BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 16 de mayo de 2011

PROVINCIA DE MENDOZA FUNDADO EL 7 DE ABRIL DE 1899 Aparece todos los días hábiles

MENDOZA, LUNES 16 DE MAYO DE 2011

AÑO CXIII

LEYES MINISTERIO DE GOBIERNO JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ______

LEY Nº 8.279 El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de L E Y: TITULO I TRANSFORMACION DE LA JUSTICIA DE PAZ DEPARTAMENTAL Artículo 1º - El Consejo de la Magistratura propondrá al Poder Ejecutivo, en forma unipersonal y para su designación con acuerdo del H. Senado (artículo 150, Constitución Provincial) y su transformación en Juzgados de Paz Letrados, a los titulares efectivos de los Juzgados de Paz de Las Heras, Uspallata, Villa Nueva, Chacras de Coria, Rodeo de la Cruz, Fray Luis Beltrán, Lavalle, Costa de Araujo, Santa Rosa, La Dormida, Las Catitas, Palmira, Junín, La Paz, Tupungato, San Carlos, La Consulta, Real del Padre, Monte Comán, Bowen y Villa Atuel. Artículo 2º - Los Juzgados de Paz a cuyos titulares se preste acuerdo de conformidad con la presente Ley, serán convertidos en Juzgados de Paz Letrados. Los Juzgados de Paz a cuyos titulares no se prestare acuerdo, conservarán la designación actual. Su titularidad y competencia material serán regidas por el procedimiento y conforme a las normas que dicte la Suprema Corte de Justicia. Artículo 3º - En virtud de los requerimientos de acceso a justicia, la ampliación de la base,

poblacional y de competencia material de los Juzgados de Paz existentes y la celeridad requerida para la correcta prestación del servicio de justicia, el Consejo de la Magistratura elevará su propuesta dentro de los treinta (30) días de promulgada la presente Ley, en la forma indicada en el artículo 1º. Artículo 4º - Los titulares de los Juzgados de Paz que cuenten con acuerdo del H. Senado, quedan equiparados a los titulares de Juzgados de Paz Letrados en todo lo atinente a atribuciones, derechos, deberes, incompatibilidades. TITULO II DE LA COMPETENCIA Artículo 5º - Los Juzgados mencionados en el artículo 1º, tendrán la competencia establecida por los artículos 430 incs. 1 a 4, del Código Procesal Civil de Mendoza y la que por otras leyes se atribuya a los Jueces de Paz Letrados. Las excepciones previstas en el artículo 430 inc. 3), ap. A) del Código Procesal Civil de Mendoza quedan limitadas a los Juzgados excluidos en el artículo 7° de la presente. Además entenderán en: a) Las medidas de urgencia previstas en el artículo 315 del Código Procesal Civil de Mendoza. b) La autenticación de cartas-poderes para toda clase de juicios. c) Certificaciones de firmas de documentos y copias vinculadas a leyes sociales y previsionales. d) Legalizaciones de firmas de funcionarios en los documentos que requieran tal acto. Los Juzgados de Paz ubicados en la Primera Circunscripción Judicial quedan exceptuados del cumplimiento de esta función administrativa. e) Inscripción de nacimiento.

f) Autorización para el cobro de seguros de personas menores de edad e incapaces. g) Cuestiones municipales que tramiten mediante apremio, hasta el monto previsto en el artículo 430 inc. 1 del Código Procesal Civil de Mendoza. Los Juzgados de Paz de Las Heras y Villa Nueva quedan exceptuados del cumplimiento de esta función jurisdiccional. Artículo 6º - Los Juzgados mencionados en el artículo 1º, con excepción de los Juzgados de Las Heras, Villa Nueva, Rodeo de la Cruz, Junín y aquellos que se encuentren ubicados en departamentos donde asienten Juzgados de Familia, entenderán en: a) Juicio de dispensa de edad para contraer matrimonio. b) Informaciones Sumarias vinculadas a leyes sociales y previsionales. c) Acciones de divorcio, separación personal y conversión de separación personal en divorcio vincular, siempre que tramiten por presentación conjunta y no existan bienes. d) El control de legalidad y dictado de medidas conexas en las causas originadas por aplicación de la Ley 26.061. e) Causas originadas en situaciones de violencia intrafamiliar o doméstica. f) Acciones por tenencia, alimentos y régimen de visitas, discernimiento de la tutela prevista en el artículo 264 bis del Código Procesal Civil y guarda de personas menores de edad. También entenderán en cuestiones derivadas de uniones de hecho, cuando éstas tuvieran contenido patrimonial. TITULO III DEL PROCEDIMIENTO Artículo 7º - Los procesos ante los Juzgados de Paz menciona-

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PODER EJECUTIVO

GOBERNADOR Cdor. Celso Alejandro Jaque VICEGOBERNADOR Arq. Cristian Racconto MINISTRO DE GOBIERNO JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Lic. Félix Rodolfo González MINISTRO DE SEGURIDAD Dr. Carlos Humberto G. Aranda MINISTRO DE HACIENDA Cdor. Adrián Humberto Cerroni MINISTRO DE PRODUCCION TECNOLOGIA E INNOVACION Lic. Raúl Eduardo Mercau MINISTRO DE DESARROLLO HUMANO FAMILIA Y COMUNIDAD Sr. Carlos Germán Ciurca MINISTRO DE SALUD Dr. Juan Carlos Behler MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA VIVIENDA Y TRANSPORTE Dr. Francisco Humberto Pérez MINISTRO SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACION Dr. Luis Alejandro Cazabán

N° 28.897 Registro Nacional de la Propiedad Intelectual N° 94397

Sumario LEYES Mrio. de Gbno., Justicia y Derechos Humanos DECRETOS Mrio. de Gbno., Justicia y Derechos Humanos Mrio. Secretaría Gral. de la Gobernación Ministerio de Hacienda Mrio. de Producción Tecnología e Innovación Mrio. de Infraestructura Vivienda y Transporte FALLOS Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza RESOLUCIONES Mrio. de Infraestructura Vivienda y Transporte Rgtro. de Anteced. de Const. de Obras Públicas Inst. Provincial de Juegos y Casinos Dcción de Recursos Naturales Renovables Dcción. de Fiscaliz. Control y Defensa del Consumidor SECCION GENERAL Contratos Convocatorias Balance Irrigación y Minas Remates Concursos y Quiebras Títulos Supletorios Notificaciones Sucesorios Mensuras Avisos Ley 11.867 Avisos Ley 19.550 Licitaciones Fe de Erratas

Págs. 4.553

4.557 4.559 4.560 4.561 4.564

4.564

4.564 4.565 4.567 4.567 4.568 4.569 4.571 4.574 4.574 4.574 4.581 4.592 4.593 4.598 4.604 4.605 4.605 4.607 4.608

dos en el artículo 1º de la presente, tramitarán garantizando las reglas del debido proceso y los principios de inmediatez, celeridad, accesibilidad y economía proce-

4554 sal, aplicando, en la medida de lo posible, las formas alternativas de solución de conflictos. Artículo 8º - Los Jueces de Paz sustanciarán los procesos y fallarán de acuerdo a derecho, pero al aplicar las normas del Código de Procedimientos, en cuanto no sean modificadas por esta Ley, las adecuarán a la importancia y naturaleza de los pleitos en los cuales intervienen, procediendo con celeridad y sencillez, asegurando la audiencia de los litigantes y la recepción de la prueba pertinente que éstos ofrezcan. Artículo 9º - Es deber esencial del Juez procurar la conciliación entre las partes, propiciar y facilitar la tarea del Cuerpo de Mediadores. Artículo 10 - Las recusaciones y excusaciones de los Jueces de Paz serán con expresión de causa y se regirán por lo previsto en los artículos 12, 14, 15 y 16 del Código Procesal Civil. En estos supuestos, el subrogante legal será el Juez de Paz con asiento territorial más próximo. Artículo 11 - El patrocinio letrado no será obligatorio en los supuestos de procesos de inscripción de nacimiento, autorización para el cobro de seguros, control de legalidad de medidas de protección previstas en la Ley 26.061 y en los casos de violencia familiar. Artículo 12 - Serán de aplicación las reglas previstas en los artículos 431 y 433 del Código Procesal Civil de Mendoza. Artículo 13 - Los procesos de familia se regirán por lo dispuesto por la Ley 6.354 y sus leyes complementarias y modificatorias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo 14 - La Suprema Corte de Justicia de Mendoza, en uso de las facultades de superintendencia, asignará el personal judicial y dispondrá las previsiones necesarias para la implementación de lo dispuesto en la presente Ley, debiéndose asignar las partidas presupuestarias necesarias. Artículo 15 - Derógase toda disposición que se oponga a la presente Ley. Artículo 16 - Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los quince días del mes de marzo del año dos mil once. Miriam Gallardo Presidenta Provisional a/c. de la Presidencia H. Cámara de Senadores

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 16 de mayo de 2011 Mariano Godoy Lemos Secretario Legislativo H. Cámara de Senadores Jorge Tanus Presidente H. Cámara de Diputados Jorge Manzitti Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados _____

DECRETO N° 566 Mendoza, 15 de abril de 2011 Visto el Expediente N° 3838H-2011-00020, en el que a fs. 1 obra nota de la H. Cámara de Senadores de la Provincia, recepcionada por el Poder Ejecutivo con fecha 5 de abril de 2011, mediante la cual comunica la Sanción N° 8279, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Téngase por Ley de la Provincia la Sanción N° 8279. Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. CELSO ALEJANDRO JAQUE Felix R. Gonzalez ______________________________

LEY Nº 8.284 El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de L E Y: CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º - Creación: Créase la Comisión Provincial de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes con sede en la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza, como organismo descentralizado, independiente y con personalidad jurídica propia, funcionalmente autónomo y financieramente autárquico. Esta Comisión será el órgano de aplicación en la Provincia de Mendoza del Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobado por Ley Nacional 25.932. Tendrá plena capacidad para actuar en los ámbitos del derecho público y privado en ejercicio de las funciones asignadas por la presente ley o las que se dispongan por normativa específica con independencia técnica, jerárquica y funcional respecto a cualquier otra autoridad, órgano u organismo provincial. Se guiará por los principios

de confidencialidad, imparcialidad, no selectividad, universalidad y objetividad. Artículo 2º - Composición: Integran la Comisión Provincial de Prevención el Procurador de las Personas Privadas de Libertad, quien ejercerá las funciones de Presidente del Organismo, y un Comité Local para la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes integrado por representantes de organizaciones no gubernamentales. Contará con un Secretario Ejecutivo que tendrá a su cargo todos los aspectos organizativos de la Comisión. Cuando las necesidades del servicio lo exijan, el Procurador de las Personas Privadas de Libertad podrá designar un Procurador Adjunto. Artículo 3º - Competencia: La Comisión Provincial de Prevención actuará en la defensa y protección de los derechos y garantías consagrados en los Tratados Internacionales, la Constitución Nacional, Provincial y las leyes, de toda persona que se encuentre o pueda encontrarse privada de su libertad de cualquier modo, en cualquier tipo de establecimiento bajo jurisdicción y control del Estado Provincial. Asimismo sus facultades se extienden a la protección de aquellas personas alojadas en entidades de carácter privado de las que no puedan salir libremente, bajo cualquier forma de demora, retención, detención, internación o custodia, sea por orden de autoridad judicial, administrativa o de otra autoridad privada o pública, a instancia suya o con su consentimiento expreso o tácito. Mediante la celebración de convenios con las autoridades correspondientes la Comisión Provincial de Prevención podrá extender su competencia para realizar visitas y efectuar observaciones y recomendaciones sobre establecimientos de retención o detención de carácter nacional. Artículo 4º - Funciones generales: Tal como lo establecen los artículos 1º, 3°, 4°, 19, 20, 21, 22, 23 y concordantes del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, las funciones generales de la Comisión Provincial de Prevención serán las siguientes: a) Visitar periódicamente y sin previo aviso los lugares en que se encuentren o pudieran encontrarse personas privadas de su libertad, con el fin de prevenir la

tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. b) Controlar en forma permanente el trato que reciben las personas privadas de su libertad en los lugares de detención o durante los traslados, con miras a fortalecer su protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. c) Entrevistarse libre y privadamente con las personas privadas de su libertad, personalmente o por cualquier medio de comunicación y con la asistencia de un intérprete cuando sea necesario, así como con cualquier otra persona que se considere que pueda facilitar información pertinente. d) Mantener reuniones con familiares de personas privadas de libertad, magistrados y funcionarios judiciales, abogados, médicos y otros profesionales de la salud, integrantes de los distintos organismos del sistema penitenciario o instituciones que tengan jurisdicción en los lugares de detención o alojamiento y con todas aquellas personas y organismos públicos o privados que se considere necesario para el cumplimiento de su mandato. e) Requerir la comparecencia de los funcionarios y empleados de los organismos y entes antes citados con el objeto de requerirles informaciones acerca de los hechos cuya investigación estuviera a su cargo. f) Acceder sin restricción alguna a toda la información referida a las personas y a los lugares de detención o retención, compulsar documentos, acceder a todo tipo de archivos, expedientes administrativos y judiciales. Cuando sea necesario para investigar algún hecho la compulsa de expedientes que se encuentren con secreto de sumario, deberá solicitarle autorización al Juez de Garantías. g) Hacer informes sobre las situaciones verificadas y efectuar recomendaciones a las autoridades competentes con objeto de mejorar el trato y las condiciones de las personas privadas de su libertad y de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, tomando en consideración las normas pertinentes de las Naciones Unidas. h) Celebrar convenios y articular acciones con universidades, organizaciones de derechos humanos, asociaciones de fami-

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 16 de mayo de 2011 liares de personas privadas de libertad y demás organismos de la sociedad civil que desarrollen acciones en defensa de los derechos de personas privadas de libertad. i) Prestar permanente colaboración con el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y demás autoridades de la Organización de Naciones Unidas, con los órganos del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, con los mecanismos de prevención que se establezcan a nivel nacional y en el resto de las Provincias Argentinas. Artículo 5º - Sistema de visitas: La Comisión Provincial de Prevención velará por el cumplimiento de sus objetivos a través de visitas periódicas a todos los lugares de encarcelamiento, detención, retención, demora o internación con asiento en la Provincia con el fin de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. De igual modo podrá realizar en cualquier momento visitas o inspecciones extraordinarias y de seguimiento. La modalidad y programación de las visitas se decidirá con absoluta independencia técnica y funcional, para lo cual los miembros de la Comisión Provincial de Prevención podrán seleccionar, con plena libertad, los lugares que deseen visitar y las personas que deseen entrevistar, sea que se trate de internos o personal del establecimiento, y tendrán libre acceso para inspeccionar todas las dependencias de los locales visitados y la compulsa de la documentación existente en los mismos. En el curso de las visitas los miembros de la Comisión Provincial de Prevención podrán ser asistidos por expertos y asesores, tomar fotografías, realizar filmaciones o grabaciones de las visitas y entrevistas, siempre que no afecten los derechos de las personas allí alojadas. A tal fin se encuentra investido del poder coercitivo previsto en esta Ley. También podrán solicitar a las autoridades administrativas y judiciales que correspondan, la adopción de medidas urgentes para la protección de personas privadas de libertad cuando en virtud de sus declaraciones pudieran ser víctimas de agresiones, castigos, represalias o perjuicios de cualquier tipo. Artículo 6º - Investigaciones y acciones judiciales: La Comisión

Provincial de Prevención deberá iniciar y proseguir de oficio, o a petición del interesado, cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los actos, hechos u omisiones de los Agentes de la Administración Pública Provincial y de otros entes enumerados en la presente Ley, que impliquen privaciones ilegítimas de libertad o agravamiento injustificado en las condiciones de detención, a los efectos de efectuar las denuncias administrativas y judiciales correspondientes, como para formular las recomendaciones y advertencias previstas en esta Ley. Asimismo podrá participar como querellante en procesos penales y/o deducir acciones judiciales ante los tribunales competentes provinciales, nacionales o internacionales, como hábeas corpus, amparos, hábeas data, inconstitucionalidad, acción declarativa, medidas cautelares o provisionales, encontrándose legitimado para actuar en sede administrativa o judicial en el marco de las competencias determinadas en la presente Ley u otras normas específicas que se dicten. Las actuaciones de la Comisión Provincial de Prevención gozarán del beneficio de litigar sin gastos y las que los particulares realicen ante él serán gratuitas y no se requerirá patrocinio letrado. Los apoderados, mandatarios, asesores letrados y/o administrativos consultores especiales de orden jurídico o administrativo, y cualquier otra persona que desempeñe alguna función especial en el marco de las atribuciones conferidas al Mecanismo Provincial de Prevención por esta Ley, no percibirán honorarios ni viáticos por sus actuaciones de tipo judicial y/o administrativa ante organismos y órganos provinciales, nacionales e internacionales. Artículo 7º - Informes: La Comisión Provincial de Prevención dará cuenta de su labor mediante un Informe Anual que presentará ante la H. Legislatura Provincial, antes del 15 de junio de cada año. Asimismo, en todo momento y cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo ameriten, podrá presentar Informes Especiales sobre casos y situaciones puntuales que merezcan ese tipo de tratamiento. Igualmente deberá evacuar los informes que le requiriera cualquier miembro de las Cámaras de la H. Legislatura de la Provincia. El informe anual dará cuenta de todas las denuncias recibidas por la Comisión Provincial de Prevención o presentadas por ésta

ante los Poderes del Estado. También indicará las recomendaciones realizadas y todo otro trámite que, a su criterio, deba difundirse. Podrá asimismo sugerir las modificaciones a la presente Ley que resulten necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones. Además contendrá un anexo con la rendición de cuentas del presupuesto de la institución en el período que corresponda. En todos los informes se deberán omitir nombres y otros datos filiatorios para evitar la identificación de las personas privadas de libertad comprendidas en las denuncias y/o recomendaciones, salvo expreso consentimiento de éstas y contendrá las conclusiones y recomendaciones pertinentes de alcance particular o general para evitar la continuación o reiteración de los hechos descriptos. Los informes serán remitidos para su conocimiento al Poder Ejecutivo Provincial y a la Suprema Corte de Justicia de Mendoza y deberán publicarse anualmente. En el caso de que se requieran datos sobre nombres y demás datos filiatorios la H. Legislatura deberá resguardar la condición confidencial dicha información. Artículo 8º - Advertencias y recomendaciones: La Comisión Provincial de Prevención podrá solicitar información y colaboración a las autoridades del sistema penitenciario provincial y de todo establecimiento público o privado en que se encuentren personas privadas de libertad, en relación a todas las visitas, inspecciones e investigaciones que lleve adelante en el ámbito de su competencia. Asimismo podrá formular a las autoridades públicas o privadas provinciales que correspondan las advertencias, recomendaciones o recordatorios de sus deberes legales y funcionales que crea conveniente; y efectuar propuestas para la adopción de nuevas medidas. La respuesta a sus requerimientos dirigidos a los responsables administrativos de los establecimientos comprendidos en el Art. 3° de la presente ley no podrá demorar más de diez (10) días hábiles administrativos. En casos de suma urgencia o gravedad se podrá emplazar por un término menor. Si cumplido el emplazamiento no se obtiene una respuesta adecuada o no se informan los motivos que justifiquen su incumplimiento, la Comisión Provincial de

4555 Prevención podrá ponerlo en conocimiento de la autoridad que corresponda y dar cuenta del incumplimiento en el Informe Anual o Especial. Artículo 9º - Funciones consultivas: La Comisión Provincial de Prevención, como organismo especializado en la materia, cumplirá funciones consultivas y de asesoramiento de todo ente público o privado que se encuentre relacionado con la custodia, internación, detención o retención de personas. En cumplimiento de las mismas podrá: a) Elaborar propuestas y observaciones acerca de la legislación vigente o de los proyectos de ley de su especialidad. b) Recomendar una regulación de los cupos carcelarios y verificar los plazos de la prisión preventiva. c) Hacer recomendaciones sobre el fiel cumplimiento del régimen progresivo de las penas privativas de la libertad. d) Asesorar sobre programas educativos especiales relacionados con la enseñanza en cualquiera de sus niveles; para la formación del personal de las fuerzas de seguridad y personal penitenciario. e) Proponer otras acciones destinadas a la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y cualquier otra práctica que por su carácter implique violaciones a la integridad física o psíquica o que de cualquier modo pudiera afectar la dignidad de las personas privadas de libertad y el trato humano que les es debido. Artículo 10 - Poder coercitivo: En el ejercicio de sus facultades y obligaciones, la Comisión Provincial de Prevención deberá requerir, en caso de negativa, la intervención de la autoridad competente a fin de lograr el acceso a los lugares indicados precedentemente, las entrevistas, inspecciones y secuestro de toda documentación que resulte pertinente para el mejor cumplimiento de sus funciones. Todas las personas, organismos y entes contemplados en el Art. 3° de esta Ley estarán obligados a prestar colaboración, con carácter preferente, al Mecanismo Provincial de Prevención para el logro de sus objetivos. No se podrá oponer disposición alguna que establezca el secreto de la información requerida, ni impedirse el ejercicio de estas facultades, salvo en casos excep-

4556 cionales y sólo cuando se fundamente en el resguardo de la vida o la integridad física de un ser humano o del éxito de una investigación judicial. Artículo 11 - Consecuencias de la obstaculización: Quien de cualquier modo obstaculice las funciones de la Comisión Provincial de Prevención o impida la investigación de hechos denunciados ante ésta, incurrirá en el delito de desobediencia previsto en el Art. 239 del Código Procesal Penal. Si se tratare de un funcionario de los enumerados en la Ley Provincial 4.970, tal conducta constituirá, además, mal desempeño en el ejercicio de la función. Sin perjuicio de lo anterior, la persistencia en una actitud entorpecedora podrá ser objeto de un informe especial que será remitido al superior jerárquico que corresponda y, si resultare procedente, será incluido en la sección correspondiente del informe anual. Artículo 12 - Hechos delictivos: Cualquier integrante de a Comisión Provincial de Prevención que, en ejercicio de sus funciones, tenga conocimiento de hechos presumiblemente delictivos de acción pública deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad judicial que corresponda. Artículo 13 - Presupuesto: Los recursos para atender todos los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, deberán ser cubiertos por una partida presupuestaria individual que será asignada mediante el Presupuesto General de la Provincia. El Presidente de la Comisión Provincial de Prevención propondrá al Poder Ejecutivo su presupuesto anual de gastos, un mes antes de la remisión a la H. Legislatura del Presupuesto General de la Administración. A los efectos operativos la Comisión Provincial de Prevención contará con servicio administrativo y financiero propio. Artículo 14 - Patrimonio: El patrimonio de la Comisión Provincial de Prevención se integrará con: a) Las partidas que se le asignen en el Presupuesto General de la Provincia. b) Todo tipo de aportes, contribuciones en dinero, subsidios, legados, herencias, donaciones, bienes muebles o inmuebles, aportes para su funcionamiento o transferencias que reciba bajo cualquier título, de entidades oficiales o privadas. c) Los intereses, beneficios y rentas de sus bienes resultantes de la gestión de sus propios

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 16 de mayo de 2011 fondos y el producto de la venta de publicaciones o de la cesión de derechos de propiedad intelectual. d) Todo otro ingreso compatible con la naturaleza y finalidades del organismo, o que pueda serle asignado en virtud de las leyes y reglamentaciones aplicables. Artículo 15 - Comunicaciones y correspondencia: Las comunicaciones de cualquier tipo y la correspondencia intercambiada entre los miembros de la Comisión Provincial de Prevención con las personas detenidas o sus familiares y representantes no podrán ser sometidas al control de ninguna autoridad ni podrán ser interferidas, impedidas o retenidas por ningún concepto. Artículo 16 - Deber de Confidencialidad: La información recogida por la Comisión Provincial de Prevención podrá hacerse pública, siempre que no identifique a las personas de que se trate, con excepción de aquella que por sus características deba ser considerada de carácter confidencial. Los datos personales de las personas involucradas no podrán publicarse sin el consentimiento expreso de los interesados, así como tampoco podrá hacerse respecto de aquellos que pudieran comprometer la seguridad de las personas privadas de libertad o de sus familiares. La obligación de mantener la reserva incumbe a todos los funcionarios y empleados de la Comisión Provincial de Prevención y a sus colaboradores. Artículo 17 - Funcionamiento y plazos: La Comisión Provincial de Prevención no interrumpirá sus actividades en ningún momento del año. Salvo disposición expresa en contrario los plazos previstos en esta Ley se deben contar en días hábiles administrativos. CAPITULO II DEL PROCURADOR DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD EN LA PROVINCIA DE MENDOZA Artículo 18 - Forma de elección: El Procurador de las Personas Privadas de Libertad en la Provincia de Mendoza será designado por el Poder Ejecutivo, con acuerdo de la H. Cámara de Senadores de la Provincia. Será elegido de una terna vinculante propuesta por una Comisión Asesora conformada por la Cátedra de Derechos Humanos de las universidades locales, mediante concurso público de antecedentes y oposición. La Comisión Asesora y los me-

canismos de selección se regularán por la respectiva reglamentación. Artículo 19 - Requisitos para los postulantes: Para ser postulado como Procurador de las Personas Privadas de Libertad en la Provincia de Mendoza los candidatos deberán reunir las siguientes cualidades: a) Ser argentino nativo o por opción. b) Haber residido en la Provincia de Mendoza durante cinco años, con ejercicio de ciudadanía no interrumpida si no hubiese nacido en ella. c) Tener veinticinco años de edad como mínimo. d) Poseer aptitud y conocimiento en la temática de los derechos humanos de las personas privadas de libertad. Artículo 20 - Duración en el cargo: El Procurador de las Personas Privadas de Libertad tendrá cinco (5) años de mandato y podrá ser reelegido por un solo período consecutivo mediante el procedimiento estipulado en la presente Ley. Artículo 21 - Remuneración: El Procurador de las Personas Privadas de Libertad percibirá la misma remuneración que un Subsecretario del Poder Ejecutivo. Artículo 22 - Incompatibilidades: El cargo de Procurador de las Personas Privadas de Libertad en Mendoza tendrá dedicación exclusiva y su ejercicio sera incompatible con el desempeño de cualquier otra actividad pública, comercial o profesional, a excepción de la docencia universitaria. Le estará prohibida, asimismo, la actividad política partidaria. Dentro de los treinta (30) días hábiles de su nombramiento y antes de tomar posesión del cargo, deberá cesar en toda situación de incompatibilidad que pudiere afectarlo, presumiéndose, en caso contrario, que no acepta el nombramiento. Son de aplicación, en lo pertinente, las normas en materia de recusación y excusación previstas en el Código Procesal Penal de Mendoza. Artículo 23 - Causales de Cese: El Procurador de las Personas Privadas de Libertad Mendoza cesará en sus funciones por muerte, caducidad de su mandato, renuncia aceptada, incapacidad sobreviniente, sentencia firme que lo condene por delito doloso y por haber incurrido en alguna situación de incompatibilidad prevista en la presente Ley. Artículo 24 - Formas de Cese: En los supuestos de muerte y caducidad de su mandato el cese será automático. En caso de re-

nuncia se dispondrá por Decreto del Poder Ejecutivo. En los restantes supuestos se procederá de acuerdo a lo establecido por el Art. 128, inc. 22 de la Constitución Provincial. En todos los casos el Procurador de la Personas Privadas de Libertad será reemplazado interinamente por su Adjunto, promoviéndose inmediatamente la selección del nuevo titular mediante el procedimiento previsto en la presente Ley y su reglamentación. Artículo 25 - Deberes y atribuciones: El Procurador de las Personas Privadas de Libertad tendrá las siguientes facultades y obligaciones: a) Ejercer la conducción y representación legal del Organismo. b) Aplicar y supervisar el cumplimiento de todas las normas legales y reglamentarias relacionadas con el funcionamiento de la Comisión Provincial. c) Redactar el reglamento interno del Organismo, para su aprobación por el Comité Local, que establecerá la estructura funcional y administrativa y la cantidad y perfiles de los empleados que sean necesarios, dentro de los límites presupuestarios. d) Redactar y proponer para su aprobación en el seno del Comité un Protocolo de Visitas a los lugares que serán objeto de inspección. e) Designar y remover al Procurador Adjunto. f) Designar el personal del Organismo, disponiendo la aplicación de sanciones, reubicación y remoción cuando corresponda, según las normas vigentes para el empleo público de la Provincia de Mendoza. g) Celebrar convenios con entidades internacionales, nacionales, provinciales o municipales, públicas, privadas o mixtas, con el objeto de procurar el cumplimiento de la presente Ley. h) Adquirir bienes de cualquier tipo; abrir y administrar cuentas bancarias, y celebrar cualquier tipo de contrato necesario para el cumplimiento de sus funciones. i) Reglamentar el procedimiento para solicitar a las autoridades que correspondan, la aplicación de sanciones a funcionarios o agentes de cualquier nivel, tanto de organismos gubernamentales como no gubernamentales donde se encuentren personas en situación de encierro, por las viola-

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 16 de mayo de 2011 ciones a las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales que compruebe el Comité en el ejercicio de sus funciones. j) Preparar y proponer al Poder Ejecutivo el presupuesto anual de gastos. k) Confeccionar anualmente la memoria y balance de la Comisión Provincial. l) Realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Comisión Provincial de Prevención y los objetivos de la presente Ley. m) Supervisar las condiciones de trabajo del personal penitenciario. n) Controlar las condiciones de alojamiento y recreación de los niños y niñas que habitan junto a sus madres internadas en las unidades penitenciarias. Artículo 26 - Procurador Adjunto: Deberá reunir los requisitos previstos en la presente Ley. Serán de aplicación, en lo pertinente, lo dispuesto en los Arts. 19, 20, 21, 22, 23 24 y 25. El Procurador Adjunto percibirá el ochenta por ciento (80%) de la remuneración establecida para el Titular, coadyuvará con el Procurador en todas sus funciones y lo reemplazará temporalmente en caso de licencia o cese en su cargo. CAPITULO III DEL COMITÉ LOCAL PARA LA PREVENCIÓN DE LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES Artículo 27 - Composición: El Comité Local para la Prevención de la Tortura y otros Tratos Crueles Inhumanos o Degradantes estará integrado por un mínimo de cuatro (4) y un máximo de doce (12) miembros, designados por las organizaciones no gubernamentales mencionadas en el Art. 2° de la presente Ley. El número de componentes será determinado para cada período por La Comisión Provincial de Prevención, según las necesidades del momento y de acuerdo a la reglamentación respectiva. Para su integración se tendrá en cuenta la diversidad de género, formación académica o especialidad y representación de las diversas regiones de la Provincia, sobre la base de la igualdad, la no discriminación y el carácter multidisciplinario del órgano. Artículo 28 - Funciones: El Comité Local acompañará al titular de la Comisión Provincial en el desarrollo de las visitas periódicas,

extraordinarias o de seguimiento y lo asesorará en sus investigaciones y en las actuaciones judiciales promovidas por éste, para la elaboración de las advertencias y recomendaciones, como así también en la elaboración de sus informes. En caso de disidencia con el titular de la Comisión los miembros del Comité Local podrán asentar sus observaciones. Artículo 29 - Duración y condiciones para ser elegido: Los miembros del Comité Local durarán dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser designados nuevamente en forma indefinida. Deberán poseer alta autoridad moral y reconocida versación en la defensa y promoción de los derechos humanos de las personas privadas de libertad y poseer especial formación en las materias que serán de su competencia. Artículo 30 - Reintegro y gastos corrientes: Los miembros del Comité Local se desempeñarán con carácter "ad honorem", pero tendrán derecho a viáticos, compensaciones y reintegros de gastos por el desarrollo de sus tareas, aún cuando se realicen en la ciudad donde sus integrantes tuviesen, sus respectivos domicilios. Su pago se efectuará en las mismas condiciones inherentes al Procurador y serán solventados con los recursos previstos en el Art. 13 de la presente Ley, conforme las condiciones y límites que establezca la reglamentación. CAPITULO IV DEL SECRETARIO EJECUTIVO Artículo 31 - Secretario Ejecutivo: La Comisión Provincial de Prevención contará con un Secretario Ejecutivo, que será designado por el Procurador de las Personas Privadas de Libertad, conforme al procedimiento que se establezca en el reglamento. El Secretario Ejecutivo tendrá las siguientes funciones: a) Ejecutar todas las órdenes del Procurador de las Personas Privadas de Libertad, de su Adjunto y del Comité Local, según corresponda, para el cumplimiento de la presente Ley. b) Cumplir con las responsabilidades, atribuciones y facultades que le fueren delegadas por aquellos. c) Llevar los registros y las bases de datos que establezca el reglamento de los que será directo responsable. d) Organizar las labores de los empleados y sus condiciones de empleo, así como las de los profesionales y/o técnicos contratados. e) Organizar el registro y adminis-

tración de todos los insumos necesarios para el adecuado funcionamiento del Organismo. f) Toda otra función que le asignen las leyes y los respectivos reglamentos. La remuneración del Secretario Ejecutivo será equivalente a la de un Relator de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza. CAPITULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 32 - Entrada en vigencia: La presente Ley entrará en vigencia a partir de los noventa (90) días desde su publicación en el Boletín Oficial. Artículo 33 - Autorización para crear cargos: Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia a la creación de los cargos de personal necesarios para el cumplimiento de la presente Ley. Artículo 34 - Reglamentación: La presente Ley deberá ser reglamentada dentro de los treinta (30) días de aprobada. Artículo 35 - Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil once. Miriam Gallardo Presidenta Provisional a/c. de la Presidencia H. Cámara de Senadores Mariano Godoy Lemos Secretario Legislativo H. Cámara de Senadores Jorge Tanus Presidente H. Cámara de Diputados Jorge Manzitti Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados _____

DECRETO Nº 568 Mendoza, 15 de abril de 2011 Visto el Expediente Nº 3840-H2011-00020 y acumulado N° 4326S-2008-00108, en el que a fs. 1 del Expediente citado en primer término obra nota de la H. Cámara de Senadores de la Provincia, recepcionada por el Poder Ejecutivo con fecha 5 de abril de 2011, mediante la cual comunica la Sanción N° 8284, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Téngase por Ley de la Provincia la Sanción N° 8284. Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. CELSO ALEJANDRO JAQUE Felix R. Gonzalez

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DECRETOS MINISTERIO DE GOBIERNO JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ______

DECRETO Nº 286 Mendoza, 10 de marzo de 2011 Visto el expediente N° 543-S11-00213; y CONSIDERANDO: Que en las citadas actuaciones la Dirección General del Servicio Penitenciario solicita la no confirmación del Agente S.C.S. Quero Rey, Edgardo Yoel, designado mediante Decreto N° 3284 de fecha 28 de diciembre de 2009. Que el artículo 32 de la Ley N° 7493 y su modificatoria, dispone que "Toda designación o incorporación a cualquiera de los escalafones de la presente ley, se efectuará interinamente por el término de doce (12) meses, al cabo del cual deberá confirmarse o no expresamente en el cargo. Esta confirmación se realizará sobre la base del desempeño del personal, en las funciones asignadas por la superioridad y que hayan sido cumplidas dentro del marco reglamentario; habiendo demostrado idoneidad, adaptación, subordinación y aptitud, la que será evaluada por un equipo técnico del servicio penitenciario. Si en el transcurso de los doce (12) meses, mediara alguna circunstancia grave, se procederá a la desafectación en el cargo, sin esperar el cumplimiento del período mencionado, mediante expresa norma emanada del Ministro a cargo y/o Poder Ejecutivo, la que deberá ser notificada." Que a fs. 07 obra Resolución N° 114 de fecha 3 de febrero de 2011, emanada de la Dirección General del Servicio Penitenciario mediante la cual se dispone el Pase a Disponibilidad del Agente S.C.S. Quero Rey, Edgardo Yoel, por hechos de público conocimiento ocurridos en el Complejo Penitenciario II San Felipe. Por ello, lo dictaminado por Asesoría Letrada de la Dirección General del Servicio Penitenciario a fs. 10/11 y Visto Bueno de la Subsecretaría de Justicia y Derechos Humanos, Justicia y Derechos Humanos a fs. 13, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Dispóngase la no confirmación, en los términos del

4558 artículo 32 de la Ley N° 7493 y su modificatoria, en el cargo Clase 001, Régimen Salarial 07, Agrupamiento 1, Tramo 01, Subtramo 01, -Personal de Tropa- Cuerpo de Seguridad, del Servicio Penitenciario Provincial, del Agente S.C.S. Quero Rey, Edgardo Yoel C.U.I.L. N° 20-33652084-4, Clase 1989, designado mediante Decreto N° 3284 de fecha 28 de diciembre de 2009. Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. CELSO ALEJANDRO JAQUE Mario Daniel Adaro ________________________________

DECRETO Nº 787 Mendoza, 9 de mayo de 2011 Visto el expediente N° 1972-M10-00108; y CONSIDERANDO: Que en las citadas actuaciones se solicita la aprobación por el Poder Ejecutivo del Convenio de Cooperación suscripto entre la Universidad Nacional de Cuyo, representada por el Sr. Rector, Ing. Agrónomo Arturo Somoza, la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Mendoza, representada por el Sr. Director General de Escuelas, Cdor. Carlos López Puelles, el Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, representado por el Sr. ex Ministro Dr. Mario Daniel Adaro y el Ministerio de Educación de la Nación, representado por su titular, Prof. Alberto Estanislao Sileoni. Que el mencionado convenio tiene por objeto el desarrollo de acciones de cooperación intersectorial, con el fin de generar dispositivos que habiliten el acceso, permanencia y egreso de los hombres y las mujeres detenidos/as en las unidades carcelarias: Complejo Penitenciario III Almafuerte, Complejo Penitenciario I Boulogne Sur Mer, Unidad N° III Penal de Mujeres y Complejo Penitenciario II San Felipe, dependientes del Servicio Penitenciario Provincial, a las ofertas educativas que la Universidad Nacional de Cuyo, establezca a través de su Programa Educación en Contextos de Encierro para las personas detenidas en las instituciones mencionadas. Que para el efectivo cumplimiento de ello, se conformará una Mesa Intersectorial de Cogestión, integrada por representantes de los organismos firmantes del presente Convenio, la que tomará a su cargo la planificación, coordinación, monitoreo y evaluación de las acciones correspondientes.

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 16 de mayo de 2011 Que el presente convenio regirá por un plazo de cinco (5) años, desde la firma del mismo. Por ello, lo dictaminado por Asesoría Letrada del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos a fs. 17, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Apruébese el Convenio de Cooperación, celebrado con fecha 29 de diciembre de 2010, suscripto entre la Universidad Nacional de Cuyo, representada por el Sr. Rector, Ing. Agrónomo Arturo Somoza, la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Mendoza, representada por el Sr. Director General de Escuelas, Cdor. Carlos López Puelles, el Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, representado por el ex Ministro Dr. Mario Daniel Adaro y el Ministerio de Educación de la Nación, representado por su titular Prof. Alberto Estanislao Sileoni, que en fotocopia certificada y como Anexo forma parte del presente decreto. Artículo 2º - El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente será atendido por Coordinación de Administración Contable del Servicio Penitenciario, con cargo a la Cuenta General G99908 41201 155 U.G. G96127, del Presupuesto año 2011. Artículo 3º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. CELSO ALEJANDRO JAQUE Felix Rodolfo Gonzalez _____ ANEXO CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA UNIVERSITARIA Entre la Universidad Nacional de Cuyo representada en este acto por el Señor Rector, Ingeniero Agrónomo Arturo Somoza, con domicilio en el Parque General San Martín s/n de la Ciudad de Mendoza, en adelante "La Universidad"; la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Mendoza, representada en este acto por el Señor Director General, Contador Carlos López Puelles, con domicilio en la calle Peltier N° 351 de la Ciudad de Mendoza, en adelante "Educación Provincia"; el Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Mendoza, representado en este acto por su titular, Doctor Mario Daniel Adaro, con domicilio en la calle Peltier N° 351, de la Ciudad de Mendoza, en adelante "Gobierno Provincia" y el Ministerio de Educación de la

Nación representado en este acto por su titular, Profesor Alberto Estanislao Sileoni, con domicilio en la calle Pizzurno N° 935 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "Educación Nación", acuerdan suscribir el presente Convenio de Cooperación Educativa Universitaria sujeto a las siguientes cláusulas: Primera: El objeto de este Convenio es desarrollar acciones de cooperación intersectorial con el fin de generar dispositivos que habiliten el acceso, permanencia y egreso de los hombres y las mujeres detenidos/as en las unidades carcelarias: Complejo Penitenciario Almafuerte, Complejo Penitenciario Boulogne Sur Mer, Unidad N° 3 "El Borbollón" Cárcel de Mujeres y Complejo Penitenciario San Felipe, todas ellas dependientes de Servicio Penitenciario Provincial, a las ofertas educativas que La Universidad establezca a través de su Programa Educación en Contextos de Encierro para las personas detenidas en las instituciones mencionadas. Segunda: Para el efectivo cumplimiento de la Cláusula Primera se conformará una Mesa Intersectorial de Cogestión integrada por representantes de los organismos firmantes del presente Convenio, la que tomará a su cargo la planificación, coordinación, monitoreo y evaluación de las acciones correspondientes. Para tal fin, quedan afectados: por La Universidad, la Secretaría de Extensión Universitaria y la Secretaría Académica; por Gobierno Provincia, la Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial; por Educación Provincia, la Coordinación de Educación en Contextos de Encierro; por Educación Nación, la Coordinación de Modalidad de Educación en Contextos de Encierro. Los funcionarios designados por cada una las partes citadas tendrán libre acceso a todas las Unidades Penitenciarias dependientes del Servicio Penitenciario Provincial. Tercera: Gobierno Provincia dispondrá los mecanismos necesarios para garantizar la inscripción de los detenidos/as interesados/ as, de acuerdo con las condiciones establecidas por La Universidad. También se responsabilizará de asegurar los traslados en tiempo y forma, los espacios físicos adecuados (para varones y mujeres) en cantidad suficiente para las actividades programadas (dictado de clases, tutorías, talleres, jornadas, etc.), así como del ingreso y

permanencia de todos los involucrados en el Programa Educación en Contextos de Encierro en las Unidades establecidas en la Cláusula Primera. Cuarta: Gobierno Provincia se compromete a: a) Garantizar el respeto de la autonomía universitaria que emerge de la normativa general y del Estatuto de La Universidad. b) Asegurar la permanencia de los estudiantes en las Unidades Penitenciarias comprendidas en el presente Convenio, a fin de garantizar efectivamente la participación, organización de los estudiantes y su continuidad en el Programa Educación en Contextos de Encierro de La Universidad. c) Garantizar el derecho a la inscripción de los detenidos desestimando cualquier tipo de restricciones, imposición de cupos o condiciones especiales para los estudiantes que no estén previstas en la Ley de Educación Superior. d) Proveer, en tiempo y forma, de textos y materiales de estudio a los estudiantes detenidos, con una dotación no inferior a cuarenta mil fotocopias anuales. e) Emitir credenciales a los representantes de la Mesa Intersectorial de Cogestión y/o a quienes por disposición los representen, para facilitar su ingreso a todas las Unidades Penitenciarias. f) Recibir de La Universidad cuatrimestralmente el listado de docentes y profesionales designados por ella para garantizar su ingreso, en tiempo y forma, a las Unidades Penitenciarias y cumplir los fines del presente Convenio. g) Asegurar la conexión a Internet y el acceso de los estudiantes detenidos, en los espacios físicos donde La Universidad desarrolle sus acciones con ellos, por tratarse de una herramienta fundamental para la consecución de los objetivos del presente Convenio. h) Propiciar el alojamiento definitivo, anterior a su inscripción de ingreso a La Universidad, en el Complejo Penitenciario Boulogne Sur Mer o Complejo Penitenciario San Felipe, a los detenidos que lo soliciten y que posean las condiciones para iniciar o continuar estudios universitarios, que se encuentran en la Unidad Penitenciaria sita en San Rafael, siempre y cuando la carrera elegida en el sur provincial pertenezca a la oferta

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 16 de mayo de 2011 educativa establecida por La Universidad para las personas detenidas en Contextos de Encierro. Esta situación de alojamiento definitivo anterior al ingreso y hasta el egreso universitario, es condición sine qua non para que La Universidad desarrolle sus acciones. El proceso de información e inscripción para dichos detenidos será llevado adelante de modo conjunto entre La Universidad, Gobierno y Educación Provincia. Los traslados referidos deberán estar enmarcados en el plexo de derechos y obligaciones establecidos por la Ley N° 24.660 de Ejecución de Pena Privativa de la Libertad, y siempre condicionados al control judicial establecido por los artículos 3 y 4 del cuerpo legal citado. i) Garantizar, en tiempo y forma, a través del Registro Civil de las Personas y el Servicio Penitenciario Provincial, la dotación del Documento Nacional de Identidad y los instrumentos administrativos propios de su jurisdicción, implicados en la inscripción y permanencia de los detenidos/as aspirantes al Programa de La Universidad. Quinta: La Universidad dispondrá, a fin de facilitar la logística y el desarrollo de los fines del presente Convenio, la concentración de la totalidad de sus actividades y prestaciones académicas y pedagógicas en el Complejo Penitenciario Boulogne Sur Mer y en el Complejo Penitenciario San Felipe, en coordinación con las partes firmantes. Sexta: La Universidad generará las instancias administrativas y académicas necesarias para el dictado de los contenidos básicos de los cursos de ingreso a la oferta educativa establecida para las personas detenidas en Contextos de Privación de la Libertad, en los términos de la Cláusula Quinta. Séptima: La selección de los coordinadores del Programa, tutores y docentes estará a cargo de La Universidad y las actividades académicas y de investigación se desarrollarán en las sedes mencionadas en la Cláusula Quinta. Octava: La Universidad pondrá a disposición de su Programa Educación en Contextos de Encierro el Sistema Integrado de Documentación (SID) y establecerá el trabajo coordinado por la dirección del SID con las bibliotecas escolares pertenecientes a la Dirección General de Escuelas situadas en las unidades penitenciarias involucradas en el Programa de La Universidad.

Novena: La Universidad, en el marco del calendario regular de exámenes de cada Unidad Académica, propiciará las medidas pertinentes para la constitución de las mesas examinadoras en las Unidades Penitenciarias mencionadas en la Cláusula Quinta. Décima: La Universidad proveerá a los estudiantes comprendidos en el Programa específico, en la medida de lo posible, el material educativo necesario para el estudio de las materias de las carreras de grado en las que estén inscriptos. Undécima: La Universidad propiciará la realización de iniciativas destinadas a estimular la creación artística, el desarrollo cultural, la construcción de ciudadanía y la promoción de los Derechos Humanos en el ámbito penitenciario, en las Unidades Penitenciarias mencionadas en la Cláusula Quinta. Duodécima: Educación Provincia pondrá a disposición del Programa de La Universidad las Bibliotecas Escolares que se encuentren en las Unidades Penitenciarias mencionadas en la cláusula Primera; facilitará el acceso y la utilización de las mismas por los estudiantes universitarios que así lo requieran; dispondrá de un personal bibliotecario para cumplir funciones propias de su cargo en los espacios físicos donde La Universidad desarrolle sus acciones, según lo dispuesto por la Cláusula Quinta. Decimotercera: Educación Provincia: garantizará, en tiempo y forma, la dotación de los instrumentos administrativos propios de su jurisdicción implicados en la inscripción y permanencia de los detenidos/as aspirantes al Programa de La Universidad. Decimocuarta: La Mesa Intersectorial de Cogestión deberá informar, en forma semestral, al Rectorado de La Universidad, a Educación Provincia, a Gobierno Provincia y a Educación Nación, el desarrollo de las acciones realizadas por cada una de las partes firmantes respecto del cumplimiento y ejecución del presente Convenio. Decimoquinta: Educación Nación ofrecerá, a través de la Coordinación Nacional de Modalidad Educación en Contextos de Encierro: asistencia técnica, materiales de diversa índole, capacitación, articulación con otras áreas y/o programas del Ministerio de Educación de la Nación, según los acuerdos definidos en la Mesa Intersectorial de Cogestión.

Decimosexta: El presente Convenio tiene una duración de cinco (5) años contados a partir de su fecha de firma. Asimismo, podrá ser rescindido unilateralmente antes de su vencimiento, lo cual deberá ser comunicado en forma fehaciente con una anticipación no menor de treinta (30) días. Decimoséptima: Ante cualquier controversia derivada de la interpretación y/o ejecución del presente Convenio, las partes agotarán todas las medidas tendientes a poner fin al conflicto o en su defecto se someterán a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Artículo 117 de la Constitución Nacional). En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Mendoza, a los 29 días del mes de diciembre del año 2010. ______________________________

MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION ______

DECRETO N° 688 Mendoza, 2 de mayo de 2011 Visto el Expediente N° 3944C-2011-00020, mediante el cual solicita se declare de Interés Provincial el “XI Congreso Regional Oeste y Sur de Recursos Humanos”, a desarrollarse en la Ciudad de Mendoza los días 20, 21 y 22 de mayo de 2011; y CONSIDERANDO: Que el Congreso está organizado y financiado por el Círculo de Desarrollo de Dirigentes de Empresas y Personal (CIDE-DIP); asociación civil sin fines de lucro, cuenta con más de 27 años de labor a favor de la capacitación de los Recursos Humanos a través de su Escuela Internacional de Negocios de América Latina y que desarrolla una fructífera labor de enseñanza en empresas privadas y públicas de las provincias de Mendoza, San Juan, San Luis, Neuquén, La Pampa, Río Negro, Chubut y Santa Cruz; Que en el mismo se buscará analizar y proponer mejoras a la realidad en el delicado contexto de las Relaciones Humanas con un mecanismo sustancialmente deliberativo tratando temas agudos y trascendentales, tanto en la faz privada como estatal, buscando soluciones a los problemas cotidianos que han llegado a afectar la convivencia armónica de los sectores laborales y los empleadores;

4559 Que diversas entidades, educacionales y asociaciones de empresas, de las Provincias de Mendoza, San Juan y San Luis han comprometido su apoyo a tan importante Congreso; Que por lo expuesto se considera acceder a lo solicitado, teniendo en cuenta que dicha declaración no importa compromiso económico para la Provincia, Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Declárese de Interés Provincial el “XI Congreso Regional Oeste y Sur de Recursos Humanos”, a desarrollarse en la Ciudad de Mendoza los días 20, 21 y 22 de mayo de 2011. Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. CELSO ALEJANDRO JAQUE Luis Alejandro Cazabán _______________________________

DECRETO N° 697 Mendoza, 3 de mayo de 2011 Visto el expediente 2544-S2010-77793, en el cual se solicita se otorgue en carácter de subsidio la suma de $ 3.000,00, a favor de la Sra. Paula Suárez, D.N.I. N° 17.257.258, a fin de solventar parte de los gastos de pasajes que demande la participación de la deportista María Agustina Mama Suárez, D.N.I. N° 37.518.496, en diversos viajes de entrenamiento, como así también la adquisición de indumentaria deportiva; y CONSIDERANDO: Que la mencionada deportista se encuentra federada a la Asociación Amateur Mendocina de Hockey sobre Césped; Que la misma formó parte del plantel Nacional de Hockey Sobre Césped del Comité Olímpico Argentino de los “Primeros Juegos Olímpicos de la Juventud”, llevado a cabo en el mes de agosto de 2010 en la Ciudad de Singapur, obteniendo en los mismos medalla de Plata; Por ello, habiéndose diligenciado el volante de imputación preventiva, lo dictaminado por Asesoría Letrada de la Secretaría de Deporte y de acuerdo con lo establecido en el Decreto Acuerdo N° 2074/03 y Decreto Acuerdo N° 4096/07. EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Otórguese en carácter de subsidio la suma de Pesos tres mil ($ 3.000,00), a favor de la Sra. Paula Suárez, D.N.I. N°

4560 17.257.258, a fin de solventar parte de los gastos de pasajes que demande la participación de la deportista María Agustina Mama Suárez, D.N.I. N° 37.518.496, en diversos viajes de entrenamiento, como así también la adquisición de indumentaria deportiva. Artículo 2° - El gasto autorizado por el Artículo 1° del presente decreto será abonado por Tesorería de la Secretaría de Deporte de la Provincia, con cargo a la siguiente partida del Presupuesto año 2011: U.G. de Crédito: SD8090 43104 243 U.G. de Gasto: SD0306 Artículo 3° - Establézcase que la Sra. Paula Suárez, D.N.I. N° 17.257.258, en su carácter de madre de la deportista María Agustina Mama Suárez, D.N.I. N° 37.518.496, es la responsable de la recepción y ejecución de los fondos y deberá rendir cuenta documentada de los gastos, ante la Secretaría de Deporte, dentro de los sesenta (60) días corridos de la entrega de los mismos, en conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo N° 2514/97 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y por el Decreto-Acuerdo N° 2074/03. Artículo 4° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. CELSO ALEJANDRO JAQUE Luis Alejandro Cazabán _______________________________

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 16 de mayo de 2011 D.N.I. N° 34.324.114, participante de la II Convocatoria Oficial de Fútbol Sala para Ciegos, a fin de solventar parte de los gastos que demandara el pago de honorarios de su entrenador, pasajes para participación de diversos campeonatos, como así también la adquisición de material e indumentaria deportiva. Artículo 2° - El gasto autorizado por el Artículo 1° del presente decreto será abonado por Tesorería de la Secretaría de Deporte de la Provincia, con cargo a la siguiente partida del Presupuesto ano 2011: U.G. de Crédito: SD8090 43104 243 U.G. de Gasto: SD0306 Artículo 3° - Establézcase que el Sr. Federico Miguel Accardi, D.N.I. Nº 34.324.114, es el responsable de la recepción y ejecución de los fondos y deberá rendir cuenta documentada de los gastos, ante la Secretaría de Deporte, dentro de los sesenta (60) días corridos de la entrega de los mismos, en conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo N° 2514/97 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y por el Decreto-Acuerdo N° 2074/03. Artículo 4° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. CELSO ALEJANDRO JAQUE Luis Alejandro Cazabán _______________________________

MINISTERIO DE HACIENDA DECRETO N° 698 Mendoza, 3 de mayo de 2011 Visto el expediente 2743-A2010-77793, en el cual se solicita se otorgue en carácter de subsidio la suma de $ 2.000,00, a favor del Sr. Federico Miguel Accardi, D.N.I. N° 34.324.114, a fin de solventar parte de los gastos que demandara el pago de honorarios de su entrenador, pasajes para participación de diversos campeonatos, como así también la adquisición de material e indumentaria deportiva; Por ello, habiéndose diligenciado el volante de imputación preventiva, lo dictaminado por Asesoría Letrada de la Secretaría de Deporte y de acuerdo con lo establecido en el Decreto Acuerdo N° 2074/03 y Decreto Acuerdo N° 4096/07; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Otórguese en carácter de subsidio la suma de Pesos dos mil ($ 2.000,00), a favor del Sr. Federico Miguel Accardi,

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DECRETO N° 635 Mendoza, 28 de abril de 2011 Visto el expediente N° 00374V-09-01029, agregada carátula N° 78.943-C-05-01029, en el cual la señora Ana Emperatriz Verdugo solicita el beneficio de Pensión para sí e hijos menores por el fallecimiento de Don Jorge Manuel Ceballos; la señora Adelfa Nidia Páez, invocando el carácter de esposa legítima del causante, solicita para sí idéntico beneficio y la señora Estela Alejandra Romero, solicita Pensión por padre fallecido para su hija menor Sofía Agostina Ceballos; y CONSIDERANDO: Que el deceso del causante se produjo, el día 22 de julio de 2009, según Acta de Defunción que en fotocopia corre agregada a fs. 87 del expediente de referencia, teniendo derecho a percibir el Retiro Voluntario que prescribe el Artículo 2°, Apartado 2 de la Ley N° 6239, desde la baja ocurrida el día 02 de julio de 2007

hasta su fallecimiento, según dictámenes producidos a fs. 21 y 22 del citado expediente, por el Departamento Jurídico de la Oficina Técnica Previsional y por Fiscalía de Estado, respectivamente; consecuentemente dejó derecho pensionario a sus herederos legales. Que a fs. 92/93 del expediente N° 00374-V-09-01029, la señora Ana Emperatriz Verdugo declara que convivió con el causante desde el mes de marzo de 1992 y a fs. 96 y 98 del citado expediente, se encuentran, en fotocopias, los Certificados de Nacimiento de sus hijos menores: Jorge Nahuel Ceballos y Marisol Belén Ceballos Verdugo, que prueban el vínculo con el fallecido. Que a fs. 109 y vta. del expediente N° 00374-V-09-01029, la señora Adelfa Nidia Páez declara que se encontraba separada de hecho de su esposo, ya que el mismo hizo abandono de hogar en el año 1991 y que de su matrimonio existen tres (03) hijos mayores de edad; el vínculo invocado por la misma queda acreditado con el Acta de Matrimonio, cuya copia obra a fs. 107 y vta. de las presentes actuaciones. Que a fs. 114 del expediente N° 00374-V-09-01029, obran las renuncias de los herederos a favor de la señora Adelfa Nidia Páez, respecto de los haberes dejados de percibir por el causante a la fecha de su deceso, debiendo dejar en suspenso la parte proporcional de una (1) hija según lo solicitado a fs. 114 in fine, encontrándose a fs. 110 del mencionado expediente la constancia de la publicación de los edictos citatorios de Ley. Que el vínculo invocado por la señora Estela Alejandra Romero, en representación de su hija menor Sofía Agostina Ceballos, queda acreditado con el Certificado de Nacimiento, que en fotocopia se agrega a fs. 121 del expediente N° 00374-V-09-01029. Que el Departamento Jurídico de la Oficina Técnica Previsional y Fiscalía de Estado a fs. 130 y 131, respectivamente, de las presentes actuaciones, han dictaminado que es procedente el otorgamiento del beneficio pensionario por padre fallecido, en la proporción del 50%, a los menores Jorge Nahuel Ceballos y Marisol Belén Ceballos Verdugo, representados por su madre señora Ana Emperatriz Verdugo y a la menor Sofía Agostina Ceballos, representada por su madre, señora Estela Alejandra Romero, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el

Artículo 102 de la Ley Nacional N° 21.965, conforme la adecuación al Régimen de Retiros de la Policía Federal Argentina y del Servicio Penitenciario Federal, acordada por Acta Complementaria del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Mendoza al Estado Nacional, ratificada por DecretoNacional N° 1627/07 y Decreto Provincial N° 779/07. El 50% restante del beneficio queda en suspenso hasta tanto se sustancien y resuelvan las pretensiones deducidas por las señoras Ana Emperatriz Verdugo, en su condición de conviviente y de la señora Adelfa Nidia Páez, en su calidad de viuda. Que según lo establece la Cláusula 8ª del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Mendoza al Estado Nacional, a fs. 169/171 del expediente N° 00374V-09-01029, consta el correspondiente visado de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y a fs. 173 del mismo, obra la intervención de la Oficina Técnica Previsional proponiendo acordar el beneficio solicitado para los menores mencionados precedentemente, en la proporción del 50%, previa declaración del derecho a percibir el Retiro Voluntario que le asistía al causante señor Jorge Manuel Ceballos. Por ello, en uso de las facultades que otorga la citada Cláusula 8ª del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Mendoza al Estado Nacional, aprobado por DecretoAcuerdo Provincial N° 109/96, modificado por Ley N° 6554 y modificatorias y Decreto Nacional N° 362/ 96, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Declárese que al señor Jorge Manuel Ceballos, D.N.I. N° 11.298.159, Clase 1954, le asistía el derecho a percibir el Retiro Voluntario con arreglo a las disposiciones del Artículo 2°, Apartado 2 de la Ley N° 6239, con vigencia a partir del 02 de julio de 2007 y hasta el 22 de julio de 2009, fecha de su deceso, determinando el haber de retiro en la proporción del 95%, conforme lo expresado en los fundamentos del presente decreto. Queda el caso encasillado según fs. 133 del expediente N° 00374-V-0901029, en: Carácter: 1, Jurisdicción: 05, Unidad Organizativa: 07, Régimen Salarial: 37, Agrupamiento: 1, Tramo: 1, Subtramo: 05,

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 16 de mayo de 2011 010: 005 Clase, 026: 30% Insalubridad, 058: 10% Recargo Servicio, 078: 20u. Eventos Especiales, 080: 25 años antigüedad, 083: 01% Zona, 091: 10% Adicional aumento julio 2005, 092: 10% Adicional Aumento septiembre 2007 y 093: Adicional Aumento marzo de 2008, Primera Proporción: 00,42% y Carácter: 1, Jurisdicción: 05, Unidad Organizativa: 07, Régimen Salarial: 37, Agrupamiento: 1, Tramo: 1, Subtramo: 06, 010: 006 Clase, 026: 30% Insalubridad, 058: 10% Recargo Servicio, 078: 20u. Eventos Especiales, 080: 26 años Antigüedad, 083: 01% Zona, 091: 10% Adicional aumento julio 2005, 092: 10% Adicional Aumento septiembre de 2007 y 093: Adicional Aumento marzo 2008, Segunda Proporción: 99,58%. Artículo 2° - Otórguese a los menores Jorge Nahuel Ceballos, D.N.I. N° 40.877.314, Clase 1998 y MARISOL Belén Ceballos Verdugo, D.N.I. N° 36.999.319, Clase 1993; representados por su madre señora Ana Emperatriz Verdugo; D.N.I. N° 16.671.788, Clase 1964 y a la menor Sofía Agostina Ceballos, D.N.I. N° 44.662.520, Clase 2002, representada por su madre señora Estela Alejandra Romero, D.N.I. N° 17.621.098; Clase 1965, el beneficio de Pensión en la proporción del 50%.' en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 102 dé la Ley Nacional No 21.965, con vigencia a partir del 23 dé julio de 2009, conforme lo expresado en los fundamentos del, presente decreto. Queda el caso encasillado según fs. 133 dele expediente N° 00374-V-0901029, en: Carácter: 1 Jurisdicción: 05, Unidad Organizativa: 07, Régimen Salarial: 37, Agrupamiento: 1, Tramo: 1, Subtramo: 05, 010: 005 Clase 026: 30% Insalubridad, 058: 10% Recargo Servicio, 078: 20u Eventos Especiales, 080: 25 años Antigüedad, 083: 01% Zona, 091: 10% Adicional aumento julio 2005, 092: 10% Adicional aumento septiembre 2007, 093: Adicional aumento marzo 2008 Y. 066: $ 100,00 Adicional aumento marzo 2010, Primera Proporción: 00,42% y Carácter: 1, Jurisdicción: 05, Unidad Organizativa: 07, Régimen Salarial: 37, Agrupamiento: li Tramo: 1, Subtramo: 06, 010: 006 Clase, 026: 30% Insalubridad,: 958: 10% Recargo Servicio, 078: 20u. Eventos Especiales, 080-1' 26 años Antigüedad, 083: 01% Zona, 091: 10% Adicional aumento julio 2005, 092: 10% Adicional aumento septiembre 2007, 093': Adicional aumento

marzo 2008 y 066: $ 100,00 Adicional aumentó, marzo 2010, Segunda Proporción: 99,58Y. Artículo 3° - Establézcase que la Oficina Técnica Previsional determinará los haberes devengados por los beneficiarios citados en el artículo precedente, deducidos los anticipos pensionarios percibidos y los descuentos forzosos de Ley. Artículo 4° - Asimismo, dicha Oficina determinará los haberes impagos al causante a la fecha de su deceso, los que deberán informarse como crédito a favor de la señora Adelfa Nidia Páez, teniendo en cuenta las expresas renuncias de los herederos presentados en Declaración Jurada obrante a fs. 114 del expediente N° 00374-V-09-01029, dejando en suspenso la parte proporcional que le pudiere corresponder a una (1) hija según lo solicitado a fs. 114 in fine. Se acepta a tal efecto la fianza rendida a fs. 112 del mencionado expediente, por la señora Sandra Viviana Núñez, D.N.I. N° 20.828.491. Artículo 5° - Déjese pendiente de resolver el 50% de la prestación pensionaria solicitada en expediente N° 00374-V-09, por las señoras Ana Emperatriz Verdugo y Adelfa Nidia Páez, hasta tanto acrediten las pruebas pertinentes a efectos del derecho que invocan. Artículo 6° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. CELSO ALEJANDRO JAQUE Adrián H. Cerroni _______________________________

DECRETO N° 636 Mendoza, 28 de abril de 2011 Visto el expediente N° 00867B-08-01029 y su acumulado N° 1303597-B-08-80013, en el primero de los cuales el señor Claudio César Barrios solicita el beneficio de Retiro Voluntario previsto en los Artículos 4° y 5° de la Ley Nacional N° 13.018; y CONSIDERANDO: Que se ha acreditado que al 1 de enero de 2010, fecha a partir de la cual se dispuso su Retiro Voluntario en el cargo de Clase 014 - Prefecto - S.C.S. del Servicio Penitenciario Provincial, según Resolución N° 395-G-10 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, que en fotocopia obra a fs. 47 del expediente N° 00867-B-08-01029, el actor registra un total de 32 años, 11 meses y 20 días de servicios, de los cuales 29 años, 04 meses y 20 días son exclusivamente penitenciarios.

Que según lo dictaminado por el Departamento Jurídico de la Oficina Técnica Previsional a fs. 18 y por Fiscalía de Estado a fs. 20 y 23 y lo informado por Gestión Administrativa de la mencionada Oficina a fs. 22, todas del expediente N° 00867-B-08-01029, es procedente el otorgamiento del beneficio al señor Claudio César Barrios, en los términos de los Artículos 4° y 5° de la Ley Nacional N° 13.018, conforme la adecuación al Régimen de Retiros de la Policía Federal Argentina y del Servicio Penitenciario Federal, acordada por Acta Complementaria del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Mendoza al Estado Nacional, ratificada por Decreto Nacional N° 1627/07 y Decreto Provincial N° 779/07. Que para establecer el haber de retiro del caso, se computará el importe del último sueldo conforme lo dispuesto por el Artículo 10 de la Ley Nacional N° 13.018 (Cláusula 4ª del Acta Complementaria), correspondiéndole un 100% según informe de fs. 34 del expediente N° 00867-B-08-01029. Que según lo establece la Cláusula 8ª del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Mendoza al Estado Nacional, a fs. 56 del expediente N° 00867-B-0801029, consta el correspondiente visado de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y a fs. 57 del mismo, obra la intervención de la Oficina Técnica Previsional proponiendo acordar el beneficio solicitado. Por ello, en uso de las facultades que otorga la citada Cláusula 8ª del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Mendoza al Estado Nacional, aprobado por DecretoAcuerdo Provincial N° 109/96, modificado por Ley N° 6554 y modificatorias y Decreto Nacional N° 362/ 96, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Acuérdese al señor Claudio César Barrios, D.N.I. N° 13.035.979, Clase 1957, el Retiro Voluntario con arreglo a lo dispuesto por los Artículos 4° y 5° de la Ley Nacional N° 13.018, con vigencia a partir del 1 de enero de 2010, determinando el haber de retiro en la proporción del 100% conforme las disposiciones del Artículo 10 de la citada Ley, tal como se evalúa en los fundamentos del presente decreto. Queda el caso encasillado según fs. 34 del expediente N° 00867-B-08-01029,

4561 en: Carácter: 1, Jurisdicción: 05, Unidad Organizativa: 07, Régimen Salarial 37, Agrupamiento: 1, Tramo: 2, Subtramo: 07, 010: 014 Clase, 026: 30% Insalubridad, 031: 10% Título, 064: Adicional aumento Año 2005, 078: 10u. Eventos Especiales, 080: 28 años Antigüedad, 090: 10% Presentismo, 091: 10% Adicional aumento julio 2005, 092: 10% Adicional aumento septiembre 2007, 093: 19% Adicional aumento marzo 2008 y 066: $ 100,00 Adicional aumento marzo 2010. Artículo 2° - Establézcase que la Oficina Técnica Previsional determinará los haberes devengados por el señor Claudio César Barrios, deducidos los anticipos de retiro percibidos y los descuentos forzosos de Ley. Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. CELSO ALEJANDRO JAQUE Adrián H. Cerroni _____________________________

MINISTERIO DE PRODUCCION TECNOLOGIA E INNOVACION _____

DECRETO N° 388 Mendoza, 28 de marzo de 2011 Visto el expediente N° 229-M2011-01283, en el cual se solicita la aprobación del Convenio suscripto entre la Provincia de Mendoza y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación; y CONSIDERANDO: Que con motivo de las heladas tardías que afectaron gravemente a los productores frutícolas de distintos departamentos de la Provincia de Mendoza, se dictó el Decreto N° 3415/09 por el que se declara el Estado de Emergencia y Desastre Agropecuario; Que la Ley N° 26509 crea el “Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios” con el objetivo de prevenir y/o mitigar los daños causados por factores adversos que afecten a la producción poniendo en riesgo de continuidad a las explotaciones agropecuarias; Que mediante la Resolución N° 94/10 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación se declaró el Estado de Emergencia y Desastre Agropecuario, a los efectos de la aplicación del “Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios”, creado por la Ley citada en el párrafo anterior;

4562 Que es preciso acudir en ayuda de los productores afectados y desarrollar eficazmente los planes, programas o acciones que sean necesarios para disminuir la vulnerabilidad de los mismos y de las poblaciones rurales con los recursos del Fondo creado para la Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios, destinados a financiar programas, proyectos y acciones, de acuerdo con lo estipulado por el Artículo 18 de la Ley N° 26509; Que mediante la Cláusula Primera del Convenio citado, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación aportará a la Provincia de Mendoza hasta la suma de Pesos veinte millones ($ 20.000.000,00) imputable a los recursos de la Ley N° 26509, de conformidad con la disponibilidad financiera existente, con la finalidad de asistir a productores agrícolas afectados por caída de granizo y/o heladas tardías comprendidos en las Resoluciones Nros. 20/09 y/o 94/10 de dicho Ministerio; Que dicha asistencia se concretará mediante la creación de un fondo rotatorio para que la Provincia otorgue préstamos en condiciones favorables a los productores a efectos de facilitarles las actividades agrícolas que desarrollan. Los mismos deberán reintegrar los fondos de acuerdo a las condiciones que se establezcan y los fondos recuperados se utilizarán para otorgar nuevos créditos; Por ello, conforme con lo dispuesto por el Artículo 2° Inciso g) de la Ley N° 7826 y lo dictaminado por Asesoría Letrada del Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación a fojas 31 del expediente N° 229-M-2011-01283, EL GOBERNADOR DE LA Provincia DECRETA: Artículo 1° - Apruébese el Convenio suscripto en fecha 15 de diciembre de 2010, entre la Provincia de Mendoza, representada por el Señor Ministro de Producción, Tecnología e Innovación, Licenciado Raúl Eduardo Mercau “ad referéndum” del Poder Ejecutivo y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, representado por el Señor Julián Andrés Domínguez, por los motivos expuestos en los considerandos del presente decreto y que en fotocopia certificada forma parte del mismo. Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. CELSO ALEJANDRO JAQUE Raúl E. Mercau

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 16 de mayo de 2011 CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Y LA PROVINCIA DE MENDOZA PARA IMPLEMENTAR MEDIDAS DE AYUDA A PRODUCTORES AFECTADOS POR HELADAS TARDÍAS Entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, en adelante el Ministerio, representado en este acto por el Señor Ministro, Don Julián Andrés Domínguez, con domicilio en la Avenida Paseo Colón N° 982, piso 1º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la Provincia de Mendoza, en adelante la Provincia, representada en este acto por el Señor Ministro de Producción, Tecnología e Innovación, Lic. Raúl Mercau, con domicilio en Avenida L. Peltier 351, piso 6°, Casa de Gobierno, de la Ciudad de Mendoza, Provincia de Mendoza, en adelante Las Partes, manifiestan: Que las heladas tardías que afectaron gravemente a los productores agrícolas de distintos departamentos de la Provincia motivaron el dictado del Decreto Provincial N° 3.415 de fecha 31 de diciembre de 2009, por el que se declara el estado de emergencia agropecuaria a varios departamentos de la Provincia, por dicho fenómeno adverso. Que la Provincia de Mendoza presentó la situación de emergencia y desastre agropecuario a consideración de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios (CNEyDA) en su reunión ordinaria del 25 de enero de 2010, lo que motivó que se dictara la Resolución N° 94 de fecha 30 de marzo de 2010 del Ministerio, mediante la que se declaró el estado de emergencia o desastre agropecuario a las áreas declaradas por la Provincia a los efectos de la aplicación del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios, en adelante EL Sistema, creado por la Ley N° 26.509 con el objetivo de prevenir y/o mitigar los daños causados por factores adversos que afecten a la producción y/o la capacidad de producción agropecuaria, poniendo en riesgo de continuidad a las explotaciones agropecuarias. Que por lo dispuesto en los incisos c) y e) del Artículo 9° de la mencionada ley se faculta al Ministerio para asistir técnica y financieramente a los productores a fin de restablecer su capacidad financiera, productiva y económica y para coordinar con los gobiernos provinciales, entre otros, la asistencia al productor agropecuario

afectado por los fenómenos adversos, facilitando la provisión de los recursos en tiempo y forma. Que es preciso, para que la Provincia desarrolle eficazmente los planes, programas o acciones que sean necesarios para disminuir la vulnerabilidad de los productores y de las poblaciones rurales, acudir en ayuda de los productores afectados con los recursos del Fondo Nacional para la Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios destinados a financiar programas, proyectos y acciones del Sistema, de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 18 de la Ley N° 26.509, que dice: “Los recursos del Fondo Nacional para la Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios estarán exclusivamente destinados a financiar los programas, proyectos y acciones del Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios para mitigar y recomponer los daños ocasionados por la emergencia y/o desastre agropecuario, mediante acciones aisladas o programáticas dispuestas con carácter concomitante o posterior, según el caso, a la ocurrencia de la emergencia y/o desastre agropecuario”. Para llevar a cabo la asistencia financiera a los productores afectados y la supervisión general de la ayuda, Las Partes acuerdan en suscribir el presente Convenio, sujeto a las siguientes Cláusulas: Cláusula Primera: El Ministerio aportará a la Provincia hasta la suma de Pesos veinte millones ($ 20.000.000) imputable a los recursos de la Ley N° 26.509, Emergencia Agropecuaria, Ejercicio 2010, de conformidad con la disponibilidad financiera existente, con la finalidad de asistir a los productores agrícolas afectados por caída de granizo y/o heladas tardías comprendidos en las Resoluciones Nros. 20 fecha 23 de noviembre de 2009 y/o 94 de fecha 30 de marzo de 2010, ambas del Ministerio. Dicho monto deberá ser depositado en la cuenta que la Provincia indique oportunamente, la cual deberá estar censada por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación. Cláusula Segunda: La asistencia se concretará mediante la creación de un fondo rotatorio para que la Provincia otorgue préstamos en condiciones favorables a los productores a efectos de facilitarles las actividades agrícolas que desarrollan. Los productores deberán reintegrar los fondos de acuerdo a las condiciones que establez-

ca la Provincia y los fondos recuperados se utilizarán para otorgar nuevos créditos. Los préstamos a otorgar resultarán de considerar un monto básico ponderado por el tipo de cultivo, el daño ponderado y el daño reiterado en las últimas cinco (5) temporadas, criterio sustentado por la Provincia. Cláusula Tercera: La Provincia se compromete a aportar los recursos que sean necesarios para la instrumentación de la ayuda en el ámbito de su competencia, no pudiéndose asignar fondos del Ministerio para afrontar gastos que surjan de su ejecución, control y seguimiento. Cláusula Cuarta: La Provincia acudirá en ayuda de los productores que posean ingresos que provengan mayoritariamente de la producción agrícola, que cuenten con certificado de emergencia agropecuaria extendido por las autoridades competentes de la Provincia y se encuentren alcanzados por las Resoluciones Nros. 20/09 y/o 94/10, ambas del Ministerio, y que estén comprendidos en lo estipulado por los planes, programas o acciones tendientes a disminuir la vulnerabilidad de las poblaciones rurales y de los productores. Cláusula Quinta: La Provincia remitirá al Ministerio dentro de los noventa (90) días de firmado el presente Convenio, la descripción de los planes, programas o acciones a desarrollar, en donde indicará los requisitos y el procedimiento utilizado para la asignación de los préstamos a los productores agropecuarios y el listado de los productores beneficiados inicialmente. Luego, anualmente, remitirá un detalle de los nuevos préstamos otorgados con el correspondiente listado de productores. Cláusula Sexta: Los listados de beneficiarios indicados en la Cláusula anterior deberán contener: 1) el nombre y apellido o la Razón Social de cada beneficiario, 2) el número de documento correspondiente al Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica para las personas físicas y la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) para las personas jurídicas o sucesiones, 3) el monto individual de ayuda que recibió cada beneficiario, 4) ubicación del establecimiento rural del beneficiario y 5) domicilio particular. Cláusula Séptima: Los fondos no aplicados por la Provincia o indebidamente aplicados deberán ser reintegrados al Ministerio antes de un (1) año de la firma del presente Convenio.

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 16 de mayo de 2011 Cláusula Octava: El Ministerio podrá requerir a la Provincia la información adicional que considere pertinente y realizar las verificaciones y auditorías que resulten necesarias a fin de supervisar el cumplimiento del Convenio. Cláusula Novena: La Provincia se compromete a mencionar el aporte monetario realizado por el Ministerio en toda oportunidad en que se difundan los alcances de la asistencia acordada en el presente Convenio. El presente Convenio tendrá una vigencia de tres (3) años desde su firma, pudiendo extenderse de común acuerdo de las partes si las circunstancias así lo aconsejaren. En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de diciembre del año 2010. Convenio N° 553/10 _______________________________

DECRETO N° 416 Mendoza, 29 de marzo de 2011 Visto el expediente N° 373-M2010-01283 en el cual se tramita la aprobación del Acuerdo Marco suscripto entre la Provincia de Mendoza y la “Pontificia Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires”, en fecha 13 de septiembre de 2010; y CONSIDERANDO: Que por el citado Acuerdo Marco, las partes acuerdan cooperar institucionalmente en proyectos de investigación en el área de variabilidad y cambio climático, que tiendan a explicar procesos que puedan impulsar el desarrollo de la capacidad para transformar la información climática en relación con el sector productivo de la región de Cuyo, en productos de alto valor agregado transferible a distintos sectores de la sociedad; Que las partes intervinientes establecerán mecanismos para coordinar sus respectivos esfuerzos en la recolección y uso de la información, propendiendo a su mejor utilización y difusión conforme con los términos que se acuerden para cada situación en particular; Por ello, lo dictaminado por Asesoría Letrada del Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación a fojas 18 y 23 del expediente N° 373-M-2010-01283 y lo dispuesto por el Artículo 2° Inciso g) de la Ley 7826, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Apruébese el Acuerdo Marco suscripto en fecha

13 de septiembre de 2010, entre la Provincia de Mendoza representada por el Señor Ministro de Producción, Tecnología e Innovación Licenciado Raúl Eduardo Mercau, “ad referéndum” del Poder Ejecutivo y la “Pontificia Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires”, representada por su Rector, Pbro. Doctor Víctor Manuel Fernández por los motivos expuestos en los considerandos de este decreto y cuya fotocopia certificada forma parte del mismo. Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. CELSO ALEJANDRO JAQUE Raúl E. Mercau ______ ACUERDO MARCO ENTRE EL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN - GOBIERNO DE MENDOZA Y LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA ARGENTINA El Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación de la Provincia de Mendoza, en adelante el “Ministerio”, con domicilio legal en Av. L. Peltier 351, 6º piso, Cuerpo Central (5500) de la Ciudad de Mendoza, provincia del mismo nombre, representado por el señor Ministro de Producción, Tecnología e Innovación, Lic. Raúl Mercau ad referéndum del Poder Ejecutivo Provincial, por una parte, y la Pontificia Universidad Católica Argentina, en adelante la “UCA”, con domicilio en Av. Alicia Moreau de Justo 1600, 3º piso (1063), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por su Rector, Pbro. Dr. Víctor Fernández, por la otra, acuerdan en suscribir el presente Acuerdo Marco sujeto a las siguientes cláusulas: Primera: Cooperar institucionalmente en el marco de proyectos de investigación que se lleven adelante en el área de variabilidad y cambio climático que tiendan a explicar procesos que puedan impulsar el desarrollo de la capacidad para transformar la información climática en relación con el sector productivo de la región de Cuyo, en productos de alto valor agregado transferible a distintos sectores de la sociedad. Ambas instituciones establecerán mecanismos para coordinar sus respectivos esfuerzos en la recolección y uso de la información, propendiendo a su mejor utilización y difusión según los términos y las maneras que se acuerden para cada situación particular. Segunda: La naturaleza, términos y alcances de esta coopera-

ción se detallarán en los Convenios Específicos. Estos determinarán la base contractual entre las instituciones participantes, donde se explicitarán los proyectos de cooperación, los compromisos presupuestarios, los aportes de infraestructura y personal, la duración de las tareas y el sistema de control de gestión de actividades conjuntas. Los Convenios Específicos podrán comprender la ejecución de uno o más Proyectos elaborados con una metodología establecida de común acuerdo por las instituciones participantes. Tercera: Las partes se comprometen, cuando así lo requieran los Convenios Específicos, y en la medida de sus posibilidades, a: • Actuar como organismo asesor de la otra parte, a pedido de ésta, en la satisfacción de consultas y resolución de problemas sobre temas de su incumbencia; • Recibir a los profesionales y técnicos que la otra parte le envíe con fines de capacitación, entrenamiento o ejecución de las tareas específicas; • Facilitar, en las dependencias de cada organismo, personal, elementos y servicios según lo prevean los Convenios Específicos. Cuarta: El Ministerio se compromete a colaborar, en la medida de sus posibilidades en el financiamiento de viajes y costes de aranceles de congresos, convenciones y/o reuniones de carácter científico, para la exposición de resultados de las investigaciones llevadas a cabo. Quinta: Las partes acordarán la participación de terceras personas o instituciones de ser ella necesaria para los Convenios Específicos. Sexta: Las partes convendrán en identificar los resultados, productos o informaciones obtenidos en virtud de la aplicación de los Convenios Específicos, que pudieran constituir objetos de patentes. En el caso que, como resultado de este análisis, hubiera acuerdo en proceder al patentamiento de los resultados, productos o informaciones consideradas, las patentes serán asignadas en forma conjunta a ambas partes, con ajuste a las reglamentaciones que ellas tengan al efecto. Séptima: La publicación o difusión de los resultados logrados a través de los estudios que se realicen en el marco de este Acuerdo deberá contar con la aprobación expresa de las partes y la publicación dejará constancia de la participación de ambas entidades.

4563 Octava: A menos que se acuerde otra modalidad por un Convenio Específico, la propiedad intelectual de los resultados realizados, y de la información recolectada y procesada dentro del marco del presente Acuerdo, será conjunta en igualdad de derechos y condiciones para ambas partes, con ajuste a las reglamentaciones de ambas instituciones que sean pertinentes. Novena: El presente Acuerdo no impedirá a las partes signatarias concertar acuerdos similares con otras entidades del país y del exterior. Décima: Las partes no serán responsables por los daños a las cosas, personas y/o terceros ante un caso fortuito y/o situaciones de fuerza mayor. Sin embargo, asumirán la responsabilidad que les corresponda en la medida de su participación cuando el hecho que originó el daño se debió a un accionar negligente o culposo. Décimo Primera: Tanto el Ministerio como la UCA tomarán en forma conjunta o separada los recaudos necesarios para evitar perturbaciones de cualquier índole que pudieran alterar el normal desarrollo de las actividades que surjan de los compromisos adquiridos por el presente Acuerdo. Asimismo, se obligan a resolver en forma directa, por las instancias jerárquicas que correspondan las diferencias que puedan surgir. Observarán sus relaciones con el mayor espíritu de cooperación y las mismas se basarán en los principios de la buena fe y la cordialidad. Si con todo persistieran las diferencias, ambas instituciones se obligan a someterse a lo que disponga un Comité Arbitral integrado por un representante de cada institución, presidido por un tercer miembro ajeno a ambas y elegido por los miembros designados por las partes. Los gastos que demanden las acciones del Comité Arbitral deberán ser solventados por ambas instituciones. Este Comité deberá expedirse en un plazo no mayor de treinta (30) días de haber sido convocado. Décimo Segunda: El presente Acuerdo regirá a partir de la aprobación por parte del Poder Ejecutivo Provincial y su firma por el término de dos (2) años, salvo rescisión anticipada que hiciera cualquiera de las partes mediante notificación fehaciente con una antelación de al menos 30 días corridos. La rescisión no generará a favor de ninguna de ellas derecho a reclamar compensación ni indemnización alguna. Asimismo, el acuerdo podrá ser prorrogado en

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forma escrita, en caso, que la partes decidieran no prorrogarlo y existieran proyectos en curso, éstos deberán continuar hasta su completa finalización en los términos que hayan sido acordados, salvo decisión contraria tomada conjuntamente y que no perjudique a terceros. Décimo Tercera: La celebración del presente Acuerdo no implica ningún tipo de compromiso previo de orden económico o financiero a cargo de las partes. Las obligaciones de tal naturaleza serán objeto de previsión expresa en acuerdos complementarios o convenios específicos. Décimo Cuarta: Las partes fijan como domicilios legales y específicos los denunciados en el encabezamiento. Décimo Quinta: En prueba de conformidad con las cláusulas precedentes se firman dos (2) ejemplares del presente Acuerdo de igual tenor y a un mismo efecto, en la ciudad de Mendoza, a los 13 días del mes de septiembre de 2010. _________________________________

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA VIVIENDA Y TRANSPORTE _____

DECRETO Nº 696 Mendoza, 3 de mayo de 2011 Visto el expediente Nº 1876-E2011-30093, en el cual se solicita la designación del representante de la Provincia de Mendoza ante la Asamblea Ordinaria de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este Sociedad Anónima (EDESTESA), a celebrarse el día 5 de mayo del año 2011 y teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 1º del Decreto Nº 197/1998, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º- Desígnese al Director de Administración del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte, Contador Héctor David Caputto, D.N.I. 14.609.646, Clase 1961, como representante de la Provincia ante la Asamblea Ordinaria de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este Sociedad Anónima (EDESTESA), a celebrarse el día 5 de mayo del año 2011 a las dieciocho horas (18:00 hs.). Aclárese que el mencionado profesional concurrirá a dichos actos con la delegación de facultades para deliberar, mocionar y votar sobre los distintos temas incluidos en el orden del día de la

convocatoria, así como para que ejercite todos los derechos que como accionista de la citada Sociedad le corresponden a la Provincia. Artículo 2º- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. CELSO ALEJANDRO JAQUE Francisco H. Perez

FALLOS TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA ______

FALLO Nº 15.537 (Publicación Abreviada) Mendoza, 30 de agosto de 2010 Visto en el Acuerdo de la fecha el Expte. Nº 411-PS-10, Pieza Separada del Expte. Nº 217-A-2008 Fondo de Infraestructura Provincial, del que RESULTA: CONSIDERANDO: I… EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA RESUELVE: Artículo 1º - Dar por terminada la presente pieza separada, correspondiente al Fondo de Infraestructura Provincial por el ejercicio 2008 y liberar de cargo a los funcionarios intervinientes, conforme a la documentación remitida y oportunamente analizada por este Tribunal. Artículo 2º… Artículo 3º… Firmado: Dr. Salvador Carlos Farruggia (Presidente); Dres. Mario Francisco Angelini, Roberto Jorge Ros, Francisco José Barbazza, Alberto Zeballos (Vocales). ______________________________

FALLO Nº 15.538 (Publicación Abreviada) Mendoza, 2 de septiembre de 2010 Visto en el Acuerdo de la fecha el expediente Nº 353-A-2009, en el que la Contaduría General de la Provincia – Ministerio de Salud – Anexo 08 – U.O. 56 – Area Departamental Santa Rosa rinde cuentas de la gestión administrativofinanciera y patrimonial correspondiente al ejercicio 2009, del que RESULTA: CONSIDERANDO: EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA RESUELVE: Artículo 1º - Aprobar la rendi-

ción de cuentas presentada por la Contaduría General de la Provincia – Ministerio de Salud – Anexo 08 –Unidad Organizativa 56 – Area Departamental Santa Rosa, correspondiente al ejercicio 2009. Artículo 2º… Artículo 3º… Artículo 4º… Firmado: Dr. Salvador Carlos Farruggia (Presidente); Dres. Roberto Jorge Ros, Mario Francisco Angelini, Francisco José Barbazza, Alberto Zeballos (Vocales). ______________________________

FALLO Nº 15.549 (Publicación Abreviada) Mendoza, 20 de septiembre de 2010 Visto en el Acuerdo de la fecha el expediente Nº 353, Letra “A”, en el que se tramita la rendición de cuentas correspondiente a la gestión administrativo-financiera y patrimonial cumplida por la Contaduría General de la Provincia – Anexo 08 - U.O. 50 – Area Departamental de Salud Maipú, durante el ejercicio 2009, y CONSIDERANDO: I…II…III… EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA RESUELVE: Artículo 1º - Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Contaduría General de la Provincia – Anexo 08 - U.O. 50 – Area Departamental de Salud Maipú, correspondiente al ejercicio 2009. Artículo 2º…Artículo 3º… Firmado: Dr. Salvador Carlos Farruggia (Presidente); Dres. Francisco José Barbazza, Roberto Jorge Ros, Mario Francisco Angelini, Alberto Zeballos (Vocales).

Resoluciones MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA VIVIENDA Y TRANSPORTE ______

RESOLUCION Nº 272 -IVTMendoza, 11 de abril de 2011 Visto el expediente Nº 3638S-2010-30093-E-0-6, en el cual se gestiona la aprobación del "Contrato de Obra" celebrado entre la Dirección de Administración de Contratos y Obras Públicas y la Empresa C.A.C.S.A., contratista de la obra: "Reubicación Servicio Cirugía Cardiovascular Hospital Pediátrico "Dr. Humberto Notti" -Departamento Guaymallén- Mendoza",

según contrato de obra pública aprobado por Resolución Nº 1688-IVT-20081 y CONSIDERANDO: Que según informa el inspector de la obra a fojas 1/5 de autos, al momento de hacer las entregas de las instalaciones termomecánicas, surgió la necesidad de realizar trabajos no previstos originalmente a fin de garantizar la calidad del aire que ingresa en la Sala de Recuperación. En tal sentido se decide la realización de trabajos en equipamientos de tratamiento de aire del Servicio de Cirugía Cardiovascular Pediátrico de los servicios con lo que cuenta el referido Nosocomio. Que conforme surge de los informes técnicos de fojas 26 de autos, la contratación directa cuya aprobación se gestiona, encuentra su fundamento en la necesidad y urgencia de ejecutar los trabajos a los efectos de no resentir el mencionado servicio. Que el 3,22% en que excede el porcentaje establecido por la Ley 4416/80 es considerado como no significativo al momento de evaluar el beneficio que se obtiene con la ejecución de la obra y evitar la paralización de los trabajos a la espera de un nuevo contrato. Que en lo referido a los nuevos trabajos, estos no estaban incluidos en el contrato original celebrado con la firma C.A.C.S.A. por lo que sería necesaria una contratación. Que por lo antes expuesto y con el fin de no entorpecer el normal desarrollo de las obras, la Dirección de Administración de Contratos y Obras Públicas encomendó a la mencionada contratista la realización de los nuevos trabajos en forma directa, en los términos del Artículo 16º incisos b) y c) del Decreto-Ley 4416/80 de Obras Públicas, por un monto de $ 137.393,96 y un plazo de noventa (90) días corridos. Por lo expuesto y en razón de lo dictaminado por Asesoría Legal del Ministerio y por el Consejo de Obras Públicas, En ejercicio de las facultades conferidas por Decreto-Acuerdo Nº 720/1998 y Decreto-Acuerdo Nº 1497/2002 y ampliatorio EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA VIVIENDA Y TRANSPORTE INTERINO RESUELVE: Artículo 1º - Apruébese el "Contrato de Obra" celebrado el 23 de marzo del año 2011, entre la Dirección de Administración de Contratos y Obras Públicas, represen-

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 16 de mayo de 2011 tada por su Director, Ingeniero José Antonio Giunta y la Empresa C.A.C.S.A., representada por su Presidenta Elisa Mabel Poj, contratista de la obra: "Reubicación Servicio Cirugía Cardiovascular Hospital Pediátrico "Dr. Humberto Notti" Departamento Guaymallén, Mendoza", el que en fotocopia autenticada, constante de una (1) hoja, integra la presente resolución como Anexo. Artículo 2º - El gasto emergente del "Contrato de Obra" aprobado por la presente resolución, será atendido con el Fondo de Infraestructura Provincial, por intermedio de la Administradora Provincial del Fondo para la Transformación y el Crecimiento en su carácter de Fiduciaria y/o quien la sustituya, con cargo al Presupuesto de Erogaciones vigente, Ejercicio 2011, Unidad de Gestión de Crédito F99903-512-01-103, Unidad de Gestión de Consume F99903, según el siguiente detalle: • Obra Básica $ 137.393,96 • Variaciones de Precios $ 13.000,00 • Total General $ 150.393,96 Artículo 3º - Autorícese a los Servicios Administrativos del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte a imputar directamente del crédito presupuestario de la partida de la obra pública de que se trata, el monto necesario para atender el Item: "Variaciones de Precios", en los casos que la suma prevista originalmente resulte insuficiente para atender las obras ejecución y a ejecutar en el futuro. Artículo 4º - Autorícese a los Servicios Administrativos del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte a imputar el monto de los intereses y otros costos de obra, directamente del crédito presupuestario de la obra pública, cuando no se efectuó la previsión o bien cuando el monto estimado en el Item "otros costos de obra" resultare insuficiente. Artículo 5º - Comuníquese a quienes corresponda y archívese. Adrián H. Cerroni _____ ANEXO CONTRATO Entre la Dirección de Administración de Contratos y Obras Públicas, del M.I.V. y T. representada en este acto por su Director Ing. José Antonio Giunta, con domicilio legal en Casa de Gobierno -8º Piso- Centro Cívico, Mendoza, por una parte, en adelante La Administración, y por la otra, la Empresa C.A.C.S.A., representada por su Presidente Elisa Mabel Poj, que fija domicilio legal en calle

Martínez de Rosas, 3164 -CiudadMendoza en adelante La Contratista de la obra: "Reubicación Servicio de Cirugía Cardiovascular Hospital Pediátrico Dr. Humberto Notti -Guaymallén- Mendoza se conviene en formalizar el siguiente contrato, el que será aprobado por el Señor Ministro de Infraestructura, Vivienda y Transporte. Artículo Primero: La Administración resuelve encomendar y La Contratista acepta ejecutar los ítems enumerados en el Expte. 3638-S-2010-30093, el que forma parte del presente contrato, en un todo de acuerdo con las disposiciones de la Ley 4416 de Obras Públicas, el Decreto Reglamentario 313/81, las leyes y decretos complementarios y con las cláusulas de los documentos de este Contrato. Artículo Segundo: Forman parte del presente Contrato, los documentos que a continuación se detallan y que se firman por las partes, que han servido de documentación para la presente Contratación Directa N° 2 y que obran en el Expte. 3638-S-2010-30093: a) Antecedentes y Causales de fs. 02/ 05; b) Presupuesto de fs. 8; c) Análisis de precios de fs, 6/8 con precios a julio y d) Fórmulas Polinómicas de fs. 20/24. Artículo Tercero: La Contratista recibirá por la obra completamente terminada y a entera satisfacción de La Administración, la cantidad de: Pesos ciento treinta y siete mil trescientos noventa y tres con 96/100 ($ 137.393,96), según Presupuesto de fs. 8, del presente expediente. Artículo Cuarto: Los trabajos mencionados se ejecutarán con un plazo de (90) noventa días corridos, que comenzarán a partir de la fecha de terminación contractual (29/06/2010), siendo la fecha de terminación el 25/09/2010. Artículo Quinto: Déjase expresamente establecido que las partes renuncian a cualquier fuero especial que pudiera corresponderles, sometiéndose a los Tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción Judicial de esta Provincia. Artículo Sexto: El Representante Técnico de La Contratista es el Ing. Jorge Luis Avila, quien suscribe como tal el presente Contrato. Artículo Séptimo: La Contratista acompaña en este acto la boleta original de Ingresos Varios Nº 13258 de fecha 23/03/11 a fs. 48 por valor de $ 7.600,00 representado por Póliza de Seguro de Caución de Aseguradores de Créditos y Garantías S.A. a fs. 49/52 en concepto de Garantía Contractual.

En prueba de conformidad y fiel cumplimiento del presente Convenio, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto de acuerdo por ambas partes, en la ciudad de Mendoza, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil once. _____________________________

REGISTRO DE ANTECEDENTES DE CONSTRUCTORES DE OBRAS PUBLICAS ______

RESOLUCION Nº 58 Mendoza, 11 de mayo de 2011 Visto el expediente Nº 6356 M 10 30093 en el cual se ha emitido el Decreto Nº 3162/10, que modifica el inciso d) del Artículo 40 y el Artículo 46, ambos del Decreto Nº 1759/07, aclaratorias y modificatorios, relacionados con la habilitación de las personas físicas o jurídicas a inscribirse e inscriptas en el Registro de Antecedentes de Constructores de Obras Públicas, y CONSIDERANDO: Que la redacción original del Artículo 40 inciso d) del Anexo del Decreto Nº 1759/07 establecía: "No serán inscriptas en el RACOP las empresas que:..d) Se encuentren en estado de quiebra, concurso civil, concurso preventivo no homologado judicialmente o reconozcan inhibición general sobre sus bienes." Que la nueva normativa mejoró la redacción en lo que se refiere al concurso preventivo de acreedores, y eliminó la prohibición de poder inscribirse a quienes detenten inhibición general sobres sus bienes. Que la normativa a través del Decreto Nº 3162/10 dispone en el inciso d) del Artículo 40 del Anexo del Decreto Nº 1759/07 "No serán inscriptas en el RACOP las Empresas que:..d) Se encuentren en estado de quiebra o en concurso preventivo abierto de acreedores sin acuerdo preventivo homologado judicialmente". Y el nuevo Artículo 46 del Anexo del Decreto Nº 1759/07 dispone: "La declaración judicial firme de quiebra, la liquidación sin quiebra, la apertura de concurso preventivo de acreedores sin acuerdo preventivo homologado judicialmente, producirá la suspensión de la habilitación de la Empresa, quedando la misma inhabilitada para concurrir a licitaciones que promueva la Administración a través de cualquiera de sus Organismos. En caso de que en el concurso preventivo

4565 se resuelva el acuerdo preventivo y el mismo se haya homologado judicialmente, se recalcularán las capacidades asignadas conforme a la nueva situación económicafinanciera de la Empresa y al equipamiento subsistente. La Empresa a la que sobrevenga alguna de las circunstancias precedentemente indicadas estará obligada a comunicarlo al RACOP en el término establecido al efecto en el Artículo 56°." Que habiendo sido reinstaurado en la Provincia el Registro de Constructores de Obras Públicas, lo anterior debe ser entendido como que el Poder Ejecutivo fija los requisitos de habilitación. Que la habilitación previa a los procedimientos de selección concretos encuentra fundamento en fijar bases objetivas para la competencia. Que de dicha forma la misma es una verdadera legitimación a tenor de los requisitos que se imponen y que crea en cabeza del inscripto una situación jurídica, la que le otorga derechos subjetivos tanto frente a la administración como ante otros administrados. Que la habilitación implica haber acreditado previamente el cumplimiento de requisitos que en su conjunto, y evaluando heterogéneos elementos, que hacen a sus cualidades subjetivas, permiten participar a futuro de un procedimiento de selección, siendo la misma administración la que con anterioridad al mismo así lo ha considerado. Que en fallo de la Corte Suprema de Justicia de Mendoza, en la causa que tramitara bajo el número 90.933, el Señor Procurador General del Tribunal reconoce la facultad del Poder Ejecutivo de dictar la normativa impugnada, y de razonable la decisión de resguardarse en aspectos que pueden afectar los intereses de la comunidad (en el caso se impugnaba por institucional del inc. d) del art. 40 del Decreto Nº 1759/07, en lo que respecta a las empresas sin concurso homologado). Allí el Procurador concluía: .."es la Administración quien debe evaluar los distintos aspectos de la situación de las empresas que deben registrarse y con las que tendrá la posibilidad de contratar y ello no menoscaba ningún derecho constitucional…." Que en la actualidad se ha revisto como requisito de habilitación, la inhibición general de bienes, esto es como impedimento para inscribirse en el Registro de Constructores (inciso d) del artícu-

4566 lo 40 del Decreto Nº 1759/07). Téngase en cuenta que la inhibición general de bienes estando inscripta impide la transmisión y gravamen de bienes. Que la inhibición general de bienes, en lo que a la temporalidad se refiere, suele ser generalmente una situación de larga duración ya provenga de algún pleito en particular, o bien de un concurso preventivo. Que en el caso del concurso preventivo, la inhibición acompaña a la empresa hasta el cumplimiento total del mismo, lo que equivale a detectar una contradicción en el mismo inciso d) que se analiza: se permite inscribirse y contratar con el Estado al que tiene concurso con acuerdo preventivo homologado, pero por otro lado no puede hacerlo porque además existe la otra limitación, que es la inhibición general, que subsiste aún con el acuerdo homologado (conf. arts. 14, 59 y cctes Ley 24522). Con lo que se concluye que una empresa en concurso no puede inscribirse en el RACOP ni contratar obra pública con el Estado Provincial. Que si una empresa con concurso continúa con su giro normal, y ello incluye contrataciones, parecería irrazonable que por una normativa se le impida celebrar contratos que no se encuentran vedados por las leyes de fondo, o sea aquellos que importen la disposición o el gravamen de bienes. Que se hace necesario además dejar sentado que una cosa es la regulación en materia concursal y otra la regulación de una cuestión de derecho administrativo local, tal la temática que se analiza en el presente: quienes pueden inscribirse para ser contratistas del Estado en la Provincia de Mendoza. Que la cuestión central a respetar incuestionablemente, que está en el espíritu y letra de leyes que volvieron a instaurar el Registro de Constructores en la Provincia, es que las empresas tengan capacidad económica y técnica para contratar obras. Si una empresa a pesar del concurso, no tiene capital de trabajo nulo o negativo (art. 40 inciso g) del Decreto Nº 1759/07) y conforme al certificado para contratar (art. 86 y cctes de la misma norma citada) cuenta con capacidad restante, no se ve irrazonabilidad en la decisión de oportunidad y mérito de eliminar la prohibición de inscribir en el RACOP a quienes detenten inhabilitación general en sus bienes. Que desde un punto de vista

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 16 de mayo de 2011 pragmático es menester tener en cuenta que la crisis del año 2000/ 2001 arrastró a varias empresas al concurso de acreedores, y que el mismo suele acompañar hasta una década a una empresa, además de recordar que algún número no menor de empresas se dedican, como objeto principal de su giro, a la obra pública (no obstante un variado número de negocios que puede realizar según sus estatutos). Que la selección de los requisitos para poder estar inscripto/ habilitado en el RACOP cuando se ejerce actividad reglamentaria, se trata de una cuestión técnica en sentido amplio, discutible y opinable, donde interesa saber cómo el administrador llenó los espacios no absolutamente certeros, cómo los apreció y valoró. Sólo cuando existan opiniones discrepantes en la materia técnica o científica es que aparece la discrecionalidad. Que teniendo en cuenta que la legitimidad abarca no sólo el ejercicio de facultades regladas, sino también el de las discrecionales, al resultar en éstas controlables los aspectos reglados (faceta externa), y la concordancia con lo justo no arbitrario (faceta interna), sin sustituir el opinable momento o núcleo interno que a través de valoraciones sólo le compete efectuar al administrador, cabe afirmar que resulta plenamente revisable la discrecionalidad, aún la que puede considerarse técnica. Que en razón de lo expresado en el considerando anterior, se debe justificar, dar razones de que la inhibición general de los bienes no es óbice para la inscripción. Que así se ha tenido en miras: el fin que se ha procurado con el sistema registral como ha quedado expresado, el interés social involucrado en cada obra; contar un elenco amplio de empresas contratistas; acompañar en su caso a una empresa en concurso o inhibida en sus bienes, a que con su giro normal finiquite el mismo; no extender la inhibición general de bienes a la prohibición de contratar misma, que ni siquiera se presenta en la situación de concurso; recordar que la inhibición de bienes es para los casos de gravámenes y transferencias; continuar con la exigencia de capacidad hábil técnica y financiera para ejecutar un contrato de obra pública, lo cual se corrobora con el certificado de capacidad para cada licitación; la situación de las empresas en general con la crisis de los años 2000/2001; distinguir materia de fondo concursal

con materia de derecho administrativo local. Que además de las modificaciones indicadas el Decreto Nº 3162, se ha instruido al Consejo del Registro a establecer normativa que propenda al seguimiento de las personas físicas o jurídicas que se inscriban y habiliten en el Registro de Constructores de Obras Públicas que se encuentren en concurso con acuerdo preventivo homologado judicialmente, o que se encuentren con inhibición general de bienes decretada judicialmente, como modo de doblegar esfuerzos en las finalidades que inspiraron el Registro de Constructores de Obras Públicas. Que en virtud de lo dispuesto en el Artículo 29 inciso a) del Anexo Nº 1759/07 aclaratoria y modificatorias, la aprobación dispuesta por el Consejo del Registro en sesión llevada a cabo el día 4 de mayo de 2011, asentada en acta Nº 53 de dicho cuerpo colegiado. EL CONSEJO DEL REGISTRO DE ANTECEDENTES DE CONSTRUCTORES DE OBRAS PÚBLICAS RESUELVE: Artículo 1º - La Dirección del RACOP solicitará a las personas físicas y jurídicas que concurran a tramitar su inscripción y habilitación (art.47 Decreto Nº 1759/07, aclaratorias y modificatorios), renovación (art.48 Decreto Nº 1759/ 07, aclaratorias y modificatorios, o cuando lo considere conveniente: a) constancia oficial de no estar inhibidas, concursadas o en procedimiento de quiebra; b)copia certificada de la resolución judicial de apertura del concurso preventivo prevista en el Artículo 14 de la Ley 24522, o en su caso resolución judicial de quiebra; c)copia certificada de los edictos establecidos en el Artículo 27 de la Ley 24522; d) copia certificada del informe general del síndico previsto en el Artículo 39 de la Ley 24522; e) copia certificada de la resolución judicial de categorización de acreedores prevista en el Artículo 42 de la Ley 24522; f) en caso de existencia de acuerdo, copia certificada de la resolución judicial prevista en el Artículo 49 de la Ley 24522; g) copia certificada del acuerdo homologado según lo establecido en el Artículo 52 de la Ley 24522; h)copia certificada de la resolución judicial de conclusión del concurso previsto en el Artículo 59 de la Ley 24522; i) copia certificada del cronograma de pagos con detalle de fechas de pago, cuotas y montos; j) copia certificada de informe del síndico del concurso que indique el cum-

plimiento del acuerdo preventivo homologado a la fecha de la presentación del administrado solicitando inscripción / renovación ante el RACOP; k)en su caso, copia certificada de la homologación del acuerdo preventivo extrajudicial previsto en el Artículo 69 de la Ley 24522; l) copia certificada de constancia de pago de las cuotas según cronograma e informe del síndico de cumplimiento de pago total de cada cuota; m) en su caso, copia certificada de la conformidad expresa de los acreedores para levantar la inhibición general de bienes prevista en el Artículo 59; n) en su caso, copia certificada de autorización judicial para la realización de actos que importen exceder las limitaciones impuestas por la inhibición general de bienes. Artículo 2º - La enumeración dispuesta en el dispositivo anterior es meramente enunciativa, pudiendo la Dirección del RACOP solicitar cualquier otro tipo de documentación y/o informe respecto de administrados concursados, quebrados, o inhibidos. Artículo 3º - La Dirección del Registro verificará al momento de la inscripción y/o renovación, o cuando lo estime conveniente, si las personas físicas y/o jurídicas que concurran a dicho trámite, se encuentran en concurso preventivo de acreedores o quiebra, a través de la consulta que se efectuará en la página oficial del poder judicial de la Provincia de Mendoza (www.jus.mendoza.gov.ar). Artículo 4º - Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese. Esteban Tuduri 13/19/17 (3 P.) sin/cargo ______________________________

RESOLUCION Nº 59 Mendoza, 11 de mayo de 2011 Visto el tratamiento efectuado en sesión del Consejo del RACOP en fecha 22 diciembre del año 2010 respecto del criterio a emplear como porcentaje a considerar de obra ejecutada en los casos de resolución de mutuo acuerdo para la determinación de la CTOb de la CTCI (Artículo 63 del Reglamento de Ejecución Nº 1759/07 aclaratoria y modificatorias) y, CONSIDERANDO: Que en sesión del Consejo del Registro de Antecedentes de Constructores de Obras Públicas llevada a cabo el día 22 diciembre del año 2010, asentada en Acta Nº 42, dicho cuerpo dispuso adoptar como criterio para el caso de obra

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 16 de mayo de 2011 no terminada por resolución conjunta o de mutuo acuerdo entre comitente y contratista, el porcentaje de obra ejecutada hasta el día del acuerdo/convenio de resolución y que surja del último certificado de obra emitido. Que la facultad de disponer el criterio aludido en el párrafo anterior surge de la competencia asignada al Consejo del RACOP por el Reglamento de Ejecución Nº 1759/07 aclaratorio y modificatorio (Artículo 29 inciso a) Por lo expuesto, teniendo en cuenta, la voluntad emitida por el Consejo del Registro en fecha 22 de Diciembre del año 2010 y en consideración a lo dispuesto por el Artículo 29 inciso a del Reglamento de Ejecución-Decreto Nº 1759/07 aclaratoria y modificatoria, EL CONSEJO DEL REGISTRO DE ANTECEDENTES DE CONSTRUCTORES DE OBRAS PÚBLICAS RESUELVE: Artículo 1º - Dispóngase que para los casos de obras no terminadas en virtud de acuerdo/convenio de resolución conjunta entre comitente y contratista, la porción de obra a considerar a los efectos de calcular la CTOb de la CTCI (Artículo 63 del Reglamento de Ejecución Nº 1759/07 aclaratoria y modificatoria) es la que se haya ejecutado hasta la fecha del acuerdo/convenio de resolución conjunta entre comitente y contratista y que surja del último certificado de ejecución de obra que se emita. Artículo 2º - Dispóngase que para los casos de obras no terminadas en virtud de acuerdo/convenio de resolución conjunta entre comitente y contratista, la documentación a presentar a efectos de calcular la CTOb de la CTCI (Artículo 63 del Reglamento de Ejecución Nº 1759/07 aclaratoria y modificatoria) será además de lo establecido en el inciso f del Artículo 63 referenciado: a- Contrato de obra. b- Acta de inicio de obra. c- Resolución de adicionales y supresiones. d- Convenio de rescisión de mutuo acuerdo. e- Último certificado de obra emitido. f- Subcontratos si los hubiera. g- Resoluciones de ampliación de plazo. Artículo 3º - Comuníquese la presente normal legal al Consejo de Obras Públicas, a la Subsecretaría de Obras Públicas, publíquese y archívese. Esteban Tuduri 13/19/17 (3 P.) sin/cargo

INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS Y CASINOS _____

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 258 Mendoza, 10 de mayo de 2011 Visto: El Expte. Nº 05836-I-1002690, carat. "IPJC (Presidencia) Solicita Intervención p/Indemnizaciones s/Art. 49 Ley 5811", y CONSIDERANDO: Que a fs. 21/22 Asesoría Letrada dictaminó respecto a que el día 10 de Febrero de 2011, se hacen presentes en Fiscalía de Estado, siendo atendidos por el Dr. Pedro García Espetxe, Director de Asuntos Jurídicos, la Contadora Carina Masoero, en representación del Departamento de Contaduría, el Contador Daniel Molina, en representación de Auditoria Contable, y la Dra. María José Farruggia, en representación de Asesoría Letrada, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por Resolución de Directorio Nº 003/11. Que a tal fin, y habiéndose efectuado la adhesión al sistema previsto por Ley Nº 6754, acompaña el Proyecto de Procedimiento de Registración de Deudas Judiciales y Extrajudiciales, a los fines de su control y posterior aprobación, debiéndose proceder oportunamente a su publicación en el Boletín Oficial, como así también la respectiva publicación de la Resolución de Directorio Nº 003/11. Que habiendo dado cumplimiento a lo ordenado por Resolución de Directorio Nº 003/11, y de compartir el Directorio el proyecto presentado, corresponde el dictado de la Resolución de Directorio, que decida en tal sentido. Que a fs. 22 vta. Directorio instruye a Secretaria General para la elaboración de la norma respectiva. Por ello y lo resuelto en Acta de Directorio Nº 18/11, Tema: 27º EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS Y CASINOS RESUELVE: Artículo 1º - Apruébase a partir de la fecha el "Reglamento de Procedimiento de Registración de Deudas Judiciales y Arreglos Extrajudiciales" Artículo 1º - Para el cumplimiento del pago de juicios con sentencias firmes en contra del Instituto Provincial de Juegos y Casinos y de los arreglos extrajudiciales acordados por el ente, deberán registrarse tales condenas ante el Departamento de Contaduría del Instituto Provincial de Juegos y Casinos, a fin de determinar la priorización temporal en el pago de los mismos.

Artículo 2º - A los efectos citados en el artículo precedente, se seguirá un estricto orden de antigüedad conforme a la fecha de la notificación judicial (liquidación firme) o arreglo extrajudicial (liquidación acordada).Artículo 3º - En relación a las condenas o arreglos extrajudiciales con fecha anterior a la presente reglamentación, los interesados en el cumplimiento del articulo anterior, gozarán de un plazo de treinta (30) días corridos, a partir de la última publicación de esta normativa en el Boletín Oficial, para denunciar ante el Departamento de Contaduría del Instituto Provincial de Juegos y Casinos, su derecho a ser incluido en el registro al que se hace referencia en el articulo primero de esta reglamentación. Vencido este plazo, se tomará-a los efectos de la priorización temporal referida para el pago de la obligación- la fecha de solicitud de inclusión en el registro que tendrá a su cargo el Departamento citado. Artículo 4º - Una vez registrada la condena o el arreglo extrajudicial, el Departamento de Contaduría comunicará al interesado dentro de los noventa (90) días corridos, en el domicilio legal constituido, la fecha y forma de pago, de acuerdo a la disponibilidad de fondos provenientes de la partida presupuestaria asignada en la partida servicios-Juicios, para el año en que se efectuará el pago. Artículo 5º - La Registración a la que se hace referencia en esta reglamentación, se realizará informáticamente, y a través de un libro confeccionado especialmente para tal fin, acompañado por su correspondiente legajo, el que contendrá toda la documentación acompañada por el requirente. En este sentido, la persona que se presente a registrar su deuda, deberá llenar un formulario predeterminado, el que deberá contener los siguientes datos: –Nombre completo de la persona que requiere la Registración (titular de la acreencia, o en su caso, herederos declarados). –Datos del Juicio: número de expediente, carátula, actor, demandado, monto de condena, fecha de sentencia. Los mismos datos serán requeridos en acuerdos extrajudiciales, a excepción de los específicamente judiciales. –Domicilio Legal. –Fecha de presentación. Los datos consignados en dicho formulario, serán plasmados

4567 en el libro antes referido, se adjuntara la documentación al legajo asignado, e inmediatamente se realizará la Registración informática. Acto seguido, se le entregará al interesado, un comprobante con la fecha y hora exacta de su presentación.Artículo 6º - A fin de garantizar el derecho de todo interesado en el cumplimiento de la obligación a cargo del Instituto Provincial de Juegos y Casinos, deberá publicarse el presente reglamento, por el término de cinco días alternados, en el Boletín Oficial y en los medios gráficos de mayor difusión de la Provincia de Mendoza.Artículo 2° - Notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial de la provincia de Mendoza, comuníquese y archívese. Daniel S. Pereyra Presidente IPJC Esteban Navarro Director IPJC Juan Manuel Nasif Director IPJC 16/18/20/24/27/5/2011 (5 P.) s/cargo _______________________________

DIRECCION DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES _____

RESOLUCIUON Nº 425 Mendoza, 29 de abril de 2011 Visto, el Expte. Nº 1314-D03873-2011 en donde se expresa la necesidad de regular la actividad cinegética (caza deportiva) para el periodo 2011/2012, en el territorio de la Provincia de Mendoza, y; CONSIDERANDO: Que, en la provincia de Mendoza, el manejo del recurso fauna silvestre, se lleva a cabo en el marco de la Ley Nacional de Fauna 22421, Ley Provincial de adhesión Nº 4602, su modificatoria Ley Nº 7308 y Decreto Reglamentario Nº 1890/05, así como las pautas establecidas en la Convención sobre Biodiversidad del año 1992 y en la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (C.I.T.E.S.), manteniendo el principio de uso sostenible del recurso fauna y declarándolo de interés público, entendiendo por ello su preservación, protección, propagación, reproducción y aprovechamiento racional; Que, se considera a la actividad cinegética una actividad válida, siempre que sea realizada de manera sustentable, respetando especies, cupos y temporadas,

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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 16 de mayo de 2011

con el correspondiente permiso y en los sitios permitidos; Que, la actividad cinegética es el arte lícito y recreativo de aprehender con medios autorizados ejemplares de fauna silvestre con prohibición expresa de la venta de productos y subproductos; Que, la fauna silvestre es un recurso renovable y que en nuestra provincia está representada por una gran diversidad de especies; Que, es necesario regular toda actividad que tenga relación con el recurso fauna, en especial la actividad cinegética, evitando así una sobre explotación del recurso o su mal uso; Que, es objetivo de esta Dirección utilizar diversas acciones para evitar o disminuir el furtivismo como causal del desequilibrio y degradación del ecosistema natural; Que, se puede concebir la actividad cinegética regulada en fun-

ción de la abundancia y distribución de las especies animales y sus ciclos biológicos; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 7º del Decreto 1890/05, en uso de facultades que le son propias la Dirección de Recursos Naturales Renovables establecerá zonas y períodos de caza; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias y las conferidas mediante la legislación vigente; EL DIRECTOR DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES RESUELVE: Artículo 1º - Regúlese la actividad cinegética en todo el territorio Provincial, con vigencia desde el 1 de mayo de 2011 hasta el 30 de Abril de 2012. Artículo 2º - Autorícese todo el año la cacería deportiva únicamente de las especies y cantidades que a continuación se detallan:

Nombre Científico

Nombre Vulgar

Cantidad

• Oryctolagus cuniculus • Sus scroffa • Lepus europeaus

Conejo silvestre Jabalí Liebre europea

sin límite sin límite treinta (30) piezas

Artículo 3° - Prohíbase la cacería con perros para las especies Liebre Europea y Conejo silvestre, siendo sólo permitida para la especie Jabalí. Artículo 4º - Prohíbase la cacería de todas las especies no mencionadas en el Artículo 3º de la presente Resolución. Artículo 5º - Establézcase Veda Total en todas las Áreas Naturales Protegidas de la Provincia de Mendoza. Artículo 6° - Los interesados deberán dar cumplimiento a la normativa vigente, en cuanto a poseer la licencia habilitante para dicha actividad. Artículo 7° - Las personas que practiquen la cacería deportiva deberán poseer la correspondiente autorización del propietario o dueño del campo. Artículo 8° - Comuníquese, publíquese en Boletín Oficial y archívese.Daniel Gómez _______________________________

DIRECCION DE FISCALIZACION CONTROL Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR ______

RESOLUCION N° 417 D.F.C. y D.C. Mendoza, 9 de mayo de 2011 Visto que el Departamento In-

dustria de la Dirección de Fiscalización, Control y Defensa del Consumidor, ha implementado un sistema "Registro Industrial" donde se planea en una segunda etapa realizar la recepción de Declaraciones juradas mensuales de forma on line, y CONSIDERANDO: Que en esta Dirección se encuentran inscriptos establecimientos agroindustriales cuyos datos no están actualizados; Que a efectos de unificar la carga, es imprescindible poseer todos los datos que requiere el programa de cada establecimiento agroindustrial, Que para dar cumplimiento al sistema a implementar, es necesario que cada establecimiento complete la planilla que como Anexo I se adjunta a esta Resolución, remitiendo los datos por mail, debiendo presentar copia de la misma impresa juntamente con la Declaración Jurada Mensual correspondiente al mes de mayo de 2011 con vencimiento el 14 de junio de 2011, Que la información suministrada será utilizada al solo efecto de la actualización de la Base de Datos de los establecimientos Agroindustriales Activos de la Provincia de Mendoza, dentro de lo requerido por Decreto 1370/01 reglamentario de la Ley 1118 y la Ley 19511/72;

Por ello LA DIRECTORA DE FISCALIZACION, CONTROL Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR RESUELVE: Artículo 1° - Los establecimientos agroindustriales inscriptos en la Dirección de Fiscalización, Control y Defensa del Consumidor en el marco de la Ley 1118, Decreto

1370/01, deberán presentar por única vez la planilla que figura como Anexo I juntamente con la Declaración Jurada mensual correspondiente al mes de mayo, que tiene vencimiento el 14 de junio de 2011. Artículo 2° - Publíquese, comuníquese y archívese. Carmen J. Caballero