El Derecho de Personas y el Cristianismo

El Derecho de Personas y el Cristianismo Gerardo Huaman Morales* Introducción. Según la constitución actual en su articulo 1 dice: “la defensa de la ...
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El Derecho de Personas y el Cristianismo Gerardo Huaman Morales*

Introducción. Según la constitución actual en su articulo 1 dice: “la defensa de la persona humana y su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del estado” 1 con lo cual establece cual es el propósito del ordenamiento jurídico y del derecho nacional. Este incluso se refleja, más aún, en el derecho común o derecho civil en el cual el primer libro es sobre el derecho de personas, sean estas naturales o jurídicas, donde se regulan asuntos importantes como el nombre, domicilio, derechos y deberes de la persona e incluso la muerte de esta si es persona natural o la disolución si es persona jurídica. Mucho crédito se le ha dado al periodo histórico llamado siglo de las luces o Ilustración con respecto a los derechos fundamentales de la persona y siempre se le considera el heredero de la antigüedad clásica greco-romana olvidando que fue más bien una corriente de pensamiento, mejor dicho una religión, la que puso los fundamentos doctrinales, antropológicos, filosóficos y morales que hicieron posible que exista hoy en

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Constitución política de 1993 articulo 1

la actualidad lo que llamamos derecho de personas: la religión cristiana. Claro está que lo primero que uno piensa cuando se dice religión cristiana es en iglesias barrocas con señoras cucufatas golpeándose el pecho, o de monjes en conventos con ropas largas orando todo el día para la salvación de las almas o de sacerdotes y misioneros que trabajan toda su vida para ayudar a los demás. Pero no nos imaginamos a los sacerdotes dando aportes al mundo moderno tan aconfesional y sin valores en el cual vivimos. Creemos, pues, que el derecho actual se fundamenta en la razón y en el potencial “ilimitado” del hombre para poder regular su vida. Más debemos alzar nuestra voz de protesta pues se está volviendo verdad algo que, como veremos es mentira rotunda, la frase celebre: el hombre es la medida de todas las cosas está incompleta, la frase completa es: “el hombre es la medida de todas las cosas desde el momento en que Dios se hizo hombre” El presente artículo no tratará de sumergirse en cuestiones filosóficas o teológicas para argumentar lo antes mencionado, pues ese es el trabajo de

*Artículo

inicialmente presentado en la “I Convención Nacional de Instituciones de Derecho Civil – IX Jornada de Derecho Civil”, organizada por el Instituto Peruano de Derecho Civil y la Asociación Jurídica Era Omnes. En noviembre de 2011.

** Estudiante de la Escuela Académica Profesional de Derecho de la Universidad César Vallejo Lima-Norte, enfoque académico Derecho Constitucional, Derecho Canónico y Filosofía del Derecho.

Asociación Civil Ratio Juris Publicaciones Virtuales los doctores de la iglesia y de los teólogos no de los estudiantes del derecho Trataremos, más bien, de comparar algunos artículos del condigo civil y compararlos con ciertos conceptos de la doctrina cristiana donde podremos ver que existe una gran similitud y donde podremos concluir que el derecho de personas no es de origen humano sino, me atrevería a decir, divino como el evangelio. El articulo 1 de la dignidad de la persona humana, una norma cristológica. En el articulo primero del código civil reza: “La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento. La vida humana comienza con la concepción. El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece…..” Este es quizá el origen y fundamento de los demás artículos del código civil y de las demás normas nacionales. La razón de ser de esta norma es clara, sin persona no hay derecho y el derecho sirve para regular las actividades de la persona pero si esta lógica es clara y para llegar a ella solo he necesitado de mi propia razón ¿Cuál es el aporte de la religión cristiana? Para responder esta pregunta debemos comparar la religión cristiana con su más acérrimo rival: el paganismo. La religión pagana es aquella en la cual se fundamenta en la adoración a los elementos y a la naturaleza, dicha religión fue la más aceptada durante las primeras eras de la humanidad donde se rendía tributo a los astros, animales, el clima, etc. Se fundamentaba en el hecho de que el ser humano no podía controlar la naturaleza y que esta era más

poderosa que el hombre y si no le rendía tributo la furia de los dioses los castigaría por si atrevimiento con manifestaciones terribles de su poder como maremotos o demás desastres naturales. Otra de sus características era que, debido a lo anterior, el ser humano no era nada importante en el cosmos, este era más importante que él y que estaba sometido a la muerte, fin inevitable y terrible el cual era el entretenimiento de los dioses que usaban al hombre como juguetes sin importancia. Tan solo se debe leer las obras clásicas de la literatura como la Ilíada o la Odisea donde los personajes estaban atados a sus pasiones e instintos como animales y que los dioses los usaban para sus propósitos egoístas. Es esta religión, curiosamente donde se educaron los grandes maestros de la filosofía y la razón en la antigua Grecia: Sócrates, Aristóteles y Platón, y fueron ellos los que a través de la razón trataban de encontrar el fin y el porqué de las cosas. Más curioso es que ellos, en el aspecto religioso tenían conceptos que el pueblo judío, la nación de Cristo, ya tenía hace muchos años atrás: que tal vez no habían muchos dioses, que la creación no era divina y que tal vez, tan solo tal vez, el ser humano tenía algo de valor. Fueron ellos los que también justificaban la esclavitud argumentando que existían personas mejores que otras. Tal tradición es claramente contraria que las sagradas escrituras, Tan solo debemos leer los primero capítulos de la Biblia cuando Dios creó al humano “a su imagen y semejanza”. Debemos mencionar que en la antigüedad la mujer era vista como un objeto que debía satisfacer las necesidades del hombre o como un menor de edad lo

Asociación Civil Ratio Juris Publicaciones Virtuales que el Génesis condena cuando menciona que “Y Dios dijo: el hombre no debe estar solo. Y de la costilla de Adán creó a Eva” lo que quiere decir que la mujer es igual de digna que el hombre. 2 En cuanto al concebido y sus derechos como persona debemos mencionar uno de los episodios más conocidos de la religión cristiana que se menciona en el evangelio según San Lucas y de San Mateo “El ángel del señor anunció a María y ella concibió por obra y gracia del espíritu Santo” esta frase es mencionada en la oración Ángelus todos los días al mediodía conmemorando el episodio bíblico. La idea del concebido como persona también tiene apoyo científico, el cual en la actualidad es debatido por la causa pro-aborto, donde se argumenta que cuando el espermatozoide y el ovulo se fusionan ya se tiene una nueva vida humana por nacer y que debe ser protegida a toda costa. El dogma de la maternidad divina de María tiene también consecuencias favorables para la mujer pues a María de Nazaret se le considera “theotokos” 3 o “Madre de Dios” lo que implicaría, también, que ella nació sin pecado concebida y convirtiéndola en la criatura más perfecta de la creación y que sobre ella solo estaba el propio Dios lo que revaloriza el papel de la mujer en una sociedad donde esta solo era un objeto sin opinión y cuyo único fin era darle placer al varón. El carácter cristológico que se menciona en este apartado puede fundarse en las cartas paulinas sobretodo en la carta a los Romanos 2

Biblia latinoamericana Génesis Cap. 2 ver. 18 edición revisada 2005 3 Concilio de Éfeso año 431

Cap5 Versículo 19 “Y así como la desobediencia de uno solo hizo pecadores a muchos, así también por la obediencia de uno solo toda una multitud es constituida justa”4 por la cual San Pablo trata de hacer un paralelismo ente la figura de Adán y la de Jesús de Nazaret donde el segundo se convierte lo que en la teología católica se denomina el “nuevo Adán” o el “Hombre nuevo” libre del pecado y de la muerte lo que lo convierte en un ser con conciencia y valor en el mundo que no puede ser menos que los elementos naturales o inferior a los intereses de las sociedades monárquicas de la época. Art 4 Igualdad entre varón y mujer En el cuarto artículo se hace referencia a la igualdad entre varón y mujer para la capacidad de goce y de ejercicio de los derechos civiles con lo que nuestro ordenamiento garantiza que la mujer no estará sujeta al varón y puede tener una vida independiente. Muchos lectores se preguntaran que tienen que ver los evangelios con la igualdad de género si hasta ahora algunos tienen una visión machista del cristianismo y que esta fe es de carácter patriarcal que fomentaría la sumisión de la mujer al varón. Tal vez esta visión deformada se tiene por una interpretación literal del génesis en el cual se dice que en castigo del pecado original de Adán y Eva la segunda estaría sujeta al varón y que este la gobernaría. Tal visión se puede ver en el antiguo testamento donde la mujer tiene que la sierva del varón e incluso se creía una maldición ser mujer según una antigua oración judía

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Biblia latinoamericana Epístola de San Pablo a los Romanos Cap. 5 ver. 19 edición revisada 2005

Asociación Civil Ratio Juris Publicaciones Virtuales “gracias Dios por no nacer esclavo, gracias Dios por no nacer mujer”. Pero curiosamente el judío más famoso en el mundo occidental, Jesús de Nazaret rompió esquemas al aceptar entre sus discípulos a mujeres ejemplo de ello puede dar María Magdalena, María de Nazaret y, aunque muchos lo ignoren existen algunas historias de mujeres heroicas en el antiguo testamento que habrían causado escándalo durante la época como por ejemplo: Débora juez y profetisa en el Israel pre-monárquico, Judith una viuda rica que usa sus encantos para matar al general Holofernes y salvar a su pueblo , Ester quien aprovechando su estatus de esposa de un rey persa salva a muchos de su pueblo de un posible genocidio en el Imperio persa. Pero los ejemplos de dignidad de la mujer no acaban allí, San Pablo en su primera carta a los corintios menciona el estatus que debe tener la esposa con referencia a su esposo la cual debe ser como una unidad y que ambos deben trabajar juntos para el bien de la familia, con respeto mutuo y devoción conyugal. Tales consejos parten del mandamiento evangélico de un matrimonio monógamo indisoluble lo que protegía a la mujer de cualquier divorcio unilateral que podría realizar el marido lo que terminaría perjudicándola social y económicamente. Este “feminismo cristiano”, si se puede denominar de esa forma, influenció durante la edad media en los conventos de monjas de clausura donde las mujeres recibían educación teológica e intelectual, se aprendía a leer y escribir, se educaba a las niñas como madres, esposas y consejeras de reyes pues, al ser la mujer la encargada de la educación del futuro heredero al trono y considerando que el rey tenia

asuntos estatales que atender, era considerada una mujer digna si era sabia y estaba en sus manos el futuro del reino lo que dignificaba su estatus de mujer. Ejemplos de ello podemos mencionar a Santa catalina de Siena, Santa Clara de Asís, Blanca de Castilla (madre de San Luis rey de Francia), Isabel la católica. Incluso fuera de las cortes nobiliarias se puede observar el famoso ejemplo de Santa Juana de Arco quien siendo mujer y una muchacha de 19 años dirigió una ofensiva campesina contra el ejército invasor ingles durante la guerra de los 100 años. Articulo 5 irrenunciabilidad de los derechos fundamentales: La alianza del Sinaí El artículo 5 reafirma un aspecto de los derechos fundamentales que también se encuentra en todas las normas y declaraciones internacionales con respecto al tema: la irrenunciabilidad de los derechos humanos.5 Durante mucho tiempo no se tenía en claro que son los derechos humanos y cual era su naturaleza pues debían estar sustentados en alguna cosmovisión del mundo y del hombre para que estos se sostuvieran, se necesitaría una visión del hombre donde este tuviese importancia y donde su dignidad no pudiese ser quitada por nada ni por nadie. El primer razonamiento que un puede hacerse es que se fundamentaría en el solo hecho de ser persona. Si bien es 5

Código civil gaceta jurídica 2002 libro primero personas articulo 5 : “ el derecho a la vida, ala integridad física, a la libertad, al honor y demás inherentes a la persona humana sin irrenunciables y no pueden ser objeto de cesión..”

Asociación Civil Ratio Juris Publicaciones Virtuales cierto que es una posición valida también es cierto que en la actual sociedad aconfesional y laica no se tiene una visión de lo que es el hombre. Si tuviésemos como base ideológica a un hombre sin Dios o que este fuese sagrado por si mismo tendríamos la paradoja de que cada humano en el mundo es distinto y lo que para algunos es verdad o lo bueno para otros no lo es. Esto perjudica la naturaleza de los derechos humanos pues le quitan su característica de ser imperativos e inalienables, de “dogmaticos” aunque suene escandaloso el término para algunos. Es por ello que para entender esta característica del derecho de personas es necesario dar una mirada a la doctrina cristiana y, para profundizar más aún, una ojeada a su antecesora: la religión judía. La religión Judía se centra en dos aspectos muy importantes: la ley de Dios, también conocida como la ley de Moisés, y la alianza de Dios, por la cual este se compromete a nunca abandonar a la raza humana a pesar que esta viole una y otra vez sus preceptos contenidos en la ley de Moisés. A esto se debe agregar el concepto de que el ser humano es bueno por naturaleza debido a que su fin ultimo es bueno según el libro del génesis en el que se menciona que “Dios creó al hombre a su imagen y semejanza” y que “Dios vio que todo lo creado era bueno” por el cual el ser humano tiene una dignidad y un valor especial frente a los demás entes del mundo material. Estas creencias fueron reafirmadas por Cristo en su predicación plasmada en los cuatro evangelios y comentada en las epístolas de Pablo de Tarso, Judas Tadeo, Santiago, etc.

Durante la edad media Los conceptos ya mencionados fueron desarrollándose por teólogos de la talla de Santo Tomás de Aquino el cual planteaba en su Suma Teológica que cuando existía un conflicto entre la ley terrenal y la intimidad y dignidad del humano esta ultima debía progresar. 6 Fue este teólogo cuyo pensamiento inspiraría a un grupo de teólogos españoles para iniciar una corriente de pensamiento basado en la razón y la fe cristiana conocido como la escuela de Salamanca. Dicho movimiento tenía como grandes representantes a Francisco de Vitoria el precursor más importante en materia de derechos humanos junto con Bartolomé de las Casas, quienes defendieron la dignidad de los habitantes aborígenes del nuevo mundo luego de terminar la conquista por parte de la corona española. Para sustentar sus ideas se basaron en el derecho natural y en la fe cristiana argumentando que dado que los hombres son los mismos en todos los rincones del mundo la naturaleza de todos ellos es la misma y debido a que la fe cristiana afirma la dignidad del hombre como imagen y semejanza de Dios por lo tanto no importa de que raza sea o que religión profesen, los seres humanos tiene todos la misma dignidad la cual debe respetarse. Tales conclusiones eran revolucionarias y chocaban fuertemente con los intereses de los imperios europeos sobretodo con España e Inglaterra, esta ultima dominada por el anglicanismo protestante el cual

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González Uribe, Héctor. Fundamentación filosófica de los derechos humanos ¿personalismo o transpersonalismo?, págs. 328 y 329

Asociación Civil Ratio Juris Publicaciones Virtuales postulaba la capacidad del rey, como cabeza visible de la iglesia en la tierra de hacer y deshacer a su gusto en materia de fe, de afirmar que los indios no tendrían naturaleza humana debido a que eran paganos, idolatras, barbaros, etc. Dichas afirmaciones contrastan mucho si es que comparamos como fue la administración de las colonias españolas en comparación con las colonias inglesas en América, podrá notarse que por lo menos los reyes católicos se preocuparon por tratar de incluir a los naturales a su reino y evangelizarlos para que dicha inclusión sea más fácil mientras que los protestantes con su libre examen de las escrituras y libre interpretación declaraban que tenían derecho a exterminar a los paganos argumentando mil y una interpretaciones variopintas y sin sentido. Más aún se debe mencionar que De Las Casas logró influenciara Carlos V para que en 1542 se lograsen promulgar leyes prefectorales a favor de los indígenas en el nuevo mundo con lo que se garantizaba que pudiesen estar libre de abusos.7 Artículos 6, 7 y 12: el cuerpo humano es un templo Los artículos bajo comentario regulan actos de disposición del cuerpo de la persona que van contra la ley o las buenas costumbres, sea cuando la persona está en vida o ha fallecido. Para la doctrina el cadáver es una cosa sui generis por la cual no puede ser tratada como si fuese un objeto cualquiera pues tiene un valor

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Gran historia universal Larousse 9) la hegemonía española 1996 –Barcelona-España Pág. 1040

intrínseco ya que perteneció persona en vida.

a una

El cuerpo físico de la persona, a pesar de que le pertenezca, no puede ser objeto de maltratos por el mismo sujeto ni aunque esta persona lo exija. Curiosamente en la actualidad parece que poco a poco se está perdiendo esta noción del cuerpo como objeto de derecho sui generis y se le considera una cosa más en el espacio. Otro de los motivos radica en la protección de la dignidad de todo ser humano pues si el cuerpo humano puede ser dispuesto de cualquier manera, faltaría muy poco para traspasar el limite y considerar al ser humano como un objeto más que puede ser vendido o comprado. Durante mucho tiempo el cuerpo humano ha sido la inspiración para artistas, escultores y demás, al ser este el medio por el cual nosotros nos conectamos con nuestra realidad material es imprescindible que tratemos de protegerlo de diversos males que recaer sobre él. Durante la Grecia Antigua el cuerpo era idolatrado y cuidado casi al extremo de que si una persona no cuidaba su cuerpo y lo ejercitaba era considerado un bárbaro atrasado en comparación con la civilización griega. Incluso se crearon festividades religiosas en honor a los dioses olímpicos, las olimpiadas, en las cuales los atletas competían por la gloria y el honor en ejercicios físicos , aunque también estos juegos podrían ser usados para resolver rivalidades entre las ciudades estado griegas, su fin ultimo era religioso. Pero esta visión del cuerpo perfecto no es única de los griegos, con algunas diferencias también aparece en la religión cristiana, salvo una diferencia: mientras que los griegos y romanos se

Asociación Civil Ratio Juris Publicaciones Virtuales ejercitaban por el honor, la gloria y la vanidad, los cristianos cuidaban su cuerpo por considerarlo el “templo de Dios”. A primera vista parece que no difiere mucho de la concepción clásica del cuerpo humano, pero si observamos la finalidad que se asignaba al cuidado del cuerpo en estas dos cosmovisiones podremos observar que mientras la griega es antropocéntrica y solo le preocupa la imagen, la cristiana es teocéntrica, en otras palabras cuida su cuerpo no por la vanidad sino por salud y por ser esta un obsequio de origen divino. En las cartas de San pablo, se observa una preocupación en el cuerpo cuya meta es Dios y no tanto el placer o la vanagloria. Dicha preocupación ya se encontraba plasmada en el antiguo testamento cuando se menciona en la ley de Moisés la prohibición a los tatuajes y a comer ciertos alimentos considerados impuros por razones religiosas y muy probablemente sanitarias. La ya mencionada preocupación por San Pablo por el cuerpo humano y su calificación de “templo del espíritu santo” incide también en otro aspecto de la vida como lo es la sexualidad y la moral sexual católica, claro está que en la actualidad ningún ordenamiento jurídico regula la sexualidad de la persona pues esta está dentro del ámbito privado de cada quien y está dentro del derecho al desarrollo de la personalidad situando a la moral sexual al ámbito meramente personal. Claro está que también la visión cristiana del cuerpo humano ha sido criticada en la actualidad por diversos sectores dentro del pensamiento científico y más que todos aquellos que abogan por la clonación, el uso de

células embrionarias, promoción del aborto y la eutanasia, los anticonceptivos mencionando también que en la actualidad la sociedad de consumo o fast food no ve con buenos ojos a la doctrina cristiana del cuerpo, pues se considera más razonable hacer todo los posible para que el cuerpo sea estéticamente aceptable que cuidarlo como un bien de carácter sagrado, a eso debemos agregarle el insaciable gasto de dinero en comer fuera de las horas y podremos llegar a la conclusión de que lo poco que queda de la visión cristiana del cuerpo humano está en el derecho de personas. En cuanto a la donación de órganos la doctrina cristiana no la condena por considerarla un acto de caridad y amor al prójimo incluso luego de la muerte. Conclusiones a) Por lo ya mostrado podemos darnos cuenta que antes de la ilustración y de lo que nosotros llamaríamos luego “estado constitucional de derecho” ya existían las primeras bases filosóficas para la defensa de la persona humana. b) El cristianismo, del cual pocos conocen la totalidad y riqueza de su doctrina, no se le debe considerar como un lastre en la cultura actual o como una visión infantil o superada de la vida sino, más bien que sigue influenciando y su peso se siente por todo el mundo. c) Para poder crear una legislación o un sistema jurídico se necesitan bases y una visión total de la vida y del hombre que exista previamente al sistema jurídico existente. d) Una doctrina que considere al ser humano como algo más

Asociación Civil Ratio Juris Publicaciones Virtuales que materia no debe ser menospreciado pues es de esa misma visión misteriosa y divina de lo humano donde se origina la búsqueda de la verdad y diferenciar lo que esta bien o mal. e) Las leyes humanas, a pesar de su imperfección, buscan llevar a la sociedad a su plenitud regulando las relaciones entre el individuo y sus semejantes.

Nota del autor La importancia de recordar las bases cristianas del derecho de personas debe ser entendida desde una perspectiva de crítica a uno de los postulados de la mentalidad relativista actual: “que es verdad que nada es verdad y TODO ES RELATIVO”, este enunciado se contradice a si mismo por el hecho de que si “TODO ES RELATIVO ““todo es relativo” seria también relativo y ergo existiría algo llamado verdades universales o no relativas. Esto es básico para cualquier persona en el mundo pues una de sus necesidades, aparte de saciar el hambre o las necesidades sexuales es también al búsqueda de la verdad y de la felicidad, y es en base a lo anterior que el derecho, para ser considerado tal y que cumpla su finalidad, esto es, traer la justicia y la armonía entre los sujetos, debe primero tener una base de lo que esta bien y lo que esta mal y esto incluiría cada aspecto incluso de lo “que es persona y lo relativo a la persona”.

Tal vez la mayor prueba de la importancia de la fe cristiana en el derecho de personas se pueda demostrar recurriendo a la ciencia histórica, pues, si es que el lector de estas líneas desea darse el tiempo de investigarlo, uno se dará con la gran sorpresa que en el mundo antiguo esclavista influenciado con el pensamiento grecorromano, el único factor que pudo cuestionar su visión del hombre como un” gusano creado pro los dioses del Olimpo” como un ser dominado por la naturaleza y que podría ser convertido en res es, que curioso, esta fe fundada por un humilde carpintero de la provincia de Nazaret, un tal Jesús. Y es, desde ese punto que las coas empiezan a cambiar. Algunos criticarán mi punto de vista diciendo que la revolución cristiana es muy lenta, muy pacifica, muy blanda y que incluso le quieran dar más crédito a la Ilustración olas filosofías modernas, pero, y vuelva a advertirlo, si es que el lector investiga con paciencia la historia de los que más contribuyeron con la Iglesia cristiana en otras palabras a los santos”, se dará con otra sorpresa: que ellos se adelantaban siglos a su tiempo y su única base doctrinal eran los evangelios. El peligro en la cultura relativista actual es el siguiente: que se olvide de quien extrajo sus ideas que hoy considera modernas y den más importancia a los organismo internacionales, a cartas y documentos que se crearon por consenso, pues ese mismo consenso mañana más tarde podría hacernos volver a la antigua esclavitud o a la potestad de querer matar a los propios hijos o, como postula el filosofo de la liberación animal Peter Singer: comparar la vida de un humano con la de animal. Parece ser que el que dijo “cuando el cielo esta vacio el mundo

Asociación Civil Ratio Juris Publicaciones Virtuales se llena de ídolos” estaba refiriéndose a la época actual. La mejor manera de mantener la visión actual de la persona como fin en si mismo, a mi consideración, es volver a completar la frase humanista que se mencionó al inicio de este humilde trabajo: “el hombre es la medida de todas las cosas, desde el instante en que Dios se hizo hombre por amor a este”.