ESTATUTO Y REGLAMENTO COMUNIDAD ORIGINARIA SAN VICENTE DE COLLAGUA

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TIERRA - Regional Altiplano C. Hermanos Manchego Nº 2566 Telf: (591-2) 243 2263 - Fax: 211 1216 E-mail: [email protected] Página Web: www.ftierra.org Casilla Postal: 8155 Elaboración de contenidos: Comunidad Originaria San Vicente de Collagua D.L.: Tiraje: 1000 Unidades Diagramación e Impresión: Imprenta Gráfica Claros La Paz - Bolivia, Febrero 2015

1. PRESENTACIÓN 2. AUTORIDADES 3. ACTA DE POSESIÓN DE AUTORIDADES 2015 4. COMITÉ DE SANEAMIENTO DE TIERRAS 5. PLANO DE UBICACIÓN 6. MAPA PARLANTE 7. COMISIÓN REVISORA DEL ESTATUTO DE LA COMUNIDAD 8. ACTA DE APROBACIÓN 2015 ESTATUTO ORGÁNICO COMUNIDAD ORIGINARIA “SAN VICENTE DE COLLAGUA” AYLLU CONIRI CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, NATURALEZA Y PRINCIPIOS CAPÍTULO II DOMICILIO, DURACIÓN, ESTRUCTURA TERRITORIAL CAPÍTULO III BASES Y PRINCIPIOS CAPÍTULO IV DE LOS FINES, OBJETIVOS Y ACCIONES CAPÍTULO V ESTRUCTURA DE LA ORGANIZACIÓN DE AUTORIDADES ORIGINARIAS CAPÍTULO VI SIMBOLOGÍA Y REPRESENTACIÓN CAPÍTULOVII ELECCIÓN DE LOS MALLKUS ORIGINARIOS DE SAN VICENTE DE COLLAGUA CAPÍTULO VIII ATRIBUCIONES FUNCIONES DE LOS MALLKUS CAPÍTULO IX INSTANCIAS DE DECISIÓN Y ATRIBUCIONES CAPÍTULO X TIERRA Y TERRITORIO

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1. PRESENTACIÓN CAPÍTULO XI RECURSOS NATURALES CAPÍTULO XII DEL PATRIMONIO CAPÍTULO XIII DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS AFILIADOS CAPÍTULO XIV ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA COMUNITARIA FALTAS Y SANCIONES CAPÍTULO XV DEL PATRIMONIO REGLAMENTO INTERNO DE LA SAYA “SAN VICENTE DE COLLAGUA” AYLLU CONIRI MARKA VIACHA SUYU INGAVI CAPÍTULO I DISPOSICIONES INTRODUCTIVAS CAPÍTULO II ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA COMUNIDAD SAN VICENTE DE COLLAGUA CAPÍTULO III ASAMBLEAS COMUNALES CAPÍTULO IV ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL DIRECTORIO DE LA COMUNIDAD CAPÍTULO V DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS AFILIADOS CAPÍTULOVI JUSTICIA COMUNITARIA CAPÍTULO VII FALTAS Y SANCIONES CAPÍTULO VIII FUNCIÓN SOCIAL

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La comunidad Originaria San Vicente de Collagua está afiliada a subcentral Coniri, de la Marka Viacha, del Suyo Ingavi de Markas, ayllus y comunidades originarias de (SIMACO), Federación Departamental Única de Trabadores Campesinos de La Paz Tupak Katari (FDUTCLPTK) y la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB). El estatuto de la comunidad fue elaborado por representantes de la comunidad en la gestión 2010 con el apoyo de la institución CIPCA, posteriormente las autoridades Originarias de la gestión 2015 realizaron las tareas para la impresión del estatuto, previo a una revisión de los contenidos y una actualización a las normas y leyes actuales. La comisión encargada del estatuto de la comunidad originaria San Vicente de Collagua tiene la satisfacción de presentar el presente documento. Todos los comunarios y comunarías encomendaron a la comisión para la realización y actualización del presente documento, consecuentes con el mandato otorgado por los miembros de la comunidad; cumplen con ese cometido para mejorar la convivencia social, vivir bien (suma qamaña), en armonía con las cuatro dimensiones: Jaquiña, Amuyaña, Yatiña y Luraña. El estatuto comunal, está elaborado en base a los principios de la filosofía y cosmovisión andina, respetando los orígenes, su aspecto histórico y la realidad actual de la comunidad, respeta los derechos colectivos e individuales, fomenta la convivencia en paz y armonía, fortaleciendo la unidad familiar así como los deberes y obligaciones de todos los comunarios y comunarias. Por tanto el presente estatuto es un instrumento normativo, que garantiza el ejercicio pleno de los derechos de todos los habitantes de la comunidad (hombres, mujeres, niños, jóvenes, adultos, mayores, etc), respeta la Constitución Política del Estado y todas las normas y leyes del Estado Plurinacional de Bolivia. Dependerá su aplicación y cumplimiento, la consolidación de la vida orgánica en la comunidad, aunando esfuerzos para llevar adelante la comunidad, por el camino de la transparencia, la democracia y eficiencia como parte activa y orgánica de la comunidad originaria San Vicente de Collagua ¡¡¡¡¡¡¡Jallalla Comunidad Originaria San Vicente de Collagua!!!!

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2. AUTORIDADES

3. ACTA DE POSESIÓN DE AUTORIDADES 2015

Autoridades Gestión 2010 1. Mallku Originario 1. Sullka Mallku 2. Qillqir Mallku 3. Jalja Mallku 4. Unjir Kamani 5. Qullqi Kamani 6. Urap Kamani 7. Thaki Kamani 8. Yapu Uywa Kamani 9. Anat Kamani 10. Yati Kamani

Andres Torrez Camargo e Hija Mateo Torrez Torrez y Mallku Tayka Juan Aruni Mamani y Mallku Tayka Antonia Morales y Antonio Ramirez T. Eusebio Ramos y Olga Ramos René Choque Choque y Mallku Tayka Manuel Ramos y Mallku Tayka Sebastian Aruni y Mallku Tayka Rufina Alvarado y Pablo Aruni Faustino Ramos y Mallku Tayka Fidel Morales Alvarado y Mallku Tayka

Autoridades Gestión 2015 1. Jilir Mallku 2. Sullka Mallku 3. Qillqir Mallku 4. Jalja Mallku 5. Uma Mallku 6. Qullqi Mallku 7. Yapu Uywa Mallku 8. Anat Mallku 9. Kolla Mallku 10. Thaki Mallku

Marcial Alvarado Ramos y Sra. Juan Ramos Torrez y Sra. Hernan Hermogeno Ramos y Sra. Ramon Ramos Quispe y Sra. Florentino Cruz y Sra. Abram Torrez Merlo y Sra. Víctor Ramos Aruni y Sra. Edson Willy Ramos y Sra. Marcelino Cruz y Sra. Guillermo Ramos y Sra.

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4. COMITÉ DE SANEAMIENTO DE TIERRAS

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5. PLANO DE UBICACIÓN

Gestiones 2006 - 2014 1. 2. 3. 4. 5. 6.

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Julián Ramos (+) Calixto Ramos (+) Antonio Ramírez Torrez Andrés Torrez Camargo Félix Aruni Ramos. Lucio Ramos Callisaya

Presidente Secretario Actas Secretario de Hacienda Vocal

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6. MAPA PARLANTE 7. COMISIÓN REVISORA DEL ESTATUTO DE LA COMUNIDAD 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.

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Antonio Ramirez Torrez Felipe Camargo Ramos Andrés Torrez Capargo Pablo Quispe Jimenez Fermin Ramos Torrez Felix Aruni Ramos Evarisito Callisaya jimenez Remedios Aruni Ramos Lucio Ramos

Presidente Vicepresidente Secretario Relator Vocal Vocal Vocal Vocal Vocal

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8. ACTA DE APROBACIÓN 2015

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ESTATUTO ORGÁNICO COMUNIDAD ORIGINARIA “SAN VICENTE DE COLLAGUA” AYLLU CONIRI CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, NATURALEZA Y PRINCIPIOS Art. 1º (Naturaleza).- La comunidad San Vicente de Collagua es una organización ancestral de la cultura milenaria del pueblo aymara, que tiene como legítimo derecho mantener y fortalecer su propia identidad cultural, histórica, lengua, expresión espiritual y material, de acuerdo a su propia cosmovisión andina, usos y costumbres enraizados en la tierra y el territorio, el agua, el aire, la biodiversidad y otros recursos naturales que tradicionalmente conviven de acuerdo a las normas y leyes comunales. Art. 2º (Constitución).- La comunidad San Vicente de Collagua se constituye a partir de la ex hacienda Collagua Antiguamente conocida como “Kolla Uma” (Agua Medicinal), su existencia está amparada conforme a los Tratados internacionales, leyes nacionales, estatuto autonómico departamental y la carta orgánica del gobierno autónomo municipal de la Marka Viacha. Se reconoce como la fecha de fundación de la comunidad: el 27 de agosto de 1953, siendo una comunidad con territorio definido, sólido, indivisible de ninguna circunstancia ni pena de poderes. Art. 3º (Ubicación y Límites).- La comunidad San Vicente de Collaguat se encuentra ubicada a 25 Km. de distancia de la Marka Viacha sobre el camino troncal de la ruta 104 camino Viacha – Nazacara – Tacna, los límites fueron reconocidos a partir de la Reforma agraria de 1953 y refrendados en el título actualizado segun las Leyes INRA 1715 y 3545 con el siguiente detalle: al este con las comunidades de Quinamaya, Hilata Centro, Hilata Santa Trinidad e Hilata San Jorge de la Marka Viacha provincia Ingavi, al Oeste con la comunidad Sullkatiti de la sexta sección municipal de la provincia Ingavi, al Norte con la comunidad Cachuma de la provincia Los Andes y al sur con las comunidades de Sunimuro de la Provincia Pacajes, Chusñupa, Coniri y Ponguini de la Marka Viacha provincia Ingavi.

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CAPITULO II DOMICILIO, DURACIÓN, ESTRUCTURA TERRITORIAL

capítulos 19, 20 y 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo.

Art. 4º (Domicilio).- La comunidad San Vicente de Collagua, reconoce su domicilio sede ubicada en la comunidad.

Art. 9º (Principios).- Los principios de la comunidad San Vicente de Collagua están basados en la cultura aymara, en lugares sagrados como: Janq`uxawi (vestigios o reliquias bajo tierra), los apagados chincanas en comunidad, elevadas serranías de estanco, el lago Iskillani, las estanníferas de allqamarini, wayllani minasi y otros, las piedras planas de taruta y portalani. a) Materia.- Es parte del universo, es absoluta, eterna e infinita. Nunca tuvo un principio y jamás tendrá un fin en su existencia, siempre esta en movimiento y en constante cambio. b) Tiempo.- Es circular, se encuentra dentro del cosmos. El círculo carece de punto de partida y meta. En un tiempo circular, no hay principio ni fin, todo es energía en movimiento. Todo se mueve y toma fondo, forma y materia sin alterar su esencia; la energía, pasado, presente y futuro no son nada, no tienen contenido ni significación, porque para el aymara el pasado, es futuro y el futuro es pasado. El concepto del tiempo se manifiesta y actúa en la razón. Tiempo y razón son el mismo pensamiento. c) La Vida.- Es cosmos, es eterna y en constante renovación. El hombre y su pensamiento no han salido de la nada; de la nada sale. El hombre no puede existir fuera del cosmos, esta sujeto a él, según supremo creador. d) La muerte.- La cuna y el sepulcro en el pensamiento aymara no existen. El mineral, el vegetal, el animal y el hombre, cambian, pero sin dejar de ser sustancia cósmica, por ejemplo mi padre constructor de Tiwanaku vive en mi y yo viviré en mis hijos y en su pensamiento por siempre infinito. e) Solidaridad.- Es un valor que representa la ayuda y apoyo entre las personas hombres y mujeres de la comunidad. f ) Complementariedad.- Los hombres y mujeres se complementan conformando una dualidad de trabajo y desarrollo. g) Respeto al medio ambiente y recursos naturales.- El aymara respeta y protege el medio ambiente y recursos naturales para poder vivir en armonía con la naturaleza y las deidades naturales que dan frutos y permiten la sobrevivencia de los aymaras. h) Democracia.- Los hombres y mujeres deben promover la democracia como un mecanismo de toma de decisiones y libre expresión y autodeterminación de una sociedad en donde todos tienen los mismos derechos.

Art. 5º (Duración).- La duración será de carácter indefinido por tratarse de una organización originaria que tiene base territorial milenaria. Art. 6º (Estructura Territorial).- La comunidad Originaria San Vicente de Collagua territorialmente esta compuesta por 7 zonas descritas de la siguiente manera: Nro. 1 2 3 4 5 6 7

Zona Kañari Laq’aphina Zona Centro (Jankojahui) Sukanawi Jaq’uwillqi Araja Adquirientes de Compra-venta TOTAL

Nro. de afiliados 26 26 27 26 27 26 105 Aprox. 158

Art. 7º (Registro Uso Común).- Esta dividida en 2 partes que son de uso común colectivo y área de compradores: a) Uso común Iskillani y Watyllani es de 160 afiliados. CAPÍTULO III BASES Y PRINCIPIOS Art. 8º (Bases).- La Comunidad Originaria San Vicente de Collagua se constituye en base a los derechos nacionales que amparan a los pueblos indígenas y originarios, en los principios y normas contenidas en los Art.4, 8 incisos I y II; Art. 30 inciso II, numeral 4, 9, inciso III, Art. 130, 190, 191, 292 y 296 de la Constitución Política del Estado (CPE). Los 14

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Derechos humanos.- San Vicente de Collagua respeta los derechos humanos de todas las personas en cada momento, la relación con el otro dependerá del ejercicio de los derechos y la valoración de los mismos en cada uno de los espacios de la sociedad. Interculturalidad.- La convivencia con otras culturas, otras creencias, otras ideologías, otras costumbres hace diversa la sociedad y por ende permite vivir en interculturalidad con otras sociedades y culturas dentro de un mismo territorio que fortalece la identidad boliviana y particularmente la cultura aymara. Igualdad de oportunidades.- Todas las personas hombres y mujeres tienen las mismas oportunidades en el desarrollo de cada individuo y en la participación y representación de un determinado grupo o el ejercicio de algún cargo dentro de al organización aymara. Orden Cósmico.- En el universo todo es orden, todo es armonía. En ella no hay lucha de contrarios ni destrucción, sino oposición complementaria para generar nuevos estados en armonía, no en caos total. Colectivismo-Comunitario.- Como práctica y como norma de la vida, consiste en el trabajo grupal equitativo, todos trabajan y todos comen; no hay ricos ni pobres. Entre las formas de trabajo tenemos el Ayni, Mink’a, Waki, Sataqa y Jaima. Como la naturaleza, el trabajo comunitario es sobre todo humano, armonioso y alegre. Espiritualidad.- Es cósmica, todo el cosmos y sus leyes influyen en la vida de los aymaras y esta en la razón de su existencia. Toda la fuerza vital cósmica es padre y madre, todos los seres vivos somos semejantes, hermanas plantas, hermanos animales y hermanos hombres. De la convivencia reciproca el aymara agradecido vuelve sus ojos al padre creador en actitud de veneración y reverencia, personificado como Achachila, Pachamama, Kunturmamani, Wak’a. El aymara debe su existencia a la madre naturaleza, quien es al mismo tiempo un reflejo de ella misma. Pachamama, Tata Inti o Tata Willka, Phaxix Mama.- Es lo mas sagrado, por cuanto es fundamento de nuestra existencia como pueblo, en ellos vemos beneficios reales como la producción que nos da la madre tierra y la semilla que hace brotar al padre sol. La Moral.- Esta constituida por normas y reglas de conductas propias a una vida colectiva, comunitaria e individual. La moral equivale a la amistad y a la fraternidad respecto a los miembros de la comunidad, expresado en amor reciproco de la familia, ayuda mutua entre el hombre y la mujer, confianza mutua entre padres e hijos, abuelos y nietos.

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q) Takhi.- Leyes (Amasua, Amakella, Amallulla, Amallunku).Que se encuentran en los regimenes ancestrales, que traducidos al aymara significa: Jani luntata, Jani Jayra, Jani Kari. Art. 10º (Decisiones).- La comunidad San Vicente de Collagua, desarrolla sus actividades con decisiones propias de acuerdo a sus necesidades, tiene una relación directa con la Sub Central Coniri y la Central Agraria Marka Viacha y las Instituciones. CAPÍTULO IV DE LOS FINES, OBJETIVOS Y ACCIONES Art. 11º (Fines) de la comunidad San Vicente de Collagua a) Defender los derechos de las comunidad b) Defender el territorio comunal e individual. c) Fortalecer la integralidad territorial, el desarrollo económico y productivo sostenible, cultural y turístico d) Desarrollo de capacidades en diferentes temáticas. e) Defender nuestra cultura. Art. 12º (Objetivos).- la comunidad San Vicente de Collagua tiene los siguientes objetivos. a) (Coordinación).- Coordinar con los miembros del comité ejecutivo de la Sub. Central Coniri como también con comunidades vecinales en sus distintos niveles organizativos, así mismo con las instituciones públicas y privadas para emprender actividades conjuntas y cumplir los convenios por jerarquía. b) (Representación).- Representar ante las autoridades competentes por cualquier exceso de atropello en contra de los comunarios, hacer reclamos por cuestiones de trabajo, ejecución y realización de trámites en asuntos agrarios y la violencia contra la familia, mujer y niño. Representar ante las instancias públicas y privadas sobre gestión de proyectos de desarrollo a través de nuestros Mallkus originarios. c) (Agropecuario).- Gestionar las políticas y programas de producción agropecuaria, mediante los proyectos financiados con la aplicación de técnicas aplicadas. Promover las industrias agropecuarias y artesanales en beneficio de las unidades familiares productivas del agro a través de las instituciones públicas y privadas que se ocupan 17

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del quehacer de las organizaciones indígenas, conseguir financiamiento directo a la comunidad. (Educación).- Coordinar de cerca la buena marcha de la educación formal, alternativa y productiva en combinación con autoridades educativas del gobierno central y personal encargado del municipio, juntas escolares y padres de familia y también con instituciones solidarias que apoyan a la educación fiscal y gratuita. La comunidad no permite el consumo de las drogas ni bebidas alcohólicas ni fiestas exageradas. Velar para que el docente trabaje ocho horas. Velar por los derechos de los alumnos para no ser maltratados por los profesores. El estudio debe ser también para sordos, mudos y ciegos (educación especial). (Salud).- Apoyar el mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura de servicios de salud del centro de salud, en coordinación con las autoridades de salud del municipio como también con las instituciones solidarias que apoyan en ésta área dentro de la comunidad. Asimismo mantener la medicina tradicional o natural y científica. (Deportes).- Apoyar, fomentar e incentivar la práctica deportiva en ambos sexos, en todas sus disciplinas y coordinar con el Jach’a Anat Kamani de la Sub. Central e instituciones públicas y privadas correspondientes. (Derechos).- Cuidar el ejercicio pleno de los derechos económicos, políticos, sociales y culturales de la comunidad del Estado y sociedad en su conjunto en el marco de la democracia e interculturalidad, la misma nos permite enmarcarnos a una mejor calidad de vida. (Políticas).- defender la vigencia de la estructura de los consejos de Mallkus en la comunidad que representan el ejercicio pleno de la política administrativa del pueblo Aymara. • Defender el derecho de participación política en el ámbito Nacional, Departamental, Provincial y Local en el marco de la democracia e interculturalidad con respeto a la identidad y práctica de la misma. • Vigilar por el buen ejercicio de la política de todas las autoridades Nacionales, Departamentales y Provinciales desarrollando prácticas de control en sus diferentes niveles Marka, Ayllu y Comunidades entendiéndose que el uso de políticas públicas se cumplan y sean en beneficio de los hermanos aymaras. (Recursos Naturales).- Asumir la defensa ante el Estado de la tierra y territorio y los recursos naturales y medio ambiente de acuerdo a nuestras normas y leyes tradicionales.

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(Valores).- Reivindicar nuestros valores culturales, lengua aymara, la historia, cosmovisión aymara, música y danza y vestimentas de nuestras comunidades originarias. (Instituciones).- Poner en vigencia los principios del modelo de la sociedad ancestral, orientados en la solidaridad, reciprocidad y mancomunidad, aplicando el Yanapa, Ayni, Mink’a y otros: con las instituciones públicas y privadas realizar actividades respetando nuestros principios (planificación, ejecución y evaluación) dando énfasis en la participación práctica de la comunidad. (Recursos Solidarios).- Orientar la autogestión de recursos económicos de las instituciones públicas y privadas. (Convenios).- Realizar convenios con instituciones públicas y privadas para ejecutar programas y proyectos consensuados en beneficio de la comunidad. (Lucha Permanente).- Luchar junto con las organizaciones originarias y aymaras del collasuyo para conseguir la estabilidad económica para el país y mejores condiciones de vida para toda la población aymara. (Control Comunitario).- Ejercer el control comunitario a los diputados uninominales, consejeros, sub gobernadores, gobierno municipal, sub alcalde, Control social y otros para que exista la transparencia en la gestión de bienes públicos. En el marco del Art 241 de la CPE, fiscalizar los fondos y los presupuestos (POA) en beneficio de proyectos en pro de la comunidad (Transparencia).- Planificar actividades de desarrollo de la comunidad en forma conjunta entre el gobierno municipal e instituciones privadas y los Mallkus de la comunidad. Velar la transparencia de su gestión social realizando rendición de cuentas en reuniones Ordinarios además exigir los documentos correspondientes.

Art. 13º La comunidad San Vicente de Collagua considera las siguientes acciones en beneficio de la comunidad: a) Promover el desarrollo turístico b) Representar ante las autoridades competentes por cualquier exceso, atropello en contra de sus afiliados, hacer reclamos en cuestiones de trabajo, ejecución y realización de trámites en asuntos agrarios y la violencia contra la familia, la mujer y la niñez. c) Gestionar la educación vigilando la calidad junto a las autoridades educativas del municipio, juntas distritales, padres de familia, como también con instituciones que apoyan en la educación.

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d) Apoyar las políticas y programas de producción agropecuaria y estimular las industrias agropecuarias, artesanías en beneficio de las familias de la jurisdicción, a través de las instituciones públicas y privadas relacionadas con las necesidades de la comunidad. e) Gestionar temas relacionados a la salud apoyando el mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura, el equipamiento, la calidad de los servicios de salud en el centro de salud de la comunidad, en coordinación con las autoridades de salud del municipio y con las instituciones que apoyan en esta área. f ) Mejorar el puesto de salud en funcionamiento con su propio item del ministerio de salud publica en beneficio de la comunidad y otras. g) Velar por el ejercicio pleno de los derechos económicos, sociales y culturales de los ayllus, comunidades, hombres y mujeres. h) Defender la vigencia de las autoridades de las comunidades, de los ayllus y de la marka. i) Reivindicar nuestros valores culturales, la lengua aymara, el folklore, la vestimenta, música, danza y religiones cósmicas. Entrelazando con otras culturas. j) Poner en vigencia los principios del modelo de la sociedad ancestral, orientados y expresados en la solidaridad, reciprocidad y mancomunidad; aplicando el ayni, mink’a, sataqa, jaima y otros. k) Apoyar la gestión de recursos económicos de las instituciones públicas y privadas en beneficio de la población, en coordinación con el Gobierno Municipal y otros. l) Coordinar con las instituciones públicas y privadas para hacer cumplir los convenios, programas y planes de acuerdo a las normas vigentes. m) Luchar conjuntamente con las organizaciones matrices, hasta conseguir mejores condiciones de vida para toda la población. n) Ejercer el control social a los Diputados Uninominales, Consejeros Provinciales, Gobierno Municipal y Comité de Vigilancia, para que realicen gestiones que favorezcan a la población del municipio. o) Realizar, planificación de actividades de desarrollo productivo de manera conjunta entre el gobierno Municipal, instituciones, y organizaciones, promoviendo que las mismas realicen rendición cuentas en ampliados de la comunidad en forma semestre o anual, según sea el caso. CAPÍTULO V ESTRUCTURA DE LA ORGANIZACIÓN DE AUTORIDADES ORIGINARIAS Art. 14º La estructura organizativa de la comunidad Originaria San Vicente de Collagua está compuesta por los cargos máximos que son los siguientes: 20

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Nº 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

Hombre Jilir Mallku Sullka Mallku Jalja Mallku Qillqir Mallku Colla Mallku Qullqi Mallku Yapu Uywa Mallku Uma Mallku Thakhi Mallku Anat Mallku

Sigla O S J Q uñ Q y uy ur th ak

Mujer Jilïr Mallku Tayka Sullka Mallku Tayka Jalja Mallku Tayka Qillqir Mallku Tayka Colla Mallku Tayka Qullqi Mallku Tayka Yapu Mallku Tayka Uma Mallku Tayka Thakhi Mallku Tayka Anat Mallku Tayka

La estructura de los Concejos Eductivos es la siguiente: 1 2 3 4 5 6

Presidente Vicepresidente Junta de Núcleo Secretario de Conflictos Secretario de Actas Secretario de Hacienda

P V Jn C A H

Esposa Esposa Esposa Esposa Esposa Esposa

Art. 15º Las autoridades originarias de la comunidad Originaria San Vicente de Collagua es el nivel máximo de dirección y ejecución. Art. 16º (Rotación).- La estructura organizativa es de acuerdo a rotación de cargos de acuerdo a la tenencia de las sayañas parcelas y los usos y costumbres de la comunidad. Art. 17º (Ejercicio rotativo).- El ejercicio rotativo de autoridades no-solo será para el ejercicio de cargos dentro de la comunidad, sino también la comunidad presentara su candidato a la Marka correspondiente, (conforme a las normas vigentes). CAPÍTULO VI SIMBOLOGÍA Y REPRESENTACIÓN Art. 18º Símbolos.- Wiphala; Mallku (condor); Cruz Chacana; Katari como símbolo de coraje 21

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Art. 19º La indumentaria de los Mallkus y tayka Mallkus será de la siguiente manera: MALLKUS a) Chutuqu (Sombrero); color negro; significa personalidad madura de la autoridad Mallku. b) Luch’u color azul motivación wiphala; significa oídos cerrados ante los chisme. c) Rimanusa (Chalina); de color Vikuña con franja vivo con diseño de wiphala con flecos verdes; significa proceder en camino recto (THAKHI) donde se procesa los problemas de manera correcta, madures personal y moral de la autoridad mallku o qamani. d) Poncho Wayruru; (rojo negro); representa al protectora del Mallku, que la autoridad protege bajo su poncho a su pueblo de todas las maldades que les acechan (Taqiruwa jarpxaru, p’amp’jati, chiwxati) . e) Chicote o Surijawa plateado con mango negro de chima con cuero trenzado; que debe portar todo momento que significa el poder y justicia de la autoridad. f) Bara plateada con cintillo amarillo para Marka Viacha de 60 centímetro; con cintillo verde de 50 centímetros para Sub centrales de Marka Viacha o Ayllu; con cintillo rojo de 0.40 centímetros para los mallkus de comunidades o saya. g) Ch’uspa; significa la amistad, la autoridad para con sus semejantes y con sus bases, para empezar las relaciones humanas y las reuniones y cabildos; en ella portan coca, alcohol y dulces. h) Wallqipu (credencial) otorgado por autoridades de inmediato superior. i) Pantalón de acuerdo a los ayllus. MALLKU TAYKAS a) Chutuqu de acuerdo a los costumbre b) Phullu de acuerdo a los costumbre c) Awayu de acuerdo a los costumbre d) Rimanusa (Chalina) de color Vicuña con franja vivo con diseño wiphala con flecos verdes e) Chicote o Surijawa plateado con mango negro de chima con cuero trenzado; que debe portar todo momento que significa el poder y justicia de la autoridad. f) Honda (Qhurawa) en la cintura que representa la personalidad y madures g) Istalla que porta coca, alcohol. h) Pollera de acuerdo a los costumbres de cada ayllu. 22

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CAPÍTULO VII ELECCIÓN DE LOS MALLKUS ORIGINARIOS DE SAN VICENTE DE COLLAGUA Art. 20º (Elección de los mallkus).- La elección de autoridades es de acuerdo a la tenencia de tierra, la comunidad presentará una terna, de ellas la elección será democrática; de la misma forma se presentará ternas para elegir los posteriores mallkus. Art. 21º (Elección de mujeres).- Las mujeres tienen todo el derecho a asumir el cargos como Mallkus como máxima autoridad de la comunidad en el marco del cumplimiento de la equidad de género. Art. 22º Requisitos.- Los requisitos serán aplicados para todos los jach’a Mallkus se detallan a continuación: a) No debe tener antecedentes penales ni comunales. b) Ser originario, que viva en su comunidad. c) Ser casado ante la comunidad. d) Deberá tener todos los cargos cumplidos en la comunidad. e) No ser militantes de los partidos políticos. f ) No deberá ser miembros de la policía ni las Fuerzas armada en ejercicio. g) Ser dinámico, entusiasta y con convicción por la comunidad. h) Tener una ideología e identidad. i) Podrán participar rentistas. j) Portar Credencial. k) Presentar libreta de servicio militar obligatorio. Art. 23º Los cargos de la menor jerarquía serán nominados por terna en la asamblea general de la comunidad. CAPÍTULO VIII ATRIBUCIONES FUNCIONES DE LOS MALLKUS Art. 24º La posesión de los Mallkus se deberá realizar el primero de enero indefectiblemente. Los Mallkus tendrán una duración de un año calendario (enero a diciembre). 23

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Art. 25º Los cargos serán asumidos como CHACHA - WARMI, en caso de estar separado varón o mujer para ejercer deberá presentar su certificado de divorcio, de no ser así podrá ejercer cargos sucesores. Art. 26. El Jilir Mallku / Jiliri Mallku Tayka tienen las siguientes atribuciones: a) Velar el desarrollo productivo de la comunidad . b) Firmar convenios con las Instituciones públicas y privadas para el beneficio de la comunidad. c) Coadyuvar en adecuada planificación participativa municipal e instituciones públicas y privadas. d) Tomar posesión a las autoridades. e) Respetar y hacer respetar el cumplimiento del estatuto orgánico y su reglamento. f ) Representar interno a las comunidades a todas las instancias públicas y privadas. g) Convocar a ampliados, cabildos ordinarios y extraordinarios. h) Dirigir los ampliados bajo un orden del día. i) Dictar resoluciones, circulares coordinado con el cuerpo de Mallkus. j) Defender la integridad territorial de la comunidad. k) Custodiar todos los documentos de la comunidad. l) Dar informe de los ampliados y reuniones. m) Administrar correctamente la sede social de la comunidad. n) Exigir y cooperar en la planificación participativa municipal. o) Pedir informe a instituciones públicas (alcaldía Municipal, Dirección Distrital de educación) y privadas y coadyuvar en la planificación. p) Coordinar en el ejercicio de control social al Gobierno municipal de Viacha y otras instancias públicas. q) Velar la capacitación de todos los pobladores de la comunidad. r) Asistir a instancias públicas (Aniversarios, desfiles cívicos y otros) Art. 27º Sullka Mallku / Sullka Mallku Tayka a) Respetar y hacer respetar el cumplimiento del estatuto orgánico y su reglamento. b) Reemplazar al Mallku en caso de ausencia justificada. c) Cooperar de manera permanente con el Mallku. d) Dar parte al Mallku de manera inmediata de los problemas y amenazas de cualquier índole que afecte el bienestar de la comunidad. 24

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Art. 28º Jalja Mallku / Jalja Mallku Tayka a) Respetar y hacer respetar el cumplimiento del estatuto orgánico y su reglamento. b) Procesar y dar solución a los conflictos que lleguen a esa instancia. c) Hacer cumplir los convenios con instituciones en el marco de la justicia comunitaria. d) Hacer cumplir las normas, usos y costumbres de la comunidad e) Participar activamente en las reuniones con énfasis en temas de conflictos, respetando las actuales leyes en conocimiento de la ley de deslinde jurisdiccional. f ) Coadyuvar a la resolución los conflictos internos y externos el territorio de la comunidad en coordinación con el cuerpo de Mallkus. Art. 29° Qilqir Mallku / Qilqir Mallku Tayka a) Respetar y hacer respetar el cumplimiento del estatuto orgánico y su reglamento. b) Tener en su poder todos los libros de actas. c) Redactar el libro de actas de la comunidad y hacer firmar para su constancia de todos los eventos de la comunidad. d) Dar lectura del Acta suscrito en las reuniones correspondientes. e) Dar lectura de la correspondencia emitidas y remitidas. f ) Redactar memorándums, oficios y otros. g) Acompañar de manera permanente al Mallku en todos los eventos. h) Redactar resoluciones, circulares y otros para los casos que atinge. i) Realizar y guardar los archivos de las correspondencias con su respectiva codificación. j) Entregar el Libro de actas de la comunidad con el inventario correspondiente en cada gestión. Art. 30º Colla Mallku / Colla Mallku Tayka a) Respetar y hacer respetar el cumplimiento del estatuto orgánico y su reglamento. b) Organizar en la comunidad actividades culturales y sociales. c) Representar en todas las actividades de capacitación. d) Coordinar con las organizaciones sociales y educativas. Art. 31º Yati Mallku / Yati Mallku Tayka a) Respetar y hacer respetar el cumplimiento del estatuto orgánico y su reglamento b) Coordinar con las juntas escolares para el buen funcionamiento de la educación formal y alternativa. 25

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c) d) e) f )

Buscar Ítems para las unidades educativas conjuntamente con las juntas escolares. Vigilar los convenios firmados con las universidades públicas y privadas. Velar la infraestructura y equipamiento adecuado de los centros educativos. Coordinar las autoridades educacionales y alumnado en general para el buen desarrollo del aprendizaje y enseñanza de la comunidad. g) Coadyuvar en la formación permanente de los comunarios. h) Promover las actividades culturales y turísticas (Aniversarios, recorridos turísticos, Pacha kutjti y festival de música y danza autóctona). i) Formación permanente de líderes en diferentes establecimientos educacionales.

e) Coordinar con autoridades el uso adecuado de la tierra y el territorio comunal.

Art. 32º Qullqi Mallku / Qullqi MallkuTayka a) Respetar y hacer respetar el cumplimiento del estatuto orgánico y su reglamento. b) Registrar los ingresos y egresos de dinero de la comunidad. c) Rendir cuentas de los fondos económicos de la comunidad de manera anual. d) Registrar aportes de cuotas bajo recibos. e) Llevar y registrar en un libro de contabilidad los ingresos y egresos de la comunidad. f ) Participar en la elaboración de los POAs con el Gobierno Municipal y con instituciones privadas.

Art. 36º. Anat Mallku / Anat Mallku Tayka a) Cumplir y hacer cumplir el estatuto orgánico y su reglamento. b) Velar el desarrollo físico y mental de la población (hombres y mujeres) a través de actividades deportivas. c) Auspiciar a campeonatos en la comunidad. d) Promover y apoyar a olimpiadas intercolegiales coordinando con juntas escolares e instancia correspondientes. e) Coordinar con las instituciones públicas y privadas sobre actividades.

Art.33º. Yapu Uywa Mallku / Yapu Uywa Mallku Tayka a) Respetar y hacer respetar el cumplimiento del estatuto orgánico y su reglamento. b) Coordinar con Instituciones públicas y privadas para el mejoramiento de la producción agrícola y ganadera. c) Auspiciar cursos y talleres sobre el mejoramiento agrícola y ganadera. d) Gestión a organismos internacionales, gubernamentales y privadas sobre sequías, inundaciones, granizo y otros fenómenos naturales para el beneficio de la comunidad. e) Velar sobre la protección de la flora y fauna.

Art. 37º Las Mallku Tayka.- Las esposas de los Mallku son las Mallku Tayka, respectivamente. Las esposas de los Kamani son las Mama Kamani. Ellas tienen la misma categoría de autoridad que los diferentes Mallkus y Kamanis.

Art. 34º. Uraq Mallku / Uraq Mallku Tayka a) Respetar y hacer respetar el cumplimiento del estatuto orgánico y su reglamento. b) Defender la tierra y el territorio de la comunidad. c) Auspiciar cursos y talleres sobre el mejoramiento agrícola y ganadera. d) En coordinación con el comité de saneamiento, Inspeccionar el cumplimiento de la función social, en los casos de transferencias, compraventas y herencias, etc. 26

Art. 35º. Thakhi Malku / Thakhi Mallku Tayka a) Respetar y hacer respetar el cumplimiento del estatuto orgánico y su reglamento. b) Velar el mantenimiento de caminos vecinales dentro de la comunidad. c) Coordinar con el servicio de caminos, la Gobernacion, el Gobierno municipal y otras instituciones. d) Coadyuvar con los diferentes sindicatos de transporte. e) Controlar las tarifas establecidas con los transportistas del sector.

CAPÍTULO IX INSTANCIAS DE DECISIÓN Y ATRIBUCIONES Art. 38º Los instancias de decisión para la buena marcha de la organización son: a) Congresos orgánicos. b) Asamblea General. c) Reunión genera ordinaria y extraordinaria. Art. 39º Las atribuciones del Congreso Orgánico es la siguiente: a) Considerar el informe de actividades el cuerpo de los Mallkus. b) Discutir y sacar resoluciones que sean importantes para la comunidad. 27

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c) Considerar y aprobar la POA cada año del Gobierno Municipal, Gobernación u otros. d) Pedir informes de las instituciones que trabajan en el municipio, de las autoridades sectoriales como es Educación y Salud. Para que exista una buena marcha en la comunidad y todos coadyuvan al Desarrollo Rural Sostenible. e) Para la realización de Ampliados, las convocatorias deben llegar antes de 48 horas a los Mallkus de las comunidades. Art. 40º La asistencia al Ampliado será controlado mediante el sello, credencial, las firmas y fecha de evento, y esto se contabilizará al fin de la gestión para que se cobre las multas. Art. 41º Los Ampliados Extraordinarios se realizaran en casos de emergencia. La convocatoria, definición de lugar será atribución de cuerpo de Mallkus o cuando soliciten el 50% más uno de las zonas. Art. 42º Las Reuniones se llevarán a cabo con toda la comunidad y estará dirigido por el directorio de Mallkus los cuales cumplen las siguientes acciones: a) Para fijar temario, lugar y fecha del Ampliado. b) Para coordinar y programar algunas actividades que sean de beneficio para las familias, comunidad y zonas. c) Las convocatorias escritas, deben llegar a cada zona para cada evento al menos con 48 horas de anticipación, con temario definido. d) La asistencia será controlada bajo lista mediante las firmas y sellos. CAPÍTULO X TIERRA Y TERRITORIO Art. 43º Tierra.- La tierra en su Macro significado, es el planeta ideal para el desarrollo de la vida humana y vegetal, por su tamaño, su distancia al sol, su litosfera, su atmosfera, hidrosfera y por el ritmo de sus movimientos dentro del sistema planetario solar. a. En su Micro significado los pueblos del planeta han tenido su solar nativo llamado tierra y territorio (pachamama). b. La comunidad esta situado dentro del gran territorio ancestral Qullana, ya que el convenio 169 de la OIT reconoce los territorios de los pueblos indígenas. 28

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Art. 44º Territorio.- El territorio es un espacio finito del planeta Tierra. En el concepto espacial comprende el MANQHAPACHA (subsuelo magmático), el AKAPACHA (Suelo terrestre), ALAXPACHA (el cielo) DE LA NACIÓN AYMARA. El Territorio se extiende juntamente con el pueblo que lo habita y el Territorio de la comunidad es nuestro solar privado dentro el espacio colectivo de la Tierra. La Tierra y el Territorio forman el regazo de la Pachamama del pueblo Aymara. Art. 45º Valor de la Tierra.- Es la mayor estima que el pueblo Aymara tributa a la Tierra y el Territorio y reconocida en el Art. 394 de la Constitución Política del Estado. Art. 46º Administración de la tierra.- Las autoridades originarias de la comunidad conjuntamente con los comunarios, deberán administrar la política territorial, basada en el respeto filial a la cultura. Art. 47º La venta de tierra (sayañas) se la realiza a los mismos comunarios y otros, el vendedor debe presentar a la comunidad al nuevo dueño. Art. 48° Reconocimiento y protección del derecho propietario familiar y colectivo.- La comunidad San Vicente de Collagua en sujeción al Art. 393 y Art. 394, parágrafo II y III de la Constitución Política del Estado, garantiza la existencia dentro de su territorio la propiedad familiar (parcelas o sayañas) y comunal (tierras de pastoreo y aynuqas), en tanto cumplan con la función social. Art. 49° Derechos de las mujeres.- I. En cumplimiento a las disposiciones sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de las Naciones Unidas, ratificada por la Constitución Política del Estado en su artículo 402 y por Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria en su disposición final Octava, se reconocen y protegen los derechos de las mujeres en torno al acceso, uso, tenencia y herencia de la tierra sin discriminación alguna. II. Las mujeres sin importar su condición de estado civil, tienen derecho a la titularidad de la tierra. Art. 50° Tierras de uso común, no debe existir ninguna sayaña sin qallpas, la distribución de las qallpas es por igual para todos los afiliados de la comunidad, corresponde a las áreas de pastoreo, qallpas y aynuqas de la comunidad y pertenece a las 6 zonas de la comunidad, se prohíbe el acaparamiento de algunas familias o personas individuales. 29

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Art. 51° Área de Compra-venta, corresponde a las zonas iskillani y wayllani son áreas de compra venta que se adjudicaron los comunarios del ex haciendado Art. 52º Enajenación, Expropiación y Concesión.a) No es objeto lucrativo, ninguna persona deberá establecer un negocio lucrativo sobre la base de la tierra, tampoco se permite la usurpación de tierras de la sayaña familiar y parcelas; quien cometa esta falta será castigado y revertido su propiedad en beneficio de la comunidad. b) Tampoco se admite la expropiación del Estado con el pretexto de “necesidad y utilidad pública”, como también de comunarios. c) No se permiten las concesiones mineras de nuestras tierras que realiza el Estados a manos de los empresarios por ningún caso. d) No se permite el uso indebido de los predios de la comunidad por organismos externos, sayañas y parcelas, etc. Art. 53° Cumplimiento de la función social.- En sujeción al parágrafo I, II y III del Art. 397 de la Constitución Política del Estado. Todo los/as comunario/as propietarios/as deben cumplir con la “Función social”, que consiste en el cumplimiento de los cargos establecidos, participar de trabajos y asambleas comunales y zonales programadas en cada gestión. El incumplimiento de la función social será determinado en su Reglamento. Art. 54° Todas las personas que hayan adquirido derecho propietario en el proceso de saneamiento de tierras bajo la Ley 1715, están obligadas a cumplir con la Función social dentro de la comunidad San Vicente de Collagua I. Los/as titulares que se adjudicaron estas propiedades bajo la Ley mencionada están prohibidos de utilizar estas parcelas con fines comerciales y por lo mismo, están prohibidos de lotear y vender a personas ajenas al Ayllu. II. La modalidad del cumplimiento de la Función social de los titulares del sector de Compra venta, serán determinadas por las bases de la comunidad en una Asamblea Comunal. Art. 55° De las formas de tranferencia de la propiedad de la tierra.I. Los/as comunario/as de San Vicente de Collagua podrán acceder al derecho propietario bajo la vía de sucesión heriditaria, compra venta de tierra o alguna otra forma de 30

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transferencia, su práctica será reconocida en tanto se cumpla con los procedimientos señalados en el presente Estatuto. II. En concordancia al Art. 56, III y Art. 400 de la Constitución Política del Estado, aquellas familias o herederos que desean dividir la pequeña propiedad podrán hacer de forma interna manteniendo la unidad de la parcela familiar. Art. 56º De la compra y venta.- I. La transferencia de una parcela vía compra y venta está reconocida por la comunidad San Vicente de Collagua en tanto que sea con fines sociales. I. El titular de la parcela podrá transferir bajo esta vía a los familiares de primer y segundo grado de consanguinidad, siempre y cuando tenga residencia fija dentro la comunidad. II. En caso de no existir ningún parentesco del titular de tierra, la compra venta se hará con cualquier otro comunario/a que tenga residencia en la comunidad III. Toda transferencia vía compra y venta de tierra se deberán realizar bajo el conocimiento y presencia de las autoridades originarias. IV. Las trasferencias deben ser registradas en el libro de actas y refrendadas por las partes con visto bueno de los Mallkus y Mallku Taykas de la comunidad V. Se prohíbe la compra y venta a personas ajenas a la comunidad. Art 57° (De la herencia).- No hay tierra para distribuir ni para vender; por sucesión generacional se la hereda a los hijos e hijas. Los hijos varones y mujeres tienen el mismo derecho a la herencia, siempre que cumplan la función social de acuerdo a las normas de la comunidad y no hayan despreciado, renunciado, abandonado ni haberse cambiado el apellido de sus progenitores. Serán sancionados aquellas personas que tienen la intención de enajenar la sayaña en manos de personas que no conocen ni honran la memoria ancestral aymara. Art. 58º (Extinción).- En el caso de extinguirse la familia y no haber heredado, el traspaso se hace a favor de parientes más cercanos que hayan respetado y honrado a los heredantes previa consulta a la comunidad. Art. 59º (Sayaña).- Las autoridades de la comunidad originaria deben hacer respetar que las parcelas son propiedad privada y familiar dentro del territorio de la saya; es el domicilio inviolable de la familia aymara. En torno a la sayaña se amplia con adyacentes parcelas, 31

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poseen qallpas, falta la igualdad que se encuentra en áreas de uso común, no existe ni una sayaña sin qallpas en el uso común, existe serranías exigida su definición por igualdad. Debe existir igualdad de qallpas. Art. 60º se prohíbe el acaparamiento de qallpas. Art. 61º Sayaña abandonada u otros casos.- Ante la dejadez de la Sayaña o parcelas por cualquiera de las causales. Será considerado abandono: a) El comunario que abandona por tres años consecutivos sin previa comunicación a los mallkus de la comunidad, la sayaña pasara bajo la tutela de las mismas autoridades originarias y de la comunidad, en virtud al incumplimiento de la función económica y social de la sayaña pasaran a la comunidad. b) La familia o el comunario para recuperar la sayaña deberá justificar su ausencia y consensuar con los mallkus de la comunidad para reponer el trabajo no efectuado y cumplimiento estricto para adelante o ser absuelto de la sanción si así justifique (enfermedad, estudios, cargos públicos, discapacidad, etc.) esto con el fin de prevenir la usurpación y querellas injustas. En caso de presentarse dificultades en la resolución de la controversia debatirán las bases para solucionar el caso. c) El abandono por cinco años consecutivos sin previo aviso a los Mallkus de la comunidad, el dueño pierde el derecho propietario definitivamente la parcela pasará a favor de la comunidad, que será trabajada en beneficio de la educación de acuerdo a las leyes o jaima (tierra para la comunidad). d) Familia que abandona o fingiera un cargo que correspondió en calidad de función social bajo las costumbres de la comunidad, esta persona deberá abandonar también su sayaña, corresponderá ala comunidad que delinee su sendero de dicha sayaña. Art. 62º De los cuidadores.- Los cuidadores deben ser personas conocidas que tengan residencia en la comunidad. Los cuidadores están prohibidos de alegar el derecho propietario sobre las parcelas ajenas por el solo hecho de cumplir con la Función social encomendada por el titular del terreno. Art 63º Libro de registro de propiedad.I. Con el fin de contar con información actualizada sobre los derechos de propiedad, las autoridades originarias tienen la potestad de implementar y actualizar el registro comunal de los derechos de propiedad de la tierra, para el efecto se contará con el libro de registro de propiedad. 32

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II. Cada zona de la comunidad contará con el respectivo libro de registro de propiedad, y estas serán centralizadas a nivel comunal. Art. 64º (Qurpa-linderos).- Qurpa es el lindero de las propiedades dentro de las jurisdicciones territoriales de la comunidad, sayas, sayaña y qallpa. Entonces velando por la vivencia pacífica de los colindantes y respetando los usos y costumbres, Marka Viacha ha dispuesto la medida mínima de ancho de la qurpa, considerando siempre la presencia de comunarios y autoridades originarias de ambas comunidades o vecinos de sayañas. • De ayllu a ayllu • De Saya a Saya • De Sayaña a Sayaña • De Qallpa a Qallpa

1 Mts. 1 Mts. 0.40 Cm 0.30 Cm.

Art. 65º (Thakhi – Camino).- Es la vía de comunicación terrestre; a la vez sirve (en muchos casos) de lindero entre ayllus, sayas y sayañas. La tradición del Thakhi viene del ancestro Qullana, porque la circulación humana y animal es un derecho. Es obligación de la comunidad su mantenimiento constante con el objetivo de evitar el pisoteo de parcela cultivada. El desmembramiento del ancho de las vías será castigado por los Mallkus de la comunidad. Debiendo mantener en los caminos de herradura un ancho de 2.50 cm, respetando el ancho de los caminos antiguos. Art. 66º (Daños).- Los caminos carreteros que también pasan por la comunidad, levantando polvo, causando la contaminación ambiental; además en algunos lugares causa inundación por falta de drenajes o puentes. Los mallkus de la comunidad originaria de San Vicente de Collagua tendrán que presentar a la gobernación, alcaldía y empresas que causen daño a los comunarios, para que indemnicen a los afectados si el daño es enorme y constante. CAPÍTULO XI RECURSOS NATURALES Art. 67º Recursos naturales.I. Todos los recursos naturales existentes dentro la comunidad, son inalienables e imprescriptibles y su aprovechamiento se hará de acuerdo a las Leyes del Estado y las normas internas la comunidad. 33

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II. No se permite la exploración, explotación, ni comercialización de los recursos naturales existentes dentro de la comunidad San Vicente de Collagua sin previo consentimiento de los/as comunario/as. III. Si alguna empresa local, nacional o extranjera u otra iniciativa que quiera explorar y explotar los recursos naturales existentes en la comunidad, están obligadas a realizar la consulta en un asamblea de la comunidad. IV. No se permite la contaminación ambiental que sean producidas por la exploración y explotación de los recursos naturales. Art 68º Recursos de la fauna silvestre.- la comunidad San Vicente de Collagua promoverá la protección de la vida de los animales silvestres como: vicuñas, zorros, zorrinos, wiscachas, perdices, codornices, águilas, suerte marías, pakas, mamanis, búhos, lechuzas, pájaros carpinteros, liqiliqi, gato andino, tikitiki, pukupuku, paloma silvestre, ranas y sapos, lagartos, víboras y otros para no causar el desequilibrio ecológico. Art 69º Jawira (río).- Son las corrientes de agua que pasan por el territorio de la comunidad y son de propiedad colectiva, ellas conservan la vida de las aves, de los peces, regeneran el pasto acuático que contribuye a la alimentación animal. Art. 70º Es deber de la comunidad y del Estado conservar, proteger y aprovechar los recursos naturales (Art. 342, 348, 349, 380 y 405 de la CPE). Art. 71º Los caminos carreteros troncales y vecinales deben ser respetados por todos por tratarse de utilidad pública. Art. 72º Normativa de la gestión del agua.- El agua líquido elemento de vital importancia para la humanidad debe ser para todos los seres vivos, utilizando en la salud de los humanos, animales, plantas, en el riego energía y transporte automotor, se regirá bajo los siguientes puntos: a) Conservar las fuentes y vertientes de agua en todo el territorio de la comunidad. b) Construir muros de contención, represa, amurallado para depósito de agua y luego emplear para el consumo humano, micro riego y consumo de los animales donde, la gestión sea democrática y comunal. 34

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c) Promover perforación de pozos subterráneos para los sectores de la comunidad que no tienen agua bajo realización de convenios con el Estado, Instituciones privadas y Nacionales. d) Exigir el cumplimiento de la Ley de 27 de agosto de 2004, que tiene por objeto el aprovechamiento de energía eólica y solar para la extracción de agua subterránea destinada a micro riego en lugares predeterminados. e) Promover juntamente con Instituciones públicas y Privadas la instalación de agua potable domiciliaria en toda la comunidad. f ) El Agua debe ser administrada por las autoridades originarias con derecho consuetudinario de acuerdo a usos y costumbres. g) No se permitirá la apropiación privada del recurso agua, menos por personas públicas y privadas externos a la comunidad como por ejemplo las transnacionales, debido aque el agua es un bien social comunitario y la gestión debe realizarse de manera comunal. h) Participar en la elaboración de la Ley de aguas en cualquier instancia estatal para que la misma sea a favor de los productores y el campesinado en su conjunto. Hacer derogar las Leyes, Decretos y rechazo de propuestas que no están a favor de las comunidades. i) Evitar de toda contaminación de agua, de fábricas, ciudades, humanos; en caso que hubiera que recurrir a las normas para su respectivo proceso legal correspondiente en coordinación de autoridades de Medio Ambiente. Art 73º Gestión de riesgos.I. La comunidad Originaria San Vicente de Collagua según sus normas y procedimientos propios, implementará el sistema de prevención y gestión de riegos relacionados a desastres naturales, intervenciones causadas por plagas, enfermedades, siniestros climáticos (heladas, granizos, lluvias torrenciales y sequias), en el marco de la ley Nº. 602 de la Gestión de riesgos y del Sistema Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres o Emergencias señaladas en el párrafo III del Art. 100 de la Ley N° 031 (Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”). II. Las autoridades originarias tienen la facultad de tramitar el seguro agrícola según determine la Ley.

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Art. 74º Los principios del desarrollo productivo. Los principios del desarrollo productivo de La Comunidad son: I. Reciprocidad y solidaridad. La comunidad valora y fortalece la práctica ancestral que promueve el respeto mutuo, cooperación, coordinación, intercambio, etc. los mismos son: ayni, mink’a, waki, apxata, trueque entre productos, estos con la finalidad de satisfacer las necesidades alimentarias en la comunidad. Solidarizarse y contribuir con familias de extrema pobreza e inválidas. a) Soberanía alimentaria. La comunidad define a la soberanía alimentaria como un derecho propio con sus propias políticas productivas, cuidando la biodiversidad para alcanzar metas de desarrollo sostenible, con una producción natural prioritariamente orientada a la satisfacción de las familias, mercados locales y nacionales en coordinación con el gobierno municipal, la gobernación, el gobierno central, otras entidades afines, implementará, coadyuvará políticas y estrategias destinadas a la producción agropecuaria, los cuales son: Producción primaria, acopio, conservación, consumo, transformación y comercialización. b) Agricultura familiar sostenible. La comunidad en coordinación con las entidades pertinentes fomentará la conservación de los medios productivos (tierra, agua, aire) para las futuras generaciones, promoviendo el desarrollo productivo sostenible, preservando los recursos naturales y la agrobiodiversidad genética, respetando los sarawis (usos y costumbres), reconociendo a la familia como núcleo principal de la producción y de la sostenibilidad productiva. CAPÍTULO XII DEL PATRIMONIO Art. 75º (Patrimonio Tangible de la comunidad originaria de “San Vicente de Collagua”.Son la Wipahla, Estandarte y otros. Archivos (Documentos) adquiridos con fondos propios o a través de donaciones de cualquier institución sea pública o privada. Art. 76° Los libros de actas en archivo o en vigencia se consideran como un patrimonio que cuenta la Comunidad Originaria, la cual debe ser respetada y cumplida por las autoridades entrantes, ninguna autoridad puede rechazar o anular. Art. 77º (Zonas Turísticas).- Es patrimonio de la comunidad las zonas turísticas como: Janq`uxawi (vestigios o reliquias bajo tierra), los apagados chincanas en comunidad elevadas serranías de estanco, el lago Iskillani, las estanníferas de allqamarini, wayllani 36

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minasi y otros, las piedras planas de taruta y portalani, de la misma manera la fauna existente (Llama, flamencos, quirquinchos, perdiz, titi, etc.), es nuestro deber realizar cuidado de nuestros animales domésticos y silvestres. Art. 78º (Patrimonio Intangible). Idioma aymara Danza y música autóctona • Qina qina • Tarqiyada • Chuqila • Wilañcha (21 de junio) • Pinqillada • Zampuzada sicuriyada • Ch´isqi Art. 79º (Danzas).- Las danzas folklóricas son de práctica libre en la comunidad como actividad intercultural y social, dentro de la comunidad. Art. 80º (Administración).- Los encargados de la administración del patrimonio son los Mallkus de la Comunidad originaria en conformidad a las normas establecidas Reglamento Interno. Art. 81º (Transferencia del patrimonio).- El patrimonio no puede ser transferido a terceras personas o extrañas en ningún caso. Art. 82º (Inventario).- El patrimonio debe estar muy bien inventariado, el mismo que debe pasar a los mallkus correspondientes de cada gestión, debiendo responder la perdida en el momento. Art. 83º (Presentación de informes).- La rendición de cuentas, presentación de informes de la gestión y la entrega de inventarios se realizarán a 8 días a partir de la posesión de los Mallkus de la comunidad. 37

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CAPÍTULO XIII DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS AFILIADOS Art. 84º (Deberes).- Son deberes y obligaciones de todos los afiliados de la comunidad: a) Asistir en forma obligatoria a todos los eventos a los cuales sean convocados: congresos, ampliados, reuniones, bloqueos, marchas, aniversarios y otros. b) Acatar y cumplir fielmente las resoluciones y acuerdos emanados de los congresos, ampliados, reuniones, como también de las organizaciones matrices. c) Contribuir y cumplir con los aportes fijados en reuniones para diferentes actividades de la organización. d) Contribuir con ideas y sugerencias para mejorar la calidad de vida de la comunidad. e) Cada familia debe ser parte corresponsable con las acciones que se realiza en la comunidad. f ) Los residentes deben respetar los usos y costumbres y tradiciones que se practican en la comunidad. g) Propietarios titulados y adquirientes de compra-venta tienen la obligación de cumplir a cabalidad con la Función social así como con los usos y costumbres. Art. 85º (Derechos).- Son derechos de los afiliados. a) Para ser afiliado a la comunidad es contar con sayaña y parcelas en una determinada zona o área de compra-venta. b) Elegir y ser elegido para cualquiera de los cargos de la autoridades de la comunidad de menor a mayor. c) Tener derecho a voz y voto en los diferentes eventos públicos y privados en la comunidad d) Tener libertad de ideología, filosófica, política y religión. e) Exigir el cumplimiento de las resoluciones adoptadas y las acciones programadas por las autoridades de la comunidad originaria. CAPÍTULO XIV ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA COMUNITARIA FALTAS Y SANCIONES

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marco de los artículos 190 al 192 de la Constitución Política del Estado y el Art. 7 de la Ley N° 073 de Deslinde Jurisdiccional. II.Las decisiones normativas y resoluciones de conflictos (juch´a t´aqawi) son de cumplimiento obligatorio, las mismas deben ser acatadas por las bases, por las autoridades originarias, kamanis y personas transgresoras de las normas de convivencia pacifica de la comunidad San Vicente de collagua. Art 87º Las faltas e infracciones de las autoridades originarias serán sancionadas por el presente Estatuto Orgánico, de acuerdo a la gravedad del hecho con la aplicación de la justicia comunitaria respetando los derechos humanos establecidos por leyes del Estado. Las faltas están tipificadas en: a) Jisk’a Jucha (Falta leve) b) Jach’a Jucha (Falta grave) c) Sinti Jach’a Jucha (Falta muy grave) Las infracciones previamente sumariadas y cotejadas, serán registradas en los libros de actas correspondientes, refrendados por autoridades y bases para la constancia de la comunidad y será considerado como un antecedente negativo para la persona de la comunidad. Art. 88º Las faltas e infracciones de los comunarios, son imputables ante la asamblea comunal de acuerdo a la gravedad del mismo con la aplicación de la justicia comunitaria de acuerdo al presente Estatuto Orgánico de la Marka. Art. 89º En faltas leves se consideran las siguientes: a) Llegar 2 veces consecutivos con retraso de media hora a las reuniones. b) Llegar atrasado media hora a los tantachawis. c) Inasistencia a los marchas y desfiles cívicos provincias les y departamentales. d) Contradecir y criticar a las autoridades sin fundamento alguno. e) No portar credenciales f ) No portar libros de acta

Art. 86º Justicia comunitaria.- I. La administración de la justicia se desarrollará de acuerdo a las normas y procedimientos propios de la comunidad San Vicente de Collagua y en el 38

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Art. 90º Las Sanciones a las faltas leves son Reflexiones y amonestaciones verbales Art. 91º En faltas graves se consideran las siguientes: a) Reincidencia a las faltas leves. b) No cumplir resoluciones de los tantachawis. c) No hacer cumplir estatutos orgánicos y reglamentos. d) No portar uniforme en los ampliados y tantachawis. e) No rendir cuentas de su gestión o cargo que fue designado. f ) Asistencia a los tantachawis en estado de ebriedad. g) Violencia dentro del hogar (ancianos, conyugues, hijos, etc). h) Abandono del hogar. i) Faltar a las reuniones. j) Discusión entre comunarios. g) Faltar el respeto y las buenas costumbres a autoridades y base de la comunidad h) No cumplimiento de las tareas asignadas. k) No dar información a las bases y autoridades.

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Art. 94º Las Sanciones a las faltas muy graves son: a) 5 días de trabajo o equivalente en especie b) En caso de reincidencia se procederá a la anulación del cargo y expulsión dependiendo de la gravedad del caso. c) En caso de comprobarse el robo agravado e infraganti, la sanción corresponde a la expulsión definitiva de la comunidad y remitidos a la justicia ordinaria como esta descrito en la ley de deslinde jurisdiccional. d) En caso de los delitos tipificados en las leyes vigentes y CPE serán remitidos a la justicia ordinaria como esta descrito en la ley de deslinde jurisdiccional. CAPÍTULO XV DEL PATRIMONIO Art. 95º Es patrimonio de la comunidad todos los Muebles, inmuebles, equipos adquiridos por la comunidad con fondos propios o a través de donaciones que está descrito en el inventario por los Mallkus de cada gestión.

Art. 92º Las Sanciones a las faltas graves sancionadas son un día de trabajo o equivalente en especie.

Art. 96º Los encargados de la administración del patrimonio de la comunidad son los mallkus.

Art. 93º Las faltas muy graves son: a) Reincidencia de faltas graves. b) Realizar trabajos políticos partidarios siendo Mallku. c) Abandono de cargo sin justificación. d) Hacer campañas político partidarios utilizando el cargo de autoridad originaria. e) Traición a la comunidad. f ) Incurrir a la venta de patrimonio. g) No llevar uniforme. h) Malversarlos recursos de su gestión o cargo que fue designado. i) Robo agravado e infraganti. j) Violación física, psicológica y otros. k) Expropiación indebida de terrenos y bienes privados l) Se prohíbe el envió injustificado de los niños en edad escolar a otra comunidad o colegio

Art. 97º El patrimonio no puede ser transferido a terceras personas en ningún caso.

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Art. 98º El patrimonio debe estar muy bien inventariado y es posesión de los comunarios, el mismo que debe pasar a los mallkus correspondientes de cada gestión. Art. 99º La rendición de cuentas y la entrega de inventarios se realizarán a 8 días a partir de la posesión de los Mallkus, en presencia de la comunidad. Artículo transitorio El presente estatuto orgánico entrará en vigencia una vez aprobada en el congreso orgánico para su respectiva publicación y aplicación en todos los comunarios y residentes, sujeto a modificaciones y ajustes en un nuevo congreso de la comunidad San Vicente de Collagua. 41

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REGLAMENTO INTERNO DE LA SAYA “SAN VICENTE DE COLLAGUA” AYLLU CONIRI MARKA VIACHA SUYU INGAVI

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Art.7. (Aplicación).- El presente Reglamento es de aplicación y cumplimiento obligatorio para todos/as los/as personas que se encuentran en su ámbito territorial; al igual que los residentes y migrantes que habiten en la comunidad

CAPÍTULO I DISPOSICIONES INTRODUCTIVAS Art.1. Antecedentes).- El presente reglamento Interno, complementa al Estatuto Orgánico de la saya San Vicente de Collagua perteneciente a la Subcentral Coniri de la Marka Viacha, constituye el instrumento legal que permitirá el cumplimiento en la comunidad. Art.2. (De la vigencia y cumplimiento).- El presente Reglamento Interno entrara en vigencia a partir de su aprobación por la magna asamblea general y estarán obligados a su fiel cumplimiento todos los miembros de la comunidad San Vicente de Collagua sin excepción alguna en forma indefinida. Art.3. (De su modificación).- De ser necesario, el presente reglamento interno, será modificado parcial o totalmente cumpliendo los requisitos que exige el Estatuto Orgánico. Art.4. (Interpretación).- Si existen problemas de interpretación del Estatuto Orgánico y el presente Reglamento Interno, quien define es la directiva de la comunidad a través de una Resolución en un congreso, para su inclusión en la posterior modificación del Estatuto Orgánico, como así del Reglamento Interno. Art.5. (Conocimiento obligatorio).- Ningún Mallku Originario de la comunidad San Vicente de Collagua u otra bases (comunario/as), puede argumentar el desconocimiento de las normas del presente Estatuto Orgánico y Reglamento Interno, el cumplimiento del presente instrumento legal es obligatorio. Art.6. (Objetivo).- El objetivo del reglamento interno es regular el funcionamiento de las y Autoridades Originarias y todas las bases de la comunidad San Vicente de Collagua del Ayllu Coniri. 42

CAPITULO II ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA COMUNIDAD SAN VICENTE DE COLLAGUA Art. 8. La estructura organizativa de la Comunidad Originaria San Vicente de Collagua está compuesta por los cargos máximos que son los siguientes: Nº 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

Hombre Jilir Mallku Sullka Mallku Jalja Mallku Qillqir Mallku Colla Mallku Qullqi Mallku Yapu Uywa Mallku Uma Mallku Thakhi Mallku Anat Mallku

Sigla O S J Q uñ Q y uy ur th ak

Mujer Jilïr Mallku Tayka Sullka Mallku Tayka Jalja Mallku Tayka Qillqir Mallku Tayka Colla Mallku Tayka Qullqi Mallku Tayka Yapu Mallku Tayka Uma Mallku Tayka Thakhi Mallku Tayka Anat Mallku Tayka

La estructura de los Cocejos Educativos es la siguiente: 1 2 3 4 5 6

Presidente Vicepresidente Junta de Núcleo Secretario de Conflictos Secretario de Actas Secretario de Hacienda

P V Jn C A H

Esposa Esposa Esposa Esposa Esposa Esposa

Art.9. Las autoridades originarias de la comunidad San Vicente de Collagua es el nivel máximo de dirección y ejecución.

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Art.10. (Rotación).- La estructura organizativa es de acuerdo a rotación de cargos de acuerdo a la tenencia de las sayañas parcelas y los usos y costumbres de la comunidad. Art.11. (Ejercicio rotativo).- El ejercicio rotativo de autoridades no solo será para el ejercicio de cargos dentro de la comunidad, sino también la comunidad presentara su candidato a la Subcentral correspondiente, (conforme a las normas vigentes). CAPITULO III ASAMBLEAS COMUNALES Art.12. (La asamblea comuna) Tienen el carácter ordinario y está en la memoria colectiva de los/as que habitan en la comunidad, los miembros del directorio fijan la fecha de las reuniones. Art.13. (Asamblea extraordinaria) I. Son de carácter extraordinario y se podrán convocar las veces que sea necesario. Tienen la facultad de conocer, analizar y tomar decisiones sobre actividades urgentes o inmediatas de interés colectivo. Las mismas serán convocadas por las autoridades originarias o podrán convocarse a la solicitud de Kamanis, Comités y bases de la comunidad San Vicente de Collagua. II. Las asambleas extraordinarias pordrán convocarse faltando mínimamente con tres días de anticipación y las de emergencia con la anticipación de un día hasta en el mismo día por su carácter de emergencia. Art.14. (reuniones zonales) Son las reuniones zonales, se realizarán las veces que sean necesarios en cada una de las siete zonas. Las decisiones emanadas a este nivel no podrán sobreponerse al interés comunal. Art.15. (Consejo de mallkus y mallku taykas).- Se reunirán de forma ordinaria, previa a los tantachawis y de forma extraordinaria las veces que sean necesarios. Sin embargo, la actividad de los Mallkus y Mallku Taykas en el marco de sus atribuciones fijadas en el Art. 27 del Estatuto, son permanentes. 44

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Art.16. (Quórum de las asambleas).I. Lasasambleas ordinarias formarán quórum con las asistencia de dos tercios de sus afiliados/as y la presencia de las instituciones y organizaciones que existen dentro del Ayllu. las demás asambleas requieren la mitad más uno de sus afiliados/as. II. Las resoluciones y disposiciones, así como proyectos de desarrollo a implementarse, se aprobarán por simple mayoría de votos. Y requiriendose dos tercios de votos para aprobación o modificación del Estatuto y Reglamento. Art.17. (Control de asistencia).I. El control de asistencia se efectuará al inicio en todo los Tantachawis. Las mismas serán controladas desde la lista general de la comunidad San Vicente de Collagua y la asamblea podrá adoptar otras modalidades de control. II. Al finalizar los Tantachawis, la asistencia será controlado por los Mallkus y Mallku Taykas de cada zona. III. La hora de inicio de los Tantachawis serán determinadas por las bases y autoridades originarias, las mismas tendrán 15 minutos de tolerancia. CAPITULO IV ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL DIRECTORIO DE LA COMUNIDAD Art.18. La posesión de los Mallkus se deberá realizar el primero de enero indefectiblemente. Los Mallkus tendrán una duración de un año calendario (enero a diciembre). Art.19. Los cargos serán asumidos como CHACHA WARMI, en caso de estar separado varón o mujer para ejercer deberá presentar su certificado de divorcio, de no ser así podrá ejercer cargos sucesores. Art.20. (Mandato de autoridad originaria). I. Los Mallkus y Mallku Taykas establecidas en su estructura orgánica, ejercerán sus funciones por el lapso de un año calendario a partir de su posesión. II. El mandato de autoridad originaria es indelegable a partir de su posesión y deberán ser ejercidos personalmente. No se aceptarán suplencias a cargo por terceras personas. 45

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Art.21. (Transición de mandato).- Los cambios y posesión de nuevas autoridades originarias se harán el 1ro de enero de cada año y estás no podrán prolongarse por más tiempo.

c) Coadyuvar en adecuada planificación participativa municipal e instituciones públicas

Art.22. (Perdida de mandato).- Los Mallkus y Mallku Taykas pueden perder su mandado por infringir las normas y procedimientos internos de forma consecutiva; por comprometerse a actividades políticas contrarias al interés comunal, por cometer actos de delito penal, por pertenecer a organizaciones ilícitas, por cometer faltas muy graves y por otras causales reñidas por la comunidad.

f)

Art.23. (Gestión anual y cambios internos).I. Los cuatro Mallkus principales, incluido el kulqi Qamani Mallku cumplirán sus funciones por el lapso de un año calendario y por su alta responsabilidad están prohibidas de realizar cambios en el transcurso de su gestión. II. Los demás cargos de Mallkus y Mallku Taykas, podrán aceptarse hasta dos cambios en la gestión.

d) e) g) h) i) j) k) l) m) n) o) p) q) r)

Art.24. (Casos excepcionales).- Los herederos o subadquirientes que no logren consensuar internamente sobre el cumplimiento de gestión de autoridad. Estas podrán ser analizadas en las reuniones zonales y en la asamblea comunal y en caso de ser aceptadas realizar más cambios según establecidas en el artículo precedente, se rubricaran actas de compromiso para su fiel cumplimiento. Art.25. (Incompatibilidad de funciones).I. No se aceptan duplicidad de cargos ya que ningún cargo de autoridad recae por el mismo terreno en una misma gestión. En caso de presentarse, los/as titulares tienen la obligación de renunciar al cargo anterior o delegar a otra persona. II. Se incluyen los cargos públicos y políticos, estas deberán renunciar a sus cargos anteriores para asumir los cargos comunales. Art.26. El Mallkus tiene las siguientes atribuciones: a) Velar el desarrollo productivo de la comunidad. b) Firmar convenio con la universidad pública y privada para el beneficio de la comunidad 46

y privadas. Tomar posesión a las autoridades. Respetar y hacer respetar el cumplimiento del estatuto orgánico y su reglamento. Representar interno a las comunidades a todas las instancias públicas y privadas. Convocar a ampliados, cabildos ordinarios y extraordinarios. Dirigir los ampliados bajo un orden del día. Dictar resoluciones, circulares coordinado con el cuerpo de Mallkus. Defender la integridad territorial de la comunidad. Custodiar todos los documentos de la comunidad. Dar informe de los ampliados y reuniones. Administrar correctamente la sede social de la comunidad. Exigir y cooperar en la planificación participativa municipal. Pedir informe a instituciones públicas (alcaldía Municipal, Dirección Distrital y privadas y coadyuvar en la planificación. Coordinar en el control social a la alcaldía y otras instancias públicas. Velar la capacitación de todos los pobladores de la comunidad. Asistir a instancias públicas (Aniversarios, desfiles cívicos y otros).

Art.27. Sullka Mallku a) Respetar y hacer respetar el cumplimiento del estatuto orgánico y su reglamento. b) Reemplazar al Mallku en caso de ausencia justificada. c) Cooperar de manera permanente con el Mallku. d) Dar parte al Mallku de manera inmediata de los problemas y amenazas de cualquier índole que afecte el bienestar de la comunidad. Art.28. Jalja Mallku a) Respetar y hacer respetar el cumplimiento del estatuto orgánico y su reglamento. b) Procesar y dar solución a los conflictos que lleguen a esa instancia. c) Hacer cumplir los convenios con instituciones del orden sobre el tema de la justicia. d) Hacer cumplir las normas, usos y costumbres de la comunidad. e) Participar en las reuniones sobre el tema de conflictos en otras jurisdicciones. f) Velar y deslindar los conflictos territoriales interno y externo en coordinación con el cuerpo de Mallkus 47

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Art.29. Qillqir Mallku a) Respetar y hacer respetar el cumplimiento del estatuto orgánico y su reglamento b) Tener en su poder todos los libros de actas c) Redactar libros de acta y hacer firmas para su constancias de todos los eventos de la comunidad d) Dar lectura del Acta suscrito en las reuniones correspondientes e) Dar lectura de las correspondencia emitidas remitidas f) Redactar memorándums, oficios y otros g) Acompañar de manera permanente al Mallku en todos los eventos. h) Redactar resoluciones, circulares y otros para los casos que atinge i) Realizar y guardar los archivos de las correspondencias con su respectiva codificación. Art.30. Anat Kamani a) Cumplir y hacer cumplir el estatuto orgánico y su reglamento b) Velar el desarrollo físico y mental de la población (hombres y mujeres) a través de actividades deportivas. c) Auspiciar a campeonatos en la comunidad d) Promover y apoyar a olimpiadas intercolegiales coordinando con juntas escolares e instancia correspondientes. e) Coordinar con las instituciones públicas y privadas sobre actividades deportivas Art.31. Yati Kamani a) Respetar y hacer respetar el cumplimiento del estatuto orgánico y su reglamento b) Coordinar con las juntas escolares para el buen funcionamiento de la educación formal y alternativa c) Buscar ítems para las unidades educativas conjuntamente con las juntas escolares d) Vigilar los convenios firmados con las universidades públicas y privadas e) Velar la infraestructura y equipamiento adecuado de los centros educativos f) Coordinar las autoridades educacionales y alumnado en general para el buen desarrollo del aprendizaje y enseñanza de la comunidad g) Coadyuvar en la formación permanente de los comunarios h) Promover las actividades culturales y turísticas (Aniversarios, recorridos turísticos, Pacha kutjti y festival de música y danza autóctona). i) Formación permanente de líderes en diferentes establecimientos educacionales. 48

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Art.32. Yapu Uywa Kamani a) Respetar y hacer respetar el cumplimiento del estatuto orgánico y su reglamento b) Coordinar con Instituciones públicas y privadas para el mejoramiento de la producción agrícola y ganadera c) Auspiciar cursos y talleres sobre el mejoramiento agrícola y ganadera d) Gestión a organismos internacionales, gubernamentales y privadas sobre sequías, inundaciones, granizo y otros fenómenos naturales para el beneficio de la comunidad. e) Velar sobre la protección de la flora y fauna Art.33. Quliqi Kamani a) Respetar y hacer respetar el cumplimiento del estatuto orgánico y su reglamento. b) Registrar los ingresos y egresos de dinero de la comunidad c) Rendir cuentas de los fondos económicos de la comunidad de manera anual d) Registrar aportes de cuotas bajo recibos e) Llevar y registrar en un libro de contabilidad f) Participar en la elaboración de los POAs con el Gobierno Municipal y con instituciones privadas. Art. 34. Uñjir Kamani a) Respetar y hacer respetar el cumplimiento del estatuto orgánico y su reglamento. b) Organizar en la comunidad actividades culturales y sociales c) Representar en todas las actividades de capacitación d) Coordinar con las organizaciones sociales y educativas Art.35. Thakhí Kamani a) Respetar y hacer respetar el cumplimiento del estatuto orgánico y su reglamento b) Velar el mantenimiento de caminos vecinales dentro de la comunidad c) Coordinar con el servicio de caminos, la Prefectura, el Gobierno municipal y otras instituciones. d) Coadyuvar con los diferentes sindicatos de transporte e) Controlar las tarifas establecidas con los transportistas del sector 49

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Art.36. Las Mallku íayka.- Las esposas de los Mallku son las Mallku Tayka de Marka. respectivamente. Las esposas de los Kamani son las Mama Kamani. Ellas tienen la misma categoría de autoridad que el Mallku y Kamani. Art.37. Mama Kamani.- Ella tiene la misma categoría de autoridad que el mallku y kamani. CAPÍTULO V DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS AFILIADOS Art.38. (Deberes). Son deberes y obligaciones de todos los afiliados a la comunidad: a) Asistir en forma obligatorio a todos los eventos a los cuales sean convocados: congresos, ampliados, reuniones, bloqueos, marchas, aniversarios y otros. b) Acatar y cumplir fielmente las resoluciones y acuerdos emanados de los congresos, ampliados, reuniones, como también de las organizaciones matrices. c) Contribuir y cumplir con los aportes fijados en reuniones para diferentes actividades de la organización. d) Contribuir con ideas y sugerencias para mejorar la calidad de vida de la comunidad. e) Cada familia debe ser parte corresponsable con las acciones que se realiza en la comunidad. f) Propietarios Titulados y adquirientes de compra-venta tienen el deber de cumplir a cabalidad con la función social así como con los usos y costumbres. Art.39. (Derechos) Son derechos de los afiliados. a) Para ser afiliado a la comunidad es contar con sayaña y parcelas en una determinada zona. b) Elegir y ser elegido para cualquiera de los cargos de la autoridades de la comunidad de menor a mayor. c) Tener derecho a voz y voto en los diferentes eventos públicos y privados en la comunidad d) Tener libertad de ideología, filosófica, política y religión. e) Exigir el cumplimiento de las resoluciones adoptadas y las acciones programadas por las autoridades de la comunidad originaria. 50

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CAPÍTULO VI JUSTICIA COMUNITARIA Art.40. (Autoridad).I. Los Mallkus y Mallku Taykas son las máximas autoridades que administran la justicia con transparencia, imparcialidad, equidad, en el marco de los artículos 27 del Estatuto de la comunidad San Vicente de Collagua. II. Las autoridades originarias son veedores y garantes del acto jurídico de sucesiones hereditarias, compra y venta, reconciliaciones entre partes. Art.41. (Atención de casos).- Los casos se atenderán siempre y cuando se presente el o la demandante. En casos de faltas muy graves o casos que afecten a la dignidad de los/as comunarios/as, estas podrán ser tomadas de oficio por las autoridades originarias. Art.42. (La autoridad de la asamblea).I. Los casos con agresión a las autoridades de la comunidad pasarán al conocimiento directo de la asamblea comunal, quienes son la máxima autoridad de juzgamiento y de aplicación de sanciones conforme a lo establecido en su Estatuto. II. Las agresiones físicas y psicológicas a las autoridades originarias, kamanis y comités por terceras personas serán demandadas y ser tratadas en un tantachawi de la comunidad San Vicente de Collagua. III. Los casos o faltas que no puedan ser solucionados a nivel de los Mallkus y Mallku Taykas, estos pasarán bajo el conocimiento de la asamblea comunal para su respectiva resolución respetando la ley de deslinde jurisdiccional. Art.43. (Desacato a las determinaciones).- El incumplimiento o desacato a las determinaciones de las autoridades originarias y tantachawis son sujetos a la suspensión a percibir beneficios de proyectos, de acceso al uso de tierras de aynuqas, uso de riego y otras acciones que determine la asamblea. Art.44. Las sanciones económicas por inasistencia a Tantachawis, trabajos comunales y otras acciones serán fijadas por las bases de la comunidad San Vicente de Collagua. 51

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Art.45. (Libro de actas).- Tienen el valor jurídico y representa el candado de seguridad, sujeto al cumplimiento y sanciones a las reincidencias. Todos los libros por su valor histórico, debe ser custodiado y guardado de forma adecuada por los Mallkus y Mallku Taykas de la comunidad. CAPÍTULO VII FALTAS Y SANCIONES Art.46. Las faltas e infracciones de las autoridades originarias serán sancionadas por el presente Estatuto Orgánico, de acuerdo a la gravedad del hecho con la aplicación de la justicia comunitaria respetando los derechos humanos establecidos por leyes del Estado. Las faltas están tipificadas en: a) Jisk’a Jucha b) Jach’a Jucha c) Sinti Jach’a Jucha

(Falta leve) (Falta grave) (Falta muy grave)

Las infracciones previo sumario y cotejo de las faltas, serán registrado en los libros correspondientes, refrendados para la constancia de la comunidad y será como un antecedente negativo para la persona de la comunidad. Art.47. Las faltas e infracciones de los comunarios, son imputable a los comunarios de base de acuerdo a la gravedad del mismo con la aplicación de la justicia comunitaria de acuerdo al presente Estatuto Orgánico de la Marka. Art.48. En faltas leves se consideran las siguientes: a) Llegar 2 veces consecutivos con retraso de media hora a las reuniones b) Llegar atrasado media hora a los tantachawis c) Inasistencia a los marchas y desfiles cívicos provincias les y departamentales d) Contradecir y criticar a las autoridades sin fundamento alguno. e) No portar credenciales f) No portar libros de acta

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Art.49. Las Sanciones a las faltas leves son Reflexiones y amonestaciones verbales Art.50. En faltas graves se consideran las siguientes: a) Reincidencia a las faltas leves b) No cumplir resoluciones de los tantachawis c) No hacer cumplir estatutos orgánicos y reglamentos d) No portar uniforme en los ampliados y tantachawis e) No rendir cuentas de su gestión. f) Asistencia a los tantachawis en estado de ebriedad g) Castigar a los niños. h) Abandono del hogar. i) Faltar a las reuniones. j) Discusión entre comunarios. k) No cumplimiento de los tareas asignadas, k) No dar información a las bases. Art.51. Las Sanciones a las faltas graves sancionadas son un día de trabajo o equivalente en especie. Art.52. Las faltas muy graves son: a) Reincidencia de faltas graves. b) Realizar trabajos políticos partidarios siendo Mallku c) Abandono de cargo sin justificación d) Hacer campañas político partidarios utilizando su autoridad e) Traición a la comunidad f) Incurrir a la venta de patrimonio g) No llevar uniforme h) No rendir cuentas de sus gestión i) Robo agravado e infraganti. j) Violación física: psicológica y otros, k) No hacer estudiar a los hijos. l) Expropiación indebida de terrenos y bienes privados m) Se prohíbe él envió injustificado de los niños en edad escolar a otra comunidad o colegio. 53

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Art.53. Las Sanciones a las faltas muy graves son: a) 5 días de trabajo o equivalente en especie b) En caso de reincidencia se procederá a la anulación de gestión y expulsión dependiendo de la gravedad del caso. c) En caso de comprobarse el robo agravado e infraganti, la sanción corresponde a la expulsión definitiva de la comunidad y remitidos a la justicia ordinaria como esta descrito en la ley de deslinde jurisdiccional. d) En caso de los delitos tipificados en las leyes vigentes y CPE serán remitidos a la justicia ordinaria como esta descrito en la ley de deslinde jurisdiccional, tipificados en las leyes vigentes y CPE serán remitidos a la justicia ordinaria como esta descrito en la ley de deslinde jurisdiccional. Art.54. (De las sanciones a las autoridades originarias).I. Las faltas leves, a la primera infracción serán sujetas a llamadas de atención por los Mallkus y Mallku Taykas. II. Las faltas graves serán sancionadas internamente por los Mallkus y Mallku Taykas. III. Las faltas muy graves serán de conocimiento directo de las asambleas comunales y son las que determinarán el tipo de sanción. CAPÍTULO VIII FUNCIÓN SOCIAL Art.55. (Cumplimiento).I. El cumplimiento de la Función social es una obligación de todas/os las/os propietarias/ os de tierras. II. El cumplimiento de la Función social, implica ejercer los cargos de Mallkus, Mallku Taykas, Kamanis y Comités. Asistir a las asambleas y trabajos comunales y zonales. III. En el marco de la unidad familiar, los/as coherederos/as, herederos/as tienen la obligación de establecer acuerdos internos sobre el cumplimiento de la Función social y cumplimiento con todo los deberes y obligaciones dentro la comunidad san Vicente de Collagua.

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Art.56. (control).- El Cumplimiento de la Función Social, será controlado por las bases, adquirientes de compra venta y autoridades originarias de las seis zonas de la comunidad. En especial la asistencia a las asambleas y trabajos comunales y zonales, de la misma forma el cumplimiento de los cargos que correspondan. Art.57. (Migración temporal).- Los/as migrantes titulares de tierras en la comunidad podrán delegar a un familiar u otra persona para ejercer los cargos, asistir a los tantachawis y trabajos comunales. Esta será encomendado de forma pública en las reuniones zonales y refrendada por la asamblea comunal. Art.58. (Incumplimiento a la función social).- El incumplimiento a la Función social por parte de titulares de tierras serán constadas en las reuniones zonales y constadas en las asambleas comunales; para tal efecto, la aplicación de posibles sanciones serán aplicadas de forma pública, sea a nivel zonal y comunal, bajo el siguiente procedimiento de aplicación: a) Notificación o amonestación por el incumplimiento b) Resolución o aplicación de sanción a nivel zonal c) En caso omiso a la sanción aplicada, el caso pasará al conocimiento de la asamblea comunal para su respectivo tratamiento en acorde a la Ley. Art.59. (Asistencia a trabajos y asambleas).I. La asistencia a los trabajos comunales y zonales podrá ser desarrollada por los terceros sin ningún problema. II. Los herederos o subadquirientes tienen la obligación de organizarse de forma interna y constar a los Mallkus y Mallku Taykas zonales sobre la modalidad de cumplimiento con la asistencia a los trabajos comunales y asistencia a las asambleas. Las mismas deben ser constadas al inicio de cada gestión.

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SANEAMIENTO INTERNO Art.60. (Saneamiento interno).- Es una forma de actualizar y gestionar nuestro tierra y territorio. Este ejercicio se realizara principalmente en el área de compra venta de la comunidad. Significa realizar acuerdos internos que permitan usar la tierra de acuerdo a las normas internas de la Comunidad Originaria San Vicente de Collagua. Art.61. (Actualización de derechos de propiedad).- El registro deberá ser llenado en coordinación con las autoridades y debe ser progresivo por lo que los encargados inscribirán los datos de la propiedad familiar. Se seguirá con los siguientes procedimientos: a) Los/as interesados/as (herederos, compradores y otros) solicitaran el registro de actualización a las autoridades de cada zona. b) Los/as interesados/as presentarán acuerdo familiar o testimonio de compra y venta o acta de conformidad. c) Las autoridades procederán al registro correspondiente. Artículo transitorio El presente Estatuto Orgánico entrará en vigencia una vez aprobada en el congreso orgánico para su respectiva publicación y aplicación en toda la Comunidad Originaria de San Vicente de Collagua de la subcentral Coniri Marka Viacha. Es dado en la comunidad San Vicente de Collagua el 30 de marzo 2015. COMISIÓN DE COMPRA Y VENTA 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

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Presidente Vicepresidente Secretario de Actas Secretario de Hacienda Coordinador de Base Vocal 1 Vocal 2

Maria Isidora Aruni Colque Hilarion Torrez Callizaya Rufino Arunio Aruni Cristina Aruni Mamani Humberto Willy Cruz Torrez Lucio Ramos Callisaya Evarisito Callizaya Jimenez

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