Es justo retrasar los pagos a los proveedores? Riesgos

Riesgos ¿Es justo retrasar los pagos a los proveedores? El alargamiento de pago a los proveedores es un mecanismo usado de forma recurrente para logr...
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¿Es justo retrasar los pagos a los proveedores? El alargamiento de pago a los proveedores es un mecanismo usado de forma recurrente para lograr financiación empresarial a corto plazo. El crédito comercial ayuda a promover las ventas y apoya la actividad económica, pero pone en riesgo los recursos de los proveedores. ¿Hasta qué punto es justo retrasar los pagos? Leire San-José Ruiz de Aguirre Profesora titular de la Universidad del País Vasco

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Estrategia Financiera

Christopher J. Cowton Catedrático y Decano de la University of Huddersfield (UK) Nº 288 • Noviembre 2011

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a crisis crediticia ha supuesto una reducción del crédito bancario coincidiendo con una reducción de las ventas (crisis económica) que provoca una mayor necesidad de liquidez en las empresas. Las empresas, sobre todo las pymes, se han visto afectadas por los problemas de liquidez. En el año 2010, 4.845 empresas fueron deudoras concursadas(1) (más del 85% empresas con menos de 50 empleados), lo que supone un aumento del 67,4% respecto a 2008. En el 2007 fueron 1.033 las empresas concursadas (www.ine.es). Entre los mecanismos de financiación empresarial a corto plazo se encuentra el alargamiento de pago a los proveedores. Esta aportación de financiación externa, a priori al menos, alargaría el proceso pero no evitaría el cierre de las empresas. Por su gran utilización e importancia para la economía empresarial esta técnica de financiación ha sido estudiada desde distintos ámbitos. No obstante, las condiciones en las que se pactan los plazos y las intenciones de los clientes, así como la utilización real de los aplazamientos, no han sido objeto de los estudios precedentes. Por ello, en este trabajo pretendemos analizar, por un lado, en qué condiciones pueden cerrarse las transacciones comerciales en cuanto a la forma de pago y, por otro lado, cuáles son los razonamientos para utilizar el alargamiento de los pagos para financiar los productos y los servicios adquiridos. A través de las siguientes secciones, no sólo se describen cuáles son los aspectos que influyen en el alargamiento del pago a los proveedores y la ley sobre la morosidad, sino también cuál es la realidad de un grupo de pymes españolas respecto a las razones más importantes por las que se alargan los días de pago a proveedores; asimismo, se analiza la importancia que tiene para los directores financieros el cumplimiento de los compromisos adquiridos y el plazo medio de pago utilizado.

LA LEY CONTRA LA MOROSIDAD El crédito comercial, una de las principales fuentes de financiación para las empresas, consiste en una interrelación empresarial en que directamente existe un contrato, al menos implícito, entre vendedor y comprador, pero no sólo de bienes y servicios, sino también de la forma de pago. Se dice entre los profesionales financieros, y se define (1) Con la entrada en vigor el 1 de septiembre de 2004 de la

Ley Orgánica 8/2003, para la reforma Concursal, y de la Ley 22/2003, Concursal, se hace necesario cambiar la Estadística de Suspensiones de Pago y Declaraciones de Quiebra del INE por esta nueva estadística. Los conceptos jurídicos de suspensión de pagos y declaración de quiebra se sustituyen por el de concurso de acreedores, denominándose a las entidades sometidas a este proceso deudores concursados. La denominación de la ley, Ley Concursal, se debe a la concurrencia de los acreedores sobre el patrimonio del deudor común. Nº 288 • Noviembre 2011

en los libros de texto especializados en finanzas y mercados financieros, que el crédito comercial es el impago de facturas, el principal recurso financiero empresarial, un recurso espontáneo, una forma de financiación sencilla, fondos a corto plazo que se obtienen de manera informal, una práctica totalmente aceptada o un recurso financiero sin coste (entre otros, Brealey et al., 2007; ross et al., 2005). Además, como técnica de financiación a corto plazo existe el alargamiento de pago a proveedores, si bien en ocasiones este crédito comercial se obtenga en situaciones de asimetrías de la información o de poder. Entre las razones por las que el crédito comercial existe, las más aceptadas son la reducción de costes de transacción, la disminución del riesgo debido al desconocimiento ex-ante de la calidad de los productos o servicios que van a ser adquiridos y la reducción del racionamiento de crédito. Sin embargo, y a pesar de su importancia, no se ha tenido en cuenta que el uso del crédito comercial se utilice como transferencia de riesgo de crédito; impago de servicios o incumplimiento de la fecha acordada (San-José y Cowton, 2009). Es cierto que el crédito comercial ayuda a promover las ventas y apoya la actividad económica, pero pone en riesgo los recursos de los proveedores, ya que es la prestación de bienes o servicios por una empresa a otra con la esperanza de que el pago se haga en el futuro. El hecho de retrasar los pagos e incluso incumplirlos de forma generalizada es “aceptado” por la sociedad, incluso la Administración Pública española paga en términos medios en más de tres meses sin dar ejemplo a las empresas. Por ello, y a pesar de que en los contratos se establezcan aplazamientos de pago a los proveedores, las causas de esos aplazamientos y también los retrasos sobre las fechas pactadas en el contrato son de interés para los profesionales financieros. Esta perspectiva, la del proveedor, afectará a todas las empresas, porque la figura de cliente está acompañada por la del proveedor, es decir, según el tipo de transacción comercial la empresa adoptará la postura de cliente o proveedor. Al comparar conjuntamente

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Ficha Técnica San-José Aguirre, Leire; Cowton, Christopher J. ¿Es justo retrasar los pagos a los proveedores? LOCALIZADOR: http://estrategiafinanciera.wke.es/d891f2f RESUMEN: Este trabajo analiza el uso del crédito comercial desde la perspectiva de los proveedores de productos y servicios. Se describen las razones para el uso del crédito comercial y se presenta la realidad de un pequeño grupo de pymes españolas. A partir de este análisis exploratorio se puede sugerir que hacer un pago rápido a los proveedores no es el único aspecto que conlleva el uso razonable de los créditos comerciales. Como resultado, los factores (cumplir la promesa, la regulación y la colaboración) que influyen en el correcto uso de los créditos comerciales son para los directores financieros necesarios como medidas que crean valor para los stakeholders. DESCRIPTORES: Mora, impagados, riesgos. AUTORES: TÍTULO:

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Cuando nuestra empresa actúa como proveedora no deseamos que nos paguen tarde, ¿por qué intentamos entonces esa política cuando somos los clientes? ambas situaciones nos damos cuenta que cuando nuestra empresa actúa como proveedora no deseamos que nuestros clientes paguen tarde, ¿por qué intentamos entonces adoptar esa política cuando somos nosotros los clientes? Pero más aún, en el caso de ser proveedores, ¿por qué aceptamos este aplazamiento del pago incluso aceptando contratos en los que los plazos no pueden ser cumplidos por los clientes? Además, ¿por qué el pagar tarde o incumplir los plazos en los contratos no tienen coste financiero ni social directamente? El plazo del crédito comercial, si bien es condición necesaria, no es suficiente para que el crédito comercial se utilice de forma justa para ambas partes del contrato o para generar valor para los grupos de interesados que influyen y son influenciados por esta transacción comercial; los stakeholders. El compromiso de pago y las variables que afectan a la determinación de las condiciones del contrato, la información y el poder empresarial, pueden ser al menos tan importantes como el plazo. El sector de actividad de la empresa también podría afectar. Incluso, el comportamiento o la cultura de pago tanto del cliente como del proveedor. Se asumen condiciones que de antemano se sabe que se incumplirán; por parte del cliente quizá simplemente por lograr financiación flexible, y por parte del proveedor quizá por motivos estratégicos o comerciales. En definitiva, los plazos utilizados en los créditos comercial son de interés no sólo en España, sino en todo Europa. En consecuencia, se desarrolló en el año 2000 una Directiva Europa (2000/35/EC) para luchar contra la morosidad, la cual en 2004 se puso en marcha en España mediante la Ley 3/2004 de 29/ XII (BOE 30-XII). Más actualmente, en España se pone en marcha la Ley 15/2010, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Esta ley, que entra en vigor el 7 de julio de 2010, regula los plazos de pago tanto entre empresas como entre empresas y la Administración Pública. Así, la determinación de los plazos de pago tiene carácter obligatorio, sin que se contemple expresamente la posibilidad de que los plazos de pago puedan ser ampliados. Además, se establecen plazos máximos. En concreto,

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y desde el 1 de enero de 2013, la Administración Pública tiene la obligación de realizar sus pagos en 30 días (durante 2011 tiene 50 días y durante 2012 tiene 40), el resto de contratos se realizarán en 60 días (durante 2011 hasta un máximo de 85 días y durante 2012 hasta 75). En principio, y solamente a primera vista y de forma teórica, esta regulación parece positiva. Sin embargo, y si se formulan ciertas cuestiones o circunstancias concretas, comienzan a surgir las dudas sobre su aplicabilidad y ventajas. Así, por ejemplo, si se da la simetría de poder parece que la situación puede ser óptima. Sin embargo, también podría darse una asimetría de poder a favor del comprador; mediante esta ley el comprador no puede obligar al vendedor a aceptar un retraso en la factura, pero esto también supone que el comprador no puede legalmente optar a la financiación vía proveedores. ¿Esto que supone? Pues que los problemas financieros no se solucionan con estas medidas, debido a que lo que se logra es suprimir la financiación vía proveedores, siendo la alternativa la financiación externa vía entidades financieras, la cual en la actualidad no parece llegar a todo tipo de empresas. De esta forma, de nuevo el perjuicio recaerá sobre el más vulnerable y aquel que tiene menor poder de negociación financiera, sin que la ley haya supuesto una mejora global significativa de su situación financiera. Otras empresas que pueden verse perjudicadas con esta ley son aquellas que financiaban vía proveedores (por ejemplo 90 días) su periodo de producción y éste fuera superior a 60 días (por ejemplo 70 días); debido a que estas empresas tienen pocas posibilidades de sobrevivir, ya que con esta ley, al menos teóricamente, su capacidad de pago a proveedores desaparece. Así, la ley de 2010 se ha ceñido a los plazos de pago, obviando circunstancia y partiNº 288 • Noviembre 2011

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cularidades(2) de las transacciones comerciales, y ha omitido toda excepción, destruyendo teóricamente la financiación vía proveedores. En este contexto, y a pesar de las ventajas que se tienen por adquirirse el derecho de realizar el cobro en unos plazos determinados (30 días o 60 días), ceteris paribus; parece que más que nunca la liquidez, y también la supervivencia en muchos casos, de las empresas estará en manos de la financiación externa y de su poder de negociación bancaria.

CRÉDITO COMERCIAL Y CRISIS VISTOS POR LAS PYME PROVEEDORAS El uso del crédito comercial se ve afectado en época de crisis, sobre todo si la crisis conlleva restricciones financieras, reducción de créditos bancarios y disminución del consumo y por tanto disminución de las ventas (San-José y Cowton, 2009). Como consecuencia inmediata, la crisis económica ha dejado ver los problemas que el uso de crédito comercial genera cuando éste se utiliza sin control y como mero mecanismo de obtención de financiación en el que la situación económica y financiera de la contraparte (en general el proveedor) no se tiene en cuenta, al menos en el largo plazo. Se dice que el estado de la economía influye en el nivel de cuentas por cobrar; por lo tanto, los efectos de la crisis afectan a la situación financie(2) A todo esto ha de sumársele que el plazo de pago que

debe cumplir el deudor se computará a partir del día de recepción de los bienes o servicios adquiridos; de algo objetivo, o al menos objetivable, como lo es la fecha de la factura establecida para computar los días de pago en la ley de morosidad previa pasamos a algo no tan objetivo como es la certificación de la entrega de las mercancías o la certificación de la prestación de los servicios. Nº 288 • Noviembre 2011

ra de las empresas, sobre todo la situación de las pymes. Bajo el supuesto de que las pymes tienen mayores problemas de acceso al crédito bancario, una estructura de cobros y pagos volátil, la falta de un sólido sistema de análisis del riesgo de crédito o un departamento o responsable de la gestión de crédito, son más opacas en la información u optan a un menor abanico de opciones para obtener financiación (Berger y Udell, 1998; Peel et al., 2000), el retraso en el pago del crédito comercial es perjudicial para las empresas proveedoras. Curiosamente el tejido empresarial español está compuesto en más de un 97% por este tipo de empresas, reflejándose por ello la envergadura de esta situación. Esta frágil situación del sistema económico y la vulnerabilidad y la debilidad de la situación financiera de las pequeñas empresas no ayuda en la obtención de fondos financieros para mantener una gestión eficaz de la tesorería. En concreto, los resultados provenientes de esta situación de crisis provocan algunos cambios e implicaciones para las empresas: la reducción de la demanda de productos y servicios, la caída de los precios y, consecuentemente, nos encontramos ante una producción masiva innecesaria en la que la economía se sustentaba. Así todo se desequilibra. Ello implica también la pérdida de miles de puestos de trabajo. La reducción de las ventas reduce el cash flow de las empresas, ya que existe una disminución de las entradas de tesorería causada no sólo por la reducción de las ventas actuales, sino también por los problemas de liquidez que los clientes pasados, que nunca se pensó ni analizó tendrían, comienzan a tener, incluso se pronostican problemas graves de liquidez de los futuros clientes que no se sabe cómo asumir. Por lo tanto, especialmente el actual, pero también el futuro crédito ofrecido a los clientes implica la asunción de altos riesgos financieros para las empresas proEstrategia Financiera

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Tabla 1. Cuestionario P1. ¿Qué se podría hacer para reducir el número de días medios de pago a proveedores? P2. ¿En qué situación sería ético pagar más tarde a los proveedores? P3. ¿Es más importante cumplir con el plazo establecido en el contrato o ser más rápido en el pago a los proveedores? P4. Valora en qué medida son adecuadas o no las siguientes situaciones (Escala Likert del 1 al 5. 1=Nada adecuado, 2=Poco adecuado, 3=Algo adecuado, 4=Bastante adecuado y 5=Muy adecuado): P4.1. Compromiso de pago en 10 días pero pago real en 40 días P4.2. Compromiso de pago en 60 días pero pago real en 360 días P4.3. Compromiso de pago en 40 días pero pago real en 40 días P4.4. Compromiso de pago en 180 días pero pago real en 180 días P4.5.. Compromiso de pago en 60 días pero pago real en 10 días

Figura 1. ¿Qué se podría hacer para reducir el número de días medios de pago a proveedores? 34,48%

Reducir el periodo de cobro a clientes Negociación entre cliente y proveedor para llegar a acuerdos beneficiosos para ambas partes

20,69%

Sanciones, penalizaciones y regulación

17,24%

Previsiones de cobros y pagos para establecer colchón de liquidez

10,34%

Cumplimiento de condiciones de pago

10,34% 6,90%

Otros

0,00%

10,00%

20,00%

30,00%

40,00%

veedoras con su consiguiente coste administrativo y/o de gestión de impagados y de morosos. En este sentido, si los proveedores asumen más riesgo financiero proveniente del crédito comercial que el que pueden soportar, probablemente resulte en consecuencias financiaras negativas para los proveedores. Este problema se incrementa con el uso generalizado del crédito comercial como una herramienta de financiación, pero es ahora con la crisis cuando se comienzan a reconocer ampliamente las consecuencias financieras para los proveedores y otros stakeholders (Freeman, 1984) por el retraso o el impago de los clientes (Commission of the European Communities, 2009). Si bien su no utilización no tiene por qué suponer ventajas en su totalidad. Centrándonos en la relación entre cliente y proveedor, al estar ambos en una misma cadena de valor existe una dependencia mutua entre proveedores y clientes que puede resultar en valor positivo para ambos. Los proveedores podrán financiar el crecimiento de sus clientes para asegurar el crecimiento de sus propias ventas y captar negocio

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rentable en el futuro. De esta forma, la comunicación entre proveedor y cliente es imprescindible, ya que permitirá una mejor adaptación a los plazos según las necesidades de uno y otro. Al respecto, Valle y Vázquez-Bustelo (2009) han demostrado que la colaboración, la confianza y la transmisión de información entre cliente y proveedores, sobre todo en el caso de empresas industriales españolas, son necesarias si las compañías desean mejorar la probabilidad de éxito de sus innovaciones en producto. Además, Valle y Vázquez-Bustelo (2009, p. 65) señalan que debería realizarse basándose en “relaciones estratégicas a largo plazo y sistemas de incentivos que les motiven a compartir tanto riesgos como beneficios”. En este sentido, y desde la perspectiva de que los proveedores otorgan financiación a los clientes, podemos pensar que, si en el contrato se han establecido las condiciones de una forma, no existe problema alguno, ya que se ha decidido, determinado, consensuado y definido por ambas partes las condiciones de la transacción comercial en cuanto al pago de los productos o servicios contratados. No obstante, los contratos sobre el crédito comercial, por su naturaleza, son incompletos, ya que las posiciones financieras dependerán en gran parte de las asimetrías de información y de poder entre las partes contratantes. Por un lado, el proveedor puede desconocer no estar en poder de información relevante del cliente, por ejemplo situaciones de inestabilidad financiera que no se refleja ni financiera ni comercialmente (asimetrías de información) o por ejemplo cuando existe poca diversificación de los clientes o la cuota de mercado reside en un grupo reducido de clientes y existen muchos suministradores competidores (asimetrías de poder). Por otro lado, sin embargo, el proveedor podría decidir aceptar, a pesar de sufrir un riesgo financiero adicional, que el cliente le pague tarde o que no le pague por “no deteriorar” la relación con el cliente o incluso el cliente de forma deliberada pactara unas condiciones de plazo con los proveedores que sabe ciertamente no podrá cumplir o que el proveedor conociera de antemano que el cliente no tiene necesidades financieras relacionadas directamente con los productos o materias primas que adquiere. Si en los primeros ejemplos parece que el responsable de las desigualdades es claramente el cliente, en los segundos el proveedor debería asumir su responsabilidad otorgando justamente los créditos a los clientes. Además de todo lo anterior, el uso del crédito comercial conlleva riesgos financieros que el proveedor debería evaluar. El problema radica en que algunas empresas no tienen esa cultura financiera y desconocen los riesgos reales del crédito comercial, y por tanto sus costes. Los proveedores, pero también los clientes, desconocen las repercusiones financieras que sus políticas de pago pueden causar no sólo a las empresas implicadas directamente (cliente-proveedor) sino también en Nº 288 • Noviembre 2011

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terceros. De ahí, uno de los argumentos para la implantación de la Ley 15/2010.

LOS EXPERTOS EN FINANZAS OPINAN Una vez descritos los aspectos que influyen en la utilización del crédito comercial y las razones por las que los directivos financieros y los responsables de tesorería alargan sus plazos de pago a proveedores; y relacionado todo ello con la Ley 15/2010, se ha tratado de lograr evidencia empírica al respecto. Pretendemos conocer de manera exploratoria qué se podría hacer para reducir el número de días medios de pago a proveedores, en qué situación sería ético pagar más tarde a los proveedores y si es más importante cumplir con el plazo establecido en el contrato (la ley actual así lo requiere) o ser más rápido en el pago a los proveedores. Con el fin de responder a estas cuestiones, se han realizado entrevistas utilizando cuestionarios a directores financieros de una muestra reducida de pequeñas y medianas empresas de España(3). De todas las compañías con las que contactamos un 27% aceptaron realizar el cuestionario durante 2010. El cuestionario constaba de varias secciones, pero las cuestiones relacionadas con los aspectos estudiados en este trabajo se agruparon en la sección 4 (Tabla 1). Existen diversas formas de reducir el número de días medios de pago a proveedores. En la Figura 1 se detallan las principales respuestas de los directivos encuestados, pero la más numerosa es la que relaciona el hecho de reducir el número de días de pago a proveedores con el de cobro a clientes, ya que según indican los directores la reducción de días de cobro a clientes contribuiría a reducir el número de días de pago a proveedores e incrementaría la liquidez de la empresa. La negociación para llegar a acuerdos beneficiosos para ambas partes también es un razonamiento altamente utilizado, seguido por el relacionado con la normativa, la cual parece que podría ayudar en la reducción de los días medios utilizados para realizar los pagos a proveedores. Por último, las previsiones de cobros y pagos son importantes para los responsables financieros, así como la adquisición

(3) Los datos se han obtenido a partir de la realización de una

encuesta telefónica y encuesta personal utilizando la información que suministra la base de datos SABI, sobre una población de empresas no financieras con domicilio social en España. La muestra seleccionada para realizar la encuesta se ha realizado a partir del marco poblacional de empresas activas no financieras, obteniéndose 31 respuestas durante el primer semestre de 2010. Los destinatarios de la encuesta fueron los responsables de la gestión financiera (director financiero, gerente o administrador, gestor contable, gestor de tesorería y otros). El responsable de la ejecución de la encuesta ha sido la Universidad del País Vasco. Nº 288 • Noviembre 2011

Los contratos sobre el crédito comercial son incompletos, ya que las posiciones financieras dependerán en gran parte de las asimetrías de información Figura 2. Situaciones en las que es ético pagar tarde a los proveedores

Perjuicio nulo

Acuerdo mutuo Errores Administrativos

Obtención de rentabilidad Beneficio propio

Falta liquidez justificada

Retraso Pago Proveeedores

Morosidad de nuestros clientes Obtener financiación

de compromisos y cumplimiento de las condiciones de pago, entre otras justificaciones. En la Figura 2 se ven reflejadas las situaciones en las que son generalmente aceptadas el retraso en los pagos. Se observa que sólo en dos de las ocho situaciones descritas por los directores financieros la situación de la contraparte, el proveedor, es tenido en cuenta: cuando así se ha acordado mutuamente y en caso de que el retraso en el pago no suponga perjuicio (financiero-comercial) para ninguna de las partes. En otras dos de las situaciones, cuando existen errores administrativos que no han sido provocados por una gestión inadecuada de los créditos y cuando la falta de liquidez es justificada (se entiende que por razones relacionadas explícitamente con la transacción comercial), podemos decir que el retraso es razonable. No obstante, el resto de situaciones, o bien provienen de la propia gestión de créditos o de la cultura de pagos, o bien de superponer el interés propio sobre el interés global: obtención de rentabilidad, beneficio propio, obtención de financiación y morosidad de nuestros clientes. Todas estas razones son definidas como éticamente correctas Estrategia Financiera

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Las condiciones pactadas en las transacciones comerciales son muy importantes y el alargamiento del plazo medio de pago no siempre conllevará resultados beneficiosos para los directores, si bien parecen ser egoístas y de un solo interés: el propio. El pago a proveedores se mide fundamentalmente desde dos vertientes: el plazo utilizado y el

Figura 3. ¿Es más importante cumplir con el plazo establecido en el contrato o ser más rápido en el pago a los proveedores? Ser rápido en el pago 0%

NS/NC 11%

nivel de cumplimiento de las condiciones pactadas en la transacción comercial. En cuanto al plazo, existen iniciativas europeas, la directiva Europea y la actual Ley de morosidad en España, que tienen por objeto el control de los días utilizados para realizar los pagos. En cuanto al nivel de cumplimiento, no existe iniciativa alguna. No obstante, y como se refleja en la Figura 3, para los directivos (89,3%) es más importante cumplir con los plazos que ser rápido en el pago a proveedores. La relación entre el cumplimiento de los plazos determinados en el contrato y los días de pago reales utilizados para pagar a los proveedores es analizada y se comprueba que la importancia de cumplir las condiciones establecidas es tan grande en comparación con la reducción de los plazos que, incluso si se reduce el número de días reales en comparación al pactado, esta situación (compromiso 60 días y real 10 días) está peor valorada que si el compromiso y los días reales para realizar el pago fueran mayores (compromiso 180 días y real 180 días) (véase Figura 4). La situación que alcanza de media una valoración mayor, casi el máximo (4,88), es cuando existe cumplimiento de lo pactado y cuando el número de días es relativamente bajo (compromiso de 40 días y los días reales 40 días). En ésta línea parece ir la Ley 15/2010 de Morosidad en España: tratar de reducir los días de pago a proveedores; si bien, se han eliminado opciones de pactos para alargar los pagos que la Ley previa contemplaba, y que parece que los profesionales financieros apoyan.

CONCLUSIONES Cumplir con el plazo establecido 89%

Como consecuencia de todo lo descrito, resulta recomendable sugerir a los directores financieros que realicen los pagos en función de los contratos establecidos porque la desviación sobre las condiciones pactadas es penalizada, si bien en

Figura 4. Valoración entre compromisos adquiridos y días de pagos reales

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principio no tengan coste implícito. El plazo en el que se efectúan los pagos a los proveedores es importante, pero cumplir lo pactado lo es más. Hasta la actualidad, la cultura y políticas de pago utilizadas por la mayor parte de las empresas tienden al alargamiento de los plazos de pago, mecanismo de financiación a corto plazo. Sin embargo, la nueva Ley de Morosidad establece los plazos de pago tanto entre empresas como de las Administraciones Públicas, siendo de cumplimiento sin salvedad por pacto. En este sentido, los responsables financieros deben tener en cuenta que las condiciones pactadas en las transacciones comerciales son muy importantes y el alargamiento del plazo medio de pago a los proveedores no siempre conllevará resultados beneficiosos para todos los interesados. No obstante, bajo ciertas situaciones es razonable y justo el alargamiento de los plazos. Lo son situaciones en las que existen errores administrativos ajenos a la gestión de la empresa, morosidad de los clientes y problemas de liquidez justificados. Contextos en los que las partes contractuales lleguen a acuerdos mutuos y que no supongan perjuicio ni financiero ni comercial para las partes implicadas son las más recomendables, si bien la legislación española actual no lo contempla así. Para finalizar, se considera importante que los directores financieros, además de utilizar técnicas financieras que beneficien la liquidez de la empresa, establezcan mecanismos que puedan aportar valor añadido a las partes implicadas, tanto en el corto como en largo plazo.

Se considera importante que los directores financieros establezcan mecanismos que aporten valor añadido a las partes implicadas, tanto en el corto como en el largo (Ethics in trade credit: virtues and initiatives). GOGOA , 9 (1), 93-110. -

Valle, S., & Vázquez-Bustelo, D. (2009). Inclusión de los proveedores en el proceso de desarrollo de nuevos productos. Un análisis de la industria española. Universia Business Review (24), 62-75.

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