REGLAMENTO GENERAL DE BECAS Y FINANCIAMIENTOS

REGLAMENTO GENERAL DE BECAS Y FINANCIAMIENTOS Preparatoria y Carreras Profesionales Rectorías Norte, Centro y Sur de la Ciudad de México Agosto 200...
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REGLAMENTO GENERAL DE BECAS Y FINANCIAMIENTOS

Preparatoria y Carreras Profesionales

Rectorías Norte, Centro y Sur de la Ciudad de México

Agosto 2003

REGLAMENTO GENERAL DE BECAS Y FINANCIAMIENTOS

CAPÍTULO I GENERALIDADES

ARTÍCULO 1.

Este Reglamento aplica para las Rectorías Norte, Centro y Sur de la Ciudad de México del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey (ITESM) y especifica los tipos de Becas y Financiamientos que se ofrecen, que en lo sucesivo se denominarán “franquicias”; así como las obligaciones contraídas al recibir éstas y los requisitos para mantenerlas.

ARTÍCULO 2.

El Sistema ITESM está consciente de la responsabilidad que tiene de cooperar, desde el ámbito académico, al desarrollo de las comunidades en donde opera. Por eso, se esfuerza por brindar, a través de franquicias, un apoyo en su formación educativa a un nutrido grupo de estudiantes que tienen la disposición y las habilidades para cursar exitosamente sus estudios en el ITESM, pero que no cuentan con los recursos económicos suficientes.

ARTÍCULO 3.

El grupo Directivo de cada Campus encabezado por el Director General, determina el monto de la partida presupuestal para estos servicios y la Dirección de Becas y Financiamientos rige las políticas a seguir en su aplicación.

ARTÍCULO 4.

Para la asignación de la partida presupuestal a que se refiere el artículo anterior, se conforma por un Comité de Becas y Financiamientos mismo que deberá estar integrado por Directivos del ITESM.

ARTÍCULO 5.

Las franquicias que otorga el mencionado comité en el artículo anterior, son aplicables al pago de colegiatura de estudiantes inscritos en el Campus otorgante.

ARTÍCULO 6.

Para solicitar cualquiera de los servicios a que se refiere el artículo anterior, deberá obtenerse en la Dirección de Becas y Financiamientos o en el Centro 2

de

Atención

y

Servicio

a

Alumnos

(CASA),

la

forma

de

solicitud

correspondiente, la cual deberá devolverse acompañada de los documentos que en ella se especifican y la información requerida a más tardar en la fecha indicada en la misma.

ARTÍCULO 7.

Son además, requisitos para un candidato a estos servicios:

a) Ser admitido como alumno del Sistema ITESM.

b) Llenar debidamente su solicitud y presentar los documentos que ahí se piden en el período establecido para tal efecto.

c) Obtener un promedio de calificación del ciclo o período escolar anterior, igual o superior a 90 (noventa), y haber cursado todo el período o ciclo escolar con carga académica completa.

d)

Demostrar

satisfactoriamente,

a

juicio

del

Comité

de

Becas

y

Financiamientos, insuficiencia económica que amerite el tipo de ayuda financiera que solicita.

e) Que la carrera para la cual el alumno está solicitando la franquicia, se ofrezca completa en el Campus y que el alumno la curse en su totalidad en el mismo.

f) Los alumnos de primer ingreso, deberán obtener un puntaje en la prueba de aptitud académica, al menos de un 10% arriba del mínimo de admisión establecido en el Campus.

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CAPÍTULO II DE LAS FRANQUICIAS DE COLEGIATURA

ARTÍCULO 8.

Se le llama beca a la aportación que se otorga para cubrir hasta el 80% del importe de la colegiatura de Preparatoria en los campus de las Rectorías Norte, Centro y Sur de la Ciudad de México del Sistema ITESM, sin ningún compromiso de retribución posterior.

Un financiamiento se define como la exención del pago de un porcentaje de la colegiatura, con el compromiso para el beneficiario de retribuir lo recibido en los términos y condiciones financieras que el ITESM determine, a tres meses de la cancelación del financiamiento o retiro del mismo.

Se le llama beca-financiamiento al apoyo económico destinado a las carreras profesionales, que resulta de la combinación en iguales proporciones de beca y financiamiento.

Los términos y condiciones determinados por el ITESM, se establecerán en un contrato que deberá ser firmado por el beneficiario, en el momento en que se le otorgue dicho financiamiento.

ARTÍCULO 9.

Las siguientes franquicias de beca para Preparatoria son los siguientes:

B20 Beca del 20 % de una colegiatura. B30 Beca del 30 % de una colegiatura. B40 Beca del 40 % de una colegiatura. B50 Beca del 50 % de una colegiatura. B60 Beca del 60 % de una colegiatura. B70 Beca del 70 % de una colegiatura. B80 Beca del 80 % de una colegiatura.

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ARTÍCULO 10.

Las siguientes franquicias de becas-financiamientos para Profesional son las siguientes:

P20

Beca del 10% y financiamiento del 10 % de una colegiatura.

P30

Beca del 15% y financiamiento del 15 % de una colegiatura.

P40

Beca del 20% y financiamiento del 20 % de una colegiatura.

P50

Beca del 25% y financiamiento del 25 % de una colegiatura.

P60

Beca del 30% y financiamiento del 30 % de una colegiatura.

P70

Beca del 35% y financiamiento del 35 % de una colegiatura.

P80

Beca del 40% y financiamiento del 40 % de una colegiatura

ARTÍCULO 11.

Para el otorgamiento de la franquicia correspondiente a cada solicitud, se atiende tanto el mérito académico del solicitante, así como las necesidades económicas que acredite ante el ITESM. Un mayor promedio y puntaje incrementa las posibilidades de otorgamiento, sin embargo, el porcentaje de apoyo está definido por la situación económica del solicitante. Es indispensable que los datos presentados en la solicitud sean estrictamente apegados a la verdad, en la consideración de que serán confidenciales.

El presentar

información falsa dará evidencia de mala fe y causará el rechazo o cancelación de una franquicia, aún cuando ésta ya haya sido otorgada.

ARTÍCULO 12.

Los beneficiarios de las franquicias concedidas por el ITESM, podrán disponer de éstas a partir de su ingreso al campus respectivo y podrán renovarlas siempre que hayan cumplido con

los requisitos establecidos en este

reglamento con la excepción de que al pasar de un nivel a otro, el alumno deberá solicitar nuevamente el apoyo económico.

ARTÍCULO 13.

El ITESM podrá pedir al alumno en cualquier momento, la verificación de los datos socioeconómicos. Los tipos de franquicias descritas en los artículos 9 y 10, podrán ser reducidos o cancelados, cuando a juicio del Comité de Becas y Financiamientos: “la condición económica del beneficiario o de sus familiares sean suficientes para cubrir las cuotas de colegiaturas correspondientes”.

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CAPÍTULO III DE LAS FRANQUICIAS DE SOSTENIMIENTO PARA ESTUDIANTES DE CARRERAS PROFESIONALES

ARTÍCULO 14.

El ITESM podrá conceder franquicias de sostenimiento como ayuda para gastos asistenciales, únicamente cuando exista un presupuesto destinado para este propósito. El monto de estas franquicias será variable, de acuerdo con las instrucciones específicas que se señalen para cada uso. Su duración será de un semestre y serán renovables a solicitud expresa del beneficiario, según su necesidad y por acuerdo del ITESM.

ARTÍCULO 15.

Para ser beneficiario de una franquicia de sostenimiento, será necesario disfrutar de algún tipo de ayuda financiera y haber cursado con buena escolaridad, por lo menos, un semestre de estudios de carrera profesional en el Sistema ITESM y demostrar, con documentos sujetos a comprobación, la imposibilidad familiar para cubrir sus gastos asistenciales.

CAPÍTULO IV DE LAS FRANQUICIAS EXTERNAS

ARTÍCULO 16.

Son franquicias externas las que corresponden a aportaciones hechas con este propósito por instituciones, organismos o empresas ajenas al ITESM.

Se

otorgan a aquellos estudiantes que habiendo cumplido con los requisitos establecidos por este Reglamento hayan sido propuestos o aceptados por los suscriptores de este tipo de franquicias. En todos los casos la concesión de estas franquicias será decidida por el ITESM.

ARTÍCULO 17.

Los beneficiarios de estas franquicias quedan sujetos a las mismas obligaciones y condiciones que estén en vigor para los becarios comunes del ITESM.

CAPÍTULO V DE LAS OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS DE LAS FRANQUICIAS 6

ARTÍCULO 18.

Los beneficios de las franquicias no podrán considerarse como simples donativos. En ambos casos, el beneficiario se compromete a un excelente rendimiento en función de:

a) Cursar carga académica completa.

b) Aprobar todas las asignaturas que se cursen, al finalizar el semestre

c) Obtener un promedio de calificación semestral igual o superior a 85

d) Observar buena conducta dentro y fuera de su campus.

e) Los alumnos que gozan de cualquier tipo de franquicia hasta antes de

Agosto del 2003, continuará manteniéndola con el promedio establecido en

el reglamento anterior.

ARTÍCULO 19.

Además son obligaciones administrativas del beneficiario:

a)

Contribuir satisfactoriamente aplicando sus conocimientos y habilidades en el área en la que realiza el servicio de becario.

b)

Asistir a las juntas que convoque la Dirección de Becas y Financiamientos.

c)

Revisar que las calificaciones finales reportadas en Servicios Escolares sean las correctas. En caso contrario comunicar a más tardar en un plazo de 5 días posteriores a la fecha del último examen final del semestre correspondiente, a la Dirección de Becas y Financiamientos

toda modificación a sus calificaciones finales y entregar por escrito dicha modificación.

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d)

Asegurar la evaluación del Servicio del Becario por el responsable del área donde se realizó, en el tiempo y forma establecidos.

e)

Las demás que establezcan los reglamentos de su campus y la resultante de los convenios que se suscriban.

ARTÍCULO 20.

Los becarios no pueden dar de baja materias, ni inscribir menor carga, ni llevar sobrecarga académica, excepto previa autorización de la Dirección de Becas y Financiamientos.

CAPÍTULO VI DE LAS BECAS DE EXCELENCIA

GENERALIDADES

En un esfuerzo continuo por impulsar el desarrollo del sistema educativo nacional, el ITESM reconoce el compromiso de las escuelas de nivel medio y medio superior, a través de la distinción de becas de Excelencia.

ARTÍCULO 21.

Las Rectorías Norte, Centro y Sur de la Ciudad de México del Sistema ITESM ofrecen un número definido de Becas de Excelencia para realizar estudios de preparatoria y carreras profesionales en cada uno de sus campus

ARTÍCULO 22.

El Sistema ITESM concederá una Beca de Excelencia por año a cada escuela previamente invitada, hasta agotar el número definido de becas disponibles.

ARTÍCULO 23.

Son candidatos a estas becas, los estudiantes de secundaria y preparatoria de la zona en la que se encuentra ubicado el campus.

ARTÍCULO 24.

El candidato de cada escuela será el alumno con mejor promedio de su generación. Como requisito adicional, al presentar el examen de admisión del 8

ITESM, deberá obtener al menos un 15% arriba del puntaje de admisión, tanto de preparatoria como de profesional. Este punto no se aplica a los egresados de secundarias y preparatorias del Sistema ITESM.

ARTÍCULO 25.

En los casos de varios alumnos de la misma escuela con igual promedio, el candidato será el que obtenga el mayor puntaje en el examen de admisión del ITESM y cumpla con el requisito mencionado en el artículo 24.

ARTÍCULO 26.

Los candidatos a Becas de Excelencia deberán presentar una solicitud con los documentos que se especifican en ella, a excepción del referente a la situación económica, acompañada de una carta del director de la escuela de origen, en la cual se le reconozca como el alumno con el mejor promedio de su generación.

ARTÍCULO 27.

Las becas de excelencia cubren el 90% del importe de la colegiatura vigente en el ITESM.

ARTÍCULO 28.

Para el otorgamiento de la beca

de excelencia es indistinta la condición

económica del candidato.

ARTÍCULO 29.

La beca de excelencia se renueva automáticamente cada semestre, siempre y cuando el becario mantenga un promedio de calificaciones igual o superior a 90 (noventa), no repruebe ninguna materia al final del semestre y obtengan una evaluación satisfactoria en su servicio de becario. Si el alumno no cumple con estos requisitos, se le cancela automática y definitivamente.

ARTÍCULO 30.

Los becarios que pierden la Beca de Excelencia y requieren ayuda económica, pueden solicitar una franquicia siempre y cuando cumplan con las condiciones académicas y económicas que se requieren de acuerdo con este reglamento.

ARTÍCULO 31.

Las Becas de Excelencia no son transferibles a ningún otro campus del Sistema ITESM.

ARTÍCULO 32.

Cada Rectoría determinará si las Becas de Excelencia en Preparatoria se pueden transferir a Profesional, en un mismo campus y fijarán las condiciones 9

para dicha transferencia. Si cada campus decide transferir el mismo porcentaje de apoyo de una Beca de Excelencia de Preparatoria a Profesional, deberá darle un nombre diferente a este tipo de beca.

ARTÍCULO 33.

Las Becas de Excelencia para cursar una carrera profesional, sólo se ofrecerán a alumnos que soliciten su admisión a carreras profesionales completas.

CAPÍTULO VII TRANSFERENCIA DE LAS FRANQUICIAS

ARTÍCULO 34.

Ningún tipo de beca es transferible de un campus a otro. El alumno que por cualquier circunstancia se cambia de un campus a otro, deberá solicitar una franquicia al campus en el que desea ingresar, apegándose a las fechas, trámites, políticas y reglamento del campus receptor.

CAPITULO VIII DEL SERVICIO DE BECARIO ARTÍCULO 35.

El servicio de Becario se considera una forma de desarrollo personal y profesional para todos aquellos alumnos que gocen de una franquicia.

ARTÍCULO 36.

Por ningún motivo podrá eximirse del Servicio de Becario a un alumno por estar realizando servicio social, trabajar, participar en equipos representativos, grupos estudiantiles, actividades extra-académicas (mesas directivas, simposios y otros) o por llevar sobrecarga académica.

ARTÍCULO 37.

Quedan exentos de realizar el Servicio de Becario todos los alumnos que gocen de algún tipo de franquicia en el último semestre de carreras profesionales, siempre que la evaluación del servicio de becario del semestre anterior, haya sido satisfactoria.

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ARTÍCULO 38.

El Servicio de Becario consistirá en: apoyar

en

áreas

docentes

o

administrativas para la realización de actividades estrictamente relacionadas con las funciones del ITESM, sin que éstas formen parte de tareas básicas de alta responsabilidad docente tales como: dar clases, elaborar y revisar exámenes. Esto no significa que el becario sea responsable del departamento u oficina en la cual se está desarrollando.

ARTÍCULO 39.

Los alumnos becarios deberán dedicarse a la actividad de apoyo asignada por la Dirección de Becas y Financiamientos no menos de 5 horas por semana durante el período escolar. Realizando el horario de común acuerdo con el responsable y sin afectar por ningún motivo el horario de clases del alumno becario.

ARTÍCULO 40.

El alumno deberá presentarse a realizar su Servicio de Becario a partir del primero hasta el último día de clases del período académico correspondiente.

ARTÍCULO 41.

El servicio deberá desempeñarse dentro de las instalaciones del campus y en horarios de oficina, excepto para los alumnos que se encuentran en Programas Internacionales en el extranjero.

ARTÍCULO 42.

Si el alumno becario no cumple con el tiempo establecido en el artículo 39 por razones ajenas al responsable que recibe el servicio de becario, podrá ser requerido para cumplir con la reposición del tiempo faltante.

ARTÍCULO 43.

Para los alumnos que se encuentren en Programas Internacionales oficiales y que posean apoyo de una franquicia para la realización de sus estudios en el extranjero, su asignación será

realizada por la Dirección de Becas y

Financiamientos y será ésta quien evaluará su desempeño.

ARTÍCULO 44.

Las asignaciones de becarios se realizan por periodo académico y una vez iniciando éste, no habrá cambios en la asignación del servicio de becario.

ARTÍCULO 45.

La solicitud de los becarios se realiza exclusivamente a través de la Dirección de Becas y Financiamientos. Ésta será de acuerdo a los medios con los que se cuente en cada Campus y los responsables se tendrán que ajustar a las fechas establecidas por dicha dirección. 11

ARTÍCULO 46.

Las áreas responsables deberán solicitar a los becarios que requieran durante el semestre anterior al que deseen contar con este servicio, según las fechas programadas por la Dirección de Becas y Financiamientos.

ARTÍCULO 47.

Los becarios se asignan a las direcciones, áreas o personas según las necesidades de cada campus.

ARTÍCULO 48.

Es responsabilidad de la Dirección de Becas y Financiamientos, informar el primer día de clases las asignaciones correspondientes a las diferentes áreas del campus.

ARTÍCULO 49.

a)

Es responsabilidad de los alumnos becarios:

Consultar su asignación y presentarse con el responsable que recibirá el servicio, procediendo a cumplir con el mismo ininterrumpidamente durante todo el período académico

b)

Asegurar que se realice la evaluación del desempeño del servicio de becario de manera oportuna y veraz en las fechas y forma establecida por la Dirección de Becas y Financiamientos.

c)

Si por alguna razón de fuerza mayor el becario se ausenta del servicio, deberá negociar con el responsable del área las horas de reposición y deberá cubrirlas todas antes de que finalice el periodo académico.

d)

Informar a la Dirección de Becas y Financiamientos cualquier irregularidad en lo que a su servicio se refiere, en el momento en que suceda.

ARTÍCULO 50.

a)

Es responsabilidad de quien recibe el servicio del becario:

Proporcionar a cada alumno los medios necesarios para realizar su servicio de becario.

b)

Designar actividades adecuadas que se puedan cubrir en las semana que debe cumplir el becario de acuerdo a este reglamento.

12

horas a la

c)

Evaluar al alumno de manera oportuna y veraz en las fechas y formas establecidas por la Dirección de Becas y Financiamientos.

d)

Informar a los becarios a su cargo sobre la evaluación de su desempeño en el Servicio de Becario en el momento en que ésta se realice.

e)

Reportar a la Dirección de Becas y Financiamientos cualquier irregularidad en el Servicio de Becario.

ARTÍCULO 51.

Para que sea válida cualquier modificación en la evaluación del servicio de becario de un alumno hecha por el responsable que recibe el servicio, deberá notificarse por escrito, tener el visto bueno del Director del Departamento solicitante y del Director de la Dirección de Becas y Financiamientos, debiéndose presentar en un período no mayor a una semana después de haberse entregado dicha evaluación.

ARTÍCULO 52.

Si el alumno no se presenta a realizar su servicio de becario, o incurre en alguna irregularidad durante la realización del mismo, perderá la franquicia inmediata y automáticamente.

ARTÍCULO 53

Los alumnos becarios de Profesional que en penúltimo

semestre

sean

evaluados insatisfactoriamente, perderán la franquicia para el siguiente periodo académico.

ARTÍCULO 54.

Las sanciones por irregularidad en el desempeño de servicio de becario, son totalmente independientes de las tomadas por bajo desempeño académico y afectan de igual manera en el status de la franquicia del alumno.

ARTÍCULO 55.

Si el responsable incurre en alguna irregularidad en el servicio de becario, previo aviso se le retirará el apoyo del alumno becario que le fue asignado y no se le asignará otro al siguiente periodo académico.

CAPITULO IX 13

DEL REFRENDO Y LAS CANCELACIONES

ARTÍCULO 56.

Para que un alumno refrende su franquicia al pasar de un período a otro, es necesario que:

a) Obtenga un promedio mínimo de 85 en el semestre anterior.

b) Apruebe todas sus materias del semestre anterior.

c) Obtenga una evaluación satisfactoria en el servicio de becario.

d) Cumpla con todos los requisitos señalados en los artículos 18 y 19.

e) No obtenga ninguna Deshonestidad Académica (DA) como evaluación final

en el semestre anterior.

ARTÍCULO 57.

Si un alumno no cumple con uno de los requisitos mencionados en el artículo anterior, conserva en forma condicional su franquicia durante el semestre siguiente. Esta franquicia se cancela automática y definitivamente si no cumple con los compromisos académicos y administrativos.

ARTÍCULO 58.

El Comité de Becas y Financiamientos podrá realizar de un semestre a otro cancelaciones o disminuciones de becas por limitaciones de presupuesto cuando éstas se presenten.

CANCELACIONES:

ARTÍCULO 59.

Se cancela la franquicia automática y definitivamente si:

a) El alumno no cumple en 2 periodos consecutivos alguno de los requisitos mencionados en el artículo 56 b) Reprueba 2 ó más materias en un mismo semestre. c) En un mismo semestre se combina 1 materia reprobada e incumplimiento del servicio del becario. 14

d) En un mismo semestre se combina promedio menor de 85 e incumplimiento del servicio del becario e) El alumno becario comete alguna falta de disciplina contemplada en el Reglamento General de Alumnos o en el Reglamento Académico.

CAPÍTULO X DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS FRANQUICIAS

ARTÍCULO 60.

La administración de las franquicias que se otorgan con base a este reglamento, está a cargo de la Dirección de Becas y Financiamientos.

ARTÍCULO 61.

Son funciones de la Dirección de Becas y Financiamientos:

a) Administrar los recursos financieros que se destinan a los alumnos.

b) Aplicar el Reglamento de Becas y Financiamientos

c) Asesorar a los beneficiarios en problemas específicos con su franquicia.

d) Analizar

las

solicitudes

de

becas

y

financiamientos,

debidamente

contestadas y acompañadas de los documentos que en ellas se requieren. e) Reunir al Comité de Becas y Financiamientos para tomar decisiones.

f) Informar de las decisiones del Comité de Becas y Financiamientos a los

solicitantes.

g) Asignar y comunicar a los alumnos, dónde realizarán el servicio del becario.

h) Informar cada semestre al Comité de Becas y Financiamientos de los

montos aplicados en las becas y financiamientos.

ARTÍCULO 62.

Son funciones del Comité de Becas y Financiamientos:

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a) Decidir el porcentaje de las franquicias sobre las solicitudes recibidas.

b) Otorgar o cancelar cualquier clase de franquicia.

ARTÍCULO 63.

Todos los casos no previstos en este reglamento, serán resueltos por el Comité de Becas y Financiamientos en el campus correspondiente en donde se encuentre inscrito el alumno. Su desconocimiento no podrá ser utilizado como argumento válido para evitar el cumplimiento de los artículos expresados en este documento.

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