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ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD, Y EL SERVICIO TÉCNICO, TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S. A, (TRAGSATEC), PARA LA REALIZACIÓN DE SERVICIO TÉCNICO PARA EL CONTROL DE LA CALIDAD SANITARIA DE AGUAS

En Madrid, a

\^ k REUNIDOS

DE UNA PARTE, Da María Mercedes Vinuesa Sebastián, Directora General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con C.I.F.: S-2827001-E, actuando en nombre y representación del Estado, en virtud de las facultades que le confiere la Orden Ministerial SSI/131/2013, de 17 de enero de 2013 {BOE de 1 de febrero de 2013). Y DE OTRA, D. Francisco Javier Barateen Torres, Director Técnico de la Sociedad Tecnologías y Servicios Agrarios S. A. (en lo sucesivo TRAGSATEC), con CIF A79365821, con sede en Madrid, calle Julián Camarillo 6 B, en representación de la empresa, con poderes otorgados ante el notario de Madrid D. Francisco Javier Monedero San Martín, de fecha 5 de julio de 2012, con el n° 1887 de su protocolo e inscritos en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 28.244, de la sección 8, Folio 46, Hoja M-171, Inscripción 441, de fecha 8 de agosto de 2012. Intervienen en función de sus respectivos cargos que han quedado expresados y en el ejercicio de sus mutuas facultades que a cada uno le están conferidas, con plena capacidad para formalizar esta Encomienda, y por ello,

EXPONEN PRIMERO.- El Real Decreto 200/2012, de 23 de enero desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los

departamentos ministeriales, y en su artículo 11 establece que la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación es el órgano que asume las funciones relativas a la información epidemiológica, promoción de la salud y prevención de las enfermedades, sanidad exterior, salud laboral, sanidad ambiental y requisitos higiénico-sanitarios de los productos de uso y consumo humano, así como la elaboración de la normativa en estas materias. Asimismo le corresponde la determinación de los criterios que permitan establecer la posición española ante la Unión Europea y en los foros internacionales en las materias propias de su competencia, sin perjuicio de las que pudieran ostentar en relación con las mismas otros departamentos ministeriales. En el apartado m) del mencionado artículo 11 se precisa que corresponde a la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación evaluar, prevenir y controlar los efectos de los factores ambientales sobre la salud humana; gestionar las redes de vigilancia y alerta sanitaria de riesgos ambientales y las actividades relacionadas con la protección de la salud. De la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación depende la Subdirección General de Sanidad Ambiental y Salud Laboral, donde se ejercen las funciones relativas a sanidad ambiental, y donde se llevan a cabo todas las funciones relativas al control de la calidad sanitaria de las aguas. El control de la calidad sanitaria de las aguas hay que contemplarlo desde varias vertientes diferentes: aguas de consumo humano, aguas de baño, continentales y marítimas, piscinas, aguas regeneradas y aguas termales. El Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, establece los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, y tiene por objeto establecer los criterios que deben cumplir las aguas de consumo humano y las instalaciones que permiten su suministro desde la captación hasta el grifo del consumidor y el control de éstas, garantizando su salubridad, calidad y limpieza, con el fin de proteger la salud de las personas de los efectos adversos derivados de cualquier tipo de contaminación de las aguas. Las Órdenes que desarrollan temas como el de sustancias para el tratamiento del agua, sistemas de información o métodos analíticos equivalentes para parámetros microbiológicos, engloban los criterios de calidad para las aguas de consumo y los abastecimientos.

El Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño, recoge criterios de calidad de las aguas de baño continentales o marítimas, la forma de control durante la temporada de baño y sistemas de información utilizados. El Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen el régimen jurídico de (a reutilización de las aguas depuradas, se ha legislado sobre una actividad que estaba presente en nuestro país y hacía necesaria su normalización para que no hubiera riesgos para la salud de la población y trabajadores. El Real Decreto 742/2013, de 7 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnicosanitarios de las piscinas, ha homogeneizado las legislaciones autonómicas en una básica del Estado. Esta normalización era necesaria para tener criterios comunes en todo el territorio. Todo ello, es apoyado por sistemas de información para cada uno de los aspectos de la calidad sanitaria de las aguas. Desde el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad se coordinan los siguientes sistemas de información: SINAC o sistema de información nacional de aguas. Este sistema de información operacional está basado en lo dispuesto en el Artículo 30 del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero y en la Orden SCO/1591/2005, de 30 de mayo, sobre el SINAC. ALDAGUA, sistema de información ejecutiva de agua de consumo, donde se agrega la información y se tabula a nivel nacional, autonómico o local, que facilita la elaboración de los informes nacionales anuales destinados a la información pública y, en cumplimiento con las obligaciones comunitarias, a la Comisión Europea y otros organismos internacionales. CENSO DE LABORATORIOS, sistema que recoge los laboratorios nacionales que realizan el control del agua de consumo, basado en el artículo 16 del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero. NÁYADE o sistema de información nacional de aguas de baño, recoge información sobre las características de las playas continentales y marítimas y la calidad del agua de baño, así como las situaciones de incidencias. Este sistema de información está basado en lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre. Herramienta que recopila la

información para cumplir los compromisos de España con la Unión Europea en el ámbito de la Directiva 2006/7/CE, relativa a la gestión de la calidad de las aguas. A TLANTIS sistema de información geográfica de calidad sanitaria de las aguas; herramienta que presenta en mapas según lo descrito en la Directiva 2007/2/CE, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (INSPIRE).

Si LOE y GESTOR DE INCIDENCIAS ACUÁTICAS son sistemas de información nacionales basados

en lo dispuesto en los

artículos 15 y 13, respectivamente,

del Real Decreto

742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas. SEGUNDO.- Que la empresa TRAGSATEC es filial integrada en el Grupo TRAGSA y, por lo tanto, tiene la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y de los poderes adjudicadores dependientes de aquélla y éstas, de conformidad con el Real Decreto 1072/2010, de 20 de agosto, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, S.A., y de sus filiales.

TERCERO.- Que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, precisa recurrir a una prestación de Servicio Técnico mediante Encomienda de Gestión para el desarrollo de una actuación global e integrada de soporte

técnico a los sistemas de información de la calidad sanitaria de las aguas y

elaboración de documentos técnicos relativos a las disposiciones anteriormente mencionadas sobre control de la calidad sanitaria del agua.

CUARTO.- Por todo lo expuesto, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y, en particular, la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación considera que la forma idónea para asegurar la máxima eficacia en la ejecución de las funciones requeridas por la citada normativa es encomendar a la empresa TRAGSATEC la asistencia técnica necesaria para su realización. Y de conformidad con lo previsto en los artículos 4.1.n), 24.6 y en la Disposición Adicional Vigésima Quinta del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se regirá por las siguientes

CLAUSULAS Primero: Objeto De acuerdo con el contenido de la presente Encomienda de Gestión, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad encomienda a la empresa Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A. TRAGSATEC la realización del servicio técnico para el control de la calidad sanitaria de aguas, y ésta acepta el citado encargo. Segundo: Actividades Se dará soporte a los siguientes cometidos operativos: Resolución de consultas de usuarios e incidencias de los Sistemas de información Sanitaria: SINAC, ALDAGUA, ATLANT1S, NÁYADE, S1LOE, Gestor de incidencias acuáticas y Censo de laboratorios. El Servicio Técnico atenderá y resolverá las consultas de los usuarios relativas a la carga, modificación o búsquedas de información o administración del sistema y recogerá los datos relativos al contacto, la descripción de la consulta (tipología, sugerencias de mejora) y cualquier dato que pueda ser útil para la posterior resolución y explotación. El equipo se responsabilizará de gestionarlas,

o de su posterior trasmisión a los

servicios

correspondientes, en caso de no poder solventarla directamente. El Servicio Técnico gestionará las incidencias detectadas por los usuarios de los sistemas de información sanitaria o por el propio servicio técnico. Atenderá tanto las peticiones referentes al manejo de los sistemas, las sugerencias y/o peticiones que respecto a la funcionalidad de los sistemas realicen los usuarios, trasladándolas cuando proceda al equipo encargado de su resolución como el traslado de

información

relativa

a las

actividades del mantenimiento y mejora de los mismos ( avisos de migraciones ,cambios de versiones, servicios o instalaciones no concluidos o en construcción,, corte temporal de alguno de los servicios, actualización de los manuales de usuarios, etc.) y la elaboración de los correspondientes informes sobre el estado de implantación de las aplicaciones. Explotación de la información contenida en los Sistemas de Información Sanitaria y emisión de informes, elaboración de documentos de apoyo y archivos de tratamiento de datos en los diferentes formatos necesarios para la elaboración de informes definitivos y/o exportación de información de los sistemas de información a demanda.

A partir de la información contenida en estos sistemas de información, sin descartar otras fuentes adicionales de información, se generarán elaboración de documentos de apoyo y los archivos de análisis de datos necesarios para la emisión

de informes oficiales a

demanda de organismos nacionales o internacionales y ¡os señalados en la normativa nacional o europea, así como cualquier otro documento ad hoc que el Área de Calidad Sanitaria de las Aguas precise elaborar a partir de la información contenida en dichos sistemas. Para ello, e! Servicio Técnico se asegurará que la información está completa, actualizada, validada y, en su caso, agregada acorde con los ítems preestablecidos. Soporte Técnico a otras actividades relativas a la calidad sanitaria del agua, Incluyendo los siguientes apartados: • Resolución de consultas formuladas por el público, el Servicio Técnico se encargará de la atención y resolución de las consultas o dudas formuladas por el público en relación con la calidad sanitaria del agua, recomendaciones sanitarias, legislación aplicable, etc. • Actualización de contenidos sobre calidad de las aguas de la Web del MSSSI: el Servicio Técnico se encargará de reunir la información sobre la calidad sanitaria del agua que se precise, añadiendo los análisis que sobre ésta procedan y, previa aceptación del Jefe del Área de Calidad Sanitaria de las Aguas, de incorporarla al sitio Web del Ministerio. •

Soporte técnico en la revisión de bibliografía, documentos técnicos, legales o

administrativos relativos a las condiciones higiénico-sanitarias del agua. •

Soporte técnico en elaboración de informes y normativa reguladora de las condiciones

higiénico-sanitarias en aguas: el Servicio Técnico prestará soporte técnico, mediante elaboración de los correspondientes archivos y documentos de apoyo o complementarios a la elaboración de normativa nacional o europea, así como sobre diferentes normativas o normas técnicas nacionales, autonómicas, europeas y/o internacionales,

dictámenes

técnicos, Informes ad hoc. • Apoyo técnico y soporte para eventos o reuniones de expertos y comités técnicos, en relación a normativa europea o nacional, grupos de trabajo con la administración o con el sector, sobre calidad sanitaria de las aguas: incluye, en caso de ser necesario, la asistencia a reuniones fuera de Madrid en territorio nacional o europeo, repercutiendo en ella los costes de desplazamiento y alojamiento.

Tercero: Medios materiales y humanos La empresa TRAGSATEC pondrá a disposición de esta prestación los medios humanos, informáticos y materiales necesarios para desarrollar correctamente los trabajos programados. En el supuesto de que la prestación de Servicio Técnico por TRAGSATEC se lleve a cabo con la colaboración de empresarios particulares, el importe de la parte de prestación a cargo de éstos deberá ser inferior al 50 % del importe total del Servicio, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1072/2010, de 20 de agosto, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima, y de sus filiales. Cuarto: Comisión de Seguimiento Se constituirá una Comisión de Seguimiento de la Encomienda de Gestión, con ef fin de llevar a cabo el seguimiento de la ejecución de los trabajos objeto de la presente Encomienda de Gestión y, en su caso, proponer las decisiones técnicas oportunas que se hayan de adoptar. La Comisión de Seguimiento estará integrada por dos representantes de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, Subdirección General de Sanidad Ambiental y Salud Laboral, y por dos representantes de la empresa TRAGSATEC. La Comisión de Seguimiento se reunirá una vez al año y cuando alguna de las partes lo considere necesario. Su funcionamiento se ajustará al régimen de funcionamiento de los órganos colegiados previsto en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Quinto: Titularidad de las competencias La presente Encomienda de Gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Sexto: Relación Laboral Corresponde exclusivamente a TRAGSATEC la selección del personal que forme parte del equipo de trabajo adscrito a la presente Encomienda de Gestión. 7

TRAGSATEC procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio objeto de la presente Encomienda de Gestión, informando en todo momento al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. TRAGSATEC asume la obligación de ejercer el poder de dirección de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución de los trabajos, asumiendo la negociación y pago de salarios, concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en caso de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre el personal y TRAGSATEC. TRAGSATEC velará porque los trabajadores adscritos a la Encomienda de Gestión desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de las actividades detalladas en el presente documento. El personal de TRAGSATEC realizará los trabajos encomendados

en sus propias

dependencias salvo aquellas personas que desarrollen actividades que deban realizarse necesariamente en dependencias del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad por requerir manejo de información que no pueda salir del Ministerio; en este caso, se ubicarán en espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados del propio Ministerio. TRAGSATEC designará una persona como coordinador técnico que asumirá las siguientes labores: - Actuará como interlocutor con el Director de los trabajos nombrado por la Administración, canalizando la comunicación entre el personal de TRAGSATEC adscrito a esta Encomienda y el Ministerio, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución de los trabajos. - Distribuirá el trabajo entre el personal encargado de la ejecución de las actividades e impartirá a dicho personal las instrucciones necesarias en relación con la prestación del servicio objeto de la presente Encomienda de Gestión.

8

- Supervisará el correcto desempeño por parte del personal de TRAGSATEC de todas las funciones encomendadas y controlará la asistencia del personal al puesto de trabajo. - Organizará las vacaciones del personal adscrito a la Encomienda de Gestión, coordinándose con la Subdirección General de Sanidad Ambiental y Salud Laboral, con el fin de no alterar el buen funcionamiento del servicio. -

Informará al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad acerca de variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.

Séptimo: Corresponde al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Subdirección General de Sanidad Ambiental y Salud Laboral destinatario de los trabajos, la supervisión, control y aprobación de los mismos, así como determinar las correcciones que se estimen oportunas. Octavo: Presupuesto De acuerdo con el Artículo 3 del Real Decreto 1072/2010, de 20 de agosto, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima, y de sus filiales, el sistema de determinación del precio de esta Encomienda de Gestión se efectuará mediante precios unitarios aplicados a la medición estimativa de las unidades en que se ha descompuesto la prestación. A su vez, los precios unitarios corresponden con las tarifas del Grupo TRAGSA para el año 2011, de acuerdo con la Resolución de 24 de agosto d e 2011, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión para la determinación de tarifas TRAGSA, por el que se aprueban las tarifas de 2011, aplicables a las actuaciones a realizar por TRAGSA y sus filiales como medio propio instrumental de la Administración General del Estado (BOE del 26 de agosto de 2011). Estas tarifas se mantuvieron congeladas para el año 2012, según acordó la Comisión el 28 de marzo de 2012, y posteriormente en acuerdo adoptado el 23 de febrero de 2013, han sido modificadas para las Encomiendas que se inicien a partir del 27 de febrero de 2013, reduciendo ciertos precios y manteniendo los demás sin variación. Por consiguiente, para el cálculo del presupuesto de esta Encomienda se han considerado las tarifas 2011 con las variaciones acordadas para el año 2013, según lo indicado anteriormente.

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad se compromete a abonar a la empresa TRAGSATEC la cantidad de CUATROCIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON VEINTIÚN CÉNTIMOS DE EURO (406.499,21 €} IVA incluido (Base Imponible: 335.949,76 € e IVA: 70.549,45 €). El presupuesto queda desglosado en el Anexo I. Noveno: Financiación El citado gasto en euros

se aplicará con cargo a la aplicación presupuestaria

26.07.313B.227.06 del ejercicio económico de los años 2014, 2015 y 2016 con la siguiente distribución: EJERCICIO 2014

67.749,87 € (IVA incluido)

EJERCICIO 2015

203.249,61 € (IVA incluido)

EJERCICIO 2016

135.499,73 € (IVA incluido)

Este importe queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Estado para dichos ejercicios. Décimo: Pagos El abono de los trabajos se realizará de forma fraccionada en base al presupuesto recogido en el Anexo I, efectuándose pagos contra factura, previa presentación de un informe descriptivo de los trabajos ejecutados en cada periodo y certificación de conformidad firmada por la Directora General de Salud Pública, Calidad e Innovación, con base en las relaciones valoradas aplicando los precios unitarios establecidos, elaborados con tarifas del Grupo TRAGSA, para las distintas unidades que figuran en el mismo. El Titular de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, previa presentación de un informe descriptivo de los trabajos ejecutados en dicho periodo, dará la conformidad a los informes presentados y certificará las facturas correspondientes, de acuerdo con el siguiente cronograma: -

Primer pago, tras la entrega del primer informe reflejando los cometidos operativos descritos en la cláusula segunda, ejecutados hasta el mes de noviembre de 2014.

-

Segundo pago, tras la entrega del segundo informe reflejando los cometidos operativos descritos en la cláusula segunda, ejecutados hasta el mes de mayo de 2015.

10

-

Tercer pago tras la entrega del tercer informe reflejando los cometidos operativos descritos en la cláusula segunda, ejecutados hasta el mes de noviembre de 2015.

-

Cuarto pago, tras la entrega del cuarto informe reflejando los cometidos operativos descritos en la cláusula segunda, realizados hasta el mes de mayo de 2016.

-

Quinto pago, tras la entrega del quinto informe reflejando los cometidos operativos descritos en la cláusula segunda, realizados hasta el mes de agosto de 2016.

Por parte del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, las unidades responsables de la facturación serán las siguientes: Oficina contable

Intervención Delegada del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

E03067206

Unidad tramitadora

Subdirección General de Programación y Gestión Económico-Financiera

E031 83806

Órgano gestor

Dirección General de Calidad e Innovación

E04939102

Salud

Pública,

Undécimo: Duración de la Encomienda La presente Encomienda de Gestión comenzará a surtir efectos a partir del 1 de septiembre del año 2014, y tendrá una duración máxima de VEINTICUATRO meses. Duodécimo: Propiedad de ¡os Trabajos La empresa TRAGSATEC acepta expresamente que los derechos de explotación de la documentación que se desarrolle al amparo de la correspondiente Encomienda de Servicio Técnico corresponderán únicamente al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con exclusividad y a todos los efectos. Decimotercero: Confidencialidad y Protección de datos La empresa TRAGSATEC quedará obligada al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/99 de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal y especialmente en lo indicado en su articulo 12.

11

Igualmente queda expresamente obligada a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera llegar a conocer con ocasión del cumplimiento de la Encomienda de Servicio Técnico, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que figura en esta Encomienda, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación. Decimocuarto: Extinción y resolución de controversias La resolución de la Encomienda de Gestión se producirá por incumplimiento

de las

obligaciones contraídas. Las dudas y controversias que no puedan ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento, se solventarán en base a la Cláusula Cuarta del Convenio de Asistencia Jurídica suscrito entre la Secretaría de Estado de Justicia y TRAGSA (extensible a sus filiales) con fecha 1 de Enero de 2007, en el que ambas entidades asistidas podrán someterse al parecer dirimente de la Abogacía General del Estado-Dirección General del Estado. Y en su caso tales dudas y controversias de conformidad con las normas aplicables en Derecho, serán de la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa. En prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman la presente Encomienda de Gestión en duplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y fecha a! principio indicados.

POR EL MINISTERIO DE SANIDAD

POR TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS

SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD

AGRARIOS, S.A. (TRAGSATEC)

Da María Mercedes Vinuesa Sebastián

D. Francisco Javier Baratech Torres

1

12

Anexo I PRESUPUESTO Asistencia técnica para el control de la calidad sanitaria de las aguas

De acuerdo con el Articulo 87 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el precio de esta Encomienda de Gestión se formula mediante precios unitarios aplicados a la medición estimativa de las unidades en que se ha descompuesto la prestación. A su vez, los precios unitarios corresponden con las tarifas del Grupo TRAGSA para el año 2011. Estas tarifas se mantuvieron congeladas para el año 2012, según acordó la Comisión el 28 de marzo de 2012, y posteriormente en acuerdo adoptado el 23 de febrero de 2013, han sido modificadas para las Encomiendas que se inicien a partir del 27 de febrero de 2013, reduciendo ciertos precios y manteniendo los demás sin variación. Por consiguiente, para el cálculo del presupuesto de esta Encomienda se han considerado las tarifas 2011 con las variaciones acordadas para el año 2013, según lo indicado anteriormente

De acuerdo con lo anterior, el presupuesto para la Asistencia técnica para el control de la calidad sanitaria de las aguas, es el siguiente:

1.-PRECIOS UNITARIOS Código

Ud.

Descripción

Precio euros

MANO DE OBRA 003001

h

Titulado superior o master de 10 años de experiencia

45.96

003002

h

Titulado superior o master de 5 a 10 años de experiencia

32,31

O03012

h

Técnico de grado superior (FP II) con menos de 5 años de experiencia

15,61

PORCENTAJES %1.0CI

%

Costes Indirectos 1 %

0,01

%4.0GG

%

Gastos generales 4-0 %

0,04

MATERIALES Y OTROS M08004

h

Ordenador estándar, incluyendo sistema operativo comercial y monitor 19"

0,23

13

2.- PRECIOS AUXILIARES Código

Ud.

LIC510

h

Coste Personal Titulado Superior o master con experiencia de 5 a 10 años

003002

h

M08004

h

Titulado superior o master de 5 a 1 0 años de experiencia Ordenador estándar, incluyendo sistema operativo comercial y monitor 19"

%1 .OCI

%

%4.0GG

%

Descripción

Precio euros



Subtotat euros

32,31

1 ,00

32,31

0,23

1 .00

0,23

Costes Indirectos 1 %

0,33

1,00

0,33

Gastos generales 4.0 %

1,31

1,00

1,31

Importe euros

34,18 FPOOO

h

Coste personal técnico de grado superior (FP 11) con menos de 5 años de experiencia

O03012

h

Técnico de grado superior (FP II) con menos de 5 años de experiencia

15,61

M08004

h

Ordenador estándar, incluyendo sistema operativo comercial y monitor 19"

0,23

1 ,00

0,23

%1.0CI

%

Costes Indirectos 1 %

0,16

1,00

0,16

%4-OGG

%

Gastos generales 4.0 %

0,64

1,00

0.64

1,00

15,61

16,64

COTEC

h

Coste labores de coordinación técnica

O03001

h

Titulado superior o master de 10 años de experiencia

45,96

0,25

11,49

O03002

h

Titulado superior o master de 5 a 10 años de experiencia

32,31

1 ,00

32,31

M08004

h

Ordenador estándar, incluyendo sistema operativo comercial y monitor 19"

0,23

1 ,25

0,29

%1.0CI

%

Costes Indirectos 1 %

0,44

1,00

0,44

%4.0GG

%

Gastos generales 4.0 %

1 ,78

1 ,00

1,78

46,31

14

3.- PRECIOS DE LAS UNIDADES DE OBRA Código

T01

Ud.

Descripción

Subtotal euros

Precio euros

Asistencia para la resolución de consultas y para la administración, gestión y detección de incidencias a los usuarios de los Sistemas de información Sanitaria: SINAC, ALDAGUA, ATLANTIS, NÁYADE, SILOE, Gestor de incidencias acuáticas, Censo de laboratorios

LIC510

h

Coste Persona! Titulado Superior o máster con experiencia de 5 a 10 años

34,18

4.847,04

165.671,83

FPOOO

h

Coste personal técnico de grado superior (FP II) con menos de 5 años de experiencia

16,64

2.423,52

40.327.37

COTEC

h

Coste labores de coordinación técnica

46.31

484,70

22.446,64 228.445,84

T02

Asistencia para la explotación de los Sistemas de Información Sanitaria, elaboración de documentos de apoyo y archivos de tratamiento de datos en los diferentes formatos necesarios para la elaboración de informes definitivos y/o exportación de información de los sistemas de información a demanda

LIC510

h

Coste Personal Titulado Superior o máster con experiencia de 5 a 10 años

34,18

1.710,72

58.472,41

FPOOO

h

Coste personal técnico de grado superior (FP II) con menos de 5 años de experiencia

16,64

855,36

14.233.19

COTEC

h

Coste labores de coordinación técnica

46,31

171,07

7.922,34 80.627,94

TOS

Apoyo a otras actividades que se realizan en el Área de Calidad Sanitaria de las Aguas: actualización contenidos web; revisión de documentos; elaboración de informes; soporte a reuniones

LIC510

h

Coste Personal Titulado Superior o máster con experiencia de 5 a 10 años

34,18

570,24

19.490,80

FPOOO

h

Coste personal técnico de grado superior (FP II) con menos de 5 años de experiencia

16,64

285.12

4.744,40

COTEC

h

Coste labores de coordinación técnica

46,31

57,02

2.640,78 26.875,98

15

4.- PRESUPUESTO Codicio

Ud.

Descripción

Precio euros

T01

ud

Asistencia para la resolución de consultas y para la administración, gestión y detección de incidencias a los usuarios de los Sistemas de información Sanitaria: SINAC, ALDAGUA. ATLANTIS, NÁYADE, SILOE. Gestor de incidencias acuáticas, Censo de laboratorios

228-445,84

1

228.445,84 €

T02

ud

Asistencia para la explotación de los Sistemas de Información Sanitaria, elaboración de documentos de apoyo y archivos de tratamiento de datos en los diferentes formatos necesarios para la elaboración de informes definitivos y/o exportación de información de los sistemas de información a demanda

80.627,94

1

80.627,94 €

TOS

ud

Apoyo a otras actividades que se realizan en el Área de Calidad Sanitaria de las Aguas: actualización contenidos web; revisión de documentos; elaboración de informes; soporte a reuniones

26.875,98

1

26. 875,98 €

Total Presupuesto de Ejecución Material I.V-A. (21%) S/ 335.949,76 €



Importe

335.949,76 € 70.549.45 €

Total Presupuesto de Ejecución por Administración

406.499,21 €

Asciende el Presupuesto de Ejecución por Administración a la expresada cantidad de CUATROCIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON VEINTIÚN

CÉNTIMOS DE EURO

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