¿Hacia el fin del derecho y el corporativismo agrario?1

Jorge Luis Ibarra M.

Introducción

1. Presentación Las últimas semanas

de 1991 y las primeras de 1992 fueron ricas en la producción de importantes reformas al marco jurídico de nuestro país. Sin duda, la reforma más tras cendente y que provocó mayor número de reacciones y comentarios es la rela tiva al Artículo 27 Constitucional en

materia agraria y la expedición de la correspondiente ley reglamentaria. En

preverse en toda su magnitud. Las refor mas y adiciones a la norma constitucional, publicadas el 6 de ene ro de 1992, vienen pre cedidas de una larga discusión, y la Ley Agraria publicada el 26 de febrero del mismo año, recoge y amplía los con tenidos de aquella en un intento ambi cioso de normar y desregular extensos aspectos de la vida rural mexicana, al punto de que deroga cinco cuerpos nor mativos que estaban vigentes antes de su aprobación2.

este caso estamos frente al fin del dere

cho agrario mexicano, construido du rante y después de la Revolución Mexi cana y ante los inicios de un proceso de cambio cuyos resultados no pueden

Las reformas citadas revierten las

bases de un derecho agrario caracteri zado por la obligación de repartir tierra, por la conformación de una estructura de propiedad ejidal altamente burocratizada y controlada y por los principios

Este texto le debe mucho a los valiosos comen

tarios de mis compañeros y amigos, los señores licenciados Max Gutiérrez Cohén y Carlos Ra

Los artículos 2"y 6° transitorios de la Ley Agra

mos Bours. De sus errores, por supuesto, sólo el autor es responsable. El artículo es una versión

ria derogan a la Ley Federal de Reforma Agra ria, la Ley General de Crédito Rural, la Ley de

resumida de un texto más largo y completo ac

Terrenos Baldíos, Nacionales y Demasías, la Ley del Seguro Agropecuario y de Vida

tualmente en preparación. El autor es Rector de El Colegio de Sonora.

Al

Campesino y la Ley de Fomento Agro pecuario.

REVISTA DE EL COLEGIO DE SONORA

de un Estado tutelar, protector e inter ventor. Se anuncia el fin del reparto agrario, se desmantela la estructura

corporativa de vigilancia ycontrol sobre ejidos y comunidades, se abren los cau ces a una mayor libertad de asociación y de disposición del ejidatario sobre sus derechos y bienes, se constituyen nuevos agentes de la propiedad y se modifican los términos, organización y características de la justicia y admi nistración agrarias. El cambio conlleva también la civi

lización del derecho agrario, es decir, la introducción franca dentro de éste

de los principios e instituciones del de recho civil clásico. Basta observar la

nueva situación de la propiedad y dere chos agrarios, así como de los procedi mientos para protegerlos para encon trar la preminencia del derecho civil y mercantil. Ello se observa, sobre todo, en lo relativo a las instituciones de los

derechos reales -propiedad, posesión, usufructo, prescripción, etcétera- y de las obligaciones. Predominan ahora pues, los asuntos y derechos indivi duales sobre los de carácter colectivo.

Pero aún con lo anterior, todavía so breviven en la nueva legislación una serie de limitaciones y acotaciones a los derechos individuales de los ejida tarios que, desde un punto de vista estrictamente liberal parecerían res trictivos y ajenos a un concepto moder no y eficaz de propiedad. En cambio, para posiciones más proteccionistas e intervencionistas estaríamos frente a

una liberación de la propiedad cuyas consecuencias serían el despojo de los ejidatarios o, al menos, la pérdida de su control sobre el uso y disposición de sus tierras y del derecho sobre las mis mas3. Esta situación nos obliga, sin du-

da, a hacer un análisis objetivo y cuida doso, ajeno a prejuicios o concepciones predeterminadas, que nos permita apreciar con detenimiento los alcances, riesgos y posibilidades de la reforma. Frente a todo esto, y a reserva de ex plicarlo con mayor detalle en las pági nas siguientes, mi opinión es que esta mos en una nueva situación que apunta hacia el fin del derecho agrario pero que se manifiesta como un híbrido en el que aún sobreviven elementos tutela res y de protección que sólo el futuro nos dirá hasta dónde se convertirán en

realidad. Por todo ello me permito aven turar que nos encontramos frente a una ley de transición, de vigencia limi tada, aunque indeterminada en el tiem po. La transición sería entre un con cepto de propiedad ejidal estatizada, burocratizada y restringida, hacia uno de propiedad basada en el dominio ple no y la libre disposición sin mediación política alguna, y entre un estado in terventor y controlador hacia uno que toma distancia de los agentes pro pietarios. La pregunta central que nos hace mos ahora consiste en determinar has ta dónde ha sido desmantelado el cor-

porativismo agrario tal y como lo cono cimos hasta hace poco, así como las consecuencias políticas y jurídicas que de ello podrían derivarse1. Más bien, nos preguntamos si estamos frente a un desmantelamiento total o simple mente en el caso de una recomposición o reconversión.

Me parece que la mejor manera de precisar qué es lo que ha cambiado y Los aspectos mas debatidos en torno a esta cuestión han sido los de las posibles consecuen

Esla fue una posición reiterada por los críticos

cias sociales y económicas. Las posiciones van desde las que plantean el apocalipsis hasta las

de las reformasen las discusiones previas a las

que esperan el paraíso. En este trabajo no loca

mismas.

remos este punto.

FIN DEL DERECHO Y EL CORPORATIVISMO AGRARIO

qué es lo que permanece sería echando un breve vistazo hacia atrás y revisar los elementos centrales de la legislación anterior que conformaron al régimen ejidal y al derecho agrario tal y como lo conocimos y se construyó en el pasado. Para ello tendré que referirme breve mente a trabajos personales escritos con anterioridad.

1.2 Antedecentes de la forma de pro piedad ejidal y comunal En mi libro Propiedad Agraria y Sistema Político en México (Miguel Ángel Porrúa y El Colegio de Sonora, México, 1989) y en trabajos posteriores presenté una descripción muy completa acerca de las características de la pro piedad ejidal en México. La tesis central consistió en que ésta se sometía a un sistema de control y sujeción cuyos an tecedentes provenían desde las prime ras leyes y circulares dictadas durante el período revolucionario para regular la situación de la tierra en el país. En efecto, la legislación agraria y las prác ticas políticas del país conformaron un corporativismo orgánico en el que la propiedad ejidal se constituyó como una forma jurídica, social y económica altamente dependiente y mediada por el Estado. De esta manera, el ejido se

sobrepolitizó y se alejó de los principios de la propiedad privada plena y libre mente aprovechable y transmisible co mo lo sería aquella de matriz liberal, prevista y protegida en el derecho civil y mercantil. De acuerdo a nuestro análisis, la corporativización de la propiedad ejidal tenía su sustento en tres aspectos y re gulaciones fundamentales. En primer término, en las reglas de acceso a la tie rra, es decir en los mecanismos y proce dimientos para solicitar y conceder tie rra a los campesinos; en segundo lugar,

en las formas de representación y organización del ejido, o sea, en sus es tructuras formales de autoridad y en los mecanismos de intervención del

Estado en su vida interna; en tercer lu

gar en la forma específica de la propie dad ejidal, entendiendo por esto el tipo de derechos de los ejidatarios y su for ma de ejercerlos, conservarlos y trans mitirlos. Sobre esos tres ejes podía construirse y entenderse el concepto de propiedad ejidal y sus características y restricciones. Todos estos elementos de aparente sobreprotección fueron considerados por analistas de muy diversas tenden cias como obstáculos a la productividad ejidal y a la democratización de la vida rural. El ejido pues, si bien -constituyó un legítimo triunfo de las masas cam pesinas mexicanas también pudo verse como un mecanismo de subordinación

y tutela que exigía profundos cambios y reformas en su estructura legal y en las prácticas políticas a que fue some tido. La reforma a la que haremos alu sión en el presente trabajo responde en parte a esta necesidad. El modelo anterior correspondía también, sin duda, a una concepción del Estado mexicano en la que éste asumía un papel protagónico en la so ciedad, se comprometía a acabar con el latifundismo y llevaría justicia a los campesinos sin tierra. El cambio actual es precedido de un nuevo concepto en el que el Estado se transforma a sí mis mo y entra en un proceso de reforma caracterizado por una menor presencia en la vida económica y social y un des prendimiento de su actitud reguladora e interventora5. De ahí que la reforma

Al

Cualqu icr lectorcstá enterado deque el plantea miento de la reforma del Estado ramo estrategia central del actual gobierno se ha planteado con insistencia desde el discurso de toma de pose sión de Carlos Salinas de Gortari como Presi-

REVISTA DE EL COLEGIO DE SONORA

al Artículo 27 Constitucional y la apro bación de la ley reglamentaria respec tiva vengan precedidas de una serie de decisiones prácticas de reconversión

del aparato gubernamental mexicano y del anuncio de una nueva relación entre el Estado y los campesinos mexi canos6. También le anteceden impor tantes demandas del sector privado

por mayor seguridad en la tenencia de la tierra y por la privatización del ejido, así como relevantes experiencias de organizaciones campesinas del país por lograr una mayor capacidad de auto gestión y de control de los procesos pro ductivos en que están inmersas7. Las reformas que entraremos a analizar con mayor detalle en los apar tados siguientes rompen con el sistema anterior, brevemente descrito, y plan tean una nueva situación. Esta se cen

tra, fundamentalmente, en la desapari ción de los procedimientos para repartir

la tierra, en la modificación de las formas de organización y de vida interna del ejido, en la liberación de la propie dad ejidal y comunal, en el surgimiento de nuevos agentes propietarios y en la transformación de los mecanismos de

administración, procuración y justicia agraria. Acada uno de estos elementos nos referiremos enseguida. dente de la República, así como en los informes

presidenciales. En estos documentos pueden encontrarse los planteamientos más claros al respecto. «

El planteamiento de una nueva relación entre

2. El fin del reparto agrario 2.1 Antecedentes

El anuncio del fin del reparto agrario significa una de las decisiones más trascendentes, que por sus posibles consecuencias políticas aparece tam bién como una medida audaz y valiente. Por fin, y después de reiterados anun cios y tímidas medidas legislativas to madas desde fines de los años 20s, el Gobierno de la República asume abier tamente su desentendimiento y libera ción del compromiso de repartir tierras a los campesinos que no la posean. Se trata ahora de poner fin a la ideología agrarista para dar entrada triunfal a principios centrados en la producción y la estabilidad en el campo. La cuestión agraria y el derecho que le dio orden, configuración y sistema, j encontró en el reparto y los medios ju rídicos y administrativos para lograrlo, a uno de sus aspectos esenciales y este lares. El tema de la tierra ha sido uno

de los motores centrales y uno de los puntos más debatidos del país, aún en nuestra historia reciente cuando Mé

xico ya apuntaba a conformar un perfil urbano e industrial en la composición de la población y sus asentamientos. La dependencia del campesino res pecto de una resolución político-admi nistrativa para acceder a la tierra cons tituyó uno de los elementos que le die-

el Estado y los campesinos, basada en el abandono de la tutela y del paternalismo está presente desde la campaña de Salinas de Gor tari por la Presidencia de la Repüblica. Los documentos más acabados y completos sobre el

7

autogestión campesina que planteaban una relación de mayor autonomía y respeto con el aparato gubernamental. La experiencia sono

tema se encuentran en reiterados artículos,

rense de los Valles del Yaqui y Mayo es, quizá,

entrevistas y ponencias protagonizadas por Gustavo Gordillo, hasta hace poco Subsecreta rio de la SARH y hoy de la SRA. Durante la década de los ochenta se repitieron a lo largo del país valiosas experiencias de

de las más ilustrativas en este sentido. Por otra

•ilffiV

parte, las demandas de COPARMEX, y de la Confederación Nacional de la Pequeña Propiedad, entre otros, por seguridad en la

tenencia y por darle fin al reparto son muy conocidas.

FIN DEL DERECHO Y EL CORPORATTVISMO AGRARIO

ron el toque politizado a la propiedad ejidal. Ello, además de que fue motivo de manipulación política, propició tam bién la ambigüedad respecto a la natu raleza y titularidad de la propiedad eji

parto todavía existían en trámite 7500

solicitudes de tierras hechas por dis tintas vías9.

Frente a la nueva situación quedan en pie dos preguntas fundamentales:

dal.

Al reconocer el derecho de los pue blos a la tierra, y al establecer los me canismos jurídicos y administrativos necesarios para garantizar aquel acce so, el Estado mexicano incorporó a su propia estructura las demandas de los campesinos y a estos mismos a través

de sus aparatos y formas de represen tación. Esta corporativización, que por un lado tenía un aspecto justiciero, y por el otro un intento de control y paci ficación, se expresó en los titubeos, contradicciones, complicaciones, frenos y acelerones que en diferentes momen tos de la etapa posrevolucionaria tuvo el reparto. Pero si bien el reparto de tierras a

• ¿Cuál será el futuro de estos proce dimientos y de los órganos encarga dos de sustanciarlos?.

• ¿Qué consecuencias políticas tendrá el fin del reparto, en particular para el Presidente de la República quien era máxima autoridad en la mate ria?.

Trataremos de responder enseguida. 2.2 La nueva regulación

El fin del reparto, de acuerdo al planteamiento del Presidente de la República, apela a una voluntad de cambio que responde a una "diferente

realidad demográfica, económica y de vida social en el campo... que reclama nuevas respuestas para lograr los mis

los pueblos fue visto desde épocas tem pranas de la Revolución como una vía transitoria y pacificadora de la insu rrección campesina, y si bien el proce dimiento agrario estuvo plagado de irregularidades, ambigüedades e irra cionalidades, lo cierto es que en este país se distribuyó, por la vía ejidal y co munal, la mitad del territorio nacional;

to- a la del reparto y de reconocer que la nueva realidad urbana del país hace

se ejidalizó la forma de tenencia de la

de la distribución de la tierra un ele

tierra a lo largo y ancho del país, se redistribuyó la población, se coloniza ron regiones deshabitadas y se acabó

mento de disminuida importancia y valor en el México actual. Además, se afirma que "la realidad muestra que hay que establecer legalmente que el

con el latifundio tradicional. De acuerdo

mos fines nacionalistas". También bus ca detener el avance del minifundio10.

Se trata entonces, según Salinas de Gortari, de llevar justicia al campo por vías sustitutivas -no aclaradas por cier

a datos del INEGI, México contaba en 1988 con 28 mil ejidos y comunidades

que albergaban a 3 millones 70 mil eji datarios y comuneros que poseían una

Declaraciones de Víctor Cervera Pacheco, Secretario de la Reforma Agraria. LaJornada, 25 de noviembre de 1991.

superficie de 95 millones de hectáreas8. Sin embargo, y a pesar de los avances

Exposición de Motivos de la iniciativa de reformas al Artículo 27 Constitucional

anteriores, al anunciarse el fin del re-

Presidente de la República. Publicada en Su

Encuesta Nacional Agropecuaria. INEGI 1989.

Al

presentada a la Cámara de Diputados por el plemento Especial de El Nacional del día 8 de noviembre do 1991, pp. 5 y 6.

REVISTA DE EL COLEGIO DE SONORA

reparto ya fue realizado dentro de los límites posibles"11. En el terreno legislativo el fin del reparto agrario se concreta en la refor ma del párrafo tercero del artículo 27

No obstante lo anterior, debemos

de la fracción XV y en la derogación de la fracción XVI, con ello desaparece de la Constitución todo aquello relativo a afectaciones y expropiaciones agrarias y a los derechos de los pueblos a ser

distinguir entre la voluntad política de dar por concluido el reparto agrario y los problemas prácticos y legales deri vados de la situación jurídica de las so licitudes en trámite y de los terrenos sujetos a investigación. Esta realidad, y considerando la existencia de más de 7 mil solicitudes de tierra, puede llevar a un largo período de incertidumbre, cuya solución se antoja larga y tortuosa, a pesar de optimistas declaraciones13. En efecto, si bien las fuerzas gober

dotados de tierra. No existe más pues,

nantes de México han constituido una

el pilar básico sobre el cual descansó el derecho agrario mexicano posrevolu

nueva situación jurídica, no existe car

Constitucional, en la derogación de las fracciones X a XIV del mismo artículo,

en la desaparición del primer párrafo

cionario.

Así, la Reforma Agraria, entendida como reparto y fraccionamiento de tie rras llega a su fin. Se derrumba una co lumna fundamental de movilización

campesina y de legitimación guberna mental en aras de la seguridad en la te nencia de la tierra y en respuesta a una creciente dificultad para encontrar tie

petazo ni podría haberlo en un Estado de Derecho-para los asuntos que esta ban en trámite en el momento de la re

forma. Para ello, el artículo tercero transitorio de las reformas al artículo

27 constitucional, mantiene vigente la actividad y funciones de los órganos de la administración agraria anterior-Se cretaría de la Reforma Agraria, Cuerpo Consultivo Agrario, comisiones agra

rras repartibles en el país, sobre todo tierras que fueran viables para su ex plotación económica y que no provoca ran conflictos políticos en caso de afec

rias mixtas y las demás autoridades competentes-, los que "continuarán de sahogando los asuntos que se encuen

tarse 12. El Estado mexicano renuncia

de ampliación o dotación de tierras, bosques y aguas; creación de nuevos centros de población, y restitución, reco nocimiento y titulación de bienes co munales, de conformidad con las dis posiciones legales que reglamenten di chas cuestiones y que estén vigentes al

así a su facultad expropiatoria en ma teria agraria y al hacerlo renuncia tam bién, a una de sus tradicionales y más

importantes fuentes de legitimidad po lítica: el reparto de la tierra. Esto, sin duda, presenta un nuevo reto a las or ganizaciones campesinas y exige la

tren actualmente en trámite en materia

creación de nuevas formas de consenso nuevas formas de creación de riqueza en prove

y de relaciones con el sector rural.

cho del hombre del campo". Ibidem. p. 7. El Secretario de la Reforma Agraria ha afirmado

que se avanza con rapidez en la solucióndel re 11

Ibid.

12

La iniciativa considera "necesario propiciar un ambiente de certidumbre en la tenencia de la

zago agrario, para lo cual se han firmado con venios con organizaciones campesinas y for mado gru pos de trabajo. De acuerdo a la misma

tierra ejidal, comunal y en la pequeña propie

fuente en once estados se llevaba un avance del

dad, que fomente capitalización, transferencia y generación de tecnología para así contar con

40 por ciento a mediados de 1992. La Jornada. 4 de junio de 1992.



•ifek

FIN DEL DERECHO Y EL CORPORATIVISMO AGRARIO

momento de entrar en vigor el presente

de las resoluciones que dicten los tri bunales agrarios, siempre quedarán problemas prácticos derivados de la si tuación jurídica de los procedimientos y de los terrenos sometidos a investi gación, lo que puede llevar a juicios largos. En efecto, las resoluciones de los tribunales agrarios estarán sujetas al juicio de amparo, por lo que quedarán abiertos los caminos jurisdiccionales para atacar por esta vía las sentencias dictadas por tales órganos. Esto puede obligar a reponer precedimientos, am pliar información y pruebas, etcétera, lo que permite prever una duración mayor de lo inicialmente pensado en el

Decreto".

Los expedientes de este tipo, de acuerdo al mismo numeral, deberán po nerse en "estado de resolución" y tur narse a los tribunales agrarios para que "conforme a su Ley Orgánica, re suelvan en definitiva". Esto significa que las autoridades anteriores tendrán una vigencia indeterminada y seguirán funcionando hasta que den por con cluidos los expedientes por ellas sus tanciados y los transfieran para sen tencia a los tribunales agrarios. Ello indica también que existe un cambio en las reglas de los procedimientos se ñalados, en tanto que, la autoridad máxima en materia agraria ya no es el Presidente de la República sino los tri bunales agrarios. La nueva situación llama a dos co mentarios. Por un lado el relativo al

tiempo que tendrá que durar en fun ciones la administración agraria ante rior y, por el otro, el de las consecuencias políticas de los cambios presentados. En el primer caso estamos frente a un problema con aristas políticas y jurí dicas. De acuerdo a este criterio habría

funcionamiento de las autoridades

agrarias anteriores y en la conclusión del rezago. (Véase artículo 200, Ley Agraria).

En el segundo caso es de preverse que si lo que anima a la reforma es dar seguridad en la tenencia de la tierra y propiciar un ambiente favorable a la inversión, la tendencia será la de negar en el mayor número de casos posibles las solicitudes de tierras hechas por los campesinos. Esta situación quizá no resulte tan costosa para la figura presi

la voluntad presidencial por acelerar

dencial en tanto el Presidente de la Re

la solución de los asuntos actualmente

pública ya no resolverá ningún juicio agrario, pero sí es previsible que genere nuevos conflictos y presiones políticas donde existen fundadas expectativas campesinas respecto de una resolución favorable, conflictos que, por otra parte, también pueden presentarse como con secuencia de las reacciones de los pro pietarios afectados en caso de resolu ciones positivas. El gobierno está ahora, pues, entre la expectativa campesina de que el avance del fin del reparto se compense

en trámite, concediendo para ello apo yos extraordinarios a la Secretaría de la Reforma Agraria para que resuelva en tiempo corto los miles de asuntos que quedaron bajo su competencia1"1. Pero aún así, y dependiendo del sentido Con posterioridad a las reformas se publicaron repetidos anuncios en los que el mismo Presi

dente de laRepúbl ica se comprometía a otorgar apoyos extraordinarios a la SRA para que ace lerara el fin del rezago agrario. Con posteriori

dad, el titular de esta dependencia ha aparecido reiteradamente en los medios de comunicación

con resoluciones favorables de los asun

firmando con venios con organizacionescampesinas para abatir el rezago.

tos en trámite, y la esperanza de los

•if?k

REVISTA DE EL COLEGIO DE SONORA

propietarios con tierras sujetos a pro cedimientos de que esa misma voluntad anunciada se exprese en resoluciones negativas y en una protección de sus predios. Por ahora, sin embargo, toda vía no tenemos elementos para llegar a una posición definitiva. Las decisiones y resoluciones de los próximos meses y las respuestas a las mismas nos dirán más que cualquier especulación al res pecto. Otro elemento que aquí entra en

juego es el relativo al futuro de las or ganizaciones políticas de los campesi nos. Es evidente que éstas tendrán que abandonar la bandera del reparto agra rio y sacar de sus programas y líneas de acción la lucha por la tierra. La si tuación obligará a pensar en nuevas

estrategias de lucha, en nuevas de mandas y en nuevas formas de organi

gánicos, es decir su soporte constitucio nal y legal basado en el compromiso del Estado para distribuir tierras.

3. De la propiedad restringida e intervenida al dominio pleno 3.1 Antecedentes

Desde los orígenes de la legislación agraria, durante y después de la lucha armada, si bien se concibió al ejido co mo una forma transitoria hacia la pro piedad privada, también se fueron cre ando una serie de mecanismos de in

tervención sobre la vida ejidal queconstruyeron una estructura estatizada y altamente intervenida. Estos mecanis

mos, junto con otros que veremos más adelante, conformaron una propiedad zación. Lo que parece viable y razona dependiente, carente de autonomía, ble es que ante el cambio las organi que en ocasiones hacía aparecer al eji zaciones campesinas privilegien la lu do como un apéndice del Estado. cha económica, la búsqueda de mejo Así fue que si bien la legislación re res condiciones de producción y nuevas ¡ conoció personalidad jurídica al ejido y formas de organización y gestión pro ductiva, como muchas ya lo están ha- | a la comunidad y designó a la asam blea general como la máxima autoridad ciendo en el país. Lo otro, sería que lí deres y organizaciones asumieran la de los núcleos agrarios, también su deplorable actitud de convertirse en perpuso sobre ésta y sobre los ejidata simples intermediarios del rentismo, rios y comuneros instancias guberna la venta y la privatización de las tierras mentales de vigilancia y control. Esta amplia intervención jurídica y econó ejidales. mica burocratizó a la propiedad ejidal, Todo lo anterior, si bien no se presen ta aún como un golpe mortal al corpora- reproduciendo formas antidemocráti tivismo actualmente existente, sí le cas en su dirección y en la toma de de quita uno de sus pilares principales, cisiones. Además, y como resultado de como lo es el manejo de la esperanza lo anterior, se crearon esquemas orga del acceso a la tierra. El corporativismo nizativos homogéneos que sin conside en el campo, que tiene sustento en ele rar las diferentes condiciones ejidales mentos fuertes de nuestra cultura po y regionales se convirtieron en camisa lítica, tendrá que buscar nuevos cami de fuerza. Ello -entre otros factoresnos para su recomposición. Por ahora trajo como consecuencia caciquismos, ha perdido uno de sus fundamentos or conflictos internos, fracasos producti-..

JmL

FIN DEL DERECHO Y EL CORPORATIVISMO AGRARIO

vos y desaliento a la participación comunitaria15.

La situación anterior condujo a que en los últimos años surgieran serios pronunciamientos críticos respecto de esta realidad, y emergieran importan tes experiencias rurales capaces de plantear una nueva relación entre el Estado y los campesinos, basada en una mayor autonomía y capacidad autogestiva de los productores. Este nuevo planteamiento—cabe aclarar-se incor

pora al discurso del Presidente Salinas desde su campaña presidencial y alien ta yjustifica a buena parte de la reforma que ahora analizamos. La legislación derogada reconoció a dos diferentes titulares de derechos: a)

el núcleo de población beneficiado, cons tituido en ejido o comunidad y b) los eji datarios y comuneros particulares, su jetos de derechos individuales. De esta forma, el ejido y la comunidad se cons tituyen como forma corporada de pro piedad, que combina derechos colecti vos y derechos particulares. Los principales derechos de los eji datarios o comuneros, en tanto miem

bros de una entidad corporada y bene ficiarios de una resolución presidencial, consistían en la participación en la asamblea general del ejido o comuni dad, en el aprovechamiento de los bie nes comunes, en la explotación de la superficie adjudicada y en la transmi sión por herencia de los derechos ejidales. Pero además de lo expuesto, las par

sustraída de las reglas de movilidad, transmisión e intercambio. Ello, sin duda, otorgó al ejido y a la comunidad un perfil y naturaleza únicos entre to das las formas de propiedad existentes. De los derechos concedidos a los nú

cleos agrarios y a sus miembros no se desprendía un dominio pleno, sino una especie de propiedad y usufructos res tringidos e inmóviles, que limitaban la capacidad de disposición de sus titula res. Más aún, dominaba una concepción que obligaba al ejidatario y comunero a la explotación personal y directa de la tierra, so pena de ser privado o sus pendido de sus derechos16. Estos elementos de precariedad en los derechos ejidales constituyeron factores adicionales en la corporativización de la propiedad agraria y ayu daron a conformar el sistema ejidal tal y como lo conocimos hasta antes de las reformas objeto de este análisis. El ca rácter inalienable e inembargable de los derechos agrarios y las prohibicio nes y sanciones para su libre disposición contribuyeron también a la creación de una forma de propiedad subordinada y dependiente, al apego obligatorio a la tierra, a la falta de estímulos a la pro ducción y a la ausencia de una cultura de libertad y autosuficiencia. La pro piedad, pues, se politizó en tanto pro venía de una decisión administrativa, en razón de que se sometía a los contro-

ticularidades de los derechos agrarios

nos remitían a un tipo de propiedad es

pecífica, distinta de la propiedad prevista en la codificación civil y

16

El artículo85 déla LFRA castigaba con pérdida de los derechos agrarios a los ejidatarios o co

muneros que no trabajaran la tierra personal mente ocon la familia durante dos años consecu

tivos o mas y vendieran o arrendaran su uni dad de dotación. A su vez, el artículo 87 casti

Vid. Jorge Luis Ibarra Mendívil Propiedad Agraria y Sistema Político en México, p. 353 y

gaba con suspensión de derechos al ejidatario o comunero cuando durante un año dejara de cultivar la tierra, no ejecutara los trabajos comunales o los que le correspondieran dentro de una explotación colectiva, sin motivo justi ficado. Véase también los artículos 52, 55, 75 y

siguientes.

76 de la LFRA.

•iftk.

REVISTA DE EL COLEGIO DE SONORA

les, manipulaciones y decisiones de aparatos gubernamentales y se mante nía en estado permanente de debilidad frente a posibles sanciones del poder público. No obstante lo anterior, el esquema burocrático de control y dominio no siempre se pudo aplicar. Ello ocurrió así, entre otras razones porque para el aparato gubernamental fue imposible tender tentáculos que abarcaran a todo el universo ejidal y comunal; porque éste se resistió a la subordinación y porque no hubo interés en influir en áreas o zonas con ejidos poco productivos. Asimismo, la rigidez en la disposición de los derechos ejidales frecuentemente se fracturó ante la persistencia de la realidad y pudimos conocer en amplias zonas del país un extendido fenómeno

elementos de propiedad restringida aje na a las reglas del mercado18. Lo que hace ahora la nueva Ley Agraria es trastocar los principios de inmovilidad de la propiedad ejidal y flexibilizar sus mecanismos de uso y disposición, dando así un giro en el de recho agrario posrevolucionario a tra vés del rompimiento de algunos de sus mitos o elementos que parecían intoca bles. El cambio pudo haber sido más radical y profundo desde el punto de vista jurídico, pero se prefirió mante ner, en algunos casos, mecanismos de

mediación y vigilancia para la adquisición del dominio pleno sobre bienes agrarios o para su transmisión a sociedades. No obstante, al ejidata rio se le dio una amplia capacidad de disposición de sus derechos sobre la

de arrendamiento -e incluso de venta-

tierra.

de terrenos ejidales y de contratación de trabajo asalariado por ejidatarios grandes y medianos17. De ahí que el planteamiento a favor de la liberación de la propiedad ejidal -aunque con matices- fuera también ampliamente compartido por distintas fuerzas, grupos y sectores, aunque con énfasis distintos según la posición que se asumiera al respecto. En efecto, partidos y agrupaciones representati vos del sector privado -e incluso algu nas franjas de dentro de la burocraciapugnaron por la privatización total del ejido y la comunidad, mientras que en las organizaciones campesinas dominó

En efecto, si bien toda la nueva normatividad está orientada a propiciar y promover el ingreso al mercado de los

más la idea de la necesaria salida del

ejido de la subordinación del aparato gubernamental, pero conservando los

17

bienes ejidales y comunales, no se de cretó una privatización a rajatabla, lo grándose crear algunos mecanismos restrictivos y de tutela. Estos, sin em bargo, se muestran débiles y quizá sean poco efectivos. También, y como veremos más adelante, la nueva situa ción traerá necesarias consecuencias

políticas y afectará al sistema ejidal corporativo que vivimos durante las décadas pasadas.

3.2 Ajustes en los órganos internos y cambios en la intervención estatal

Al permanecer el ejido como agru pación social, titular de derechos agra-

Este punto es ampliamente conocido, sobre to do en las zonas de riego, y fue siempre debatido sin nunca encontrarle fórmulas de solución.

Estas posiciones están presentesen los debates y pronunciamientos hechos públicos por estos sectores con anterioridad, durante y después de las reformas.

•iW-k

FIN DEL DERECHO Y EL CORPORATIVISMO AGRARIO

rios, conserva su estructura organiza tiva anterior y su condición de ente so

Cabe destacar la amplia libertad que se concede ahora a los ejidos para

cial. De acuerdo con la Ley Agraria, los órganos del ejido son 1) La Asamblea

que operen en base a su reglamento in

de ejidatarios, 2) El Comisariado eji dal y 3) El Consejo de vigilancia, por lo

del mismo. De acuerdo con el artículo

que en principio se mantiene la forma

de representación existente en la legis lación derogada. Lo que cambia ahora son las facultades de estos nuevos ór

ganos y el debilitamiento de los meca nismos de intervención gubernamen

tal en la esfera interna del ejido19. De las facultades de la asamblea po demos distinguir entre aquellas que pueden ejercerse de manera totalmen te autónoma y sin necesidad de requi sitos adicionales y las que requieren mayorías especiales o tutela guberna mental, la que, como veremos, no desa parece del todo, pues sobrevive en forma diluida y ambigua. Los asuntos que la asamblea puede resolver internamente y sin interfe rencia son -entre otros- los relativos a

la formulación y modificación del re

glamento interno del ejido, la acepta ción y separación de ejidatarios, la elección y remoción de los miembros del comisariado ojidal y del consejo de vigilancia, los acuerdos sobre las cuen tas y recursos del ejido, el otorgamiento

de poderes y mandatos, la aprobación de contratos y convenios que "tengan por objeto el uso o disfrute por terceros de las tierras de uso común" y la distri bución de las ganancias del ejido

terno (R.I.), así como para la aprobación 10 de la Ley Agraria, los ejidos operarán en base a su reglamento interno "sin más limitaciones en sus actividades

que las que dispone la ley". De este ar tículo derivamos una amplísima facul tad a los ejidos para establecer los mo

delos de organización que más les con venga o acomode, sin intervenciones

externas. Con ello, se rompe con cami sas de fuerza que en el pasado quisieron imponerse a los ejidos, abriéndose así la puerta a formas organizativas y de aprovechamiento acordes a la diversi

dad productiva, natural y cultural de las regiones yde los ejidos en particular. Pero no obstante lo anterior, en la legislación agraria permanecen ciertos aspectos sobre los que por su impor tancia el legislador previo cierta vigi lancia, exigiendo la presencia de un re presentante de la Procuraduría Agraria y de un Fedatario Público en las asam bleas donde se abordaran los mismos.

En este caso se trata, sobre todo, de asuntos relativos a la delimitación de

las tierras y a la transmisión o perfeccio namiento de derechos sobre las mis

mas, entre los que destacan los si

guientes: señalamiento de áreas para

De esta nueva situación se deriva una

asentamiento humano, fundo legal y parcelas; reconocimiento del parcelamiento económicoode hecho y regularización de posesionarlos; autorización a ejidatarios para que adopten el domi

mayor capacidad de ejercicio de las funciones de la asamblea y el abandono

tación de tierras de uso común a una

(artículo 23, fracciones de la I a la VI).

del excesivo intervencionismo estatal.

nio pleno sobre sus parcelas y la apor sociedad; delimitación y destino de las tierras de uso común; división o fusión

La LeyAgraria, denomina"órganos" a losque

del ejido; terminación del régimen eji

anteriormente se consideraban como autorida

dal; conversión del régimen ejidal al

des internas del ejido (artículo 21).

-ifkk

REVISTA DE EL COLEGIO DE SONORA

régimen comunal y tratamiento de lo relativo al régimen de explotación co lectiva (artículo 23 fracciones VII a XIV).

La participación que la LeyAgraria concede a la Procuraduría Agraria en estos asuntos, se orienta más a la veri

ficación de que se cumplan las forma lidades del procedimiento y a sancionar las decisiones, que a la intervención sobre el sentido de éstas (artículo 28).

Sin embargo, en ciertos asuntos se le otorga una intervención mayor, como ocurre en el caso de terminación del ré

gimen ejidal, ycuando la asamblea eji dal decida aportar tierras de uso común a sociedades mercantiles y civiles (ar tículo 23 fracción XII y 75 fracción II).

Las asambleas especiales en las que

la inercia o al libre juego del mercado, sin compromiso gubernamental de nin gún tipo en la materia? Esta es una

pregunta que todavía no tiene respuesta.

Sin embargo, y aquí cabe señalarlo también, salvo las anteriores limita ciones o precauciones, estamos ante una ley que en su contenido y construc ción induce y promueve la entrada al mercado de las tierras ejidales. Y ello es así porque el acento está puesto en esta cuestión, sin que existan elementos que la inhiban o alienten su conserva ción como unidades productivas integradas. La combinación de elementos de li beración de los derechos de los núcleos

agrarios y sus integrantes conla super

serie de requisitos y condicionesde for

vivencia de otros de supuesta tutela, nos llevan a afirmar que nos encontra mos frente a una transformación de las

malidad más rigurosos. (Artículos 24 y

formas de intervención estatal en el

se toquen los asuntos anotados más arriba deberán cumplir también con una

27).

campo, transformación que ocasionará

Tales formalidades se crearon como

una nueva relación entre el Estado y

protecciones que garanticen losintere ses del ejidoyel mayor consensoposible

loscampesinos yque plantea un cambio sustancial en el régimen ejidal. Estimo

en decisiones que pueden afectar su integración y equilibrio interno y su continuidad como forma soc\al y corpo

que, en la perspectiva de ver a esta ley

rada de propiedad. Noobstante, cuando

tal y como lo conocimos. Nos encontra

se trate de los derechos individuales de

mos frente a un abandono del Estado de su tradición tutelar, situación que

los ejidatarios, éstos tienen la más am

plia libertad para disponer de los mis mos, comoveremos más adelante, liber tad cuyo ejercicio puede llevar en la

como transitoria, estamos ante el prin

cipiodelfin delcorporativismo orgánico

se hace acompañar también de un fran co debilitamiento de la posición de aquél como agente promotor del desarrollo.

práctica al desmembramientodelejido.

En la nueva situación el Estado no

En todo caso, no conocemos aún cuál será la posición que adopte la Procura duría Agraria sobre estos asuntos ni la profundidad o interés de su interven ción sobre los mismos. ¿Se alentarán las decisiones y políticas que tiendan a mantener íntegros a los ejidos o por el contrario se dejarán las cosas sujetas a

asume compromisos fuertes en cuanto a impulsar políticas o comprometer re cursos en el desarrollo agropecuario, observándose la tendencia a dejar casi todo en manos de los particulares. Por

eso la presencia que la Ley Agraria le concede a los aparatos estatales tanto en la protección de los ejidos y comuni-

FIN DEL DERECHO Y EL CORPORATTVISMO AGRARIO

dades como en la vigilancia de las su perficies excedentes de los límites per mitidos, parece derivada más bien de

comunales y "protege su propiedad so

la necesidad de hacer ofertas de carác

ductivas". Asimismo, el artículo 99 de

ter político respecto de la integridad ejidal, con el fin de lograr consensos alrededor de la ley, que de una voluntad real de mantener al ejido como unidad productiva y de representación social.

la Ley Agraria dispone que aquellos pueden tener patrimonio propio por lo que "son propietarios de las tierras que les han sido dotadas o de las que hubie ren adquirido por cualquier otro título". Cabe aclarar que tratándose de eji dos la Ley Agraria distingue, de acuerdo al destino de las mismas, tres tipos de tierra. Estas son a) las tierras para el

No obstante lo anterior, en un aná

lisis de este tipo no debe olvidarse que la inercia, tradición y voluntad cooptadora de los aparatos gubernamentales de México es muy grande. Tendríamos que esperar más para saber si real mente se va a dar una recomposición de las burocracias ligadas al campo y si éstas abandonarán su vocación corpo rativa. A la inversa, tendremos que es perar también para saber con precisión si los cambios legales y el proceso social que le anteceden terminarán con la tradición de subordinación, dependen cia y providencialismo que aún persiste -por muy diversas razones- en am plias franjas del campesinado mexica no. En este sentido la nueva normati-

vidad agraria puede alentar un proceso ya en marcha de cambio cultural. Es decir, no sólo está en posibilidades de ser un medio para la producción y el desmántelamiento de estructuras atra

sadas, ineficaces y subordinantes, sino también de convertirse en vehículo pro motor de una nueva ética, social y económica.

3.3 Hacia lapropiedad plena y al fin del ejido

Por principio de cuentas vale la pena señalar que la fracción VII del artículo 27 constitucional recientemente apro bado reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y

bre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades pro

asentamiento humano, b) las tierras

de uso común y c) las tierras parcela das (artículo 44 Ley Agraria). Tal dis tinción es de la mayor importancia ya que sobre cada uno de estos tipos exis ten formas y derechos específicos de uso y disposición, como lo veremos más adelante.

No sólo se mantiene al ejido y a las comunidades como entidades corporadas de corte social, sino que también queda manifestado en forma expresa que la nuda propiedad de los bienes sujetos al régimen ejidal o comunal co rresponde -en un primer momento— a los núcleos agrarios como tales y no a sus miembros en lo individual o a enti

dad pública o gubernamental alguna. Pero si el ejido mantiene la propie dad de la tierra, ¿cuáles son, entonces, los derechos específicos de los ejidata rios en lo individual? Para responder esto de una manera genérica, acudire mos a dos artículos de la Ley Agraria. El primero (artículo 14) hace una consi deración de tipo general sobre la natu raleza del conjunto de derechos que la Ley concede a los ejidatarios al afirmar que "corresponde a los ejidatarios el derecho de uso y disfrute sobre sus par celas, los derechos que el reglamento interno de cada ejido les otorgue sobre

Jf*L

REVISTA DE EL COLEGIO DE SONORA

los demás tierras ejidales y los demás que legalmente la correspondan." Más adelante (artículo 17), se le concede al

ejidatario la facultad de nombrar suce sores sobre sus derechos, y en especial me interesa destacar el artículo 76 que

otorga a los ejidatarios, para el caso específico de la parcela, "el derecho de aprovechamiento, uso y usufructo" so bre las mismas.

De lo expuesto hasta aquí ha queda do claro que el ejidatario es titular de una serie de derechos, pero que tratán dose de la parcela que se le ha adjudi cado, de ninguna manera se le concede, en un primer momento, el derecho de propiedad plena. Sin embargo, y aquí viene uno de los aspectos más novedo sos de la ley, el ejidatario posee ahora la más absoluta libertad para disponer de sus derechos, sin necesidad de auto rización o mediación alguna de la asam blea ejidal o de cualquiera otra instan cia externa al ejido. En efecto, el artículo 79 de la Ley Agraria prescribe que:

"El ejidatario puede aprovechar su parcela directamente o conceder a otros ejidatarios o terceros su uso o usufructo, mediante aparcería, mediería, asociación, arrendamien to o cualquier otro acto jurídico no

prohibido por la ley, sin necesidad de autorización de la asamblea o de

cualquier autoridad. Asimismo po drá aportar sus derechos de usu fructo a la formación de sociedades tanto mercantiles como civiles".

Esta disposición representa un gran cambio respecto de la regulación ante rior de los derechos ejidales, cambio

que se ha reforzado y acentuado por el artículo 80 de la L.A., que autoriza a los ejidatarios a "enajenar sus derechos parcelarios a otros ejidatarios o avecin

dados del mismo núcleo de población". Con estos dos elementos, y a pesar de las restricciones para la enajenación, se avanza significativamente en los propósitos de liberación y flexibilización de la propiedad ejidal dando fin así a una larga tradición de rigidez. Hasta aquí nos encontramos en un

momento que podemos llamar estable de los derechos ejidales. Es decir el nú cleo mantiene la propiedad y el ejida tario sus derechos parcelarios y la libre disposición sobre los mismos, libertad que, incluso, le puede llevar a perder su calidad de ejidatario por un acto de voluntad que no requiere sanción al guna y que se perfecciona con la cele bración de un contrato privado. Sin embargo, el artículo 27 constitucional y la Ley Agraria contienen un elemento dinámico que permite llegar a otro mo mento y situación jurídica, consistente en el perfeccionamiento del derecho de propiedad, es decir en la adquisición del dominio pleno de los ejidatarios so bre sus parcelas, por una vía jurídica mente sencilla, aunque no exenta de ciertas acotaciones y restricciones. En efecto, la fracción VII del artículo

27 constitucional en su tercer párrafo dispone que la ley reglamentaria "...fi jará los requisitos y procedimientos conforme a los cuales la asamblea ejidal otorgará el dominio sobre su parcela". La Ley Agraria recoge este principio constitucional y en su artículo 81 de termina los mecanismos para que el supuesto anterior se convierta en realidad.

Indudablemente que con lo anterior se abre un camino mayor a la libertad del ejidatario, al que se le permite en trar así al mundo de los propietarios privados, pero sin duda que también se posibilita el desmembramiento y ter minación paulatina del ejido.

FIN DEL DERECHO Y EL CORPORATIVISMO AGRARIO

En este caso estamos frente a una

solución intermedia entre la privatiza ción total, definitiva y por decreto de la propiedad ejidal y su mantenimiento como una forma de propiedad restrin gida y corporativizado. Ante las difi cultades políticas para decretar el fin del ejido, se produce una alternativa en la que cumplidas ciertas formalida des la voluntad colectiva de los ejidata rios determinará el régimen de propie dad que más convenga o acomode. Este es un elemento que, sin duda, le da un carácter ambiguo y transitorio a la le gislación agraria; ambiguo en tanto que de entrada no se concede el dominio pleno sobre sus parcelas a los ejidata rios, pero se abren las vías para hacerlo; y tansitorio en el sentido de que muy probablemente esta fórmula de regu lación signifique un primer paso hacia una privatización legal indiscriminada que vendría en el futuro si los vientos y las condiciones políticas nacionales e internacionales lo permiten. Otra vía por la cual no sólo se ad quiere el dominio pleno sobre las tierras ejidales, sino que se da fin a un ejido, se presenta cuando los ejidatarios resuel ven terminar el régimen ejidal, confor me al artículo 29.

que participen el ejido o los ejidatarios, mediante el cumplimiento de requisitos especiales de asamblea y votación y previa existencia de un proyecto pro ductivo (artículo 75). Este último requi sito, por cierto, no está debidamente regulado en la legislación respectiva. Las tierras para el asentamiento humano mientras estén destinadas a

este fin permanecen también bajo la calidad de inalienables, inembargables e imprescriptibles. Pero una vez asignados los solares, los titulares ad quieren el dominio pleno sobre los mis mos, e incluso el ejido puede arrendar o enajenar solares excedentes y aportar tierras del asentamiento a los munici

pios o gobiernos estatales, para dedi carlos a servicios públicos (artículos 61, 64). Por último cabe destacar aquí que la corriente flexibilizadora de la propie dad agraria no se detuvo en el ejido si no que también entró a la comunidad. Sobre este punto, aclaro de entrada

que todo lo anteriormente expuesto para el caso del ejido sería aplicable a las comunidades, por el simple hecho de que estas adoptaran el régimen eji dal, acogiéndose al artículo 104 de la Ley Agraria y siguiendo las formalida des que el mismo exige. Pero mientras las comunidades permanezcan bajo tal condición jurídica, la característica de su propiedad será la que a continuación

La amplia movilidad de la propiedad ejidal también se advierte en el caso de las tierras de uso común. Estas, que en principio se mantienen como inaliena bles, imprescriptibles e inembargables como pura fórmula declarativa (artí culo 74), pueden ser objeto de contratos de asociación y de aprovechamiento por terceros u otorgarse en garantía para su explotación, si así lo dispone el núcleo agrario (artículo 45). Incluso, este tipo de tierras podrán salir del do minio ejidal para formar parte del pa

culo 100). Asimismo, la comunidad tie

trimonio de sociedades mercantiles en

ne facultades para formar sociedades,

señalaremos.

En principio las tierras de las co munidades también son inalienables, imprescriptibles e inembargables (ar

tículo 99). No obstante, pueden trans mitir el dominio de áreas de uso común

a sociedades mercantiles y civiles de las que la comunidad forme parte (artí

JftrL

REVISTA DE EL COLEGIO DE SONORA

"asociarse con terceros y encargar la administración o ceder temporalmente el uso y disfrute de sus bienes"(artículo 100). Por otro lado, los comuneros en lo individual, al igual que los ejidatarios, cuentan ahora con la autorización legal

formación de ejidos y comunidades,

quedando pocosasuntos a la autoridad de la asamblea o de los organismos a-

favor de familiares o avecindados (ar tículo 101). Los beneficiados por estos

grarios. Esto se refleja, sobre todo, en la amplia libertad de asociación y en la libre disposición de ejidatarios y comu neros de sus propios derechos. Este pa so trascendente, si bien puede ser visto como un avance democratizador no deja de tener aspectos que pondrán en riesgo la integridad e, incluso, la continuidad

actos jurídicos adquieren la calidad de

como tales de muchos ejidos y co

comuneros.

munidades.

para cederlos derechos de uso ydisfrute de su parcela y el aprovechamiento y beneficio de los bienes de uso común en

Como vemos, la entrada al reino del mercado de la tierra también está ga rantizada para los comuneros, a pesar de las declaraciones genéricas de que sus bienes no son enajenables y de que el artículo 27 constitucional establece

que "La Ley protegerá la integridad de las tierras de los grupos indígenas". De lo visto en este apartado relativo a la propiedad ejidal y comunal se des prende que estamos frente a un cambio sustancial tanto en su naturaleza como

en sus modos de disposición, de tal ma nera que podemos afirmar que el con cepto de propiedad rígida e inflexible ha quedado atrás y con ello también los

principios que normaron al ejido y a la comunidad en el derecho agrario pos revolucionario. En este derecho han

penetrado los conceptos, usos, institu ciones y categorías del derecho civil y mercantil, aunque a través de una serie de mediaciones que al final dejan abier ta la posibilidad jurídica de la privati zación de ejidos y comunidades. Esto significa, indudablemente, una mayor libertad para los campesinos y una

recuperación y revaloración de lo indi vidual por encima de lo colectivo y lo social. De ahora en adelante lo que de cidan los ejidatarios y comuneros en lo particular marcará el ritmo de la trans

El ritmo y velocidad que vayan a ad quirir en el futuro los fenómenos de rentismo, venta de derechos, la privati zación o la terminación de núcleos agra

rios no puede verse por adelantado. Por lo pronto cabe destacar que las condicionesjurídicas están puestas pa ra que ello ocurra, y la Ley Agraria con

tiene pobres mecanismos paraevitarlo. Por supuesto que las características de este proceso también estarán determi nadas por la voluntad y la políticas que adopte la Procuraduría Agraria y otras autoridades para moderarlo o encau sarlo, así como por las condiciones eco nómicas del campo y por las diferentes realidades regionales. El impacto, pues, que presente la nueva legislación no será homogéneo en todo el país, sino que va a depender de situaciones muy variadas en la que también incluyo la capacidad organi zativa de ejidos y comunidades. Parece claro, sin embargo, que las condiciones

de descapitalización y falta de rentabi lidad del agro mexicano en su conjunto

son favorables para que al amparo de la nueva legislación, se presenten fenó menos de selección y concentración de tierras al interior de ejidos y comuni dades. La fuerza, magnitud, intensidad y modalidades de estos efectos no pue-

•if&k

FIN DEL DERECHO Y EL CORPORATIVISMO AGRARIO

den preverse con anticipación, pero por lo pronto ya se escuchan declara ciones y voces que alertan sobre los

completo del corporativismo, pero sí ante la posibilidad de su recom posición, aún cuando sus pilares centrales se hayan erosionado sen

mismos.

De cualquier manera, es previsible que la nueva deje atrás las bases del viejo corporativismo agrario. A la ma yor libertad campesina para disponer de sus derechos corresponderá también un horizonte más amplio de relaciones y por tanto una menor dependencia del sector gubernamental. Este, porsu par te ha perdido las atribuciones jurídicas que sustentaban su control y vigilancia del sector ejidal.

A manera de conclusiones

De todo lo anteriormente expuesto podemos derivar de manera sintética los siguientes elementos conclusivos:

siblemente.

3. El anuncio del fin del reparto agra rio, si bien es una medida audaz y sustentada en la realidad, no signi fica por sí mismo que este proceso vaya a estar exento de compli caciones jurídicas y políticas, que pueden prolongar más allá de lo previsto la solución a los expedien tes en curso. Esto provocará, tam bién, el cruzamiento y empalme de distintos órganos y aparatos admi nistrativos con competencias com plementarias o límites pobremente esclarecidos. 4. La flexibilización de las formas de

propiedad ejidal y comunal repre sentan una mayor libertad de los

campesinos y un giro completo al anterior sistema de propiedad rígida y burocratizada. Sin embargo, no debe soslayarse que este cambio

1. Los cambios en la legislación agraria mexicana significan una ruptura -aunque no total ni definitiva— con la anterior legislación y se dan en el marco de una revisión del papel del Estado, de una reforma de los apara tos gubernamentales y en un contex to de revalorización de lo privado por encima de lo colectivo y lo social.

también conlleva en sí mismo as

pectos de riesgo que provocarán des membramientos, procesos de con centración interna, privatizaciones e incluso posibles desapariciones de ejidos. Esto, por supuesto, puede darse de manera y ritmo distintos según las diferentes regiones del país y de acuerdo a las diferentes condiciones que el sector ejidal y co

De ahí la fuerte introducción al inte rior de este derecho de instituciones

propias del derechocivilymercantil, j 2. Los aspectos más sobresalientes de la reforma contienen un desmante-

munal viven.

lamiento de las viejas bases del corporativismo agrario como lo eran el manejo de la esperanza del reparto de tierras, las formas de propiedad restringidas y controladas y el exce

5. Si bien la nueva regulación de los aparatos agrarios implica un replie gue del intervencionismo estatal en el campo, sobreviven algunos as

sivo intervencionismo estatal en la

nos, aunque con débiles contenidos jurídicos que no garantizan evitar los posibles fenómenos previstos en

vida rural. Ello no quiere decir, sin embargo, que estemos frente al fin

Jm^

pectos de tutela sobre los campesi

REVISTA DE EL COLEGIO DE SONORA

el punto anterior. Aún así, no debe descartarse en un análisis de este

7. No fue un aspecto debidamente de sarrollado en el texto pero es obser

tipo la profunda vocación de control

vable la falta de sólidos contenidos

que aún persiste en los aparatos gu bernamentales del país, así como la cultura del providencialismo sobre viviente en amplios sectores de las masas campesinas. De ahí que pue da derivarse un nuevo paternalismo

jurídicos en la Ley Agraria, que re

en la relación de la Procuraduría A-

graria y los campesinos. 6. La creación de los tribunales agra rios, significa un paso importante en la clasificación y autonomía de la

velan a su vez la ausencia de volun

tad política, para prevenir y sancio nar los excesos en las superficies de tierra legalmente permitidos. 8. De todo lo anterior se concluye que la Ley Agraria representa una normatividad de transición, indeter minada en el tiempo, que estará su jeta a la prueba de la experiencia. Hablamos de una transición entre

una propiedad burocratizada y una completa liberada, y entre un Esta do interventor y otro completamente desprendido de vocación de tutela y protección. En todo caso, sin em bargo, estamos frente al fin del dere cho agrario posrevolucionario•

justicia agraria; pero ello no impide observar que los juicios y procedi mientos previstos en la Ley Agraria son insatisfactorios desde el punto de vista jurídico. En este aspecto, ií

como en muchos otros de este orde

namiento, es observable la premura

y el poco cuidado técnico en su ela ColSon

boración.



•I



!

-íMÍq Qf$t:^y¡



•iwL.



••