En Madrid, a 27 de octubre de 2015 REUNIDOS

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSAEJÉRCITO DEL AIRE Y EL INSTITUTO TECNOLÓGICO A.D.A. PARA LA REALIZACIÓN EN LA MAESTRANZA AÉREA ...
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CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSAEJÉRCITO DEL AIRE Y EL INSTITUTO TECNOLÓGICO A.D.A. PARA LA REALIZACIÓN EN LA MAESTRANZA AÉREA DE SEVILLA DE PRÁCTICAS REGLADAS DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO (FCT) DEL GRADO SUPERIOR DE “MANTENIMIENTO AEROMECÁNICO” Y “MANTENIMIENTO DE AVIÓNICA”.

En Madrid, a 27 de octubre de 2015

REUNIDOS

De una parte, el General del Aire D. Francisco Javier García Arnaiz, Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire (JEMA), en uso de las facultades que le confiere la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa (MINISDEF) en materia de convenios de colaboración. Y de otra parte, D. Javier Fernández-Montes Fernández, con DNI 31.839.189-J en nombre y representación de Instituto Tecnológico A.D.A., actuando como apoderado, en su nombre y representación, según se acredita en el Acuerdo de la Junta General de 08 de Enero de 2009 y 30 de Junio de 2011. El Instituto Tecnológico A.D.A. está registrada en el Registro Provincial de Asociaciones de Sevilla, con número de inscripción 252/1º y número de identificación fiscal G-41/148222. Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero. El Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo, de desarrollo de la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, en su artículo 10 establece, dentro de las funciones de los órganos directivos del Ministerio de Defensa, la de impulsar las relaciones y acuerdos con las diferentes administraciones, universidades y entidades privadas.

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Segundo. El Instituto Tecnológico Superior “A.D.A” dependiente de la Fundación ICADA de Sevilla (Avenida Turia, Nº 11, 41019 Sevilla) , tiene autorizadas las enseñanzas de Ciclos Formativos de Grado Superior de Mantenimiento Aeromecánico y Mantenimiento de Aviónica, por la Junta de Andalucía (BOJA Nº 237 de 04 de Diciembre de 2009). Tercero. Todo sistema educativo que se proponga debe ofrecer la calidad que exige actualmente la sociedad, y debe ser capaz de ofrecer una respuesta adecuada a los cambios que se producen en los procesos productivos y organizativos del mundo empresarial; esto implica disponer de los medios e instrumentos necesarios para que las necesidades derivadas de dichos cambios puedan ser atendidas. La formación profesional específica ha de facilitar la incorporación de los jóvenes a la vida activa, contribuir a la formación permanente de los ciudadanos y atender a las demandas de cualificación del sistema productivo. El Instituto Tecnológico Superior “A.D.A” de Sevilla, tiene autorizadas las enseñanzas de Ciclos Formativos de Grado Superior de Mantenimiento Aeromecánico y Mantenimiento de Aviónica, no disponiendo en su totalidad de las infraestructuras que estas enseñanzas requieren. Cuarto. El Ministerio de Defensa/Ejército del Aire (MINISDEF/EA) dispone del personal e instalaciones necesarias para poder prestar dicha colaboración, sin que ello implique, en principio, un obstáculo para el cumplimiento de las misiones de Defensa Nacional que MINISDEF/EA tiene encomendadas. La Maestranza Aérea de Sevilla, en adelante MAESE, unidad orgánica del Mando Aéreo General con dependencia operativa del Mando del Apoyo Logístico del Ejército del Aire, posee las instalaciones y equipamientos necesarios para impartir con las suficientes garantías de calidad determinados módulos FCT profesionales, de los Ciclos Formativos citados. Quinto. El MINISDEF/EA y el Instituto Tecnológico Superior A.D.A. consideran conveniente articular los sistemas de colaboración necesarios para poder impartir las enseñanzas citadas, y el desarrollo de otros proyectos de interés mutuo relacionados con la formación aeronáutica. Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

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CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio. Este convenio de colaboración tiene por objeto establecer la colaboración entre el MINISDEF/EA y el Instituto Tecnológico Superior A.D.A. para facilitar las prácticas regladas FCT de los Ciclos Formativos de Grado Superior de Mantenimiento Aeromecánico y Mantenimiento de Aviónica de la Familia Profesional de Transporte y Mantenimiento de Vehículos en MAESE, donde se realizarán las prácticas de distintos módulos. Segunda. Aportaciones del MINISDEF/EA. Para alcanzar los objetivos señalados, el Ministerio de Defensa (Ejército del Aire), dentro de sus posibilidades y sin que pueda afectar negativamente a la actividad que tiene encomendada la Maestranza Aérea de Sevilla: a) Facilitará dentro de sus posibilidades el uso de las instalaciones y equipamientos de la Maestranza Aérea en su horario de trabajo, necesarios para impartir las prácticas profesionales que por sus características específicas, se acuerden realizar en ellas. b) Por tanto, facilitará la realización en las instalaciones de la Maestranza del módulo de Formación en Centros de Trabajo para los alumnos que cursen estas enseñanzas. c) Para poder desempeñar el cometido docente dentro de las instalaciones de la Maestranza, el Coronel Jefe nombrara un Oficial P.O.C. preferentemente del Cuerpo de Ingenieros que centralizará todas las relaciones con el instituto Tecnológico Superior A.D.A. necesarias para el buen fin de este Convenio. d) Promoverá, en colaboración con el Instituto Tecnológico Superior A.D.A. proyectos de interés mutuo en materia de Formación Aeronáutica. e) Establecerá las normas que regirán el acceso y la estancia de profesores y alumnos objeto de este Convenio en la Maestranza Aérea. Igualmente establecerá las normas que regulen el régimen de acceso del profesorado a los diferentes departamentos de MAESE y manipulación de los equipos de Maestranza para la realización de las prácticas, que requerirá en todo caso notificación previa y conformidad del órgano directivo de MAESE. El quebrantamiento de estas normas podrá dar lugar a la expulsión, temporal o indefinida de las instalaciones de la Maestranza del personal implicado, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder. f) Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse deberá estar cubierta por el Seguro Escolar, de acuerdo con la Reglamentación establecida por el Decreto 2078/71 de 13 de agosto o por la póliza que el Instituto Tecnológico A.D.A. suscribirá

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como seguro adicional para mejorar indemnizaciones, cubrir daños a terceros o responsabilidad civil. El Ministerio de Defensa queda exonerado de toda responsabilidad sobre cualquier accidente que pudiera afectar a alumnos o profesores, tanto dentro como fuera de la Maestranza Aérea así como por trayectos “in itinere”. Tercera. Aportaciones del Instituto Tecnológico A.D.A. Corresponderá al Instituto Tecnológico A.D.A.: a) Realizar las listas del alumnado que curse estas prácticas formativas en las instalaciones militares, para facilitarlas en tiempo y forma a la Maestranza a través del Oficial P.O.C. designado, a fin de poder tramitar los pases personales y de vehículos necesarios. b) Facilitar que el personal de Tropa del Ejército del Aire, que reúna los requisitos generales de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Superior objeto de este Convenio, el acceso a dichos ciclos con el fin de potenciar su desarrollo y promoción profesional así como su reinserción laboral tras finalizar su compromiso con las Fuerzas Armadas. A tal efecto, cada año se reservará un máximo de 2 plazas becadas para que este personal a través de la oferta de formación modular pueda iniciar los estudios en cualquiera de los ciclos formativos en materia aeronáutica impartidos en el Instituto Tecnológico Superior A.D.A. con la garantía de que pueda matricularse en la totalidad de módulos profesionales del título correspondiente. El acceso a dichos ciclos a través de las becas ofertadas, tiene como condición “a priori” la superación de las pruebas y requisitos legales que establece el Instituto Tecnológico A.D.A. El personal que disfrute estas becas cumplirá en todo momento la normativa interna del Instituto Tecnológico A.D.A. y el quebrantamiento de estas normas podrá dar lugar a la expulsión, temporal o indefinida de los ciclos formativos, cese de la beca e inhabilitación para poder optar a otras de igual índole, en el futuro. El acceso por becas conlleva el compromiso del personal de Tropa de terminar dichos estudios en el ciclo natural, más un año. c) Creación de dos becas dentro de la Fundación ICADA, tanto en los Cursos de Mandos Intermedios así como otros de interés aeronáutico, para personal de la Escala de Oficiales y Suboficiales del Ejército del Aire, así como personal civil con categoría de mando intermedio, destinados en la Maestranza Aérea de Sevilla. d) Realizar el seguimiento y control de estas prácticas según Normativa del Ministerio de Educación vigente, eximiendo a la Maestranza de cualquier responsabilidad lectiva. e) Establecer las condiciones generales, previo acuerdo con la Maestranza, de la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo por parte de los alumnos, en sus aspectos académicos, administrativos y económicos. En ningún caso la relación de Maestranza con los alumnos tendrá carácter laboral, ni estos tendrán

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derecho a percepción económica alguna en concepto de retribución por las actividades que realicen en el período de prácticas. f) Desarrollar un documento informativo de reconocimiento público y publicitar la colaboración de la Maestranza Aérea en la formación de los jóvenes de Andalucía en materia de Formación Profesional Aeronáutica. g) Trasladar a los alumnos desde el Instituto Tecnológico Superior A.D.A. a la Maestranza Aérea y desde ésta de vuelta al Instituto, para cursar los módulos FCT, si así hiciera falta. h) Responsabilizarse del cumplimiento estricto de las normas de acceso, seguridad y estancia de los profesores y alumnos en la Maestranza Aérea de Sevilla, así como de los daños y perjuicios que se puedan ocasionar a dicha Maestranza, con ocasión de impartir los módulos de Formación en Centros de Trabajo, objeto del presente convenio. En todo momento, los alumnos y profesores irán provistos del DNI y la tarjeta de identificación de acceso a las instalaciones de MAESE, no estando autorizados a circular fuera del recorrido específicamente marcado para la realización de las prácticas y que haya sido previamente autorizado. Igualmente está prohibido grabar o fotografiar instalaciones o personal dependiente del Ministerio de Defensa. i) Llevar a cabo el procedimiento de Coordinación de Actividades Empresariales en materia de Prevención de Riesgos Laborales con los responsables del Servicio de Prevención de MAESE. Cualquier equipamiento E.P.I. que el alumnado requiera para llevar a cabo las prácticas, será proporcionado por el Instituto Tecnológico A.D.A. eximiendo a la Maestranza de cualquier daño o perjuicio que se pudiera derivar de su falta durante las prácticas. Cuarta. Financiación. La colaboración del MINISDEF/EA establecida en este convenio se realiza a título gratuito, sin contraprestación económica alguna. En ningún caso las posibles colaboraciones supondrán coste alguno para el MINISDEF/EA. No obstante lo anterior, por el Instituto Tecnológico A.D.A. se compensará los posibles costes en los que se pueda incurrir con motivo de dicha colaboración. La estimación de los costes será presentada a la Comisión Mixta por el representante del Jefe de la Maestranza Aérea de Sevilla y una vez aprobados por esta Comisión se presentarán a la Consejería para su ingreso al Tesoro en la cuenta que proporcionará la Dirección de Asuntos Económicos del Ejército del Aire, para su ingreso en el Tesoro y posterior generación de crédito. Quinta. Medidas de control y seguimiento. Ambas partes acuerdan crear una Comisión Mixta de Seguimiento, integrada por personal de Maestranza Aérea de Sevilla y por personal del Instituto Tecnológico Superior A.D.A.

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Dicha Comisión Mixta estará formada por un total de 4 miembros, 2 miembros por cada una de las partes firmantes del Convenio. Serán por parte del Ejército del Aire, el Ilmo. Sr. Coronel Jefe de la Maestranza Aérea de Sevilla y un oficial del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire de la citada Maestranza, u otra persona que se designe; y por parte de Instituto Tecnológico Superior A.D.A., 2 personas nombradas por esta. La Comisión tiene como funciones principales el seguimiento y control de las acciones previstas en este convenio, la preparación y desarrollo de los trabajos conducentes a la consecución de los objetivos previstos, así como, solventar las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre ambas partes como consecuencia de la ejecución del convenio. Sus decisiones se adoptarán por mayoría. En caso de no obtenerse tal mayoría, se resolverá de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula sexta. Esta Comisión Mixta de Seguimiento se constituirá en el plazo de un mes a contar desde la firma del convenio, debiendo ser modificada o ratificada en las sucesivas renovaciones del convenio. Deberá reunirse al menos una vez cada seis meses, preferentemente en los meses de marzo y de septiembre de cada año. La Presidencia de la Comisión se alternará anualmente entre las máximas autoridades de ambas partes. El Presidente de turno nombrará un Secretario de la Comisión entre su personal para el tiempo de su presidencia. Asimismo, dicha Comisión de control y seguimiento podrá crear a su vez subcomisiones de trabajo especializadas que habrán de entender de cuantas cuestiones le sean atribuidas. La composición de la misma será en cualquier caso paritaria dependiendo su número de miembros de la materia qua haya de tratarse. El personal designado para integrar la misma será en todo caso técnico. Sexta. Legislación aplicable. Al presente Convenio de colaboración le son aplicables los principios recogidos en el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, pese a estar excluido del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en el artículo 4.1.d. le son aplicables sus principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse en la aplicación del referido convenio. Este convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre ambas partes como consecuencia de la ejecución de este convenio deberán solventarse en el seno de la Comisión Mixta. Si no pudieran alcanzarse el acuerdo, serán del conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo. Para la resolución de las dudas interpretativas que plantee el convenio de naturaleza administrativa, se acudirá a los principios establecidos en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y al resto del ordenamiento jurídico administrativo.

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Séptima. Vigencia. La duración de este convenio de aplicación del convenio de colaboración se establece en dos años, a contar desde la fecha de su firma, pudiéndose prorrogar por periodos de dos años, hasta un máximo de seis, previo acuerdo expreso adoptado entre las partes en tal sentido, con al menos un mes de antelación a la fecha del término de su vigencia. El convenio entrará en vigor el día de su firma. Octava. Causas de Resolución. El presente Convenio quedará extinguido por: a) Mutuo acuerdo de las partes. b) Necesidades de la Defensa Nacional o, en particular, del Ministerio de Defensa de cualquier índole. Surgida tal necesidad el convenio quedará suspendido, en tanto persista dicha necesidad, o en su caso, extinguido, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido, y sin derecho a reclamación alguna por parte del Instituto Tecnológico Superior A.D.A. o de concesión de indemnización o compensación a su favor. c) Denuncia de alguna de las partes. d) La disconformidad irresoluble en el seno de la comisión mixta de control y seguimiento sobre la selección del personal docente seleccionado para las prácticas, o, en su caso, la subcomisión correspondiente. e) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin. f) Incumplimiento grave acreditado por una de las partes de las obligaciones establecidas en el presente convenio. Y en prueba de conformidad a cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.

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