ffi
XIY Controto Colectivo
DECIMO CUARTO
CONTRATO
COLECTIVO
DE
TRABAJO, CELEBRADO ENTRE LA SOCIEDAD DE LUCHA CONTRA EL CANCER DEL ECUADOR, MATRIZ,
Y EL COMITÉ
CENTRAL
UNICO DE
LOS
TRABAJADORES DE SOLCA.
En la ciudad de Guayaqu¡|, a los veintinueve (29) dfas del mes de marzo del año dos mil once, ante el
u
señor Director Regional ( E ) del Trabajo del Litoral, Ab. José tgnacio carrasco Torrontegui y la Secretaria de la Dirección Regional def Trabajo del Litorat, Ab. Martha Díaz Lucas, e infrascrito Inspector del rrabajo abajo firmante, comparecen por una parte, fa soclEDAD DE LUGHA CONTRA EL CÁNCER DEL ECUADOR, MATRIZ, TCPTESENIAdA POr el Dr. Juan Pablo Tanca campozano, en su cafidad de presidente y
Representante Legar, debidamente autorizado por er consejo Directivo Nacional en la sesión del 21 de Marzo del 2011, y de conformidad con lo que dispone el Art. 2g def estatuto de solcA, quien acredita su personerfa con el nombramiento que se anexa a este instrumento y a quien en lo posterior dentro de este Contrato colectivo, se podrá denominar'LA EMPLEADORA' o 'soLCA'; y, por OtrA PArtE EI COM|TÉ CENTRAL ÚT,¡ICO DE LOS TRABAJADORES
DE SOLCA, representado por su directiva debidamente autorizada, por fa Asambfea constitutiva realizada el 22 de marzo del 2011, e
integrada por los señores: Dr. José L. sotózano
solórzano,
residente; Lcdo. Armando Anchaluisa Lorentty, Vicepresidente; sra.
Págtno I de 27
ffi
XIY Contrato Coleclivo
sandra Recalde Espinoza, secretaria; sr. Manuel castro, Tesorero; Vocales: sr. Pedro Burgos lbarra, sr. Jorge de la Ese García, sr. David Flores Quintana,
sra.
Maritza Guim contreras, Lcdo. Freddy
Malave Villao, Lcda. Marfa Eugenia Anzoátegui;
sr. Ronald
Bastida;
Lcda. June Arias; Lcdo. Freddy Banchón; quienes legitiman su personería con los correspondientes nombramientos que se acompañan a este contrato y que forman parte de é1, y a quienes en
adelante podrá denominárselos como el 'COMITÉ,, o "LOS TRABAJADORES", con el objeto de suscribir, como en efecto SUSCT|bEN, EI DÉCIMO CUARTO CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO conforme al tftulo segundo del código def rrabajo vigente, al tenor de las declaraciones y estipulaciones siguientes:
I
CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES 1.- CLAUSULA PRIMERA: DOMtGtLtO.
Para efecto de este contrato, fas partes señalan que su domicitio es la cuidad de Guayaquil, Provincia def Guayas, Repúbfica def Ecuador. 2.- CLÁUSULA SEGUNDA: NUMERO DE TRABAJADORES. Para efectos del Art. 240 del código de Trabajo, la Empleadora declara que laboran bajo su dependencia 662 trabajadores con contrato a
Plazo ndefinido. f
Para los mismos efectos EL slNDf cATo
Y
DE
TRABAJADORES, ASOCIACIÓN
DE
ASOCIACION DE
PROFESIONALES, declaran
TRABAJADORES
LA
:
:.'.--\;.r
:'- "-" ,..,.....r.f.
eotfa
üh
xIV Contraro
.!1':'
colectivo
'',.--"")a".
quee|númerodesusafiliadosesde36Ttrabajadores.Sedeja constanciaqueelComitéCentra|L|nicode|osTrabajadoresdeSoLCA-
GUAYAQUIL,actuaráparaefectosdelanegociacióndeestecontrato Co|ectivo;perosuscritoéste,continuaránactuandoindividua|mente,e| soLCA' la Asociación sindical de sindicato de Trabaiadores de
TrabajadoresdeSoLcAy|aAsociaciónSindica|deProfesiona|esde SOLCA.
3.-GLAUSULATERGERA:REcoNoclM|ENToALAS ORGANIZACIONES SINDICALES.
Laemp|eadorareconocequee|sindicatodeTrabajadoresdeSoLCA' y la Asociación la Asociación sindical de Trabajadores de soLCA son |as organizaciones sindica|es Sindica| de Profesionales de SoLGA, suscriptoras del presente contrato colectivo.
h rI
4.-G|-AUSuLAGUARTA:AMPARoDELcoNTRATo. los trabaiadores Este contrato colectivo comprende y ampara a todos contrato de plazo indefinido que laboran bajo la
estables con
/ / f
. ll/
En todos dependencia de la Empleadora, en la ciudad de Guayaquil. los trabaiadores los contratos individuales de trabajo, celebrados entre Empleadora, se por este contrato colectivo
que contiene el entenderán incorporadas las garantfas y beneficios Presente Contrato Colectivo'
se
ffi ? l,---
y la
amparados
ratifica que et Gerente General, el Auditor,
y los Directores
excluidos de los beneficios d4presente Contrato Colectivo.
-/
Pó$rc
t .L
27
ffi XIY Contrato Colectivo
tl
CAPITULO SEGUNDO VIGENCIA DEL CONTRATO Y ESTABILIDAD DE LOS TRABAJADORES DE SOLCA 5.. CLAUSULA QUINTA: VIGENCIA Y PJAZO. Este Contrato Colectivo de Trabajo tendrá una vigencia o plazo de dos años contados a partir de la fecha de su suscripción, por lo que todos
los beneficios que se obtengan en este Décimo Cuarto Contrato Colectivo se pagarán a partir de esa fecha. Dentro de los tres meses antes de su vencimiento, el Comité Central tJnico de los Trabajadores de SOLCA, presentará a consideración de 'La Empleadora', el Proyecto
del Nuevo Contrato Colectivo, que servirá de base para la negociación entre 'La Empleadora' y 'El Comité Central t1nico de Trabajadores de
SOLCA", discusión
y
negociación que deberá iniciarse treinta dfas
después de presentado dicho proyecto, procurando que la suscripción del nuevo contrato, se efectúe a más tardar antes del vencimiento de este Contrato. Si al expirar el plazo de este Gontrato Colectivo, no se suscribiere el siguiente Contrato Colectivo, las partes convienen en que
el presente instrumento seguirá vigente, hasta la suscripción del nuevo contrato tal como lo establece el Art. 248 del Código de Trabajo.
6.. CLÁUSULA SEXTA: ESTABILIDAD.
Las partes convienen en que los Trabajadores amparados por este Contrato Colectivo, gozarán de estabilidad en sus puestos de trabajo Pü¡rúlüU
ffi
XIY Contrato Colectivo
durante (30) TREINTA MESES, contados a partir de la fecha de su vigencia. Se exceptrla el caso en que un trabajador hubiere infringido o incurrido en algunas de las causales contempladas en el Art.172 del Código de Trabajo, obligándose SOLCA a tramitar el correspondiente visto bueno. 7.- CLAUSULA SÉPTIMA: CERTIFICADO DE TRABAJO.
Conferir gratuitamente
al
Trabajador, cuantas veces
lo
solicite,
certificados relativos a su trabajo.
Cuando el Trabajador se separe definitivamente, el Empleador estará obligado a conferirle un certificado que acredite:
L
a) b) c)
El tiemPo de servicio; La clase o clases de trabajo;
Y,
La última remuneración percibida.
8.- cutusUll OcTAVA:
CESIÓN
O ENAJENACIÓN DE l-A
ENTIDAD.
En caso de cesión o enajenación de la Entidad, el cesionario o el comprador estarán obligados a cumplir los contratos de trabajo del antecesor, conforme al Art.171 del Código de Trabajo. Los trabajadores tendrán derecho a dar por terminado esos contratos
4 v
o exigir su cumPlimiento. 9.- CLÁUSULA NOVENA: REMUNERACIONES.
La Empleadora conviene en efectuar aumentos de las remuneracíones de los Trabajadores que laboran bajo su dependencia, en: US $45 dólares mensualeg para el primer año de vigencia del Contrato
P&im t ¿.27
totft .*. t-z 7JJ
^
XIY Contrato Colectivo
y US $ 15,00 mensuales adicionales para el segundo año, Para el aumento anteriormente expresado, la base de cálculo será el sueldo o salario básico que conste como vigente en el rol de pagos de SOLCA a la fecha de suscripción del presente Contrato Colectivo. Este aumento, por acuerdo de las partes, tiene el carácter de imputable
y por lo tanto, en caso de que por Ley de la Función Legislativa, Decreto
del Poder Ejecutivo o Resolución del Consejo Nacional de Salarios y de las Comisiones Sectoriales de Salarios Mfnimos, se o Acuerdo
dicten o establezcan alzas salariales, esos aumentos serán imputables a los que se realizan en esta contratación.
ill CAPíTULO TERCERO DE LOS SUBSIDIOS Y OTROS BENEFICIOS DE ESTE CONTRATO rO.- CláUSULA DÉCIMA: SUBSIDIO FAMILIAR.
La Empleadora pagará en calidad de subsidio familiar, hasta por siete (7') cargas a sus Trabajadores amparados por este Contrato, fa cantidad de:
US $35 treinta
y cinco dólares
mensuales, por cada carga familiar
durante la vigencia de este Contrato.
Se entenderá para efecto del presente Contrato como
cargas
familiares: 1. La cónyuge o conviviente de soltero;
2. Los hijos menores de edad; 3. Los hijos estudiantes mayores que no trabajen; y,
Pógin
6
lc
27
a
q,
x,h XIY Contrato Colectivo
4. Los hijos mayores de edad incapacitados para trabajar' En el primer caso, el trabajador debe presentar la partida de matrimonio información sumaria tratándose de certificada
o
debidamente conviviente.
En el segundo caso, debe presentar partida de nacimiento debidamente certificada.
parael tercer caso, deberá presentar los siguientes documentos: a) Partida de nacimiento; b) Certificados de estudios actualizados; c) certificado de no afiliación al IESS actualizado; e,
d) Información sumaria. En el cuarto y último caso, debe presentar lo siguiente:
lL
a) Partida de nacimiento; b) Certificado conferido por el CONADIS; e,
c) Información Sumaria.
{1.- cLÁUSULA OÉCTUN PRII,IERA: SUBSIDIO DE ANTIGÜEDAD. La Empleadora pagará a cada trabajador que tuviere cuatro o más años de labores en la Institución, un Subsidio de Antigüedad consistente en una bonificación básica de $2 dólares, más el 6% del respectivo sueldo
o salario básico de cada trabajador por cada
año
y adicional de antigüedad. Este pago será mensual tendrá un tope de se 30 años de servicio. Se ratifica que para el cómputo de este beneficio considerarán exclusivamente los años efectivos trabajados en SOLCA.
Empfeadora ProPorciogará
por cada año de
Pógim
7
&
17
.roú.f"
*
v3/9
XIY Contrato Colectivo
vigencia de este Contrato Colectivo, a todos sus Trabajadores
y
de
buena calidad, ropa adecuada de trabajo y accesorios consistentes en lo siguiente:
PARA
EL
PERSONAL
DE
AUXILIARES
DE
SERVICIOS
GENERALES: 5 pantalones; 5 camisas; 3 pares de zapatos; y, 1 encauchado cada dos años.
PARA EL PERSONAL ADMINISTRATIVO i,IASCULINO: (Total 46 personas).
5 pantalones; 5 camisas; 3 pares de zapatos.
PARA EL PERSONAL FEMENINO:
5 blusas; 5 faldas; 2 blazers; 3 pares de zapatos de suela; y,
I
cartera
de cuero. PERSONAL DE AUXILIARES DE ENFERMERIA: 4 vestidos blancos, mangas
I
lr;y,3
peRsONAL DE LABoRAToRIo
pares dezapatos tipo enfermera.
Y TEcNÓLocos
HOMBRES Y
MUJERES:
4 mandiles blancos sencillos tipo vestidos largos, mangas largas. PERSONAL QUE LABORA EN QUIRÓTENO: 3 conjuntos color verde (blusón y pantalón);
PóStute
27
*J-n
-utl^ .v-
t
fr'V XIY Contrato Colectivo
4 mandiles blancos tipo vestido largo, mangas /r; y, 2 pares de zapatos de lona tipo mocasfn. Al personal que trabaja en Rayos X y Radioterapia, se le proporcionará los equipos protectores necesarios, de acuerdo con las labores que desempeñen
y lo que es usual en estos servicios, asl como el
respectivo doslmetro.
Por esta vez, y por cuanto por acuerdo de fas partes el personal de SOLCA recibió fos uniformes correspondientes al año 2010, durante tos úftimos meses de ese año y los primeros del 2011, los trabajadores y la
l/
empleadora convienen que en sustitución de los uniformes que debe recibir el personal de soLcA por el primer año de vigencia de este Contrato, la empleadora entregará la suma de US $ 420,00 a cada uno de los trabajadores amparados en ef presente contrato colectivo.
el
mes de enero del 2012, se conformará ra comisión de uniformes, integrada por dos representantes de soLcA, un representante del Sindicato de Trabajadores, un representante de la Asociación sindical de Trabajadores y un representante de fa Asociación Sindical de Profesionales, que se encargará de efegír el
En
color y
confección de los Uniformes que deberá entregar la empleadora para el segundo año de vigencia def presente
modelo, calidad,
-(
Contrato Colectivo.
Pógin
9 ¿c
27
ffi
XIY Contrato Colectivo
r3.- CLÁUSULA OÉCIMN TERCERA: JORNADA DE TRABAJO. La Empleadora mantendrá la jomada de trabajo de cuarenta horas semanales, es decir cinco jornadas de ocho horas diarias de trabajo, de lunes a viernes inclusive, incluido el tiempo de almuerzo, que en ningún caso será mayor de treinta minutos.
El personal de Qufmicos Farmacéuticos, Enfermeras
Profesionales,
Técnicos y Tecnólogos que trabajan en SOLCA, laborarán una jomada diaria especial de seis horas, de acuerdo al Reglamento vigente para el efecto.
Todo trabajo excedente se considerará como trabajo en horas suplementarias o extraordinarias según el casor debiendo ser autorizado este trabajo, por los superiores jerárquicos y será pagado con los correspondientes recargos legales.
14.- CIáUSUI-A DÉCltttA CUARTA: pOttZA POR ACCIDENTE DE TRABAJO O POR FALLECIMIENTO NATURAL. En casqs de fallecimiento o incapacidad temporal o absoluta, producida por accidente de trabajo o personal;
y, fallecimiento por muerte natural,
la Empleadora entregará al Trabajador accidentado, por la invalidez o incapacidad; ó a los deudos, designados por el trabajador la suma de: US $17.000,00 diecisiete mil dólares, para los dos años de vigencia
de este contrato; Y, US $10.000,00
diez mil dólares para Gastos
Médicos, por los dos
años de vigencia de este contrato-
Para este efecto SOLCA contratará una PÓliza en una de las Pádm 10d.27
XII/ C ontrato
Colec
tivo
Compañfas de Seguros de esta ciudad, a fin de cubrir los riesgos menc¡onados y los derechos adquiridos si los hubiere, en la proporción que le corresPonda-
aotf" ü. .a|F]l
v(n
XIY Contato Coleclivo
TERCERA ESGALA:
si el trabajador opta por la iubilación patronal al cumpltr 27 años de de fabores ininterrumpidas en la Entidad, recibirá una bonificación promedio del US$26.000,00; y, una pensión mensuat equivalente al último sueldo básico más 40olo'
CUARTA ESGALA: más si el trabajador opta por la jubilación patronal al cumplir 28 años o
una bonificación años de labores ininterrumpidas en la Entidad, recibirá al promedio del de us $25.000,00; y, una pensión mensual equivalente último sueldo básico más 2oo/o'
cumplido 25 o más Por esta sola vez los trabajadores que hubieran SOLCA podrán optar por años de labores inintem¡mpidas de trabaio en si se jubiran hasta antes el 31 de diciembre del 2011. fa primera escara
Por razones presupuestarias de La Empleadora'
los trabajadores de
25omásañosquedecidanacogersea|aprimeraesc€l|ahastae|31 la Institución su decisión de diciembre del 2011, deberán comunicar a del presente contrato. dentro de tos 60 dlas siguientes a la suscripción
lH:-cuusuLA
DÉCUIA SEXTA: FICHA mÉolca.
la ficha médica para todos los . La Empteadora continuará realizando
médico dentro de cada año Trabajadores, asf como también un examen fin de comprobar el estado de salud de los
de trabajo, con el
cualquier dolencia de carácter grave' .trabajadores y prever a tiempo
hijos, cónyuges Los fami|iares de| trabajador, como padres,
o
atenciÓn médica en el conviviente de soltero del trabajador, recibirán Pógim 12 ¿c 27
-..':j-':-,'.:.,
_
¡\. .." .-..,; ':' ..\. i '.4i ;.:....,-'
ffi
: i
't
. .-
''i:
:
t ,,. -:.- :
:
'\ :l
.--
XIY Contrato Colectivo
médico quirúrgico y $onsultorio $tfédicq, Familiar, tratamiento med¡camentos; todo en tanto y en cuanto SOLCA pueda proveerlos de acuerdo a su especial¡dad. Los trabajadores de SOLCA, serán atendidos en el consultorio adscrito al IESS. Las emergenc¡as y/o urgencias que se produzcan con los trabaiadores de SOLCA, serán atendidas en forma gratu¡ta en el área de emergenc¡a del Hospital de SOLCA.
17.-
aL^UsULA DÉclMA SÉPnMA: SUBSIDIo EDUcAcIoNAL-
La Empleadora establece un Subsidio Educacional, que deberá pagarse al inicio del curso lectivo previa verificación de gue el hijo se encuentra
realmente estudiando, mediante
ú
la presentación de la respectiva
matrlcula. El Trabajad or gozará de este beneficio hasta por (5) hijos menores de edad y la Empleadora pagará por este concepto, la suma única de:
us $r9o,o0 ciento noventa dólares anuales, por cada hijo. r8.- CLÁUSULA OÉCIMN OCTAVA: ALIMENTACIÓN. La Empleadora continuará prestando el servicio de alimentos en beneficio de sus trabajadores. A los que trabajan por las noches, por este concepto se les proporcionará por cada noche de trabajo la suma
de$4cuatro dólares. Este beneficio también se hará extensivo, al personal que viene laborando desde la mañana hasta más de las 21h00. 1e.-
cLÁusuLA
DÉCIMA NOVFNA: GUARDERIAS.
Pógim
I) &
27
.rotfa ü. a-lñ'h 'FTI 7V¿
XIlt C ontrato Colectivo
La Empleadora reconoce el derecho de sus trabajadores, de contar con el beneficio de guarderlas para sus hiios menores de hasta 6 años de
edad. En consecuencia, se compromete a reintegrar a los trabaiadores que aparezca el contra presentación de factura de la guarderla, en la número de R.U.C. hasta la suma de: US $70,00 dólares mensuales, por cada hijo'
PORcENTUAL PoR 20.- cLÁUSULA VIGESIMA: BONIFICAGIÓN ENFERMEDAD.
t,
en caso de enfermedad o La Empleadora entregará a sus trabajadores la diferencia que exista accidente de trabajo a tftulo de bonificación, del IESS y su equivalente al ciento entre lo que reciba como subsidio bonificación se concederá por un por ciento de su remuneración. Esta semanas' tiempo máximo de veinticuatro
21..c1ÁusULAuGÉslMAPR|MERA:BoNovAcAcloNAL.
A|trabajadorquesa|gadevacaciones,óa|quepornecesidadde|
Servicionolohiciere'yquelefuerenpagadaslasmismas'lale valores que por este concepto Empleadora. además de los corresponda,leentregaráunbonovacacionalconsistenteen: y un dólares' US $f 61,00 ciento sesenta
4
22..ctÁUsULAVtGÉsMASEGUNDA:BoN|F|cAclÓNPoR COMISARIATO.
La
Empleadora concederá
una bonificación
por
comisariato
consistente en lo siguiente: y cinco dólares mensuales a cada US $ 24l,O|doscientos cuarenta P&itú
Il
¿c 17
ffi
XIY Connato Colectivo
mensuales adicionales por el Trabajador por el primer año y US $ 15,00 Contrato' segundo año de vigencia del presente DE JULIO Y 23.. CLAUSULA VrcESIMA TERCERA: BONIFICACÉN OCTUBRE.
a
LaEmp|eadoraconcederáasustrabajadoresdurantelavigenciade| por cada una de las fiestas de los presente contrato, una bonificación en: meses de JULIO y OCTUBRE' consistente US $170 ciento
setenta dólares'
AGUINALDO NAUDEñIO' 24.. CIAUSULA UGÉSMA CUARTA: la vigencia del presente contrato La Empleadora concederá durante
pormotivodeNavidad,unaguina|donavideñoconsistenteen: dólares' US $250,00 doscientos cincuenta
25.-cLAusULAV|GÉS|MAQU|NTA:cURSosDEcAPAc|TAc|ÓNY RELACIONES HUMANAS'
a cada año, a diez trabajadores afiliados seteccionará La Empleadora
|asorganizacionesSindica|es,deentree|persona|desu|nstitución, paracapacitar|odentrodesusrespectivasespecia|idades,afinde mejorar|aeficienciade|osmismosene|desempeñodesusfunciones. del presente contrato' algún trabaiador vigencia de tiempo el si durante |ograraa|gúntftu|oprofesiona|anive|deUniversidadoPo|itécnico,ense su eficiencia en el trabajo' solcA meiore que especialidad alguna
comprometeaconceder|eunabonificaciónporunasolavez, sueldo básico' equivalente al 100% de su organizará cursos de Relaciones an EmPleadora' La Además Págin
15 dc
27
.'otf" ü,
-:$-l
vin
XIlt Contrato
Colec
tivo
Humanas pafatOdOs sus trabajadores, a cargo de
un
profesional de la
rama.
26.-
cúUSuLA VIGÉsIMA sEXTA: SEcToR PRIVADO.
privado, pagará a La Empfeadora en calidad de Institución del sector paraeste sector, cuando se sus trabajadores en eltiempo señalado a la Cláusula Novena de trate de elevaciones satariales s¡empre sujetas este Contrato.
27.- clÁusut¡ vlGEsMA sÉprlml:
SUBSIDIO
DE
RESPONSABILIDAD.
LaEmp|eadorapagarámensua|menteydurante|avigenciade| que tengan más de cuatro años presente Contrato, a los trabajadores
de
Responsabilidad, labores en la Institución' un Subsidio de
de
conformid ad a la siguiente tabla:
a)
b)
mensual, a los trabajadores 1jo/o delsueldo o salario básico años en la Institución; y' tengan laborando más de cuatro
que
a los trabajadores que delsueldo o salario básico mensual, años en la Institución' tengan laborando más de seis 14o/o
PERMISOS SINDICALES' 28.- CIáUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: sindicales, la Empleadora concederá
para facilitar las funciones
permisosremuneradosanomásdequincetrabajadores(5pore|
Trabafadores y 5 por la Asociación de sindicato, 5 por la Asociación de quince trabaiadores' profesionares). La suma de horas concedidas a ros
Pü¡rc 16&
27
'- ..'.:)..i¿ -:i..r ¿,--.--;l-¡1
'.. 'i. ')r /' . -'r ':Í l':i !. i t, t [ir ..; '' : ' i .: ' :--:-
ffi
:
XIY Contrato Colectivo
'\\_
no excederá de 60 horas por mes. Estas horas no serán acumufadas entre un mes y otro, durante el ejercicio de su periodo.
la Empleadora concederá licencia remunerada de hasta treinta días al año, al trabajador que tuviere que asistir a cursos lgualmente
sindicales o eventos clasistas internacionales.
29.. CLAUSULA VrcÉSIMA NOVENA: PERMISOS A BECARIOS. La Empleadora concederá permisos hasta por un año, al trabajador que
fuere becado para estudiar dentro del pafs y en el exterior, en materia relacionada con la acüvidad que desempeñe en soLcA. por su parte SOLCA pagará una ayuda económica equivalente a una remuneración mensual, al becario o a su apoderado, por el tiempo señalado en esta cláusula. El número de becarios no podrá ser inferior a lo dispuesto en el Art. 42 No.27 del Código del Trabajo.
Después de haber concluido el curso de especialización, el trabajador que asistió a éste, deberá prestar sus servicios en SoLCA por lo menos dos
años y medio, atento al convenio respectivo que se
suscribirá entre SOLCA y el Trabajador becado. 30.- CLÁUSULA TRIGÉSIMA: INGORPORACIÓN DE LEYES.
Af presente Contrato Colectivo, se incorporarán todas las disposiciones
de las leyes laborales y de seguridad social vigentes, y fas gue se dictaren con posterioridad, en todo lo que sean favorables a.los
{
u_
L'a -,,.-- n\t q ,^.
trabajadores.
,/ P&,m
17 ¿e
27
.'otfo ü.
-'!$rl
VIP) XIY Contrato Colectivo
3T..
CúUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA: GARANTINS
SIT.¡OICALES.
La Empleadora se compromete a dar al Sindicato, a la Asociación Sindical de Trabajadores y a la Asociación Sindical de Profesionales
ley, para el tibre ejercicio de sus actividades inherentes a la vida institucional, como campañas Sindicafes, delegaciones a eventos nacionales o provinciales de sus matrices todas las garantlas de
sindicales, fijación de avisos o convocatorias en lugares previamente determinados y acordados con la Empleadora.
32.- CL{USULA TRrcESI}IA SEGUNDA: AUDIENCIAS.
La Empleadora por medio de su represent¡ante, se compromete a recibir a los miembros de la Directiva de las organizaciones intervinientes, para
tratar asuntos relacionados
con
este Contrato, siempre y cuando se
haga la cita con dos dfas hábiles mfnimo de anticipación.
Asf mismo cuando las organizaciones remitan comunicaciones al Presidente de SOLCA, éste deberá contestar dicha comunicación en un plazo no mayor
de cinco (5) dlas hábiles.
33.- CuAUSUIa TRIcESIMA TERCERA: BONIFICAGIÓN POR TRANSPORTE.
La Empleadora entregará la bonificación de transporte en un valor equivalente al que se encontrare vigente del Servicio Selectivo, autorizado por el Consejo Nacional de Tránsito, sin llmite de remuneración.
A quienes laboran jornada nocturna, se les entregará por cada noche que laboren la suma de:
Póeim lE.L 17
ffi
XII/
C ontrato C o lec t iv o
US
$
cuatro dólares, para los dos años de vigencia de este Contrato.
34.. CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA: VACANTES.
En el evento de que se produzca una vacante, La Empleadora se compromete a contratar personal con suficiente experiencia Y conoc¡m¡ento. Para llenar las vacantes a criterio de la Empleadora, se estimulará el ascenso del personal estable que viene prestando sus
En el caso, de que a criterio de la Empleadora dentro del personal de la Institución, no se reúnan los requisitos exigidos por la Empleadora, ésta contratará libremente el personal servic¡os a SOLCA.
indicado.
ú
35.- CLAUSUI-A TRIGÉsIMA QUINTA: ALIMENTACIÓN EN GocE DE VACACIONES.
La Empleadora pagará la atimentación al personal que sale de que será igual al vacaciones durante la vigencia de este contrato, valor que se re paga ar proveedor de arimentos, con un incremento adicional La Empleadora pagará este beneficio con 48 horas de
del 25o/o.
que dichas vacaciones anticipación al goce de las vacaciones, siempre
consten
en el cuadro anual de vacaciones elaborado por la
de solicitud de Administración de la Empleadora, y que el formulario con quince dias de vacaciones se presente por parte del trabajador Humanos' anticipación, al Jefe del Departamento de Recursos INTERNAS' 36.- CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA: OLIMPIADAS y a través de éste la La Empte adoÍa, con et fin de impulsar el deporte
Pógim
19 dc
27
.'otfa ü
4till
VTP)
XIY Contrato Colectivo
los Organismos Sindicales: US $ 3.000,00 tres mil dólares, para la organización de las Olimpiadas Internas. Este valor deberá entregarse a cada Organización Sindical, con un mes
de anticipación a la realización de las Olimpiadas.
'El desarrollo de las Olimpiadas será reglamentado, debiendo para el efecto la Administración preparar el proyecto del reglamento respectivo'
37.-
cl.Áusuu
TnlGÉSffiA SÉPTIMA: DISOLUcIÓN DE LAs
ORGANIZAGIONES SIN DICALES.
/,
En caso de disolución de las Organizaciones Sindicales legafmente reconocidas en este Contrato Colectivo, los asociados continuarán prestando sus servicios
en las condiciones fijadas en el
presente
Contrato.
tv GAPíTULO CUARTO DEL CONTRATO COLECTIVO Y SUS APLICACIONES
38..
CI-AUSULA TRIGÉSIMA OCTAVA: SUSPENSIÓN DEL
CONTRATO
COLECTIVO.
'
Solo de acuerdo con la ley, podrá suspenderse o terminarse la vigencia de este Contrato Colectivo.
Pógm20dc 27
ffi
XIY Contrato Colectivo
39.. CIÁUSULA TRIGÉSIMA NOVENA: OBLIGACIÓN DE
LOS
TRABAJADORES.
Los Trabajadores beneficiados por este Contrato Cotectivo, declaran que realizarán sus labores especlf¡cas, con responsabilidad, eficiencia y
corrección
y acatando las disposiciones y órdenes superiores, dentro
del marco de las leyes laborales, el derecho y respeto de las partes.
40.. CLAUSULA GUADRAEÉSITINR: ARRIENDO DE LOCALES SINDICALES Y FIESTA PARA LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES, EN DICIEMBRE. La empleadora entregará a las Organizaciones que intervienen en este
Contrato, US$00,00 cuatrocientos dólares mensuales, para los dos años de vigencia de este Contrato; como ayuda al pago de aniendo de
los locales que ocupan; así como para la realización de
sus
actividades sociales.
La Empleadora durante la vigencia del presente Contrato, conviene en entregar a cada una de las Organizaciones, para la realización de una
fiesta para los hijos de los trabajadores, en el mes de diciembre, la suma de:
, US $3.000,00 tres mil dólares, para los dos años de vigencia de este Contrato.
41.- GLÁUSULA CUADRAEÉSITUN PRIMERA: MULTAS.
Todas las multas impuestas a los Trabajadores por atrasos, faltas u
Póg¡m 2l
d.27
qotfo ü. á:FYt 7V¿
XIY Contrato Colectivo
otros motivos, los entregará a la Organización a la que pertenezca el Trabajador sancionado, siempre
que ésta no las devuelva ni parcial
ni
totalmente, ni personal ni a través de terceras pentonas, en cuyo caso la Empleadora se limitará al cumplimiento de la Ley.
V CAPíTULO QUINTO NORMAS ESPECIALES
42.- CIAUSULA CUADRAGESIMA SEGUNDA: REEMPLAZO POR VACACIONES.
En caso de que por necesidades hospitalarias se necesite cubrir el puesto de un trabajador que sale de vacaciones, SOLCA designará el personal adecuado para que lo reempface.
43.. CLAUSULA Años
DE
CUADRAEÉSIN¡N TERCERA: ESTIMULO POR
sERvlclo.
La Empleadora entregará una bonificación especial, por una sola vez,
en calidad de estfmulos al trabajador que haya cumplido años de servicios en la Institución inintem¡mpidamente, de acuerdo a la escala siguiente: Por 5
años
(cinco años)
US $170,00 dólares
Por 10 años (diez años)
US $210,00 dólares
Por 15 años (quince años)
US $250,00 dólares
Por 20 años (veinte años)
US $290,00 dólares
Por 25 años (veinte Y cinco años)
US $310,00 dólares
P$in
22
& 27
'
qotf" ,H4.
viP)
XIY Contrqto Colectivo
Por 30 años (treinta años)
US $370,00 dólares
M.- CLÁUSULA cUADRACÉSln¡e
cUARTA: TRABAJADOR
SANCIONADO, DERECHO A DEFENSA. Todo reporte que cualquier Jefe tenga que hacer por una falta cometida
por un trabajador, tendrá que ser ajustada a la realidad en forma objetiva. Al final del trámite administrativo, si éste se diere, cuando haya sido sancionado, SOLCA le entregará una copia del mismo al trabajador y a la organización que pertenez@. El trabajador reportado
f
tiene derecho a ejercer su defensa cuando crea que el reporte no está sujeto a ta realidad. La Empleadora instruirá a los jefes para que cumplan las disposiciones de este artículo.
4s.- cLÁUSULA CUADRAGÉSIMA QUINTA: LICENGIA PoR CALAMIDAD DOMÉSNICA.
La Empleadora concederá hasta seis dlas de licencia con sueldo, a criterio de SOLCA, en caso de calamidad doméstica debidamente comprobada al trabajador afectado. Se entiende por calamidad doméstica el fallecimiento, accidente o enfermedad grave del cónyuge o conviviente del trabajador o de sus parientes hasta el segundo grado
*
de consanguinidad o afinidad, e igualmente los siniestros que afecten gravemente la propiedad o los bienes del trabajador.
Pogn 2t ¿. 27
rotft ü. 4_?in
vúú)
XIY Contrato Colectivo
46.. CLÁUSULA CUADRACÉS¡N¡N SEXTA: SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
SOLCA establecerá las condiciones de Seguridad y Salud, que se requiere en cada uno de los puestos de trabajo, para lograr así la prevención de accidentes y enfermedades profesionales, que afecten la vida o integridad ffsica de sus trabajadores. SOLCA prestará todas fas facilidades para el funcionamiento e integración del Comité de Seguridad, Organismo que de acuerdo a la Ley, se encargará de elaborar el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.
t
ll
u
47.
ctáUsULA cUADRAeÉslUn sÉPflMA: HABILITANTES.
habilitantes anexos a este Décimo Guarto Contrato Colectivo, los nombramientos con que las partes acreditan la calidad con la que comparecen y suscriben el presente Contrato
Se acompañan como
Colectivo.
VI CAPíTULO SEXTO CLÁUS
U
LAS TRANSITORIAS
CLÁUSU LA TRANSITORIA PRIMERA:
y cada uno de los Por ésta sola ocasión, la empleadora concede a todos
trabajadores beneficiados con
el presente Décimo cuarto
contrato
Pótim
21
&
17
ffi ig-\l*-,"i XIY Controta Colectivo
Colectivo, un bono especial de US $ 500,00 que será pagado dentro de
los tres dfas hábiles siguientes a la suscripción del presente Contrato Colectivo de Trabajo.
CLAUSU LA TRANSITORIA SEGUN DA:
Para la negociación
y suscripción de este
Décimo Cuarto Contrato
Colectivo, las partes han convenido en negociar directamente.
CIÁUSULA TRANSITORIA TERCERA: La Empleadora hará los descuentos que les solicite el Comité Gentral Único de los Trabaiadores de SOLCA, referente a los gastos que demande esta negociación y que se harán a todos los beneficiados por
este instrumento. Leído que
fue el presente Décimo Cuarto Contrato Colectivo de
en alta voz por la secretaria del Despacho, las partes lo y para aprobaron y ratificaron en todas y cada una de las cláusulas
Trabajo,
constancia lo suscriben por quintuplicado en unidad de acto, ante el señor Director Regional ( E ) del rrabajo del Litoral, Inspector del que certifica' Trabajo del Guayas y Secretaria del Despacho
,.///
6,'4*r
Dr. Jván Paólo Tanca GamPozano Préidente del Gonsejo Directivo Nacional de SOLGA.
Pásirc 2r
&
27
ffi
XIY Contrato Colectivo
COM|TE CENTRAL ÚNICO DE LOS TRABAJADORES DE SOLGA.
or.
u"{(.K6 ^n o s
o ló
za n o
Lcdo. Armando Anchalulsa Lorentty
Mcepresidente
Presidente
Espinoza Tesorero
Vocal
Flores Quintana
Lcda.
Wlnnzoatesui
Pófln
2ó
& 27
ffi
XIV Controlo Colectivo
Ab. José lgnaclo Carrasco T
Director Regional del TrabaJo del Lltoral
Secretaria Reglonal del Trabajo del Litoral
Pógirc 27 4c 27