Escuela Elementaria MANUAL DE RECURSOS PARA PADRES Y

Distrito Escolar del Condado de Charleston Escuela Elementaria MANUAL DE RECURSOS PARA PADRES Y CÓDIGO DE CONDUCTA ESTUDIANTIL 2016–2017 75 Calhoun...
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Distrito Escolar del Condado de Charleston

Escuela Elementaria MANUAL DE RECURSOS PARA PADRES Y

CÓDIGO DE CONDUCTA ESTUDIANTIL

2016–2017 75 Calhoun Street | Charleston, SC 29401 (843) 937-6300 www.ccsdschools.com

Código de Conducta Estudiantil

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2016–2017

Distrito Escolar del Condado de Charleston 75 Calhoun Street | Charleston, SC 29401 Dr. Gerrita Postlewait, Superintendente de Escuelas Dr. Valerie Harrison, Jefe Oficial Académico Interina

Junta Directiva del Distrito Escolar del Condado de Charleston Mrs. Cindy Bohn Coats, Directora Mr. Chris Staubes, Vice Director Rev. Chris Collins Mrs. Kate Darby Mr. Tom Ducker

Mr. Todd Garrett Rev. Dr. Eric Mack Mr. Michael Miller Mr. Tripp Wiles

Superintendentes Asociados Ms. Terri Nichols, Superintendente Asociada de Escuelas Ms. Mary Runyon, Superintendente Asociada de Servicios de Aprendizajes

Números Importantes Programas Alternativos ...........................................................................................843-745-7150 Soporte Académico e Instruccional .........................................................................843-937-6465 Educación Adulta ...................................................................................................843-746-6500 Departamento de Niños Exepcionales.....................................................................843-937-6500 Distritos 1 & 2 – McClellanville & East Cooper.....................................................843-849-2878 Distrito 3 – James Island.........................................................................................843-937-6425 Distritos 4 & 23 –North Charleston & Hollywood, Edisto, & Ravenel ..................843-937-6378 Distritos 9 & 20 – John’s Island & Downtown Charleston .....................................843-937-6513 Distrito 10 – West Ashley .......................................................................................843-937-6406 Servicios de Autobús Durham.................................................................................843-725-3160 Comunidad de Aprendizaje Elementario.................................................................843-937-6401 Comunidad de Aprendizaje Temprano....................................................................843-937-6425 ESOL (Inglés para hablantes de otros ldiomas)........................................................843-574-7914 Comunidad de Aprendizaje Intermedio ..................................................................843-937-6513 Oficina de Aprendizaje Extendido (Kaleidoscope)...................................................843-402-7806 Oficina del Consulado General ...............................................................................843-937-6515 Oficina de Servicios de Enfermería .........................................................................843-745-2184 Oficina de Estrategias y Comunicación...................................................................843-937-6303 Servicios Públicos y Voluntarios ..............................................................................843-214-6067 Oficina de Elección de Escuelas ..............................................................................843-937-6406 Comunidad de Aprendizaje Secundario ..................................................................843-937-6513 Oficina de Título 1 .................................................................................................843-937-6372

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Contenido INFORMACIÓN DEL DISTRITO Misión, Visión, Valores Fundamentales y Metas ................................................4 Marco de referencia para un ambiente escolar positivo.......................................5

RECURSOS PARA PADRES El éxito escolar comienza con una asistencia regular...........................................6 Ley de asistencia compulsoria del Estado de Carolina del Sur ............................7 Ausentismo Escolar: Tres Niveles........................................................................7 Requisitos de asistencia para pasar de grado y/o créditos....................................8 Transportación en Autobús.................................................................................9 Diferencias entre Acoso escolar y burlas ...........................................................10 Ayuda para el Acoso escolar..............................................................................11 Acoso Cibernético ............................................................................................11 Servicios Disponibles para estudiantes con necesidades especiales....................12 Servicios Médicos: Medicación y procedimiento médico.................................13 Expedientes Estudiantiles (FERPA, por sus siglas en inglés).............................14 Programas Alternativos.....................................................................................15

CÓDIGO DE CONDUCTA ESTUDIANTIL Reglamento del Código de Conducta de la Junta Directiva ............................17 Código del Estado de Carolina del Sur.............................................................18 Oficiales de Recursos Escolares (SROs, por sus siglas en inglés) .......................18 SC Sección de Código de Leyes 59-24-60 Seguimiento con la Ley..................18 Descripción de niveles de ofensas, Intervenciones y Consecuencias .................19 Código de Vestimenta Estudiantil ....................................................................25 Política de dispositivos electrónicos e inalámbricos...........................................26

PROCEDIMIENTOS Y REFERENCIA DE REGLAMENTOS Un vistazo a los Reglamentos............................................................................27 Suspensión de estudiante – Reglamento JKD ..................................................27 Referidos de Intervención, Disciplina y Expulsión ...........................................28 Expulsión de Estudiantes – Reglamento JKE...................................................30 Expulsión adicional/Información para apelar ...................................................31 Procedimientos disciplinarios para estudiantes con discapacidades ..................32 Intervención de Crisis & Restricción/Fuerza física ...........................................34 Recibo de revisión del Código de Conducta 2016-2017 del CCSD................36

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INFORMACIÓN DEL DISTRITO D I S T R I TO E S C O L A R D E L C O N D A D O D E C H A R L E S TO N

Misión La misión del Distrito Escolar del Condado de Charleston, un sistema dinámico de elecciones educativas desafiantes, es aumentar el éxito estudiantil en todas sus áreas y cerrar la disparidad de logros, con el fin de preparar al estudiantado para competir en una economía global, a la vez que, hacer una contribución positiva a nuestra comunidad y a la nación.

Visión Todo niño se graduará del Distrito Escolar del Condado de Charleston con las destrezas críticas y los conocimientos necesarios para lograr el éxito en la universidad y en la fuerza laboral del Siglo 21.

Filosofía El Distrito Escolar del Condado de Charleston cree en que todo estudiante merece un ambiente de aprendizaje seguro, sustentable y atractivo, el cual fomente conductas apropiadas por medio de la enseñanza, orientación, dirección y provisión de nuevas oportunidades de aprendizaje. Creemos en un ambiente escolar positivo, el cual motive al estudiantado a practicar y lograr el éxito haciendo elecciones responsables y efectivas con el fin de alcanzar su potencial académico.

Valores Fundamentales Resultados – Daremos prioridad al logro del éxito estudiantil en todo lo que hagamos y alinearemos toda nuestra estrategia y acción con un objetivo medible. Accesibilidad – Todo estudiante- el cual es sometido a las más altas expectativas imaginables- será provisto de una excelente enseñanza, oportunidades de enriquecimiento y cursos desafiantes. Los padres serán provistos con una guía completa para la elección de una grandiosa escuela. Asociaciones – El éxito del estudiantado radica en la asociación entre escuelas, familias y comunidades. Fomentaremos transparencia, colaboración y retroalimentación, al igual que, fortaleceremos las alianzas con cada persona, agencia y organización que invierta en nuestros estudiantes. Diversidad – Vemos la diversidad como una fortaleza y una ganancia. Al adoptar un ambiente de dignidad y respeto, nuestros estudiantes se prepararan para un mundo competitivo y nuestros empleados representarán la comunidad a la que servimos.

Metas • Cerrar la diversidad de logros • Elevar el éxito en general • Aumentar la taza de graduación

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Marco de referencia para un ambiente escolar positivo El Distrito Escolar del Condado de Charleston (CCSD, por sus siglas en inglés) cree firmemente que los ambientes escolares positivos, las reglas y las prácticas consistentes de disciplina, son esenciales para aumentar los logros académicos y establecer una atmósfera de aprendizaje segura. Todo el personal escolar, los padres, miembros externos y la mayoría en la comunidad, tienen la responsabilidad de asegurar que el ambiente escolar promueva un clima apropiado y conducente al aprendizaje. El Código de Conducta Estudiantil de CCSD promueve las siguientes guías principales para ayudar a los líderes escolares y a otros miembros: 1. Crear un clima positivo y enfocarse en la prevención a través del uso de sistemas de soporte de varios niveles. (MTSS, por sus siglas en inglés) 2. Desarrollar expectativas claras, apropiadas y consistentes para dirigirse a estudiantes con conductas inadecuadas; y 3. Asegurar la imparcialidad, la equidad y el mejoramiento continuo. Recurso: U.S. Department of Education, Guiding Principles: A Resource Guide for Improving School Climate and Discipline, Washington, D.C., 2014.

Esta guía de principios fomenta la base para la creación de ambientes de aprendizajes seguros, motivadores, y atractivos, los cuales aseguren el nivel más alto en el resultado académico, social y emocional de cada estudiante. Las prácticas efectivas- basadas en evidencia- incluyen proveer niveles múltiples de enseñanza académica/conductual/social-emocional, intervenciones y apoyo con acercamientos positivos y restaurativos hacia la conducta del estudiante. El marco de referencia del Distrito Escolar del Condado de Charleston incluye el establecimiento de un sistema de soporte de varios niveles (MTSS) para lo académico y lo conductual. Cada escuela deberá incorporar el MTSS y el Soporte e Intervención Conductual Positivo (PBIS, por sus siglas en inglés) para proveer un sistema con expectativas universales. 1. Nivel Uno/Universal (Toda la escuela): Enseñanza académica y conductual de alta calidad diseñada para abarcar las necesidades de todos los estudiantes a través de todos los escenarios. 2. Nivel Dos/Secundario (Estrategia): Intervenciones específicas y apoyo para grupos de estudiantes que no estén logrando el progreso adecuado solo con el Nivel Uno/Universal. 3. Nivel Tres (Intensivo): Intervenciones intensivas y apoyo individual para estudiantes que hayan demostrado necesidades considerables en el área académica y/o de comportamiento. Los niveles de enseñanza, intervenciones y de apoyo deben ocurrir en toda la escuela, en los salones de clase, al igual que en grupos pequeños, con estudiantes individuales y sus familias, con una autoridad colectiva, comunicación y colaboración continúa. La planificación estratégica ocurre en cada escuela individual basada en las necesidades de sus estudiantes y debe dar como resultado un ambiente escolar positivo, con una filosofía restaurativa.

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RECURSOS PARA PADRES El éxito escolar comienza con una asistencia regular Padres/ Tutores tiene la responsabilidad de asegurar que todos los niños de edad escolar bajo su cuidado asistan a la escuela todos los días y lleguen a tiempo. Estudiantes tienen la responsabilidad de asistir y llegar a tiempo a todas sus clases. Ausencias Justificadas (Excusadas) • Enfermedad del estudiante • Cita médica o dental • Comparecencia en la corte o ordenanza de actividad en la Corte • Muerte de un familiar inmediato • Celebración de una fiesta religiosa • Actividades aprobadas por el equipo administrativo • Circunstancias de fuerza mayor determinadas por el director Ausencias Injustificadas (No excusadas) • Ausencia escolar durante cualquier momento del día, sin el conocimiento de los padres/tutores legales. • Ausencia escolar durante cualquier momento del día, sin causa aceptable con el conocimiento de los padres. • Ausencias a las clases en casa planificadas o que no estén disponibles para las sesiones previstas en el hogar. Nota: Los estudiantes no se consideran ausentes durante excursiones aprobadas por la escuela, retrasos debido a problemas del autobús, y alumnos asignados al programa de suspensión dentro de la escuela. Documentación de Ausencias Todas las ausencias requieren una explicación por escrito del padre o tutor dentro de tres (3) días después de regresar a la escuela. La explicación por escrito debe incluir el nombre del estudiante, el nombre completo del padre o tutor, dirección, números de teléfono, fechas de ausencia y documentación que justifique la razón de la ausencia. Ausencias en exceso de diez días por año no serán consideradas justificadas con nota del padre o tutor a menos que esté acompañado por documentación oficial médico o legal. Tardanzas Es muy importante que los estudiantes lleguen puntualmente al inicio del día escolar. Se requiere que las escuelas admitan a los estudiantes sin importar su hora de llegada. Sin embargo, estudiantes que lleguen tarde tienen que reportarse a la oficina administrativa apropiada, con la finalidad de obtener un pase de tardanza antes de ser admitidos a cualquier salón de clase u otra área de la escuela para asegurarse que el estudiante sea marcado presente. Salidas Antes de la Hora escolar Los padres y tutores legales deben hacer un gran esfuerzo para asegurar que los niños bajo su cuidado estén en la escuela durante todo el día diariamente. Salir antes de la hora escolar puede ser un factor para establecer un patrón de ausentismo y afectar negativamente el rendimiento académico. Estudiantes con salidas antes de la hora escolar excesivas serán dirigidos a una base de caso por caso por el administrador de la escuela. Todas las ausencias, tardanzas y salidas antes de la hora escolar resultarán en base escolar y en intervenciones a nivel de distrito.

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Ley de Asistencia Obligatoria de Carolina del Sur Código de Ley de Carolina del Sur, Sección 59-65-10 (según corregido) dice: Todos los padres o apoderados deben enviar a sus hijos o niños bajo su custodia a una escuela pública o privada del estado- desde el año escolar en que cumpla cinco años de edad, antes del primero de Septiembre, hasta que el niño cumpla diecisiete años o se gradúe del colegio secundario. Todo niños esta supuesto a asistir a la escuela Jardín de Infancia (Kindergarten), pública o privada, empezando a los cinco años. Si los padres optan por no enviar a sus hijos al Jardín de Infancia, deben firmar el documento de renuncia de servicios, el cual lo obtiene en la escuela local. La Ley de Carolina del Sur, Sección 59-65-20 Cualquier padre o apoderado que no matricule a su hijo o niños bajo su custodia o se niegue a enviar a su niño a la escuela debería, al ser culpable, ser multado por no más de cincuenta dólares o ser encarcelado por no más de treinta días; cada día de ausencia debe considerarse una ofensa por separado; a su discreción, la corte puede suspender la sentencia de cualquier persona culpable según las disposiciones de este artículo. La Ley de Carolina del Sur, Sección 59-65-70 Si la corte determina que la ausencia reportada ocurre sin el conocimiento, consentimiento o connivencia del padre o apoderado responsable, o que el intento de buena fe ha sido hecho para controlar y mantener el niño en la escuela, la corte puede declarar al niño como delincuente y sujeto a las disposiciones de la ley en tales casos. La Ley de Carolina del Sur Sección, Sección 16-17-510 Es contra la ley el que una persona anime, persuada, o conspire contra un estudiante matriculado en cualquier escuela, primaria o secundaria, privada o pública, del Estado a no asistir a la escuela o programa escolar o transportar y proveer transportación con el fin de instar o persuadir a un estudiante a no asistir a cualquier escuela primaria o secundaria, privada o pública, o programa escolar. Una persona que viola las disposiciones de esta sección es culpable de un delito menor y, al ser condenado, debe ser multado con no más mil dólares o en encarcelado por no más de dos años, o ambos

Ausencias Excesivas: Tres niveles Ausente sin Autorización: Es un estudiante de por lo menos 6 años de edad pero no mayor de 17 años que ha acumulado tres ausencias consecutivas injustificadas o un total de 5 ausencias injustificadas Ausente Habitual: Es un estudiante de por lo menos 12 años de edad pero no mayor de 17 años, quien 1) no cumple con el plan de intervención desarrollado por la escuela juntamente con los padres o apoderados, y (2) acumula dos o más ausencias injustificadas adicionales. Ausente Crónico: Es un estudiante de por lo menos 12 años de edad pero no mayor de 17 años, quien 1) ha pasado el proceso de intervención, 2) ha llegado al nivel de habitual “truant” y ha sido referido a la corte de familia y ubicado bajo una orden para asistir a la escuela; y 3) continúa acumulando ausencias injustificadas. Proceso de Intervención por Ausencias 1. El personal de la escuela a cargo de ausentismo deberá comunicar cualquiera problema de asistencia o preocupación a los Padres/Tutores, comenzando con el primer día de ausencia. La escuela notificara a los padres o tutores por teléfono o correo postal. 2. Cuando un estudiante acumula tres (3) ausencias injustificadas consecutivas, o un total de cinco (5) ausencias injustificadas, el director o su designado llevaran a cabo una investigación por el ausentismo escolar.

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Se requerirá una reunión con el estudiante y su padre/tutor para desarrollar un plan de intervención por el ausentismo. El plan será diseñado con el propósito de mejorar la asistencia y eliminar las ausencias injustificadas.

4.

Todos los participantes deberán firmar un contrato por escrito de intervención y de asistencia para evitar el ausentismo. Los padres y el alumno recibirán una copia del contrato.

5.

Cuando el estudiante acumule siete (7) ausencias ilegales, la escuela actualizará el plan de intervención para el ausentismo, indicando porqué el plan fracasó y realizaran las modificaciones necesarias.

6.

La escuela monitoreará las ausencias del estudiante. Si el/la estudiante continúa ausentándose ilegalmente, se hará un referido de ausentismo a la Oficina de Colocación de Alumnos y se programará una reunión a nivel de distrito.

7.

En los casos en que las ausencias ilegales continúen después de la reunión a nivel de distrito, se revisará el caso para determinar si proceden intervenciones adicionales o más acciones. El caso puede ser referido al Departamento de Servicios Sociales, a la Oficina del Procurador del Noveno Circuito Judicial para que participen un tribunal familiar u otras intervenciones.

Nota: Suspensiones nos son consideradas como ausencias ilegales. Una fecha límite será determinada para poder reponer/completar el trabajo de clases perdido durante las ausencias. Es la responsabilidad del estudiante buscar y completar todo el trabajo asignado.

Requisitos de Asistencia para Promoción y/o Crédito Todos los estudiantes previamente matriculados en el distrito y aquéllos residiendo en el estado que estén comenzando por primera vez, recibirán ausencias injustificadas por cada día que falten por haberse matriculado tarde. Todas las ausencias están determinadas como justificadas o injustificadas. Los estudiantes que tienen ausencias justificadas deben tener la oportunidad de ponerse al día con sus tareas escolares perdidas durante su ausencia. Cuando as ausencias son consideradas injustificadas, los estudiantes no tendrán el derecho de ponerse al día con sus tareas escolares. Los directores pueden usar discreción en permitir a estudiantes a ponerse al día con sus tareas escolares. Proceso de Apelación por negación de Crédito En conformidad con las reglas del estado, los padres/tutores tienen el derecho de apelar la decisión de violación de asistencia y/o solicitar el historial de asistencia de la escuela. La apelación deberá ser hecha en escrito al director del colegio. La decisión del director puede ser apelada ante el Superintendente Asociado. La Junta Constituyente puede apelar la decisión del Superintendente Asociado por escrito, dentro de diez (10) días de recibir la decisión del Superintendente Asociado. La decisión de la Junta Constituyente puede ser apelada ante la Junta Administrativa del CCSD dentro de diez (10) días después de la notificación.

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Transportación en Autobús Los estudiantes del Condado del Distrito Escolar de Charleston pueden contar con el privilegio de la transportación en autobús diariamente, desde sus casas hacia sus escuelas. Una conducta apropiada de parte del estudiante esencial para mantener la seguridad en la transportación. Código de Leyes de Carolina del Sur: Sección 59-67-415. La responsabilidad de los padres para la llegada segura y a tiempo de cada niño a la parada del autobús. Los padres/tutores son responsables por la seguridad, la conducta y la llegada de los niños hacia la escuela y de regreso de la escuela. Deben estar en la parada del autobús antes de la hora asignada, listos para ser transportados a la escuela y también estar presentes en la parada a la hora indicada esperando al niño/a que regresa de la escuela en el autobús. Específicamente para esta sección, la frase “la llegada del autobús”, incluye la hora en que el autobús asignado llega a esa parada, activa los equipos correspondientes de seguridad, se detiene, y monta o baja estudiantes hasta que se desactiven los equipos de seguridad. Se espera que los estudiantes lleguen a la parada de autobús 15 minutos antes del tiempo que tiene el autobús designado a llegar, para así permitir cualquier variedad en el tráfico. Se espera que los estudiantes cumplan con las expectativas de conducta explicadas en el Código de Conducta Estudiantil del CCSD mientras se encuentran en todos los autobuses, en la parada de autobús, y después de salir del autobús asignado diariamente y de actividades o eventos patrocinados por la escuela. Estas incluyen, pero no se limitan a: • Esperar el autobús en la parada designada, de una manera segura y ordenada, respetando y estando alerta y consciente del trafico. • Subir al autobús en una sola fila una vez el autobús haya parado completamente, proceder directamente a sentarse en el asiento disponible o designado. • Seguir las instrucciones de todo el personal del autobús, mantener un nivel apropiado de voz y ser respetuoso con todas las personas y las propiedades. • Mantener los brazos, pies, u otros objetos fuera de la ventana. • Permanecer sentado hasta que el autobús haya llegado a una parada y se haya detenido por completo. • Bajarse solo en la salida de autobús correspondiente. Cualquier cambio de parada debe ser presentado por escrito por el padre o tutor legal previamente al principal de la escuela o al oficial designado para su aprobación. Las consecuencias relacionadas con infracciones en el autobús serán procesadas a través del Plan de Disciplina Progresivo de la escuela. La acción disciplinaria puede ser, pero no estará limitada a, contacto con el padre/tutor, conferencia con el estudiante, relocalización de asiento, y/o suspensión de los servicios del autobús. Comportamiento desordenado constante o serio podrá resultar en la suspensión de los servicios del autobús por el resto del año escolar. Estudiantes de Desarrollo de niñez y del Jardín de Infancia (Kindergarden) Los estudiantes del programa de Desarrollo de la niñez y del Jardín de infancia deberán estar acompañados por un adulto en todo momento. Estos no deberán ser dejados solos en la parada de autobús en ningún momento. Padres/Guardianes, o las personas designadas, serán los responsables por este niño, en la parada de autobús, hasta que el autobús llegue a la escuela y después de que el autobús regrese y deje nuevamente al estudiante. Si un adulto no está presente al momento en que el autobús se detenga a dejar a los estudiantes (Desarrollo de la niñez y Jardín de Infancia), estos serán devueltos a la escuela hasta que el padre pase a recogerlo.

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Cómo diferenciar entre acoso y otros conflictos entre compañeros y bromas ¿Qué es el acoso? se define como un acto deliberado y repetitivo con la intención de herir, insultar, o amenazar a otra persona en la escuela, en las facilidades de la escuela, en los vehículos escolares o en eventos escolares. Acoso escolar o “Bullying” consiste de un desbalance de poder. Broma Hiriente Broma Amistosa Poder equitativo Poder no equitativo Neutral Temas sensitivos El propósito es bromear Propósito es molestar Mantiene la unión Excluye Gracioso para ambas partes Sarcástico

Conflictos de Compañeros: Poder equitativo Ocurre Ocasionalmente Accidental Negociaciones y opciones Retirarse es una opción La relación es valorada Hay esfuerzos para resolver

Acoso “Bullying” Desbalance de poder Ocurre repetidamente Serio e intencional Busca ganar poder La víctima es vulnerable Ningún remordimiento No hay esfuerzos para resolver

Broma Hiriente: Broma Amistosa: Un estudiante le comenta Una niña le comenta a otra que se ve a otro estudiante que debe gorda con la ropa de ponerse su camiseta al que tiene puesta. revés porque su equipo favorito perdió la noche anterior.

Conflicto Entre Compañeros: Dos compañeros no están de acuerdo en quien va a ser el pitcher en el juego de tirar la bola.

Acoso “Bullying”: Un estudiante amenaza repetidamente, con pegarle, a otro estudiante si este camina un pasillo especifico. Otro ejemplo es un estudiante llamando a otro estudiante con nombres ofensivos solo por su orientación sexual.

Tres preguntas guías que oficiales escolares de CCSD utilizan para determinar si un comportamiento es Acoso. 1. ¿El comportamiento fue repetitivo e intencional? 2. ¿El comportamiento causo daños o sufrimientos? 3. ¿Existe un desbalance real o aparente de poder entre la alegada víctima y el alegado autorautor del comportamiento?

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Asistencia para el Acoso Si estas siendo hostigado, acosado, o intimidado: • Díselo a alguien – un padre/tutor, un profesor/a, o un consejero/a. • Intenta no mostrar enojo o temor. • Dile al estudiante tranquilamente que se detenga, o no digas nada y aléjate. • Trata de evitar situaciones donde sea probable que se produzca el hostigamiento Si conoces de alguien que está siendo hostigado: • Decirle a una persona en la cual el niño/a confía – un padre/tutor, una maestra, y/o consejero. • No animes al estudiante que esta hostigando a otro y tampoco te unas a él/ella. • Si te sientes seguro, dile al estudiante que pare el hostigamiento. • Motiva al estudiante a que hable sobre lo ocurrido con una persona de confianza. Si estas siendo hostigado, acosado, o intimidado puedes llamar al Bullying Prevention tip line de CCSD al 1-877-250-2790, 24 horas al día, 7 días a la semana o contactar al encargado de este comportamiento en su escuela (Bullying Compliance Manager). Las denuncias se pueden hacer a través del enlace electrónico que existe en la página de internet del distrito el cual dice “CCSD Anti-bullying Information and Resources” NÚMERO TELEFÓNICO DE PREVENCIÓN DEL ACOSO DEL CCSD: 1-877-250-2790

Acoso Cibernético El CCSD prohíbe actos de acoso cibernético. Acoso cibernético es el acoso o intimidación intencional de una persona mediante el uso de tecnologías digitales, incluyendo, pero no están limitados a, correos electrónicos, blogs, textos, redes sociales, salas de chateo, textos sexuales, mensajes instantáneos, o voyerismo en video. Los estudiantes estarán sujetos a acciones disciplinarias por cometer ofensas de acoso electrónico (Cyberbullying) fuera del plantel escolar, y que puedan relacionarse directamente con la seguridad en la escuela. Cyberbullying puede incluir: • Enviar insultos, mensajes ofensivos y/o rudos incluyendo lenguaje que promueva degradar, provocar, amenazar, acosar o aislar a un individuo a causa de su sexo, raza, color, religión, orientación sexual, o identidad sexual. • Enviar mensajes ofensivos, groseros, e insultantes. • Irrumpir en una cuenta de correo electrónico de otra persona y usar esa cuenta para enviar o publicar material malévolo o embarazoso a otros y sobre otras personas. • Compartir los secretos de una persona o su información embarazosa, o engañar a alguien para que revele secretos o información embarazosa y reenviarlos a otras personas. • Involucrarse en actividades en línea que amenacen a otros o le causen a el/ella miedo por su seguridad. • Faltas de respeto, argumentos intensos, ataques ofensivos, hacerse pasar por otra persona, exponer información personal, trucos engañosos, excluir a una persona, y acoso cibernético son ejemplos de hostigamiento cibernético Cualquier persona que se involucre en estos comportamientos o cualquier actividad en las redes sociales con intención de hacer daño (emocional o físico) a otra persona será sometido a una acción disciplinaria. En algunos casos, acoso cibernético es considerado un crimen. p.11

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Servicios disponibles para estudiantes con necesidades especiales Aviso a los padres requerido por el Código de S.C. Ann. Sección 59-63-90 (Sup. 2005) Muchos servicios de atención médica son una opción para que los estudiantes puedan mantenerse en la escuela, donde pueden aprender y participar con otros estudiantes. Nuestro objetivo es proporcionar información a los padres y tutores legales acerca de algunos de los servicios y programas disponibles para satisfacer las necesidades de atención de salud de los alumnos durante el día escolar y ayudar a los estudiantes a tener éxito en la escuela. Es importante que la información necesaria de atención a la salud sea compartida entre las personas adecuadas, como profesores de guardia durante el recreo, conductores de autobús, y empleados de la cafetería, para poder garantizar que se cumplan las necesidades de los alumnos a lo largo de la jornada escolar. Planes Individualizados de Atención a la Salud o Planes Individuales de Salud (IHP's) Los planes individuales de atención a la salud también se conocen como planes individuales de salud o IHP. Las enfermeras escolares, que sean enfermeras registradas, escriben los IHP para indicar como se proveerán las necesidades de atención a la salud de un alumno en la escuela. Para escribir el plan, la enfermera trabaja con el alumno, los padres o tutores legales, el proveedor de atención a la salud del alumno, y otros miembros del personal de la escuela. Los IHP se escriben para alumnos que tienen necesidades médicas especiales que deben ser proporcionadas por el personal de la escuela durante el día escolar. Los IHP también se escriben para alumnos a los cuales el distrito escolar les ha aprobado que se auto mediquen o auto monitoreen. Para saber más sobre los IHP, hable con la enfermera de la escuela de su hijo o la Oficina de Servicios de Enfermería del CCSD al 843-745-2184. Sección 504 de la Ley de Rehabilitación del 1973 (Sección 504) La Sección 504 es una ley federal que requiere que las escuelas públicas realicen ajustes para que los estudiantes, con ciertas discapacidades, puedan aprender y participar en el ambiente escolar, igual que otros alumnos que no tienen discapacidades. A fin de ser elegibles para obtener servicios de conformidad con la Sección 504, el alumno debe de tener una condición que limite sustancialmente una o más actividades importantes de su vida. Un equipo decide si el alumno es elegible. El equipo debe incluir al padre o tutor legal del alumno, al alumno (si puede), y a otras personas que conozcan al alumno o sepan sobre su discapacidad, como un profesor, un consejero, una enfermera escolar, y otros miembros del personal de la escuela. Si el alumno es elegible, el equipo desarrolla un plan de adaptación individual. El plan de adaptación individual explica cómo se cumplirán las necesidades del alumno en la escuela y puede incluir servicios de salud para el alumno durante el día escolar si es necesario. Para obtener más información sobre la Sección 504, comuníquese con la escuela de su hijo o con el coordinador 504 del CCSD al 843-937-6500 Ley de la Educación de Personas con Discapacidades (IDEA, por sus siglas en inglés) Los alumnos entre los 3 y los 21 años de edad pueden recibir servicios bajo la IDEA, si el alumno necesita educación especial y servicios relacionados para beneficiarse de su programa educativo. Un equipo decide si el estudiante cualifica para los servicios de IDEA. El equipo incluye al padre o tutor legal del alumno, sus maestros, y otros miembros del personal de la escuela. El equipo desarrolla un programa de educación individualizada (IEP) si el alumno cumple con los requisitos federales y estatales. El IEP describe un plan de ayuda para que los estudiantes reciban una educación pública gratuita y adecuada y cumplan con los objetivos establecidos por el equipo. El IEP puede incluir servicios de salud para el alumno durante el día escolar, de ser necesario. Comuníquese con el Departamento del Servicios de Niños Excepcionales al 843-937-6500 para aprender más acerca de la IDEA. Educación por Confinamiento Médico en el hogar El estado de Carolina del Sur tiene un mandato en referencia a la educación por confinamiento medico en el hogar, el cual aparece en las Regulaciones de la Junta de Educación 43-241, y el cual indica que este servicio está disponible para estudiantes que no pueden asistir a la escuela, por una condición médica, aunque se les provea transportación. Un médico debe certificar que un estudiante tiene una condición, que lo mantiene en el hogar, pero que este puede beneficiarse del sistema educativo y debe llenar el formulario de confinamiento médico que proporciona el distrito escolar. Este servicio es apropiado por un periodo corto de tiempo y no se puede ver como una opción a largo plazo para atender a la escuela regular o para reemplazar las clases regulares. La escuela en el hogar es designada para estudiantes que no están muy atrasado o fallando significativamente las clases durante el periodo de confinamiento. Los reglamentos de asistencia no aplican en los estudiantes que estudian en casa. El superintendente del Distrito escolar o sus designados deberán aprobar la participación de cualquier estudiante en un programa médico de enseñanza en casa. Una orden médica para este programa debe ser presentada a la persona a cargo de la enseñanza en casa. Un representante del Distrito puede contactar a los padres/tutores para

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discutir las estrategias de enseñanzas que se mantendrá con el estudiante a modo de crear y seguir con el ambiente escolar y en caso de que los padres requieran de información adicional. Los estudiantes que estén recibiendo enseñanza desde la casa (homebound) deberán regresar a la escuela regular lo antes posible. El programa de enseñanza en casa puede ser aprobado pero solo por un periodo especifico de tiempo. Si se requiere continuar con estos servicios se deberá proveer una nueva aprobación médica. La escuela podrá preguntar más información al respecto de la condición del estudiante y el plan de tratamiento, progreso, metas y planes de transición específicos con el objetivo de justificar la necesidad de la extensión de dichos servicios.

Servicios Médicos: Medicación Y procedimientos Médicos Ningún estudiante puede llevar medicamentos, dentro de la escuela, a menos que tengan un permiso especial bajo el Plan de Atención de la Salud Individualizado (Individualized Healthcare Plan) con el objetivo de protegerse contra alguna condición de alto riesgo. Todos los medicamentos deben de ser llevados a la escuela por un adulto y entregados a la enfermera de la escuela. Si la enfermera está ausente, se le entregara a una persona asignada por el principal. El adulto encargado de entregar el medicamento, deberá contar la medicina con la enfermera o el empleado. El medicamento no puede ser transportado hacia o desde la escuela por un estudiante. EL CCSD ha establecido una política (JLCD) identificando el procedimiento adecuado de cómo administrar medicamentos y/o como hacer procedimientos médicos durante las horas escolares. Medicamentos 1. Cuando sea posible, los medicamentos deben de ser administrados por los padres o tutores antes o después del horario escolar. 2. Cualquier medicamento que deba administrarse en la escuela or cualquier actividad relacionada con la escuela, debe de ser acompañado por una orden médica escrita por el médico primario. El médico debe ser reconocido por el Departamento del Trabajo del Estado de Carolina del Sur, tener licencia y la regulación de que puede emitir medicamentos. Todo debe ser acompañado con el formulario de Medicamentos/Orden Medica del CCSD. 3. CCSD y sus empleados se reservan el derecho a negarse a cumplir solicitudes de medicamentos que no sean coherentes con las normas profesionales o que consideren peligrosas para el ambiente escolar. Si esto ocurre, se consideraran otras alternativas que puedan satisfacer las necesidades del estudiante. 4. Las solicitudes de padres o tutores para la administración de medicamentos herbales y alternativos, “sin etiqueta” o de investigación se evaluaran caso por caso. Procedimientos 1. Para los procedimientos médicos es necesario recibir el formulario CCSD Medication/Procedure Doctor’s Order completado por el médico y todo el equipo necesario para el procedimiento. 2. La enfermera de la escuela, en consulta con los padres, el médico, y el estudiante desarrollarán un plan individualizado de administración para el procedimiento medico. Responsabilidades de Padres/Tutores 1. Entregar a la escuela el formulario de órdenes medicas del médico sobre medicamentos y procedimientos del CCSD (CCSD Medication/Procedure Doctor’s Order) junto con el medicamento en su recipiente original. Este debe de tener la etiqueta con la receta o el equipo necesario para el procedimiento medico. 2. Informar a la escuela de cualquier cambio en el estado de salud del estudiante, el procedimiento medico, y los medicamentos. 3. Actualizar anualmente los formularios del CCSD o cuando haya cualquier cambio en los medicamentos o procedimientos médicos. 4. Recoger cualquier medicamento o suministros médicos no utilizados en un plazo de una semana después de que este sea descontinuado o el último día de los estudiantes, lo que ocurra primero, después de lo cual se eliminaran los medicamentos. 5. Proporcionar a la escuela un suministro de medicamentos de no más de treinta (30) días. 6. Responsabilizarse de los medicamentos y equipos hasta que los reciban el director o la persona asignada. Automedicación o Auto monitoreo Algunos estudiantes con necesidades especiales de atención médica pueden auto administrarse los medicamentos y/o auto monitorearse siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones. (Ver IHP en la página 35). Para información adicional sobre medicamentos y procedimientos médicos, puede comunicarse con la enfermera Escolar de su hijo/a o con los Servicios de Enfermería al 745-2184.

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Expedientes de Estudiantes (FERPA, por sus siglas en inglés) The Family Educational Rights and Privacy Act (FERPA) le otorga a padres y estudiantes que tengan 18 años o más (“estudiantes elegibles”) algunos derechos con respecto a los expedientes educativos. Los derechos son: 1. El derecho a inspeccionar y revisar el expediente del estudiante dentro de 45 días después del día en el que el Distrito reciba la solicitud para el acceso al expediente. Los padres o los estudiantes elegibles deben someter a la principal de la escuela o la persona asignada por el Distrito, una solicitud por escrito que especifique los expedientes que quieren revisar. El oficial encargado de la escuela hará los arreglos para el acceso a los expedientes y le notificará al padre o estudiante elegible la hora y fecha cuando podrá revisar los expedientes. 2. El derecho a solicitar cambios en el expediente del estudiante si el padre o el estudiante elegible entiende hay información errónea, engañosa, o información que viole los derechos de privacidad del estudiante bajo la el acto FERPA. Los padres o estudiantes elegibles que deseen solicitar al Distrito un cambio en el expediente de un estudiante, deben hacer la solicitud por escrito al principal de la escuela o la persona asignada por el Distrito. Deben especificar claramente la parte del expediente que ellos quieren cambiar y explicar porque el cambio debe ocurrir. Si la escuela decide no hacer los cambios en los expedientes solicitados por los padres o estudiantes elegibles, la escuela le notificará a los padres o estudiantes elegibles sobre la decisión y les explicará que tienen derecho a una audiencia relacionada con la solicitud al cambio del expediente. Se la proveerá información adicional sobre el procedimiento de la audiencia al padre o estudiante elegible cuando se le notifique el derecho a tener una audiencia. 3. El derecho a proveer una autorización por escrito antes de que el Distrito divulgue información personal (Personally identifiable information – PII) de los expedientes educativos del estudiante excepto hasta donde FERPA autoriza la divulgación de información sin consentimiento. UNA EXCEPCIÓN la cual bajo la ley, permite la divulgación sin el consentimiento es divulgación a los empleados de la escuela, incluyendo los oficiales de la escuela con intereses educacionales legítimos. Oficiales de la escuela son personas con intereses educacionales legítimos como instructores, administradores, personal de salud, consejeros, abogados, personal de oficina, trustees, miembros de comités y juntas disciplinarias, contratistas y otras personas envueltas en servicios a la escuela. Un oficial de la escuela tiene un interés educacional legítimo si el oficial necesita revisar un expediente educativo para poder cumplir con sus responsabilidades profesionales. Al ser solicitado, la escuela proveerá un expediente educativo sin el consentimiento a los oficiales de otro distrito escolar al cual el estudiante intenta o desea matricularse o si ya está matriculado, la información es divulgada con el propósito de la participación o transferencia del estudiante. 4. El derecho a presentar una queja ante el Departamento de Educación de los Estados Unidos expresando el supuesto fracaso por el Distrito de no cumplir con los requisitos de FERPA. El nombre y la dirección de la oficina que administra FERPA es: Family Policy Compliance Office U.S. Department of Education 400 Maryland Avenue, SW Washington, DC 20202

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FERPA permite la divulgación de información personal (PII) encontrada en los expedientes educativos de los estudiantes sin el consentimiento del padre o el estudiante elegible, si la información contiene ciertas condiciones encontradas en las regulaciones de FERPA §99.31. Excepto a la entrega de información a oficiales escolares, toda información relacionada con órdenes judiciales o citaciones (subpoena) legales, la entrega de información del directorio, y la entrega de información a padres o estudiantes elegibles, la regulación §99.32 de FERPA exige que la escuela anote la entrega de información. Padres y estudiantes elegibles tienen el derecho de inspeccionar y revisar los expedientes de información divulgada. Una escuela puede ofrecer información personal (PII) incluida en el expediente educativo de un estudiante sin obtener con anticipación una autorización por escrito de los padres o del estudiante elegible – • A otros oficiales escolares el cual la escuela ha determinado que tiene intereses educacionales legítimos. • A oficiales de otra escuela, sistema escolar, o institución educativa post secundaria donde el estudiante busca o quiere matricularse. • Oficiales específicos por motivos de una evaluación o una auditoria. • Por motivos de ayuda económica al cual el estudiante haya solicitado o recibido, la información es necesaria para determinar su elegibilidad para la ayuda, determinar la cantidad, determinar las condiciones de la ayuda, o establecer los términos y condiciones de la ayuda. • Autoridades locales dentro del sistema judicial juvenil y otras de leyes de otros estados. • A organizaciones que conducen exámenes para o a nombre de la escuela con el propósito de (a) desarrollar, validar, o administrar exámenes predictivos; (b) administrar programas de ayuda a los estudiantes; (c) mejorar la institución. Para acreditar organizaciones para que estas puedan proveer las funciones acreditadas. • A los padres de un estudiante elegible si el estudiante es independiente bajo los impuestos del IRS. • Para cumplir con una orden judicial o alguna sopena entregada legalmente. • Para ofrecer información a oficiales relacionados con la salud o alguna emergencia de seguridad. • Información que la escuela haya clasificado como información de directorio (“directory information”).

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Academia Liberty Hill (K-8vo) La academia Liberty Hill provee un apoyo académico y conductual para los estudiantes en los grados de Jardín de infancia hasta el 8vo grado en un atmosfera alternativa. Los estudiantes son asignados a la academia Liberty Hill cuando sus comportamientos interfieren con la atmosfera tradicional de aprendizaje. La academia Liberty Hill provee un apoyo intensivo en las áreas social, emocional y conductual y es un sistema para estudiantes que no están habilitados para lograr el éxito por ellos mismos. Los estudiantes están en un sistema de punto y nivel que refuerza una conducta positiva y construye confianza antes de regresar a la escuela con atmosfera tradicional. La academia Liberty Hill también provee servicios educacionales a estudiantes en los grades k12 en el campus de Windwood Farm en Awendaw. Ellos también sirven como un programa de ambiente alternativo educativo interino (IAES) para los estudiantes de escuelas elementarías y secundarias del Distrito escolar del Condado de Charleston.

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CÓDIGO DE CONDUCTA ESTUDIANTIL Reglamentos de conducta del Código de la Junta Directiva Reglamento JIC Conducta del Alumno El consejo espera que los alumnos se comporten de manera ordenada, cortés, digna, y respetuosa. Este requisito se refiere a sus acciones hacia otros alumnos y hacia todos los empleados del distrito escolar, su vocabulario, su vestimenta, y sus modales. El consejo cree que la autodisciplina es una meta interpersonal de la educación pública. Los alumnos tienen la responsabilidad de conocer y respetar las políticas, normas, y reglamentos tal como están definidos en el Código de Conducta de los Alumnos del distrito escolar del Condado de Charleston y las escuelas a las que asisten. Las infracciones de tales políticas, normas, y reglamentos darán lugar a acciones disciplinarias. El consejo le indica a la administración que establezca un código de conducta para los alumnos y un plan de disciplina progresiva en toda la escuela para crear y conservar condiciones esenciales para el funcionamiento ordenado de las escuelas. La junta autoriza a sus autoridades escolares a emplear los periodos de prueba y la suspensión, y a recomendar la expulsión, si es necesario, para hacer cumplir esta política. Reglamento JICDA Código de Conducta El superintendente implementará el Código de Conducta de la Junta Administrativa y la disciplina para lograr y mantener el orden en las escuelas. En el Código de Conducta del CCSD, el consejo y la administración ofrecen una lista de infracciones junto con las disposiciones necesarias o recomendadas para informar a los alumnos, padres, tutores legales y personal de la escuela. Las acciones disciplinarias deben de incluir las audiencias y revisiones pertinentes. La expulsión de un alumno del ambiente de aprendizaje debe producirse solo por justa causa y con arreglo a un proceso con garantías legales. La administración deberá considerar las circunstancias atenuantes al tomar la acción disciplinaria. El código de conducta se aplica en las siguientes circunstancias: • En la escuela durante e inmediatamente antes o inmediatamente después del horario escolar • En la escuela en cualquier momento cuando la escuela está siendo utilizada por un grupo de la escuela • Fuera de la escuela en cualquier actividad, función o evento escolar. • En ruta hacia y desde la escuela en el autobús escolar o en cualquier otro vehículo escolar.

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Código del Estado de Carolina del Sur Aviso de Reglamento: Una vez se es admitido en la escuela, todo estudiante deberá recibir una copia de estos reglamentos y un formulario de acuse de recibo debe ser firmado por los padres o apoderados y devolverlos a la escuela. Autoridad Legal El Board of Trustees del Distrito Escolar del Condado de Charleston tiene como requisitos seguir los Estatutos del Estado (Ver Secciones 59-15-40, 59-19-90 et. seq. y 59-63-210 et. seq. Code of Laws of South Carolina, 1976, and Act No. 340 of the Acts of 1967) para hacer y adoptar normas establecidas con estándares de rendimiento académico y estándares de conducta que puedan seguirse por todos los estudiantes como una condición al derecho del estudiante para asistir escuelas en este distrito. Las reglas deben considerar la necesidad de conducta apropiada por parte de todos los estudiantes y la necesidad de progreso académico, con la finalidad que el bienestar de la mayoría de estudiantes sean ascendidos, aunque tales reglas puedan resultar en la ilegibilidad de estudiantes que fallan en observar los estándares requeridos y pueda requerir suspensión o expulsión permanente de tales estudiantes. Aplicación de Código de Jurisdicción El Código de Conducta y sus provisiones están en efecto durante las horas regulares de escuela como también en otras horas y lugares, incluyendo, pero no necesariamente limitadas a: eventos patrocinados por la escuela, excursiones y funciones atléticas donde administradores apropiados de escuelas públicas tienen autoridad sobre los estudiantes o la conducta de éstos tiene efecto directo en el orden y bienestar general de la escuela. Provisiones de este Código de Conducta concerniente a Vandalismo y/o Destrucción de Propiedad de la Escuela y Robo de Propiedades de la Escuela son aplicables aunque la escuela esté en sesión o no en el momento que el delito haya sido cometido.

Recursos Oficiales de la Escuela (SRO) La Oficina de Alguaciles del Condado de Charleston, el Departamento de Policía de Charleston, el Departamento de Policía de Mount Pleasant, y el Departamento de Policía de North Charleston proveen los oficiales de recursos escolares en muchas de nuestras escuelas. Los oficiales de recursos (SRO) ayudan a los estudiantes, padres/tutores, maestros, y administración al igual que otros miembros a mantener un ambiente educativo seguro. Los oficiales también sirven como oficiales de lay en la escuela y en otras actividades escolares para ayudar con cualquier emergencia o crisis que requiera una intervención policiaca. Los Oficiales de Recursos Escolares no trabajan para el Distrito Escolar del Condado de Charleston. El personal de la escuela no tiene jurisdicción sobre las decisiones/ acciones policiacas.

Código de leyes de la sección 59-24-60 Contacto con oficiales de las leyes cuando una conducta criminal ocurre Además de otras disposiciones requeridas por la ley o por el reglamento de la Junta de Educación del Estado, los administradores de la escuela deben de ponerse en contacto con las autoridades inmediatamente al ser notificados que una persona está participando o ha participado, en la escuela o en la propiedad de la escuela, en actividades sancionadas o patrocinadas que puedan implicar o resultar en lesiones graves o amenazas serias a la persona o otras personas o su propiedad como definido en la política de la junta local.

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Niveles de ofensas, descripciones, intervenciones y consecuencias Manejo del Salón/Manejo del Maestro La Conducta Desordenada afecta negativamente el progreso educativo del estudiante. Las infracciones del Manejo de Salón/maestro deben ser tratadas por el maestro del salón de clases y no serán procesadas a través de referido disciplinario formal por un personal de la administración. Sin embargo, estas infracciones serán documentadas por el maestro. En el caso de múltiples ofensas crónicas, se requerirá la guía/administración y acción (asistida) de un referido de intervención. Infracción

Definición

Engañar

Plagiar, Proveyendo y recibiendo, o mirando las respuestas de las tareas, pruebas cortas o exámenes; Accesando a material académico sin autorización Uso no autorizado o inapropiado de una computadora de recursos de la computadora sin permiso; hacer modificación al sistema de computadora que no dañará permanente mente los recursos de la escuela sin autorización Fallo para decir la verdad; también incluye pequeños robo No estar acorde con la política de vestimenta de la escuela Cualquier ruido alto que sea innecesario o que interfiera con el ambiente de aprendizaje o actividades; gritar y hacer mucho ruido sin necesidad La acción de no cumplir con las consecuencias o sanciones asignadas por el maestro o con una acción disciplinaría de un administrador como resultado de una ofensa cometida Estar en el pasillo sin autorización previa; Mover o cambiar las cosas de la forma en como estaban originalmente en el pasillo Bromas y juegos rudos que podrían ser duros para otros e interrumpir el ambiente de enseñanza Contacto inadecuado o impropio física, acción o gestos, muestra de afecto pública; una extrema sensación o emoción hacia otra persona Acciones o comportamiento inadecuado, gestos de conducirse de una manera perjudicial o irrespetuoso, la actitud y el lenguaje corporal que es negativo o abrasivo hacia otro adulto Palabras inadecuadas dirigidos a otro estudiante o adulto La suspensión o la visualización de los elementos que se consideran inadecuados para las actividades escolares o educativas Dejar basura a propósito con el fin de dañar el ambiente o la salud Fallo en devolver un documento Correr en el salón de clase, en los pasillos, cafetería y en otras áreas no autorizadas Llegar tarde a la escuela o a la clase (múltiples tardanza conllevaran a una acción) Arrojar objetos fuera del area o lugar a donde sea tangible o visible Interferir intencionalmente con los procesos estándares operacionales del salón de clase en el ambiente escolar

Violación de Computadora – No-criminal Deshonestidad Violación al código de vestimenta Ruido Excesivo Fallo en completar trabajos Violación de pases al Pasillos Payasadas Afecciones inapropiadas Conductas inapropiadas Lenguaje inapropiado Material inapropiado Tirar basura No devolver un formulario Correr Tarde Tirar objetos Violación a las normas de clase Intervenciónes

Consecuencias

Reunión Maestro/Estudiante Cambio de asiento Problemas resolviendo hoja de trabajo Enseñar y re-enseñar expectaciones Refuerzo de conductas apropiadas Contrato conductual Clarificación de expectación Apoyo de compañero Apoyo de tutor Asignar alternadamente Modificación de actividad Control Aproximado Conversación restaurativa

Advertencia verbal Advertencia por escrito Reflexión verbal y escrita Padres/maestro contacto (teléfono, email, mensaje de texto, carta) Padre/maestro reunión Confiscación de artículos Carta de disculpas Pérdida de Privilegios Remover temporalmente de la clase Exclusión en clases

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NIVEL 1 – CONDUCTA DESORDENADA Una conducta desordenada es cualquier comportamiento el cual afecta adversamente el progreso educativo del estudiante. Código Infracción 1 3 220 4 170 160 5 420 400 271 14 22 320 240 290 200 330 23 151

Definición

Ayudar a otros

Una persona que asiste en apoyo de la comisión de una ofensa y quien usualmente tiene conocimiento de los hechos antes y o después Moder/Pinchar/Escupir Cortar, herir, o rasguñar con los dientes; apretar o pellizcar causando dolor; tirar saliva de la boca Violación de Uso no autorizado o inapropiado de una computadora de recursos de la computadora sin Computadora – permiso; hacer modificación al sistema de computadora que no dañará permanente mentes No criminal los recursos de la escuela sin autorización Contrabando Se refiere a poseer o mirar artículos considerados inapropiados para la escuela o para las actividades relacionadas al área escolar (revistas, material para promover las prácticas de discriminación/habla, químicos, dado, ventas de artículos en el área escolar.) Cortar Actividad Fallo en asistir a una actividad o evento Cortar Clases Fallo en asistir a la escuela y al horario escolar asignado Detención violada Fallo para servir en un periodo de tiempo durante el receso, almuerzo, antes o después de los días de escuela como consecuencia de una infracción por una infracción de comportamiento Irrespetuoso Lenguaje demandante o discriminatorio y/o insultos hacia un adulto, invitado, o un miembro de trabajo, incluyendo pero no limitándose a cualquier comunicación verbal, escrita o electrónico Ruido Excesivo Cualquier ruido alto que sea innecesario o que interfiera con el ambiente de aprendizaje o actividades; gritar y hacer mucho ruido sin necesidad Fallo en cumplir La acción de no cumplir con las consecuencias o sanciones asignadas por el maestro con una acción o con una acción disciplinaría de un administrador como resultado de una ofensa cometida disciplinaria Golpear/patear/correr Relacionarse o tener que ver con, entrar en contacto con, o atacar, atacar con los pies o las manos; Poner presión sobre alguien con el propósito de moverlo Contacto físico Tocar o proximidad inmediata a otra persona excediendo los límites personales inapropiados, napropiado no adecuados, impropios para el lugar o el ambiente Abandono de clases Salir de la clase sin permiso sin haber se culminado el periodo de la clase Vagancia Estar ambulante en la escuela o en áreas premisas que están fuera del límite estudiantil o cuando estar en el lugar cuando no hay razón particular para estarlo Gestos obscenos Un movimiento o posición de la mano, brazo, cuerpo, cabeza, o cara la cual es expresiva y es ofensiva o representa una idea, opinión emoción ofensiva Fuera de limites Estar presente en una localización no autorizada Teléfono (aparato Fallo en adherirse al tiempo autorizado para el uso de equipos electrónicos escolares, según electronico) Violación la política y el reglamento Mal uso de la propiedad Daños menores o desfiguración de una propiedad perteneciente a la escuela o a otros Ausentismo extremo Un estudiante, entre las edades de 6 a 17 años, quien ha estado ausente por tres ocasiones consecutivas sin excusa o que tiene un total de cinco ausencias injustificadas durante el año escolar actual

Intervenciónes

Consecuencias

Todas las intervenciones del nivel TM Educador Contrato de Asistencia Referido a Consejeria Servicio Comunitario Resolusión de problema con la /Admin Mediación con compañeros Resolución de conflicto Cambio de Horario

Todas las consecuencias del nivel TM Admin/Contacto con Padres Admin/Reunión con Padres Confiscar artículo Detensión Administrativa Admin/Reunión con estudiante Remoción de clases ISS (1 día) Cafetería/Patio/trabajo en detalle en escuelal Pérdida de actividades extracurriculares en la escuela los sábados. Restitución Escuela los sábados

Destrezas Sociales/Grupo Conductual Referido a un trabajador social Referido a una intervencio de Ausentismo

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NIVEL 2 – CONDUCTA DISRUPTIVA Una conducta disruptiva es cualquier comportamiento el cual afecta adversamente el progreso educativo del estudiante y/o pone en peligro la salud o seguridad de uno mismo y de otros. Código Infracción 680 530 407 430 150 7

575

271 9 350 10 11

620 630 12 19 310 20 290 710 380 210 270 690 25

Definición

Violación a la ley de Alcohol/Licor Soborno

Violación de las leyes que prohíben la venta, compra, intercambio, transportación, ley de consumo, o estar bajo las influencias de una sustancia con alcohol Ofrecer, dar, recibir o solicitud de dinero o de otro artículo de valor para influenciar en el juicio en la acción de la persona Confrontacion/ Un intercambio de palabras entre estudiantes que resulta en conflicto; un calentamiento o una Altercado disputa molestosa; un ruidoso argumento o controversia Violación de contrato No cumplir con un acuerdo no verbal, por escrito Cortar Clases Fallo en la asistencia a la escuela o a completar un día de clases Disrumpir en clases El comportamiento que interfiere con la enseñanza, el aprendizaje, y un ambiente seguro y ordenado que incluye, pero no limitado a, hablar crónica, lanzamiento de objetos, juegos bruscos, las burlas, rechazo a permanecer en el asiento, ruidos groseros, la venta de artículos en el campus, etc. Uso de drogas El uso de cualquier compuesto químico o material que categóricamente no se permite en la escuela o en actividades relacionadas con la escuela, tales como la prescripción o medicamentos no sujetos a prescripción; estar bajo la influencia de sustancias legales o ilegales no autorizadas cualquier Fallo en seguir una El acto de no completar una consecuencia o sanción asignada como consecuencia de una regla disciplinaria infracción cometida Pelea Un incidente en el que dos o más estudiantes con contacto físico mutuo, tales como golpear, patear, y / o perforación donde no hay lesión grave o interrupción Alarma de fuego En ausencia de una emergencia, para activar o activar una señal de fuego que indica la presencia de una emergencia de incendio Fuegos artificiales La posesión y / o detonación de un artefacto explosivo pirotécnico que hace un despliegue de luz o ruido en la propiedad de la escuela, pero no causa daño a los demás. Falsificación/Mentira Firmar el nombre de otra persona o la alteración a propósito, la copia o imitación de algo, sin autoridad o derecho, con la intención de engañar o defraudar haciendo pasar la copia o cosa alterada o imitada como aquello que es original o genuino; o la compra, venta o posesión de un articulo alterado, o cosa imitada y copiado con la intención de engañar o defraudar Fraude Engañar a otro con el fin de hacerle daño; por lo general, para obtener bienes o servicios de él o ella injustamente Apuestas Las apuestas en un juego de azar o de una actividad donde se intercambia dinero Hostigamiento Engañar a otro con el fin de hacerle daño; por lo general, para obtener bienes o servicios de él o ella injustamente Exposición Indecente La exposición deliberada en público de la propia zona (s) de los genitales o privada Abandono de escuela Salir de la escuela sin permiso, antes de la completar la jornada escolar Disputas Mayores Actuar de forma en la que se interrumpe el ambiente de aprendizaje por un período específico Gestos obsenos Un movimiento o posición de la mano, brazo, cuerpo, cabeza, o cara la cual es expresiva y es ofensiva o representa una idea, opinión emoción ofensiva Pornografía Posesión, manufactura, distribución de material explícitamente sexual u obsceno Violación de probatoria Una Infracción en la cual el estudiante rompe las reglas de un contrato de probatoria provisional escolar Profanidad El lenguaje abusivo, vulgar, o irreverente, malas palabras, insultos, faltas, expresiones que pudieran ofender o causar deshonra a otros Rehusarse a obedecer/ Reusar a seguir las requisiciones o una instrucción especifica de un adulto a través de , Desafiante desobediencia, desafío, y de no seguir las reglas o acuerdos Ofensas sexuales-– Actos sexuales ilegales, no forzados o exhibicionismo abiertamente de naturaleza sexual, no forzadas o un comportamiento sexual inadecuado Violación Sexual El acto de tocar, a tientas, bofetadas, o cualquier otro tipo de contacto físico de naturaleza sexual hecha con otra persona, ya sea deseado o no deseada.

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NIVEL 2 – CONDUCTA DISRUPTIVA – continuación Código Infracción

Definición

740

Robo de propiedad

670

Robo/Laceraciones

27

Amenaza

230

Tabaco

750

Traspasar

153

Ausentismo – Crónico

152

Ausentismo– Habitual

390

Equipo no autorizado

29

Orinar

760 789

Vandalismo Armas Miscelaneas

Tener posesión de bienes por hurto, robando, por medio del robo; algo ilegalmente tomada de su propietario legítimo Hacer declaraciones o gestos con la intención de hacer daño físico a un miembro del personal o estudiante Hacer declaraciones o gestos con la intención de hacer daño físico a un miembro del personal o estudiante La posesión y / o uso de cigarrillos, puros y / u otros productos de tabaco; posesión y / o uso de productos de tabaco sin humo, cigarrillos electrónicos y vaporizadores Estar en la escuela o en un evento patrocinado por la escuela sin permiso, incluso durante la suspensión o después de la expulsión; entrada de una estructura sin la intención de cometer un delito grave o robo Un estudiante entre las edades de 12-17 años de edad, que ha pasado por el proceso de intervención de la escuela, ha alcanzado el nivel de un ausente "habitual", ha sido remitido a la Corte de Familia, y continúa acumulando ausencias injustificadas Un estudiante entre las edades de 12-17 años de edad, que ha pasado por el proceso de intervención de la escuela, con los maestros y los padres y falla; padres o estudiantes que acumulan mas de dos ausencias injustificadas El incumplimiento de la hora de uso autorizado dispuesto en la norma dispositivo electrónico de la escuela. Esto incluye la posesión de un artículo en horas no autorizadas; incluyendo, pero no limitado a, puntero láser, cámara, teléfono celular, tabletas, aviones no tripulados, etc. Orinar a propósito o voluntariamente en las propiedades de la escuela (zapatos, piso, paredes, autobús, etc.) Voluntaria o maliciosamente destruir, dañar o desfigurar la propiedad o personal Armas como: pistolas de juguete, pistolas de fulminantes de juguete, pistolas de perdigones, balas de juguete y otros dispositivos que no causen daños

Intervenciones Todas las intervenciones del TM y el nivel 1 Referido para una agencia de afuera Referido para una intervención de ausentismo Referido para un trabajador social Consulta con MTSS Resolución de problema individual Intervención de hostigamiento sexual Intervención de Acoso (Bullying) Evaluación de amenaza Visita al hogar Referido a CIS/ Salud Mental Referido de intervención a la oficina de Programas Alternativos Referido al equipo de conducta Intervención Alcohol/ Drogas

Consecuencias Todas las consecuencias del TM y el nivel 1 Responsabilidad Compartida Suspensión Condicional OSS (1 - 5 días) Contrato de Probatoria Escolar Día abreviado (debe ser aprobado por el Director Ejecutivo) Actividades Restringidas / Horario Pérdida de participación en eventos escolares (graduación/ Viajes escolares/ Ceremonia/ Baile/ etc.) Referido para colocación en escuelas alternativas Referido a la aplicación de la ley

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NIVEL 3 – CONDUCTA CRIMINAL Una conducta criminal es cualquier comportamiento el cual afecta adversamente el progreso educativo del estudiante o presenta una seria amenaza a la salud y seguridad de uno mismo y de otros. Código Infracción 500 510

520 260 651

540 700 652 560 570

580 250

Definición

Incendio provocado Asalto, Agravado

Dañar intencionalmente o intentar dañar cualquier propiedad o personal con el fuego Un ataque ilegal por parte de una persona a otra en la que el delincuente utiliza un arma o se presenta de una manera amenazante o la víctima sufre lesiones corporales graves o agravado que involucra huesos rotos, pérdida de dientes, posibles lesiones internas, laceración severa, o pérdida de la conciencia. Esta categoría incluye intento de asesinato. Un arma puede ser un arma comúnmente conocido, tal como una pistola o un cuchillo, o cualquier otro elemento, que, aunque no suele ser considerado como un arma, se convierte en uno cuando se utiliza de una manera que podría causar lesiones corporales graves (por ejemplo, bate de béisbol , cadena de metal, palo grande). Un “laceración grave” es una que requiere atención médica. Una “pérdida de la conciencia” es el resultado de la fuerza directa infligida a la víctima por el delincuente. Asalto, Simple Un ataque físico provocado por una persona a otra cuando el delincuente no utiliza ni ninguna arma Amenaza de Bomba Indicando la presencia de una bomba o artefacto explosivo en la escuela, autobús escolar, o en cualquier actividad escolar Acoso Un Acto deliberado y repetido con la intención de herir, insultar o amenazar a otra persona en la escuela, en la escuela, en vehículos escolares, o en eventos escolares. Un gesto, una comunicación electrónica, o un escrito, verbal, físico o acto sexual que se lleva a cabo en la escuela, en cualquier función patrocinada por la escuela donde la escuela es responsable por el niño o en un autobús escolar u otro vehículo relacionado con la escuela , en una parada de autobús oficial de la escuela y que: a) una persona razonable debería saber, dadas las circunstancias, que el acto (s) tendrá el efecto de dañar a un estudiante, física o emocionalmente, o dañar la propiedad del estudiante, o la colocación de una estudiante en temor razonable de daño a su persona o daños a su propiedad; o b) tiene el efecto de insultar o degradar cualquier estudiante o grupo de estudiantes de una manera tal que cause interrupción sustancial en, o interferencia sustancial con el funcionamiento ordenado de la escuela. (Debido a la raza de la víctima, de la Discapacidad de la víctima, Género de la víctima, la religión de la víctima, causa de su origen nacional de la víctima, debido a la orientación sexual de la víctima o de otra / Desconocido Robo Entrada ilegal o intento de entrar a un edificio o propiedad con la intención de cometer un acto delincuente de robo Violación criminal del Uso de computadoras de la escuela para cometer un acto criminal, como la intrusión en los comutadora servidores, la piratería, dañar p alterar a propósito los recursos y sistema de comutadora escolar Acoso Cibernético El acoso y la intimidación deliberada de una persona a través del uso de las tecnologías digitales,incluyendo, pero no limitado a, correo electrónico, blogs, mensajes de texto, redes sociales, salas, el sexting, mensajería instantánea, o el voyeurismo vídeo chat Perturbar el área escolar Conducta que perturba significantemente un número de estudiantes por un periodo extendido de tiempo o la escuela está patrocinando un evento que requiere la intervención de un número de empleados Distribución de drogas Es ilegal para cualquier persona (1) a fabricar, distribuir, dispensar, entregar, o adquirir; o para ayudar, instigar, tentativa, o conspiran para fabricar, distribuir, dispensar, entregar, o adquirir; o para poseer con la intención de fabricar, distribuir, dispensar, entregar, o la compra de una sustancia controlada y (2) para crear, distribuir, dispensar, entregar, o compra; o para ayudar, instigar, tentativa, o conspiran para crear, distribuir, dispensar, entregar, o adquirir; o para poseer con intención de distribuir, dispensar, entregar, o comprar una sustancia falsificada Poseción de drogas La posesión de una sustancia ilegal representa como medicamentos, y / o una sustancia que altera el humor Actividades de gangas Cualquier grupo de personas u organización, ya sea formal o informal, que defienden o promueven actividades que amenazan la seguridad o el bienestar de las personas o bienes en la escuela o interrumpir el ambiente escolar son perjudiciales para el proceso educativo. La existencia de tal grupo de individuos asociados puede ser establecida por la evidencia de un nombre común o signos identificativos comunes, símbolos, tatuajes, graffiti, o vestimenta u otras características distintivas.

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Código de Conducta Estudiantil

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2016–2017

NIVEL 3 – CONDUCTA CRIMINAL – continuación Código Infracción

Definición

640 650

Homicidio Intimidación

660

Rapto/abdución

700

Otras ofensas

730

Robo

13

Hostigamiento sexual

610

Ofensa Sexual-forzada

781 786

Armas: pistola Armas: cuchillo con la lámina menos de 2 Armas: cuchillo de la lámina Armas: cuchillo de más de 2 Armas: Rifles/Escopetas Armas: ofensas desde el Depart. De Estado

El asesinato de un ser humano por otro, incluyendo homicidio o intento de homicidio Colocar ilegalmente a otra persona en temor razonable de daño corporal a través del uso de las palabras amenazantes u otra conducta, pero sin mostrar un arma o someter a la víctima a un ataque físico real; conductas intimidantes pueden hacerse en persona, por teléfono, por vía electrónica, a través de las redes sociales, o por escrito La captura ilegal, transportar y / o la detención de una persona en contra de su voluntad o de un menor de edad sin el consentimiento de su padre (s) o tutor legal. Esta categoría incluye la toma de rehenes Entre otros actos de conducta criminal como se establece en la Ley Estatal y Federal no se incluyen en la lista existente de códigos; incluye delito (s) cometidos fuera del campus que se considera lo suficientemente grave por el director que la presencia del estudiante es perjudicial para el mejor interés de la escuela El tomar o intentar tomar cualquier cosa de valor bajo circunstancias confrontación, del control, custodia o cuidado de otra persona por la fuerza o amenaza de fuerza o violencia y / o poniendo a la víctima con el temor de un daño inmediato Hostigamiento de índole sexual el cual incluye cualquier tipo de insinuaciones sexuales, requisición de favores sexuales y otras conductas inapropiadas verbales, escritas, electrónicas o físicas que sean conducente o de naturaleza sexual y que cree un ambiente de intimidación, hostil o ofensivo Cualquier acto sexual dirigido en contra de otra persona, a la fuerza y /o en contra de su voluntad. O no por la fuerza pero sin el previo consentimiento de la víctima o donde la víctima es incapaz de dar consentimiento. Esta definición incluye violaciones forzadas, sodomía forzada, asalto sexual con un objeto (usar un objeto o instrumento par ilegalmente penetrar, los genitas o la apertura anal del cuerpo de otra persona) forzosamente y/o en contra de la voluntad de la persona o en donde la víctima es incapaz de dar consentimiento propio por ser muy joven o por estar incapacitada mentalmente o físicamente (Abuso infantil) Una pistola sin municiones Un arma de cuchillo de la lámina menos de 2

785 784 782 789

Un arma de cuchillo de la lámina más de 2.5 Un arma de cuchillo de la lámina más de 2 y menos de 2.5 Un Rifle o Escopeta sin municiones Armas: armas de fuego, pistolas, rifles, escopetas o bombas (incluyendo aspecto similar); pistola de aire comprimido, pistola de pintura, pistola de aturdimiento, pistola de aire comprimido, pistola con llamas, pistola de clavos, o pistola de aire suave o cualquier otro tipo de armas, dispositivos u objetos que pueden ser utilizados para infligir daño corporal o la muerte no se permitirá en cualquier propiedad del distrito escolar (incluidos los vehículos) o en cualquier evento patrocinado por la escuela. Esto también incluirá, pero no limitado a, cuchillos, pistolas eléctricas, dagas, hondas, porras, cachiporras, estrella china, hojas de afeitar (incluyendo navaja de afeitar o retráctil), la selección del hielo, nudillos de metal, navajas, nunchucks, guantes pinchos, pinchos muñequera , cualquier derivado maza, dispositivo de gas lacrimógeno o spray de pimienta

Intervenciones

Consecuencias

Todas las intervenciones de TM, Nivel 1 y Nivel 2 Día abreviado (debe ser aprobado por el Director Ejecutivo) Horario Alterno Intervención de Drogas/Alcohol

Todas las consecuencias de TM, Nivel 1 y Nivel 2 OSS 5 días (5 días adicionales pueden ser aprobados por el Director Ejecutivo) Referido para el uso de las leyes policiacas Referido de Expulsión

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Código de vestimenta estudiantil Los estudiantes son responsables de vestirse apropiadamente, en todo momento, mientras están en la escuela o cuando están participando en una actividad del la escuela o el Distrito. El utilizar la vestimenta apropiada promueve una influencia positiva en el ambiente escolar. En adición a la ropa, sombreros, y zapatos, la vestimenta del estudiante incluye prendas, emblemas, placas, símbolos, señales, comentarios, y/o otros materiales que son exhibidos con la vestimenta. Reglas de Vestimenta • Todas las prendas deben usarse de modo apropiado y de la manera en que fueron diseñadas. • Los pantalones deben usarse al nivel de la cintura. • La ropa interior no debe exhibirse en ningún momento. • La piel desnuda entre la parte superior del pecho y la mitad del muslo debe estar cubierta por la ropa. • Los pantalones cortos, faldas, y vestidos deben ser de un largo apropiado para asegurar modestia. • Las gorras no deben ser utilizadas en la escuela. (A menos que sea autorizado por motivos de salud o motivos religiosos). • Deben utilizar zapatos en todo momento.

Vestimenta Prohibida • Ropa o piezas con palabras/imágenes que promuevan o se relacionen con el tabaco, drogas o alcohol • La ropa no debe llevar textos, anuncios, o artes gráficos raciales o inapropiados • Se prohíben vestimentas groseras, obscenidades, violencia, armas, símbolos de odio, y/o comentarios ofensivos • Ropa, joyas, accesorios o maneras de acicalarse que por sus colores, disposición, marcas, símbolos, o cualquier otro atributo indiquen o impliquen la pertenencia a pandillas o a la afiliación de un grupo así • Vestimenta como leggins, jeggins, tights o pantalones de yoga utilizados sin una camisa o prenda superior que sea más corta que el largo de un brazo incluyendo la punta de los dedos de la mano • Ropa de casa pijamas, y/o pantuflas • Blusas, camisas, y/o vestidos sin espalda, sin mangas, amarrado al cuello, hombros al descubierto y/o tirantes de espagueti • Cualquier vestimenta o accesorio que pueda interferir con el proceso de aprendizaje, cause un perturbación al ambiente educacional o es un peligro para la salud o seguridad Estudiantes que violen el código de vestimenta estarán sujetos a una acción disciplinaria.

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Reglamento del uso de Equipos Electrónicos Inalámbricos Reglamento JICJ: Fijar los parámetros para estudiantes que posean e utilicen comunicación móvil, computadoras y otros equipos inalámbricos. La junta directiva reconoce que, dependiendo de cómo sean utilizados, la comunicación móvil, computadoras y otros equipos inalámbricos pueden ser una fuente de herramienta de enseñanza de gran valor al igual que una fuente de distracción y ruptura del ambiente de aprendizaje. Con el objetivo de mantener un ambiente de aprendizaje seguro y en orden, el uso y posesión estudiantil de móviles de comunicación, computadora y otros equipos inalámbricos, deberá estar sujeto a las limitaciones tales como se expone en este reglamento. • Equipos electrónicos inalámbricos” se le llaman a equipos electrónicos manuales portátiles que tienen la habilidad de recibir y/o transmitir voz, texto o mensaje de data sin una conexión de cable, tales cuales pueden incluir, pero no limitarse a, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, tabletas y computadoras y equipos de comunicación actualmente en existencia. Estos también incluyen cualquier tecnología inalámbrica actual o emergente o sistemas de información de tecnología portable desarrollados para propósitos similares. • Este reglamento se aplica para todas las propiedades del Distrito Escolar del Condado de Charleston, campos escolares, edificios escolares, vehículos personales en propiedades de la escuela, autobuses, vehículos del Distrito en todo momento (durante o fuera de las horas escolares), o en cualquier escuela o distrito o eventos patrocinados. • El “Día de instrucción escolar” es desde la llegada de la campana hasta la emisión final de la última campana. El “Día de instrucción escolar” incluye, pero no se limita a, salas de estudio, descanso para el almuerzo, cambios de clases, y cualquier otra actividad estructurada o sin estructurar. • Los estudiantes pueden poseer teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y/o otros aparatos inalámbricos como los descritos arriba, siempre y cuando el estudiante se adhiera a las restricciones provistas. En esos cualquiera que no esté autorizado de teléfonos móviles, teléfonos inalámbricos y otros aparatos inalámbricos durante los días de enseñanzas está prohibido ya que este puede interrumpir el programa de enseñanza y/o distraer al estudiante del ambiente educacional. • Auriculares y/o audífonos pueden ser usados en el salón de clases solo con propósitos educativos y mientras se esté en la cafetería. Auriculares / audífonos pueden no ser usados en ningún otro tiempo durante los días de enseñanza Estudiantes de Escuela Elementaria (Pre Jardín de Infancia- 5to grado) Pueden poseer celulares y otros aparatos de comunicación inalámbrica provistos, siempre y cuando estos no estén visible, en uso o activado, y que se mantengan en silencio o en modo de “apagado” a través del día de enseñanza en la escuela. Los estudiantes deberán mantener sus teléfonos celulares y otros aparatos de comunicación inalámbrica debidamente guardados en una cartera, armario, mochila, o cualquier otra localidad segura y no visible, durante el día de enseñanza escolar. Tiempo de autorización para el uso en la Escuela Elementaria – Antes del inicio del día de enseñanza escolar. – Después de la emisión de la campana final al terminar el día de enseñanza escolar. – Durante instrucciones dentro del salón de clases si es autorizado por el profesor Estudiantes de Escuela Intermedia (6to-8vo) Pueden poseer teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y otros aparatos tales como los descritos arriba en la propiedad de la escuela y en transportaciones patrocinadas por la escuela, siempre y cuando estos no estén visible, en uso o activado, y que se mantengan en silencio o en modo de “avión”, bloqueando todas las alertas durante el día de enseñanza escolar y mientras este en un trasporte patrocinado por la escuela. Lo estudiantes de escuela intermedia deben mantener sus teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, y otros aparatos tales como los descritos arriba guardados in un vehículo, armario, bolsillo, bolso, mochila, o cualquier otra localidad segura y no visible. Tiempo de autorización para el uso en la Escuela Intermedia – Antes del inicio del día de enseñanza escolar – Después de la emisión de la campana final al terminar el día de enseñanza escolar – Durante instrucciones dentro del salón de clases si es autorizado por el profesor – Durante el almuerzo mientras están en la cafetería

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PROCEDIMIENTOS Y REFERENCIA DE REGLAMENTOS Un vistazo a los reglamentos (Todos los reglamentos del CCSD pueden ser encontrados en www.ccsdschools.com bajo el título de Board of Trustees)

Conducta estudiantil en los autobuses – Reglamento EEAEC Uso/posesión de móviles de comunicación, computadoras y otros equipos inalámbricos- Reglamento JICJ Acoso, Intimidaciones, Acoso Escolar – Reglamento JICFAA Hostigamiento Sexual – Reglamento JIA Pandilla/Sociedades Secretas - Reglamento JICF El Uso de Drogas y Alcohol por Estudiantes – Reglamento JICH Armas en la Escuela – Reglamento JICI Escuelas Libre de Tabaco – Reglamento JICG Uso Aceptable de Tecnología – Reglamento GBEBD Cámaras de Video en Salones, Pasillos, Autobuses Escolares, y Propiedades del Distrito – Reglamento ECAA Interrogatorio de estudiantes, Búsqueda y arresto – Reglamento JIH

Suspensión de Estudiantes - Reglamento de JKD El superintendente escolar debe proveer el proceso de ley a seguir a los estudiantes, padres/tutores legales y al personal de la escuela a través de los procedimientos definidos en el código de conducta para la suspensión de un estudiante el cual debe cumplir con las leyes federales y del estado. Bajo la ley estatal, un rector o administrador designado puede suspender a un estudiante por haber cometido un crimen, inmoralidad, mala conducta, desobediencia persistente, violaciones de las reglas y regulaciones escritas o cuando la presencia del estudiante es perjudicial para el mejor interés de la escuela o perjudicial para el proceso educativo. La suspensión es la exclusión temporal de un estudiante de la escuela y las actividades escolares por un período de tiempo no superior a cinco (5) días escolares por cualquier delito que determine el director o subdirector. La suspensión podrá prorrogarse hasta un máximo de cinco (5) días por el Superintendente Asociado. La ley estatal prohíbe a los estudiantes de ser suspendido por más de treinta (30) días en un año escolar. Un estudiante puede no ser suspendido sin la aprobación del Superintendente Asociado durante el periodo de exámenes estandarizados o durante los últimos diez (10) días de escuela si la suspensión hará que el estudiante no sea elegible para recibir crédito por el año escolar a menos que la presencia del estudiante constituya una amenaza actual a la clase o a la escuela. En cualquier momento en que un estudiante sea clasificado como incapacitado al cometer una ofensa de suspensión, el principal o sus designados se comunicarán con el personal de Educación Especial para iniciar el proceso de suspensión. Conferencia con los Padres/Tutor Legal Si dentro de tres días una conferencia no puede ser arreglada, o no se puede encontrar una manera satisfactoria de hacer frente a las infracciones de los estudiantes con las reglas escolares, el estudiante, el padre, o el tutor legal puede apelar, o el director puede pedir que el caso sea referido al Superintendente Asociado. Proceso de Apelación de Suspensión Cuando un estudiante es suspendido de una clase o de una escuela, el administrador deberá notificar por escrito a los padres o tutor legal del estudiante, dando la razón de la suspensión y el establecimiento de un tiempo y lugar cuando el administrador deberá estar disponible para una conferencia con el padre o tutor legal. La conferencia se fijará dentro de los tres días siguientes a la fecha de suspensión. Después de la conferencia, el padre o tutor legal puede apelar la suspensión al consejo de administración o a su agente autorizado.

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Referidos para Intervenciones, Disciplina y expulsiones A.

Referido para una Intervención: Un referido para una intervención a la Oficina de Programas Alternativos puede ser completado por un Principal por varias razones. EJEMPLOS: • Dirigido por el Plan de Disciplina Progresiva (PDP, por sus siglas en inglés) para buscar intervención de afuera. • Intervenciones conductuales de nivel escolar que han estado exhaustos y el estudiante está en una necesidad de apoyo adicional. • El estudiante esta en necesidad de apoyo fuera de la escuela por un asunto situacional. • El estudiante esta en necesidad de consejería para drogas y/o alcohol. • El asunto de ausentismo no ha mejorado con los niveles de intervención de la escuela. PROCESO DE REFERIDOS PARA UNA INTERVENCIÓN: • El oficial escolar notifica (vía teléfono, email, o en comunicación escrita) al padre/tutor legal que el referido para una intervención ha sido iniciado. • Reúne la documentación necesaria y somete el referido a la Oficina de Programas Alternativos • El referido es revisado por el personal de la Oficina de Programas Alternativos y es aceptado o regresado para futura documentación/intervención. • El personal asignado desarrolla un plan de intervención • Notifica a la escuela y al Pariente/Tutor Legal del plan de intervención • Provee mensualmente retroalimentación sobre el progreso del estudiante

B. Referido por disciplina: Un referido por un asunto disciplinario puede ser hecho la Oficina de Programas Alternativos por el Director de la Escuela. EJEMPLOS: • El estudiante se está transfiriendo dentro del Distrito Escolar del Condado de Charleston de un programa alternativo a otra escuela del distrito. • El estudiante está entrando al Distrito Escolar del Condado de Charleston con una expulsión pendiente en otra de las escuelas del distrito. • Dirigido por el Plan Progresivo de Disciplina • Múltiples Ofensas del nivel 2 (Ofensor consistente) – Evidenciar El Sistema Multi-nivel de apoyo (MTSS), incluir un plan de Resolución de Problema Individual (IPS) PROCESO DE REFERIDO POR DISCIPLINA: • El oficial escolar notifica (vía teléfono, email, o en comunicación escrita) al padre/tutor legal: – La infracción que ocurrió y la disciplina de la escuela. – Un referido disciplinario está siendo sometido a la Oficina de Programas Alternativos. • Reúne la documentación necesaria y somete el referido a la Oficina de Programas Alternativos. • El referido es revisado por el personal de la Oficina de Programas Alternativos y es aceptado o regresado para futura documentación/intervención. • Si es aceptado, se le programara una audición de revisión disciplinaria. El padre/ Tutor legal será notificado del día, hora y localización. • Audiencias disciplinarias son llevadas a cabo con los padres, el estudiante, el oficial de la escuela, y el coordinador de colocación de audiencia. (Si la audiencia no es llevada a cabo dentro de las fechas de una suspensión, el estudiante puede regresar a la escuela con un estatus de probatoria. Si hay una razón para creer que la presencia del estudiante en la escuela podría constituir en una amenaza para la seguridad de los demás, el Director Ejecutivo puede aprobar días adicionales de suspensión.) Posibles Decisiones: – Matriculación y aprobación de la culminación exitosa del Programa de Drogas y Alcohol (CCSD no incurrirá en el costo.)

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Recomendación para servicios de consejería (CCSD no incurrirá en el costo). Servicio Comunitario aprobado por la Oficina de Programas Alternativos Asignación a un Programa Alternativo Restricciones de las actividades extra curriculares de la escuela Recomendación para otras intervenciones o programas basados en la comunidad (CCSD no incurrirá en el costo.)

C. Referido para expulsión: Un director debe hacer un referido para una expulsión en las siguientes situaciones: • Mayoría de infracciones de nivel 3 • Otras infracciones como dirigidas por el Plan de Disciplina Progresivo • El estudiante que está intentando matricularse esta actualmente expulsado de otro distrito escolar PROCESO DE REFERIDO PARA EXPULSIÓN: • El oficial escolar notifica (vía teléfono y por comunicación escrita) al padre/tutor legal: – La infracción que ocurrió y la disciplina de la escuela – Un referido para expulsión está siendo sometido a la Oficina de Programas Alternativos • La escuela reúne la documentación necesaria y somete un formulario de expulsión • El formulario es revisado para asegurar que todos los componentes estén presentes. • Si el paquete está completo, se le entregara el mismo a la Junta Constituyente para una Audiencia de Expulsión a ser programada. • El padre/ tutor legal será notificado por la secretaria de la junta constituyente del día, hora y localización. Si la audiencia fue programada dentro de poco tiempo (menos de cuatro días), la asistente administrativa confirmara la fecha y la hora con el padre/ tutor legal vía teléfono. (Si la audiencia no se lleva a cabo dentro de los 10 días de notificación, el estudiante puede regresar a la escuela en un estatus probatorio. Si hay una razón para creer que la presencia del estudiante en la escuela podría constituir en una amenaza para la seguridad de los demás, el Director Ejecutivo puede aprobar días adicionales de suspensión.) • La audiencia es conducida por una Junta Constituyente en su área designada y debe realizarse con la presencia de todas las partes involucradas: estudiantes, padres/tutores legales, la administración de la escuela y representantes de la Oficina de Programas Alternativos. • La junta Constituyente puede tomar las siguientes decisiones: – Probatoria del Distrito – Suspensión Adicional – Asignación a un Programa Alternativo – Movimiento para un Programa de Educación Adulta – Programa de consejería para alcohol y drogas (CCSD no incurrirá en el costo.) – Expulsión o de traslado por largo plazo Debido proceso de derechos: 1. El estudiante /padre tiene el derecho de ser representado por ley o por consejeros legales. 2. El estudiante/padre debe de ser notificado (por escrito) de los cargos, a sus vez como de la hora, la fecha y la localización de la audiencia y debe ser provisto de un tiempo razonable para asistir. El aviso deberá ser en el lenguaje que entienda el padre. 3. El estudiante/padre tiene el derecho a hacer una decisión neutral 4. El estudiante/padre tiene el derecho a examinar la evidencia, presentar testigos, y hacer cambios a la evidencia en contra de ellos. 5. El estudiante tiene el derecho a apelar la decisión hecha por la audiencia y el coordinador de lugar o la junta de constituyente dentro de 10 días.

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Expulsión de Estudiantes – Reglamento JKE (Vea páginas 31-32 Procedimientos disciplinarios para estudiantes Discapacidades)

Propósito: Para disponer la expulsión de estudiantes. Todas las audiencias de expulsión se llevarán a cabo de conformidad con la Ley del Estado y el Código de Conducta Estudiantil de CCSD. Expulsión es no permitirle a un estudiante volver a la escuela por el resto del año escolar a menos que sea readmitido por un constituyente o una apelación, la junta del condado por un período de tiempo específico designado por la Junta de Constituyentes del Condado. Las Juntas Constituyentes, sujeto a apelación ante la Junta del Condado, podrán autorizar u ordenar la expulsión o transferencia de cualquier estudiante por la comisión de algún crimen, inmoralidad, comportamiento intolerable, desobediencia persistente o por violación de las reglas escritas y promulgadas establecidas por la Junta del Condado o la Junta de Educación del Estado o cuando la presencia del estudiante es prejudicial para el mejor interés de la escuela. Una Junta Constituyente podrá delegar su autoridad para expulsar a los estudiantes a la Oficina de Colocación de Estudiantes. Después de que la Junta Constituyente ha dictado su decisión por escrito en relación con la recomendación de expulsión, cualquiera de las partes puede apelar la decisión a la Mesa Directiva del Condado. Si la audiencia inicial se lleva a cabo por una autoridad distinta a la Junta Constituyente, cualquiera de las partes tiene el derecho de apelar la decisión a la Junta Constituyente. Nota: La expulsión no excluye a los estudiantes de participar en el Programa de Adultos de CCSD con la autorización de la Junta Constituyente. Aviso de Acción Disciplinaria La administración del distrito proveerá al estudiante y a los padres/tutores, en escrito, una noticia de la recomendación de expulsar con las razones. Al empezar con el procedimiento de expulsión, la administración avisará en escrito, a los padres/tutores de la hora y sitio de la audiencia. Puede ser con la Junta o con persona designada, o con un comité designado por la Junta. Violaciones al Código de Disciplina – Programa de Verano Si un administrador recomienda la expulsión de un estudiante del programa de verano, se seguirá el mismo proceso que se utiliza durante el año escolar. La escuela que ofrece el programa de verano deberá hacer la recomendación a la Oficina de Colocación Estudiantil. En caso de haber una audiencia con la Junta Constituyente, el distrito envuelto hará la audiencia para la expulsión. La decisión de la Junta envuelta, los informes sobre la violación ocurrida, y la decisión final sobre el estudiante serán enviadas a la Junta Constituyente escolar correspondiente del estudiante. Esta junta decidirá si admitirá al estudiante en su escuela regular durante el año escolar y de ser admitido, explicarle las condiciones.

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Información Adicional para Expulsiones y Apelaciones Restricciones para Estudiantes Expulsados • Un estudiante expulsado de cualquier Constituyente Distrito CCSD será inelegible para asistir a la escuela en cualquier otro Distrito Constituyente CCSD. • Los estudiantes expulsados de la escuela están prohibidos de entrar a la propiedad de CCSD, asistir a funciones de la escuela, o montar en un autobús escolar. • Los estudiantes que se retiran de CCSD, una vez que se inicie el proceso de expulsión deben comparecer ante la Oficina de Colocación de Estudiantes para la acción apropiada antes de ser readmitido de nuevo en el sistema escolar. Requisitos Previos de Readmisión (una vez finalizado el período de expulsión) Se requiere que cada estudiante expulsado solicite a la Junta Constituyente la readmisión a la escuela al finalizar el período de expulsión a menos que sea expulsado de forma permanente. Cualquier estudiante expulsado por segunda vez por una ofensa seria, podrá ser considerado como incorregible y podrá ser expulsado permanentemente. La Junta Constituyente puede rehusarse a aceptar cualquier estudiante incorregible. Apelaciones El estudiante, el padre/tutor legal, director o Superintendente Asociado podrá presentar una solicitud de apelación por escrito de la decisión de la Junta Constituyente a la Mesa Directiva del Condado de Charleston dentro de los diez días siguientes tras la recepción de la disposición. Cualquier estudiante, padre o tutor legal agraviado por la orden de la Junta del CCSD tiene el derecho legal de apelar ante el Tribunal de Circuito dentro de los diez días siguientes tras la recepción de la disposición. Cualquier estudiante, padre o tutor legal agraviado por la orden de la Junta del CCSD tiene el derecho legal de apelar ante el Tribunal de Circuito dentro de los diez días siguientes tras la recepción de la disposición. Si el estudiante es reclasificado por el Superintendente de la Junta Constituyente, o la Junta del Condado, el/ella será restaurado de todos los privilegios y le será permitido reponer todo el trabajo durante su ausencia como consecuencia de los procedimientos. Nota: La victima(s) tendrá la opción de proveer una declaración por escrito o puede presentarse personalmente para declarar. Actuaciones Extraordinarias Cuando una mayoría de la Junta Escolar del Condado de Charleston acordaren que la acción de un Consejo Constituyente en readmitiendo a un estudiante a la escuela, o el mantenimiento de un estudiante en la escuela constituyeren un riesgo razonable de peligro para las personas o los bienes, o que la admisión del estudiante o el mantenimiento claramente pone el peligro los objetivos de una educación de calidad para la integridad del sistema, la Junta del CCSD puede entonces de oficio requerir que el asunto sea llevado ante él por la audiencia de novo sin tener en cuenta cualquier decisión antes alcanzada por una Junta Constituyente. Para anular una acción de una Junta Constituyente bajo este Procedimiento Extraordinario de la audiencia de novo, se requerirá el voto de seis miembros de la Junta del Condado.

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Procedimiento Disciplinario para estudiantes con incapacidad Procedimientos Disciplinarios para un Estudiante con un Plan 34 CFR Sec.104 Sección 504 estudiantes con discapacidades están sujetos a la misma acción disciplinaria que un estudiante sin discapacidad, siempre que el comportamiento del estudiante no sea una manifestación de su discapacidad calificada. Un equipo de 504 ha de llevar a cabo una determinación de la manifestación cada vez que un estudiante discapacitado esté sujeto a suspensión fuera de la escuela por 10 días consecutivos o más. Una serie de suspensiones que totalicen más de 10 días también puede desencadenar la exigencia del requisito de la determinación de manifestación de la Sección 504. Si el equipo 504 llega a la conclusión de que la violación es una manifestación de la discapacidad calificada del estudiante, el proceso de disciplina debe terminar, y el Equipo 504 debe revisar el plan 504 para determinar si los cambios son apropiados. Si la violación no es una manifestación, el estudiante está sujeto a la misma acción disciplinaria que cualquier estudiante sin discapacidad recibiría por la misma violación. Los estudiantes deberán ser remitidos a la Oficina de Colocación Estudiantil (OCE) si se ha encontrado que el comportamiento no es una manifestación de la discapacidad. Si usted tiene preguntas o preocupaciones con respecto a los planes 504, por favor póngase en contacto con 937-6500. Procedimientos Disciplinarios para un Estudiante con Discapacidades (IEP) 34 CFR Sec.300.530 Suspensión y/o Eliminación de Colocación en Exceso de Diez Días En el caso de que un estudiante con una discapacidad se retira de su colocación actual por más de diez días escolares durante el curso del año escolar, el Distrito se asegurará de que los servicios sean proporcionados para permitir que el estudiante participe en el currículo general y avance hacia el cumplimiento de los objetivos de su Plan de Educación Individual (PEI)/(IEP). La eliminación de un estudiante con discapacidad fuera de la autoridad del personal de la escuela, por más de diez días consecutivos, y/o por el traslado a largo plazo lo cual constituye un Cambio de Colocación será abordado por el equipo de (PEI)/(IEP). Si el comportamiento es una manifestación de la discapacidad, el alumno no podrá ser suspendido o expulsado, pero el equipo del PEI/IEP puede considerar las opciones de colocación.

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Eliminación de 45 Días La administración escolar puede remover a un estudiante a un Entorno Educativo Alternativo Interino (EEAI)/(IAES) por hasta 45 días escolares sin tener en cuenta si el comportamiento está determinado a ser una manifestación de la discapacidad del niño/a, si el niño/a: • Lleva o posee un arma en la escuela, en el local escolar, o en una función escolar • Sabiendo posee o usa drogas ilegales, o vende o solicita la venta de una sustancia controlada, mientras está en la escuela, en el local escolar, o en una función escolar • Ha causado lesiones corporales graves a otra persona en la escuela, en el local escolar, o en una función escolar Los estudiantes serán referidos a la Oficina de Colocación de Estudiantes (OCE) además de la eliminación de 45 días por los comportamientos antes mencionados si se ha encontrado que el comportamiento no es una manifestación de la discapacidad. Recomendación para la Suspensión a Largo Plazo Cuando se recomienda un estudiante con discapacidades para la eliminación a largo plazo, el Equipo del PEI/IEP (incluyendo el Coordinador de Educación Especial) debe convocar a una reunión de Revisión de Determinación de Manifestación dentro de los diez días de la acción, momento en el que el Representante de la Autoridad Local de Educación (ALE)/(LEA): • Revisará cada declaración en el formulario de Revisión de Determinación de Manifestación • Desarrollará o examinará la aplicación de la Evaluación del Comportamiento Funcional (ECF)/(FBA) y el Plan de Intervención del Comportamiento (PIC)/(BIP) si es apropiado Si el Equipo del PEI/IEP determina que el comportamiento está relacionado con la discapacidad: • El equipo del PEI/IEP debe determinar la ubicación apropiada y los servicios a ser prestados. • Desarrollar o revisar la aplicación de la Evaluación del Comportamiento Funcional (ECF)/(FBA) y el Plan de Intervención del Comportamiento (PIC)/(BIP). • Documentar cualquier enmienda del PEI/IEP, según el Manual de Procedimientos del Departamento de Servicios de Niños Excepcionales (Manual DSNE)/(DECS Manual). Si el equipo del PEI/IEP determina que el comportamiento NO ES una manifestación de la discapacidad: • El estudiante puede ser sometido a procedimientos disciplinarios regulares y absorciones regulares, como en el caso de una situación similar, en los estudiantes sin discapacidad. • Si el estudiante está sujeto a la eliminación a largo plazo, los servicios deben ser proporcionados para asegurar el progreso en el PEI/IEP según lo determinado por el equipo PEI/IEP. Si usted tiene preguntas o preocupaciones con respecto a los IEP, por favor póngase en contacto con 937-6500.

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Intervención de Crisis A veces, un estudiante puede indicar ya sea verbalmente, en escritos, o a través de dibujos, una amenaza de hacerse daño a ellos mismos o a otros. Con el fin de asegurar la seguridad de todos nuestros estudiantes, el Distrito toma estas amenazas muy seriamente. Como resultado, un grupo de profesionales entrenados, tales como consejeros y sicólogos escolares, puede ser llamado a llevar a cabo una evaluación exhaustiva del estudiante y de la amenaza a fin de determinar si es de naturaleza seria y para lograr el desarrollo de un plan de acción. Si una evaluación de suicidio o de amenaza es conducida con su estudiante, usted será notificado y usted puede ser cuestionado a proveer información adicional. Si los que están conduciendo la evaluación determinan que su estudiante esta en un riesgo moderado o a punto de causarse daño a sí mismo o a otros, usted será cuestionado a tomar a su estudiante para futuras evaluaciones clínicas. En adición, usted será cuestionado por documentación en la que la evaluación que se haya conducido y su estudiante está a salvo para regresar a la escuela, antes de ser readmitido.

Restricción/Fuerza física Reglamento JKA: Golpe corporal/fuerza física explica cuando el uso de restricción/fuerza física es apropiado. La regulación completa puede ser accedida en www.ccsdschools.com • Para calmar un disturbio la cual amenaza físicamente con lastimar a persona, incluyendo los estudiantes involucrados, o la cual amenaza con causar serios danos a la propiedad. • Para obtener posesión de armas o de otros objetos peligrosos sobre la persona o el control de un estudiante. • Para cualquier persona que necesita defenderse de otras fuerzas físicas. • Para remover a un estudiante de un salón de clase, actividad o viaje escolar, autobús escolar, u otra propiedad escolar cuando la presencia continua del estudiante representa una amenaza o peligro para las demás personas en la propiedad. • Para remover a un estudiante cuando el estudiante ha fallado o se rehúsa a obedecer a una directiva hecha por un maestro/administrador indicando que el estudiante está cesando conductas ofensivas/disruptivas. De acuerdo con las directrices del Departamento de Educación del Estado de Carolina del Sur, si una restricción ocurre, la administración de la escuela deberá de hacer lo siguiente: • Documentación debe mantenerse en el expediente del estudiante • Documentación debe ser enviada a la casa de los padres del estudiante a más tardar al final del día escolar. • Un administrador debe contactar a los padres del estudiante por el método preferido de comunicación en el día del incidente. • Si el administrador no logra contactar a los padres, se debe documentar los esfuerzos hechos para esto. Si un padre/guardián tiene una preocupación sobre un asunto o fuerza física o restricción, ellos deberá contactar al director del edificio para una reunión de conferencia.

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2016–2017



.. .. .. Código de Conducta del Distrito Escolar de Charleston .. Reconocimiento de Revisión 2016-2017 .. .. Cada estudiante tiene el derecho de aprender en un ambiente seguro y cómodo. Es esencial que la escuela y .. el hogar trabajen juntos para garantizar que todos los alumnos alcancen las altas expectativas de .. comportamiento establecidas en el Código de Conducta Estudiantil del CCSD. .. .. El Código de Conducta Estudiantil del CCSD es parte esencial de la vida cotidiana del alumno, que apoya un .. entorno de aprendizaje seguro. Comportamiento inapropiado que afecte negativamente el ambiente de .. aprendizaje, no será tolerado. El Código de Conducta Estudiantil es vigente bajo las siguientes circunstancias: .. .. • En el recinto escolar durante, inmediatamente antes, e inmediatamente después del horario escolar. .. • En el recinto escolar, cuando en cualquier otro momento, la escuela está siendo utilizada por un grupo de estudiantes. .. .. • Fuera del recinto escolar en una actividad, función, o evento escolar. .. • En camino hacia y desde la escuela, en un autobús escolar u otros vehículos escolares. .. .. .. Por favor, revise y discuta el Código de Conducta Estudiantil del CCSD con su hijo/a. Si tiene alguna .. pregunta, al revisar el código, comuníquese con la escuela de su hijo/a. Puede adquirir una copia electrónica .. del Código de Conducta Estudiantil en la página de internet del condado: www.ccsdschools.com. .. Proporcionando su firma a continuación, no indica que usted esté de acuerdo o en desacuerdo con las reglas, .. sino que ha recibido una copia. Por favor firme y entregue esta hoja a la escuela de su hijo/a. .. .. .. .. _______________________________________________ .. Nombre del Estudiante .. .. ESTUDIANTE: Para ayudar a mantener segura mi escuela, me comprometo a mostrar buen carácter, a .. trabajar según lo mejor de mis capacidades y seguir las directrices establecidas en el Código de Conducta .. Estudiantil del CCSD. .. .. _______________________________________________ _________________________________ Fecha .. Firma del Estudiante .. .. PADRE/TUTOR: He revisado y discutido el Código de Conducta Estudiantil de CCSD con mi hijo/a. .. _______________________________________________ _________________________________ .. Firma del Padre o Tutor Fecha .. .. .. Por favor corte y devuelva este formulario al maestro/a de su hijo/a. .. .. El no devolver el recibo del Código de Conducta Estudiantil del CCSD, no liberará al alumno o al padre de .. la responsabilidad de conocer y cumplir las normas contenidas en dicho Código de Conducta Estudiantil del .. CCSD .. .. Favor de leer el Código de Tecnología en la próxima página.  .. p.35

Código de Conducta Estudiantil

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2016–2017

Reconocimiento de Recibo de las Reglas del Uso de Tecnología (vea página 37-39) MAESTRO/PERSONAL/ESTUDIANTE ACUERDO DEL ESTUDIANTE USUARIO: He leído y comprendo la conformidad con las reglas GBEBD que son requeridas. Estoy de acuerdo con cumplir con las REGLAS GBEBD y también comprendo que cualquier violación a las reglas no es correcta y puede constituir una ofensa criminal. Si es que cometo cualquier violación de las REGLAS GBEBD, las consecuencias pueden resultar en perder el privilegio de acceso al uso de tecnología por el resto del año escolar y/o en acción disciplinaria escolar o legal. _______________________________ Firma del Estudiante

_________________________________ Nombre del Estudiante

_____________ Fecha

ACUERDO DEL MAESTRO PATROCINADOR: He leído Las Reglas GBEBD de Uso Aceptables y comprendo que es requisito que todos los empleados y estudiantes las cumplan. He presentado las Reglas GBEBD al estudiante indicado arriba. Como maestro patrocinador, he instruido al estudiante sobre el uso aceptable de tecnología y a hacer cumplir las Reglas GBEBD. _______________________________ Firma del Maestro

_________________________________ Nombre del Maestro

_____________ Fecha

PERMISO DEL PADRE O TUTOR: Como padre o apoderado del estudiante, comprendo que el cumplimiento de las Reglas GBEBD es requerido de mi estudiante del CCSD. Reconozco que es imposible para que el CCSD restrinja el acceso a todos los materiales controversiales y no haré responsables al CCSD por materiales adquiridos a través del sistema (network). Comprendo que las Reglas GBEBD están disponibles en www.ccsdschools.com para leerlas. En caso que tenga preguntas sobre tópicos que mi hijo esté usando tecnología y el Internet, me contactaré con su maestro. Comprendo las consecuencias si mi hijo viola las Reglas GBEBD. ____ Sí, mi hijo tiene permiso para tener acceso al Network e Internet en CCSD ____ No, mi hijo NO tiene permiso para tener acceso al Network e Internet en CCSD _______________________________ Firma del Padre o Tutor

_________________________________ Nombre del Padre o Tutor

_____________ Fecha

p.36