud, Dirección General Adjunta de Implantación en Sistemas de Salud, Dirección de Medicina Tradicional y Desarrollo Intercultural, México, 2002. 13 http://www.interculturalidad.org/1_01.htm 14 Consorcio de Investigación Económica y Social. Vinculo entre la Salud Pública y los Derechos Humanos. Lima Perú mayo 2004. 15 Consigna de un folleto de la campaña. “Informe Final de la Comisión Especial Sobre Actividades de Anticoncepción Quirúrgica”. Lima- Perú. Julio del 2002. P. 81. En: http://www.mamfundacional.org/ef/Informe-Final.pdf 16 Consorcio de Investigación Económica y Social CIES/GRADE. Planificación Familiar y Salud Materno Infantil en el Perú. ¿Una cuestión de número o de momento? Martín Valdivia. Lima 2002.

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El 28 de julio de 1990, el gobierno de Alberto Fujimori, inauguró el “Programa Nacional de Población 1991-1995”, que fuera elaborado por un comité técnico sectorial, nombrado por R.S. N. 046-91-PCM de fecha 13 de febrero de 1991. Este programa fue aprobado por la Comisión Interministerial de Asuntos 17 Económicos y Financieros (CIAEF), convirtiéndolo en Política preferente del Gobierno Peruano. Posteriormente, el ex Presidente Fujimori declararía el decenio 1992-2002 como la “Década de la Planificación Familiar”, aprobando su denominación mediante la Resolución Ministerial N. 0738-92SA/DM el 02 de diciembre de 1992. “El Programa de Planificación Familiar se constituyó como uno de los Programas de Salud de alcance nacional que conformaban la Dirección de Programas Sociales de la Dirección General de Salud de las Personas, de acuerdo a lo normado en la Séptima Disposición complementaria del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, que se aprobó con Decreto Supremo N. 02-92-SA del 18 18 de agosto de 1992” En 1994 se creó por orden de Palacio de Gobierno, una comisión especial encargada de organizar la aplicación de las políticas de planificación familiar (CORDIPLAN). Esta comisión salió a luz mediante el Decreto Supremo N. 055-97-PCM. El CORDIPLAN estaba compuesto por el Viceministro de Promoción de 19 la Mujer y Desarrollo Humano , quien la presidía, el Viceministro de Salud, el Viceministro de gestión pedagógica del Ministerio de Educación y el presidente del Instituto Peruano de Seguridad Social. El año 1994 se llevo a cabo en El Cairo, la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo, CIPD y en 1995 se realizó la IV Conferencia de la Mujer en Beijing, Pekín. Según el Informe Succar, “El Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo parte de la premisa de que los objetivos de desarrollo –entre ellos la pronta estabilización del crecimiento demográfico- solo pueden lograrse si las políticas y programas de población, se basan en los derechos humanos y en las 20 necesidades y aspiraciones de cada hombre o mujer” “En la IV Conferencia sobre la Mujer en Pekín, se reconoció la pluralidad cultural y el respeto por la identidad étnica como un derecho que favorece la unidad nacional y la consolidación de la paz y la democracia, de igual forma se avanza en el respeto de los derechos de la mujer, entre ellos sus derechos reproductivos, y se garantiza la igualdad de acceso y la igualdad de trato de hombres y mujeres en la 21 educación y en la atención de la salud.” La inversión de la cooperación internacional en programas de Planificación Familiar se realizó sobre la base de acuerdos internacionales. Es claro que la participación gubernamental en la Conferencia Mundial sobre la Mujer de 1995 en Beijing marcó un cambio sustancial. En dicha reunión se lograron consensos conceptuales y de 22 formulaciones de política para la lucha de las mujeres por sus derechos sexuales y reproductivos. Si bien es cierto que el enfoque de las Conferencia de Población y Desarrollo de El Cairo en 1994 y la Conferencia de la Mujer en Beijing, enfatizaron la salud reproductiva desde un enfoque integral de derechos humanos y no controlista; en el caso peruano, estas conferencias sirvieron de sustento precisamente para lo contrario; es decir para diseñar y aplicar una Política Controlista de la Natalidad, 23 revestida bajo el ropaje de una de Planificación Familiar y de Ejercicio de Derechos. El 09 de setiembre de 1996, se promulgó la Ley N. 26530, la cual modifico el articulo VI del Titulo Preliminar del Decreto Legislativo N. 346 (Ley Nacional de Población), eliminando así la restricción de

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Congreso del Perú. Subcomisión Investigadora de Personas e Instituciones Involucradas en las Acciones de Anticoncepción Quirúrgica Voluntaria (AQV) Informe Final sobre la Aplicación de la Anticoncepción Quirúrgica Voluntaria en los años 1990 2000. Lima Perú junio 2002. 18 MINSA Inspectoría General. Informe N. 018-2003-2-0191-EE-OECNTS-IG/MINSA “Examen Especial al Programa de Planificación Familiar de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud” Lima PERU 2003 19 Hoy Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES). 20 Succar, García, Reyes, Supa. Informe Final de la Comisión Especial sobre Actividades de Anticoncepción Quirúrgica Voluntaria (AQV). Lima, junio 2002. 21 Informe Succar. Ob Cit. 22 Consorcio de Investigación Económica y Social CIES/GRADE. Ob. Cit. 23 Consorcio de Investigación Económica y Social CIES/GRADE. Ob. Cit.

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considerar la esterilización como un método de planificación familiar. Esta modificación fue observada por la Subcomisión Investigadora del Congreso de la República, que advirtió la existencia de un vicio procesal al haberse redactado el dictamen de la modificatoria con fecha posterior a la votación de la iniciativa. Cabe señalar que hasta la promulgación de la Ley Nº 26530, la cual incorporó la Anticoncepción Quirúrgica Voluntaria (ligadura de trompas y vasectomía) como métodos alternativos irreversibles para planificar la familias; estas intervenciones no formaban parte de la oferta de métodos modernos y solo eran aceptados bajo el criterio de riesgo reproductivo. Una vez que la esterilización fuera considerada un método de planificación familiar, el sector salud dictó una serie de normas y dispositivos encaminados a la ejecución de campañas masivas de planificación familiar, privilegiando las esterilizaciones frente a otros métodos anticonceptivos temporales, organizándose incluso campañas y festivales de esterilización. La Aplicación de la Política de Planificación Familiar y Salud Reproductiva: Quejas y Denuncias ante la Defensoría del Pueblo “Me operaron el 12 de noviembre de 1997 en la posta de salud de Limatambo cuando tenía 22 años en circunstancias cuando iba al chequeo de mi hijo menor. La obstetriz Elvira no sé su apellido, me convenció. En la asamblea comunal llegaron las enfermeras de la posta de salud de Limatambo informando sobre la ligadura. Hicieron firmar a varios hombres, dentro de ellos a mi esposo. Yo nunca firmé ninguna autorización… “ 25

Una de los principales organismos estatales encargados de investigar los casos de mala aplicación de la política de población y más precisamente las denuncias y quejas relativas a las Anticoncepciones Quirúrgicas Forzadas (AQF) o aquellas que no cumplieron con las mínimas garantías para la vida y la salud de las personas, fue la Defensoría del Pueblo. Este organismo emitió 3 informes al respecto: el 26 Informe Defensorial Nº 7, el Nº 27 y el Nº 69. Las quejas a las que hizo referencia el Informe Defensorial Nº27 correspondieron a 157 personas, el 66,24% fueron quejas de parte, es decir correspondieron a denuncias efectuadas por las propias personas o instituciones no gubernamentales (ella misma, esposo o conviviente, padre o madre, ONGs de mujeres, ONGs de derechos humanos, Iglesia, Congresistas, organizaciones campesinas, directores de colegio); y 33.76 % fueron quejas de oficio, es decir formuladas por organismos estatales y de administración de justicia, principalmente por la Defensoría del Pueblo. De estas 157 personas, 123 se quejaron con motivo de ligadura de trompas, 19 por vasectomías y 15 por alguna otra queja relativa a la afectación de su salud reproductiva. Número de Quejas en Relación con el Número de Personas Año

Quejas

Porcentaje

1997 1998 1999 Total

4 76 14 94

4.25 80.85 14.89 100%

Numero de Personas afectadas 7 132 18 157

Porcentaje 4.45 84.07 11.46 100%

Elaboración Propia en base a la Fuente: La aplicación de la anticoncepción quirúrgica y los derechos reproductivos II. Casos Investigados por la Defensoría del Pueblo. Informe Defensorial N. 27

Se advierte que en el año 1998 el número de quejas aumentó ostensiblemente en comparación con el año 1997. Para interpretar este cuadro cabe recordar que las quejas usualmente no se formulan 24

Congreso del Perú. Subcomisión Investigadora de Personas e Instituciones Involucradas en las Acciones de Anticoncepción Quirúrgica Voluntaria (AQV) Informe Final sobre la Aplicación de la Anticoncepción Quirúrgica Voluntaria en los años 1990 2000. Lima Perú junio 2002. 25 Testimonio Nº 7 de Mujer de 26 años. En: http://www.mamfundacional.org/ef/Testimonios-Mujeres-de-Anta-AQV.pdf 26 www.defensoria.gob.pe

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inmediatamente después de ocurrido el hecho dañoso; sino un tiempo después, por lo que se puede sugerir que algunas quejas efectuadas durante el año 1998 bien pudieran haber tenido como causa hechos ocurridos en 1997. A 5 mujeres se les esterilizó estando embarazadas, 4 de estas quejas correspondieron al periodo en el que se realizaban estas intervenciones sin contar con ningún manual médico (protocolo) para la intervención de Anticoncepciones Quirúrgicas Voluntarias (AQVs). Llama la atención que el 22.92% de las personas sometidas a esterilización y que sufrieron alguna complicación, fuesen analfabetas y el 21.01% tuviesen solo educación primaria, careciéndose de información sobre el grado de instrucción de 34.39% de las personas operadas. Esto significa que dentro de este último porcentaje bien podrían haberse encontrado más personas analfabetas. De los casos registrados, en el 78.9% de ellos no se utilizó el formato vigente de consentimiento informado. La Defensoría dio cuenta de la escasa difusión del Formato de Consentimiento Informado por parte del Ministerio de Salud. Asimismo, informó que en la mayor parte de los casos investigados la operación se llevó a cabo el mismo día de la suscripción del consentimiento informado, lo cual determinó que las mujeres sean esterilizadas sin la consejería y evaluaciones médicas necesarias. El número de muertes de mujeres cuyos casos fueron investigados fue de 15. Sobre las complicaciones más graves como consecuencia de las Anticoncepciones Quirúrgicas en mujeres, los casos investigados ascendieron a 6. El número de esterilizaciones quirúrgicas investigadas, realizadas a mujeres, sin consentimiento y con presión para el uso de métodos definitivos fue de 6. Es importante destacar que la Defensoría del Pueblo advirtió los siguientes valores, respecto a la relación entre la tasa de mortalidad por número de operaciones y el número de esterilizaciones realizadas por el Ministerio de Salud, Instituto Peruano de Seguridad Social y los servicios de salud de las Fuerzas Armadas. Razón entre el número de mujeres fallecidas y esterilizaciones femeninas Año

1996 1997 1998 TOTAL

Numero de Fallecidas

9 7 1 17

Numero de Esterilizaciones Femeninas 81,762 109,689 25,995 217,446

Tasa de mortalidad por 100,000 operaciones 11.5 6.38 3.84 7.82

Fuente: La aplicación de la anticoncepción quirúrgica y los derechos reproductivos II. Casos Investigados por la Defensoría del Pueblo. Informe Defensorial N. 2727

Se observa que el promedio de tasa de mortalidad en los años 1996 y 1997 fue mayor al parámetro internacional, referencia que tiene un valor de alrededor de 4 muertes por 100,000 operaciones. 28

Los Informes Defensoriales contuvieron además las denominadas resoluciones defensoriales . Así, con 29 motivo del cumplimiento de las Resoluciones Defensoriales N. 7 y N. 27 , se puso en marcha en 1999 el Sistema Defensorial de Supervisión de Respeto y Vigencia de los Derechos Reproductivos con la siguiente finalidad: a) Promover y difundir el respeto de los derechos reproductivos. b) Supervisar las funciones y actividades del Ministerio de Salud en materia de Salud Reproductiva en relación a:

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Este informe sistematizó 157 quejas registradas entre junio de 1997 y mayo de 1999. El Defensor del Pueblo con ocasión de sus investigaciones, puede formular a las autoridades, funcionarios y servidores de la administración pública, recomendaciones recordándoles de sus deberes legales, y sugerencias para la adopción de nuevas medidas. Ley Nº 26520. Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. 29 Las mismas que exhortaban a la inmediata corrección de las serias irregularidades, carencias y situaciones descritas; así como a la sanción de los/as responsables. 28

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     

Actividades realizadas prioritariamente en zonas rurales. Calidad de atención en los servicios brindados. Normas y disposiciones internas. Difusión y aplicación de las Normas del Programa Nacional de Planificación Familiar. Cumplimiento de las recomendaciones formuladas por el Defensor del Pueblo. Garantizar la atención y seguimiento de quejas.

Por su parte, el Informe Defensorial N. 69, investigó las quejas registradas entre junio de 1999 y setiembre de 2002, registrándose un total de 773 quejas por irregularidades identificadas en la prestación de los servicios de planificación familiar y de salud. El Perú ante los Tribunales Internacionales: Caso MAMERITA MESTANZA CHAVEZ Mamerita Mestanza era una mujer de 33 años y madre de 7 hijos. Según el reporte del Comité de 30 América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM) , ella había sido hostilizada permanentemente y desde 1996, por el personal médico del Centro de Salud del Distrito de la Encañada, a fin de que se sometiera a una Anticoncepción Quirúrgica. Fue visitada en varias oportunidades en su casa, e incluso ella y su compañero Jacinto Salazar Suárez, habrían recibido amenazas de ser denunciados ante la policía, bajo el pretexto de que el gobierno había dictado una ley según la cual una persona que tuviera más de cinco hijos tendría que pagar una multa y seria encarcelada. Así se habría obtenido el consentimiento de la Sra. Mestanza para someterse a una Anticoncepción Quirúrgica. Ella fue operada el 27 de marzo de 1998 en el Hospital Regional de Cajamarca, sin habérsele efectuado previamente el examen médico de rigor; siendo dada de alta el dia 28 de marzo de 1998, pese a que presentaba dolores de cabeza y vomitaba constantemente. Ante esta situación el Sr. Salazar informó en repetidas oportunidades al Centro de Salud sobre el estado de la Sra. Mestanza, quien iba empeorando con el paso de los días. La respuesta que él recibió era que estos malestares se debían a los efectos post operatorios de la anestesia. Días después, el 05 de abril de 1998, la Sra. Mestanza falleció en su casa. El certificado de defunción consignó como causa directa de la muerte “sepsis” y como antecedente el bloqueo tubárico bilateral al que fue sometida. El 15 de abril de 1998 el Sr. Salazar denunció ante la Fiscalía Provincial Mixta de Baños del Inca al Jefe del Centro de Salud de la Encañada por delitos contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de homicidio culposo. El 15 de mayo de 1998, la Fiscalía formuló denuncia penal contra este Jefe del Centro de Salud y otras personas ante la Jueza Provincial; la misma que el 4 de junio de 1998 declaró no haber lugar para la apertura de instrucción; siendo dicha decisión confirmada el 01 de julio de 1998 por la Sala Especializada en lo Penal, por lo cual el 16 de diciembre de 1998 la Fiscal Provincial ordenó el archivo definitivo del caso. Sin embargo el el 15 de junio de 1999 diversas organizaciones de derechos humanos denunciaron este caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humano, denunciando que el Estado Peruano había violado los derechos humanos de la Sra. Mestanza, sometiéndola a una Anticoncepción Quirúrgica Forzada, procedimiento que le había ocasionado la muerte. Según el Estado Peruano, este caso había sido debidamente investigado, es más, su posición se enmarcaba en señalar que se habían determinado responsabilidades administrativas, y que este caso había sido evaluado por la Inspectoría General de salud y también por el Juzgado Mixto de Baños del Inca, de la ciudad de Cajamarca, y por la Sala Especializada de la Corte Superior de Justicia; con lo cual en este caso no había nada que discutir por tratarse de cosa juzgada; es decir que no cabía ni la posibilidad de volver a investigar ni mucho menos de iniciar un nuevo proceso por este caso. Se trataba pues según esta posición de un caso cerrado, sin lugar a discusión.

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http://www.cladem.org/espanol/regionales/litigio_internacional/CAS3%20Informe%2066-00%20Mamerita.ASP

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El 14 de julio de 1999 la Corte Interamericana de Derechos Humanos abrió el caso; el 3 de octubre del 2000 la Corte aprobó el Informe Nº 66/00 de admisibilidad del caso y continuó con el análisis de fondo por presuntas violaciones a la Convención Americana y a la Convención de Belém do Pará. Con fecha 2 de marzo de 2001 durante el 110° periodo ordinario de sesiones de la Corte se convino en un Acuerdo Previo de Solución Amistosa por parte del Estado Peruano. Destaca que en la cláusula segunda del acuerdo amistoso, el Estado peruano haya reconocido su responsabilidad internacional por violación de los artículos 1.1, 4, 5 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como el art. 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, en agravio de la víctima María Mamérita Mestanza Chávez. La posición inicial del Estado respecto a que en el presente caso no había merito para denuncias penales, fue variada en virtud del acuerdo de solución amistosa (CASO CIDH N° 12.191), suscrito el 26 de agosto de 2003, pues entre otros, el Estado se comprometió ante la Corte a realizar las investigaciones administrativas y penales por los atentados contra la libertad personal, la vida, el cuerpo y la salud y, en su caso, a sancionar a: a.

Los responsables de los actos de vulneración del derecho al libre consentimiento de la señora María Mamérita Mestanza Chávez, para que se sometiera a la ligadura de trompas.

b.

El personal de salud que hizo caso omiso de la demanda de atención urgente de la señora Mestanza luego de la intervención quirúrgica.

c.

Los responsables de la muerte de la Sra. María Mamérita Mestanza Chávez.

d.

Los médicos que entregaron dinero al cónyuge de la señora fallecida a fin de encubrir las circunstancias del deceso.

e.

La Comisión Investigadora, nombrada por la Sub Región IV de Cajamarca del Ministerio de Salud que cuestionablemente, concluyó con la ausencia de responsabilidad del personal de salud que atendió a la señora Mestanza.

El Estado Peruano se comprometió además a: f.

Poner en conocimiento del Colegio Profesional respectivo las faltas contra la ética que se hayan cometido, a efectos de que conforme a su estatuto se proceda a sancionar al personal médico involucrado en los hechos referidos.

g.

Realizar las investigaciones administrativas y penales por la actuación de los representantes del Ministerio Público y del Poder Judicial que omitieron desarrollar los actos tendientes a esclarecer los hechos denunciados por el viudo de la señora Mamérita Mestanza.

h.

Otorgar una indemnización a los beneficiarios de la Sra. Mamerita Mestanza por concepto de daño moral, a razón de 10,000 dólares americanos para cada uno, haciendo un total de 80,000 dólares americanos; y 2,000 dólares americanos por concepto de daño emergente (por los gastos en que incurrió la familia como consecuencia directa de los hechos, denuncias y afines). Asimismo se compromete a otorgar a los beneficiarios 7,000 dólares americanos por concepto de tratamiento de rehabilitación psicológica. Entregar al Sr. Salazar por única vez la suma de 20,000 dólares americanos a fin de que compre un terreno o casa a nombre de sus hijos habidos con la Sra. Mestanza.

i.

Brindar al esposo e hijos de María Mamérita Mestanza Chávez, un seguro permanente de salud a través del Ministerio de Salud o de la entidad competente. El seguro de salud para el Sr.Salazar y sus hijos será permanente, mientras no cuenten con un seguro de salud público y/o privado. Este compromiso sirvió de base para incorporar a las víctimas de Anticoncepciones Quirúrgicas y sus familiares al Seguro Integral de Salud, como una de las medidas adoptadas para la reparación de las víctimas.

Este caso emblemático por excelencia, fue la causa para que el Estado Peruano adoptara otros compromisos de carácter más general, a fin de evitar que hechos como este se pudieran repetir. El propio Estado convino en obligarse a tomar medidas a fin de proteger la vida el cuerpo y la salud, así

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como los derechos reproductivos de las mujeres. En este sentido, sus obligaciones impostergables a partir del acuerdo amistoso suscrito en el 2003 fueron: a) Realizar las modificaciones legislativas y de políticas públicas sobre los temas de Salud Reproductiva y Planificación Familiar, eliminando de su contenido cualquier enfoque discriminatorio y respetando la autonomía de las mujeres. b) Adoptar e implementar las recomendaciones formuladas por la Defensoría del Pueblo respecto a políticas públicas sobre Salud Reproductiva y Planificación Familiar, entre ellas las siguientes: Medidas de sanción a los responsables de violaciones y reparación a las víctimas 1) Revisar judicialmente todos los procesos penales sobre violaciones de los derechos humanos cometidas en la ejecución del Programa Nacional de Salud Reproductiva y Planificación Familiar, para que se individualice y se sancione debidamente a los responsables, imponiéndoles, además, el pago de la reparación civil que corresponda, lo cual alcanza también al Estado, en tanto se determine alguna responsabilidad suya en los hechos materia de los procesos penales. 2) Revisar los procesos administrativos, relacionados con el numeral anterior, iniciados por las víctimas y/o familiares, que se encuentran en trámite o hayan concluido respecto de denuncias por violaciones de derechos humanos. Medidas de monitoreo y de garantía de respeto de los derechos humanos de los y las usuarias de los servicios de salud 1.

2.

3.

4. 5. 6. 7.

Adoptar medidas drásticas contra los responsables de la deficiente evaluación pre-operatoria de mujeres que se someten a una intervención de anticoncepción quirúrgica, conducta en que incurren profesionales de la salud de algunos centros de salud del país. Pese a que las normas del Programa de Planificación Familiar exigen esta evaluación, ella se viene incumpliendo. Llevar a cabo, permanentemente, cursos de capacitación calificada, para el personal de salud, en derechos reproductivos, violencia contra la mujer, violencia familiar, derechos humanos y equidad de género, en coordinación con organizaciones de la sociedad civil especializadas en éstos temas. Adoptar las medidas administrativas necesarias para que las formalidades establecidas para el estricto respeto del derecho al consentimiento informado sean acatadas cabalmente por el personal de salud. Garantizar que los centros donde se realizan intervenciones quirúrgicas de esterilización tengan las condiciones adecuadas y exigidas por las normas del Programa de Planificación Familiar. Adoptar medidas estrictas dirigidas a que el plazo de reflexión obligatorio, fijados en 72 horas, sea, sin excepción, celosamente cautelado. Adoptar medidas drásticas contra los responsables de esterilizaciones forzadas no consentidas. Implementar mecanismos o canales para la recepción y trámite célere y eficiente de denuncias de violación de derechos humanos en los establecimientos de salud, con el fin de prevenir o reparar los daños producidos.

Es muy útil advertir que a partir de este acuerdo de solución amistosa, el Estado peruano se obligó a tornarse en uno vigilante del respeto irrestricto a los derechos humanos, actuando de forma propositiva para tomar las medidas que sean necesarias a fin de evitar futuros hechos similares.

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Vulneración de los Derechos de las Mujeres: Interculturalidad y Discriminación “Nos decían que éramos animales, ignorantes, si no aceptábamos ligarnos.”31

Tal y como se ha expuesto, la aplicación de la Política de Planificación Familiar, y más específicamente las ofertas de anticoncepciones quirúrgicas, así como la direccionalidad en su realización tuvo como consecuencia la vulneración de los derechos humanos de las mujeres más excluídas y vulnerabilizadas, entre ellas las indígenas y las más pobres de las zonas rurales. La publicación Nada Personal, Reporte de Derechos Humanos Sobre la Aplicación de la Anticoncepción Quirúrgica en el Perú: 1996-1998, afirmó lo siguiente en cuanto al Programa Nacional de Salud Reproductiva y Planificación Familiar 1996-2000: El Programa consideró a la población bajo pobreza extrema como destinataria de las medidas poniendo énfasis en la mujeres en edad fértil (…) al estar orientado a mujeres de extrema pobreza y pobreza extrema, a mujeres indígenas y rurales propicio la vulneración de sus derechos fundamentales (…) las autoridades privilegiaron los métodos irreversibles a dicho grupo induciéndolas a uno solo: la esterilización como opción única, en perjuicio del derecho a decidir libre e informadamente respecto de la más amplia gama de métodos anticonceptivos. La aplicación de esta política no tomó en cuenta la diferente cosmovisión que sobre sus cuerpos, sus entornos y su ambiente poseen las diferentes culturas y grupos sociales en el Perú. El Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos Humanos de la Mujer (CLADEM), determinó discriminación por género, por condición socio-económica, por origen, condición racial y/o étnica-lingüística en la implementación de la política de planificación familiar aplicada durante el gobierno del Sr. Fujimori 1995-2000. Consecuentemente, desde el enfoque de interculturalidad, existen evidencias suficientes que demuestran la existencia de barreras no solo geográficas y económicas, sino de factores que tienen que ver con la aceptabilidad, con el idioma, con los valores, con el desencuentro del modelo de salud biomédico occidental y la cosmovisión de la salud y enfermedad de las poblaciones indígenas y rurales, con la ética, la igualdad y la no discriminación por edad, raza, condición económica, social o genero, que limitaron la aplicación de un programa de planificación familiar integral y respetuoso de la dignidad de las personas. Por su parte, el Informe Succar señaló los siguientes puntos en cuanto a omisiones en la aplicación de las campañas de planificación familiar, que tienen que ver con el enfoque de interculturalidad: 

Ignorar la concepción del tiempo de las comunidades andinas, completamente distinta a la nuestra ligada a la naturaleza: la cosmovisión andina se caracteriza y se diferencia de la concepción occidental en la asunción del mundo desde arriba (hananpacha), del tiempo actual (kaypacha) y el mundo de abajo (ukupacha). En este contexto, la imposición de la esterilización como único método contraceptivo en la población rural genero sentimientos de tristeza, decepción y engaño al descubrir que este procedimiento era irreversible.



Ignorar el valor de la integridad física dentro de las comunidades: para ellos el cuerpo es un factor importante y el solo hecho de haber sido víctimas de un corte ha causado perturbación;



La falta de información clara y precisa y el ambiente de una opinión favorable a al necesidad de que se deba realizar una esterilización, situación que condicionó una serie de irregularidades;

31

Testimonio publicado por la investigación de CLADEM el cual fue recogido en noviembre de 1997 mediante entrevistas colectivas a organizaciones de mujeres urbanas y rurales. En: “Silencio y complicidad. Violencia contra la mujer en los servicios públicos de salud en el Perú”. P.66.

11



El vinculo existente en la mentalidad colectiva entre fertilidad personal y fertilidad del campo: simultáneamente a las campañas de planificación familiar, se experimentó un abandono del agro de parte del gobierno, por lo tanto las campesinas testimoniaron al ser entrevistadas sentir que la ¨sequedad de sus cuerpos¨ tenía alguna relación con la ¨sequedad de sus campos¨ y tienen la ilusión que sus tierras volverán a ser fértiles en la medida que ellas recuperen su capacidad de 32 concebir.



Su sentido del pudor y la falta de familiaridad con actos médicos y procedimientos quirúrgicos: las mujeres indígenas también manifestaron que sintieron ya no ser las mismas después de desnudar sus vientres y genitales ante hombres extraños. Otras expresaron esta experiencia con un sentido mítico: primero nos hicieron morir (anestesia), más tarde nos resucitaron.¨

Durante la implementación del Programa Nacional de Planificación Familiar, no se respetó la multiculturalidad, ni se valoró la diversidad cultural; muy por el contrario, la discriminación y el racismo estuvieron presentes en la direccionalidad e implementación del programa. 33

El 1 de diciembre de 1997, el Consejo Aguaruna Huambisa envió un memorial al Ministro de Salud y otras autoridades, indicando que se estaba violando el derecho de las mujeres debido a: a) b) c) d) e)

Ligamiento de trompas sin brindar la información correspondiente a las personas usuarias. Ligamiento de trompas sin consentimiento libre de presiones. Presión hacia el personal de salud para realizar de dos a cuatro ligaduras mensuales. Priorización de la ligadura de trompas y la vasectomía frente a otros métodos de planificación familiar. Falta de información sobre el uso de plantas tradicionales con finalidad de prevención de embarazos no deseados.

El Comunicado exigía asimismo el cumplimiento por parte del Estado peruano del Convenio N. 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), denominado “Convenio sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”. Este convenio suscrito por el Estado peruano, lo obliga a respetar a los pueblos indígenas y tribales, sus costumbres y a respetar y proteger sus derechos humanos, considerando su diversidad. Artículo 3: 1. Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Las disposiciones de este Convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos. 2. No deberá emplearse ninguna forma de fuerza o de coerción que viole los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos interesados, incluidos los derechos contenidos en el presente Convenio. Artículo 25: 1. Los gobiernos deberán velar por que se pongan a disposición de los pueblos interesados servicios de salud adecuados o proporcionar a dichos pueblos los medios que les permitan organizar y prestar tales servicios bajo su propia responsabilidad y control, a fin de que puedan gozar del máximo nivel posible de salud física y mental. 2. Los servicios de salud deberán organizarse, en la medida de lo posible, a nivel comunitario. Estos servicios deberán planearse y administrarse en cooperación con los pueblos interesados y tener en cuenta sus condiciones económicas, geográficas, sociales y culturales, así como sus métodos de prevención, prácticas curativas y medicamentos tradicionales.

32 33

Informe Succar. Ob. Cit. Representante de los Pueblos Indígenas de la Selva Peruana Aguajun y Wampis.

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3. El sistema de asistencia sanitaria deberá dar la preferencia a la formación y al empleo de personal sanitario de la comunidad local y centrarse en los cuidados primarios de salud, manteniendo al mismo tiempo estrechos vínculos con los demás niveles de asistencia sanitaria. 4. La prestación de tales servicios de salud deberá coordinarse con las demás medidas sociales, económicas y culturales que se tomen en el país. Asimismo, la Organización Peruana para la Educación y Defensa de los Derechos Humanos Alto Huallaga, indicó mediante un Informe, que: a) A las mujeres no se les informaba que la Ligadura de Trompas era un método irreversible, ni de la existencia de métodos anticonceptivos temporales (reversibles). b) A las mujeres no se les permitía ejercer su derecho a decidir, y solo se les informaba de las supuestas bondades de la ligadura de trompas. c) Se ofrecía a las mujeres alimentación, ropa y medicinas para que accedan a realizarse las ligaduras de trompas. d) Trato humillante hacia las mujeres, con frases denigrantes y falta de respeto. e) Falseamiento de información, pues el personal de salud le decía a las mujeres que la ligadura era un método reversible y que después cuando ellas lo determinasen, las podían “desamarrar” y así podrían tener más hijos. En el caso de las zonas de la serranía peruana, la situación fue muy similar. Las mujeres afectadas por esta política han sido en su mayoría indígenas rurales (ver caso Mamerita Mestanza). Es el hecho que efectivamente se comprobó la existencia de metas programáticas de obligatorio cumplimiento para el personal de salud y de serios problemas de violación a los derechos humanos de las mujeres a quienes se dirigió esta política. El Informe Final de la Comisión de Expertos del Colegio Médico de Perú, “Actividades de Anticoncepción Quirúrgica Voluntaria” de 1998, señalo que: “Las metas elaboradas por el Nivel Central del Ministerio de Salud, fueron transmitidas para su cumplimiento a las regiones y subregiones de salud, habiendo sido establecidas teniendo en cuenta estimados de población, encuestas e historia de uso de métodos anticonceptivos y fundamentalmente la tasa global de fecundidad. En el proceso no se ha tomado en cuenta la disponibilidad de personal capacitado, infraestructura y equipamiento de los establecimientos, la realidad sociocultural de la población en cuanto a salud reproductiva, ni su realidad demográfica. Las actividades de anticoncepción quirúrgica ponen de manifiesto y agravan la deficiente relación entre los Programas de Salud (de 34 funcionamiento vertical) y los servicios de salud.” El informe dio cuenta de que no se consideraron las realidades regionales ni locales en la aplicación de la política. Demostrada la realización de las campañas de Anticoncepciones Quirúrgicas Voluntarias, el Informe del Colegio Médico del Perú (CMP) identificó los siguientes problemas: a)

En las campañas y festivales de Anticoncepción Quirúrgica Voluntaria

-

Estas campañas “pasaron por alto componentes claves de calidad de la atención: información universal sobre todos los métodos, la elección libre, la apropiada competencia técnica, la adecuada interrelación médico paciente, el seguimiento y la debida organización de los 35 servicios” Desde el diseño, han existido deficiencias en el proceso de supervisión de las actividades de ligadura bilateral de trompas y vasectomías.

-

34 Informe 35

Expertos CMP 1998. Informe Expertos CMP 1998.

13

b) Deficiente consejería y orientación a las personas -El Informe del Colegio Médico del Perú, evidenció la “deficiencia de información, orientación y consejería en los de todo los niveles de atención y específicamente durante las campañas en la zona rural. Antes de las campañas, brigadas de personas visitaban casa por casa a las posibles usuarias. Posteriormente, el equipo de cirujanos operaba a un número variable de pacientes en uno o dos días. Esta conducta llevó a presión sobre las usuarias. En algunos casos se habría procedido al acto quirúrgico a pesar del arrepentimiento expresado por la paciente antes de la cirugía. Falta de 36 documentos que certifiquen el consentimiento informado”. - Se evidenció un sesgo en la información, orientación, consejería y oferta de servicios a favor de las ligaduras bilaterales de trompas, vasectomías y métodos modernos y seguros. c)

Infraestructura Inadecuada para los Procedimientos Quirúrgicos

-

Se ha evidenciado una grave negligencia administrativa, pues se seleccionaron erradamente los establecimientos para la realización de ligaduras bilaterales de trompas y vasectomías. El Informe del Colegio Médico revela que se utilizaron centros de salud que no tenían salas quirúrgicas ni salas de recuperación adecuadas. Más aun, teniendo conocimiento de las muertes y complicaciones ocurridas, no se analizaron críticamente las causas y evitabilidad de las mismas. Se trasgredió el Manual de Normas y Procedimientos para la realización de Anticoncepciones Quirúrgicas Voluntarias, relacionado a infraestructura necesaria, bioseguridad, preparación preoperatoria, competencia técnica de algunos médicos, seguimiento post operatorio y de las complicaciones.

-

d) Insuficiente e Inadecuado número de Instrumental Quirúrgico y Deficientes Prácticas de Bioseguridad -

“En algunas campañas se disponía de paquetes de instrumental en menos número al necesario para realizar los procedimientos previstos, de modo que el instrumental tenía que ser reutilizado. Este instrumental no era sometido a esterilización sino solo a desinfección de alto nivel. Se ha reportado también que no se han seguido las practicas de bioseguridad 37 correspondientes al lavado de manos y uso de ropa estéril”

e)

Deficiente competencia técnica para la realización de los procedimientos

-

“La tasa de mortalidad global por ligadura bilateral de trompas mundialmente es de 3.7 a 4 por 100,000 procedimientos. En el Perú, en 1996, la tasa de mortalidad ha sido aproximadamente de 12 por 100,000. Se ha reportado que en algunas campañas no se realizaba la evaluación pre operatoria por los cirujanos, lo que condujo a realizar Ligaduras bilaterales de trompas a pacientes de riesgo en establecimientos inapropiados, mal equipados y con personal médico generalmente no capacitado para resolver las posibles complicaciones o hallazgos 38 operatorios”

f)

Deficiente o nulo seguimiento de las pacientes así como de las complicaciones

-

“El seguimiento y control posterior a la intervención quirúrgica ha sido deficiente o nulo en algunos establecimientos de salud, especialmente en las zonas rurales y en las campañas. El personal médico se ausentaba al terminar éstas, sin hacerse cargo del seguimiento de las pacientes y del manejo de las complicaciones. Además, algunos establecimientos no tenían 39 atención las 24 horas.”

36

Informe Expertos CMP 1998. Informe Expertos CMP 1998. 38 Informe Expertos CMP 1998. 39 Informe Expertos CMP 1998. 37

14

g)

Supervisión y Evaluación

-

“No se realizó una adecuada supervisión ni una evaluación técnica integral de las actividades de Anticoncepciones Quirúrgicas ni del Programa de Planificación Familiar. Autoridades regionales y subregionales de salud solo fueron convocadas a reuniones específicas para evaluar el alcance en el cumplimiento de las metas de ligaduras bilaterales de trompas y vasectomías. En estas reuniones se analizaba las cifras alcanzadas, pero no se evaluaba ni calidad de atención, ni las condiciones en las que se brindaban los servicios, ni la forma de prevenir y manejar las 40 complicaciones ocurridas durante la actividad.” Las metas numéricas y de carácter demográfico se establecieron sin sustento técnico, recurriéndose a incentivos y amenazas. “Existió desinformaron y ocultamiento de información pública en relación a las actividades de ligaduras bilaterales de trompas y vasectomías, así como de sus complicaciones. No se informó el número de procedimientos realizados en las campañas y sus 41 complicaciones”

-

Destacamos el hecho que mediante Resolución Ministerial Nº 071-96-SA/DM, el entonces Ministro de Salud, aprobó el Programa de Salud Reproductiva y Planificación Familiar 1996-2000 que señalaba entre otros como problemas prioritarios que: “Amplios sectores de la población siguen empleando métodos inseguros, abandonan métodos o presentan fallas evitables debió a información inadecuada, mitos, rumores y falsas creencias. Es necesario democratizar la información y garantizar el acceso universal a métodos anticonceptivos modernos, seguros y de larga duración”. En el Oficio SA-DM-451/97, que trataba sobre el cumplimiento de los objetivos y metas del programa, se mencionaba la necesidad de “contratar obstetrices con la finalidad de fortalecer el Programa en las 42 zonas donde mayor resistencia cultural se enfrenta” Observamos que la diversidad cultural fue vista como un escollo para el desarrollo del país, pues el grupo poblacional al que se dirigió compulsivamente esta política estaba compuesto principalmente por mujeres rurales e indígenas. El desprecio por el otro y el irrespeto en el actuar de los altos funcionarios y personal de salud, corresponden a un imaginario en el que al parecer “las usuarias” estaban por debajo de las metas y objetivos del programa. Por su parte la Conferencia Episcopal Peruana daba cuenta de este fenómeno de la siguiente manera: “(...) se puso en marcha a través del Ministerio de Salud una campaña intensa orientada a la esterilización masiva de la población con especial énfasis en mujeres pobres de las zonas rurales de la sierra y de la selva y zonas urbano marginales de nuestro país. El primer paso para priorizar la esterilización como método anticonceptivo fue la realización de Festivales de Salud en los que mediante pancarta, ferias y otros medios. No sólo se promocionaba la esterilización en forma gratuita, sino que en la mayoría de los casos se presionaba a las mujeres, aprovechándose de su poca comprensión del asunto 43 como ha quedado demostrado por los diversos testimonios recogidos.” El Informe Defensorial N. 27 destacó entre los principales problemas referidos detectados en la aplicación de las Anticoncepciones Quirúrgicas: a) El formulario de consentimiento informado y los materiales sobre planificación familiar estaban escritos en castellano. No se conoció ningún esfuerzo por preparar materiales destinados a las personas que no dominaban el idioma castellano, que permitiera proteger la pluralidad étnica y cultural de nuestro país. b) Se investigó casos de personas analfabetas esterilizadas sin cumplir con el requisito de que el formulario de consentimiento informado sea suscrito por un testigo.

40

Informe Expertos CMP 1998. Informe Expertos CMP 1998. 42 Informe N. 018-2003-2-0191-EE-OECNTS-IG/MINSA 43 Informe Succar. Ob Cit. 41

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Este informe y los demás comentados líneas arriba, evidenciaron el abuso de poder al que fueron sometidas las mujeres de las zonas rurales, especialmente indígenas y nativas amazónicas, por parte del personal de salud; además existía una confusión entre el proceso de orientación sobre la esterilización quirúrgica y el de promoción de planificación familiar. La folletería inducía a error y prometía la esterilización como la panacea para resolver la pobreza al interior de la familia. Vulneración del Derecho a la no discriminación: “Cuando denunciamos en Lima que muchas mujeres sufrían dolores por las intervenciones quirúrgicas, las autoridades nos decían que eso no se debía a la ligadura de trompas, sino porque éramos sucias, ignorantes y flojas”44

Dentro de las situaciones que vulneran los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, la esterilización forzosa es una de ellas, y “consiste en la utilización del método médico denominado anticoncepción quirúrgica sin contar con el consentimiento de la mujer. Esta práctica viola la integridad y la seguridad personal y constituye violencia contra la mujer. Asimismo, afecta la salud física y mental 45 de la mujer y viola su derecho a decidir sobre el número de hijos que desea tener.” La Relatora Especial sobre Discriminación contra la Mujer de Naciones Unidas, informó en 1999 que en el caso peruano, se ofrecían promociones y primas a los trabajadores de salud del Estado, quienes prometían comida y ropa a las mujeres si aceptaban la esterilización, práctica violatoria de los derechos reproductivos de las mujeres. La aplicación de esta política trasgredió el principio a la igualdad y a la no discriminación, vulnerando la normativa interna y la normativa internacional.

El articulo 2º numeral 2, de la Constitución Política del Perú señala que: “Toda persona tiene derecho a la igualdad ante la Ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.¨ El articulo 3º (inciso 2) del Convenio de la OIT Nº 169 sobre pueblos indígenas señala que: ¨No deberá emplearse ninguna forma de fuerza o de coerción que viole los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos interesados…¨ 46

El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) , incluyó como motivo de preocupación principal el siguiente párrafo: ¨El Comité ha obtenido información que señala las importantes carencias a nivel de salud en la población rural de los Andes y la Amazonía, así como los alegatos de esterilización forzada en mujeres que pertenecen a comunidades indígenas. Además, tiene información acerca de la diferencia de casi veinte años en la esperanza de vida de la población de origen indígena en 47 comparación con el resto de la población.¨ Cabe recordar, que la IV Conferencia sobre la Mujer en Pekín reconoció la pluralidad cultural y el respeto por la identidad étnica como un derecho que favorece la unidad nacional y la consolidación de la paz y la democracia. Este Programa no solo no consideró la participación de la población en cuanto al 48 ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos , sino que privilegió la oferta de los métodos anticonceptivos definitivos y los direccionó hacia las mujeres más pobres, rurales e indígenas, sin cumplir además con el estándar de calidad y adecuación cultural de los servicios.

44

En: http://www.rebelion.org/noticias/2006/7/34861.pdf Comisión Andina de Juristas. Protección de los Derechos Humanos de la Mujer. Estándares Internacionales 46 Luego de examinar los reportes periódicos del Perú número doce y trece (CERD/C/298/Add.5) 47 CERD/C/SR.1330 del 18 de marzo de 1999. 48 El Proyecto de Normas del Programa de Planificación Familiar del año 1999, violaba los derechos de las personas al señalar que “toda persona tiene derecho a: usar la vestimenta, los objetos religiosos y/o simbólicos de su preferencia y a las prácticas religiosas y culturales que no interfieran con los procedimientos de diagnostico o de tratamiento”. 45

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Como se observa, la política de Anticoncepciones Quirúrgicas se llevó a cabo de forma tal que desde su diseño y evidente puesta en práctica, soslayó los derechos humanos de las mujeres, y los derechos colectivos de las comunidades nativas e indígenas. Esta política vulneró el derecho a la igualdad, a una 49 vida sin violencia y a la no discriminación . Finalmente, el Estado Peruano viene implementado el Sistema de Reparaciones para Mujeres Víctimas de esta política de Anticoncepciones Quirúrgicas, así como para sus familiares. El sistema de reparaciones consiste en la incorporación de las victimas de Anticoncepciones Quirúrgica y sus familiares al Seguro Integral de Salud, contemplando la atención a la salud física y mental para las y los beneficiarios.

Conclusiones 1.

2.

3.

4.

5.

6.

7.

El riesgo de la implementación de políticas demográficas para el alivio de la pobreza es muy alto, y se ha demostrado para el caso peruano, que la ausencia de los enfoques de derechos humanos, interculturalidad y género, constituye el primer paso para la violación de los derechos reproductivos de las mujeres. Los programas de planificación familiar que privilegian criterios cuantitativos, estableciendo cuotas de captación de usuarias y similares, incurren en prácticas discriminatorias y atentan contra los derechos fundamentales de las personas. Desde el enfoque de interculturalidad, no se respetó la diversidad cultural de la población al momento de diseñar una política que se aplicaría directamente a grupos poblacionales culturalmente diversos. En su aplicación no se reparó esta omisión, y muy por el contrario se implementó sin considerar la diversidad cultural ni los derechos humanos de la población. No obstante las argumentaciones programáticas y técnicas aludidas para justificar las campañas y la oferta de métodos anticonceptivos modernos a las mujeres de los poblados rurales y comunidades indígenas más pobres del Perú, existió una evidente discriminación de género, de raza y de condición económica y social para la aplicación de esta política. La política de planificación familiar que incluyó y privilegió la oferta de la ligadura de trompas y la vasectomía a partir del mes de setiembre de 1995 (ley Nº 155/95-CR, que legalizó la esterilización voluntaria, modificando el artículo VI del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 346, Ley Nacional de Población) tuvo serias deficiencias en cuanto a la disponibilidad de personal capacitado, de infraestructura y equipamiento de los establecimientos, así como a la consideración de la realidad sociocultural de la población en cuanto a salud reproductiva. Las actividades de anticoncepción quirúrgica pusieron de manifiesto y agravaron la deficiente relación entre los Programas de Salud (de funcionamiento vertical) y los servicios de salud. Las organizaciones de la sociedad civil defensoras de los derechos humanos (Comité de América Latina y El Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer, Movimiento Amplio de Mujeres, Conferencia Episcopal Peruana y otras), colaboraron a que se conocieran los casos de mala praxis por Anticoncepciones Quirúrgicas mediante acciones de vigilancia, incluso formulando denuncias y presionando para la suspensión de las prácticas de Anticoncepciones Quirúrgicas Forzadas. El Estado Peruano ha implementado el Sistema de Reparaciones para Mujeres Víctimas de Anticoncepciones Quirúrgicas y sus familiares. El sistema de reparaciones consiste en la incorporación de las victimas de estas Anticoncepciones Quirúrgicas y sus familiares al Seguro Integral de Salud, contemplando la atención a la salud física y mental para las y los beneficiarios. El Estado peruano y la sociedad civil han demostrado ser capaces de trabajar juntos por un objetivo común. En el caso del Movimiento Amplio de Mujeres Fundacional, esta institución de la sociedad civil está autorizada para acreditar ante el Ministerio de Salud a las beneficiarias del sistema de reparaciones para su incorporación y afiliación al Seguro Integral de Salud. El Estado peruano al reconocer la importancia de estas organizaciones para la defensa de los derechos humanos, demuestra madurez democrática y capacidad de diálogo e interlocución para garantizar el ejercicio del derecho a la salud. Con relación a la responsabilidad política del Estado, existen opiniones discrepantes, desde las que califican la política de la Anticoncepciones Quirúrgicas implementada durante el segundo gobierno del ex Presidente Alberto Fujimori, como una política controlista, hasta las que la consideran como

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delito de lesa humanidad debido a las prácticas de Anticoncepciones Quirúrgicas Forzadas. La Resolución Ministerial N. 591-2006/MINSA consideró la práctica de Anticoncepciones Quirúrgicas Forzadas dentro del Sistema de Reparaciones calificándola como Violencia Social. BIBLIOGRAFÍA CLADEM, CRLP. Silencio y Complicidad: Violencia Contra las Mujeres en los Servicios Públicos de Salud en el Perú, Lima, Agosto 1998. CLADEM, Nada Personal: Reporte de Derechos Humanos sobre la Aplicación de la Anticoncepción Quirúrgica en el Perú: 1996-1998, Lima Perú 1999. Congreso de la República del Perú. Subcomisión Investigadora de Personas e Instituciones involucradas en las acciones de anticoncepción quirúrgica voluntaria AQV. Informe Final Sobre la Aplicación de la Anticoncepción Quirúrgica Voluntaria AQV en los años 1990-2000. Lima, Junio 2002. Colegio Médico del Perú: Informe de la Comisión de Expertos del Colegio Médico del Perú. Lima 1998. Comisión Andina de Juristas. Protección a los Derechos Humanos de la Mujer. Estándares internacionales. Lima Perú 2000 Consorcio de Investigación Económica y Social CIES. Vínculo entre la Salud Pública y los Derechos Humanos. Lima Perú mayo 2004. Consorcio de Investigación Económica y Social CIES/GRADE. Martín Valdivia. Planificación Familiar y Salud Materno Infantil en el Perú ¿Una cuestión de número o de momento? Lima Perú 2002. Defensoría del Pueblo. Anticoncepción Quirúrgica Voluntaria. Casos Investigados por la Defensoría del Pueblo, Serie de Informes Defensoriales. Informe N. 7. Lima, 1998. Defensoría del Pueblo. La aplicación de la Anticoncepción Quirúrgica y los derechos reproductivos II. Casos Investigados por la Defensoría del Pueblo. Serie de Informe Defensoriales. Informe N. 27. Enero, 2002. Defensoría del Pueblo. La anticoncepción quirúrgica y los derechos reproductivos III. Casos Investigados por la Defensoría del Pueblo. Serie de Informes Defensoriales. Informe N. 69. Lima, 2002. Diario La República. Memorias del Fujishock. En: www.larepublica.pe/node/162394. Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud, Dirección General Adjunta de Implantación en Sistemas de Salud, Dirección de Medicina Tradicional y Desarrollo Intercultural. El enfoque intercultural: Herramienta para apoyar la calidad de los servicios de salud. México, 2002. INFORME SOCIEDAD CIVIL. Cairo +10 Lima Perú 2003. Instituto Cuánto. Ajuste Económico y Economía Familiar 1985-1991 Tomos I, II, III, Lima Perú. Junio 1991. Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI. Censo Nacional 2007 y XI de Población y VI de Vivienda. Lima Perú. Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI. Segundo Censo de Comunidades Indígenas de La Amazonía Peruana. Lima Perú 2008. Instituto de Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos INDEPA MIMDES. Mapa Etnolingüístico del Perú. Lima, Perú 2009.

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