EL ACUERDO REPARATORIO EN MATERIA PENAL-AMBIENTAL

EL ACUERDO REPARATORIO EN MATERIA PENAL-AMBIENTAL i REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS...
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EL ACUERDO REPARATORIO EN MATERIA PENAL-AMBIENTAL

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO CARRERA: DE DERECHO

EL ACUERDO REPARATORIO EN MATERIA PENAL-AMBIENTAL

ESCRITORIO JURÍDICO

AUTOR: Moreno M. Mario J. C.I. 7.090.014

SAN DIEGO, MAYO 2014. ii

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO CARRERA: DE DERECHO

EL ACUERDO REPARATORIO EN MATERIA PENAL-AMBIENTAL

CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN

__________________________________________________________

Nombre, Firma y Cedula de Identidad del Tutor Académico

__________________________________________________________

Nombre, Firma y Cedula de Identidad del Tutor institucional

__________________________________________________________

Nombre, Firma y Cedula de Identidad del Tutor Metodológico

AUTOR: Moreno M. Mario J. C.I. 7.090.014 SAN DIEGO, MAYO 2014.

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AGRADECIMIENTOS

Agradezco a todas las personas que de una u otra forma hicieron que este proyecto fuese el resultado de la constancia y perseverancia que se debe tener para que sean posibles tus sueños. Agradezco a mi tutora académica Dra. Alix Alfonzo, a mi tutora externa Dra. Delia Pacheco, mis compañeros de estudios Ricardo Linares, Negal Bello, Miguel Navas, entre otros, porque compartimos cuatro años de pregrado, son parte de mi familia. A mis padres quienes a lo largo de mi vida han apoyado y motivado mi formación académica, creyeron en mí en todo momento, y no dudaron de mis habilidades. A mis profesores, a quienes debo parte de mi formación y conocimientos academismos y personales, gracias a su paciencia y enseñanza, y finalmente un eterno agradecimiento a esta prestigiosa universidad, la cual me abrió sus puertas preparándome para un futuro competitivo en la formación como persona con un alto aprendizaje de éticas y valores de cara a la exigente necesidad de la sociedad en la que vivimos haciéndome un profesional de una moral intachable y una persona de bien.

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DEDICATORIA

A mi Señor, Dios Todopoderoso, incondicional, quien me ha dado la fe, la fortaleza, la salud, la esperanza y el amor para seguir sus pasos. A mi esposa Vilma, quien me brindo, su apoyo y paciencia para que pudiera terminar el grado, evidencias de su amor. A mis hijos, Alejandro y Mariana, quienes me apoyaron y prestaron el tiempo que les pertenecía para culminar esta etapa de mi vida, me motivaron siempre con sus comentarios, "No te rindas", "Sé fuerte", “Vencerás”. A mis padres, Mario y Dilcia, a mis abuelos María Demetria y Juan Bautista, quienes me enseñaron desde pequeño el significado de la unión familiar, el respeto y ser hombre de bien. “Mi triunfo es el de ustedes también.” A mis Hermanos y Hermanas, por el apoyo y la solidaridad prestada y al resto de mi familia por permitirme ser un ladrillo más de ese muro, para ustedes mis conocimientos y profesión. Al Doctor Oswaldo Pernalete, quien significa el punto de partida de la motivación para el logro de esta carrera, gracias por tu oportuno concejo hermano, donde quiera que estés. A mis profesores y compañeros de estudios y a los que nunca dudaron que lograría este triunfo y quienes me enseñaron que el Derecho es fuente inagotable del conocimiento, “apenas estamos comenzando”.

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ÍNDICE

Contenido

Pagina

CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN

III

AGRADECIMIENTO

IV

DEDICATORIA

V

ÍNDICE DE CONTENIDO

VI

RESUMEN INFORMATIVO

IX

INTRODUCCIÓN

X

CAPITULO I

03

La Institución

03

1.1. Nombre de la Institución

03

1.2. Ubicación

03

1.3. Descripción

03

1.4. Estructura Organizativa

04

1.5. Misión

05

1.6. Visión

05

1.7. Valores

05

1.7.1 Valores utilizados

06

1.8. Actividades realizadas durante las pasantías

06

CAPITULO II

09

El Problema

09

2.1. Planteamiento del Problema

09

2.2. Objetivo de la investigación

11

2.2.1ObjetivoGeneral

11

2.2.2Objetivos Específicos

11

2.3. Justificación

11 vi

2.4. Alcance

12

2.5. Delimitaciones del Estudio

13

CAPITULO III

14

Marco Teórico

14

3.1. Antecedentes

14

3.1.1. Evolución Histórica

14

3.2. Antecedentes de la investigación

15

3.3. Aspectos resaltantes de la investigación

17

3.4. Aspectos Teóricos

18

3.5. Aspecto Legales

23

3.6. Definición de Términos

31

CAPITULO IV

37

Fases Metodológicas

37

4.1. Tipo de Investigación

37

4.2. Nivel de la Investigación

38

4.3. Métodos para la recolección de datos

39

4.3.1. Observación Directa.

39

4.3.2. Entrevista No Estructurada.

39

4.3.3. Entrevista informal.

40

4.3.4. Entrevista focalizada.

41

4.3.5. Entrevista Guiada o “por pautas”

41

4.3.6. Revisión Documental.

41

4.4. Fuentes de la Investigación

41

4.5. Fases de la Investigación

42

4.5.1. Fase I

42

4.5.2. Fase II

44

4.5.3. Fase III

46

vii

CAPITULO V

49

Resultados, Conclusiones y Recomendaciones

49

5.1. Fase I

49

5.1.1. Resultado

49

5.1.2. Conclusión

50

5.1.3. Recomendación

51

5.2. Fase II

51

5.2.1. Resultado

51

5.2.2. Conclusión

52

5.2.3. Recomendación

53

5.3. Fase III

53

5.3.1. Resultado

53

5.3.2. Conclusión

55

5.3.3. Recomendación

56

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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57

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO CARRERA: DE DERECHO EL ACUERDO REPARATORIO EN MATERIA PENAL-AMBIENTAL AUTOR: Moreno M. Mario J. TUTORA: Dra. Alix Alfonzo FECHA: Mayo 2014. RESUMEN INFORMATIVO El objeto del Acuerdo Reparatorio, es solucionar una controversia Penal mediante la restitución o reparación del daño causado por la comisión de un hecho punible. En cuanto a la naturaleza jurídica en base a su última condición, son originarios o tienen su fuente en la figura del convenimiento y que forman parte en los actuales momentos de la Autocomposición Procesal de Naturaleza Civil, y esta a su vez en los contratos. Si bien es cierto, que esta fuente su origen es restitutorio, en la época primigenia de la humanidad los acuerdos tenían un valor absoluto, ya que se le permitía a la víctima y al acusado que pudieran llegar a un acuerdo mediante la reparación o resarcimiento del daño de cualquiera tipo de delito. El legislador limito sabiamente los hechos punibles que pudiesen ser objetos de acuerdos reparatorios, en primer lugar atendiendo a los bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial y en segundo lugar cuando se trata de delitos culposos sea cualquiera que sea su entidad. Esto se traduce como el principio de oportunidad, donde la cultura jurídica nos lleva a solucionar los problemas y ponerle fin al juicio. Palabras claves: acuerdo, reparatorios, celeridad, conflictos, conciliación, costos, solución, proceso, justicia, legalidad. ix

INTRODUCCIÓN.

El presente trabajo tiene la finalidad de cumplir con uno de los objetivos de la materia Derecho Penal del Ambiental, cuyo propósito es dar inicio a una investigación sobre la institución del acuerdo reparatorio en materia ambiental, con el fin, de analizar sus contenidos y aplicación en la materia. La situación a estudiar, necesariamente exige señalar, que la administración de justicia penal, debe ser rápida y efectiva, que la institución del acuerdo reparatorio, se nos presenta como una opción a la prosecución del proceso por ser un acto por medio del cual la víctima y el imputado o acusado logran extinguir la acción penal siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo presente que de esta forma, se simplifica y agiliza la administración de la justicia penal. Ahora bien, teniendo presente que en materia ambiental, el bien jurídico protegido es el ambiente, que este amenazado o lesionado, y que el delito ecológico, es la acción típica, antijurídica y culpable o violatoria de la normativa legal, encaminada a dañar el ambiente, deteriorando la calidad de vida y que es merecedora de una sanción penal, y que el objeto del acuerdo reparatorio, es solucionar una controversia Penal mediante la restitución reparación del daño ocasionado por la comisión de un hecho punible se hace necesario : Analizar la posibilidad de la materialización o no de la Institución del Acuerdo Reparatorio en materia Penal Ambiental. Por lo tanto se debe: a. Definir el objeto, la naturaleza jurídica y características de los acuerdos reparatorios en materia Ambiental. b. Determinar la aplicación de los acuerdos reparatorios en materia Ambiental.

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En cuanto al cuerpo del contenido del presente trabajo, lo encontraremos estructurado en cinco capítulos, a saber el capítulo I, se trata de la institución en la cual se hizo el trabajo de grado, su ubicación, la estructura organizativa de la misma y de sus cualidades como empresa en cuanto a la misión, visión y valores. En el capítulo II, se plantea el problema como objeto de estudio, en el identificaremos el planteamiento del mismo, la parte objetiva de la investigación en cuanto al objetivo General y a los objetivos específicos, la justificación de los mismos, su alcance y la limitación que lo comprende. En el capítulo III, encontraremos el marco teórico, nos habla de los antecedentes, evolución histórica, aspectos de la investigación, aspecto resaltante de la misma, aquellos aspectos teóricos legales, y la definición de algunos términos implícito dentro de la investigación. El capítulo IV, nos identifica las fases metodológicas y los tipos de investigación, al igual que la recolección de datos, de igual forma se habla de las fuentes de investigación y de las fases de la misma. En

el

capítulo

V,

tendremos

los

resultados,

conclusiones

y

recomendaciones que se darán al respecto de la investigación. Como punto final tendremos las referencias bibliográficas que ellas servirán como guía referencial de las fuentes investigativas.

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CAPITULO I

LA INSTITUCIÓN

1.1. Nombre de la Institución. “Escritorio Jurídico.”

1.2. Ubicación de la Institución Torre Mercantil Lomas del Este ofic.3-2, tercer piso, Valencia - Estado Carabobo – Venezuela.

1.3. Descripción. Son especialistas en auditorias, asesorías, consultorías, capacitación y adiestramiento sobre el control del Estado para los operadores de sustancias químicas controladas, así como la adecuación de estos a la Ley Orgánica de Drogas (L.O.D.) y en la adecuación ambiental (Ley Orgánica del Ambiente) en los procesos y sistemas empresariales, supervisiones ambientales (Ley Penal del Ambiente), tramitación RACDA, y de los sistemas ABRAE dentro de un ambiente sanamente equilibrado. “Escritorio Jurídico”, de la Doctora Alix Alfonzo y la Doctora Delia Pacheco Ortega. Doctora Alix Alfonzo; especialista en Derecho Ambiental, Desarrollo Sustentable, (Caracas), Auditor Líder Ambiental en ISO 14001:2004, Diplomado en Procedimientos Laborales, Capacitación Pedagógica, Diplomado en Gerencia Pública, Jefa de la Cátedra de la Materia Derecho Ambiental de la Universidad José Antonio Páez, Municipio San Diego Carabobo, dedicada exclusivamente al ejercicio del Derecho Ambiental.

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Delia Pacheco Ortega, ex-fiscal del Ministerio Público con competencia especial en materia de drogas (Jubilada), acreditada por la O.N.A.(Oficina Nacional Antidrogas), con una amplia experiencia y reputación de más de 20 años en la materia los cuales son del dominio público; con apoyo de profesionales calificados y de reconocido prestigio en las áreas ya referidas. Alta experiencia en asesoría de atención ambiental como Auditor en la materia, son un equipo de profesionales con enfoque multidisciplinario asesoran a las empresas en los principios rectores de las normativas ambientales.

1.4. Estructura Organizativa

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1.5. Misión Tener conocimiento, alta experiencia y manejo de información calificada y actualizada para detectar a tiempo cualquier falla interna con respecto al tema ambiental, produciendo los correctivos necesarios y brindando protección frente a cualquier inspección o fiscalización de los entes de control del Estado en materia Penal, y Penal-Ambiental, lo cual permite evitar sanciones graves para el funcionamiento de las empresas y otros responsables que incurran en dichos ilícitos.

1.6. Visión En el área ambiental, son un equipo de profesionales con enfoque multidisciplinario, que brindan asesorías al sector empresarial en el cumplimiento de los principios rectores para la gestión del cuidado del ambiente, a fin de garantizar el disfrute de este, de una forma

sana, segura y ecológicamente

equilibrada en el marco del desarrollo sustentable.

1.7. Valores a) El personal constituye el recurso más valioso para el Escritorio Jurídico, se aprovecha la diversidad cultural e individual para crear un ambiente de trabajo agradable, estimulante y satisfactorio que promueve el crecimiento tanto personal como de la organización. b) Se propone trabajar, como un equipo profesional donde la confianza y la comunicación abierta promuevan la colaboración interna y externa. c) Dedicación al mejoramiento continúo de los procesos que le permita lograr soluciones legales en materia ambiental. d) Se atribuye prioridad a los elementos de salud, seguridad y ambiente, al mismo tiempo cumplen con sus compromisos como trabajadores y ciudadanos responsables. e) Se ofrece y se proporciona a las personas públicas y privadas, adecuación de la Ley Orgánica de Drogas (L.O.D.), y en la adecuación ambiental de

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los procesos y sistemas empresariales, supervisiones ambientales, tramitación RACDA, entre otras. f) También se ofrece el apoyo de profesionales calificados y de reconocido prestigio en las áreas ya referidas.

1.7.1 Son nuestros valores:  Compromiso Institucional  Ética  Excelencia  Honestidad  Justicia  Lealtad  Parcialidad  Prioridad  Respeto  Responsabilidad  Transparencia 1.8. Actividades realizadas durante las pasantías.

Dentro de las visitas realizadas en el Escritorio Jurídico se desarrollaron las siguientes actividades:

 Visitar ante la autoridad Estadal como es la Secretaría de Ambiente y

Ordenación del Territorio, que depende la Gobernación del Estado Carabobo ante la Secretaría del Ambiente del Estado Carabobo.

 Visitar a la Entidades Nacionales como es la Dirección Regional del

Ambiente del Estado Carabobo.

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 Visitar ante las autoridades Municipales y diferentes Institutos Autónomos

o Direcciones Ambientales del Estado Carabobo.  Atender las diferentes diligencias que lleva el Escritorio Jurídico en la tramitación de correspondencias en las Instancias competentes en los Municipios de Valencia, San Diego, Naguanagua y Tocuyito, del Estado Carabobo.

 Revisar y analizar Ordenanzas Municipales en la Alcaldía de Valencia, visitas hechas al I.M.A. (Instituto Municipal del Ambiente), Valencia Estado Carabobo.

 Revisar y analizar Ordenanzas Municipales del Municipio San Diego, visitas hechas al (IAMFUNCOSANDI), de la Alcaldía de San Diego, Estado Carabobo.

 Revisar y analizar Ordenanzas Municipales del Municipio Naguanagua, visitas hechas a (FUNDANAGUA), sector las Quintas de Naguanagua, Estado Carabobo.

 Revisar y analizar Ordenanzas Municipales del Municipio Libertador,

visita hecha al “INSTITUTO PARA EL AMBIENTE de TOCUYITO” (en función del vertedero LA GUASIMA). Alcaldía de Tocuyito, Estado Carabobo.

 Recopilar de la Normativa Municipal relacionada con el Ambiente y de las

diferentes Ordenanzas en materia ambiental en visitas hechas a estos entes municipales.

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 Hacer

seguimiento

a

los

procedimientos

administrativos

según

requerimiento del “Escritorio Jurídico” de expedientes administrativos que cursan ante los diferentes entes Municipales ya mencionados.

 Hacer seguimiento a procedimientos administrativos hechos a personas

privadas y/o jurídicas que reposan en expedientes del MINISTERIO DE AMBIENTE (DIRECCIÓN REGIONAL DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE) ubicado en la redoma Guaparo, Valencia Estado Carabobo.

 Hacer seguimiento a los procedimientos de inscripción RACDA a las

personas jurídicas que lleva el “Escritorio Jurídico” ante la Dirección Regional del Ministerio del Ambiente, Valencia Estado Carabobo.

 Analizar el contenido de los Decretos Ambientales, Leyes y Ordenanzas

en materia Ambiental en el Escritorio Jurídico, Ley Orgánica del Ambiente, (Leyes especiales), Decretos (como Norma Técnica), Ordenanzas Municipales, (resoluciones ministeriales).

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CAPÍTULO II

EL PROBLEMA

El capítulo I, es de gran importancia debido a que en él se encuentran aspectos relevantes de la investigación, tales como el planteamiento del problema, objetivos del estudio, justificación del problema, alcance y las delimitaciones.

2.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Los acuerdos reparatorios se encuentran establecidos en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, según el cual, un Juez podrá, desde la fase preparatoria aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la victima. Es importante destacar que toda persona tiene derecho a solicitar un acuerdo reparatorio y el mismo se podrá hacer efectivo siempre y cuando la víctima lo acepte, es decir que esté de acuerdo en recibir el pago por dicho arreglo, el cual consiste en indemnizar a la victima monetariamente por el daño ocasionado. Como una alternativa a la prosecución del Proceso Penal, cuando el hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, hay que conectarlo necesariamente con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral séptimo, el cual dispone que finalizada la audiencia, el Juez en Funciones de Control resolverá, en presencia de las partes, aprobar los acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima Ahora bien, para poder analizar la procedencia legal de los acuerdos reparatorios en el Derecho Penal, debemos tener presente que, la degradación de los recursos naturales, por efecto del mal uso de estos o por la sobre explotación, constituyen un daño ambiental, es solamente al intervenir una conducta humana, antijurídica y culpable que cause un riesgo o peligro de

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daño ambiental, cuando pudiéramos hablar de ilícito ambiental, el cual va a depender para su clasificación, de la forma como se considera la gravedad del peligro del daño causado, y si tal descripción encuadra en los hechos que pueden ser objeto de acuerdos reparatorios. Hoy en día hay muchas causas paralizadas en nuestros Tribunales Venezolanos en cuanto a la Materia Penal como ya lo hemos venido anunciando en líneas anteriores, cuando nos referimos a los Fiscales del Ministerio Público quienes deben ser los Directores de la Investigación, según sea la participación de ellos en los procesos Penales Ambientales, se observa el mal manejo del conocimientos en la materia, por ende, ello colabora de igual forma en los retardos procesales en materia Ambiental, en el momento, en el cual, el Fiscal del Ministerio Público debe procesalmente imputar al acusado o investigado penalmente, lo hacen basándose en los conocimientos adquiridos en cuanto a los delitos comunes, sin tener una preparación previa específica y Técnica en cuanto a la materia, la gran parte de los casos Penales Ambientales le es asignado un Fiscal Nacional donde ellos son los competentes en Materia Penal Ambiental, estos Fiscales de Competencia Nacional están asignados en el Distrito Capital, Caracas, en referencia a su competencia territorial, es allí donde nos damos cuenta el retardo que se produce en las causas Penales en Materia de Ambiente de donde se desprende la debilidad jurídica para el procesado, ya que si es procesado en el interior del país puede que corra con la misma suerte de otros casos estancados. Es por ello que nuestra investigación está dirigida a estudiar la posibilidad de que se puedan aplicar los Acuerdos Reparatorios en Materia Penal Ambiental, con la intención de ofrecerle al imputado un procedimiento más eficaz, y de forma más expedita para su beneficio y colaboraría con el descongestionamiento y la celeridad procesal de las causas en Materia Penal Ambiental, al igual restituiría de forma más inmediata los ambientes ecológicos perjudicados por la acción degradante de actividades ilícitas perjudicial al ambiente y la vida misma.

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2.2 OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN

2.2.1 Objetivo General Determinar si es procedente el Acuerdo Reparatorio en materia Penal – Ambiental

2.2.2 Objetivos Específicos • Investigar bibliografía sobre la figura del Acuerdo Reparatorio en Materia Penal. • Clasificar los elementos de la figura del Acuerdo Reparatorio en Materia Penal. • Determinar la procedencia del Acuerdo Reparatorio en Materia PenalAmbiental.

2.3 JUSTIFICACIÓN DEL PROBLEMA

Como ya hemos dicho, se viene recalcando la necesidad de estudiar la posibilidad de la aplicación de los acuerdos reparatorios en materia Ambiental, de ser posible su aplicación, se estaría asegurando la posibilidad

de la

celeridad procesal en nuestros tribunales venezolanos y por ende el descongestionamiento de diversos casos que estén estancados en dicha materia. La inseguridad jurídica en cuanto a las tomas de decisión con respecto a los casos ambientales, es otra de las realidades que atraviesan los diversos casos insertados en nuestros tribunales, es por ello y por causas ya expuestas que la investigación que se estará llevando con respecto a esta materia como es la Institución de los Acuerdos Reparatorios en Materia Penal, hacen suponer que tal vez sea un aporte posible a la solución para diversos aspectos; uno de ellos es la descongestión de los casos en materia Ambiental, evitar que las a actividades de las empresas que se lucran con esta violaciones al ambiente cesen de forma inmediata, asegurando que el deterioro al medio se 20

retrase evitando así un deterioro acelerado en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Insisto, nuestra investigación va dirigida a estudiar la posibilidad de que la Institución de los Acuerdos Reparatorios en Materia Penal puedan ser utilizados en beneficio de los diferentes actores que se encuentran involucrados dentro del proceso Penal Ambiental, pudiendo convertirse en un procedimiento más eficaz, diligente, y de forma expedita para los diferentes actores que convergen en esta materia y así colaboraría con el descongestionamiento y la celeridad procesal de las causas en dicha materia.

2.4 ALCANCE

Se buscara que el estudio de la materia relacionada con los acuerdos reparatorios en materia penal, redunden en los beneficios procesales que acorten los casos estancados en nuestros tribunales en materia ambiental, de esta manera estudiar si existe la posibilidad de ser aplicados en nuestra investigación, la posibilidad probable de este proyecto en lo Penal-Ambiental aportaría de ser posible mayor celeridad en dichos casos de la mano de los operadores del sistema, llámense estos jueces, fiscales, defensores, mediadores o árbitros, pero además deben colocar en práctica los conocimientos adquiridos como tal ya que existen un número significativo de casos en los que se pueden celebrar acuerdos reparatorios y esto no se hace, tal vez por la falta de aplicación de un supuesto instrumento que pueda ser aplicado para dichos acuerdos. De ser posible, que nuestro estudio arroje un resultado positivo, sería de gran beneficio para el descongestionamiento de casos a nivel de nuestros tribunales venezolanos en materia ambiental, y serviría de marco Jurisprudencial para el Derecho Comparado.

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2.5 DELIMITACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

El trabajo se realizó en El Escritorio Jurídico ubicado en la Torre Mercantil Lomas del este ofic.3-2, tercer piso, Valencia, Estado Carabobo; el cual maneja algunos casos en esta área del derecho a nivel estatal y nacional; y para facilitar la investigación la misma se realizó en un lapso comprendido desde el 01 de febrero del 2014 hasta el 30 de Abril del 2014.

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CAPÍTULO III

MARCO TEÓRICO

El presente capítulo se encuentra revestido de gran importancia, primeramente para conformarlo se precisa recurrir a una profunda y asertiva revisión bibliográfica; En tal sentido, se debe procurar obtener informaciones de autores que en sus trabajos estén subyacentes con los temas afines con este tópico, además se insertan aspectos entre los cuales se destacan antecedentes, bases teóricas, aspectos legales y la definición de términos básicos.

3.1 ANTECEDENTES

3.1.1 Evolución Histórica de los Delitos en el Código Criminal Romano. En Venezuela, inspirado por las corrientes de la época de Diocleciano, de los Emperadores de Oriente y del derecho Canónico, los cuales trataban de regular las formas de cómo se aplicaría el Derecho penal adjetivo, imperó por un largo tiempo el Código de Enjuiciamiento Criminal y con ello se instauró el Sistema Inquisitivo, lo cual según sus postulados, presentaban medios más eficaces para reprimir la delincuencia porque se ajustaba más al espíritu de regímenes absolutos, de policías basados en principios tiranos y en principios de Fuerza, manteniendo el Estado un gran poder sobre todas las actuaciones sin respetar derecho alguno. Unos de los principios de éste sistema lo constituyeron las actuaciones de Oficio por parte del Estado para perseguir a las personas que presuntamente cometían un determinado hecho punible, el carácter secreto y de instrucción que mantenían los cuerpos de Seguridad del Estado, y el carácter de la escritura.

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Toda esta situación, generó un clima de inseguridad jurídica para los ciudadanos, ya que no se respetaban las garantías mínimas establecidas en Pactos y Convenios Internacionales, como lo es la Declaración del Hombre y del Ciudadano de 1879. En consecuencia, la Comisión Legislativa del Congreso de la República, recibe la encomienda de preparar un Código procesal que sustituiría al Código de Enjuiciamiento Criminal, para lograr un cambio de manera definitiva en el Poder Judicial y en Consecuencia, a nuestros días, en Marzo de 1998, entra en Vigencia Anticipada Instituciones del Código Orgánico Procesal Penal (COPP 1998) entre las cuales de destacan los Acuerdos Reparatorios. El Acuerdo Reparatorio, es un convenio judicialmente aprobado por un proceso penal concreto, entre quien figure como imputado y la víctima o víctimas del delito juzgado, por lo cual, el primero se compromete a la reparación del daño causado a la víctima, con el consecuente beneficio de la extinción de la acción penal. Este acuerdo sin duda alguna, más que beneficiar al imputado, le reconoce a la víctima su condición, ya que se procura que los culpables reparen los daños causados. Con la procedencia de ésta Institución Procesal, se persigue en un primer momento, indemnizar el daño causado a la víctima, principio sustentado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), y en la Sentencia Nro. 543, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia que al efecto establece: “El interés entre la víctima y el imputado en celebrar el Acuerdo Reparatorio, tiene como objeto la resolución alternativa del conflicto surgido, indemnizándose a la víctima con una justa reparación, además de lograrse la extinción de la acción Penal, que por razones de economía procesal, constituye una solución para evitar procesos largos y costosos”

3.2 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

Los Acuerdos Reparatorios están contemplados en el Código Orgánico Procesal Penal, con una vigencia anticipada de fecha 23 de Marzo de 1998, con vigencia plena para la fecha 1 de julio de 1999, una primera reforma del 25 de Agosto del 2000 y una segunda Reforma según Gaceta Oficial del 14 de 24

Noviembre del 2001, en definitiva, decreto con rango valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, según Gaceta oficial No. 6.078 Extraordinario del 15 de Junio de 2012, Libro Primero, Título I, Capítulo III, Sección II, de los Acuerdos Reparatorios Art. 41. Artículo 41. Procedencia. “El juez podrá, desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima, cuando: 1) El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial; o 2) Cuando se trate de delitos culposos contra las personas. (que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas). A tal efecto, deberá el juez verificar que quienes concurran al acuerdo hayan prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, y que efectivamente se está en presencia de un hecho punible de los antes señalados. Se notificará al fiscal del Ministerio Público a cargo de la investigación para que emita su opinión previa a la aprobación del acuerdo reparatorio. El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado que hubiere intervenido en él. Cuando existan varios imputados o víctimas, el proceso continuará respecto de aquellos que no han concurrido al acuerdo. Cuando se trate de varias víctimas, podrán suscribirse tantos acuerdos reparatorios, como víctimas existan por el mismo hecho. A los efectos de la previsión contenida en el aparte siguiente, se tendrá como un único acuerdo reparatorio, el celebrado con varias víctimas respecto del mismo hecho punible. Sólo se podrá aprobar un nuevo acuerdo reparatorio a favor del imputado, después de transcurridos tres años desde la fecha de cumplimiento de un anterior acuerdo. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les hayan sido aprobados acuerdos reparatorios y la fecha de su realización. 25

En caso de que el acuerdo reparatorio se efectúe después que el fiscal del Ministerio Público haya presentado la acusación, y ésta haya sido admitida, se requerirá que el imputado, en la audiencia preliminar, o antes de la apertura del debate, si se trata de un procedimiento abreviado, admita los hechos objeto de la acusación. De incumplir el acuerdo, el juez pasará a dictar la sentencia condenatoria, conforme al procedimiento por admisión de los hechos.” Artículo 42. Incumplimiento. “Plazos para la reparación. Incumplimiento. Cuando la reparación ofrecida se haya de cumplir en plazos o dependa de hechos o conductas futuras, se suspenderá el proceso hasta la reparación efectiva o el cumplimiento total de la obligación. El proceso no podrá suspenderse sino hasta por tres meses. De no cumplir el imputado el acuerdo en dicho lapso, sin causa justificada, a juicio del Tribunal, el proceso continuará. En caso de que el acuerdo se hubiere realizado después de admitida la acusación o antes de la apertura del debate, si se trata de un procedimiento abreviado, el juez procederá a dictar la sentencia condenatoria correspondiente, fundamentada en la admisión de los hechos realizada por el imputado, conforme al procedimiento por admisión de los hechos. En el supuesto de incumplimiento, los pagos y prestaciones efectuados no serán restituidos.”

3.3 ASPECTOS RESALTANTES DE LA INVESTIGACIÓN

Sin embargo, a doce años de su entrada en vigencia todavía existen ciertas lagunas y de las cuales ningún tribunal de la República Bolivariana de Venezuela se ha pronunciado, como por ejemplo, cuales son las causas justificadas para el no cumplimiento de un Acuerdo Reparatorio ni el tiempo de suspensión del proceso por ésta causa. Razón por la cual, se hace necesario que los actores que hacen vida en el proceso penal, se avoquen al estudio y solución jurídica del caso planteado. Aun cuando no lo crean, existen muchas personas que deben resignarse a volver nuevamente a un establecimiento penitenciario, por no cumplir un acuerdo 26

reparatorio, casos como éstos, son frecuentes en la Cárcel de Uribana del estado Lara, por citar un ejemplo. Con ello no quiero o pretendo la impunidad para aquellos que por una razón u otra han cometido un hecho punible y ha procedido por la naturaleza jurídica del delito un Acuerdo Reparatorio, sino por el contrario todos tenemos la obligación de procurar que nuestro sistema de justicia opere con eficacia y celeridad, amparado por los principios de nuestra Carta Magna y Tratados Internacionales, por lo que hace necesario ahondar más en el contenido y alcance de la Institución que consagra ésta figura Jurídica. . 3.4 ASPECTOS TEÓRICOS

En este punto fueron considerados tres aspectos esenciales para el desarrollo del trabajo. El primero de ellos; se refiere a la libertad y su relación con el derecho penal, así, se tiene que cuando se habla sobre la libertad se hace alusión a un valor que, dentro del terreno de acción política y de los derechos humanos, ha sido sumamente debatido y controvertido. Desde la época de los filósofos griegos, pasando por el periodo conocido como la ilustración y aun llegando a nuestros días se habla y se debate sobre ella. No obstante, señala “Berlín” que si bien cada uno de estos debates resultó, y resultan interesantes, la comunidad se puede plantear sobre un par de ideas claras sobre la libertad. (Noticias criminis) La primera de las ideas que expone “Berlín” (opus cit.) es que la libertad, no es un valor absoluto, es decir, existen diferentes tipos: así se pueden mencionar que existe la libertad de pensamiento, la libertad de expresión, etc. En algunas oportunidades una se encuentra íntimamente relacionada con otra pero pueden diferenciarse en algunos aspectos. (Noticias criminis) La segunda idea desarrollada por “Berlín” (opus cit.) y que es, a juicio de muchos, el punto central de su aportes, no es otra, que para valorar cada una de las libertades, es necesario observar cómo se manifiestan, cómo se comportan o cómo se caracterizan dos aspectos: la libertad negativa y la libertad positiva. La primera de ellas, la libertad negativa, se encuentra caracterizada de la siguiente manera: en 27

ella existe un alto grado de coacción, y una interferencia deliberada de un tercero que, mediante el uso de la fuerza o medios disuasivos, afecta las acciones del sujeto en un espacio y tiempo determinado, a su vez impide que la acción que el hombre se ha propuesto desarrollar llegue a su fin, y por ende, se desvíe hacia otro lugar no previsto. (Noticias criminis) Para algunos autores, aun los más clásicos como Montesquieu, Locke, Mill, Constant y para el propio Berlín (opus cit.), esta interferencia deliberada parece necesaria. Suponen algunos autores que existen hombres en todas las sociedades que no entienden que sus libertades están limitadas (como un algo innato del grupo) y por ende deben ser reconducidos para hacerles entrar en razón, pero ¿cuándo sucede ello?, Cuando el hombre, utilizando o desplegando su libertad, pone en peligro o en riesgo la libertad de otras personas, o sencillamente la lesiona, o termina con otros valores importantes de los demás, como la vida, por ejemplo. En consecuencia, deben existir mecanismos, un tercero, que prevengan esta situación y que intervengan para colocar orden en la sociedad, mediante la aplicación racional de la fuerza y ello debe suceder en un espacio y tiempo determinado. Ahora, ¿qué es lo ideal dentro de una sociedad? Lo mejor, señala Berlín (opus cit.) es que en una sociedad exista un equilibrio entre ambas libertades. Ahora, si ello es así vale preguntarse ¿qué libertad se impone cuando se coloca una pena privativa de libertad? La respuesta a la pregunta anterior pareciera clara: al imponerse la pena privativa de libertad se usa la libertad negativa, pero ¿sobre qué libertad?, la libertad que se coarta, al imponerle a un sujeto la pena privativa de libertad, es la libertad de movilizarse de un lugar a otro. Ello pareciera claro, más sin embargo cuando un sujeto ingresa al recinto carcelario se encuentra que no sólo esta libertad es coartada sino que también le son cercenadas, entre otras: la libertad de expresión, la libertad de pensamiento y se ponen en riesgo y se violan otros valores importantísimos como la vida. Ahora es sobre esta situación sobre la cual se pronuncia el derecho penal, por creer que un sistema carcelario o judicial con estas características es 28

inaceptable ya que atenta contra la dignidad de la persona. En consecuencia propone que una de las soluciones a este problema se basa en la difusión, defensa y materialización de los derechos humanos contenidos tanto en los distintos instrumentos internacionales sobre derechos humanos así como en la normativa interna de cada país y que apunte a este noble fin. Probablemente, los acuerdos reparatorios, tal y como están planteados en el COPP, juegan un papel importante en esta tarea. Es decir, su implementación tal y como se encuentra planteada, supone un equilibrio entre la libertad negativa y la libertad positiva y por ende puede llegar a actuar a favor de la dignidad del ser humano. El segundo aspecto teórico de la investigación: la definición y las características de los Acuerdos Reparatorios en materia Penal. En lo que se refiere a la definición de esta institución se tiene que los acuerdos reparatorios son una opción dentro del Proceso Penal Venezolano y a lo cual pueden acceder la pareja penal (víctima y victimario) cuando se han cometido determinados delitos más aún si se refiere a Materias Especialísima como es la Materia Ambiental. La idea de celebrar estos acuerdos es repararle el daño que el victimario (sujeto activo delitos) le ha ocasionado a la víctima. En lo que se refiere a las características de los acuerdos reparatorios, como están planteados en el artículo 41 del COPP (opus cit.), se tiene que estas se pueden dividir en dos partes: una referida a las características legales de la institución y la segunda en la que se puede hacer mención a las características extralegales de esta instancia procesal penal. En lo que se refiera a las características legales de los acuerdos reparatorios podrían resaltarse, a grosso modo, las siguientes, según el artículo 41 del COPP (opus cit.): se pueden practicar solamente cuando han ocurrido uno de dos tipos de delitos, a saber: delitos contra el patrimonio o delitos culposos contra las personas, siempre que en estos últimos no se haya ocasionado la muerte o se haya afectado permanentemente o gravemente la integridad física de la persona. Otra característica señalada en el artículo 41 del COPP (opus cit.) es que los acuerdos reparatorios se celebran entre la víctima y el victimario libre y 29

conscientemente del acto que van a realizar. Asimismo, a través de éste el victimario debe reponer pecuniariamente a la víctima por el delito. Al respecto señala Saím (opus cit.), “que esto coloca en desventaja a las personas que poseen escasos recursos económicos, sin embargo legalmente existe algún tipo de flexibilidad para que aquellos que no poseen un alto poder adquisitivo para que así, puedan llegar a celebrar y cumplir un acuerdo de este tipo”. Finalmente ha de señalarse que estos acuerdos reparatorios se aplican en la fase intermedia del proceso. Sobre este aspecto podrían entenderse, haciendo una interpretación extensiva de la ley, que es posible celebrar un acuerdo de éste tipo en cualquier fase, cosa que resulta cierta, ya que la ley establece que: si el Acuerdo Reparatorio se celebra en la fase de juicio, y se cumple efectivamente, la causa penal no se archiva sino que el victimario queda sujeto(a) al régimen de probación con la medida de suspensión condicional del proceso, tal y como lo establece el artículo 42 y 43 del COPP (opus cit. 12 – 13). En lo que se refiere las características extralegales de esta medida se tiene que: la misma le permite al proceso experimentar mayor celeridad; abarata los costes procesales; a través de él las víctimas recuperan el patrimonio perdido; se evita el conflicto interpersonal entre la víctima y el victimario; se desahogan los tribunales de justicia penal; se evita la impunidad; le permite al victimario evitar entrar en esa “casa de horror” que son las cárceles venezolanas; se le reconoce y se le otorga a la víctima un papel importante dentro del Proceso Penal. Adicional a ello se podría decir que la correcta y oportuna práctica de los Acuerdos Reparatorios es una salida positiva al problema de lo delictivo donde el Estado tiene gran parte de responsabilidad. Se ha mencionado que la práctica de esta medida le permite al victimario evitar entrar en la cárcel, no obstante, ello no quiere decir que los Acuerdos Reparatorios promueven la impunidad. Técnicamente, lo que se propone es que el sujeto le responda la sociedad (y más a la víctima) por el mal que ha hecho estando en libertad. Por ésta y otras circunstancias más es que se podría decir que los Acuerdos Reparatorios son una medida alternativa a la pena privativa de

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libertad, parafraseando a “Zaffaroni (10), toda sanción practicada, diferente a la cárcel, es a su vez una alternativa a la misma”. El tercer aspecto teórico de la investigación; y que está referido al tema de los Procesos Alternativos de Resolución de Conflictos, conocidos también por sus siglas como PARC. Se entiende aquí que los PARC son estrategias a través de las cuales se pretende neutralizar, manejar y/o suprimir un conflicto existente entre dos o más partes con la intención final de establecer la paz en un lugar y momento determinado. “Josco”; refiere que las tres estrategias más conocidas y practicadas son: la mediación, el arbitraje y la negociación. Cada una de ellas posee características bien específicas y pueden ser resumidas de la siguiente manera: en lo que se refiere a la mediación esta es una estrategia que se practica cuando las partes en conflicto ubican a un tercero (mediador), generalmente neutral al problema, y éste, escuchando a las partes, propone una salida “sui generi” al conflicto la cual no están obligados a acatar o seguir. Bajo esta experiencia ambas partes ganan y/o ambas partes pierden de manera que siempre están en igualdad de condiciones. En lo que se refiere al arbitraje esta es una medida que se aprecia cuando las partes en conflicto buscan a un tercero (llamado árbitro), igual, neutral ante el problema, y éste escuchando a las partes propone una salida. Pero la salida planteada por el árbitro ya se encuentra pre-establecida en una regla, en un código, en una norma o una ley. Al igual que en el caso anterior las partes, habiendo escuchado la salida planteada pueden decidir acogerse a ello o no. Luego, la negociación es una estrategia en la que las partes en conflictos ubican a un tercero, que es, generalmente, neutral ante el problema. Este negociador actúa siguiendo unas reglas pre–establecidas así como aquellas que se pueden generan de la misma dinámica del conflicto que son también “sui generi”. Bajo ésta medida las partes, moral o éticamente, están obligadas a seguir la salida planteada, solo que una de ellas se sentirá como vencedora. Esta alternativa al conflicto se da, casi siempre, cuando existen grandes intereses económicos de por medio.

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Si ello es así, ¿Qué estrategia se asemeja a la práctica de los acuerdos reparatorios? La respuesta a esta pregunta es medianamente clara, la práctica de los acuerdos reparatorios se asemeja al arbitraje, ya que partes en conflictos, por un problema delictivo específico, buscan a un tercero (el juez), quien habiendo escuchado a las partes libre y conscientemente propone una salida (reparación del daño hecho a la víctima) y tal resolución ya se encuentra planteada en una norma: el COPP. Dada esta situación las partes pueden decidir si desean seguir la sugerencia planteada o no.

3.5 ASPECTOS LEGALES

Suele darse el caso de que en el curso de un proceso se susciten algunas situaciones que permiten tomar una decisión al fondo sin tener que agotar toda la vía jurisdiccional, porque resultaría innecesario, en este sentido lo que se busca es el fin práctico del proceso. Estos medios alternativos a la prosecución del proceso son considerados por autores como “Sarmiento Eric Pérez”; como formas anticipadas de terminación del proceso penal, y definidas como situaciones que ponen fin al juzgamiento antes de la sentencia firme. (Noticias criminis) Tienen su fundamento legal en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los Artículos: 21 numeral 2°, 26, 49 (enunciado) y 258 (primer aparte). Artículo 258. Primer aparte. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos. El Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, las consagras como Alternativas a la Prosecución del Proceso en su capítulo III del Título I del Libro Primero. En este sentido y comoquiera que los acuerdos reparatorios constituyen una forma de tratamiento de la Responsabilidad civil proveniente del hecho ilícito, este comentarista considera que a los efectos de este artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro de las facultades del juez está conocer y examinar 32

cualquier alegato que se funde en los supuestos del Código Civil, en cuanto sean aplicables. Estos alegatos pueden provenir del imputado o de la víctima o del fiscal, quien tratándose de acuerdos que pueden extinguir la acción penal no puede ser el juez un convalidado en dichos acuerdos reparatorios, ya que pudiera existir intereses sociales lesionados con dichos acuerdos. El acuerdo reparatorio no es un contrato civil, pues no se asienta en la autonomía de la voluntad de los pactantes, sino, por el contrario, en la constricción de la persona del imputado por el presagio de punición que el proceso penal entraña. Por esta razón, el Juez debe siempre comprobar que respecto al imputado concurran efectivamente los elementos de convicción que permitan considerarlo, porque de lo contrario estaríamos convalidando el hecho injusto de la extorsión disfrazada de convencimiento judicialmente aprobado. Si no existen los fundamentos de la condición de imputado, establecidos en el artículo 133, en relación al artículo 236, numerales 1 y 2, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, no puede haber acuerdo reparatorio alguno que constriña al tenido por imputado. Según el autor comentarista, el juez tiene el “ius puniendi” del Estado y nadie tiene “derecho subjetivo” a un acuerdo reparatorio y los tribunales pueden rechazar perfectamente los intentos de algunas personas de hacer uso indebido o exorbitantes de esta institución. Los acuerdos reparatorios tienen diversos conceptos, algunos de ellos son: Es un convenio que se puede celebrar entre quien sea víctima de un delito y la persona a quien se le impute participación en dicho delito (imputado), con el objeto de que el segundo se obligue a satisfacer la responsabilidad civil proveniente de dicho delito, vale decir, que el imputado se obligue a pagar los daños materiales y morales, y los perjuicios que su acción delictiva haya acarreado. Manifestación de voluntad libre y consciente, entre el imputado y la víctima, por medio del cual(es), los mismos llegan a una solución sobre el daño causado por el hecho punible, mediante la restitución, la reparación del daño causado o la indemnización de perjuicios, aprobados por el Juez antes de Sentencia Definitiva. 33

Para la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el propósito de los acuerdos reparatorios radica en el interés entre la víctima y el imputado en celebrar el acuerdo reparatorio, tiene como objeto la resolución alternativa del conflicto surgido, indemnizándose a la víctima con una justa reparación, además de lograrse la extinción de la acción penal, que por razones de economía procesal, constituye una solución para evitar procesos largos y costosos. (Mg. Jorge Rosell, Sentencia N° 543, Sala de Casación Penal, Tribunal Supremo de Justicia, 03/05/00.) Ahora bien, la figura de los Acuerdos reparatorios ha sido introducida con el cambio del sistema penal, se consideran estos como una forma de autocomposición procesal de las partes en la cual se afecta menos la integridad humana y se evita la estigmatización del “imputado” y se ofrece a la “víctima” una respuesta de tipo económica que de alguna manera le permite subsanar el derecho infringido, catalogado en una norma como delito. Naturaleza Jurídica, como se expuso anteriormente, los acuerdos reparatorios constituyen una forma de terminar un proceso, su naturaleza es que son convenios de carácter consensual, bilateral, de celeridad y economía procesal, en donde prevalece la auto disposición de las partes y existe una mínima intervención del Estado. • Es consensual: Porque para la procedencia de este convenio se requiere el consentimiento expreso de las partes, el cual debe ser libre, sin estar sometido a ninguna condición o amenaza. Este carácter consensual determina la intención de las partes en celebrar un acto mediante el cual se ven involucrados sus intereses, y aceptar las consecuencias del mismo. • Es bilateral: Intervienen en el directamente dos partes, la víctima del delito y el imputado. Es decir en el acuerdo propiamente dicho solo estas son las partes celebrantes del convenio. • Procura la celeridad y la economía procesal: Como se señaló anteriormente, uno de los objetivos de la celebración de este convenio es simplificar el proceso penal contribuyendo en la celeridad procesal, y del mismo modo procurar para las partes un beneficio que en el caso de la 34

víctima es patrimonial y que para el imputado estaría en evitar otro tipo de sanciones. • La intervención del Estado es mínima. Este carácter viene dado por la esencia misma de los acuerdos reparatorios y del significado que a ellos les ha dado la ley venezolana, en donde predomina la auto-disposición de las partes afectadas, sin embargo aun cuando la ley otorga esta posibilidad, la misma no es absoluta, ya que para su procedencia se requiere la concurrencia de ciertos supuestos, asimismo; la actuación del Juez ante la presencia de esta figura no es solo de homologación, pues el mismo goza de la libertad de examinarlo, evaluarlo y realizar un análisis que comprenda no sólo el cumplimiento de los requisitos que contempla la ley, sino de cualquier otra situación que directa o paralelamente tenga incidencia dentro de los fines que justifican la existencia de dicho convenio para su posterior homologación. Igualmente, como se verá más adelante corresponde al Juez verificar su cumplimiento o Incumplimiento y tomar las medidas pertinentes. • Supuestos: Como todas las figuras que establece la ley como Alternativas para la prosecución del Proceso, los acuerdos reparatorios para su procedencia requiere la presencia de algunos supuestos que la ley señala. Estos supuestos que regulan dichos acuerdos han sufrido varias reformas. Con el Código Orgánico Procesal Penal, que entró en vigencia el 01 de Julio de 1999, establecía la aplicación de este convenio sobre “todo hecho punible que recayera sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial o cuando se tratare de delitos culposos” (artículo 34 Código Orgánico Procesal Penal de esa fecha). Posteriormente, dadas las elevadas críticas por la procedencia de la institución para el caso de los Homicidios Culposos, es incluido en la reforma parcial publicada el 25 de Agosto de 2000, en la cual se limita el ámbito de aplicación de los acuerdos reparatorios, exclusivamente cuando el hecho punible recaiga sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial o cuando se tratare de delitos culposos en los cuales no se haya ocasionado la muerte o se haya afectado 35

en forma permanente y grave la integridad física de las personas. (Artículo 34 Código Orgánico Procesal Penal.) El 14 de Noviembre de 2001, se presenta otra reforma parcial de Código en la cual es nuevamente incluida la institución de los Acuerdos Reparatorios sólo a los efectos de incluir en el contenido del artículo la necesidad de escuchar la opinión favorable de la víctima y el Fiscal del Ministerio Público antes de decidir, exigiéndose también la adecuada y debida reparación o indemnización a la víctima por el daño que se le haya causado, equilibrándose así los intereses del Estado, del imputado y de la víctima. (Artículo 41 Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se estableció la consideración en los casos en que ya haya sido presentada acusación, que el imputado admita los hechos, adelantándose así a la sanción en caso de incumplimiento. El Juez pasaría de inmediato a dictar Sentencia Condenatoria, sin la rebaja de pena establecida en el procedimiento por Admisión de los hechos. También se incluyó la limitación de aprobación de acuerdos reparatorios por imputado (límite no inferior a tres años luego de haber cumplido con un anterior acuerdo) y la obligatoriedad de informar sobre los Acuerdos Reparatorios celebrados al Tribunal Supremo de Justicia a los efectos de llevar un registro automatizado de las personas que concurren al acuerdo y la fecha de su realización. En fin, actualmente el artículo 41 del C.O.P.P, nos señala de forma expresa y precisa los supuestos requeridos para la procedencia de los acuerdos reparatorios y se resumen así: • El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial. • Cuando se trate de delitos culposos contra las personas, que no hayan ocasionado la muerte o afectado de forma permanente y grave la integridad física de las personas. • El Consentimiento de las partes intervinientes en la celebración del convenio debe ser en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, lo cual tendrá que verificar el Juez. 36

Opinión del Fiscal del Ministerio Público en su Oportunidad Procesal: Del análisis del artículo 41 del C.O.P.P, se infiere que la oportunidad procesal para proponer acuerdos reparatorios es desde la misma fase preparatoria hasta antes de dictar sentencia definitiva, ya que el mismo artículo señala: “ El Juez podrá, desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios”, de esta manera señala desde cuándo puede proponerse los acuerdos pero no determina hasta cuando son permitidos, sin embargo, en el mismo artículo encontramos que el legislador da otra oportunidad procesal al establecer que en el caso de que el acuerdo sea propuesto después de haberse formulado la acusación este puede ser aceptado si el imputado o mejor dicho acusado admita los hechos, por lo que permite inferir que hasta sentencia estos se pueden proponer. Algunos autores sostienen que los acuerdos reparatorios incluso se pueden celebrar antes de que los hechos punibles lleguen al conocimiento de las autoridades, mediante un documento. En tal caso, se puede ir posteriormente ante el Juez de Control para que lo examine y determine la veracidad o no del mismo. Efectos: Articulo 41. Procedencia. El Juez podrá, desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima, cuando: • El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial; o • Cuando se trate de delitos culposos contra las personas, que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas. A tal efecto, deberá el Juez verificar que quien concurra al acuerdo hayan prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, y que efectivamente se está en presencia de un hecho punible de los antes señalados. Se notificará al Fiscal del Ministerio Público a cargo del investigación para que emita su opinión previa a la aprobación del acuerdo reparatorio. El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado que hubiere intervenido en él. Cuando existan varios 37

imputados o víctimas, el proceso continuará respecto de aquellos que no han concurrido al acuerdo. Cuando se trate de varias víctimas, podrán suscribirse tantos acuerdos reparatorios, como victimas existan por el mismo hecho. A los efectos de la previsión contenida en el aparte siguiente, se tendrá como único acuerdo reparatorio, el celebrado con varias víctimas respecto del mismo hecho punible. Solo se podrá aprobar un nuevo acuerdo reparatorio a favor del imputado, después de transcurridos tres años desde la fecha de cumplimiento de un anterior acuerdo. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevara un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les hayan sido aprobados acuerdos reparatorios y la fecha de su realización. En caso de que el acuerdo reparatorio se efectué después que el Fiscal del Ministerio Público haya presentado la acusación, y ésta haya sido admitida, se requerirá que el imputado, en la audiencia preliminar o antes de la apertura del debate, si se trata de un procedimiento abreviado, admita los hechos objeto de la acusación. De incumplir el acuerdo, el Juez pasará a dictar sentencia condenatoria, conforme al procedimiento por admisión de los hechos. Incumplimiento: La ley establece en su artículo 42 los efectos que produce el incumplimiento de un acuerdo reparatorio, en tal sentido señala: Que el incumplimiento dará lugar a la continuación del proceso. Sobre este aspecto hay que determinar lo siguiente: •

Si el acuerdo ha de cumplirse condicionado a plazos o dependiente de un hecho o conductas futuras, el proceso se suspende hasta la reparación efectiva o el cumplimiento total de la obligación, llegado esto se procederá a declarar el sobreseimiento, por extinción de la acción penal, fundamentada en el Art. 49 Ord. 6 del C.O.P.P. La suspensión de este proceso no podrá exceder de tres meses, por lo que se entiende que el plazo para el cumplimiento de dichos cuerdos no puede exceder de ese tiempo.

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En el caso de aquellos acuerdos propuestos posterior a la acusación del Fiscal y de su admisión o antes de la apertura del debate en los procedimientos abreviados, el Juez procederá a dictar sentencia condenatoria, fundamentado en la admisión de los hechos y para tal fin aplicará el procedimiento especial para la admisión de los hechos, contemplado en el Art.371 del C.O.P.P, en su ordinal tres, el juez podría optar por la rebaja de la pena de este mismo artículo como son los acuerdos repertorios. En todos los casos, si el imputado incumple y ha realizado algunos pagos y prestaciones producto de su obligación estas no serán restituidas.

Nuestros aspectos legales tienen su basamento en: •

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999, (art. 26, 49, 258, 127, 128,129).



Código Civil (arts. 1186, 1195, 1196.).



Código de Procedimiento Civil.



Código Penal.



Código Orgánico Procesal Penal (art. 41 y siguientes).



Ley Orgánica del Ambiente.



Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos.



Ley Penal del Ambiente.



Ley de Bosques.



Ley de Aguas.



Ley Orgánica Procesal del Trabajo (artículo 6.como fase conciliatoria dentro del proceso).

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3.6 DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS • Ambiente Seguro, Sano y Ecológicamente Equilibrado: Cuando los elementos que lo integran se encuentran en una relación de interdependencia armónica y dinámica que hace posible la existencia, transformación y desarrollo de la especie humana y demás seres vivos. • Ambiente: Conjunto o sistema de elementos de naturaleza física, química, biológica o socio cultural, en constante dinámica por la acción humana o natural, que rige y condiciona la existencia de los seres humanos y demás organismos vivos, que interactúan permanentemente en un espacio y tiempo determinado. • Auditoría

Ambiental:

Instrumento

que

comporta la

evaluación

sistemática, documentada, periódica y objetiva realizada sobre la actividad sujeta a regulación, para verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Ley y demás normas ambientales. • Calidad del Ambiente: Características de los elementos y procesos naturales, ecológicos y sociales, que permiten el desarrollo, el bienestar individual y colectivo del ser humano y la conservación de la diversidad biológica. • Compensación: Trabajos realizados o por realizar por el responsable de una afectación de carácter permanente o temporal, con el propósito de compensar los daños o alteraciones ocasionadas a los recursos naturales. • Conciliación: acción y efectos de conciliar, de componer y ajustar los ánimos de los que estaban opuestos entre sí. /Dentro del ánimo del derecho procesal, la audiencia previa a todo juicio civil, laboral o de injurias, en que la autoridad judicial trata de avenir a las partes para evitar el proceso. No siempre se requiere que el intento conciliatorio sea previo, pues algunas legislaciones admiten, especialmente en materia laboral por ser materia especial, que el juez pueda intentar en cualquier momento la conciliación de los litigantes. En materia penal, algunas legislaciones

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exigen la celebración de un acto conciliatorio previo para dar curso a las querellas por calumnia o injuria según sea el caso. • Control Ambiental: Conjunto de actividades realizadas por el Estado conjuntamente con la sociedad, a través de sus órganos y entes competentes, sobre las actividades y sus efectos capaces de degradar el ambiente. • Daño Ambiental: Toda alteración que ocasione pérdida, disminución, degradación, deterioro, detrimento, menoscabo o perjuicio al ambiente o a alguno de sus elementos. • Desarrollo Sustentable: Proceso de cambio continúo y equitativo para lograr el máximo bienestar social, mediante el cual se procura el desarrollo integral, con fundamento en medidas apropiadas para la conservación de los recursos naturales y el equilibrio ecológico, satisfaciendo las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las generaciones futuras. • Educación Ambiental: Proceso continuo, interactivo e integrador, mediante el cual el ser humano adquiere conocimientos y experiencias, los comprende y analiza, los internaliza y los traduce en comportamientos, valores y actitudes que lo preparen para participar protagónicamente en la gestión del ambiente y el desarrollo sustentable. • Estudio de Impacto Ambiental y Socio Cultural: Documentación técnica que sustenta la evaluación ambiental preventiva y que integra los elementos de juicio para tomar decisiones informadas con relación a las implicaciones ambientales y sociales de las acciones del desarrollo. • Evaluación De Impacto Ambiental: Es un proceso de advertencia temprana que opera mediante un análisis continuo, informado y objetivo que permite identificar las mejores opciones para llevar a cabo una acción sin daños intolerables, a través de decisiones concatenadas y participativas, conforme a las políticas y normas técnicas ambientales. • Guardería Ambiental: Acción de vigilancia y fiscalización (GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA) de las actividades que, directa o 41

indirectamente, puedan incidir sobre el ambiente para la verificación del cumplimento de las disposiciones relativas a la conservación de un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado. • Medidas Ambientales: Son todas aquellas acciones y actos dirigidos a prevenir, corregir, restablecer, mitigar, minimizar, compensar, impedir, limitar, restringir o suspender, entre otras, aquellos efectos y actividades capaces de degradar el ambiente. • Norma Técnica Ambiental: Especificación técnica, regla, método o parámetro científico o tecnológico, que establece requisitos, condiciones, procedimientos y límites permisibles de aplicación repetitiva o continuada, que tiene por finalidad la conservación un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado, cuya observancia es obligatoria. • Política Ambiental: Conjunto de principios y estrategias que orientan las decisiones del Estado, mediante instrumentos pertinentes para alcanzar los fines de la gestión del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable. • Preservación: Aplicación de medidas para mantener las características actuales de la diversidad biológica, demás recursos naturales y elementos del ambiente. • Reparación Del Daño: obligación que al responsable de un daño le corresponde para reponer las cosas en el estado anterior, y para compensar las pérdidas que por ello haya padecido el perjudicado. • Reparación:

Es

el

restablecimiento,

compensación

o

el

pago

indemnizatorio, según cada caso, de un daño ambiental, riesgo ambiental, probabilidad de ocurrencia de daños en el ambiente por efecto de un hecho, una acción u omisión de cualquier naturaleza. Está relacionada a la acción y efecto de reparar cosas materiales mal hechas o estropeadas. Esta supone, inicialmente, la reposición del bien material o jurídico dañado, por parte del victimario” • Restablecer: Aplicación de un conjunto de medidas y acciones a objeto de restaurar las características de los elementos del ambiente que han sido

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alteradas o degradadas, por un daño ambiental de origen antrópico o natural. • Riesgo Ambiental: Probabilidad de ocurrencia de daños en el ambiente, por efecto de un hecho, una acción u omisión de cualquier naturaleza.

Para acercarnos a una definición de que se entiende por Acuerdos Reparatorios, vamos a exponer diversas definiciones dadas por distintos profesores y autores que han escrito sobre el tema: Justicia Reparadora: “Marshall, define a la justicia reparadora como un proceso en que todas las partes afectadas por una ofensa llegan conjuntamente a resolver de forma colectiva el modo de tratarla situación creada por la ofensa y sus implicaciones para el futuro”. De manera que no es un proceso como otros, sino que ya de entrada supone dos características: a) busca la resolución consensuada de un problema y, b) que tanto el proceso como la salida sean pacíficas, claro hasta donde la razón y la voluntad lo permitan pues no hay que olvidar que se encuentran en juego también los intereses de las partes.” Salidas Alternativas: “Las salidas alternativas son aquellas formas en que el Estado responde de manera diferente al proceso penal y a la aplicación de una pena. Representa una respuesta de menor contenido represivo, pero de mayor calidad si lo comparamos con una pena privativa de libertad, ya que cumple con mayor certeza con el carácter resocializador al que un sistema penal debe aspirar. El concepto de salidas alternativas engloba mecanismos con objetivos diferentes: de selección de casos, de simplificación procesal y de solución de conflictos sociales.”

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Justicia Restaurativa y Acuerdo Reparatorio: “De las investigaciones realizadas por noticias criminis hemos extraído, que hace cuatro décadas surge una corriente que constituye un nuevo referente en la discusión acerca de la respuesta a la comisión de delitos y a sus víctimas, conocida como JUSTICIA RESTAURATIVA, que es un proceso donde las partes involucradas en el delito o conflicto penal específico resuelven colectivamente el cómo tratar las consecuencias de este y sus implicancias para el futuro, mientras que; el ACUERDO REPARATORIO, es aquel celebrado entre el imputado y la víctima del delito cuya aprobación se somete al juez de garantías respectivo, y sólo podrá referirse a hechos investigados que afectaren bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, y consistieren en lesiones menos graves o constituyeren delitos culposos”.

Carocca Pérez Alex: Los define señalando que “es una salida alternativa que procede cuando se investigan hechos presuntamente delictivos que afecten bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, de lesiones menos graves o cuasidelitos, y se conviene directamente entre la víctima y el imputado el pago de una indemnización económica o de otro tipo que, al ser aprobada por el juez de garantía, extingue la responsabilidad penal” p38.

Cereti: autor italiano,” la Justicia , el imputado y la comunidad, en la búsqueda de soluciones a las consecuencias del conflicto generado por el hecho delictuoso con el fin de promover la reparación del daño la reconciliación de las partes y el fortalecimiento del sentido de seguridad colectiva”.

Duce Mauricio: “Los Acuerdos Reparatorios pueden ser descritos como “una salida de alternativa al proceso penal en virtud de la cual se puede extinguir la acción penal tratándose de cierta categoría de delitos, cuando existe entre la víctima y el imputado un acuerdo de reparación prestado en forma libre y voluntaria y este acuerdo es, además, aprobado por el juez de garantía a cargo del respectivo caso”. p39. 44

Horvitz Lennon María Inés: Señala que esta herramienta consiste, esencialmente, “en un acuerdo entre imputado y víctima, en que el primero repara de algún modo que resulte satisfactorio para la segunda las consecuencias dañosas del hecho que se persigue penalmente y que, aprobado por el juez de garantía, produce como consecuencia la extinción de la acción penal”.

El Criminólogo Británico Tonny Marshall, sostiene: “Justicia Restauradora es una aproximación de solución de problemas…” al delito que implica a las partes en sí mismas y generalmente a la comunidad, es una activa relación con las Agencias legales. No es una práctica especial sino un conjunto de principios que pueden orientar de cualquier institución o grupo en relación al delito.

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CAPÍTULO IV

FASES METODOLÓGICAS

En este capítulo se describen los aspectos más resaltantes del estudio, como son: Tipo de Investigación, Nivel de Investigación, Métodos para la recolección de datos de la Investigación, Fuentes de Información, Recursos Disponibles y las Fases de cómo se realizó.

4.1 TIPO DE INVESTIGACIÓN

El estudio está enmarcado dentro de la investigación documental, descriptiva y de campo. Por el hecho de ser una pasantía, amerita la presencia y vivencia del investigador directamente con el objeto de estudio o situación planteada. Al referirse a esta modalidad de investigación, Arias (1997), expone: “La investigación de campo consiste en la recolección de datos directamente de la realidad donde ocurren los hechos sin manipular o controlar variable alguna”. (Pág.50) La metodología de tipo descriptiva, este modo de investigación busca describir las características de un objeto de estudio determinado, en este caso de la figura de los ACUERDOS REPARATORIOS en algunos países latinoamericanos que he considerado necesario aprovechar sus experiencias. Por ser una institución de reciente innovación en nuestra legislación procesal penal, aun no se han vertido criterios que abunden sobre el tema, pero se encontró en la legislación comparada que en otros países, son de constante aplicación , como es el caso de Chile, Argentina, Colombia, Perú, Venezuela, Bolivia, Paraguay, México, donde los Acuerdos Reparatorios constituyen una forma de terminar un proceso y se los considera por su naturaleza, que son convenios de carácter consensual, bilateral, de celeridad y economía procesal, en donde prevalece la auto disposición de las partes y existe una mínima intervención del Estado. 46

4.2 NIVEL DE INVESTIGACIÓN

El presente estudio es de tipo descriptivo Documental Descriptivo, porque conduce a la búsqueda de información acerca de un hecho o situaciones con sus respectivas implicaciones. Básicamente se orientó a establecer cómo opera y cuáles son las características del fenómeno en estudio.

Sobre este tipo de investigación Best (1975), afirma lo siguiente: …“La investigación descriptiva traza lo que es comprender la descripción, registro, análisis e interpretaciones de las condiciones existentes en el momento. Suele implicar un tipo de comparación o contraste y puede intentar describir relaciones causa-efectos presente entre variables no manipuladas pero reales.” (Pág.8) Como se observa en el párrafo anterior este tipo de investigación garantiza el descubrimiento de las relaciones dadas en el fenómeno a estudiar, elementos fundamentales para la obtención del conocimiento.

Picón (1987) define la investigación de tipo descriptivo de la siguiente manera: “Como aquel que tiene por finalidad buscar, encontrar y captar el fenómeno tal como se da en la realidad con todas sus características y rasgos seguidos de una interpretación que indica entonces el procedimiento a seguir”. (Pág.9) Según el autor esta modalidad de investigación, se dirige a determinar y describir la naturaleza de una situación tal como ella existe, para el momento en que el estudio se está llevando a cabo.

Según Hurtado (1998) relata: ….”La investigación descriptiva se realiza cuando la experiencia y la exploración previa indican que no existen descripciones precisas del evento en estudio, o que las descripciones existentes son insuficientes o han quedado obsoletas debido a un flujo distinto de información, a la aparición de un nuevo contexto, a la invención de nuevos aparatos o tecnología de medición, etc.

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En la investigación social se ha utilizado con frecuencia este tipo de aparato investigativo.” (Pág.214) 32 En la anterior cita el autor se refiere que no existen antecedentes precisos del tema en estudio y es necesario clarificar y efectuar el mismo para determinar su relevancia.

4.3 MÉTODOS PARA LA RECOLECCIÓN DE DATOS DE LA INVESTIGACIÓN

4.3.1. Revisión Documental. Toda investigación requiere el uso de fuentes documentales para verificar el marco teórico que se necesita conocer para una mejor comprensión de lo que se busca. Se puede decir que la revisión documental permite al investigador aclarar las dudas sobre términos desconocidos que pudieran dificultar el desarrollo de la investigación. Existen por lo menos dos orientaciones sobre por qué la teoría es importante en la investigación. En primer lugar hay que considerar la orientación teórica del investigador sobre investigación, la cual determina el proceso del estudio. La otra perspectiva es la relación que existe entre la teoría y el contenido o tópico que se estudia. Según Merriam (1988) citado por Chópite (1995) señala: “Ayudar al investigador a descubrir significados, desarrollar entendimiento y discernir mejor sobre el problema investigado”. (p.44) Como expresa el autor, las revisiones se llevan a cabo con la mayor seriedad por parte del investigador, quien revisa todos los trabajados publicados que han hecho avanzar los conocimientos acerca del tema en estudio, consultando directamente las fuentes, reuniendo elementos útiles, proponiéndolos, analizándolos y criticándolos.

4.3.2 Observación Directa. La investigación está dentro de los parámetros de la observación directa, que por su estilo amerita la incorporación presencial del investigador, como observador directo dentro del objeto de estudio; es decir, se requiere el uso de observación directa.

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Al respecto Chópite (1995) señala: “El investigador como observador se coloca en una relación de persona a persona con lo observado; y participando con él en el ambiente natural, obteniendo los datos. En el proceso, el observador se convierte en parte del contexto que observa, y ambos se modifican y se influyen mutuamente”. (Pág.43) Como se manifiesta en la cita anterior el investigador realiza observaciones con la terminación de obtener información general de lo que pasa en su entorno.

4.3.3. Entrevista No Estructurada.

En el proceso que lleva un investigador se hace necesario siempre el uso de la comunicación directa con las personas físicas que rodean el objeto a estudiar, es decir, tomar datos e información que permita verificar y complementar los hechos que se están observando; y aunque muchas veces estas ideas pueden estar cargadas de subjetivismo, en oportunidades fortalecen el desarrollo de la investigación. Una forma dinámica y efectiva de ubicar esta información es a través del uso de la entrevista. Existen las entrevistas estructuradas y las no estructuradas en el presente se harán de forma no estructurada. “Sabino" (2000), expone sobre éstas que: “No se guían por lo tanto por un cuestionario o modelo rígido, sino que discurren con cierto grado de espontaneidad, mayor o menor según el tipo concreto de entrevista que se realice”. (Pág.158) Según Sabino en lo que antes expone deja claro la facilidad que permite al investigador indagar sobre la información que desea buscar a través de esta forma simple de entrevista, en realidad la misma permite al investigador mayor flexibilidad al momento de emitir un juicio sobre un determinado momento durante la investigación; por tanto la rigidez que pudiera limitar la forma de búsqueda de la información. Hay mayor libertad para encontrar la realidad de los hechos.

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4.3.4. Entrevista informal. Es la modalidad menos estructurada posible de entrevista ya que la misma se reduce a una simple conversación sobre el tema en estudio...

4.3.5. Entrevista focalizada. Es prácticamente tan libre y espontánea como la anterior, pero tiene la particularidad de concentrarse en un único tema...

4.3.6. Entrevistas Guiadas o “por pautas”. Son aquellas ya algo más formalizadas, que se guían por una lista de puntos de interés que se van explorando en el curso de la entrevista”. (Pp.158-159) Cabe destacar que la investigación pudiera abarcar las tres entrevistas, en algunas ocasiones es preciso puntualizar algunas dudas; entonces es preciso seleccionar varios aspectos. En otras oportunidades se hace necesario indicar la información sobre un tema en específico, mientras que otras van surgiendo a la medida que se va desarrollando la investigación. En esta investigación se aplicó la observación directa, la entrevista no estructurada e informal al todo el personal de los Departamentos de: Consultoría Jurídica, Departamento Técnico y Recursos Humanos, las cuales fueron consideradas relevantes para proporcionar la información requerida para este estudio.

4.4 FUENTES DE INVESTIGACION.

En el proyecto en estudio, intervinieron diversas fuentes de información que contribuyeron al desenvolvimiento del objetivo de la misma, y por ende al logro de sus propósitos o fines inmediatos. Tal es el caso de las fuentes primarias, la observación directa es una de ellas, donde se capta la realidad que se quiere estudiar. De igual forma tenemos los datos de los cuales se ubican los registros escritos, muchas veces procesados textos bibliográficos, los folletos, revistas, entre otros trabajos de investigación que son facilitados para la obtención de información.

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Fueron las Fuentes Primarias; Los Tribunales, Juzgados y Reportes Estadísticos en la legislación nacional, las entrevistas a expertos, con las que he explorado el problema, reuniendo información, comprobando que la propuesta planteada tiene asidero en el ámbito nacional y con exitosos resultados la que se refleja en la bibliografía consultada y en los criterios de especialistas que han sido consultados en razón de que los medios alternos de resolución de conflictos son el único camino para la solución de los litigios entre las partes procesales, aseveraciones que han sido extraídas mediante entrevistas, relacionados con el tema, que es un instrumento para recolección de información, considerando que ésta es una de las técnicas más eficientes en materia jurídica, por la relación directa que se establece entre el investigador y los sujetos de estudio poniéndose de manifiesto la experiencia sobre el objeto de estudio, los resultados obtenidos y el planteamiento de sugerencias.

4.5. FASES DE LA INVESTIGACIÓN

4.5.1. Fase I: Investigar bibliografía sobre la figura en materia

del

acuerdo reparatorio en materia Penal, en esta fase se realiza un diagnóstico investigativo con el propósito de describir la situación actual y buscar cuales son las tendencias en esta materia. Esta descripción se realizara sobre la base de datos y hechos recopilados para abordar la problemática. Nos encontramos en el caso particular de Venezuela que la administración de justicia "manifiesta una crisis estructural que lo hace cada vez menos eficiente, cada vez más oneroso, crecientemente propenso a la corrupción e incapaz de dotarse, a través de su actuación de legitimidad". Lamentablemente, nuestro sistema de resolución de conflictos es casi ineficaz ya que entran al tribunal más causas de las que debieran salir; la duración de los procesos excede el tiempo razonable, a los que debe sumarse otro tanto para lograr la ejecución de las sentencias; y el costo de litigar es alto no sólo en términos económicos sino de energías, ansiedades, esperas e incertidumbre.

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Se colige de lo expuesto que esta situación exige que los abogados reformulen su función como profesionales dentro de la sociedad de hoy, puesto que el sistema judicial cada vez es más adverso a los planteamientos del derecho y las personas no desean acudir a la justicia formal. Por lo tanto, la cultura del litigio no es otra cosa que la creencia errada de que solamente existe el proceso judicial como mecanismo legal de disminución de la conflictividad entre las personas. La optima directriz desde la cultura del litigio sería lograr el máximo posible de litigiosidad, de modo tal que la correlación entre agravio a un sujeto de derecho en intervención jurisdiccional fuera uno a uno. Dicho de otra manera, en este sencillo esquema, un sistema sería eficiente para cuando cada agravio proporcionara una intervención jurisdiccional, o sea, cuando para cada conflicto hubiese un litigio ante la judicatura. Frente a este problema de una cultura litigiosa que frecuentemente no resuelve las disputas a fondo, es necesario la búsqueda de alternativas efectivas, en ese momento los juristas se encuentran con una cultura nueva, que favorece el dialogo y el entendimiento entre las partes. La cultura de Entendimiento, es una apertura y un reconocimiento del “otro y lo ajeno”, con un conjunto de características muy elevadas como pueblo; tiene la facultad de pensar y razonar para solucionar de manera pacífica y sin traumas sus conflictos. Más concretamente, es la capacidad humana de penetrar en las cosas sensibles y abstraer de ellas lo universalmente representando en forma inteligente a modo de luz que ilumina la verdad que está en las cosas procedentes de las relaciones propias entre los seres humanos, para mantener una convivencia de forma pacífica, que sirva de contención a los deseos egoístas y personalistas existentes en cualquier individuo. Las diferencias de acuerdo a los planteamientos anteriores, nuestra sociedad aún se encuentra enferma, y urge que encontremos el remedio para su curación. Necesitamos cambiar la cultura litigiosa en que estamos inmersos, por una cultura de entendimiento, para así vivir en paz y construir nuestro futuro y el de nuestros hijos en un ambiente de armonía y prosperidad social.

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Es bien sabido que la negociación o transacción, existió desde que el hombre apareció en la Tierra, también la mediación y conciliación son bastante antiguos. Sin embargo, su estudio sistemático y su difusión es bastante reciente, y se inicia con el propósito de que la sociedad tenga nuevas formas que permitan, en primer lugar, su posibilidad de acceso a la justicia, y en segundo lugar, que el servicio de justicia que obtenga la población sea más eficiente, es decir, más objetivo, más rápido, menos costoso y más dignificante, permitiendo a las personas ejercer su derecho a definir sus propias soluciones, mediante el empleo de una gama variada de procedimientos, reservando al proceso judicial, como último recurso, cuando se agotan otras posibilidades que presentan los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos. La diferencia más marcada entre la Cultura Litigiosa y la Cultura de Entendimiento está, que en la primera impera la controversia, donde se subyuga el reparo solo en soluciones a través de una tradición socialmente vista en el proceso judicial, como una forma natural a emplear las personas cuando enfrentan un conflicto. No obstante, la capacidad de reacción de las instituciones, por falta de recursos principalmente, no siempre logra este objetivo, lo que genera un déficit en la calidad del servicio que se brinda, como es el caso del Poder Judicial. Esta circunstancia, obliga a ver nuevos modelos que garanticen que el problema de fondo (el acceso a la justicia) sea atendido con formas más eficientes. Es por lo que en la segunda opción prevalece la satisfacción e interés entre las partes para promover una Cultura de Paz, que aumente calidad del servicio que presta el Poder Judicial, que mejore sustantivamente, la forma de abordar y solucionar cualquier contrariedad de fondo; con el objeto de que nuestra sociedad cambie la “cultura litigiosa” por una “cultura de entendimiento”, a fin que permita su solución en forma directa entre las partes; teniendo como alternativas la conciliación, el arbitraje y la equidad, delegando a la vía judicial sólo los problemas de mayor envergadura. 4.5.2. Fase II: En la presente fase se llevara a cabo un estudio sobre los aspectos de Clasificar los elementos de la figura del acuerdo reparatorio penal, el

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panorama actual, del todavía “joven” Derecho penal ambiental, ofrece una variedad de conceptos relacionados al contenido y características del ambiente, entre los que se podría citar a las siguientes: la tesis que sostiene que el objeto de protección inmediato viene constituido por el reforzamiento de la actividad administrativa protectora del medio ambiente, convirtiéndose el medio ambiente en sí en un bien jurídico mediato y final, al que el Derecho Penal otorga protección, pero de modo indirecto al no poder hacerlo de otra manera, dada la complejidad de tal misión. Como puede observarse, este criterio, subraya el poder de las facultades de la administración ambiental. O aquella tesis que entiende que el medio ambiente es pluridimensional, en la medida que afecta tanto a bienes jurídicos individuales del hombre integrados por la vida, la salud, y eventualmente también la libertad y dignidad humana, como al bien jurídico supraindividual, que alude a las propias condiciones de existencia de la sociedad como tal y del que es titular la colectividad humana. En esta oportunidad se demuestra que el objeto de protección sería la confluencia o una síntesis de intereses individuales y colectivos. El acuerdo reparatorio es una alternativa a la prosecución del proceso dispuesta en el Código Orgánico Procesal Penal, concedido a la víctima de delitos con el objeto de remediar, sin la intervención del Estado, el conflicto penal en el cual resulta perjudicada. Asimismo, es el modo del imputado de resarcir el daño a la víctima y sustraerse de la investigación y consecuente sanción penal. Así lo ha determinado la Sala de Casación Penal, en sentencia Número 543, de fecha 03 de mayo de 2000, en ponencia del Magistrado Jorge Rosell Senhenn, en los terminos que siguen: …”El interes entre la víctima y el imputado en celebrar el acuerdo reparatorio, tiene como objeto la resolución alternativa del conflicto surgido, indemnizandose a la víctima con una justa reparación, además de lograrse la extinción de la acción penal, que por razones de economía procesal, constituye una solución para evitar procesos largos y costosos. La procedencia o no de recursos, en contra de las decisiones que se dicten con motivo de la aplicación del procedimiento que por acuerdos reparatorios celebren la víctima y el imputado,

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radica en el hecho de que dichas decisiones pudieran ser dictadas en violación de la ley, tanto en su forma como en el fondo, lo cual obviamente influiría en el resultado del juicio. En tal virtud, dicha decisión debe quedar sujeta al control por parte del organo jurisdiccional de alzada.” El artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, preceptua: 1) Artículo 41. Procedencia. El Juez o Jueza podrá, desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado o imputada y la víctima, cuando: El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial. 2) Cuando se trate de delitos culposos contra las personas, que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas. A tal efecto, deberá el Juez o Jueza verificar que quienes concurran al acuerdo hayan prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, y que efectivamente se está en presencia de un hecho punible de los antes señalados. Se notificará a el o la fiscal del Ministerio Público a cargo de la investigación para que emita su opinión previa a la aprobación del acuerdo reparatorio. El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado o imputada que hubiere intervenido en el. Cuando existan varios imputados o imputadas, o víctimas, el proceso continuará respecto de aquellos que no han concurrido al acuerdo. Cuando se trate de varias víctimas, podrán suscribirse tantos acuerdos reparatorios, como víctimas existan por el mismo hecho. A los efectos de la previsión contenida en el aparte siguiente, se tendrá como un único acuerdo reparatorio, el celebrado con varias víctimas respecto del mismo hecho punible.

4.5.3. Fase III: En esta fase se procederá Determinar procedencia del acuerdo reparatorio en materia penal, como bien jurídico el ambiente es merecedor de tutela penal, ya que se trata de un bien jurídico de especial

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trascendencia cuya protección resulta esencial para la propia existencia de los seres vivos, que en estos tiempos está siendo seriamente amenazado, por lo que ante el fracaso de los medios de control social informal como extrapenales (fundamentalmente del Derecho Administrativo), hemos establecido una "huida hacia el Derecho Penal" en Materia Ambiental, situación que es globalizada en casi todo el Derecho comparado. Empero, dentro del proceso de incorporación normativa en materia penal del ambiente, desde sus inicios se han manejado diferentes puntos de vista, que en enseguida las analizaremos. En Venezuela, el proceso penal se rige por un sistema acusatorio, garantista de los principios constitucionales y legales establecidos en el ordenamiento jurídico. Es un conjunto de actos que a través de la investigación busca el esclarecimiento de hechos punibles con el fin de determinar la responsabilidad penal de las personas involucradas en tales delitos, y en consecuencia, establecer culpabilidad o inocencia. Es por ello que en el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) venezolano se han contemplado figuras inclinadas a colaborar con los principios que rigen al derecho procesal penal, permitiendo la celeridad procesal y denominadas por el legislador como alternativas a la prosecución del proceso, las cuales tienen la misma eficacia que una sentencia pero se originan a solicitud del Ministerio Público (MP), por la voluntad de las partes, o bien por la declaración unilateral de una de ellas. Las alternativas a la prosecución del proceso comprenden la aplicación del principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del proceso, las mismas pueden aplicarse en hechos específicos y cuando la pena no exceda de cuatro años en su límite máximo. Asimismo, estas medidas buscan una economía procesal, pues al ser otorgadas el sistema de justicia no se activa completamente y, por ende, se extingue la acción penal antes de la realización de un juicio. Recientemente la Fiscal General de la República, expresó que debería efectuarse una reforma legislativa a fin de aumentar el límite de la pena establecido para el otorgamiento de las alternativas a la prosecución del proceso.

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Consideró importante que se utilicen tales medidas (para que no siempre sea la cárcel la pena a aplicar a quienes, de una manera u otra, han cometido un hecho delictivo, por cuanto la prestación de un trabajo comunitario es una forma de no tener a una persona privada de libertad) como una de las condiciones establecidas en el COPP que puede dictar el tribunal de la causa y que debe cumplir el procesado. La máxima titular de la institución reconoció que todos los operadores de justicia deben ponerse de acuerdo en aplicar esas medidas, las cuales permitirán que no colapsen los centros penitenciarios y que además a quien haya trasgredido la ley se le aplique una sanción que contribuya al crecimiento de las comunidades y de alguna manera repare el daño ocasionado.

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CAPITULO V

Resultados, Conclusiones y Recomendaciones

A continuación en este capítulo, damos a conocer los resultados, conclusiones y recomendaciones, de las tres fases en cuanto los objetivos específicos.

5.1. Fase I Investigar bibliografía sobre la figura en materia del acuerdo reparatorio en lo Penal.

5.1.1. Resultado. Dentro de nuestra investigación bibliográfica sobre la figura en materia del Acuerdo Reparatorio Penal dichos acuerdos los conseguimos en la Ley Orgánica Procesal Penal vigente, además de esto podemos citar que hemos hecho un análisis de de lo que el acuerdo reparatorio en si cuando proceden dichos acuerdos cuáles son sus elementos en materia penal, la investigación arrojó dentro diferentes doctrinarios, sentencias y bibliografías encaminarnos al resultado más claro de los Acuerdos Reparatorios en materia Penal. La Ley del Código Orgánico Procesal Penal, instrumento de fecha 15 de junio del 2002, donde a partir del art. 41 en su supuesto especial hace referencia al acuerdo reparatorio, dichos acuerdos figuran entre las partes o sea entre un sujeto activo de delito y un sujeto pasivo del mismo, lo que el legislador buscar en este contexto de la ley es que exista la posibilidad de acuerdo entre las partes dentro de un acuerdo reparatorio para hacer que el trámite legal en cuanto al derecho que tiene la víctima de que le sea resarcida su circunstancia infringida, y la víctima cumpla con el acuerdo de resarcir la ofensa, el propósito del legislador dentro de este contexto legal no es más que la resolución de un conflicto de forma mediata, trayendo como consecuencia beneficios procesales que benefician a la víctima, al imputado y a los Tribunales de la República. 58

En cuanto al Derecho Internacional refiere, trastocaremos el tema Penal Ambiental de la Legislación Ambiental Ecuatoriana, citamos de esta constitución lo siguiente en relación a nuestro estudio:”Al tema en cuestión en materia del acuerdo reparatorio penal ambiental, la legislación procesal ecuatoriana se colige que no caben acuerdos reparatorios en delitos ambientales en las siguientes circunstancias: 1) Cuando se comprometa de manera sería el interés social; 2) Cuando afecten los intereses del estado; 3) Cuando la pena máxima prevista para el delito sea superior a cinco años de prisión. Los acuerdos reparatorios ecuatorianos se encuentran bajo el registro oficial Nro. 555 del 24 de marras del 2009, en los cuales incluyen otros aspectos donde existe la posibilidad de constituir acuerdos preparatorios alternativos a la persecución penal: Art. 37 Ord. 1: acuerdos de reparación: excepto en los delitos en los que no cabe conversión según el artículo anterior el procesado y el ofendido podrán convenir en acuerdos de reparación para lo cual presentarán conjuntamente ante el Fiscal la petición escrita que contenga el acuerdo y, sin más trámite, se remitirá al Juez de Garantías Penales quien lo aprobará en audiencia pública oral y contradictoria. Los delitos de medio ambiente se los ha colocado entre los delitos contra la seguridad pública, esto dentro de la legislación de la República del Ecuador”….fin de la cita.

5.1.2. Conclusión. Aporta la Dra. Guillermina Padilla G. En su revista “Aportes Andinos”, número (15) quince, Derecho a un Ambiente Sano. Universidad andina Simón bolívar. “El Derecho al Ambiente en el Ordenamiento Jurídico Venezolano”, Citamos su parte, generalidades; con anterioridad a la vigente constitución de 1999, no existía una consagración al texto expreso en el ordenamiento jurídico venezolano del derecho subjetivo al ambiente. Por el contrario, la protección del ambiente era entendida más bien desde una visión

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Económica de los recursos naturales como un deber de Estado. Así lo establecía expresamente el Artículo 106 de la Constitución de la República de Venezuela de 1961. Pero no sólo ello, sino que a diferencia del régimen constitucional anterior, la protección del ambiente pasa a ser una obligación compartida entre el Estado (en sus tres niveles político-territoriales, a saber, República, Estados y Municipios) y la Sociedad, pero para ello se hace necesario inculcar en la población los valores ambientales, ¿y cómo lo hace la Constitución?. La respuesta nos las da en su Artículo 107, al establecer la obligatoriedad de la educación ambiental. 5.1.3. Recomendación. Esta fase se centra en la búsqueda de textos jurídicos que participen de una u otra forma a nivel Nacional e Internacional en el apoyo que se pueda prestar en temas para lograr el objetivo trazado como es la búsqueda de textos bibliográficos en relación a los acuerdos reparatorios en Materia Penal. De cierta forma en esta fase de la investigación empezamos a vislumbrar la no posibilidad de la aplicación de los Acuerdos Reparatorios en Materia Penal Ambiental, trastocan un velo muy delicado como es el derecho de poseer un ambiente sano y ecológicamente equilibrado para los seres vivos. • 5.2. Fase II Clasificar elementos de la figura del acuerdo reparatorio en materia Penal.

5.2.1. Resultado. Dentro de los elementos clasificados como figura del Acuerdo Reparatorio Penal, haremos mención al tema de la Fase Preparatoria, punto de partida sobre la aprobación de los acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima, necesariamente la imputación sobre el hecho debe recaer sobre bienes disponible netamente de carácter patrimonial, deben de ser también los delitos culposos sobre las personas determinante como otra de la figura del acuerdo reparatorio. La notificación que se le hace al fiscal del ministerio público es otra

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de las figuras que convergen dentro del acuerdo reparatorio, ya que es el instrumento por el cual el fiscal debe de emitir su opinión sobre la viabilidad del acuerdo reparatorio. La extinción de la ley penal es la consecuencia del cumplimiento del acuerdo reparatorio entre la víctima y el victimario, los informes técnicos emitidos por especialistas en la materia son forma activa de la prosecución del proceso al existir los acuerdos reparatorios y como ya dicho anteriormente extinguen la pena. También existe la figura de los nuevos acuerdos reparatorios lo cual tiene sus excepciones y ella están contempladas dentro del artículo 41 del C.O.P.P. cuando establece que deban de transcurrir tres años desde la fecha el cumplimiento de un anterior acuerdo, los registros automatizados de los ciudadanos y ciudadanas quienes hayan concurrido al acuerdo reparatorio estarán insertos en estas datas que le dan al Poder Judicial para que el Tribunal Supremo de Justicia actúe con veracidad y exactitud sobre este tipo de información. El procedimiento abreviado viene a conformar otra figura del acuerdo reparatorio en materia penal, se requiere que para la solicitud del mismo sea necesario que dichos acuerdos se efectúen después que el Fiscal del Ministerio Público haya presentado la acusación y por ende la misma haya sido admitida, dicho procedimiento abreviado debe ser solicitado por el imputado en la audiencia preliminar o en su defecto antes de la apertura del debate a juicio. Otros términos como son la Admisión de los Hechos, Sentencia Condenatoria, Reparación del Daño Causado, son términos utilizados dentro de la figura del acuerdo reparatorio en materia penal. (Subrayado por mí).

5.2.2. Conclusión. En cuanto a esta fase como es la identificación de los actores del proceso, los elementos y las figuras del acuerdo reparatorio penal podríamos determinarlo de la siguiente manera; ha sido de gran importancia la identificación de las figuras que convergen dentro del acuerdo reparatorio en Materia Penal, ya que de esta forma se ha logrado simplificar de una manera más precisa cuáles son las tendencias que arroja dicho estudio y en consecuencia la posibilidad que los

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acuerdos reparatorios en materia Penal Ambiental no proceden, de identificamos la parte anterior que los acuerdos reparatorios nacen entre un sujeto activo y un sujeto pasivo, ello quiere decir que pretender involucrar al ambiente en un acuerdo reparatorio es nulo de toda nulidad, trastoca los intereses colectivos y difusos, el prejuicio es hacia la vida, es por esto que el ambiente tienen primacía dentro de cualquier acuerdo.

5.2.3. Recomendación. La tutela efectiva es la que tienen los ciudadanos de pleno derecho para acudir a la Administración Pública y los Tribunales de Justicia para intervenir en la defensa de los Derechos Ambientales, uno de estos instrumentos son los Amparos Constitucionales contemplados en nuestra Carta Magna, se hace especial énfasis a este instrumento de protección del ambiente ya que su inmediata aplicación paraliza actividades y suspenden o cesan de forma inmediata cualquier actividad que desarrollen empresas que vaya en detrimento del ambiente en cuanto a su fragilidad y subsistencia. Se debe de deslindar todo tipo de derechos que puedan poseer las empresas en cuanto a sus actividades, si van en prejuicio del mismo, ellos están contemplados en nuestra Constitución, Leyes Orgánicas, Leyes Especiales, esto instrumentos protegen al ambiente sanamente, se hace preeminente que la existencia del ambiente sea primero que cualquier otro tipo de actividad que valla en su prejuicio, es por esto que en esta investigación me conducen a la posible conclusión que los Acuerdos Reparatorios en materia Penal Ambiental no son procedentes por estar en juego la subsistencia de la vida misma. • 5.3. Fase III Determinar procedencia del acuerdo reparatorio en materia Penal-Ambiental

5.3.1. Resultado: La Dra. Isabel De los Ríos en su obra Principios del Derecho Ambiental, cuando hace referencia a uno de los caracteres del Derecho Ambiental, como lo es solidario señala: “Entre sus fines esta la protección de los intereses colectivos y difusos prioritariamente sobre los

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individuales, lo que añade fortaleza a esta cualidad. El mismo hecho de que sea una rama de derecho de la que depende la vida humana sobre el planeta no deja resquicio para que sea de otro modo.” (pg. 17). Tales consideraciones hacen casi imposible pretender, que los acuerdos reparatorios puedan materializarse en materia ambiental, menos aun si analizamos que el legislador dejo en la voluntad de las partes esta institución, en el consentimiento de la víctima y el imputado, dejando a fuera la participación de la Vindicta publica. En la actualidad, el Ordenamiento Jurídico ambiental venezolano encuentra su base en el Artículo 127 de nuestra Carta Magna que textualmente expresa: ….”Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro.... (Omissis). Nuestra Constitución recoge las modernas tendencias del Derecho Internacional Ambiental en cuanto a la llamada visión planetaria del ambiente. Así mismo, se consagra el principio de la solidaridad inter e intra- generacional en la preservación del ambiente, y fundamentalmente en el derecho individual y colectivo a un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado como derecho humano íntimamente vinculado a otros derechos fundamentales expresamente reconocidos y garantizados por nuestra Constitución, como son, el derecho a la vida (Artículo 43) , a una vivienda digna (Artículo 82) y a la salud (Artículo 83), a su vez nos conduce a un nuevo derecho humano de tercera generación como es el Derecho Colectivo que comienza a reconocerse en el ámbito del Derecho Internacional. Es la educación ambiental un proceso participativo que debe ocurrir principalmente en el ámbito de las comunidades que se inserta en todas sus instituciones y espacios como son: las escuelas, los parques, los organismos locales, los servicios públicos, las empresas, etc. • 5.3.2. Conclusión. Antes de exponer la conclusión de la posibilidad de materialización o no de los acuerdos reparatorios en materia Penal Ambiental, es necesario señalar

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los siguientes aspectos resultantes de la presente investigación; se considera como delito ambiental a todo hecho, acción u omisión típica, antijurídica y culpable que produzca o pueda producir un daño significativo al ambiente, en detrimento de la calidad de vida, sancionado con una pena, bien sea en el caso de una degradación de los recursos naturales o de una contaminación de alguno de los componentes ambientales, en tal sentido observamos el carácter excepcional que predomina en la tipificación del hecho delictual dentro de lo que debe ser el Derecho Penal Ambiental, por tratarse de un delito de naturaleza especial, es decir que comprende la penalización del daño agudo y del peligro o riesgo de daño grave. Es justificable esta protección legal, toda vez que sobre el bien sometido a tutela jurídica existe un interés colectivo de extrema relevancia, enfrentado a considerables fuerzas económicas que generalmente se manifiesta sin el debido control, a través de influyentes agentes que actúan en favor propio sobre los altos niveles de decisión del Estado, ahora bien la prevención es extremadamente importante, porque al ocurrir el hecho que conforma la amenaza o peligro de daño grave, estaría afectada de inmediato toda la colectividad, su calidad de vida, por ser la finalidad el defender el entorno, su ambiente, difícil de precisar por estar conformado por bienes inmateriales, como cultura, salud, aire puro o paisajes. Bien, hemos dicho que los acuerdos reparatorios su principal característica es que le permite al proceso experimentar mayor celeridad y a su vez reduce costos procesales, ofrece serias ventajas en la recuperación del patrimonio perdido, de una forma mediata se compensan los daños sufridos a las víctimas, en este caso, no hay duda de la descongestión de los tribunales de justicia penal en mano de los acuerdos reparatorios, el Estado Venezolano a través de su organismo de cuido y supervisión como el caso de la Guardería Ambiental de manos de la Guardia Nacional Bolivariana deben garantizaran el control para evitar el deterioro de un ambiente ecológicamente sano y equilibrado. Finalmente concluyo, que el Acuerdo Reparatorio, no aplica en materia Ambiental en razón de que la comisión de Delitos Ambientales trastoca o amenazan los intereses colectivos y difusos de la vida misma, que otros delitos

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demodo alguno constituyen hechos insignificantes e irrelevantes para el Derecho Penal Ambiental y tales delitos recaen sobre bienes jurídicos indisponibles de carácter patrimonial. • 5.3.3. Recomendación. Se recomienda, no tratar de aplicar la figura de los acuerdos reparatorios en materia Penal Ambiental, no son procedentes en la aplicación en los diferentes procesos Penales Ambientales, es evidente que por tratarse de una materia especial donde los intereses colectivos y difusos determinan que dicho acuerdo reparatorio no puede llegar a materializarse, ello significaría poner en peligro la vida Constitucionalmente protegida y defendida por nuestras Leyes y Tratados Internacionales.

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