En Madrid, a 17 de junio de REUNIDOS

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA (EJÉRCITO DEL AIRE) Y LA UNIVERSIDAD ANTONIO DE NEBRIJA PARA LA DIVULGACIÓN DEL PATRIMONIO HIS...
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CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA (EJÉRCITO DEL AIRE) Y LA UNIVERSIDAD ANTONIO DE NEBRIJA PARA LA DIVULGACIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO AERONÁUTICO MEDIANTE LA CÁTEDRA DE HISTORIA Y CULTURA AERONÁUTICA y ASTRONÁUTICA "PEDRO VIVES".

En Madrid, a 17 de junio de 2014.

REUNIDOS De una parte, el Excmo. Sr. D. Francisco Javier García Arnaiz, Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, en virtud de la delegación de competencias establecida en la Orden DEF/3015/2004 de 17 de Septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración. De otra, la Excma. Sra. Da. Pilar Vélez Melón, en su calidad de Rectora Magnífica de la Universidad Antonio de Nebrija, actuando con las atribuciones que le confieren el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y EXPONEN Primero.El Ministerio de Defensa-Ejército del Aire (en lo sucesivo, MINISDEF-EA), a través del Servicio Histórico y Cultural del Ejército del Aire (en lo sucesivo SHYCEA), y la Universidad Antonio de Nebrija (en lo sucesivo Nebrija), tienen entre otros fines, el común de preservar y dar a conocer el Patrimonio Histórico y Cultural español, procurando su conservación, su exhibición y divulgación al público. Segundo.En diversas ocasiones y para cumplir más eficazmente sus fines, Nebrija ha solicitado apoyo e igualmente ha ofrecido su colaboración al SHYCEA. Tercero.Que Nebrija, reconocida por las Cortes Generales mediante la Ley 23/1995, de 17 de julio, quiere poner sus capacidades docentes e investigadoras al servicio de la sociedad mediante la adecuada formación de profesionales preparados para atender a sus necesidades cambiantes, por lo que ha considerado conveniente reforzar los vínculos entre el mundo académico universitario y la 1

sociedad a través de sus instituciones, empresas y demás representantes sociales, para lo que ha considerado el crear la Cátedra de Historia y Cultura Aeronáutica y Astronáutica "Pedro Vives". Cuarto.Que el SHYCEA y la "Nebrija" desean colaborar, a través de la Cátedra de Historia y Cultura Aeronáutica y Astronáutica "Pedro Vives", para fomentar la realización de trabajos y estudios sobre Historia y Cultura Aeronáutica y Astronáutica en España, y promover y desarrollar la Cultura de Defensa en la Universidad, así como poder desarrollar prácticas de alumnos en centros, organismos y unidades del EA. Quinto.El SHYCEA, dispone de personal, medios e instalaciones necesarios para prestar dicho apoyo, sin que ello implique, en principio, un obstáculo para el cumplimiento de sus misiones de Defensa Nacional. Sobre las bases anteriormente expuestas, el SHYCEA y Nebrija consideran de mutuo interés crear dicha Cátedra como una herramienta específica de colaboración que permita el mejor cumplimiento de sus respectivas funciones con el máximo aprovechamiento de todos sus medios. Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes CLÁUSULAS Primera.- Objeto del Convenio. El presente Convenio regula la colaboración entre el MINISDEF-EA, a través del SHYCEA, y Nebrija, para fomentar y desarrollar la divulgación del patrimonio histórico y cultural aeronáutico español, celebrando actividades diversas, con proyectos, actividades y publicaciones a desarrollar conjuntamente a través de la Cátedra de Historia y Cultura Aeronáutica y Astronáutica "Pedro Vives". Segunda. Aportación de las partes. El SHYCEA y Nebrija a través de la Cátedra de Historia y Cultura Aeronáutica y Astronáutica "Pedro Vives" organizarán y de forma conjunta, promoverán las actividades siguientes: a) La realización de seminarios y ciclos de conferencias. La realización de tesis doctorales de profesores y alumnos con los fondos archivísticos y bibliotecas del Ejército del Aire. b) La realización de masters, cursos de especialización y otras actividades de Postgrado o Tercer Ciclo en Nebrija con la colaboración del SHYCEA.

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e) La realización de prácticas para los alumnos de Nebrija en centros, organismos y unidades del EA. d) La participación de profesores de Nebrija en actividades culturales y multidisciplinares a desarrollar en las Academias y Escuelas del Ejército del Aire. e) La difusión en el Campus Universitario de la información proporcionada por el SHYCEA sobre las actividades de carácter histórico y cultural que se desarrollan en instituciones y centros castrenses. f) Visitas guiadas al Museo del Aire de Cuatro Vientos, al Archivo Histórico del Ejército del Aire (Castillo de Villaviciosa de Odón) y a unidades del Ejército del Aire para profesores y alumnos. g) Cualquier otro tipo de actividades culturales que puedan servir a los fines de este Convenio. Ambas instituciones aportarán profesores y expertos para los seminarios, ciclos de conferencias y las actividades mencionadas anteriormente y otras que puedan organizarse. Tercera.- Financiación. La colaboración entre el SHYCEA y Nebrija se realizará sin contraprestación económica alguna entre ambas partes, ni supondrá coste alguno ni incremento de plantilla para el MINISDEF-EA. La propiedad intelectual de los resultados de las actividades desarrolladas por la Cátedra será compartida por ambas partes. En todo caso, la publicación o divulgación de los trabajos de investigación que se realicen como consecuencia del presente convenio exigirá el necesario acuerdo de ambas partes y la referencia expresa a la Cátedra de Historia y Cultura Aeronáutica y Astronáutica "Pedro Vives", indicando las entidades colaboradoras de la misma. Cuarta.- Medidas de control y seguimiento. Se constituirá una Comisión Mixta formada por dos representantes del MINISDEF-EA y dos representantes de Nebrija nombrados, respectivamente por el General Jefe del SHYCEA y la Rectora de Nebrija. Esta Comisión debe quedar constituida y celebrar su primera reunión en un plazo no superior a tres meses desde la firma del convenio. Internamente, en Nebrija, la Cátedra "Pedro Vives", dependerá de la Facultad de Ciencias Sociales. Se nombrará un Director de la Cátedra que será elegido de entre los Profesores Doctores y teniéndose en cuenta dos condiciones: - Será un Profesor Doctor experto en Historia Militar y de reconocido prestigio en el ámbito histórico-militar. - Lo nombrará la Rectora de Nebrija previo acuerdo con el SHYCEA y formará parte de la Comisión Mixta.

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La Comisión Mixta será la encargada de: a) Impulsar las actividades de colaboración objeto del presente convenio. b) El estudio y propuesta de los proyectos y actividades a desarrollar para su aprobación por los órganos de decisión que corresponda. c) Proponer la solución amistosa de las controversias que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de este convenio. d) Velar por el cumplimiento de las colaboraciones que se establezcan. e) Acordar la prórroga del convenio. La Comisión se reunirá cuando alguna de las partes lo solicite, sin perjuicio de mantener contactos periódicos para todos aquellos asuntos que lo requieran a petición de alguna de las partes. Quinta.- Legislación aplicable. El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa. Se regulará por lo establecido en el mismo, quedando excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1 c) de la citada norma. Sin perjuicio de lo anterior, para la interpretación de las dudas y controversias que surjan en la interpretación de este convenio se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el Real Decreto Legislativo 2/2011, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los principios generales del Derecho. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del Convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en la Comisión Mixta. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso Administrativo. Sexta. Vigencia. El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá una vigencia inicial de tres (3) años a contar desde su firma. Con anterioridad a la finalización de dicho período, las partes se reunirán en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento, para negociar y acordar la prórroga del convenio, salvo que el presente haya sido resuelto con anterioridad por denuncia expresa de alguna de las partes. Esta colaboración estará supeditada a la necesidades de Defensa Nacional y, en particular, a las del Ministerio de Defensa y el convenio quedará suspendido en tanto persista la misma o, en su caso, se considerará extinguido sin que sea

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preciso aviso o denuncia previa y sin derecho a reclamación alguna por ninguna de las partes de indemnización o compensación a su favor. Séptima. Causas de resolución. El presente convenio quedará extinguido por: a) Mutuo acuerdo por las partes. b) Cumplimiento del plazo de vigencia, o de las prórrogas en su caso, sin que exista acuerdo expreso para su renovación. c) Denuncia expresa de alguna de las partes, que deberá efectuarse por escrito con una antelación mínima de dos (2) meses, exponiendo las causas que motivan tal decisión. d) Imposibilidad sobrevenida de cumplir la finalidad para la que fue suscrito. e) Incumplimiento grave acreditado por una de las partes de las obligaciones establecidas en el presente convenio. Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.

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