BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 6 de mayo de 2005

PROVINCIA DE MENDOZA Distribuye

TAC POSTAL R.N.P.S.P. N° 042 CORREO PRIVADO

AÑO CVII

LEYES MINISTERIO DE GOBIERNO _____ LEY Nº 7.361 El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de L E Y: TITULO I CAPITULO I DENOMINACIÓN Y OBJETO PERSONAS COMPRENDIDAS Artículo 1º - Créase la Caja de Previsión para Profesionales de la Agrimensura, Arquitectura, Ingeniería, Geología y Técnicos de la Construcción e Industria de la Provincia de Mendoza, conforme a las facultades no delegadas por la Provincia, prevista en los artículos. 14 bis 3er. párrafo, 121, 122 y 125 de la Constitución de la Nación. La presente Ley y sus reglamentaciones se aplicará en todo el ámbito de la Provincia de Mendoza. Artículo 2º - La Caja funcionará como persona jurídica de derecho público no estatal, con autonomía económica y financiera. Las disposiciones de esta Ley son de orden público y su aplicación estará a cargo de la Asamblea de Representantes y del Directorio. La Provincia y la Nación no contraen obligación alguna que se relacione con las emergentes del funcionamiento de la Caja. No obstante el Estado Provincial reconoce su existencia e individualidad funcional, como así también que su gobierno, administración y control, sean ejercidos por sus propios afiliados, activos y pasivos, según el presente régimen legal.

FUNDADO EL 7 DE ABRIL DE 1899 Aparece todos los días hábiles

MENDOZA, LUNES 9 DE MAYO DE 2005 Artículo 3º - Tiene como objetivos y finalidades: a) Satisfacer las necesidades de seguridad social de los Profesionales de la Agrimensura, Arquitectura, Ingeniería, Geología y Técnicos de la Construcción e Industria de la Provincia de Mendoza. b) Organizar, implementar y administrar el régimen de jubilaciones basado en la solidaridad profesional, y en la instrumentación de un Sistema de Reparto y otro de Capitalización Individual optativo y complementario del anterior, siendo el presente régimen sustitutivo de todo otro de carácter nacional o provincial. c) Autorizar al Directorio para conformar, dentro del Sistema, de Seguridad Previsional, por sí o con otras Cajas, sistemas con principios solidarios, actividades sociales, culturales y recreativas. Artículo 4º - Quedan automática y obligatoriamente comprendidos en el régimen de la presente Ley, al momento de su promulgación, todos los Profesionales inscriptos o que se inscribieren en la matrícula de los Colegios de Agrimensura de Mendoza (Ley 5272), Colegio de Arquitectos de Mendoza (Ley 5350), Consejo Profesional de Ingenieros y Geólogos de Mendoza (Decreto Ley Nº 3485/63, ratificado por la Ley Nº 2955 y modificado por las Leyes Nº 5908 y 6936) y el Colegio de Técnicos de la Construcción e Industria de la Provincia de Mendoza (Ley Nº 6729 y modificada por Ley Nº 6988), para el ejercicio privado de la profesión y los que posteriormente puedan incorporarse, adhiriendo a la presente Ley por la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo. Artículo 5º - Los Profesionales inscriptos o que se inscribieren en la matrícula de los Colegios de Agrimensura de Mendoza (Ley

5272), Colegio de Arquitectos de Mendoza (Ley 5350), Consejo Profesional de Ingenieros y Geólogos de Mendoza (Decreto Ley Nº 3485/ 63, ratificado por la Ley Nº 2955 y modificado por las Leyes Nº 5908 y 6936) y el Colegio de Técnicos de la Construcción e Industria de la Provincia de Mendoza (Ley Nº 6729 y modificada por Ley Nº 6988), que ejerzan exclusivamente la profesión en relación de dependencia, podrán obtener la afiliación voluntaria, aportando proporcionalmente lo que se estipule por reglamentación. Artículo 6º - La afiliación a cualquier otro Régimen de Previsión, no exime al Profesional de las obligaciones impuestas por esta Ley, de hacer los aportes correspondientes y gozar de los beneficios. Artículo 7º - Los fondos de la Caja son inembargables, salvo para responder a sus afiliados por el pago de beneficios otorgados. Asimismo serán inembargables y no susceptibles de cesión, los beneficios que la presente Ley acuerde a sus afiliados. Los bienes de la Caja están exentos de impuestos, tasas y/o contribuciones fiscales, provinciales y municipales. Artículo 8º - La Caja tendrá las siguientes funciones y facultades: a) Asegurar el cumplimiento de la presente Ley. b) Percibir y administrar los recursos ordinarios y extraordinarios compatibles con los fines de esta Ley. c) Adquirir bienes muebles e inmuebles y administrar todos los bienes y los recursos que constituyan su patrimonio específico. d) Decidir sobre la oportunidad de aplicación de los beneficios que esta Ley prevé. e) Proyectar las reformas que la práctica aconsejare, para el perfeccionamiento de esta Ley y la ampliación de sus beneficios.

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PODER EJECUTIVO

GOBERNADOR Ing. Julio César Cleto Cobos VICEGOBERNADOR Dr. Juan Carlos Jaliff MINISTRO DE GOBIERNO Lic. Gabriel Alejandro Fidel MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD Lic. Alfredo Víctor Cornejo MINISTRO DE HACIENDA Lic. Alejandro Gallego MINISTRO DE ECONOMIA Ing. Laura Gisela Montero MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL Lic. Ana María Fátima Gotusso MINISTRO DE SALUD Dr. Armando Antonio Calletti MINISTRO DE AMBIENTE Y OBRAS PUBLICAS Ing. Francisco Darío Morandini MINISTRO DE TURISMO Y CULTURA Lic. Mariana Juri

N° 27.401 Registro Nacional de la Propiedad Intelectual N° 94397

Sumario LEYES Ministerio de Gobierno DECRETOS Ministerio de Justicia y Seguridad Ministerio de Hacienda Ministerio de Economía Ministerio de Salud FALLOS Tribunal de Cuentas Provincia de Mendoza RESOLUCIONES Dirección General de Escuelas SECCION GENERAL Contratos Sociales Convocatorias Irrigación y Minas Remates Balance Concursos y Quiebras Títulos Supletorios Notificaciones Sucesorios Mensuras Avisos Ley 11.867 Avisos Ley 19.550 Licitaciones

Págs. 3.633

3.638 3.638 3.639 3.641

3.6.41

3.644 3.645 3.647 3.650 3.650 3.664 3.664 3.666 3.667 3.672 3.675 3.678 3.678 3.679

CAPITULO II DEL GOBIERNO, ADMINISTRACION Y CONTROL Artículo 9º - La Caja tiene su sede y domicilio en la Ciudad de Mendoza. El Directorio podrá disponer la creación de Delegaciones, Filiales o Agencias, en otros puntos de la Provincia. Artículo 10 - El gobierno y administración de la Caja será ejercido por los siguientes órganos: a) La Asamblea de Representantes. b) El Directorio. c) La Comisión de Fiscalización. DE LAS ASAMBLEAS Artículo 11 - La Asamblea de Representantes es la autoridad

3634 máxima de la Caja y se integra con ocho (8) Representantes titulares de cada una de las Instituciones citadas en el artículo 4º de esta Ley y con ocho (8) Representantes jubilados titulares, cumplimentando así la cantidad de cuarenta (40) Representantes titulares, teniendo cada uno un (1) voto. A su vez cada una de estas Instituciones designará un (1) Representante suplente de cada titular, que reemplazará al titular en caso de ausencia, renuncia, revocación del mandato o fallecimiento del mismo. La designación de Representantes correspondientes a cada Institución, se ajustará a las normas que al efecto adopten sus cuerpos orgánicos, debiendo ser matriculados y habilitados para el ejercicio de su profesión. Los Representantes por parte de los jubilados, en caso de no tener una Institución que los agrupe, surgirá de una elección que organizará la Caja, en base del padrón de jubilados existente. Cada Institución comunicará por escrito el nombramiento de los Representantes. El mandato de los Representantes durará dos (2) años, pudiendo cada uno de ellos ser reelecto por un nuevo período. Es requisito indispensable para ser Representante, cumplimentar los incisos a) al d) del Artículo 21 de la presente Ley. Los Representantes de los jubilados, quedan exceptuados del inciso c) del Artículo mencionado. Tampoco podrán ser Representantes, aquellos comprendidos en los incisos a) al d) del Artículo 22 dé la presente Ley. Artículo 12 - Las Asambleas de Representantes, serán ordinarias o extraordinarias, y en ellas se tratarán exclusivamente los asuntos incluidos en las respectivas órdenes del día, bajo pena de nulidad. Las Asambleas ordinarias se reunirán una vez cada año, en el mes de abril. El cierre del ejercicio financiero de la Caja se producirá anualmente el 31 de diciembre. Las Asambleas extraordinarias serán convocadas para el tratamiento de cuestiones impostergables, o cuando así lo reclame un mínimo del diez por ciento (10%) de los afiliados que hayan cumplido con sus obligaciones. Los miembros del Directorio, de la Comisión de Fiscalización y los afiliados que lo deseen, podrán participar de las Asambleas de Representantes con voz, pero sin voto.

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 6 de mayo de 2005 Artículo 13º - Las Asambleas de Representantes legalmente constituidas expresan la voluntad de la Institución y representan a la totalidad de los afiliados y jubilados. Los Representantes serán aquellos que estipule el reglamento interno. Para reunirse y sesionar a la hora fijada, se necesita contar con la presencia de los dos tercios (2/3) de los Representantes, pudiendo sesionar válidamente luego de transcurridos treinta (30) minutos de la hora prevista para su iniciación, si se verifica la presencia de más de la mitad de los Representantes. Artículo 14 - Las Asambleas de Representantes, deben citarse con una anticipacíón mínima de quince (15) días corridos para las Extraordinarias, y treinta (30) días corridos para las Ordinarias, contados a partir de la última publicación en el Boletín Oficial y un diario de circulación masiva en toda la Provincia, realizada durante un período no menor de tres (3) días. Los Representantes deberán ser citados por medio fehaciente. Artículo 15 - En las Asambleas de Representantes sólo se podrá deliberar y resolver, sobre los asuntos indicados en el Orden del Día. Sus resoluciones serán obligatorias para los afiliados, beneficiarios y el Directorio, y serán tomadas por simple mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente estará facultado para emitir un doble voto, salvo en los casos que refiere el artículo siguiente. Artículo 16 - Se requerirá el voto afirmativo de por lo menos de dos tercios (2/3) de los Representantes presentes, para que la Asamblea pueda resolver sobre los asuntos que se detallan a continuación: a) Reconsideración de resoluciones tomadas por el Directorio o por una Asamblea anterior. b) Aprobación y reforma de los reglamentos. Artículo 17 - Compete a la Asamblea de Representantes a) Someter a consideración las disposiciones y resoluciones conforme a los fines y objetivos que inspiran a la presente Ley. b) Someter a consideración los reglamentos internos. c) Elegir de entre sus miembros un (1) Presidente, un (1) Secretario de Actas y dos (2) Asambleístas, los cuales conjuntamente rubricarán el Acta correspondiente. d) Determinar en base al Estudio Técnico Actuarial, los aportes de los afiliados correspondientes a cada categoría establecida por reglamento, el porcen-

taje determinado sobre el honorario profesional y la cuota de inscripción, acordes al Artículo 30, además de los beneficios. e) Evaluar la conveniencia y oportunidad de implementar los beneficios establecidos en la presente Ley. f) Someter a consideración la memoria y balance, estados contables, inventario y eventual informe de Auditoría. g) Ejercer toda otra facultad u obligación que le asigne la Reglamentación. h) Decidir la compra, venta o gravamen de inmuebles. i) Aceptar, rechazar o modificar las decisiones y reglamentos que dicte el Directorio, en los supuestos previstos por esta Ley. j) Proponer modificaciones a esta Ley. k) Expedirse sobre todos los asuntos previstos en las convocatorias. l) Modificar beneficios o aportes, cuando el resultado de los balances actuariales así lo recomienden. Artículo 18º - Las apelaciones contra resoluciones del Directorio, serán tratadas en Asambleas Ordinarias, si para la próxima Asamblea de Representantes faltare menos de cuarenta y cinco (45) días. Si el o los asuntos a tratar pudieran causar grave perjuicio al afiliado o a la Caja, a criterio del Directorio, podrán ser tratados en Asamblea extraordinaria. Artículo 19 - Las resoluciones de la Asamblea de Representantes, son definitivas y sólo recurribles ante la justicia provincial dentro de los quince (15) días de su notificación. DEL DIRECTORIO Artículo 20 - El Directorio estará constituido por diez (10) miembros titulares nombrados de la siguiente manera: Dos (2) miembros designados por el Colegio de Agrimensura, dos (2) miembros designados por el Colegio de Arquitectos, dos (2) miembros designados por el Consejo Profesional de Ingenieros y Geólogos dos (2) miembros designados por el Colegio de Técnicos de la Construcción e Industria de la Provincia de Mendoza y dos (2) miembros designados por la representación de Jubilados. A su vez cada una de estas Instituciones designará un (1) miembro suplente por cada titular, que lo reemplazará en caso de ausencia prolongada, renuncia, revocación del mandato o fallecimiento del mismo. La designación de los miem-

bros del Directorio de la Caja por parte de las Instituciones, se ajustará a las normas que al efecto adopten sus cuerpos orgánicos, debiendo ser matriculados y habilitados para el ejercicio de su profesión. Los miembros del Directorio por parte de los Jubilados, en caso de no tener una Institución que los agrupe, surgirá de una elección que organizará la Caja, en base del padrón de jubilados existente. Cada Institución comunicará por escrito el nombramiento de los miembros del Directorio de la Caja, sin designación de cargos. En la primera reunión posterior a la elección, la totalidad de los Directores titulares elegirán de su seno: un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente y un (1) Secretario. A los restantes Directores se les asignará la calidad de Vocales. Su mandato durará cuatro (4) años, pudiendo cada uno de ellos ser reelecto por un nuevo período. Se renovarán por mitades cada dos (2) años. Artículo 21 - Son requisitos indispensables para ser Miembro del Directorio: a) Contar con una antigüedad mínima de diez (10) años ininterrumpidos en el ejercicio de la profesión, dentro del ámbito provincial. b) Tener como mínimo tres (3) años ininterrumpidos de afiliación a la Caja. c) Estar al día con los aportes a la Caja. d) Tener residencia en la Provincia en los últimos tres (3) años. Artículo 22 - No pueden integrar el Directorio: a) Los concursados o fallidos, hasta tanto obtengan la rehabilitación. b) Los condenados por delitos dolosos contra la propiedad, la administración pública, la fe pública e inhabilitados judicialmente para ejercer la profesión. c) Quienes tengan cancelada la matrícula, a excepción de los jubilados, o que hayan sido suspendidos en la misma. d) Es incompatible recíprocamente el ejercicio de cargo de Director o de miembro de la Comisión de Fiscalización de la Caja, al de miembro Directivo de los órganos de control, de los respectivos Colegios y Consejo que agrupan a los Profesionales. Artículo 23 - Son funciones del Directorio: a) Ejercer la dirección de la Caja, aplicación de su presupuesto, ejecución de los planes finan-

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 6 de mayo de 2005 cieros, el gobierno de su personal, el ordenamiento interno y la superintendencia de sus oficinas. b) Aplicar la presente Ley y hacer cumplir las resoluciones de la Asamblea. c) Resguardar los bienes de la Caja. d) Proponer los importes de los beneficios que esta Ley prevé, que deberán contar con la aprobación de la Asamblea de Representantes, previo informe de la Comisión de Fiscalización. e) Conceder, suspender o negar los derechos o prestaciones previstos en esta Ley. f) Entender y resolver en todo lo relativo al otorgamiento de beneficios, cómputos de servicios, determinación de cargos y deudas, como así todas las cuestiones o asuntos que por cualquier naturaleza, se susciten con los afiliados y beneficiarios de la Caja. En los recursos que se interpongan ante el Directorio, por parte de los afiliados o beneficiarios, regirá la Ley de Procedimientos Administrativos (Nº 3.909). g) Fijar el presupuesto anual de operatividad, cálculo de recursos, planes de inversión, con la opinión previa de la Sindicatura, la aprobación de la Asamblea, de conformidad con las disposiciones de la presente Ley. h) Nombrar, remover o aplicar medidas disciplinarias al personal de la Institución. a) Redactar una memoria anual, con reseña de las actividades desarrolladas, que juntamente con el balance general de cada ejercicio, someterá a la Asamblea para su aprobación. j) Convocar a Asambleas. k) Convocar a elecciones de Representantes de Jubilados, en caso de que no cuenten con una Institución que los agrupe. l) Celebrar convenios con otros organismos. m)Convenir con entidades públicas o privadas, la posibilidad de retención de aportes. n) Convocar a los actos eleccionarios, dictando su correspondiente reglamento. o) Realizar los balances actuariales cada cuatro (4) años y ponerlos a consideración de la Asamblea de Representantes. Estos balances actuariales tendrán que ser entregados a los Representantes y publicados en los medios que correspondan, junto con la convocatoria a Asamblea de Representantes.

p)Proyectar las disposiciones y resoluciones conforme a los fines y objetivos que inspiran a la presente Ley. q) Proyectar los reglamentos internos. Artículo 24 - Las decisiones del Directorio son recurribles por vía de revocatoria. Denegado dicho pedido el interesado puede interponer recurso jerárquico, conforme el procedimiento administrativo previsto por la Ley 3.909 y sus modificaciones. DEL PRESIDENTE Artículo 25 - El Presidente del Directorio representa a la Caja en todos sus actos y preside las sesiones del Directorio, de conformidad con el reglamento interno. Tiene además las siguientes obligaciones y facultades: a) Ejecutar las decisiones del Directorio. b) Vigilar el cumplimiento de la Ley, las disposiciones reglamentarias y de las Asambleas. c) En su carácter de representante legal de la Caja, suscribirá toda documentación necesaria para su desenvolvimiento e iniciará las acciones legales pertinentes, para la defensa de los intereses de la Caja. d) Su firma será habilitada en las entidades bancarias correspondientes, a los fines de rubricar todo tipo de valores y documentación, referidas al movimiento bancario de la Institución; ello en forma conjunta con el Secretario y/o Vocal que el Directorio designe. a) Convocará a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Directorio. b) Asistirá a las reuniones de la Asamblea de Representantes, con el objeto de brindar toda la información y asesoramiento que ésta le requiera. Tendrá voz pero no voto en las decisiones que se adopten. g) Las demás facultades y obligaciones que le asignen, la reglamentación y disposiciones emanadas de la Asamblea. h) En caso de ausencia del Presidente, será reemplazado por el Vicepresidente del Directorio, con todas sus facultades y obligaciones. DEL SECRETARIO Artículo 26 - Son funciones del Secretario: a) Levantar o redactar las actas de las reuniones del Directorio. b) Suscribir con el Presidente la correspondencia, la documentación y valores de la Caja. c) Presentar al Directorio un informe periódico sobre la marcha de la Caja.

d) Proyectar el presupuesto anual, que será sometido al Directorio, para su elevación a la Asamblea. DE LA COMISION DE FISCALIZACION Artículo 27 - La Comisión de Fiscalización estará constituida por cinco (5) miembros titulares nombrados de la siguiente manera: Un (1) miembro designado por Colegio de Agrimensura, un (1) miembro designado por el Colegio de Arquitectos, un (1) miembro designado por el Consejo Profesional de Ingenieros y Geólogos, un (1) miembro designado por el Colegio de Técnicos de la Construcción e Industria y un (1) miembro designado por la representación de Jubilados. A su vez cada una de estas Instituciones designará un (1) miembro suplente que reemplazará al titular en caso de ausencia prolongada, renuncia, revocación del mandato o fallecimiento de los mismos. La designación de los miembros de la Comisión de Fiscalización correspondiente a cada Institución Profesional, se ajustará a las normas que al efecto adopten sus cuerpos orgánicos, debiendo ser matriculados y habilitados para el ejercicio de su profesión. Los miembros de la Comisión de Fiscalización por parte de los Jubilados, en caso de no tener una institución que los agrupe, surgirá de una elección que organizará la Caja, en base al padrón de jubilados existente. Cada institución comunicará por escrito el nombramiento de los miembros de la Comisión de Fiscalización. Su mandato durará dos (2) años, pudiendo cada uno de ellos ser reelecto. Es requisito indispensable para ser miembro de la Comisión de Fiscalización, cumplimentar los incisos a) al d) del Artículo 21 de la presente Ley. Los miembros de la Comisión de Fiscalización de los jubilados, quedan exceptuados del inciso c) del Artículo mencionado. Tampoco podrán integrar ¡a Comisión de Fiscalización aquellos comprendidos en los incisos a) al d) del Artículo 22 de la presente Ley. Son funciones de la Comisión de Fiscalización; a) Evaluar el fiel cumplimiento de los objetivos fijados por la presente Ley, su reglamentación y disposiciones de la Asamblea. b) Verificar el cumplimiento del cálculo de recursos y presupuesto de gastos anuales y plurianuales.

3635 c) Evaluar en forma sistemática, la situación económico-financiera de la Institución. d) Informar a la Asamblea de Representantes, las desviaciones e incumplimientos advertidos. e) Observar los actos del Directorio cuando contraríen o violen disposiciones legales o decisiones de la Asamblea de Representantes. f) Requerir al Presidente del Directorio, el llamado a una Asamblea Extraordinaria cuando a su juicio, los actos u omisiones del Directorio o Funcionarios, pudieran implicar una grave responsabilidad civil o penal. g) Producir un informe anual para ser presentado a la Asamblea de Representantes, y trimestral para sus afiliados. h) Verificar que toda modificación de los aportes, haberes y/o de la relación aportes-haberes, esté avalada por los estudios técnicos actuariales correspondientes. i) Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión de Fiscalización, sin necesidad de autorización alguna, tendrá acceso a toda documentación, informes y datos de la Caja. j) El cargo de miembro titular o suplente de la Comisión de Fiscalización, es incompatible al de miembro Directivo de los órganos de administración y control de cada una de las entidades especificadas en el Artículo 40 de la presente Ley. k) En las oportunidades que concurran a las Asambleas de Representantes y a las reuniones de Directorio, tendrán voz pero no voto. Artículo 28 - Fiscalización externa: Autorízase al Poder Ejecutivo a auditar en el tiempo, forma y mediante el organismo que determine en la reglamentación, el estado patrimonial, económico y financiero de la Caja. CAPITULO III DE LOS RECURSOS Artículo 29 - La Caja contará, a los fines de su financiamiento, con los siguientes recursos: a) Los aportes que deberán realizar los Profesionales afiliados, según se determina en el Artículo 30. b) Los aportes adicionales que pudiera establecer la Asamblea de Representantes. c) Los intereses, réditos y ganancias originados en el uso productivo o inversión de sus bienes. d) Los intereses, multas y recargos en los supuestos previstos en esta Ley, su reglamentación

3636 y disposiciones de la Asamblea de Representantes. e) Las donaciones, legados y subsidios que pudiera recibir de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas. f) Las sumas no percibidas por los beneficiarios, de conformidad a las prescripciones establecidas en la presente Ley. g) Cualquier otro recurso cuyo destino sea el cumplimiento de los objetivos de la Caja. Artículo 30 - Los aportes de los Profesionales serán integrados por: a) Una Cuota Anual Mínima Obligatoria (C.A.M.O.), variable con la categoría a la que pertenezca cada afiliado. Esta Cuota se irá integrando de la siguiente forma; De cada labor profesional que se realice, el afiliado efectuará un aporte a la Caja determinado de la siguiente manera: A los fines de la determinación de los aportes y contribuciones, se calculará el honorario profesional según Decreto Nº 4761/51, Nº 1052/72, y las reglamentaciones que al respecto emitan los distintos Colegios o Consejo. Sobre el honorario así determinado, se fijará un porcentaje cuyo monto resultante correrá por cuenta del Comitente. Dicho monto será imputado al afiliado como aporte a su Cuota Anual Mínima Obligatoria. Si la Cuota Anual no se cumplimentara en su totalidad con los aportes mencionados, la misma se completará en forma personal hasta llegar al mínimo exigido. Cada afiliado, independientemente de la labor profesional que realice, podrá efectuar aportes a la Caja, los que serán imputados a su Cuota Anual Mínima Obligatoria. Esta, al igual que el porcentaje determinado sobre el honorario profesional, será fijado por la Asamblea de Representantes, en base a los datos aportados por el Informe Técnico Actuarial. b) Una Cuota de Inscripción, cuyo monto será fijada por la Asamblea de Representantes. Artículo 31 - En ningún caso la Caja devolverá los aportes efectuados, salvo las sumas ingresadas por error. Artículo 32 - El afiliado que no realice el aporte de la Cuota Anual Mínima Obligatoria (C.A.M.O.) durante un (1) período, incurrirá en mora de pleno derecho, pudiendo procederse a su cobro en forma compulsiva por vía de apremio, a partir del vencimiento del primer trimestre posterior al del período

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 6 de mayo de 2005 adeudado. La Caja gozará de acción ejecutiva para cobrar los aportes, contribuciones o demás créditos y sus accesorios que hagan a la efectiva percepción de sus recursos, constituyendo título ejecutivo suficiente válido para iniciar el apremio y la certificación suscripta por un Director y/o Contador de la Caja, que acredite la mora que establece este Artículo. Artículo 33 - Los fondos y rentas que se obtengan por aplicación de esta Ley serán de exclusiva propiedad de la Caja y tendrán el siguiente destino: a) Cumplimiento y pago de las prestaciones y beneficios determinados en esta Ley. b) Gastos de administración de la Caja. c) Creación y mantenimiento de un fondo de reserva. d) Inversiones rentables, tendientes a incrementar el patrimonio de la Caja. Artículo 34 - La Caja deberá mantener un fondo de reserva que garantice el equilibrio financiero de largo plazo. Las sumas excedentes de los egresos mensuales serán destinadas al incremento del fondo de reserva. Artículo 35 - Las sumas dinerarias, integrantes del fondo de reserva, se destinarán a inversiones adecuadas a criterios de seguridad y rentabilidad, las que se detallan a continuación, sin que su enumeración constituya un orden de prelación; a) Adquisición de bienes muebles e inmuebles para el uso y funcionamiento de la Caja. b) Adquisición de títulos públicos garantizados por el Gobierno de la Nación o de la Provincia de Mendoza, que sean de inmediata realización. c) Depósito en cuentas especiales, cajas de ahorro, plazos fijos en entidades financieras oficiales, privadas o mixtas, que estén autorizadas por la Superintendencia de A.F.J.P., para que efectúen inversiones las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones. d) El Directorio podrá disponer hasta un veinticinco por ciento (25%) del fondo de reserva para el otorgamiento de préstamos a sus afiliados, determinando las condiciones necesarias para la aprobación de dichos préstamos, como así también el interés que devengarán. Los mismos podrán ser destinados por los afiliados para; la adquisición de mobiliarios y elementos inherentes a su profesión, la adquisición o construcción de lugar de trabajo, la adquisi-

ción de vivienda familiar, la adquisición de automóviles, las reparaciones, arreglo o reforma de oficina o vivienda familiar, la edificación y cancelación de gravámenes de oficinas o viviendas familiares y, para solventar gastos especiales exigidos para la atención de enfermedades prolongadas u onerosas del afiliado o sus familiares, personales y necesidades sociales y familiares. e) Fideicomisos y/o securitización de operaciones hipotecarias y/ o inversiones rentables para la Caja. Las sumas dinerarias integrantes del fondo de reserva, no podrán ser invertidas exclusivamente en uno de los puntos mencionados, siendo la Asamblea de Representantes la que determine la forma y proporción de la distribución en dichas inversiones. Artículo 36 - El fondo de reserva, no podrá ser aplicado a otras inversiones que las detalladas en el Artículo anterior, bajo responsabilidad solidaria, civil o penal, de quienes lo autoricen o consientan. La Caja está facultada para contratar seguros en todas sus formas, que sean necesarios para respaldar sus operatorias. Artículo 37 - Los fondos de la Caja son inembargables e intangibles, reconociendo como única excepción la responsabilidad por el pago de los beneficios. TITULO II CAPITULO I DE LAS PRESTACIONES, BENEFICIOS Y SUS BENEFICIARIOS Artículo 38 - La Caja otorgará las siguientes prestaciones; a) Jubilación ordinaria. b) Jubilación por invalidez permanente o transitoria. c) Pensión. Artículo 39 - Tendrán derecho a la jubilación ordinaria los afiliados que: a) Hubieren cumplido como mínimo sesenta y cinco (65) años de edad y que computen el ingreso de aportes en forma regular periódica y consecutiva, como mínimo de diez (10) años en esta Caja. b) Además se deberá acreditar como mínimo, treinta (30) años de aportes en total, entre lo aportado a esta Caja y a cualquier otro régimen previsional, incluido en el Convenio de Reciprocidad 363/81 ratificado por Ley de la Provincia Nº 4716, al cual esta Caja adhiere. Artículo 40 - El otorgamiento de la jubilación obligará al afiliado a solicitar la suspensión de su matrícula.

El jubilado podrá solicitar en cualquier momento la suspensión del beneficio otorgado para reanudar el ejercicio activo de la profesión -rehabilitación matricular-, debiendo efectuar los aportes correspondientes. Artículo 41 - Tendrán derecho a la jubilación por invalidez permanente, cualquiera fuere su edad y antigüedad en la afiliación, los afiliados que; a) Se incapaciten física y/o intelectualmente en forma total y permanente, para el desempeño de la profesión, con posterioridad al acto formal de afiliación. b) Se encuentren formalmente afiliados y en pleno derecho de su condición de tal, a la fecha en que se produzca la incapacidad. c) Debe entenderse por incapacidad total y permanente, la incapacidad para el ejercicio profesional, que sea igual o superior a un sesenta y seis por ciento (66%). Artículo 42 - El estado de incapacidad para el ejercicio de la profesión, deberá ser evaluado por una Junta Médica, cuya composición y funcionamiento será establecido en la reglamentación y las disposiciones de la Asamblea de Representantes. Los dictámenes que emitan las juntas médicas, deberán ser fundados e indicar: a) El porcentaje de incapacidad del afiliado. b) El carácter transitorio o permanente de la invalidez y la fecha en que la misma debe ser considerada total. Además el dictamen deberá establecer la periodicidad de los futuros exámenes físicos y contener toda consideración que los facultativos juzguen pertinente, a los fines de una evaluación integral. Artículo 43 - Las prestaciones por invalidez permanente serán incompatibles con el ejercicio profesional. Artículo 44 - Concedida la prestación por invalidez, el Directorio comunicará la situación a la Caja y a la Institución de Ley correspondiente, a los efectos de cancelación de la matrícula respectiva. Artículo 45 - Tendrán derecho a la prestación por pensión, los derecho-habientes del afiliado que falleciere estando en actividad o gozando de la prestación de jubilación ordinaria o de las prestaciones por invalidez permanente. Artículo 46 - La jubilación por invalidez se otorgará con carácter provisional, quedando la Caja facultada para concederla por un tiempo determinado y sujeta a reconocimientos periódicos que establezca el Directorio. La nega-

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 6 de mayo de 2005 tiva del beneficiario a someterse a las revisaciones que se dispongan, dará lugar a la suspensión del beneficio. El beneficio de jubilación por invalidez será definido por la Asamblea de Representantes. Artículo 47 - En caso de fallecimiento del jubilado o del afiliado en actividad o con derecho a jubilación, gozarán de pensión los siguientes parientes del causante: a) La viuda, el viudo y/o el conviviente, en las condiciones que se enuncian a continuación: 1. Si el causante se hallase separado y hubiere convivido en aparente matrimonio, durante un período mínimo de cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento, el conviviente gozará del derecho a pensión. 2. El plazo de convivencia se reducirá a dos (2) años, cuando hubiere descendencia reconocida o el causante haya sido soltero, viudo, separado legalmente o divorciado. El Directorio determinará los requisitos necesarios, para probar el aparente matrimonio. La prueba podrá sustanciarse administrativamente o ante Autoridad Judicial. 3. El o la conviviente, excluirá al cónyuge supérstite en el goce de la pensión, salvo que: a) El causante haya estado contribuyendo al pago de alimentos y éstos los hubieren peticionado en vida. b) El supérstite se hallase separado por culpa del causante. En estos casos, el beneficio se otorgará a ambos por partes iguales. 4. El beneficio de pensión será gozado en concurrencia con los hijos solteros de ambos sexos, menores de veintiún (21) años de edad, huérfanos de padre y madre, y a cargo del causante a la fecha de su deceso. b) Los hijos y los nietos de ambos sexos, en las condiciones del inciso anterior. c) La viuda, el viudo y/o el conviviente en las condiciones del inciso a), en concurrencia con los padres incapacitados para el trabajo y a cargo del causante a la fecha de su deceso, siempre que éstos no gozaren de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva; salvo que opten por la pensión que acuerda la presente. d) Los padres del causante, en las condiciones del inciso c). La

presente enumeración es taxativa. El orden establecido en el inciso a) no es excluyente, pero sí el orden de prelación establecido entre los incisos “a)” al “d)”. Artículo 48 - Los límites de edad fijados en el Artículo 47 inciso a) punto 4 de esta Ley no regirán, si los derecho-habientes se encontraren incapacitados para el trabajo y a cargo del causante a la fecha del fallecimiento de este o incapacitados a la fecha que cumplieran la edad de veintiún (21) años. Se entiende que el derechohabiente estuvo a cargo del causante, cuando concurre en aquel, un estado de necesidad revelado por la escasez o carencia de recursos personales y la falta de contribución, importa un desequilibrio esencial en su economía particular. La Caja podrá fijar pautas objetivas, para establecer si el derecho-habiente estuvo a cargo del causante. Artículo 49 - Tampoco regirán los límites de edad establecidos en Artículo 47, para los hijos y nietos de ambos sexos en las condiciones fijadas en el mismo, que cursan regularmente estudios secundarios o superiores y no desempeñen actividades remuneradas. En estos casos, la pensión se pagará hasta los veinticinco (25) años de edad, salvo que los estudios hubieran finalizado antes, fecha en la cual se extingue el derecho en cada caso. El Directorio establecerá los estudios y establecimientos educacionales a que se refiere este artículo, como también la forma y el modo de acreditar la regularidad de aquellos. Artículo 50 - La mitad del haber de la pensión corresponde a la viuda o al viudo, si concurren con los hijos, nietos o padres del causante en las condiciones del Artículo 45, la otra mitad se distribuirá entre éstos por partes iguales, con excepción de los nietos, quienes percibirán en conjunto, la parte de pensión a que hubiera tenido derecho el progenitor fallecido. A falta de hijos, nietos o padres, la totalidad del haber de la pensión, corresponde a la viuda o viudo. En caso de extinción del derecho a pensión de algunos de los copartícipes, su parte acrece proporcionalmente a la de los restantes beneficiarios, respetándose la distribución establecida en los párrafos precedentes. Artículo 51 - Cuando se extinguiere el derecho a pensión

de una causa-habiente y no existieren copartícipes, gozarán de ese beneficio los parientes del causante en las condiciones del Artículo 45, que sigue en orden de prelación. Artículo 52 - A los hijos extramatrimoniales y a los adoptivos, se les reconocerá el mismo derecho que a los matrimoniales, a los efectos de la pensión. Artículo 53 - El haber de la pensión, será equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del haber de jubilación que gozaba o le hubiera correspondido percibir al causante. Artículo 54 - La cuota de pensión de cada hijo, se incrementará en un cinco por ciento (5%) del haber jubilatorio del causante. No se podrán acumular incrementos en dos (2) o más pensiones, liquidándose únicamente la que resultare mas favorable al beneficiario. Su goce es incompatible, por parte del progenitor sobreviviente, con el de asignación familiar por el mismo hijo, pudiendo optar por el beneficio que resulte más favorable. El monto de la pensión con más el incremento a que se refiere el párrafo anterior, no podrá exceder del ciento por ciento (100 %), del haber jubilatorio del causante. Artículo 55 - No tendrá derecho a pensión el cónyuge que por su culpa o la de ambos, estuviera divorciado, separado legalmente o separado de hecho, al momento de la muerte del causante. Artículo 56 - El derecho a gozar de pensión o a percibir la ya acordada, se extingue: a) Por la muerte del beneficiario o su fallecimiento presunto judicialmente declarado. b) Para el cónyuge supérstite, para la madre o padre, viudos o que enviudaren, y para los beneficiarios cuyo derecho a pensión dependiere de que fueran solteros, desde que congregaren matrimonio. c) Para los beneficiarios cuyo derecho a pensión estuviese limitado hasta determinada edad, que cumplieren las edades establecidas en la presente ley, salvo lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 45. d) Para los beneficiarios de pensión en razón de incapacidad para el trabajo, desde que tal incapacidad desapareciere, salvo que a esa fecha tuvieren cincuenta (50) o más años de edad, y hubieren gozado de pensión por lo menos durante diez (10) años.

3637 CAPITULO II DEL SISTEMA DE CAPITALIZACION Artículo 57 - El Sistema de Capitalización será optativo para cada afiliado y tendrá como recursos: a) El excedente del monto fijado como Cuota Anual Mínima Obligatoria (CAMO). b) El aporte voluntario e individual de cada afiliado. Artículo 58 - Los fondos a capitalizar serán depositados en una entidad bancaria, en un fondo fiduciario cuya administración estará a cargo de dicha entidad, la cual será definida por el Directorio. Artículo 59 - El dinero ingresará en cuentas individuales, en la entidad bancaria que elija el Directorio. Artículo 60 - Los fondos capitalizados sólo podrán ser dispuestos y/o retirados por: a) Los afiliados activos que hubieran alcanzado un mínimo de sesenta y cinco (65) años de edad y cumplimentado con el Artículo 39, inciso a) de la presente Ley. b) Los afiliados que se hubieren incapacitado en los términos fijados por los artículos 38 inciso b) y 41 de la presente Ley. c) Los derecho-habientes en los términos fijados por los artículos 38 inciso c) y 45 de la presente Ley. Artículo 61 - Los afiliados activos, los incapacitados y los derecho-habientes, que cumplieron con los requisitos del artículo 60 de la presente Ley, podrán disponer del saldo de la cuenta de Capitalización individual, de acuerdo a las modalidades que se detallan en los incisos siguientes y en un todo de acuerdo con la reglamentación de la presente Ley: a) Renta Vitalicia Previsional Normal. b) Renta Vitalicia Extensiva a Sucesor. c) Renta Vitalicia Temporaria por quince (15) años como haber pensionario de los derechohabientes, por fallecimiento del afiliado activo. TITULO III CAPITULO I DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Artículo 62 - Las prestaciones revisten los siguientes caracteres: a) Son personalísimas, por lo que solo corresponden a los propios beneficiarios. b) Son irrenunciables.

3638 c) No pueden ser enajenadas ni afectadas a terceros por derecho alguno. d) Sólo podrán extinguirse en los casos previstos por esta ley. Artículo 63 - Para tener derecho a las prestaciones y beneficios que acuerda la presente, es condición inexcusable no adeudar suma alguna a la Caja al momento de solicitarlos, o al producirse el hecho generador de las prestaciones por invalidez y por pensión. Artículo 64 - Las solicitudes de las prestaciones establecidas en el Artículo 39, deberán ser resueltas dentro del término de sesenta (60) días corridos, en un todo de acuerdo con lo que establezca la reglamentación y las disposiciones emanadas de la Asamblea de Representantes. Artículo 65 - La Asamblea de Representantes se constituirá, dentro de los sesenta (60) días de la promulgación de la presente ley y elegirá sus autoridades, conforme a lo establecido en el Artículo 17, inciso c). La Asamblea de Representantes deberá definir la metodología que se aplicará para la elección de los miembros titulares y suplentes del Directorio, conforme a lo previsto en el Artículo 20. En esta etapa de organización, la Asamblea de Representantes se reunirá tantas veces como sea menester, para asegurar la inmediata organización y funcionamiento de la Caja, Artículo 66 - Constituido el Directorio, deberá proceder de inmediato a: a) Confeccionar el listado de Profesionales a ser incorporados a la Caja como afiliados. b) Disponer la realización de los estudios técnicos-actuariales necesarios, con el objeto de establecer las distintas categorías, con sus respectivos aportes y haberes. Establecidas las categorías, deberán ser publicadas inmediatamente a los fines de hacer posible el cumplimiento, por parte de los futuros afiliados. c) Sesionar tantas veces cuanto sea necesario, con el objeto de cumplir todas las actuaciones propias de la etapa organizativa de la Caja. d) Poner en posesión de sus cargos, a los miembros de la Comisión de Fiscalización designados por el Colegio de Agrimensura, Colegio de Arquitectos, Consejo Profesional de Ingenieros y Geólogos y Colegio de Técnicos de la Construcción e Industria. e) Determinar la fecha inicial de pago de aportes.

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 6 de mayo de 2005 Artículo 67 - Durante el período de organización, las Instituciones miembro estarán obligadas a brindar el listado completo de sus matriculados, con los datos que se consideren pertinentes, a los fines de la realización de los estudios técnico-actuariales. Artículo 68 - La Asamblea de Representantes queda facultada para implementar el otorgamiento de los siguientes beneficios especiales: a) Una jubilación proporcional reducida, para aquellos afiliados que: 1. Acrediten el requisito de edad mínimo exigido para la jubilación ordinaria, según lo determinado en el Artículo 39. a). 2. No computen treinta (30) años en total, de aportes a éste u otro régimen previsional, según lo determinado en el Artículo 39.b) y/ o no computen el ingreso de aportes fijado en el Artículo 39.a) b) Una jubilación proporcional reducida por invalidez permanente, si se da la circunstancia establecida en el punto 1 .b) del presente Artículo. c) Una pensión proporcional reducida, si se da la circunstancia establecida en el punto 1 .b) del presente Artículo En todos estos casos, los estudios actuariales determinarán la factibilidad para acceder a esta prestación especial. Artículo 69 - Los gastos administrativos anuales de la Caja, en ningún caso podrán exceder el diez por ciento (10%), de los recursos genuinos del mismo período. Artículo 70 - Se determina un plazo de ciento ochenta (180) días, a partir de su publicación, para incorporar como anexo a la presente, el informe actuarial que permita establecer el procedimiento para el cálculo de aportes y categorías de los mismos. Artículo 71 - La Caja podrá solicitar a los poderes públicos y organismos privados, actuar como agente de retención, cuando deban abonar o liberar fondos a favor de los afiliados, hasta los montos que éstos pudieran adeudar en concepto de aportes previsionales. Artículo 72 - La Caja puede requerir informes a entidades profesionales o dependencias administrativas, a efectos de verificar la existencia de matriculados, la subsistencia, suspensión o cancelación de sus matrículas y todo otro dato atinente al cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 73 - La Caja además, tendrá atribuciones para demandar judicial, extrajudicial o administrativamente, el cumplimiento por parte de los matriculados de cada Colegio o Consejo, para su afiliación obligatoria, el pago de aportes adeudados y todo otro reclamo legalmente formulado. Artículo 74 - El Colegio de Agrimensura de Mendoza, Colegio de Arquitectos de Mendoza, Consejo Profesional de Ingenieros y Geólogos de Mendoza y Colegio de Técnicos de la Construcción e Industria de la Provincia de Mendoza, exigirán a los profesionales comprendidos dentro de la presente ley, como condición indispensable para la iniciación de cualquier trámite que realicen en los mismos: a) La constancia de tener los aportes correspondientes a la Cuota Anual Mínima Obligatoria (C.A.M.O.) del año inmediato anterior, al día. b) La constancia de los aportes correspondientes a cada labor profesional, determinados de acuerdo al Artículo 30 inciso a). Artículo 75 - Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los trece días del mes de abril del año dos mil cinco. Juan Carlos Jaliff Vicegobenador Presidente H. Senado Luis Alfonso Petri Secretario Legislativo H. Cámara de Senadores Raúl Horacio Vicchi Presidente H. Cámara de Diputados Jorge Manzitti Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados _______

DECRETO Nº 735 Mendoza, 2 de mayo de 2005 Visto el Expediente Nº 2803-H2005-00020, en el que a fs. 1 obra nota de la H. Cámara de Diputados de la Provincia, recepcionada por el Poder Ejecutivo con fecha 22 de abril de 2005, mediante la cual comunica la Sanción Nº 7361. EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Téngase por Ley de la Provincia la Sanción Nº 7361. Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. JULIO CESAR CLETO COBOS Gabriel Fidel

DECRETOS MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD _____ DECRETO Nº 623 Mendoza, 15 de abril de 2005 Visto la renuncia presentada por el señor José Ricar do Cortez, al cargo de Director de Planeamiento Estratégico del Ministerio de Justicia y Seguridad, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Acéptese, a partir de la fecha del presente decreto, la renuncia del señor José Ricardo Cortez, Clase 1964, D.N.I. Nº 17.021.912, al cargo Clase 075 Régimen Salarial 01 - Agrupamiento 2 - Tramo 0 - Subtramo 08 - U.G.E. J00010, Director de Planeamiento Estratégico del Ministerio de Justicia y Seguridad. Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. JULIO CESAR CLETO COBOS Alfredo Cornejo _____________________________

MINISTERIO DE HACIENDA ____________ DECRETO Nº 716 Mendoza, 29 de abril de 2005 Visto el expediente Nº 00638S-05-01027, por el cual se tramita la designación de la Doctora María Alejandra Cejudo Pujalte como Director Ejecutivo de la Dirección de Administración de Activos Ex Bancos Oficiales del Ministerio de Hacienda, y CONSIDERANDO: Que a fs. 4 del expediente de referencia, la Doctora María Alejandra Cejudo Pujalte, renuncia a partir del 1 de mayo de 2005 al Contrato de Locación de Servicios Profesionales suscripto oportunamente con el Ministerio de Hacienda, aprobado mediante Resolución Nº 198-H-05. Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Rescíndase a partir del 1 de mayo de 2005, el contrato de Locación de Servicios Profesionales suscripto oportunamente con la Doctora María Alejandra Cejudo Pujalte, D.N.I. Nº 21.740.317, aprobado por Resolución Nº 198-H-05.

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 6 de mayo de 2005 Artículo 2º - Desígnese a partir del 1 de mayo de 2005, Director Ejecutivo de la Dirección de Administración de Activos Ex - Bancos Oficiales del Ministerio de Hacienda, Clase 077 - Director Ejecutivo de la Dirección de Administración de Activos Ex - Bancos Oficiales, Régimen Salarial 01, Código Escalafonario 2-0-10, a la Doctora María Alejandra Cejudo Pujalte, D.N.I. Nº 21.740.317, Clase 1970. Artículo 3º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. JULIO CESAR CLETO COBOS Alejandro Gallego _____________________________

DECRETO Nº 747 Mendoza, 3 de mayo de 2005 Visto el expediente Nº 407-B05-00020, mediante el cual se gestiona la contratación del servicio de distribución del Boletín Oficial a sus suscriptores y CONSIDERANDO: Que se ha efectuado la imputación preventiva del gasto, de acuerdo a lo dictaminado a fs. 21 y a lo dispuesto por el artículo 28º de la Ley dc Contabilidad de la Provincia y sus modificatorias. EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Facúltese a la Dirección de Compras y Suministros del Ministerio de Hacienda, para que proceda a llamar a Licitación Pública, con el objeto de contratar el servicio de distribución diaria del Boletín Oficial, desde la efectiva prestación del servicio y hasta el 31 de diciembre de 2005, con opción a prórroga de un (1) año más a favor del Estado, en los términos que se especifican en los pliegos de condiciones particulares y especificaciones técnicas de fs. 2 a 16 del expediente Nº 407-B-0500020, a cuyo efecto se autoriza a invertir hasta la suma de Pesos treinta y ocho mil novecientos ochenta y ocho ($ 38.988,00). Artículo 2º - Facúltese a la Subdirección de Contabilidad y Presupuesto de la Gobernación a tramitar los volantes de imputación preventiva en los ejercicios futuros. Artículo 3º - El gasto indicado en el artículo 1º será atendido por la Contaduría General de la Provincia con cargo a la siguiente partida: U.G.C. B97054-41301-0, U.G.E. B20325 del Presupuesto año 2005. Artículo 4º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. JULIO CESAR CLETO COBOS Alejandro Gallego

MINISTERIO DE ECONOMIA ______ DECRETO N° 3 Mendoza, 3 de enero de 2005 Visto el expediente N° 1621 -D2004-01282 en el cual se solicita la designación de personal en la U.O. 01 - Ministerio de la Jurisdicción 07 - Ministerio de Economía, y CONSIDERANDO: Que existe un cargo vacante Clase 005, Código Escalafonario 05-6-2-02 del citado Ministerio por renuncia de su titular, según lo dispuesto por Resolución N° 227E-04, que cuenta con financiamiento presupuestario; Que la designación se realiza por estrictas razones de servicio y con el objeto de que cumpla funciones en la U.O. 01 - Ministerio de la Jurisdicción 07- Ministerio de Economía, con la intervención de la Secretaría Administrativa, Legal y Técnica de la Gobernación; Por ello y conforme con lo establecido por el Artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 143/02, puesto en vigencia para el Ejercicio 2005 por el Decreto Acuerdo N° 2586/ 04 y su modificatorio, EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA: Artículo 1° - Exceptúese el presente decreto de lo dispuesto por el Artículo 42° de la Ley N° 7183, Presupuesto año 2004, en vigencia para el Ejercicio 2005. Artículo 2° - Desígnese a partir de la fecha de este decreto, interinamente y/o hasta tanto se cubra el cargo por concurso en: Carácter 1, Jurisdicción 07, Unidad Organizativa 01, Finalidad 0, Función 0, Régimen Salarial 05, Agrupamiento 6, Tramo 2, Subtramo 02, U.G.C. C97002 41101 00, U.G.E. C00002 del Presupuesto año 2005. Clase 005: al señor Pablo Andrés Nicolo, D.N.I. N° 28.932.345, Clase 1981. Artículo 3° - El gasto que demande lo dispuesto por el Artículo 2° de este decreto será atendido con cargo a la Cuenta General C97002 41106 00, U.G.E. C00002 del Presupuesto correspondiente al Ejercicio año 2005. Artículo 4° - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra de Economía y por el señor Ministro de Hacienda. Artículo 5° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. JUAN CARLOS JALIFF Alfredo Cornejo a/c. del Mrio. de Economía Alejandro Gallego

DECRETO Nº 614 Mendoza, 14 de abril de 2005. Visto el expediente Nº 10-D-0501439, en el cual se tramita la aprobación de las Actas Acuerdo Nros. 11 y 12 suscriptas en fecha 2 de marzo de 2005 entre el Ministerio de Economía y la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Cuyo, en el marco del Convenio aprobado por Decreto Nº 443/04, y CONSIDERANDO: Que las citadas Actas Acuerdo Nros. 11 y 12 tienen por objeto continuar con el Programa "Cálculo del PBG Provincial y Departamental", y desarrollar el Programa "Generación de Indicadores de Coyuntura", respectivamente; Que el gasto que demande la realización de las actividades correspondientes a las Actas Acuerdo de referencia, será atendido con un aporte de hasta la suma de Pesos ciento treinta y cinco mil ($ 135.000), a cargo de la Dirección de Estadísticas e Investigaciones Económicas del Ministerio de Economía; Por ello y lo dictaminado por Asesoría Letrada del Ministerio de Economía, a fojas 34 del expediente Nº 10-D-05-01439, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Apruébense las Actas Acuerdo Nros. 11 y 12 suscriptas en fecha 2 de marzo de 2005, en el marco del Convenio aprobado por Decreto Nº 443/04, entre el Ministerio de Economía representado por su titular, Ingeniera Agrónoma Laura Gisela Montero, "ad referéndum" del Poder Ejecutivo y la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Cuyo, representada por su Decano, Licenciado Robero Varo, por los motivos expuestos en el primer considerando de este decreto y cuyas fotocopias certificadas forman parte del mismo como Anexos I y II. Artículo 2º - Autorícese a Tesorería General de la Provincia a pagar a la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Cuyo, o a quien ésta delegue la ejecución de las Actas Acuerdo Nros. 11 y 12 que se aprueban por el Artículo 1º de este decreto hasta la suma de Pesos ciento treinta y cinco mil ($ 135.000), será atendido con cargo a la Cuenta General C96118 41302 00, U.G.E. C30400 del Presupuesto vigente año 2005. Artículo 3º - La Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Cuyo o a

3639 quien ésta delegue la ejecución de las Actas Acuerdo Nros. 11 y 12, deberá informar a la Dirección de Estadísticas e Investigaciones Económicas del Ministerio de Economía sobre el destino dado al aporte establecido en la Cláusula Segunda, conforme con lo establecido en la Cláusula Quinta Punto d), de las Actas Acuerdo que se aprueban por este decreto. Artículo 4º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. JULIO CESAR CLETO COBOS Laura Montero ______ ANEXO I Expte. Nº 10-D-05-01439 Decreto Nº 614 ACTA ACUERDO Nº 11 Entre la Provincia de Mendoza, representado en este acto por la señora Ministro de Economía, Ing. Agr. Laura Montero; ad referéndum del Poder Ejecutivo, en adelante "La Provincia"; y la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Cuyo, representada en este acto por su Decano, Cont. Roberto Varo, en adelante "La Facultad"; acuerdan celebrar la presente Acta Acuerdo Nº 11 al Convenio suscripto el 20 de noviembre de 2003, entre la Provincia de Mendoza y la Universidad Nacional de Cuyo, aprobado por Decreto Nº 443/04, sujeta a las condiciones insertas en las siguientes cláusulas: I- Objeto Primera: La presente Acta Acuerdo tiene por objeto desarrollar el Programa "Cálculo del PBG Provincial y Departamental". Siendo el Producto Bruto Geográfico (PBG), un indicador reconocido como el mejor agregado económico caracterizador de la economía de un país o región en su conjunto (en cuanto a tamaño, composición, evolución, etc.), se hace imprescindible contar con información y metodologías adicionales a las disponibles como forma de monitorear la marcha de los principales sectores de la economía provincial y departamental como así también contar con parámetros de comparabilidad con las provincias y departamentos de la región. En particular, estos trabajos son una continuidad de la tarea realizada durante 1996, 1997, 1998, 1.999, 2.000, 2.001, 2002, 2003 y 2004 por el mismo equipo de investigadores para el cálculo del PBG de Mendoza. Los siguientes trabajos serán el producto inmediato de este programa:

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• Revisión Producto Bruto Geográfico Provincial. Año 2003 • Producto Bruto Geográfico Provincial preliminar. Año 2004 • Producto Bruto Geográfico Provincial definitivo. Año 2004 • Producto Bruto Geográfico departamental preliminar. Año 2004 • Producto Bruto Geográfico departamental definitivo. Año 2004 • Producto Bruto Geográfico Proyección 2004-2005 Cada uno de estos productos se presentará impreso y en soporte magnético, e incluirá una introducción resumen de contenido, un análisis interpretativo de cada uno de los sectores que componen el Producto Bruto Geográfico y un índice completo de cuadros y gráficos. II- Obligaciones de las Partes Segunda: A los efectos de cumplir con los objetivos enunciados en la Cláusula Primera, la Dirección de Estadísticas e Investigaciones Económicas de la Provincia, en adelante "La dirección", abonará la suma total de Pesos cincuenta y tres mil ($ 53.000.). Este monto incluye el pago del 5% a "La Facultad", en concepto de gastos administrativos. Los pagos se realizarán mensualmente de acuerdo al grado de desarrollo de las actividades. Tercera: "La Provincia" depositará la suma indicada a favor de "La Facultad" o de la Asociación Cooperadora de la Facultad de Ciencias Económicas, previa entrega de los informes del grado de desarrollo de los trabajos por parte de "La Facultad" y aprobación de los mismos por parte de "La dirección". Los informes aprobados y los pertinentes recibos de ingresos extendidos por "La Facultad", contra los desemolsos de "La Provincia", constituyen justificación suficiente de la aplicación de los fondos al objeto de la presente Acta Acuerdo. El depósito a efectuar estará condicionado a las posibilidades presupuestarias y financieras de "La Provincia". Por ello, "La Provincia" a través del Ministerio de Economía queda facultada para modificar el importe del monto total establecido y, consecuentemente, el de cada una de las cuotas, comunicando con cinco (5) días de anticipación a "La Facultad" en forma fehaciente cuando disponga el cambio. El ejercicio de tal facultad no otorga a "La Facultad" derecho a reclamo alguno. Cuarta: "La Provincia" se compromete a proveer toda la información disponible y a prestar el apoyo institucional necesarios para el

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 6 de mayo de 2005 desarrollo de las tareas acordadas. Quinta: "La Facultad" se compromete a: a) Seleccionar y asignar a su exclusivo costo y cargo, el personal docente, de investigación, administrativo y pasantes necesarios para el adecuado desarrollo de cada programa, manteniendo a "La Provincia" indemne de cualquier reclamo que con motivo o en ocasión de la selección y asignación se pudiese provocar. En ningún caso "La Provincia" reconocerá relación de dependencia alguna con las personas que "La Facultad" afecte o contrate para el cumplimiento del objeto de la presente Acta. b) Realizar los trabajos, encuestas y tareas complementarias requeridas para el mejor desarrollo de las tareas acordadas. e) Efectuar los pagos correspondientes a las personas que intervengan en los citados operativos, conforme a las liquidaciones que se practiquen en cada caso y con imputación a los fondos que afecte "La dirección". d) Remitir a "La Provincia" los comprobantes oficiales del ingreso de los fondos a su tesorería, en prueba de conformidad con la recepción de los mismos. e) Entregar, en los plazos previstos, cada uno de los productos e informes de las tareas ejecutadas. f) Presentar mensualmente los informes de las tareas realizadas y grado de avance del Programa. Este informe incluirá las planillas de resumen preliminar de los datos recolectados, a efectos de permitir a "La Provincia" el seguimiento de los grandes sectores que intervienen en el cálculo del PBG. Sexta: Si causas de fuerza mayor, debidamente acreditadas por la parte que la invoca impidieren la realización de la presente Acta, se podrá, previo acuerdo entre las partes, crear nuevas cláusulas o modificar las existentes. Séptima: "La Provincia" y "La Facultad" acordarán la difusión que se le dará a los proyectos, trabajos e investigaciones realizados, siendo la propiedad intelectual de los mismos, común para ambas partes, comprometiéndose en todos los casos, a hacer mención de que son resultados de la presente Acta Acuerdo. Octava: "La Facultad" podrá delegar total o parcialmente, la

administración de la presente Acta Acuerdo en la "Asociación Cooperadora de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Cuyo", sin perjuicio de la responsabilidad de "La Facultad" por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la presente Acta Acuerdo. Novena: La presente Acta Acuerdo entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza, y regirá hasta la terminación de las tareas previstas, las cuales no podrán exceder la vigencia del Convenio Marco aprobado por Decreto Nº 443/04. Décima: La falta de cumplimiento de cualesquiera de las obligaciones que se establezcan en la presente, hará incurrir en mora automática a la incumplidora, sin necesidad de requerimiento o notificación previa alguna. En este supuesto la otra parte quedará facultada para resolver el contrato, sin perjuicio de reclamo por daños y perjuicios que pudiera corresponderle como consecuencia de dicho incumplimiento. En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Mendoza a los 2 días del mes de marzo de dos mil cinco. _____ ANEXO II Expte. Nº 10-D-05-01439 Decreto Nº 614 ACTA ACUERDO Nº 12 Entre la Provincia de Mendoza, representado en este acto por la señora Ministro de Economía, Ing. Agr. Laura Montero; ad referéndum del Poder Ejecutivo, en adelante "La Provincia"; y la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Cuyo, representada en este acto por su Decano, Cont. Roberto Varo, en adelante "La Facultad"; acuerdan celebrar la presente Acta Acuerdo Nº 12 al Convenio de Asistencia Técnica suscripto entre la Provincia de Mendoza y la Universidad Nacional de Cuyo el 20 de noviembre de 2003, aprobado por Decreto Nº 443/04, sujeta a las condiciones insertas en las siguientes cláusulas: I- Objeto Primera: La presente Acta Acuerdo tiene por objeto desarrollar el Programa "Generación de Indicadores de Coyuntura". Conforme a los lineamientos fijados por el Ministerio de Economía respecto de realizar el seguimiento de las principales activi-

dades económicas de la Provincia, este Programa permitirá procesar información coyuntural básica para brindar, en plazos relativamente breves, información estratégica útil en la toma de decisiones, tanto en los ámbitos públicos como privados. El resultado de este Programa se vuelca en una serie de publicaciones e informes que se detallan a continuación: • Información Económica de Mendoza - Año 2004. • Información Económica de Mendoza - Primer Semestre de 2005. • Informes Mensuales de Ventas en supermercados. • Precios de Productos Agrícolas • Precios de Productos Agroindustriales • Informes trimestrales de la Encuesta Industrial Mensual • Informes de avisos clasificados de empleos solicitados • Indicadores del sector exportador (evolución de exportaciones serie anual 1995 al 2003, serie primeros semestres años 1999 al 2005). • Reformulación metodológica del índice del Costo de la Construcción de la Provincia de Mendoza (desarrollo metodológico, toma de precios, carga, cálculo del nuevo índice, seguimiento y empalme con el Índice actual). II- Obligaciones de las Partes Segunda: A los efectos de cumplir con los objetivos enunciados en la cláusula primera, la Dirección de Estadísticas e Investigaciones Económicas de la Provincia, en adelante "La dirección", abonará la suma total de Pesos ochenta y dos mil ($ 82.000). Este monto incluye el pago del 5% a "La Facultad", en concepto de gastos administrativos. Los pagos se realizarán mensualmente de acuerdo al grado de desarrollo de las actividades. Tercera: "La Provincia" depositará la suma indicada a favor de "La Facultad" o de la Asociación Cooperadora de la Facultad de Ciencias Económicas, previa entrega de los informes del grado de desarrollo de los trabajos por parte de "La Facultad" y aprobación de los mismos por parte de "La dirección". Los informes aprobados y los pertinentes recibos de ingresos extendidos por "La Facultad", contra los desembolsos de "La Provincia", constituyen justificación suficiente de la aplicación de los fondos al objeto de la presente Acta Acuerdo. El depósito a efectuar estará condicionado a las posibilidades presupuestarias y financieras de "La Provincia". Por ello, "La Pro-

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 6 de mayo de 2005 vincia" a través del Ministerio de Economía queda facultada para modificar el importe del monto total establecido y, consecuentemente, el de cada una de las cuotas, comunicando con cinco (5) días de anticipación "La Facultad" en forma fehaciente cuando disponga el cambio. El ejercicio de tal facultad no otorga a "La Facultad" derecho a reclamo alguno. Cuarta: "La dirección" se compromete a proveer toda la información disponible y a prestar el apoyo institucional necesarios para el desarrollo de las tareas acordadas. Quinta: "La Facultad" se compromete a: a) Seleccionar y asignar a su exclusivo costo y cargo, el personal docente, de investigación, administrativo y pasantes necesarios para el adecuado desarrollo de cada programa, manteniendo a "La Provincia" indemne de cualquier reclamo que con motivo o en ocasión de la selección y asignación se pudiese provocar. En ningún caso "La Provincia" reconocerá relación de dependencia alguna con las personas que "La Facultad" afecte o contrate para el cumplimiento del objeto de la presente Acta. b) Realizar los trabajos, encuestas y tareas complementarias requeridas para el mejor desarrollo de las tareas acordadas. c) Efectuar los pagos correspondientes a las personas que intervengan en los citados operativos, conforme a las liquidaciones que se practiquen en cada caso y con imputación a los fondos que afecte "La dirección". d) Remitir a "La Provincia" los comprobantes oficiales del ingreso de los fondos a su tesorería, en prueba de conformidad con la recepción de los mismos c) Entregar, en los plazos previstos, cada uno de los productos e informes de las tareas ejecutadas. d) Presentar mensualmente los informes de las tareas realizadas y grado de avance del Programa. Sexta: Si causas de fuerza mayor, debidamente acreditadas por la parte que la invoca impidieren la realización de la presente Acta, se podrá, previo acuerdo entre las partes, crear nueevas cláusulas o modificar las existentes. Séptima: "La Provincia" y "La Facultad" acordarán la difusión que se le dará a los proyectos, trabajos e investigaciones realiza-

dos, siendo la propiedad intelectual de los mismos, común para ambas partes, comprometiéndose en todos los casos, a hacer mención de que son resultados de la presente Acta Acuerdo. Octava: "La Facultad" podrá delegar total o parcialmente, la administración de la presente Acta Acuerdo en la "Asociación Cooperadora de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Cuyo", sin perjuicio de la responsabilidad de "La Facultad" por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la presente Acta Acuerdo. Novena: La presente Acta Acuerdo entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza, y regirá hasta la terminación de las tareas previstas, las cuales no podrán exceder la vigencia del Convenio Marco aprobado por Decreto Nº 443/04. Décima: La falta de cumplimiento de cualesquiera de las obligaciones que se establezcan en la presente, hará incurrir en mora automática a la incumplidora, sin necesidad de requerimiento o notificación previa alguna. En este supuesto la otra parte quedará facultada para resolver el contrato, sin perjuicio de reclamo por daños y perjuicios que pudiera corresponderle como consecuencia de dicho incumplimiento. En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Mendoza a los 2 días del mes de marzo de dos mil cinco. ___________________________

DECRETO Nº 654 Mendoza, 20 de abril de 2005 En razón de ser necesario designar Asesor de Gabinete del Ministerio de Economía y los antecedentes obrantes en expediente Nº 294-S-2005-01282, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Desígnese a partir de la fecha del presente decreto, en el cargo Clase 075 -Asesora de Gabinete, Código Escalafonario 01.2.0.08, de la U.O. 01 -Ministerio, de la Jurisdicción 07- Ministerio de Economía, a la Doctora Rosa Elcira Houlne, D.N.I. Nº 12.897.094, Clase 1956. Artículo 2º - La Doctora Rosa Elcira Houlne tendrá a su cargo las funciones de Coordinación en la Dirección de Minería e Hidrocarburos, dependiente del Ministerio de Economía.

Artículo 3º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. JULIO CESAR CLETO COBOS Laura Montero _____________________________

DECRETO N° 690 Mendoza, 27 de abril de 2005 Visto el expediente N° 440-S2005-01282, en el cual se solicita se declaren de interés provincial los cursos de idioma chinomandarín, niveles I y II, dictados por el Profesor Kaixian Chen, y CONSIDERANDO: Que dichos cursos incluyen una carga horaria de 54 horas cátedra en cada uno de sus niveles y comprenden, además de la enseñanza del idioma, clases de cultura china y trabajos de investigación, siendo esta iniciativa la base para promover el intercambio económico y cultural con China y otros países asiáticos; Que por lo expuesto, se estima conveniente acceder a lo solicitado sin que ello signifique un compromiso económico para el Estado Provincial; Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Declárense de Interés Provincial los cursos de idioma chino-mandarín, niveles I y II, que dicta en la Provincia el Profesor Kaixian Chen, organizados por el Ministerio de Economía, la Universidad Nacional de Cuyo, la Universidad Tecnológica Nacional Facultad Regional Mendoza, la Universidad de Congreso y la Fundación ProMendoza, por los motivos expuestos en el primer considerando del presente decreto. Artículo 2° - Lo dispuesto por el artículo anterior no significa compromiso económico para el Estado Provincial. Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. JULIO CESAR CLETO COBOS Laura Montero

____________________________________ MINISTERIO DE SALUD ______ DECRETO Nº 724 Mendoza, 29 de abril de 2005 Visto el expediente 1039-C-0577705, en el cual obra la renuncia presentada por el Dr. Horacio Domingo Candisano, al cargo de Clase 076 - Asesor de Gabinete del actual Ministerio de Salud. Por ello,

3641 EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Acéptese la renuncia presentada por el Dr. Horacio Domingo Candisano, clase 1949, L.E. Nº 7.840.440, al cargo de Clase 076 - Asesor de Gabinete - actual Ministerio de Salud - Cód. 012-0-09 - Unidad Organizativa 01 Carácter 1 - Jurisdicción 08 - Legajo 1-07840440-5-01. Artículo 2º - Lo dispuesto por el presente Decreto rige a partir de la fecha de su dictado. Artículo 3º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. JULIO CESAR CLETO COBOS Armando Antonio Calletti

Fallos TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA ______

FALLO Nº 14.383 (Publicación Abreviada) Mendoza, 26 de octubre de 2004. Visto en el Acuerdo de la fecha el expediente Nº 265, Letra «A», en el que se tramita la rendición de cuentas correspondiente a la gestión administrativo-financiera y patrimonial cumplida por la Municipalidad de San Rafael durante el ejercicio 2002, del que RESULTA: 1) Que la documentación, libros y demás antecedentes de esta cuenta registran su ingreso con fecha 28/10/2003, según constancia de fs. 532. Actuaron al frente de la Comuna cuentadante las autoridades que se indican a fs. 549 de autos. 2) Que girados los antecedentes recibidos a estudio de la Dirección de Cuentas de Municipalidades, el Contador Revisor que tuvo a su cargo el mismo produce informe corriente a fs. 548/570 y 572/582 en los términos del artículo 31 de la Ley Nº 1003, efectuando observaciones. 3) Que a fs. 585/592 la Secretaría Relatora formula el pliego de observaciones correspondiente conforme al examen practicado por la Revisión, aconsejando dar vista a los responsables de los reparos, a los efectos de la contestación, ofrecimiento y presentación de las pruebas de descargo que pudieren corresponder, como así también solicitar al ente cuentadante la remisión de los elementos de juicio faltantes, con-

3642 firiéndose vista de las mismas y emplazándose a los responsables para el envío de elementos faltantes a fs. 593/594. Las cédulas de notificación correspondientes obran a fs. 595/603. 4) Que a fs. 605/630 se encuentran agregadas las contestaciones presentadas por los responsables. 5) Que a fs. 631/636 se incorpora informe complementario de la Revisión, en tanto que a fs. 637/ 638 la Dirección del Área agrega sus conclusiones respecto de ciertas observaciones. A fs. 639/ 643 la Secretaría Relatora emite dictamen, quedando las actuaciones en estado de resolver; y CONSIDERANDO: I. Que atento a las contestaciones de los responsables, lo informado por la Revisión y lo dictaminado por la Secretaría Relatora, el Tribunal tiene por salvadas las observaciones 2. Expedientes sin rendición (14149-S-02, 14505-S02, 14812-D-02, 10394-H-02 y 395-D-02) y 4. Rendición incorrecta. Idéntico criterio se aplica respecto de la observación 1. Fondos a Rendir ejercicio 2002, instruyendo al Contador Revisor del ejercicio actual a fin de que realice el seguimiento del expediente Nº 5358-C-04. Así se resuelve. II. Que el Tribunal, atento a lo dictaminado por la Secretaría Relatora, resuelve no aplicar en esta oportunidad la sanción que, en principio, correspondería por haberse incurrido en procedimientos administrativos irregulares respecto de la observación 5. Régimen de Contrataciones, pero formula las siguientes instrucciones que se imparten a los responsables en cada caso: Punto 1 (expediente Nº 7567D-02): Se observó una compra de equipo de GNC por contratación directa por $ 2160,00. Se instruye a las actuales autoridades para que se adecuen al régimen de contrataciones correspondiente, dejando expresado en el expediente, en caso de apartarse excepcionalmente de la norma habitual, las razones y el respaldo legal aplicados, con el dictamen técnico correspondiente. Punto 2 (expediente Nº 4803C-02): Adquisición de víveres por $ 3.000,00. Se instruye a los actuales responsables para que, en el futuro, prevean este tipo de gastos a fin de respetar el procedimiento legal de contratación, o en su caso, documentar debidamente la necesidad y urgencia que se invoca. Puntos 3 y 4 (expedientes Nros. 921-D-02 y 5952-C-02): Contrata-

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 6 de mayo de 2005 ciones efectuadas en forma directa para la atención del Área de Desarrollo Social. Se instruye a las actuales autoridades para que respeten el régimen de contrataciones aplicable, dejando expresado en el mismo las razones y el respaldo legal aplicados, con el dictamen técnico correspondiente. III. Que la observación 3. Retenciones de Impuestos no ingresadas se formuló debido a que de la contabilidad de la cuentadante surgían cuentas con saldo acreedor por retenciones de impuestos nacionales y provinciales no ingresadas. En sus contestaciones los responsables indican que: «las retenciones de impuestos sobre los ingresos brutos y a las ganancias no fueron ingresadas en virtud de la difícil situación financiera por la que atravesaba el Municipio, circunstancia que es ampliamente conocida...». No obstante, informan que mediante expediente Nº 6997-D-03 se procedió a cancelar las retenciones del impuesto a las ganancias por la suma de $ 3.591,19 (4/8/2004). Asimismo, informan que respecto del impuesto sobre los ingresos brutos se gestionó ante la Dirección General de Rentas la eximición de intereses, multas y recargos, y la posibilidad de un plan de pagos, por lo que se inició el expediente Nº 1190-M-03 (Código 91291). La Revisión entiende que, si bien la cuentadante puede quedar eximida de intereses, multas y recargos por parte de la Dirección General de Rentas, los responsables no obraron con la diligencia que correspondía, por lo que la observación debería mantenerse subsistente. Sin perjuicio de ello, corresponde esperar a las resultas del expediente Nº 1190-M-03, a fin de confirmar la posible existencia de un perjuicio para el patrimonio de la Municipalidad de San Rafael. La Secretaría Relatora, por su parte, entiende que la observación debe ser mantenida como subsistente, configurando dicha conducta un procedimiento administrativo irregular, pasible de aplicación de la sanción dispuesta por el artículo 42 de la Ley Nº 1003. El Tribunal, atento a que, si bien tardíamente, los responsables han realizado las acciones correctivas a las que se hace referencia precedentemente, resuelve no sancionar el procedimiento administrativo irregular en esta oportunidad, pero instruye a los actuales responsables para que,

en lo sucesivo, realicen las presentaciones de Declaraciones Juradas y pagos correspondientes en forma oportuna, dando acabado cumplimiento a sus deberes impositivos. IV. Que la observación 2. Expedientes sin rendición se formuló debido a que la Revisión no pudo verificar la rendición de cuentas de los expedientes Nros. 4053-D-02 y 6234-D-02 ($ 1.000,00 y $ 300,00 respectivamente). Los responsables no enviaron las correspondientes rendiciones; sin embargo, según expresa la Revisión, de sus registros, sistema de mesa de entradas y fondos a rendir, surge que los mismos fueron rendidos con los expedientes Nros. 4607-R-02 y 11237-S02, los que no han podido ser localizados en el archivo de la comuna. El Tribunal, atento a lo informado por la Dirección del Área y a lo dictaminado por la Secretaría Relatora, entiende que los citados expedientes no se encuentran correctamente rendidos, manteniéndose subsistente el reparo, y resuelve la formación de una pieza separada, ya que no existen a la fecha suficientes elementos de juicio, a fin de que los responsables y las actuales autoridades del ente cuentadante acompañen la documentación faltante, bajo apercibimiento de ley y a los efectos de mejor resolver, declarándose la cuenta no integrada en este aspecto, todo ello en función de lo previsto por la Ley Nº 1003 (t.o.), artículo 40 in fine. V. Que, asimismo, el Tribunal resuelve instruir a las actuales autoridades cuentadantes respecto de: Formalidades de las Órdenes de Pago: El Tesorero Municipal deberá evitar en el futuro realizar pagos donde la correspondiente Orden de Pago no cuente con las formalidades requeridas por la ley. Diferencia en el Resultado del ejercicio: Los responsables deberán registrar el Resultado del ejercicio, el cual concuerda con el determinado por la Revisión, a los fines de evitar distorsiones en el importe del Patrimonio. Disponibilidades y otros Valores: Los responsables deben depurar el cuadro de disponibilidades para que este exprese sólo los saldos de Caja y Bancos al cierre del ejercicio, dejando valuado correctamente el rubro. Préstamos a Agroindustrias: Los responsables deben llevar a cabo todas las acciones posibles a fin de recuperar sus acreencias, realizando las gestiones necesa-

rias tendientes a evitar la prescripción de los créditos del Municipio. Sellado de las Órdenes de Compra de las Licitaciones: Los responsables deben dar estricto cumplimiento a la normativa vigente en relación a este tema, implementando las medidas tendientes a lograr el sellado de los contratos respectivos. Resguardo físico de los documentos de garantía y oferta de Licitaciones: Los responsables deben mantener estos instrumentos en lugares físicos adecuados, evitando pérdidas o sustracciones. Viáticos. Especificación de la categoría del Agente Municipal: Los responsables deberán adecuar los procedimientos administrativos para el pago de viáticos, dando cumplimiento a los requisitos impuestos por la normativa vigente en el Municipio. Cuentas Extrapresupuestarias: Las rendiciones deberán incluir la información referida a partidas extrapresupuestarias y fondos de terceros en forma separada. Fondos a Rendir: Depurar las cuentas de fondos pendientes de rendir produciendo los ajustes contables necesarios. VI. Que el Tribunal comparte y hace suyas las conclusiones de la Revisión (fs. 552/564) respecto de los Estados Contables presentados, excepto por lo expresado en el Considerando IV. Por lo tanto, teniendo en cuenta lo dictaminado por Secretaría Relatora y demás constancias de autos, en uso de sus facultades constitucionales y legales, EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA RESUELVE: Artículo 1º - Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Municipalidad de San Rafael, correspondiente al ejercicio 2002, con las excepciones expresadas en el Considerando IV. Artículo 2º - Liberar de cargo a los funcionarios intervinientes en la medida de la precedente aprobación y de la documentación puesta a disposición, oportunamente analizada por este Tribunal. Artículo 3º - Los actuales responsables del organismo cuentadante (Intendente Municipal, Secretario de Hacienda y Administración, Secretario de Gobierno, Contador General y Tesorero Municipal), en los casos en que corresponda, deberán dar cumplimiento a las instrucciones impartidas en los Considerandos II, III y V antes del 20 de diciembre del corriente año, debiendo informar al Tribunal sobre las medidas

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 6 de mayo de 2005 correctivas adoptadas, o los procesos de regularización programados, bajo apercibimiento de ley. El Contador Revisor que tenga a su cargo el estudio de la cuenta en el ejercicio actual deberá informar al respecto. Artículo 4º - Formar una pieza separada, de conformidad con lo expresado en el Considerando IV, con copia certificada del mismo, de este dispositivo y de las actuaciones obrantes a fs. 586/587, 618/ 619, 632, 637 y 640/641; y dar vista por 30 días a los responsables: Dr. Ernesto R. Sanz (Intendente Municipal), Cdor. Luis J. Sierra (Contador General) y Cdor. Alberto F. Orozco (Secretario de Hacienda y Administrativo), para que presenten los elementos de juicio faltantes, bajo apercibimiento de lo previsto en los artículos 40 y 42 de la Ley Nº 1003 (t.o.) y 25 de la Ley Nº 3308, modificado por el artículo 2º de la Ley Nº 4091; asimismo, emplazar en 30 días a las actuales autoridades del organismo (Intendente Municipal, Secretario de Hacienda y Administrativo, Secretario de Gobierno, Contador General y Tesorero Municipal) para que aporten la información y documentación referidas en el citado Considerando, bajo apercibimiento de ley (artículos 10 y 38 de la Ley Nº 1003 t.o. y artículo 25 de la Ley Nº 3308, modificado por el artículo 2º de la Ley Nº 4091). Artículo 5º - Notificar esta resolución a los responsables, al señor Fiscal de Estado, a las actuales autoridades del Departamento Ejecutivo, al Presidente del H. Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Rafael y a los señores Presidentes de Bloque; ponerla en conocimiento de la Dirección de Cuentas respectiva, darla al Registro de Fallos, publicarla en el Boletín Oficial, devolver la documentación a su origen y, cumplido lo dispuesto en el artículo 4º, archivar los autos. Firmado: Dr. Salvador Carlos Farruggia (Presidente); Dres. Alberto Zeballos, Roberto Jorge Ros, Mario Francisco Angelini y Francisco José Barbazza (Vocales). C.A.D. 8283 9/5/2005 (1 P.) a/cobrar ______________________________

FALLO Nº 14.384 (Publicación Abreviada) Mendoza, 01 de noviembre 2004. Visto en el Acuerdo de la fecha el expediente Nº 245, Letra «A, en el que el Hospital Malargüe rinde cuentas de la gestión adminis-

trativo-financiera y patrimonial correspondiente al ejercicio 2001; y CONSIDERANDO: EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA RESUELVE: Artículo 1º - Aprobar la rendición de cuentas presentada por el Hospital Malargüe, correspondiente al ejercicio 2001, cuyos Estados Contables obran a fs. 247, 249/255, 260, 266/267, 274/ 278 y 370/374. Firmado: Dr. Salvador Carlos Farruggia (Presidente); Dres. Francisco José Barbazza, Roberto Jorge Ros, Mario Francisco Angelini y Alberto Zeballos (Vocales). C.A.D. 8283 9/5/2005 (1 P.) a/cobrar

_______________________________ FALLO Nº 14.387 (Publicación Abreviada) Mendoza, 05 de noviembre 2004. Visto en el Acuerdo de la fecha el expediente N° 353, Letra «A», en el que se tramita la rendición de cuentas correspondiente a la gestión administrativo-financiera y patrimonial cumplida por la Contaduría General de la Provincia, AnexoS 04 y 05, Unidades Organizativas 19 y 14, respectivamente Subsecretaría de Cultura, durante el ejercicio 2002, del que RESULTA: CONSIDERANDO: ... VI. Que la observación 7. Documentación faltante de Erogaciones, fue formulada debido a que la Revisión informó que no fue factible encontrar en el Archivo de la Contaduría General de la Provincia la documentación que se indica a continuación: Orden de Pago N° 986 CUC 134 $ 1.000,00; Expediente. N° 672-D-02 CUC 101 $ 4.801,25.- A fs. 998 obra nota del Jefe del Archivo de la Contaduría General de la Provincia, expresando que se estaba en la búsqueda de dicha documentación. Según el SEPA se encontraban en el Archivo de dicha Contaduría (fs. 966).- A fs. 1196/1197 informa la Subdirectora de Contaduría General de la Subsecretaría de Cultura haber solicitado al Archivo de la Contaduría General de la Provincia el desarchivo y remisión de los expedientes solicitados, sin obtener resultados satisfactorios hasta la fecha. Por su parte, a fs. 1500, el Jefe del Departamento Archivo de la Contaduría General de la Provincia manifiesta que las citadas actuaciones no se encontraron en ese Departamento.- Atento a lo expuesto, tanto la Revisión como la

Secretaría Relatora entienden que la presente observación debe mantenerse subsistente.- El Tribunal resuelve al respecto la formación de una pieza separada ya que no existen a la fecha suficientes elementos de juicio, a fin de que los responsables y las actuales autoridades del ente cuentadante acompañen la documentación faltante, bajo apercibimiento de ley y a los efectos de mejor resolver, declarándose la cuenta no integrada en este aspecto, todo ello en función de lo previsto por la Ley Nº 1003 (t.o.), artículo 40 in fine. EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA RESUELVE: Artículo 1º - Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Contaduría General de la Provincia, Subsecretaría de Cultura, Jurisdicciones 04 y 05, Unidades Organizativas 19 y 14, respectivamente, correspondientes al ejercicio 2002, con las excepciones expresadas en el Considerando VI. ... Artículo 4º - Formar una pieza separada, de conformidad con lo expresado en el Considerando VI, con copia certificada del mismo, de este dispositivo y de las actuaciones obrantes a fs. 1060/ 1061, 1197, 1600, 1606 y 1618/ 1619; y dar vista por 30 días a los responsables: Cdora. Adriana Favier (Directora de Administración de Recursos), Cdora. Nelly Fernández (Subdirectora Departamento Contable, Subdirectora de Contaduría General y Control y Gestión), Cdora. Judith de Liberato (Jefa Departamento Contable, Subdirectora de Control y Gestión Interna), Sr. Martín Enrique Ottone (Jefe Departamento Archivo de Contaduría General de la Provincia) y Cdor. José R. Caviggia (Contador General de la Provincia), para que presenten los elementos de juicio faltantes, bajo apercibimiento de lo previsto en los artículos 40 y 42 de la Ley Nº 1003 (t.o.) y 25 de la Ley Nº 3308, modificado por el artículo 2º de la Ley Nº 4091: asimismo, emplazar en 30 días a las actuales autoridades del organismo (Ministro de Turismo y Cultura, Director de Administración del Ministerio, Subsecretario de Cultura, Director General de Administración de Recursos, Subdirector de Contaduría General, Subdirector de Control y Gestión Interna y Tesorero) para que aporten la información y documentación referidas en el citado Considerando, bajo apercibimiento de ley (artículos 10 y 38 de la Ley Nº 1003 t.o. y artículo 25

3643 de la Ley Nº 3308, modificado por el artículo 2º de la Ley Nº 4091). Firmado: Dr. Salvador Carlos Farruggia (Presidente); Dres. Alberto Zeballos, Roberto Jorge Ros, Mario Francisco Angelini y Francisco José Barbazza (Vocales). C.A.D. 8283 9/5/2005 (1 P.) a/cobrar ______________________________

FALLO Nº 14.390 (Publicación Abreviada) Mendoza, 8 de noviembre de 2004. Visto en el Acuerdo de la fecha el expediente Nº 323-A-01, en el que se tramita la rendición de cuentas correspondiente a la gestión administrativo-financiera y patrimonial cumplida por el Departamento General de Irrigación Inspección de Cauces durante el ejercicio 2001, del que RESULTA: CONSIDERANDO: ... IV. Que la observación 4. Elementos faltantes, punto d) Hijuela Confín se efectuó debido a que, del análisis de la planilla de ejecución de gastos y los extractos bancarios, surgió que no se encuentran dos comprobantes respaldatorios: movilidad Inspector por $ 200,00 (cheque Nº 129) y pago a cuenta Haberes Octubre de 2001 por $ 150,00 (cheque Nº 134). No habiendo contestado el responsable, señor Oscar Rubén Carletto (Inspector), según informa la Revisión a fs. 764, el reparo resulta subsistente, razón por la cual Secretaría Relatora opina a fs. 772 que correspondería formular el cargo respectivo -como erogación sin justificar- por la suma de $ 350,00 conforme a lo dispuesto en el art. 40 de la Ley Nº 1003 (t.o.). El Tribunal considera conveniente, en beneficio del responsable y para decidir con mayor acierto, formar una pieza separada en función de lo previsto en el art. 40 in fine de la norma legal citada y dar vista al mismo, bajo apercibimiento de ley. A tal efecto, se expedirá copia certificada de las actuaciones obrantes a fs. 593/594, 764 y 772, como así también de este Considerando y su parte dispositiva. V. Que la observación 5. Deficiencias en la documentación e información contable-Asociación 1ª. Zona de Riego Río Mendoza, punto f) Comprobantes de gastos faltantes consistió en que, en dicha rendición, en la Caja chica del 19/4/01 faltaba el comprobante por $ 45,00 en concepto de «Replanteo de Césped» imputado a la

3644 partida «Gastos Generales de Oficina», como asimismo el recibo de Caja chica de fecha 31/12/01 por $ 300,00 en concepto de «Servicios Informáticos» en la partida «Deuda de Ejercicios Anteriores». A fs. 653 el responsable, señor Lucas Gerardo Galeotti (Presidente de dicha Asociación), contesta que no se encontró el comprobante de Caja Chica del 19/4/01 por $ 45,00 pero acompaña en su lugar copia de boleta de depósito de fecha 12/4/04 por ese monto correspondiente a la cuenta corriente bancaria de la Asociación (fs. 654); con respecto al recibo faltante por Servicios Informáticos, adjunta a fs. 655 una copia de la factura Nº 0000-00000048 expedida por la Lic. en Servicios de Información Marcela. A. Orbiscay por $ 400,00, la que -según informa la Revisión a fs. 766- no está incluida en la rendición de cuentas ni tampoco puede verse claramente su fecha de emisión.- Analizada la situación en que ha quedado este reparo, el Tribunal resuelve tenerlo por salvado en relación al comprobante referido al concepto «Replanteo de Césped», pero que subsiste -como sostienen la Revisión y la Secretaría Relatora a fs. 766 y 773, respectivamente- respecto al concepto «Servicios Informáticos», configurando una erogación sin justificar. En consecuencia, correspondería la formulación del cargo correspondiente (art. 40 de la Ley Nº 1003 (t.o.). No obstante, el Tribunal para mejor resolver, resuelve acumular este tema a la pieza separada a que se refiere el Considerando anterior, en función de lo previsto por el art. 40 in fine de la ley citada, y dar vista al responsable, bajo apercibimiento de ley, para que aporte mayores elementos de juicio que permitan acreditar la erogación referida. A tal fin, se expedirá copia certificada de las actuaciones obrantes a fs. 595/596, 653, 655, 766 y 773, como así también de este Considerando y su parte dispositiva. VI. Que en su Informe Complementario, a fs. 759, la Revisión señala que la rendición correspondiente a la Inspección Chimba Unificada del Río Tunuyán Inferior no tiene resolución del H. Tribunal Administrativo a la fecha del citado informe ya que se encuentra con una Investigación iniciada el 18/3/03 por el Departamento de Auditoría de Inspecciones, en razón de haberse detectado algunas irregularidades. Si bien la Contadora Revisora ha podido acceder a la mencionada rendi-

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 6 de mayo de 2005 ción, de cuyo estudio no surgieron observaciones que formular según informa a fs. 768/769, teniendo en cuenta lo dictaminado por la Secretaría Relatora a fs. 774 en el sentido que coincidentemente con lo informado por la Revisión a fs. 759- varias de las irregularidades detectadas pueden dar lugar a un daño económico para la Inspección, el Tribunal considera conveniente formar una pieza separada para tratar el tema -dado que la cuenta no se encuentra integrada en este aspecto- con copia certificada de las actuaciones obrantes a fs. 759, 767, 768/769 y 774, como así también de este Considerando y su parte dispositiva, debiendo oficiarse al H. Tribunal Administrativo para que informe a la mayor brevedad el estado en que se encuentra el trámite del sumario mencionado y, en su caso, las conclusiones del mismo. EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA RESUELVE: Artículo 1º - Tener por aprobada la rendición de cuentas presentada por el Departamento General de Irrigación - Inspección de Cauces, correspondiente al ejercicio 2001, con las excepciones a que se refieren los Considerandos IV, V y VI. ... Artículo 4º - Formar una pieza separada, de acuerdo con lo expresado en los Considerandos IV y V, y dar vista por treinta (30) días a los responsables: señores Oscar Rubén Carletto (Inspector Hijuela Confín) (Considerando IV) y Gerardo Lucas Galeotti (Presidente de la Asociación 1ª. Zona de Riego Río Mendoza) (Considerando V), para que acompañen los elementos de juicio faltantes, bajo apercibimiento de lo previsto en los arts. 40 y 42 de la Ley Nº 1003 (t.o.) y 25 de la Ley Nº 3308, modificado por el art. 2º de la Ley Nº 4091. Artículo 5º - Formar una pieza separada, de acuerdo con lo expresado en el Considerando VI, y oficiar al señor Presidente del H. Consejo Administrativo del Departamento General de Irrigación a los fines allí indicados. Asimismo, notificar dicho Considerando al titular de la Inspección Chimba Unificada del Río Tunuyán Inferior, señor Ricardo Emilio Vignoni. Firmado: Dr. Salvador Carlos Farruggia (Presidente); Dres. Roberto Jorge Ros, Mario Francisco Angelini, Francisco José Barbazza y Alberto Zeballos (Vocales). C.A.D. 8283 9/5/2005 (1 P.) a/cobrar

FALLO Nº 14.391 (Publicación Abreviada) Mendoza, 08 de noviembre 2004 Visto en el Acuerdo de la fecha el Expediente Nº 312, Letra «A», en el que se tramita la rendición de cuentas correspondiente a la gestión administrativo-financiera y patrimonial cumplida por la Escuela Nº 4-124 «Reynaldo Merín» durante el ejercicio 2003, del que RESULTA: CONSIDERANDO: RESUELVE: Artículo 1º - Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Escuela Nº 4-124 «Reynaldo Merín», correspondiente al ejercicio 2003. Firmado: Dr. Salvador Carlos Farruggia (Presidente); Dres. Roberto Jorge Ros, Mario Francisco Angelini, Francisco José Barbazza y Alberto Zeballos (Vocales). C.A.D. 8283 9/5/2005 (1 P.) a/cobrar

Resoluciones DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS _____ RESOLUCION N° 679 Mendoza, 4 de mayo de 2005 Visto el Expediente N° 1361C-05-02369, por el que la Dirección de Educación Privada tramita la asignación de Modalidad, Orientación y Especialidad del Colegio PS-182 «Don José Francisco de San Martín», ubicado en el Departamento General Alvear; y CONSIDERANDO: Que mediante el Expediente N° 2861-D-04-02369, caratulado: «Dirección de Educación Privada s/Anteproyecto de Resolución de Planes de Estudios y Títulos De Educación Polimodal para Instituciones de Gestion Privada», dicha Dirección tramitó las asignaciones de Modalidades, Orientaciones y Especialidades para las Escuelas de Nivel Polimodal de su Dependencia; Que el proceso de tramitación aludido culminó en el dictado de la Resolución N° 289, emitida por la Directora General de Escuelas el 29 de marzo de 2004, autorizando las Modalidades, Orientaciones y Especialidades solicitadas por las Instituciones dependientes de la Dirección de Educación Privada que figuran en el Anexo de la misma, entre ellas el ex Colegio PS120 «Libertador San Martín», sito en el Departamento General Alvear; Que la Fundación General Alvear presentó en abril de 2004 un Proyecto Educativo de EGB 1 y

2 y de EGB 3 y Polimodal, con el propósito de sostener el funcionamiento del ex Colegio P y PS-120 «Libertador San Martín»,que fuera cerrado abruptamente al inicio del ciclo lectivo 2004 por el Representante Legal de la mencionada Institución; Que la Dirección de Educación Privada constató la imposibilidad material de reubicar a los alumnos que concurrían regularmente al ex Colegio Libertador San Martín, en otras Instituciones Educativas del Departamento de General Alvear, tanto de gestión estatal como de gestión privada, según constancias que obran en el Expediente N° 4021-N-04-02369; Que con el propósito de continuar con la regular prestación del servicio educativo, en ejercicio de sus derechos constitucionales Artículos 14°, 17° y 20°, de la Constitución Nacional y Artículo 35° de la Constitución de la Provincia de Mendoza-, la Fundación General Alvear creó el Colegio «Don José Francisco de San Martín»; Que a través del Decreto N° 1373 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza, de fecha 21 de julio de 2004, se otorgó un subsidio al Colegio de EGB 3 y Polimodal, mientras se regularizaba la constitución de la Fundación, con el objeto de garantizar la permanencia de los alumnos en el sistema; Que mediante la Resolución N° 56 de la Dirección de Educación Privada, de fecha de 15 de diciembre de 2004, se ha incorporado provisoriamente al Colegio «Don José Francisco de San Martín», cuyo propietario es la Fundación «General Alvear», a la Enseñanza Oficial con la característica P182 para el Nivel EGB 1 y 2, y con la característica PS-182 para el Nivel EGB 3 y Polimodal, con el objeto de legitimar los estudios que cursan los alumnos; Que el Colegio PS-182 «Don José Francisco de San Martín» ha tramitado favorablemente la aprobación de la nueva grilla curricular, Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por la normativa vigente, LA DIRECTORA GENERAL DE ESCUELAS RESUELVE: Artículo 1º - Autorícese al Colegio PS-182 «Don José Francisco de San Martín», del Departamento de General Alvear, en la «Modalidad Economía y Gestión de las Organizaciones con Orientación en Gestión de Microemprendimientos, PYMES y Cooperativas». Artículo 2º - Publíquese, comuníquese a quienes corresponda e insértese en el Libro de Resoluciones. Emma Cunietti