El margen de maniobra de los proveedores ante la morosidad

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El margen de maniobra de los proveedores ante la morosidad Cuando la empresa se tiene que enfrentar a una situación de impago, las posibilidades de recuperar el cobro son directamente proporcionales a las medidas preventivas que se hubieran tomado con el fin de evitar esta situación. Así, disponer de una adecuada documentación hará que la empresa pueda tener mayores expectativas de cobrar el importe impagado. A partir de ahí se podrá recurrir a la reclamación vía judicial o extrajudicial

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Más vale prevenir que curar”. Esta frase del refranero español se puede aplicar fácilmente al terreno de los morosos. Por muy eficientes que sean los mecanismos de recuperación del cobro, a la empresa siempre le será más barato prevenir la aparición del impagado. Para ello, es esencial estudiar al cliente en profundidad, medir el riesgo de una forma adecuada y buscar instrumentos, como puede ser el del factoring, para intentar minimizar el riesgo de impago. Sin embargo, por muy eficientes que sean los mecanismos de supervisión, no siempre será posible evitar que aparezca la temida figura del impagado. Antes de ahondar más en el tema, debemos aclarar qué es para la empresa un impagado. Como establece Gonzalo J. Boronat Ombuena: “– El retraso en el cobro es un impagado. – El vencimiento no atendido y devuelto hasta su cobro es un impagado. – Ciertos impagados no se cobrarán nunca”.

Pero, ¿por qué se producen los impagos? ¿qué lleva al cliente a no pagar en la fecha establecida? En la mayor parte de los casos,

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los compradores se excusan diciendo que no pueden pagar debido a que, a su vez, sus clientes retrasan los pagos y no les queda otro remedio que imitar su forma de actuar. Otras veces, los deudores achacan la imposibilidad de pago a los problemas de financiación ocasionados por un insuficiente fondo de maniobra, a la par que una inadecuada financiación bancaria. No obstante, como indica Pere

CONSULTE "Nueva Directiva de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales", PD 230.

FICHA RESUMEN

Autores: Luis Ferruz Agudo/ Isabel Marco Sanjuán/ Sara Segura Querol Título: El margen de maniobra de los proveedores ante la morosidad Fuente: Partida Doble, núm. 231, abril 2011 Resumen: La morosidad es el principal problema al que se enfrentan muchos proveedores día tras día. ¿Qué pueden hacer éstos para luchar contra ella? En este trabajo se exponen todas aquellas estrategias para solucionar el problema mediante un procedimiento judicial o extrajudicial. Además, el texto se acompaña de un análisis de las últimas novedades legislativas nacionales y en la esfera europea que se han aprobado para combatir los efectos perniciosos de la morosidad en la empresa. Palabras clave: Contabilidad. Morosidad. Pago aplazado Abstract: Nowadays, the slowness in paying is the main problem companies have to deal with. How can they face this situation? In this paper we will focus on the judicial and extrajudicial strategies they should carry out in order to solve this problem. In addition, the text is accompanied by an analysis of the latest national legislation and in the European sphere that have been adopted to combat the pernicious effects of bad debts in the company. Keywords: Accounting. Slowness in paying. Deferred payment.

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J.Brachfield estos mismos clientes sí pagan con total puntualidad a los proveedores importantes que les suministran las materias primas imprescindibles para seguir con su actividad. Mientras que los proveedores que pueden ser sustituidos sin que por ello se distorsione su actividad diaria son los que sufren los mayores retrasos a la hora de cobrar.

las obligaciones de pago. Centrándonos en el caso de España, existen una serie de malos hábitos por parte de los clientes cuando de pagar al proveedor se trata. Pere J.Brachfield (2006) clasifica estas acciones en tres estrategias: –

Los clientes, al negociar las condiciones de pago, establecen unos plazos de pago excesivamente dilatados con el fin de utilizar al proveedor como fuente de financiación. Muchos empresarios no ven otra salida y deben aceptar estas condiciones si no quieren perder clientes.



Los deudores utilizan malas prácticas a la hora de abonar las facturas con el único propósito de retrasar el pago lo máximo posible.



Los clientes utilizan trabas y mecanismos burocráticos, una vez ha llegado la fecha teórica de pago, con el fin de dilatar el plazo de pago.

En el Gráfico 1 se muestran las causas de la morosidad y el porcentaje sobre el total de los impagados en Europa. En España, aunque existen las mismas causas, la intencionalidad representa un 62% frente al 35% de la media europea. Así, los estudios realizados en Europa sobre el tema, evidencian que la principal causa de los impagados en nuestro continente es la intencionalidad del mismo. Esto no hace más que poner sobre la mesa un problema de falta de ética en el cumplimiento de

GRÁFICO 1 CAUSAS QUE PROVOCAN LA MOROSIDAD

18% Intencionalidad 35%

Dificultades financieras

Esta falta de ética hace que muchas empresas tengan severos problemas de liquidez fruto de la excesiva inversión que se han visto obligadas a hacer en cuentas a cobrar.

7% Ineficacia administrativa Litigios e incidencias comerciales 17%

Otras causas 23%

Fuente: Elaboración propia a partir de: Pere J.Brachfield (2006), “El aplazamiento de pago como fuente de financiación”. Estrategia Financiera. Nº 224. Enero 2006.

TA B L A 1 PROBLEMAS OCASIONADOS POR LA MOROSIDAD

EFECTOS SURGIDOS

PORCENTAJE DE AFECTADOS

Falta de liquidez

58,20%

Quebrantos graves de tesorería

24,50%

Aumento del endeudamiento con proveedores

7,80%

Suspensión de pagos

4,50%

Disminución de la producción

3,10%

Falta de materia prima

1,90%

Fuente: Pere J.Brachfield (2006): “El aplazamiento de pago como fuente de financiación”. Estrategia Financiera. Nº 224. Enero 2006 (Datos obtenidos de Encuesta: Fomento del Trabajo).

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Como dice Brachfield (2006), “les obliga a mantener unos activos circulantes sobredimensionados, les disminuye los beneficios de explotación y les obliga a endeudarse a corto plazo para poder sufragar las inversiones en cuentas a cobrar”. En la Tabla 1 se indican los problemas ocasionados por la morosidad en España y el porcentaje de afectados sobre el total. En este entorno, muchos empresarios ven la morosidad como un mal necesario a la hora de llevar a cabo su actividad y miran hacia otro lado cuando se encuentran ante un impagado. La empresa debe mantener una actitud activa para luchar con la morosidad. Así, cuando un suministrador se encuentre ante un deudor, no debe bajar la guardia y exigir sus derechos. Para ello, establecen tres buenas prácticas de actuación cuando ya se ha producido el impagado: –

Destinar una serie de recursos para financiar las medidas que se llevan a cabo con el fin de cobrar la factura.

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Establecer unas políticas de actuación frente a los morosos.



No dejar pasar demasiado tiempo desde la fecha de vencimiento de pago hasta la actuación frente al moroso.

RECLAMACIONES: EXTRAJUDICIALES Y JUDICIALES Cuando la empresa se tiene que enfrentar a una situación de impago, las posibilidades de recuperar el cobro son directamente proporcionales a las medidas preventivas que hubiera tomado con el fin de evitar esta situación. Así, disponer de una adecuada documentación hará que la empresa pueda tener mayores expectativas de cobrar el importe impagado.

Reclamaciones extrajudiciales Antes de acudir a los tribunales, la empresa intentará solucionar la situación mediante medidas extrajudiciales. El acreedor puede elegir entre dirigir el proceso de forma personal o buscar ayuda profesional: un abogado o una empresa especializada. Como apunta Delgado (2008): “Las encuestas de Intrum Justitia apuntan que 9 de cada 10 empresas simplemente optan por algún recordatorio para intentar acelerar los pagos; 5 de cada 10 recurren a abogados para reclamar las deudas, mientras que un 21% contrata los servicios de una empresa especializada”. Toda reclamación que decida hacer la empresa debe comenzar poniéndose en contacto con el moroso en cuestión y comunicarle de forma clara el conocimiento de la situación de impago y sus intenciones al respecto. En un primer lugar, como se suele tratar de clientes a los que la entidad conoce y tiene cierta relación, intentará llegar a un acuerdo amistoso, de forma que no se resienta la relación comercial entre ambos con vistas a futuras negociaciones. Además, como aconseja Hispajuris, es importante dejar constancia escrita de estos intentos por parte del suministrador de cancelar la deuda de una forma extrajudicial. El hecho de seguir cierta formalidad, aún tratándose de un procedimiento extrajudicial, se explica por el hecho de que cuanto mejor se establezcan las condiciones de recobro, mayores serán las probabilidades de

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conseguir el dinero, en un procedimiento extrajudicial como en una futura reclamación judicial. Así, se le deberá comunicar al deudor el motivo de reclamación, la cuantía concreta y la forma de pago. Una forma rápida de comunicación es el burofax o el fax, aunque también existen métodos más modernos que tienen la misma validez, como puede ser, la emisión de e-mails con acuse y depósito notarial. Pero, ¿por qué es tan importante para el acreedor dejar perfecta constancia escrita de todos los pasos que da? En primer lugar, evitará alegaciones futuras por parte del deudor de no haber recibido la reclamación de pago. Por otra parte, la evidencia de que se ha intentado llegar a un acuerdo extrajudicial incrementará considerablemente las esperanzas de ganar en caso de finalmente acudir a los Tribunales, pues, el Juez podrá comprobar la buena fe del acreedor. pág www.partidadoble.es

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Muchos expertos opinan que la reclamación judicial tiene ventajas ya que es el único procedimiento por el que se consigue recuperar el IVA repercutido en facturas incobrables e impagadas Reclamaciones judiciales Por muy eficaces que sean los sistemas de prevención y las estrategias de reclamación extrajudicial planteadas por la empresa, la figura del impagado aparece más de lo deseable. Llegados a este punto, al acreedor no le queda más remedio que acudir a los tribunales si quiere recuperar la deuda. Sin embargo, son muchas las empresas que deciden no comenzar este proceso debido al desconocimiento de las herramientas jurídicas pertinentes y por temor a incurrir en costes temporales y económicos, además de los posibles problemas que pudieran surgir con el deudor. No obstante, muchos expertos opinan que la reclamación judicial tiene ventajas, por ejemplo, es el único procedimiento por el que se consigue recuperar el IVA repercutido en facturas incobrables e impagadas. Si la empresa decide abrir una vía judicial es conveniente que cuente con el asesoramiento de un abogado especializado en el tema. De no contar con un departamento jurídico dentro de la empresa, será necesario que contrate los servicios de un profesional externo para que el proceso culmine con éxito. Por otra parte, se deberá reunir toda la información que el acreedor ya tenía sobre el deudor para estudiar la situación financiera real del cliente con el fin de comprobar cuáles son las posibilidades de recuperar la deuda. Esta primera etapa de reunión de la información será más o menos rápida y eficaz dependiendo de cómo se ha llevado a cabo la fase de previsión. Verificada la solvencia del cliente, se interpondrá la demanda judicial por un procedimiento u otro dependiendo de la cantidad que se demanda. Si el acreedor posee un pagaré, una letra de cambio o un cheque impagado puede acudir a un juicio cambiario. El juicio pág 36

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cambiario es el procedimiento que pueden seguir aquellas empresas que tengan documentados los créditos impagados en alguno de los instrumentos cambiarios regulados en la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque: letra de cambio, pagaré y cheque. Teniendo en cuenta el párrafo anterior, es imprescindible que el acreedor compruebe la posesión de un documento de tales características para poder iniciar el citado proceso. Como indican Echevarri y Egia (2009) no es extraño encontrarse con empresas que daban por hecho que su crédito estaba reflejado en un cheque, letra de cambio o pagaré y simplemente contaban con certificados de obra, recibos u otra clase de documentos que no cumplen los requisitos necesarios para comenzar este proceso. Por otro lado, si la cuantía adeudada es inferior a 250.000 euros, se puede acudir a un juicio monitorio cuando la deuda de esa cantidad se acredite de alguna de las formas siguientes: mediante documentos (cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren) que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica, proveniente del deudor; o mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aún unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor. El juicio cambiario es un proceso rápido al que el acreedor puede acudir sin abogado alguno; no obstante, si bien no es necesario contratar un letrado sí es imprescindible asesorarse legalmente, ya que se pueden correr muchos riesgos como el desconocimiento de la situación financiera del deudor o la no correcta preparación de no presentar la documentación demandada. Por último, el demandante se puede decantar por un procedimiento declarativo ordinario cuando no puede acudir a ninguno de los supuestos anteriores (procedimientos especiales regulados por la Ley de Enjuiciamiento Civil en el contexto de morosidad empresarial) por no constar de los documentos cambiarios pertinentes o porque la cuantía exigida supera el límite de los 250.000 euros.

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NORMATIVA CONTRA LA MOROSIDAD El 29 de junio de 2000 se aprobó la Directiva 2000/35/CE por la que se permitía a los Estados de la Unión Europea adaptar su legislación nacional en materia de morosidad hasta el 8 de agosto de 2002 como fecha límite. En el caso de España, esta adaptación tuvo lugar con una demora de 28 meses, lo que implicó que el Tribunal Europeo de Justicia iniciase un proceso sancionador. El problema de la morosidad en España se intentó zanjar con la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Sin embargo, este reglamento no ha sido suficiente ya que la mayor parte de empresas españolas seguía sufriendo la dilatación extrema del plazo de pago por parte de sus clientes a la hora de de desarrollar su actividad comercial. Aunque la normativa establece como regla general un máximo de 30 días para las operaciones a plazo, la mayoría de los proveedores no consiguen recibir el importe

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acordado hasta 90 días más tarde de la emisión de la factura. Los suministradores permitían esta situación por miedo a perder buenos clientes, algo que aprovechaban los clientes para obtener financiación gratuita por parte de sus proveedores. En este sentido sólo un pequeño porcentaje de empresas llegaba a utilizar los mecanismos legales contemplados en la ley para recuperar el cobro. Por otra parte, los organismos públicos debían pagar en plazos máximos de 60 días. En caso de sobrepasar este límite, tenían las mismas obligaciones que las entidades del sector privado, debiendo abonar las cuantías correspondientes a los intereses moratorios y las indemnizaciones de cobro. Sin embargo, muchas de estas empresas no cumplían con lo establecido en la ley, beneficiándose de su rango público. Además se da la circunstancia de que para muchos sectores las administraciones estatales eran prácticamente sus únicos clientes, con lo que su poder de negociación se veía reducido al mínimo. La impuntualidad del sector público a la hora de hacer frente a los pagos supone la asunción de unos costes considerables por pág www.partidadoble.es

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parte del ámbito privado. Si además tenemos en cuenta que normalmente las administraciones estatales disponen de financiación en condiciones muy ventajosas y que sus fuentes de ingresos son más seguras y previsibles que el resto, se puede afirmar que la actitud del sector público está totalmente injustificada. De esta manera, si a la tradicional demora en los pagos, le añadimos la recesión económica que se está viviendo, encontramos empresas en quiebra por la imposibilidad de recuperar el cobro de sus mercancías. Este problema no se da exclusivamente en nuestro país, sino que constituye un denominador común de las relaciones comerciales en la mayoría de países de la Unión Europea. Ante este panorama, la Comisión Europea, en su comunicado del 25 de junio de 2008, "Pensar primero a pequeña escala (Small Business Act) para Europa: iniciativa a favor de las pequeñas empresas" y tenía como meta fundamental la aportación de recomendaciones sobre el correcto funcionamiento de las pymes, destacó la necesidad de crear un marco legislativo adecuado que propiciase la puntualidad en los pagos. Así, se introdujeron diversos cambios sustantivos en la Directiva 2000/35/CE mediante la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europág 38

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peo y del Consejo de 16 de febrero de 2011 por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales que entró en vigor el día 15 del pasado mes de marzo, 20 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (23 de febrero). La normativa española, enmarcada en esta corriente de reducción de los plazos de pago, modificó la legislación vigente mediante la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y que entró en vigor en julio de 2010, adelantándose unos meses a la normativa europea. A continuación trataremos las reformas efectuadas recientemente en la normativa española y europea con el fin de reducir la morosidad en las operaciones comerciales.

Ley 15/2010 de lucha contra la morosidad A principios de junio del año pasado, el Pleno de la Cámara Alta aprobó la reforma de la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En este sentido, se han establecido una serie de medidas

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que se harán efectivas de forma progresiva, estableciéndose un periodo de adaptación que terminará en el 2013. A continuación, se presentan los aspectos fundamentales en relación al plazo de las operaciones comerciales recogidos en la nueva normativa.

Si a la tradicional demora en los pagos, se añade la recesión económica que se está viviendo, encontramos empresas en quiebra por la imposibilidad de recuperar el cobro de sus mercancías

a) Plazos de pago máximos –

Como norma general, se establecerá un plazo de pago máximo de 60 días, quedando prohibido el acuerdo de plazos mayores por parte de las partes.



En el caso de las administraciones públicas, los aplazamientos de pago no excederán en ningún caso de 30 días. Además, se propone un procedimiento efectivo y ágil para hacer efectivas las deudas de los poderes públicos, y se establecen mecanismos de transparencia en materia de cumplimiento de las obligaciones de pago a través de informes periódicos a todos los niveles de la Administración y del establecimiento de un nuevo registro de facturas en las Administraciones locales.



Cuando se trate de productos de alimentación frescos y perecederos (aquellos que sólo conservan las condiciones aptas para consumo y comercialización durante un período inferior a 30 días) el plazo de pago no podrá sobrepasar los 30 días.

obra con las diferentes Administraciones Públicas, y durante dos años a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, se ha habilitado un plazo máximo de 120 días hasta el 31 de diciembre de 2012 y de 90 hasta el 31 de diciembre de 2013. –

c) Deber de información –

b) Calendario de pagos provisional Para que las reformas en el plazo de pago no supongan un cambio tan traumático para el sector empresarial, se han establecido objetivos intermedios: –





Como norma general, las empresas tendrán que cumplir el plazo de 85 días hasta el 31 de diciembre de 2011, 75 del 1 de enero de 2012 a 31 de diciembre de 2012 y 60 a partir del 1 de enero de 2013. Para las administraciones públicas, se establecerá un plazo de 55 días hasta el 31 de diciembre de 2010, 50 del 1 de enero de 2011 a 31 de diciembre de 2011, 40 del 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012 y 30 a partir del 1 de enero de 2013. Para las empresas constructoras de obra civil que mantengan vivos contratos de

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Las empresas que comercializan con productos de alimentación frescos y perecederos no dispondrán de un calendario de pagos provisional, por lo que el plazo de pago a 30 días tendrá efectos inmediatos (desde julio de 2010).

Las empresas deberán plasmar en sus cuentas anuales el periodo medio de pago a proveedores. De manera que cualquier empresa distribuidora podrá conocer de antemano la seriedad en el pago por parte de su cliente.

Directiva 2011/7/UE/ del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de febrero de 2011 por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales a) Plazos de pago máximos –

Como norma general, los plazos de pago contractuales entre empresas no podrán exceder de 60 días naturales. No obstante, existe la posibilidad de que las partes acuerden plazos superiores siempre y cuando no resulte abusivo para el acreedor.



Los poderes públicos deberán hacer frente a sus obligaciones de pago en un plazo igual o inferior a 30 días. Sin embargo, en determinadas condiciones tendrán pág www.partidadoble.es

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La lucha contra la morosidad no se debe limitar al establecimiento de una ley, sino que es necesario instaurar en España un código de conducta que actúe como un referente de comportamiento

la posibilidad de ampliar dicho margen hasta un máximo de 60 días. Los Estados miembros deberán llevar a cabo las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la directiva en el período máximo de dos años desde la entrada en vigor de la misma, por tanto, el plazo acabaría el 16 de marzo de 2013. Por otra parte, éstos tendrán la posibilidad de mantener o establecer aspectos de la norma que sean más favorables para el acreedor que los necesarios para cumplir la normativa europea. En el caso de la legislación española, los plazos de pago establecidos en la ley de 2010, 60 días como norma general y 30 para el caso de las administraciones pública y

los productos de alimentación frescos y perecederos, se adecuan con los establecidos en la normativa europea.

CONCLUSIONES La lucha contra la morosidad no se debe limitar al establecimiento de una ley determinada, sino que es necesario instaurar en España un código de conducta que actúe como un referente de comportamiento en lo que a operaciones comerciales se refiere. El hecho de que no exista una ética bien definida con respecto al cumplimiento de las obligaciones, hace que en nuestro país la morosidad sea prácticamente permanente y que incluso se vea como sinónimo de buena gestión empresarial. En conclusión, aunque se está avanzando mucho en la lucha contra la figura del impagado en el terreno legal, mientras no se establezca un acuerdo social que condene la morosidad, los atrasos en los pagos seguirán siendo la norma general. 

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Jiménez Caballero, José Luis. (2009): “Dirección Financiera en la empresa. Teoría y práctica”. Ediciones Pirámide. 2ª edición. Tema 8:

Solís, L., 21-06-2010: “¡Que no se escapen los morosos!”. www.expansion.com [consultado el 26 de junio de 2010].

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