ffi XIY Controto Colectivo

ffi XIY Controto Colectivo DECIMO CUARTO CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, CELEBRADO ENTRE LA SOCIEDAD DE LUCHA CONTRA EL CANCER DEL ECUADOR, MATRI...
13 downloads 2 Views 1MB Size
ffi

XIY Controto Colectivo

DECIMO CUARTO

CONTRATO

COLECTIVO

DE

TRABAJO, CELEBRADO ENTRE LA SOCIEDAD DE LUCHA CONTRA EL CANCER DEL ECUADOR, MATRIZ,

Y EL COMITÉ

CENTRAL

UNICO DE

LOS

TRABAJADORES DE SOLCA.

En la ciudad de Guayaqu¡|, a los veintinueve (29) dfas del mes de marzo del año dos mil once, ante el

u

señor Director Regional ( E ) del Trabajo del Litoral, Ab. José tgnacio carrasco Torrontegui y la Secretaria de la Dirección Regional def Trabajo del Litorat, Ab. Martha Díaz Lucas, e infrascrito Inspector del rrabajo abajo firmante, comparecen por una parte, fa soclEDAD DE LUGHA CONTRA EL CÁNCER DEL ECUADOR, MATRIZ, TCPTESENIAdA POr el Dr. Juan Pablo Tanca campozano, en su cafidad de presidente y

Representante Legar, debidamente autorizado por er consejo Directivo Nacional en la sesión del 21 de Marzo del 2011, y de conformidad con lo que dispone el Art. 2g def estatuto de solcA, quien acredita su personerfa con el nombramiento que se anexa a este instrumento y a quien en lo posterior dentro de este Contrato colectivo, se podrá denominar'LA EMPLEADORA' o 'soLCA'; y, por OtrA PArtE EI COM|TÉ CENTRAL ÚT,¡ICO DE LOS TRABAJADORES

DE SOLCA, representado por su directiva debidamente autorizada, por fa Asambfea constitutiva realizada el 22 de marzo del 2011, e

integrada por los señores: Dr. José L. sotózano

solórzano,

residente; Lcdo. Armando Anchaluisa Lorentty, Vicepresidente; sra.

Págtno I de 27

ffi

XIY Contrato Coleclivo

sandra Recalde Espinoza, secretaria; sr. Manuel castro, Tesorero; Vocales: sr. Pedro Burgos lbarra, sr. Jorge de la Ese García, sr. David Flores Quintana,

sra.

Maritza Guim contreras, Lcdo. Freddy

Malave Villao, Lcda. Marfa Eugenia Anzoátegui;

sr. Ronald

Bastida;

Lcda. June Arias; Lcdo. Freddy Banchón; quienes legitiman su personería con los correspondientes nombramientos que se acompañan a este contrato y que forman parte de é1, y a quienes en

adelante podrá denominárselos como el 'COMITÉ,, o "LOS TRABAJADORES", con el objeto de suscribir, como en efecto SUSCT|bEN, EI DÉCIMO CUARTO CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO conforme al tftulo segundo del código def rrabajo vigente, al tenor de las declaraciones y estipulaciones siguientes:

I

CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES 1.- CLAUSULA PRIMERA: DOMtGtLtO.

Para efecto de este contrato, fas partes señalan que su domicitio es la cuidad de Guayaquil, Provincia def Guayas, Repúbfica def Ecuador. 2.- CLÁUSULA SEGUNDA: NUMERO DE TRABAJADORES. Para efectos del Art. 240 del código de Trabajo, la Empleadora declara que laboran bajo su dependencia 662 trabajadores con contrato a

Plazo ndefinido. f

Para los mismos efectos EL slNDf cATo

Y

DE

TRABAJADORES, ASOCIACIÓN

DE

ASOCIACION DE

PROFESIONALES, declaran

TRABAJADORES

LA

:

:.'.--\;.r

:'- "-" ,..,.....r.f.

eotfa

üh

xIV Contraro

.!1':'

colectivo

'',.--"")a".

quee|númerodesusafiliadosesde36Ttrabajadores.Sedeja constanciaqueelComitéCentra|L|nicode|osTrabajadoresdeSoLCA-

GUAYAQUIL,actuaráparaefectosdelanegociacióndeestecontrato Co|ectivo;perosuscritoéste,continuaránactuandoindividua|mente,e| soLCA' la Asociación sindical de sindicato de Trabaiadores de

TrabajadoresdeSoLcAy|aAsociaciónSindica|deProfesiona|esde SOLCA.

3.-GLAUSULATERGERA:REcoNoclM|ENToALAS ORGANIZACIONES SINDICALES.

Laemp|eadorareconocequee|sindicatodeTrabajadoresdeSoLCA' y la Asociación la Asociación sindical de Trabajadores de soLCA son |as organizaciones sindica|es Sindica| de Profesionales de SoLGA, suscriptoras del presente contrato colectivo.

h rI

4.-G|-AUSuLAGUARTA:AMPARoDELcoNTRATo. los trabaiadores Este contrato colectivo comprende y ampara a todos contrato de plazo indefinido que laboran bajo la

estables con

/ / f

. ll/

En todos dependencia de la Empleadora, en la ciudad de Guayaquil. los trabaiadores los contratos individuales de trabajo, celebrados entre Empleadora, se por este contrato colectivo

que contiene el entenderán incorporadas las garantfas y beneficios Presente Contrato Colectivo'

se

ffi ? l,---

y la

amparados

ratifica que et Gerente General, el Auditor,

y los Directores

excluidos de los beneficios d4presente Contrato Colectivo.

-/

Pó$rc

t .L

27

ffi XIY Contrato Colectivo

tl

CAPITULO SEGUNDO VIGENCIA DEL CONTRATO Y ESTABILIDAD DE LOS TRABAJADORES DE SOLCA 5.. CLAUSULA QUINTA: VIGENCIA Y PJAZO. Este Contrato Colectivo de Trabajo tendrá una vigencia o plazo de dos años contados a partir de la fecha de su suscripción, por lo que todos

los beneficios que se obtengan en este Décimo Cuarto Contrato Colectivo se pagarán a partir de esa fecha. Dentro de los tres meses antes de su vencimiento, el Comité Central tJnico de los Trabajadores de SOLCA, presentará a consideración de 'La Empleadora', el Proyecto

del Nuevo Contrato Colectivo, que servirá de base para la negociación entre 'La Empleadora' y 'El Comité Central t1nico de Trabajadores de

SOLCA", discusión

y

negociación que deberá iniciarse treinta dfas

después de presentado dicho proyecto, procurando que la suscripción del nuevo contrato, se efectúe a más tardar antes del vencimiento de este Contrato. Si al expirar el plazo de este Gontrato Colectivo, no se suscribiere el siguiente Contrato Colectivo, las partes convienen en que

el presente instrumento seguirá vigente, hasta la suscripción del nuevo contrato tal como lo establece el Art. 248 del Código de Trabajo.

6.. CLÁUSULA SEXTA: ESTABILIDAD.

Las partes convienen en que los Trabajadores amparados por este Contrato Colectivo, gozarán de estabilidad en sus puestos de trabajo Pü¡rúlüU

ffi

XIY Contrato Colectivo

durante (30) TREINTA MESES, contados a partir de la fecha de su vigencia. Se exceptrla el caso en que un trabajador hubiere infringido o incurrido en algunas de las causales contempladas en el Art.172 del Código de Trabajo, obligándose SOLCA a tramitar el correspondiente visto bueno. 7.- CLAUSULA SÉPTIMA: CERTIFICADO DE TRABAJO.

Conferir gratuitamente

al

Trabajador, cuantas veces

lo

solicite,

certificados relativos a su trabajo.

Cuando el Trabajador se separe definitivamente, el Empleador estará obligado a conferirle un certificado que acredite:

L

a) b) c)

El tiemPo de servicio; La clase o clases de trabajo;

Y,

La última remuneración percibida.

8.- cutusUll OcTAVA:

CESIÓN

O ENAJENACIÓN DE l-A

ENTIDAD.

En caso de cesión o enajenación de la Entidad, el cesionario o el comprador estarán obligados a cumplir los contratos de trabajo del antecesor, conforme al Art.171 del Código de Trabajo. Los trabajadores tendrán derecho a dar por terminado esos contratos

4 v

o exigir su cumPlimiento. 9.- CLÁUSULA NOVENA: REMUNERACIONES.

La Empleadora conviene en efectuar aumentos de las remuneracíones de los Trabajadores que laboran bajo su dependencia, en: US $45 dólares mensualeg para el primer año de vigencia del Contrato

P&im t ¿.27

totft .*. t-z 7JJ

^

XIY Contrato Colectivo

y US $ 15,00 mensuales adicionales para el segundo año, Para el aumento anteriormente expresado, la base de cálculo será el sueldo o salario básico que conste como vigente en el rol de pagos de SOLCA a la fecha de suscripción del presente Contrato Colectivo. Este aumento, por acuerdo de las partes, tiene el carácter de imputable

y por lo tanto, en caso de que por Ley de la Función Legislativa, Decreto

del Poder Ejecutivo o Resolución del Consejo Nacional de Salarios y de las Comisiones Sectoriales de Salarios Mfnimos, se o Acuerdo

dicten o establezcan alzas salariales, esos aumentos serán imputables a los que se realizan en esta contratación.

ill CAPíTULO TERCERO DE LOS SUBSIDIOS Y OTROS BENEFICIOS DE ESTE CONTRATO rO.- CláUSULA DÉCIMA: SUBSIDIO FAMILIAR.

La Empleadora pagará en calidad de subsidio familiar, hasta por siete (7') cargas a sus Trabajadores amparados por este Contrato, fa cantidad de:

US $35 treinta

y cinco dólares

mensuales, por cada carga familiar

durante la vigencia de este Contrato.

Se entenderá para efecto del presente Contrato como

cargas

familiares: 1. La cónyuge o conviviente de soltero;

2. Los hijos menores de edad; 3. Los hijos estudiantes mayores que no trabajen; y,

Pógin

6

lc

27

a

q,

x,h XIY Contrato Colectivo

4. Los hijos mayores de edad incapacitados para trabajar' En el primer caso, el trabajador debe presentar la partida de matrimonio información sumaria tratándose de certificada

o

debidamente conviviente.

En el segundo caso, debe presentar partida de nacimiento debidamente certificada.

parael tercer caso, deberá presentar los siguientes documentos: a) Partida de nacimiento; b) Certificados de estudios actualizados; c) certificado de no afiliación al IESS actualizado; e,

d) Información sumaria. En el cuarto y último caso, debe presentar lo siguiente:

lL

a) Partida de nacimiento; b) Certificado conferido por el CONADIS; e,

c) Información Sumaria.

{1.- cLÁUSULA OÉCTUN PRII,IERA: SUBSIDIO DE ANTIGÜEDAD. La Empleadora pagará a cada trabajador que tuviere cuatro o más años de labores en la Institución, un Subsidio de Antigüedad consistente en una bonificación básica de $2 dólares, más el 6% del respectivo sueldo

o salario básico de cada trabajador por cada

año

y adicional de antigüedad. Este pago será mensual tendrá un tope de se 30 años de servicio. Se ratifica que para el cómputo de este beneficio considerarán exclusivamente los años efectivos trabajados en SOLCA.

Empfeadora ProPorciogará

por cada año de

Pógim

7

&

17

.roú.f"

*

v3/9

XIY Contrato Colectivo

vigencia de este Contrato Colectivo, a todos sus Trabajadores

y

de

buena calidad, ropa adecuada de trabajo y accesorios consistentes en lo siguiente:

PARA

EL

PERSONAL

DE

AUXILIARES

DE

SERVICIOS

GENERALES: 5 pantalones; 5 camisas; 3 pares de zapatos; y, 1 encauchado cada dos años.

PARA EL PERSONAL ADMINISTRATIVO i,IASCULINO: (Total 46 personas).

5 pantalones; 5 camisas; 3 pares de zapatos.

PARA EL PERSONAL FEMENINO:

5 blusas; 5 faldas; 2 blazers; 3 pares de zapatos de suela; y,

I

cartera

de cuero. PERSONAL DE AUXILIARES DE ENFERMERIA: 4 vestidos blancos, mangas

I

lr;y,3

peRsONAL DE LABoRAToRIo

pares dezapatos tipo enfermera.

Y TEcNÓLocos

HOMBRES Y

MUJERES:

4 mandiles blancos sencillos tipo vestidos largos, mangas largas. PERSONAL QUE LABORA EN QUIRÓTENO: 3 conjuntos color verde (blusón y pantalón);

PóStute

27

*J-n

-utl^ .v-

t

fr'V XIY Contrato Colectivo

4 mandiles blancos tipo vestido largo, mangas /r; y, 2 pares de zapatos de lona tipo mocasfn. Al personal que trabaja en Rayos X y Radioterapia, se le proporcionará los equipos protectores necesarios, de acuerdo con las labores que desempeñen

y lo que es usual en estos servicios, asl como el

respectivo doslmetro.

Por esta vez, y por cuanto por acuerdo de fas partes el personal de SOLCA recibió fos uniformes correspondientes al año 2010, durante tos úftimos meses de ese año y los primeros del 2011, los trabajadores y la

l/

empleadora convienen que en sustitución de los uniformes que debe recibir el personal de soLcA por el primer año de vigencia de este Contrato, la empleadora entregará la suma de US $ 420,00 a cada uno de los trabajadores amparados en ef presente contrato colectivo.

el

mes de enero del 2012, se conformará ra comisión de uniformes, integrada por dos representantes de soLcA, un representante del Sindicato de Trabajadores, un representante de la Asociación sindical de Trabajadores y un representante de fa Asociación Sindical de Profesionales, que se encargará de efegír el

En

color y

confección de los Uniformes que deberá entregar la empleadora para el segundo año de vigencia def presente

modelo, calidad,

-(

Contrato Colectivo.

Pógin

9 ¿c

27

ffi

XIY Contrato Colectivo

r3.- CLÁUSULA OÉCIMN TERCERA: JORNADA DE TRABAJO. La Empleadora mantendrá la jomada de trabajo de cuarenta horas semanales, es decir cinco jornadas de ocho horas diarias de trabajo, de lunes a viernes inclusive, incluido el tiempo de almuerzo, que en ningún caso será mayor de treinta minutos.

El personal de Qufmicos Farmacéuticos, Enfermeras

Profesionales,

Técnicos y Tecnólogos que trabajan en SOLCA, laborarán una jomada diaria especial de seis horas, de acuerdo al Reglamento vigente para el efecto.

Todo trabajo excedente se considerará como trabajo en horas suplementarias o extraordinarias según el casor debiendo ser autorizado este trabajo, por los superiores jerárquicos y será pagado con los correspondientes recargos legales.

14.- CIáUSUI-A DÉCltttA CUARTA: pOttZA POR ACCIDENTE DE TRABAJO O POR FALLECIMIENTO NATURAL. En casqs de fallecimiento o incapacidad temporal o absoluta, producida por accidente de trabajo o personal;

y, fallecimiento por muerte natural,

la Empleadora entregará al Trabajador accidentado, por la invalidez o incapacidad; ó a los deudos, designados por el trabajador la suma de: US $17.000,00 diecisiete mil dólares, para los dos años de vigencia

de este contrato; Y, US $10.000,00

diez mil dólares para Gastos

Médicos, por los dos

años de vigencia de este contrato-

Para este efecto SOLCA contratará una PÓliza en una de las Pádm 10d.27

XII/ C ontrato

Colec

tivo

Compañfas de Seguros de esta ciudad, a fin de cubrir los riesgos menc¡onados y los derechos adquiridos si los hubiere, en la proporción que le corresPonda-

aotf" ü. .a|F]l

v(n

XIY Contato Coleclivo

TERCERA ESGALA:

si el trabajador opta por la iubilación patronal al cumpltr 27 años de de fabores ininterrumpidas en la Entidad, recibirá una bonificación promedio del US$26.000,00; y, una pensión mensuat equivalente al último sueldo básico más 40olo'

CUARTA ESGALA: más si el trabajador opta por la jubilación patronal al cumplir 28 años o

una bonificación años de labores ininterrumpidas en la Entidad, recibirá al promedio del de us $25.000,00; y, una pensión mensual equivalente último sueldo básico más 2oo/o'

cumplido 25 o más Por esta sola vez los trabajadores que hubieran SOLCA podrán optar por años de labores inintem¡mpidas de trabaio en si se jubiran hasta antes el 31 de diciembre del 2011. fa primera escara

Por razones presupuestarias de La Empleadora'

los trabajadores de

25omásañosquedecidanacogersea|aprimeraesc€l|ahastae|31 la Institución su decisión de diciembre del 2011, deberán comunicar a del presente contrato. dentro de tos 60 dlas siguientes a la suscripción

lH:-cuusuLA

DÉCUIA SEXTA: FICHA mÉolca.

la ficha médica para todos los . La Empteadora continuará realizando

médico dentro de cada año Trabajadores, asf como también un examen fin de comprobar el estado de salud de los

de trabajo, con el

cualquier dolencia de carácter grave' .trabajadores y prever a tiempo

hijos, cónyuges Los fami|iares de| trabajador, como padres,

o

atenciÓn médica en el conviviente de soltero del trabajador, recibirán Pógim 12 ¿c 27

-..':j-':-,'.:.,

_

¡\. .." .-..,; ':' ..\. i '.4i ;.:....,-'

ffi

: i

't

. .-

''i:

:

t ,,. -:.- :

:

'\ :l

.--

XIY Contrato Colectivo

médico quirúrgico y $onsultorio $tfédicq, Familiar, tratamiento med¡camentos; todo en tanto y en cuanto SOLCA pueda proveerlos de acuerdo a su especial¡dad. Los trabajadores de SOLCA, serán atendidos en el consultorio adscrito al IESS. Las emergenc¡as y/o urgencias que se produzcan con los trabaiadores de SOLCA, serán atendidas en forma gratu¡ta en el área de emergenc¡a del Hospital de SOLCA.

17.-

aL^UsULA DÉclMA SÉPnMA: SUBSIDIo EDUcAcIoNAL-

La Empleadora establece un Subsidio Educacional, que deberá pagarse al inicio del curso lectivo previa verificación de gue el hijo se encuentra

realmente estudiando, mediante

ú

la presentación de la respectiva

matrlcula. El Trabajad or gozará de este beneficio hasta por (5) hijos menores de edad y la Empleadora pagará por este concepto, la suma única de:

us $r9o,o0 ciento noventa dólares anuales, por cada hijo. r8.- CLÁUSULA OÉCIMN OCTAVA: ALIMENTACIÓN. La Empleadora continuará prestando el servicio de alimentos en beneficio de sus trabajadores. A los que trabajan por las noches, por este concepto se les proporcionará por cada noche de trabajo la suma

de$4cuatro dólares. Este beneficio también se hará extensivo, al personal que viene laborando desde la mañana hasta más de las 21h00. 1e.-

cLÁusuLA

DÉCIMA NOVFNA: GUARDERIAS.

Pógim

I) &

27

.rotfa ü. a-lñ'h 'FTI 7V¿

XIlt C ontrato Colectivo

La Empleadora reconoce el derecho de sus trabajadores, de contar con el beneficio de guarderlas para sus hiios menores de hasta 6 años de

edad. En consecuencia, se compromete a reintegrar a los trabaiadores que aparezca el contra presentación de factura de la guarderla, en la número de R.U.C. hasta la suma de: US $70,00 dólares mensuales, por cada hijo'

PORcENTUAL PoR 20.- cLÁUSULA VIGESIMA: BONIFICAGIÓN ENFERMEDAD.

t,

en caso de enfermedad o La Empleadora entregará a sus trabajadores la diferencia que exista accidente de trabajo a tftulo de bonificación, del IESS y su equivalente al ciento entre lo que reciba como subsidio bonificación se concederá por un por ciento de su remuneración. Esta semanas' tiempo máximo de veinticuatro

21..c1ÁusULAuGÉslMAPR|MERA:BoNovAcAcloNAL.

A|trabajadorquesa|gadevacaciones,óa|quepornecesidadde|

Servicionolohiciere'yquelefuerenpagadaslasmismas'lale valores que por este concepto Empleadora. además de los corresponda,leentregaráunbonovacacionalconsistenteen: y un dólares' US $f 61,00 ciento sesenta

4

22..ctÁUsULAVtGÉsMASEGUNDA:BoN|F|cAclÓNPoR COMISARIATO.

La

Empleadora concederá

una bonificación

por

comisariato

consistente en lo siguiente: y cinco dólares mensuales a cada US $ 24l,O|doscientos cuarenta P&itú

Il

¿c 17

ffi

XIY Connato Colectivo

mensuales adicionales por el Trabajador por el primer año y US $ 15,00 Contrato' segundo año de vigencia del presente DE JULIO Y 23.. CLAUSULA VrcESIMA TERCERA: BONIFICACÉN OCTUBRE.

a

LaEmp|eadoraconcederáasustrabajadoresdurantelavigenciade| por cada una de las fiestas de los presente contrato, una bonificación en: meses de JULIO y OCTUBRE' consistente US $170 ciento

setenta dólares'

AGUINALDO NAUDEñIO' 24.. CIAUSULA UGÉSMA CUARTA: la vigencia del presente contrato La Empleadora concederá durante

pormotivodeNavidad,unaguina|donavideñoconsistenteen: dólares' US $250,00 doscientos cincuenta

25.-cLAusULAV|GÉS|MAQU|NTA:cURSosDEcAPAc|TAc|ÓNY RELACIONES HUMANAS'

a cada año, a diez trabajadores afiliados seteccionará La Empleadora

|asorganizacionesSindica|es,deentree|persona|desu|nstitución, paracapacitar|odentrodesusrespectivasespecia|idades,afinde mejorar|aeficienciade|osmismosene|desempeñodesusfunciones. del presente contrato' algún trabaiador vigencia de tiempo el si durante |ograraa|gúntftu|oprofesiona|anive|deUniversidadoPo|itécnico,ense su eficiencia en el trabajo' solcA meiore que especialidad alguna

comprometeaconceder|eunabonificaciónporunasolavez, sueldo básico' equivalente al 100% de su organizará cursos de Relaciones an EmPleadora' La Además Págin

15 dc

27

.'otf" ü,

-:$-l

vin

XIlt Contrato

Colec

tivo

Humanas pafatOdOs sus trabajadores, a cargo de

un

profesional de la

rama.

26.-

cúUSuLA VIGÉsIMA sEXTA: SEcToR PRIVADO.

privado, pagará a La Empfeadora en calidad de Institución del sector paraeste sector, cuando se sus trabajadores en eltiempo señalado a la Cláusula Novena de trate de elevaciones satariales s¡empre sujetas este Contrato.

27.- clÁusut¡ vlGEsMA sÉprlml:

SUBSIDIO

DE

RESPONSABILIDAD.

LaEmp|eadorapagarámensua|menteydurante|avigenciade| que tengan más de cuatro años presente Contrato, a los trabajadores

de

Responsabilidad, labores en la Institución' un Subsidio de

de

conformid ad a la siguiente tabla:

a)

b)

mensual, a los trabajadores 1jo/o delsueldo o salario básico años en la Institución; y' tengan laborando más de cuatro

que

a los trabajadores que delsueldo o salario básico mensual, años en la Institución' tengan laborando más de seis 14o/o

PERMISOS SINDICALES' 28.- CIáUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: sindicales, la Empleadora concederá

para facilitar las funciones

permisosremuneradosanomásdequincetrabajadores(5pore|

Trabafadores y 5 por la Asociación de sindicato, 5 por la Asociación de quince trabaiadores' profesionares). La suma de horas concedidas a ros

Pü¡rc 16&

27

'- ..'.:)..i¿ -:i..r ¿,--.--;l-¡1

'.. 'i. ')r /' . -'r ':Í l':i !. i t, t [ir ..; '' : ' i .: ' :--:-

ffi

:

XIY Contrato Colectivo

'\\_

no excederá de 60 horas por mes. Estas horas no serán acumufadas entre un mes y otro, durante el ejercicio de su periodo.

la Empleadora concederá licencia remunerada de hasta treinta días al año, al trabajador que tuviere que asistir a cursos lgualmente

sindicales o eventos clasistas internacionales.

29.. CLAUSULA VrcÉSIMA NOVENA: PERMISOS A BECARIOS. La Empleadora concederá permisos hasta por un año, al trabajador que

fuere becado para estudiar dentro del pafs y en el exterior, en materia relacionada con la acüvidad que desempeñe en soLcA. por su parte SOLCA pagará una ayuda económica equivalente a una remuneración mensual, al becario o a su apoderado, por el tiempo señalado en esta cláusula. El número de becarios no podrá ser inferior a lo dispuesto en el Art. 42 No.27 del Código del Trabajo.

Después de haber concluido el curso de especialización, el trabajador que asistió a éste, deberá prestar sus servicios en SoLCA por lo menos dos

años y medio, atento al convenio respectivo que se

suscribirá entre SOLCA y el Trabajador becado. 30.- CLÁUSULA TRIGÉSIMA: INGORPORACIÓN DE LEYES.

Af presente Contrato Colectivo, se incorporarán todas las disposiciones

de las leyes laborales y de seguridad social vigentes, y fas gue se dictaren con posterioridad, en todo lo que sean favorables a.los

{

u_

L'a -,,.-- n\t q ,^.

trabajadores.

,/ P&,m

17 ¿e

27

.'otfo ü.

-'!$rl

VIP) XIY Contrato Colectivo

3T..

CúUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA: GARANTINS

SIT.¡OICALES.

La Empleadora se compromete a dar al Sindicato, a la Asociación Sindical de Trabajadores y a la Asociación Sindical de Profesionales

ley, para el tibre ejercicio de sus actividades inherentes a la vida institucional, como campañas Sindicafes, delegaciones a eventos nacionales o provinciales de sus matrices todas las garantlas de

sindicales, fijación de avisos o convocatorias en lugares previamente determinados y acordados con la Empleadora.

32.- CL{USULA TRrcESI}IA SEGUNDA: AUDIENCIAS.

La Empleadora por medio de su represent¡ante, se compromete a recibir a los miembros de la Directiva de las organizaciones intervinientes, para

tratar asuntos relacionados

con

este Contrato, siempre y cuando se

haga la cita con dos dfas hábiles mfnimo de anticipación.

Asf mismo cuando las organizaciones remitan comunicaciones al Presidente de SOLCA, éste deberá contestar dicha comunicación en un plazo no mayor

de cinco (5) dlas hábiles.

33.- CuAUSUIa TRIcESIMA TERCERA: BONIFICAGIÓN POR TRANSPORTE.

La Empleadora entregará la bonificación de transporte en un valor equivalente al que se encontrare vigente del Servicio Selectivo, autorizado por el Consejo Nacional de Tránsito, sin llmite de remuneración.

A quienes laboran jornada nocturna, se les entregará por cada noche que laboren la suma de:

Póeim lE.L 17

ffi

XII/

C ontrato C o lec t iv o

US

$

cuatro dólares, para los dos años de vigencia de este Contrato.

34.. CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA: VACANTES.

En el evento de que se produzca una vacante, La Empleadora se compromete a contratar personal con suficiente experiencia Y conoc¡m¡ento. Para llenar las vacantes a criterio de la Empleadora, se estimulará el ascenso del personal estable que viene prestando sus

En el caso, de que a criterio de la Empleadora dentro del personal de la Institución, no se reúnan los requisitos exigidos por la Empleadora, ésta contratará libremente el personal servic¡os a SOLCA.

indicado.

ú

35.- CLAUSUI-A TRIGÉsIMA QUINTA: ALIMENTACIÓN EN GocE DE VACACIONES.

La Empleadora pagará la atimentación al personal que sale de que será igual al vacaciones durante la vigencia de este contrato, valor que se re paga ar proveedor de arimentos, con un incremento adicional La Empleadora pagará este beneficio con 48 horas de

del 25o/o.

que dichas vacaciones anticipación al goce de las vacaciones, siempre

consten

en el cuadro anual de vacaciones elaborado por la

de solicitud de Administración de la Empleadora, y que el formulario con quince dias de vacaciones se presente por parte del trabajador Humanos' anticipación, al Jefe del Departamento de Recursos INTERNAS' 36.- CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA: OLIMPIADAS y a través de éste la La Empte adoÍa, con et fin de impulsar el deporte

Pógim

19 dc

27

.'otfa ü

4till

VTP)

XIY Contrato Colectivo

los Organismos Sindicales: US $ 3.000,00 tres mil dólares, para la organización de las Olimpiadas Internas. Este valor deberá entregarse a cada Organización Sindical, con un mes

de anticipación a la realización de las Olimpiadas.

'El desarrollo de las Olimpiadas será reglamentado, debiendo para el efecto la Administración preparar el proyecto del reglamento respectivo'

37.-

cl.Áusuu

TnlGÉSffiA SÉPTIMA: DISOLUcIÓN DE LAs

ORGANIZAGIONES SIN DICALES.

/,

En caso de disolución de las Organizaciones Sindicales legafmente reconocidas en este Contrato Colectivo, los asociados continuarán prestando sus servicios

en las condiciones fijadas en el

presente

Contrato.

tv GAPíTULO CUARTO DEL CONTRATO COLECTIVO Y SUS APLICACIONES

38..

CI-AUSULA TRIGÉSIMA OCTAVA: SUSPENSIÓN DEL

CONTRATO

COLECTIVO.

'

Solo de acuerdo con la ley, podrá suspenderse o terminarse la vigencia de este Contrato Colectivo.

Pógm20dc 27

ffi

XIY Contrato Colectivo

39.. CIÁUSULA TRIGÉSIMA NOVENA: OBLIGACIÓN DE

LOS

TRABAJADORES.

Los Trabajadores beneficiados por este Contrato Cotectivo, declaran que realizarán sus labores especlf¡cas, con responsabilidad, eficiencia y

corrección

y acatando las disposiciones y órdenes superiores, dentro

del marco de las leyes laborales, el derecho y respeto de las partes.

40.. CLAUSULA GUADRAEÉSITINR: ARRIENDO DE LOCALES SINDICALES Y FIESTA PARA LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES, EN DICIEMBRE. La empleadora entregará a las Organizaciones que intervienen en este

Contrato, US$00,00 cuatrocientos dólares mensuales, para los dos años de vigencia de este Contrato; como ayuda al pago de aniendo de

los locales que ocupan; así como para la realización de

sus

actividades sociales.

La Empleadora durante la vigencia del presente Contrato, conviene en entregar a cada una de las Organizaciones, para la realización de una

fiesta para los hijos de los trabajadores, en el mes de diciembre, la suma de:

, US $3.000,00 tres mil dólares, para los dos años de vigencia de este Contrato.

41.- GLÁUSULA CUADRAEÉSITUN PRIMERA: MULTAS.

Todas las multas impuestas a los Trabajadores por atrasos, faltas u

Póg¡m 2l

d.27

qotfo ü. á:FYt 7V¿

XIY Contrato Colectivo

otros motivos, los entregará a la Organización a la que pertenezca el Trabajador sancionado, siempre

que ésta no las devuelva ni parcial

ni

totalmente, ni personal ni a través de terceras pentonas, en cuyo caso la Empleadora se limitará al cumplimiento de la Ley.

V CAPíTULO QUINTO NORMAS ESPECIALES

42.- CIAUSULA CUADRAGESIMA SEGUNDA: REEMPLAZO POR VACACIONES.

En caso de que por necesidades hospitalarias se necesite cubrir el puesto de un trabajador que sale de vacaciones, SOLCA designará el personal adecuado para que lo reempface.

43.. CLAUSULA Años

DE

CUADRAEÉSIN¡N TERCERA: ESTIMULO POR

sERvlclo.

La Empleadora entregará una bonificación especial, por una sola vez,

en calidad de estfmulos al trabajador que haya cumplido años de servicios en la Institución inintem¡mpidamente, de acuerdo a la escala siguiente: Por 5

años

(cinco años)

US $170,00 dólares

Por 10 años (diez años)

US $210,00 dólares

Por 15 años (quince años)

US $250,00 dólares

Por 20 años (veinte años)

US $290,00 dólares

Por 25 años (veinte Y cinco años)

US $310,00 dólares

P$in

22

& 27

'

qotf" ,H4.

viP)

XIY Contrqto Colectivo

Por 30 años (treinta años)

US $370,00 dólares

M.- CLÁUSULA cUADRACÉSln¡e

cUARTA: TRABAJADOR

SANCIONADO, DERECHO A DEFENSA. Todo reporte que cualquier Jefe tenga que hacer por una falta cometida

por un trabajador, tendrá que ser ajustada a la realidad en forma objetiva. Al final del trámite administrativo, si éste se diere, cuando haya sido sancionado, SOLCA le entregará una copia del mismo al trabajador y a la organización que pertenez@. El trabajador reportado

f

tiene derecho a ejercer su defensa cuando crea que el reporte no está sujeto a ta realidad. La Empleadora instruirá a los jefes para que cumplan las disposiciones de este artículo.

4s.- cLÁUSULA CUADRAGÉSIMA QUINTA: LICENGIA PoR CALAMIDAD DOMÉSNICA.

La Empleadora concederá hasta seis dlas de licencia con sueldo, a criterio de SOLCA, en caso de calamidad doméstica debidamente comprobada al trabajador afectado. Se entiende por calamidad doméstica el fallecimiento, accidente o enfermedad grave del cónyuge o conviviente del trabajador o de sus parientes hasta el segundo grado

*

de consanguinidad o afinidad, e igualmente los siniestros que afecten gravemente la propiedad o los bienes del trabajador.

Pogn 2t ¿. 27

rotft ü. 4_?in

vúú)

XIY Contrato Colectivo

46.. CLÁUSULA CUADRACÉS¡N¡N SEXTA: SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

SOLCA establecerá las condiciones de Seguridad y Salud, que se requiere en cada uno de los puestos de trabajo, para lograr así la prevención de accidentes y enfermedades profesionales, que afecten la vida o integridad ffsica de sus trabajadores. SOLCA prestará todas fas facilidades para el funcionamiento e integración del Comité de Seguridad, Organismo que de acuerdo a la Ley, se encargará de elaborar el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.

t

ll

u

47.

ctáUsULA cUADRAeÉslUn sÉPflMA: HABILITANTES.

habilitantes anexos a este Décimo Guarto Contrato Colectivo, los nombramientos con que las partes acreditan la calidad con la que comparecen y suscriben el presente Contrato

Se acompañan como

Colectivo.

VI CAPíTULO SEXTO CLÁUS

U

LAS TRANSITORIAS

CLÁUSU LA TRANSITORIA PRIMERA:

y cada uno de los Por ésta sola ocasión, la empleadora concede a todos

trabajadores beneficiados con

el presente Décimo cuarto

contrato

Pótim

21

&

17

ffi ig-\l*-,"i XIY Controta Colectivo

Colectivo, un bono especial de US $ 500,00 que será pagado dentro de

los tres dfas hábiles siguientes a la suscripción del presente Contrato Colectivo de Trabajo.

CLAUSU LA TRANSITORIA SEGUN DA:

Para la negociación

y suscripción de este

Décimo Cuarto Contrato

Colectivo, las partes han convenido en negociar directamente.

CIÁUSULA TRANSITORIA TERCERA: La Empleadora hará los descuentos que les solicite el Comité Gentral Único de los Trabaiadores de SOLCA, referente a los gastos que demande esta negociación y que se harán a todos los beneficiados por

este instrumento. Leído que

fue el presente Décimo Cuarto Contrato Colectivo de

en alta voz por la secretaria del Despacho, las partes lo y para aprobaron y ratificaron en todas y cada una de las cláusulas

Trabajo,

constancia lo suscriben por quintuplicado en unidad de acto, ante el señor Director Regional ( E ) del rrabajo del Litoral, Inspector del que certifica' Trabajo del Guayas y Secretaria del Despacho

,.///

6,'4*r

Dr. Jván Paólo Tanca GamPozano Préidente del Gonsejo Directivo Nacional de SOLGA.

Pásirc 2r

&

27

ffi

XIY Contrato Colectivo

COM|TE CENTRAL ÚNICO DE LOS TRABAJADORES DE SOLGA.

or.

u"{(.K6 ^n o s

o ló

za n o

Lcdo. Armando Anchalulsa Lorentty

Mcepresidente

Presidente

Espinoza Tesorero

Vocal

Flores Quintana

Lcda.

Wlnnzoatesui

Pófln



& 27

ffi

XIV Controlo Colectivo

Ab. José lgnaclo Carrasco T

Director Regional del TrabaJo del Lltoral

Secretaria Reglonal del Trabajo del Litoral

Pógirc 27 4c 27