CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

SI ESTE DOCUMENTO ES IMPRESO O COPIADO PASARÁ A SER COPIA NO CONTROLADA CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO En Santiago de Chile, a 01 de Junio de 2014 , ...
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CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

En Santiago de Chile, a 01 de Junio de 2014 , entre la Empresa Küpfer Hnos. S. A., representada para estos efectos por su Gerente General Don Pedro Bartolomé Cecchi y por su Gerente de Administración y Finanzas Don Sergio Rojas Salaya, en adelante “la empresa” por una parte, y por otra, el Sindicato de Trabajadores N° 1 de Empresa Küpfer Hnos. S.A., representada por si Directorio integrado por su Presidente Don Nelson Castillo Valdebenito y los Directores Sra. Soledad Araya Guajardo y Sres. Patricio Lagos Nuñez, Sergio Vásquez Fuentes y Héctor Mancilla Ulloa actuando en su calidad de Comisión Negociadora, en adelante “el Sindicato”, todos domiciliados para estos efectos en calle Libertad N° 58, Comuna de Santiago, Chile, se ha convenido el siguiente Contrato Colectivo de Trabajo. Primero: De las partes contratantes El presente Contrato Colectivo de Trabajo rige respecto de la Empresa Küpfer Hnos. S.A. y de los trabajadores afiliados al Sindicato de Trabajadores N° 1 de Empresa Küpfer Hnos. S.A. y trabajadores de la empresa que adhieren a este proceso voluntariamente, cuya nómina se indica en el anexo N° 1, que se entiende como parte integrante del presente documento. Sin perjuicio de lo anterior, el presente instrumento se hará extensivo a todos los trabajadores que no hayan adherido a esta negociación, pero que se incorporen con fecha posterior a la entrada en vigencia de este Contrato al Sindicato en calidad de socios, y a contar del mes calendario siguiente de la comunicación de este hecho a la Empresa por parte del Sindicato. Segundo: Del Sueldo Base Reajuste: A partir de la entrada en vigencia del presente contrato, los sueldos base de los trabajadores afectos a este documento, se reajustarán trimestralmente en un porcentaje igual al 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor, o del indicador que lo reemplace, en el trimestre móvil anterior al reajuste, correspondiendo realizar esta operación en los meses de Agosto de 2014, Noviembre de 2014, Febrero de 2015, y así sucesivamente hasta el término de la vigencia de este Contrato Colectivo.

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Incremento: Los Sueldos Base de los trabajadores afectos a este documento y que no perciban comisión, serán incrementados por única vez y a partir del mes de la entrada en vigencia de este Contrato Colectivo, en la siguiente relación:  Trabajadores que perciban un Sueldo Base inferior a $ 480.000 se aumentarán en

un 5%

 Trabajadores que perciban un Sueldo Base igual o superior a $ 480.000 se

aumentarán en un 3% Los Sueldos Base de los trabajadores afectos a este documento y que perciban comisión incrementarán sus Sueldos Base en la misma proporción que establece el inciso anterior durante el período de vigencia establecido para éste Contrato Colectivo. Tercero: De la Colación y Asignación de Colación La Empresa entregará el servicio de Casino para sus trabajadores de las agencias de Antofagasta, Centro de Distribución, Concepción y Puerto Montt obligándose a entregar a una colación de cargo de la empresa, entendiéndose como un beneficio integral no discriminatorio para los trabajadores de estas unidades. La composición y características nutricionales de este beneficio será determinado de común acuerdo entre la Gerencia General y el Directorio del Sindicato de Trabajadores Nº 1 de Küpfer Hnos. S.A. En cuanto a las agencias regionales que no cuentan con servicio de casino, la Empresa reemplazará a la colación, por un ticket diario o la facturación quincenal o mensual para el servicio de alimentación en aquel establecimiento con el que la empresa realice convenio. Cuarto: De la Asignación por Fallecimiento En caso del fallecimiento del trabajador o trabajadora, la empresa otorgará por una sola vez una contribución de 25 U.F. (equivalentes en moneda de curso al día del pago) para efectos de gastos de funeral. Esta contribución será entregada al cónyuge o a la cónyuge sobreviviente, al concubino o a la concubina sobreviviente reconocida por el causante, a los hijos e hijas causantes de asignación familiar, a los padres del trabajador o la trabajadora soltero(a) sin hijos, o a la persona que acredite documentariamente haberse hecho cargo de los gastos funerarios, unos a falta de otros. Adicionalmente la empresa pagará a quien el trabajador determine (en documento suscrito ante la unidad de personal) o a sus herederos legales, el monto correspondiente a la Indemnización por años de servicios, que al trabajador le hubiese correspondido.

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La colaboración será entregada al quinto día hábil de haberse acreditado el evento señalado, en la unidad de Recursos Humanos y a la persona señalada en la prelación del inciso anterior. Si falleciere él o la cónyuge, o el padre o la madre de un trabajador o trabajadora soltero(a) sin hijos, o un hijo causante de asignación familiar de trabajadores afectos a este contrato colectivo, la Empresa entregará una ayuda funeraria equivalente a 17 U.F. (equivalentes en moneda de curso legal al día del pago) por cada evento que la origine. Producido esta contingencia el trabajador o la trabajadora afecto a este contrato colectivo, tendrá derecho a tres días de permiso con goce pleno de remuneración (entendiéndose como trabajados dichos días). La ayuda anteriormente señalada, será entregada en conjunto con las remuneraciones del mes en que se acredite documentariamente, la circunstancia originadora de la colaboración. La Gerencia General y el Directorio del Sindicato de Trabajadores Nº 1 de Küpfer Hnos. S.A., convendrán en un plazo de dos meses a contar de la entrada en vigencia de este Contrato Colectivo, un Reglamento de Operación de este beneficio Quinto: De la Asignación de Natalidad La Empresa cancelará a cada trabajador o trabajadora afecto a este contrato colectivo, el equivalente a 3,5 U.F. (equivalente en moneda de curso legal al día del pago), a consecuencia del nacimiento de un(a) hijo(a) reconocido por este. Dicho pago se realizará en conjunto con las remuneraciones del mes en que se haya acreditado documentariamente dicho suceso. Este beneficio se hará extensivo también, para los hijos(as) que el trabajador o trabajadora haya adoptado y que lo acredite a través de la respectiva sentencia judicial, correspondiendo el pago de la misma forma señalada anteriormente. Adicionalmente la Empresa entregará un ajuar para el (la) hijo (a) nacido y reconocido por el trabajador. El contenido del ajuar será determinado por la Empresa y su entrega se practicará en los primeros cinco días hábiles siguientes al nacimiento. El trabajador asimismo, hará uso de los días de permiso con acuerdo a las modalidades señaladas en el artículo Nº 195 del Código del Trabajo, debiendo el trabajador respaldar esta solicitud con la entrega a la empresa del certificado de nacimiento respectivo. Sexto: Permiso especial de Matrimonio La Empresa otorgará a cada trabajador o trabajadora afecto a este documento, que contraiga Matrimonio Civil, cinco (5) días hábiles (para estos efectos no se considera hábil el día Sábado) de permiso con pleno goce de remuneraciones, los que para todo efecto

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legal serán considerados como efectivamente trabajados. Este permiso se hará efectivo durante el mes de ocurrida la ceremonia, y el trabajador o trabajadora deberá acreditar documentariamente esta circunstancia hasta 60 días hábiles posteriores al uso del permiso. Junto con ello la empresa entregará un bono matrimonial equivalente a 7 U.F., que se pagará hasta diez días hábiles siguientes contados desde la celebración del matrimonio, previa certificación documentaria del trabajador o trabajadora. Además, la Empresa financiará una estadía (que incluye alojamiento, alimentación e impuestos respectivos) por 5 días corridos (coincidentes con los días de permiso) y para dos personas, en los centros vacacionales de la Caja de Compensación Los Héroes (o en la que la Empresa mantenga afiliación). Será responsabilidad del propio trabajador gestionar el uso de estas instalaciones, y de la Empresa el respaldar documentaria o financieramente al ser requerida por la Institución de ello. Séptimo: De la Gratificación Anual Garantizada 1. La Empresa pagará una Gratificación Garantizada por cada año de vigencia del

contrato, existan o no utilidades, el equivalente a 4,75 (cuatro coma setenta y cinco) Ingresos Mínimos Mensuales, distribuyendo su cancelación de la siguiente forma: a. Septiembre de 2014, 2015: El equivalente a 1 (un) IMM (Ingreso Mínimo Mensual). b. Diciembre 2014, 2015: El equivalente a 2 (dos) IMM (Ingreso Mínimo Mensual). c. Marzo de 2015, 2016: El equivalente a 1,75 (uno coma setenta y cinco) IMM (Ingreso Mínimo Mensual). Dicho pago se realizará de manera conjunta con las remuneraciones del mes. 2. Además, en el mes de Enero de cada año comprendido en la vigencia de este

Contrato Colectivo, la Empresa pagará a cada trabajador comprendido en este documento y con contrato vigente al mes del pago , una gratificación adicional de 2 IMM (dos Ingresos Mínimos Mensuales).

3. Con el pago de esta gratificación convencional garantizada y de la adicional

convenida en esta cláusula, la Empresa queda eximida del pago de la Gratificación Legal establecida en el artículo N° 46 y siguientes del Código del Trabajo, sea cual fuere la utilidad líquida que obtuviere.

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Octavo: Del Reconocimiento a los años de Servicio La Empresa premiará una vez al año, a los trabajadores que cumplan antigüedad laboral en consideración a su fidelidad y compromiso con ella. Este premio será entregado en dinero y por una sola vez, cuando el trabajador o trabajadora se encuentre en los siguientes casos:  Cumplimiento de 5 y 10 años continuos de trabajo para la empresa: Obtendrá un    

bono líquido equivalente a 2 U.F. Cumplimiento de 15 años continuos de trabajo para la empresa: Obtendrá un bono líquido equivalente a 4 U.F. Cumplimiento de 20 años continuos de trabajo para la empresa: Obtendrá un bono líquido equivalente a 6 U.F. Cumplimiento de 25 años continuos de trabajo para la empresa: Obtendrá un bono líquido equivalente a 8 U.F. Cumplimiento de 30 años continuos de trabajo para la empresa: Obtendrá un bono líquido equivalente a 10 U.F.

Adicionalmente a los trabajadores que cumplan 25 años de antigüedad en la empresa, recibirán por parte de ella un regalo consistente en una Medalla de Oro de 18 kilates, grabada con motivos alusivos a la celebración. Los pagos de los premios y entrega de la medalla se realizarán durante la cena anual con que la Empresa celebra a sus trabajadores. Noveno: De la Asignación por Pérdida de Caja La empresa entregará mensualmente a todos los trabajadores afectos a este Contrato Colectivo y que manejen valores o especies valoradas en el desempeño de su cargo, una Asignación por Pérdida de Caja de 4 U.F. (equivalentes en moneda de curso al día del pago) que se pagará en conjunto con las remuneraciones del mes. En el evento de que dichos trabajadores sufran diferenciales negativos de Caja, se descontará de sus remuneraciones mensuales la cantidad de dinero de merma, no pudiendo superar el descuento al monto mensual entregado por concepto de Asignación de Pérdida de Caja. Para el caso de los trabajadores que no perciban esta asignación y que producto de una manipulación temporal o permanente de valores o especies valoradas, sufran diferenciales negativos, no procederá la restitución de dichos dineros.

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Décimo: De las Licencias y Subsidio Médico Todos los trabajadores afectos a este Contrato Colectivo y que tengan una antigüedad superior a seis meses en la Empresa, percibirán el pago integro de los tres (3) primeros días de licencia médica de origen no laboral, cuando esta sea inferior a once (11) días de reposo, cargo que asumirá la Empresa. Este pago se verá reflejado en la liquidación del mes respectivo al uso del descanso médico. Adicionalmente, la Empresa anticipará el pago íntegro del subsidio a que tengan derecho los trabajadores por subsidios médicos de origen laboral y no laboral, lo que se verá reflejado en las remuneraciones del mes de uso del reposo médico. La Empresa convendrá con las instituciones previsionales de salud respectivas, el reintegro de dichos subsidios. Undécimo: De la Duración y Distribución de la Jornada Ordinaria de Trabajo A partir de la entrada en vigencia de este Contrato Colectivo la duración de la jornada Ordinaria de Trabajo será de 45 (cuarenta y cinco) horas semanales, distribuidas simétricamente de Lunes a Viernes de la siguiente forma:  De 08:30 a 12:30 horas, y  De 13:15 a 18:15 horas La jornada diaria se divide en dos partes, considerándose entre ellas un tiempo de 45 (cuarenta y cinco) minutos para efectos de colación de los trabajadores. Este período intermedio será de cargo de los trabajadores y por ello no será imputable a la duración de la Jornada diaria. Las partes dejan expresa constancia que de acuerdo a lo establecido en el artículo N° 348, inciso 1°, del Código del Trabajo, la presente clausula sobre duración y distribución de la Jornada de Trabajo, reemplaza en su totalidad a lo estipulado sobre la misma materia contenido en los Contratos Individuales de Trabajo de los dependientes respecto de los cuales rige el presente Contrato Colectivo de Trabajo, con la sola excepción de los trabajadores que cumplen funciones de ventas fuera del local de la Empresa. Asimismo, las partes convienen que esta jornada semanal de 45 (cuarenta y cinco) horas se podrá distribuir asimétricamente de Lunes a Sábado, cuando las necesidades de la Empresa así lo requieran, debiéndose lograr un acuerdo con los trabajadores involucrados y la Empresa en un documento anexo y con al menos 30 (treinta) días de anticipación. En el caso de que esto ocurriera, la jornada extraordinaria producida los días Sábados será compensada con acuerdo a la clausula siguiente.

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Duodécimo: De la Jornada Extraordinaria y del Sobresueldo Se deja expresa constancia que el trabajo extraordinario sólo procede cuando las circunstancias eventuales (no previstas) afecten el normal desempeño de las actividades de la Empresa. Este debe ser convenido entre la empresa y los trabajadores afectados por la eventualidad, en un documento anexo y con expresa determinación de los plazos de duración y que no pueden ser superiores a tres (3) meses. En el caso que las circunstancias justifiquen la realización de la Jornada Extraordinaria, el trabajador afectado percibirá un pago aumentado del valor de su hora ordinaria de trabajo, con un incremento del 50%. Dicho pago se verificará en conjunto con las remuneraciones del mes en que se realizó el trabajo extraordinario. Si el trabajo extraordinario se realizare en día Sábado, Domingo o Festivo, el incremento del valor de la hora ordinaria de trabajo será de un 100%. Dicho pago se verificará en conjunto con las remuneraciones del mes en que se realizó el trabajo extraordinario. Las partes firmantes manifiestan expresamente que el trabajo extraordinario no se compensará en caso alguno con tiempo de descanso, salvo que expresamente el/la trabajador(a) así lo solicite. Décimo tercero: Del Turno Nocturno de Trabajo Todos los trabajadores afectos a este documento y que realicen Jornada Nocturna de Trabajo (entendiéndose como las realizadas entre las 22 horas del día anterior y las 07 horas del día posterior) serán beneficiados por parte de la Empresa, con un Bono líquido de Trabajo Nocturno de 1,2 U.F. por semana trabajada. En el caso de trabajadores que no completen la semana, recibirán un pago proporcional al tiempo laborado durante dicha semana. El pago de este bono se realizará en conjunto con las remuneraciones del mes (valor equivalente en moneda de curso al día del pago). Décimo cuarto: De las Fiestas Patrias y Navidad Con motivo de las celebraciones patrias y de navidad, la empresa entregará a cada trabajador firmante de este documento, un aguinaldo para cada celebración por un monto de 7 U.F. Dicho pago se realizará antes del 12 de Septiembre o antes del 18 de Diciembre de cada año (en caso de corresponder a día inhábil se pagará el día hábil anterior) y se liquidará en conjunto con las remuneraciones del mes. Adicionalmente y para efectos de celebración de la Navidad, la Empresa entregará a cada trabajador una gift-card equivalente a 2 U.F, debiéndose entregar en conjunto con el pago del aguinaldo respectivo. La contratación y uso de ésta será determinada en conjunto por la Dirección de la Empresa y el Directorio del Sindicato de Trabajadores Nº 1 de Küpfer Hnos. S.A.

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Las partes contratantes conviene que en vísperas de fiestas patrias, navidad y año nuevo (es decir el día hábil anterior a la celebración), la jornada laboral diaria terminará a las 13 horas, entendiéndose para todos los efectos legales, como trabajada el resto de la jornada. Décimo quinto: De las Fiestas y Regalos de Navidad Con motivo de la celebración de Navidad de los trabajadores y sus núcleos familiares directos, la Empresa financiará la entrega de regalos para todos los hijos menores de 13 (trece) años y reconocidos por los trabajadores afectos a este documento, y de la respectiva fiesta de Navidad, la cual será equivalente las tradicionales celebraciones de los últimos años. La Gerencia General y el Directorio del Sindicato de Trabajadores Nº 1 de Küpfer Hnos. S.A., convendrán en el mes de Noviembre de cada año, el lugar, servicios, menú y otros menesteres, para la celebración indicada. Además, le Empresa entregará de su cargo 2 (dos) Refrigeradores o 2(dos) lavadoras u otros electrodomésticos por una valor cuyo importe sea equivalente a 10 U.F., esto con la finalidad de que sean sorteados entre los trabajadores presentes el día de la fiesta de Navidad. Adicionalmente, y con motivo del cierre de año, la Empresa financiará un paseo para todos los trabajadores y su núcleo familiar directo a un centro recreativo (esto incluye traslado ida y vuelta, entrada y colación). La determinación del lugar y contenido de la colación será determinado en conjunto por la Gerencia de la Empresa y el Directorio del Sindicato de Trabajadores Nº 1 de Küpfer Hnos. S.A. Dicha actividad deberá ser realizada en la primera quincena del mes de Diciembre de cada año de vigencia del presente contrato. Décimo sexto: De los Implementos de Seguridad La Empresa en cumplimiento de las obligaciones que le impone la ley, entregará a los trabajadores que en cada caso se indica, los siguientes implementos de trabajo: a) Un par de zapatos de seguridad que cumpla con las respectivas normas internacionales de seguridad, a todos los trabajadores que realicen labores que así lo requieran y que sean visados por el Comité Paritario de Orden, Higiene y Seguridad de la Empresa, quien basará su decisión en un informe previamente elaborado por la respectiva Mutual de Seguridad. Dicho comité podrá determinar qué trabajadores tendrán derecho a un par de zapatos adicionales, cuando la naturaleza de sus labores así lo requiera. b) Dos cotonas, dos slack o dos delantales, según corresponda a su función, para todos los trabajadores de la empresa, con excepción del personal de ventas, cobranza y mensajería: c) Para el personal de ventas, cobranza y mensajería, la Empresa entregará uniformes renovables cada dos años consistente en un par de calzados, dos pantalones y dos

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camisas para los hombres, y 3 Blaizer, 4 pantalones o faldas y 5 blusas para las mujeres. Todos estos elementos de cargo del empleador, serán entregados para los numerales a y b, en dos ocasiones, correspondiendo al día 30 de Abril y 30 de Octubre de cada año de vigencia del presente contrato. La calidad de los elementos será concordada entre la Gerencia de la Empresa y el Directorio del Sindicato de Trabajadores Nº 1 de Küpfer Hnos. S.A. Décimo séptimo: De la asignación de Locomoción Los trabajadores que al 1° de Abril de 2014 perciben una remuneración bruta inferior al equivalente de 30 (treinta) U.F. mensuales recibirán una Asignación de Locomoción de $ 1.400 (un mil cuatrocientos pesos) por cada día efectivamente trabajado, la que se liquidará y cancelará en conjunto con las remuneraciones del mes. Para aquellos trabajadores que perciban una remuneración bruta igual o superior a 30 (treinta) U.F. mensuales recibirán una Asignación de Locomoción de $ 1.200 (un mil doscientos pesos) por cada día efectivamente trabajado, la que se liquidará y cancelará en conjunto con las remuneraciones del mes. Estas asignaciones se reajustarán trimestralmente en conjunto con los sueldos bases de los trabajadores en la formula determinada en el inciso tercero de la cláusula 2° de este Contrato Colectivo. Décimo octavo: De los Feriados Anuales y Permisos Todos los trabajadores afectos a este Contrato Colectivo y que laboren para la Empresa en las regiones extremas (entiéndase XV región, I región, II región, XI región y XII región) contaran con tres días hábiles adicionales a su feriado anual, por efecto de traslado en su descanso anual a otras regiones. El trabajador o trabajadora deberá certificar documentariamente la salida y regreso a su región de labor para obtener este derecho (serán documentos válidos tickets de pasajes aéreos, marítimos, terrestres o pasavantes de aduana). El uso de este beneficio deberá ser impetrado en conjunto con la solicitud de feriado anual. Durante cada año de vigencia del presente documento, los trabajadores afectos a él tendrán derecho a tres días de permiso con pleno goce de remuneraciones, para la realización de actividades que no se puedan realizar fuera del horario normal de trabajo. Por lo anterior, este beneficio no operará al inicio ni al término del Feriado Anual. La solicitud de permiso deberá presentarse ante la unidad de personal, con al menos cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha solicitada. Este beneficio se podrá parcializar en días completos o medios días, pero en ningún caso se podrán usar de corrido.

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Décimo noveno: De la asignación de Escolaridad La Empresa pagará una Asignación de Escolaridad, y por una vez en cada año de vigencia del Contrato Colectivo, para cada uno de los hijos reconocido del trabajador o trabajadora que cursen regularmente estudios en los niveles pre-escolar, básico, medios, técnicos y universitarios, en instituciones reconocidas por el estado, de acuerdo al siguiente detalle:  Nivel Pre-escolar y Básico: 3.0 U.F (equivalentes en moneda de curso al momento del pago)  Nivel Medio, Pre-Universitario y Técnico Profesional: 3.5 U.F (equivalentes en moneda de curso al momento del pago)  Nivel Profesional y Universitario: 4.5 U.F (equivalentes en moneda de curso al momento del pago) Este beneficio también se hará extensivo al trabajador o trabajadora afecto a este Contrato de Trabajo, que se encuentre cursando cualquiera de estos niveles educacionales. En este caso la Asignación será de 4.0 U.F (equivalentes en moneda de curso al momento del pago). El pago y liquidación de esta Asignación se realizará en conjunto con las remuneraciones de los meses de Febrero, Marzo o Abril de cada año de vigencia del presente Contrato, debiendo el trabajador o trabajadora, presentar el certificado de Matrícula respectivo, con una antelación de al menos diez días previos del mes en que se realizará el pago. Vigésimo: De la Sala Cuna y el Derecho de Alimentación La Empresa cumplirá con la obligación de entregar servicios de Sala Cuna, de acuerdo a lo establecido en el artículo N° 203 del Código del Trabajo, pagando directamente al establecimiento en el que la trabajadora lleve a sus hijos menores de 2 (dos) años. Este pago también procederá para él (la) cuidador (a) de los hijos menores de dos años que presten sus servicios en el hogar de la Trabajadora. Dicho pago se verificará contra la respectiva factura o boleta de honorarios (u otro documento de respaldo que establezcan las partes, entregada con la debida antelación. La Empresa designará la Sala Cuna en que se prestarán los servicios respectivos, de entre aquellas que cuenten con la debida autorización de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) o de la institución que la reemplace. La ubicación del establecimiento, no deberá ser más allá de un radio de diez cuadras de distancia del lugar de trabajo de la funcionaria beneficiara. La Empresa otorgará a cada trabajadora con hijos menores de dos (2) años, un permiso destinado para la alimentación de los menores, por un tiempo total de 60 (sesenta) minutos de la Jornada Laboral diaria, que se parcializará en dos fracciones de 30 minutos

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para la materialización de dicha acción. Este tiempo y el utilizado para el traslado desde y hacia la Sala Cuna respectiva o al hogar de la trabajadora, será imputado como trabajado para efectos del cumplimiento legal de la Jornada Diaria de trabajo. La Empresa y la trabajadora podrán convenir el cumplimiento de la obligación del inciso anterior, retasando en 30 minutos la hora de ingreso y adelantando en 30 minutos la salida de la Jornada Diaria de trabajo, entendiéndose para todos los efectos legales como efectivamente trabajados. Vigésimo primero: De la Asignación de Desgaste La Empresa pagará por concepto de Asignación de Desgaste de herramienta, equipo y/o vehículo, a todo trabajador afecto a este documento, cuando éste ponga a disposición de la Empresa el uso y goce de un bien de propiedad personal. Esta asignación se entregará mensualmente con la finalidad de que el trabajador mantenga, repare o reponga el respectivo bien, siendo los montos mensuales los siguientes:  Herramienta: 0,5 (cero coma cinco) U.F. (equivalentes en moneda de curso al día

del pago)  Equipo: 0,75 (cero coma setenta y cinco) U.F. (equivalentes en moneda de curso al día del pago)  Vehículo: 1 (una) U.F. (equivalentes en moneda de curso al día del pago) El pago y liquidación de esta Asignación se realizará mensualmente, en conjunto con las remuneraciones respectivas. La determinación de que elementos son causantes y de los trabajadores beneficiarios será concordada entre la Gerencia de la Empresa y el Directorio del Sindicato de Trabajadores Nº 1 de Küpfer Hnos. S.A. Vigésimo segundo: De los Seguros de Vida, Catastróficos y Complementarios de Salud a) La Empresa contratará con una Compañía de Seguros, un Seguro Complementario

de la previsión que en materia de salud tengan los trabajadores, con el objeto de solventar completamente o de manera parcial, los copagos producidos entre el aporte de la Institución de Salud Previsional a que este afiliado el trabajador o trabajadora, y el valor cobrado por el prestador del servicio. Las partes acuerdan que el costo de la prima mensual será de cargo de la Empresa en un 60% y el restante 40% de cargo del trabajador o trabajadora (que será descontado mensualmente de las remuneraciones que les corresponda percibir a los trabajadores). Por ser este un beneficio no obligatorio, solo procederá de aquellos trabajadores que manifiesten expresamente su voluntad de percibirlo.

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b) Además, la empresa contratará con una Compañía de Seguros, un Seguro de Vida

con cobertura para enfermedades Catastróficas, con la finalidad de proteger a los trabajadores de las contingencias producidas por accidentes o enfermedades no laborales que le puedan producir invalidez o muerte. Las partes acuerdan que el costo de la prima mensual será de cargo de la Empresa cuando la remuneración imponible del trabajador no supere las 70,4 UF. Vigésimo tercero: De los Planes Anuales de retiro Anualmente y con la finalidad de otorgar a los trabajadores una opción de reconversión laboral y personal por una parte, y a la Empresa de renovar la planta de trabajadores por otra, se autorizará el retiro voluntario de 5 (cinco) trabajadores de la empresa quienes tendrán derecho a percibir indemnización convencional y capacitación post-contrato. Tendrán derecho a optar a este beneficio todos los trabajadores afectos a este Contrato Colectivo, y que cumplan con las siguientes condiciones: a) Que tengan una antigüedad laboral mínima de diez (10) años. b) Que no hayan sido sancionados con multa, reconvención escrita o sanción disciplinaria por parte de la Empresa en los tres últimos años, y c) Que tengan una edad superior a 35 años Estas condiciones son copulativas, es decir, deben ser cumplidas las tres de manera conjunta al momento de la solicitud. La solicitud de este beneficio se realizará hasta el 30 de Septiembre de cada año y su aceptación o rechazo será realizada de manera conjunta entre la Gerencia de la Empresa y el Directorio del Sindicato de Trabajadores Nº 1 de Küpfer Hnos. S.A., quienes deberán fundamentar con parámetros objetivos la decisión tomada y comunicarla antes del 30 de Octubre de cada año de vigencia del presente contrato. En caso de ser aceptada la solicitud del trabajador o trabajadora, tendrá derecho a los siguientes beneficios: a) Indemnización convencional equivalente a 100% de la que le correspondería legalmente por antigüedad laboral b) Pago de vacaciones adeudadas y feriado proporcional c) Participación de una acción de Capacitación post-contrato, convenida entre las partes y que sea imputable a la franquicia tributaria para la capacitación SENCE. El pago de estos beneficios, se materializará a los treinta (30) días de aceptada la solicitud y generará el término del vínculo laboral en la misma fecha aduciendo a la causal de “mutuo acuerdo” establecida en el numeral 1° del artículo N° 159 del Código del Trabajo.

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El reglamento de uso de este beneficio deberá ser concordado entre la Gerencia de la Empresa y el Directorio del Sindicato de Trabajadores Nº 1 de Küpfer Hnos. S.A., en un plazo no superior a 90 (noventa) días de la entrada en vigencia de este Contrato Colectivo. El beneficio de Indemnización se extenderá a quienes se Jubilen o Pensionen durante el período de vigencia del actual Contrato Colectivo. El Cálculo de las respectivas indemnizaciones se realizará de acuerdo a la base de Total Haberes definido por la ley. Vigésimo cuarto: De los Préstamos La empresa otorgará anualmente préstamos de auxilio a los trabajadores que presenten una contingencia económica de gravedad o hayan sufrido un siniestro en sus personas o bienes materiales. La calificación de la contingencia será reglamentada por la Gerencia de la Empresa y el Directorio del Sindicato de Trabajadores Nº 1 de Küpfer Hnos. S.A. en un plazo no superior a una semana de la solicitud del trabajador o trabajadora. El beneficio será equivalente a un monto no superior a 5 remuneraciones integras mensuales del trabajador solicitante, y será descontado en un máximo de 48(veinticuatro) meses. Las cuotas no devengarán intereses y se reajustarán en proporción a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor (o el indicador que lo reemplace) durante el período de vigencia del préstamo. La cuota mensual no deberá exceder al 15% de los ingresos totales mensuales del trabajador. Vigésimo quinto: De los Depósitos Convenidos Todos los trabajadores afectos a este documento y que presten servicios de subcontratación, en faenas mineras, agrícolas, y otras análogas, tendrán derecho a suplementar sus cotizaciones previsionales para la pensión, con un aporte mensual de un 2% adicional de sus remuneraciones imponibles. Dicho aporte se realizará a través de la modalidad de Depósito Convenido y será financiado íntegramente por la Empresa mientras dure la modalidad de subcontratación.

Vigésimo Sexto: De la compra de Productos Elaborados por la Empresa La empresa otorgará la facilidad de compra de artículos de su propia elaboración o que la empresa comercialice, a los trabajadores firmantes de este Contrato Colectivo. Este

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beneficio se realizará por un máximo de tres artículos por año de Vigencia de respectivo Contrato. Para facilitar la adquisición, el precio convenido entre las partes será equivalente al del costo de producción del artículo adicionando un 5% por gastos de comercialización. El Impuesto al Valor Agregado será de cargo del comprador, no siendo superior en ningún caso al 70% del precio de lista. Será de cargo del trabajador el pago de los impuestos respectivos. Vigésimo séptimo: De la Duración y Vigencia del Contrato Colectivo El presente Contrato Colectivo de Trabajo tendrá una duración de 2 (dos) años, iniciando sus efectos a partir del 1° de Junio de 2014. Se extiende este documento en seis ejemplares originales del mismo tenor y fecha, quedando tres en poder de la empresa, dos en poder de la organizacional sindical y el restante será remitido a la Inspección del Trabajo respectiva. Vigésimo octavo: Las partes convienen nombrar al Sr. (Sra.) …. RUT …., en calidad de Arbitro (con las plenas facultades que le otorga la ley) para los efectos de interpretación de las normas de este Contrato Colectivo Artículo único transitorio: Bono de acuerdo colectivo En consideración a que las partes han llegado a un exitoso acuerdo, la Empresa pagará por una sola vez un Bono de acuerdo colectivo a cada trabajador vinculado a este Contrato y que tengan relación laboral vigente al 1° de Abril de 2014, la cantidad de $ 2.000.000 (dos millones de pesos). Dicho Bono se pagará y liquidará con las remuneraciones del mes de entrada en vigencia de este contrato. La Empresa asumirá de su cargo el pago de los impuestos y cotizaciones previsionales que genere este bono.

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Sergio Rojas Salaya Gerente de Admnistración y Finanzas p.p. Küpfer Hnos. S.A.

Pedro Bartolomé Cecchi Gerente General p.p. Küpfer Hnos. S.A.

Nelson Castillo Valdebenito Presidente

Soledad Araya Guajardo Secretaria

Patricio Lagos Nuñez Tesorero

Sergio Vásquez Fuentes Director

Héctor Mancilla Ulloa Director

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