Autor: Prof. Rodolfo Valentini AFIP Cont. Andrea F. Rubano - AFIP -

MÓDULO 2 LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Autor: Prof. Rodolfo Valentini – AFIP – [email protected] Cont. Andrea F. Rubano - AFIP - [email protected]...
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MÓDULO 2 LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Autor: Prof. Rodolfo Valentini – AFIP – [email protected] Cont. Andrea F. Rubano - AFIP - [email protected] Temario: Administración Tributaria: fines y objetivos. Rol en la sociedad. Estructura de la Administración Tributaria Argentina. DGI-DGADGRSS. Misión. Plan de Gestión. Servicios al Contribuyente: información y asistencia a los contribuyentes y usuarios aduaneros. Defensoría. Programa de asistencia al ciudadano. Sistema de gestión orientado al ciudadano. Los servicios al contribuyente en la Argentina. El sistema tributario argentino - Características Organización jurídica Según lo establece la Constitución Nacional, la Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa, republicana y federal. Existen tres niveles de gobierno: nacional, provincial y municipal. La atribución de competencias entre ellos surge de una regla de distribución genérica contenida en la Constitución Nacional, por la cual, las Provincias conservan todo el poder no delegado a la Nación. El gobierno nacional está facultado para:  Establecer impuestos indirectos internos (IVA, Impuestos Internos, etc.) y externos o aduaneros (derechos al comercio exterior).  Imponer contribuciones directas (Ej.: Impuesto a las Ganancias, Impuesto sobre los Bienes Personales, etc.). Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos:

La Constitución Nacional establece la coparticipación federal de los impuestos, entre la Nación, las Provincias y la Ciudad de Buenos Aires (en atención a los servicios, funciones y competencias que cada uno de ellos asuman). En cuanto a estos tributos, el artículo 2 de la Ley de Coparticipación indica todos los impuestos nacionales existentes o a crearse, con las siguientes excepciones: a) Derechos de importación y exportación previstos en el artículo 4 de la Constitución Nacional; b) Aquellos cuya distribución, entre la Nación y las provincias, esté prevista o se prevea en otros sistemas o regímenes especiales de coparticipación; 1

c) Los impuestos y contribuciones nacionales con afectación específica a propósitos o destinos determinados, vigentes al momento de la promulgación de esta ley, con su actual estructura, plazo de vigencia y destino. Cumplido el objeto de creación de estos impuestos afectados, si los gravámenes continuaran en vigencia se incorporarán al sistema de distribución de esta ley; d) Los impuestos y contribuciones nacionales cuyo producido se afecte a la realización de inversiones, servicios, obras y al fomento de actividades, que se declaren de interés nacional por acuerdo entre la nación y las provincias. Dicha afectación deberá decidirse por Ley del Congreso Nacional con adhesión de las Legislaturas Provinciales y tendrá duración limitada”1. También señala que se consideran integrantes de la masa distribuible, el producido de los impuestos, existentes o a crearse, que graven la transferencia o el consumo de combustibles. Economía del Sector Público: Una de las funciones públicas esenciales del Estado consiste en satisfacer las necesidades públicas; es decir, atender todos aquellos intereses y requerimientos comunes fundamentales de la sociedad jurídicamente organizada. El cumplimiento de las “funciones públicas” son elementos esenciales del Estado, por lo que resultan de su competencia exclusiva, y son de naturaleza indelegable; no pueden ser transferidas a los particulares para su cumplimiento. Entre ellas, podemos mencionar la defensa nacional, la educación, la seguridad interior, la justicia, etc. Para cumplir con sus funciones, el Estado debe llevar a cabo una actividad económica y financiera, que consiste en producir bienes y servicios que logren el máximo bienestar de los individuos, y la obtención de recursos o medios monetarios para llevar a cabo dicha producción. Las actividades que realiza el Estado para satisfacer una necesidad pública se denominan servicios públicos y la producción de bienes materiales o inmateriales resultantes se denomina bienes públicos. La erogación que el Estado realiza para estos fines se denomina Gasto Público, y la obtención del poder de compra necesario para que pueda efectuar sus gastos, Recursos Públicos. De tal manera, con el objeto de cubrir los gastos emergentes de esas necesidades públicas, el estado precisa de medios económicos, los cuales obtiene de distintas maneras. Estos medios económicos que tienen como 1

Ley 23.548 - Coparticipación Federal de Recursos Fiscales 2

finalidad el cubrir los gastos públicos, son conocidos como recursos públicos o ingresos públicos. Podríamos decir que estos últimos están constituidos por todos los ingresos que obtenga el Estado, ya sea como titular del dominio, ya que como beneficiario de la confianza pública, ya que el ejercicio de su poder de imperio. Así aparecen las tres grandes ramas: recursos patrimoniales, empréstitos y tributos.

Clasificación de los ingresos públicos a) Recursos originarios y derivados. Los recursos originarios o recursos patrimoniales o de derecho privado, según los distintos autores – son los ingresos o rentas que recibe el Estado por la venta o explotación de los bienes que son de su propiedad y de las sumas que voluntariamente le facilitan los particulares en calidad de empréstito basados en la confianza que les merece el propio Estado; operaciones en los cuales actúa en un plano de igualdad con los particulares sin hacer uso de la coacción para obligar a éstos a contratar con él. Esta actividad estatal sigue asemejándose a la libre actividad económica de los individuos, aún cuando el servicio o la producción de determinado bien, sean prestados en régimen de monopolio, pues éste resultaría, en resumidas cuentas, similar al que, por imperio de las leyes económicas, puede imponer el particular en determinada rama de la industria. El crédito público a través del empréstito y las operaciones de crédito que es una forma “extraordinaria” de solventar ciertos gastos (artículo 4, Constitución Nacional) no constituye rigurosamente un recurso ya que tendrá su contrapartida en el pasivo del presupuesto del estado. Se trata de un ingreso que permite realizar obras de importancia y de interés general, lo que por medio del impuesto no podrán alcanzarse o bien salvar situaciones de emergencia imprevisibles al momento de la sanción del presupuesto. De igual manera las operaciones de Tesorería tienen una importancia fundamental en la ejecución de este presupuesto en tanto se utilizan para salvar desfasajes temporales en los ingresos normales del estado. Por su parte, en los recursos derivados el Estado actúa en pleno ejercicio de su poder de imperio, exigiendo sus ingresos coactivamente a los particulares, quienes se encuentran sometidos a penalidades en caso de desobediencia. Dentro de esta gran categoría, que luego analizaremos en detalle al igual que los anteriores, encontremos: impuestos, tasas, contribuciones de mejoras. Y el menos utilizado de todos los medios es el empréstito forzoso. Se denomina recursos derivados por cuanto no se trata de rentas provenientes de los bienes de propiedad del estado, sino por el contrario, los extrae coercitivamente de los particulares, sin contraprestación alguna. 3

Los recursos derivados por tratarse de una detracción de la riqueza de los individuos, la exigencia del cumplimiento de su pago debe venir impuesta por ley; en tanto que los recursos originarios al Tesoro puede venir como resultado de la libre contratación de las partes o de la fijación del precio del servicio unilateralmente por la Administración, cuando ésta actúa en régimen de monopolio. Los recursos derivados son los recursos por excelencia del Estado. Son aquellos que obtiene en ejercicio de su poder de imperio, de la coacción, detrayendo de la fortuna de los particulares en forma de tributos. Un tributo (según Fonrouge) es una prestación obligatoria, comúnmente en dinero, exigida por el Estado en virtud de su poder de imperio y que da lugar a relaciones jurídicas de derecho público. Según Valdés Costa, los tributos poseen cuatro características: 1) Origen legal: los tributos sólo pueden ser impuestos por la ley dictada por el Congreso. 2) Carácter personal de vínculo: la relación que se genera es una típica relación obligacional personal entre el estado y quien resulta ser el deudor del tributo. 3) Naturaleza pecuniaria: se efectiviza en dinero. 4) Afectación del producto a fines estatales: los clásicos sostenían que el tributo era recaudado para solventar los gastos del Estado y sólo para ello podría ser destinado. Actualmente los fines estatales comprenden fines fiscales y extrafiscales. El fin fiscal es el de reunir los medios para cubrir las necesidades financieras del Estado y de los demás entes públicos, es decir, juntar fondos al Tesoro para el funcionamiento del Estado. El fin extrafiscal sirve para las funciones públicas, inclinadas al logro de determinados objetivos de política económica, como por ejemplo: aumentar los aranceles de importación sería una política tendiente a proteger al sector industrial local.

Clasificación de los tributos: 1- IMPUESTOS El impuesto es una manifestación del poder de coacción del Estado en ejercicio de su soberanía, al extraer parte de la riqueza de los particulares coercitivamente, lo que origina una subordinación desde el punto de vista jurídico, de los particulares ante el Estado. Dentro de los impuestos podemos hacer otras clasificaciones: 4

a) Impuestos directos: son aquellos que gravan una manifestación inmediata de la riqueza (capacidad contributiva) como la renta y el patrimonio. Se recaudan directamente del contribuyente. b) Impuestos indirectos: son aquellos que gravan una manifestación mediata de la riqueza. Se recaudan ocasionalmente cuando se materializa la compra de un objeto. Ej: impuesto al consumo. c) Impuestos reales: son aquellos impuestos que sólo aluden al aspecto objetivo del hecho gravado. Ej: Impuesto a los sellos. d) Impuestos personales: son aquellos en los que se pone en evidencia el sujeto de la obligación. Ej: Impuesto a las Ganancias de las Personas Físicas. e) Impuesto fijo: es aquel en el cual la suma que debe pagar el contribuyente permanece constante a pesar de las variaciones de la base imponible. f) Impuesto regresivo: es aquel en el cual el importe a pagar decrece a medida que aumenta la base imponible. La tasa se reduce en función del incremento del monto gravado. g) Impuesto proporcional: es cuando la suma a pagar experimenta incrementos proporcionales a los aumentos de la base imponible. h) Impuesto progresivo: será así cuando la suma a pagar aumenta más que proporcionalmente a los incrementos de la base imponible. Se denomina hecho imponible al objeto del impuesto; constituido por el presupuesto legal (determinado por una ley), generador de la obligación por parte del contribuyente, y de la correlativa pretensión del Fisco, sobre el cual recae el tributo. Junto al hecho imponible, toda ley tributaria debe definir, a su vez, el ámbito de aplicación. Esto hace referencia al lugar de aplicación, es decir, la jurisdicción nacional, provincial o municipal. A modo de ejemplo, en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el nacimiento del hecho imponible, en el caso de ventas, en general se perfecciona en el momento de la entrega del bien; la emisión de la factura respectiva, o acto equivalente; el que fuere anterior. La base para los impuestos es la capacidad contributiva, valoración política de la riqueza que surge de la apreciación del Estado. 2- TASAS Según Kurt Heinrich Rau tasa “es la compensación especial que se paga al Estado por un servicio especial dispensado por él a quien se la abona”. Desde el punto de vista económico es un impuesto más pero desde el punto de vista jurídico son diferentes porque en la tasa debe existir la contraprestación por un servicio. Sus elementos esenciales:  Es de naturaleza tributaria, por lo tanto sólo puede provenir de una ley. 5









Se debe en razón de un servicio público inherente al Estado, aunque no se requiere necesariamente la efectiva prestación del servicio, basta con que este se encuentre organizado. Disponibilidad del servicio: la tasa se debe en razón de un servicio divisible prestado por el Estado. Un servicio divisible es aquel que es susceptible de ser fraccionado en prestaciones individualizadas que sean dispensadas a individuos determinados. Las tasas corresponden a una prestación de servicios divisibles a diferencia de los impuestos que se generan por servicios indivisibles. No es voluntaria: puesto que los servicios se prestan de oficio y aún en contra de la voluntad del particular, por propia instancia del Estado. Ej. la inspección sanitaria y la tasa de administración de la justicia. Destino de los fondos: en principio el producto de la tasa debe tener como único destino el servicio mismo. 3- CONTRIBUCIONES ESPECIALES

En la contribución especial tenemos también una actividad estatal, con la particularidad de que ella es generadora de un especial beneficio para el llamado a contribuir. Las contribuciones especiales son prestaciones dinerarias (obligaciones de dar dinero), exigidas mediante una ley (por el principio de legalidad que cumplen los impuestos: no hay tributo que no se origine en una ley). Sirven para financiar algún servicio público divisible, que deriva en ventajas patrimoniales para algunos ciudadanos. Ejemplo: Contribuciones por mejora de cloacas; Contribuciones por construcción de ruta.

Función de la Administración Tributaria La AFIP es el organismo encargado de la ejecución de la política tributaria y aduanera. Entre sus principales funciones se destacan: a) La aplicación, percepción y fiscalización de los tributos impositivos, aduaneros y de los recursos de la seguridad social. b) El control del tráfico internacional de mercaderías. c) Todas aquellas funciones que deriven de su misión y las que sean necesarias para su organización interna Misión de la Administración Federal La misión de la AFIP es administrar la aplicación, percepción, control y fiscalización de los tributos nacionales, los recursos de la seguridad social y las 6

actividades relacionadas con el control del comercio exterior; promoviendo el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones y contribuyendo a la lucha contra la economía informal. La AFIP es un pilar fundamental para el desarrollo y sustentabilidad de la economía, gracias al propio accionar, y a la suma de los esfuerzos de organizaciones públicas, sociales y privadas en materia de lucha contra la economía ilegal y el empleo no registrado, la reducción de la evasión y el contrabando y el perfeccionamiento de los procesos recaudatorios. Relación entre la AFIP y la sociedad La AFIP establece un vínculo con la sociedad a partir de valores primordiales que se constituyen como la guía de acción del organismo. Tradicionalmente, la responsabilidad principal de la AFIP consiste en la recaudación de los impuestos al menor costo para la población. Esper y Estévez2 consideran como un aspecto clave de la cohesión social el acceso a bienes y servicios públicos, tales como la salud, la educación, la seguridad social, etc. Los ingresos públicos resultan un pilar fundamental del Estado, por lo cual la AFIP, que mediante la recaudación impositiva integra los fondos al Tesoro Público, cumple un rol indirectamente social, al asegurar el acceso de la población a los servicios públicos.

A pesar de las coyunturas cambiantes, la AFIP busca acercarse al ciudadano desde una perspectiva que promueva el cumplimiento voluntario de las obligaciones ciudadanas, como medio para el sostenimiento de una sociedad más justa y responsable. De este modo, se despliegan diversas estrategias de comunicación, de servicio y de control. La AFIP conforma una parte compleja en la relación entre el ciudadano y el Estado, es por esto que resulta necesario que el ciudadano perciba un esfuerzo por parte de la Administración Tributaria por brindar un servicio de calidad, por brindar facilidades en el comercio exterior lícito y por optimizar los servicios; promoviendo la sustentabilidad fiscal, la promoción del desarrollo económico y la inclusión social. Plan de gestión La Administración Federal de Ingresos Públicos logró, a partir de la implementación del Plan de Gestión, en el año 2002, consolidar una metodología de gestión que procura mejorar la aplicación de los recursos y 2

Estévez, A y Esper, S. Administración Tributaria y cohesión social. Instituto de Estudios Tributarios, Aduaneros y de los Recursos de la Seguridad Social. AFIP. 2009 7

capacidades a las actividades sustantivas que promueven el cumplimiento de las metas establecidas en cada ejercicio. En este contexto, la AFIP orienta sus actividades a promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones impositivas, aduaneras y de la Seguridad Social. Para ello, busca profundizar el enfoque de control por ciclo completo, sustentado en el registro fiscal unificado y el control integral de obligaciones, y actuar proactivamente contra la planificación fiscal nociva, el fraude marcario, el narcotráfico y la subfacturación. Por otro lado, se busca prestar servicios en base al conocimiento de las características y necesidades de los ciudadanos, armonizando dichos servicios, aplicando conceptos uniformes y mejorando los mecanismos de comunicación con el ciudadano. Asimismo, se procurará facilitar el comercio exterior y potenciar el concepto de “mostrador virtual” a través del impulso de nuevas funcionalidades en el campo del gobierno electrónico, así como también todas aquellas actividades que posicionen a la AFIP como un organismo público de servicios de excelencia.

Estructura de la organización Para el logro de sus objetivos, la AFIP desarrolla una serie de funciones que pueden agruparse en dos grandes grupos: - Funciones operativas - Funciones de apoyo a la gestión Las operativas constituyen la médula de la organización, incluyendo las funciones de: Recaudación, Fiscalización y Cobranza. Mientras que las de apoyo a la gestión son aquellas llamadas a sostener la infraestructura de la Administración, entre las que podemos citar: Capacitación, Educación Tributaria, Auditoría Interna, Técnico Jurídica, Planificación. Del Administrador Federal dependen tres Directores Generales:  DGI,  DGA y  DGRSS. (secundados por todas las áreas que de ellos dependen). A los efectos de cumplir con sus funciones, la DGI les asigna a los contribuyentes una determinada jurisdicción en virtud al domicilio fiscal que cada contribuyente declara. El domicilio fiscal es el real, o en su caso, el legal de carácter general, legislado en el Código Civil. - Personas físicas

cuando el domicilio real no coincida con el lugar donde esté situada la dirección o administración principal y efectiva de sus actividades, este último será el domicilio 8

fiscal. - Personas jurídicas cuando el domicilio legal no coincida con el lugar donde esté situada la dirección o administración principal y efectiva, este último será el domicilio fiscal. A partir de 2005, se incorporó a la Ley de Procedimiento Fiscal, la definición de “domicilio fiscal electrónico”, refiriéndose al “sitio informático seguro, personalizado, válido y optativo registrado por los contribuyentes y responsables para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza… Dicho domicilio producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidas y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen por esta vía.”3. También existen:  Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas, con Direcciones Regionales encargadas de los contribuyentes y responsables cuyo domicilio fiscal esté en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Gran Buenos Aires,  Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, con Direcciones Regionales que tienen a su cargo los sujetos inscriptos en cada una de ellas y,  Subdirección General de Operaciones de Grandes Contribuyentes Nacionales, que controla a aquellos contribuyentes económicamente más importantes. I- Dirección General Impositiva La DGI tiene a su cargo la aplicación de las normas legales en materia impositiva, para lo cual lleva adelante las siguientes funciones:  Aplicar, determinar, percibir, recaudar, exigir, ejecutar y devolver los impuestos y gravámenes de jurisdicción nacional y de los recursos de la Seguridad Social. Entre los tributos más importantes a cargo de la Dirección General Impositiva, se pueden citar: - Impuesto a las Ganancias - Impuesto al Valor Agregado (IVA) - Impuesto a los Bienes Personales - Impuesto a los Créditos y Débitos - Impuestos Internos (cigarrillos, combustibles)

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Ley 11.683 - Ley de Procedimiento Fiscal (t.o. en 1998 y sus modificatorias), artículo incorporado a continuación del artículo 3°. 9

Para el cumplimiento de esta tarea, la DGI administra una multiplicidad de obligaciones y actividades, siendo un objetivo primordial el de promover y maximizar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes y/o responsables. La organización interna de la DGI está estructurada por tipo de contribuyente y por zona geográfica (metropolitanas e interior), las cuales se organizan de la siguiente forma:  Dirección Regional o Agencia o Distrito

II- Dirección General de Aduanas La Dirección General de Aduanas es un órgano que integra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y tiene a su cargo la aplicación de la legislación relativa a la importación y exportación de mercaderías, como así también el control del tráfico de los bienes que ingresan o egresan en el territorio aduanero. Su función principal es valorar, clasificar, verificar y controlar la entrada y salida de mercaderías y los medios en que son transportadas, asegurando el cumplimiento de las disposiciones vigentes. Además, la Aduana colabora en el resguardo de intereses del Estado, tales como la seguridad nacional, la economía, la salud pública y el medio ambiente, vedando el flujo de mercaderías peligrosas o ilegales (explosivos, drogas, armas, residuos tóxicos, fuentes radioactivas, etc), protegiendo el patrimonio arqueológico nacional. También fomenta la cultura del cumplimiento voluntario por parte de los usuarios. Las estrategias principales de la Aduana se vinculan con la facilitación y potenciación del comercio exterior y la verificación oportuna, a través de la sistematización y actualización permanente del servicio, dentro del contexto de una nueva gestión pública. Para un correcto control y aplicación del régimen arancelario y de prohibiciones, la Dirección General de Aduanas dispone de la siguiente estructura organizativa: Subdirección General Técnico Legal Aduanera, es el área que tiene bajo su cargo a la Dirección de Técnica, el Departamento de Procedimientos Legales Aduaneros y el Departamento Judicial. Bajo su órbita se realiza, por ejemplo, la clasificación arancelaria de las mercaderías.

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Subdirección General de Control Aduanero, a través de Dirección de Gestión del Riesgo y la Dirección de Investigaciones. Bajo su órbita se efectúan por ejemplo la generación de perfiles de riesgo y la valoración de las mercaderías. Las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Operaciones Aduaneras del Interior se encargan de la operatoria de la Aduana, a través de las siguientes funciones: o Control del ingreso y egreso de mercadería: esta tarea la desarrollan los guardas de aduana; es un control que se realiza de las mercaderías, a fin de permitir su ingreso o egreso del territorio aduanero. o Verificación de las mercaderías: es la técnica por la que se efectúa un examen físico de la mercadería, tarea que es ejercida por funcionarios denominados Verificadores. o Fiscalización: es un control aun más profundo de las operaciones aduaneras. Los inspectores compulsan y analizan facturas, libros societarios, balances, DD.JJ., etc La AFIP agrupó a sus aduanas en Regiones que tienen como responsabilidad principal la coordinación y supervisión de la aplicación de la legislación aduanera, así como de la fiscalización, y ante casos de infracciones y/o actos ilícitos en su jurisdicción.

III- Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social Una de las actividades que desarrolla actualmente la AFIP es la recaudación de los recursos de la seguridad social. Tal función está administrativamente reconocida por la creación de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social, que tiene una jerarquía equivalente a las otras Direcciones Generales (Impositiva y de Aduana). El Sistema de Seguridad Social argentino cuenta, desde sus comienzos, con una profunda influencia europea. Durante la colonización, los reyes españoles, además de premiar a los colonizadores con títulos de nobleza y con la entrega de grandes extensiones de tierra, también asignaron jubilaciones y pensiones de singulares características, dado que se concedían con carácter de privilegio, especialmente a militares y sacerdotes. En la época de la emancipación se encuentran los antecedentes de la previsión social en la Argentina. Las primeras prestaciones comenzaron durante 11

la guerra por la Independencia, con pensiones y donativos que se acordaban para proteger a determinados funcionarios por los servicios prestados, o también para recompensar a quienes habían luchado por la causa nacional. A fines del siglo XIX y en pleno proceso de consolidación institucional, en la Generación del ’80 puede encontrase el origen de los primeros regímenes previsionales sectoriales que beneficiaban a empleados públicos, docentes provinciales y nacionales y magistrados de la Nación. En los inicios del siglo XX se incorpora la cobertura para todos los empleados de la Administración Pública Central, y a partir de 1920 comienza a extenderse a trabajadores del sector privado. La llamada Revolución Industrial, dio nacimiento a un sector de la sociedad novedoso, los asalariados, cuyas necesidades no estaban contempladas por el Estado. La producción en grandes plantas industriales motivó situaciones injustas, familias hacinadas en viviendas precarias, extensas jornadas de labor, condiciones riesgosas de trabajo, trabajo de mujeres y niños de corta edad, etc., lo que planteó el grave problema de la “cuestión social” y originó el surgimiento de distintas corrientes de pensamiento que por diversas vías planeaban resolverlo. Actualmente, las acciones desarrolladas por la AFIP están focalizadas prioritariamente en el combate contra el fraude laboral, y dentro de él, principalmente contra el empleo no registrado. La Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social estructuralmente está formada por dos subdirecciones: 

La Subdirección General Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, que a su vez está integrada por las Direcciones de: Control de Monotributo, Asesoría y Coordinación Técnica y Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social.



La Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social está formada por las Direcciones de Operaciones con Instituciones de la Seguridad Social y las Direcciones Regionales de los Recursos de la Seguridad Social: Centro, Oeste, Norte y Sur.

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Servicios al Contribuyente

Visión de Servicio en la Administración Tributaria La Administración Tributaria tiene por objetivo que la comunidad comprenda el valor del servicio que presta. Además, para lograr excelencia en el servicio al contribuyente, se establecen metas de servicio. De este modo, el personal está al tanto de los niveles de servicio esperados, por los que ellos son responsables, y los clientes son concientes de los niveles de servicio que tienen derecho a recibir. La Administración Tributaria está comprometida con proveer el mejor servicio posible a un costo razonable, para lo cual se guía por los siguientes principios de servicio de calidad:  



Brindar un servicio accesible, confiable y oportuno, a través de la integración de los servicios, extenderlos, cuando tenga sentido hacerlo y proporcionar información completa y precisa. Brindar comunicación efectiva informando a los ciudadanos de sus derechos, servicios disponibles y normas aplicables; explicando las acciones y decisiones tomadas; e informando a los ciudadanos de sus obligaciones y las consecuencias del incumplimiento. Mejorar los recursos de manera eficiente y económica comprendiendo las necesidades de los clientes atendiendo sus sugerencias y procurando lograr mejores formas de servir a los ciudadanos.

Concepto de servicio  ES una actitud que debe estar presente en el ejercicio de todas las funciones de AFIP  ES un concepto integrador por naturaleza  ES hacer lo correcto, en el momento oportuno, y de la manera correcta.  NO es un simple atributo de la atención La AFIP, en el cumplimiento de sus objetivos, debe integrar sus funciones genuinas, recaudar, fiscalizar, realizar las tareas complementarias a éstas, y rendir cuenta de todo ello a la ciudadanía. El servicio llevará a cabo esas funciones de manera objetiva, legal, oportuna, justa y diligente, y mostrará los resultados.

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Vocación de Servicio Público La Administración Tributaria es una institución que presta servicios públicos; aplica con eficiencia el sistema fiscal del Estado, controla y exige el exacto cumplimiento de las obligaciones fiscales y ayuda a los contribuyentes a cumplir sus obligaciones tributarias. Una Administración Tributaria moderna asume que es esencialmente una empresa prestadora de servicios públicos y, una vez apropiada esta idea en los niveles de decisión, la misma será compartida con el resto de la planta en su condición de servidores públicos. Sólo al constituirse como un pilar indiscutido del desempeño de la organización, la prestación de servicios se habrá transformado en la vocación de servicio público. Visión y ejes estratégicos El contribuyente es un sujeto con derechos y obligaciones, exige de la Administración Tributaria el mantenimiento de una relación más equilibrada entre el distinto tenor de las acciones. Se obtiene un mayor compromiso fiscal al garantizar que el contribuyente pueda ejercer efectivamente sus derechos. Los ejes estratégicos principales que se proponen desde el servicio son: facilitar el cumplimiento voluntario y generar cambios de conducta que apoyen y mantengan ese cumplimiento voluntario. Visión de Servicios al Contribuyente Optimizar la calidad de los servicios brindados por la organización, a fin de lograr que los contribuyentes perciban calidad, celeridad y transparencia.

Programa de Asistencia al Ciudadano El programa se propone perfeccionar la calidad del servicio brindando información a los contribuyentes, usuarios del servicio aduanero, y público en general, fortaleciendo la imagen externa del Organismo. Para el logro de estos objetivos, se han implementados dos programas:  "Defensoría del contribuyente"  "Defensoría del usuario aduanero" A través de ambas estrategias se busca establecer un canal de comunicación rápido, efectivo y confiable que permita detectar y solucionar los inconvenientes y atender las sugerencias planteadas por los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones. 14

La Defensoría del Contribuyente fue puesta en marcha el 1 de diciembre de 1999, en las dependencias de la DGI. Ante la buena recepción por parte de los contribuyentes y público en general, el servicio comenzó a brindarse en las dependencias de la Aduana para los usuarios del servicio aduanero a partir de agosto de 2001. Funcionamiento del programa Los contribuyentes y usuarios aduaneros cuentan con cuatro maneras de acceder al programa: 1) Los reclamos y sugerencias son atendidos por el Asistente quien, a través de un formulario que es llenado en presencia del contribuyente y que encuentra en la página web institucional (http://www.afip.gob.ar) transmite su inquietud. 2) Llamando al Centro de Información Telefónica (0810-999-2347) 3) A través de la página web institucional (http://www.afip.gob.ar), ingresando en el menú de "Reclamos y Sugerencias". 4) A través de un teléfono celular, al número *2347. No obstante, el contribuyente también puede recurrir al Asistente de la dependencia correspondiente a su domicilio.

Derechos y Obligaciones del Contribuyente y Usuario Aduanero A fin de lograr una mayor calidad institucional la AFIP, en función de su legitimidad, garantiza a los contribuyentes una relación asentada en la previsibilidad y la igualdad ante la Ley. Los Contribuyentes y Usuarios Aduaneros gozan de los siguientes derechos: En cuanto a la calidad de los servicios  

Ser atendidos con celeridad y respeto. Recibir información y asesoramiento en forma clara, homogénea, veraz y completa sobre los trámites y requisitos que deben realizar para cumplir satisfactoriamente con sus obligaciones.  Exigir que los servicios a recibir estén basados en la economía de trámites, imparcialidad, simplicidad, igualdad y transparencia. En cuanto a la seguridad de los procedimientos  Identificar y conocer con absoluta claridad, y acceder fácilmente a las autoridades y personal que tramita los procedimientos que los afectan. 15

 Constatar la identidad de los inspectores. Para ello, puede utilizar el sistema de consulta por Internet, ingresando a nuestra página web (www.afip.gob.ar ) y accediendo desde ella a las credenciales virtuales donde encontrarán los datos personales y fotografías de nuestros inspectores.  Conocer –ante la iniciación de una inspección- el número de la orden de intervención, los datos del contribuyente, del supervisor y del inspector, el período e impuesto a fiscalizar. Toda esta información deberá estar suscripta por el funcionario que revista el carácter de Juez Administrativo.  Solicitar que se deje constancia en acta de la documentación exhibida o entregada al funcionario, y de todas las manifestaciones verbales que realizan.  Exigir que les soliciten por escrito toda la documentación o papeles de trabajo que se les requieran.  Rehusarse a presentar los documentos que no resulten exigibles por la normativa aplicable, y a aportar la documentación ya presentada y que se encuentra en poder de esta Administración Federal.  No permitir, en un allanamiento, la revisión de lugares que no estén expresamente autorizados en la orden judicial, ni que se intervenga o retire documentación que no se encuentre relacionada con la causa. En cuanto a la posibilidad de reclamar y litigar  Ejercer su defensa, ser escuchados, ofrecer prueba y obtener resolución fundada.  Negarse a realizar manifestaciones en su contra (que evidencien su responsabilidad por la comisión de delitos).  Solicitar por escrito la ampliación del plazo otorgado (de justificarse) para cumplir un requerimiento o citación.  Presentar quejas por la omisión de trámites o retrasos en los procedimientos en los que sean interesados.  Reclamar ante cualquier desatención o anomalía en el funcionamiento de los servicios de la AFIP.  Responsabilizar, cuando legalmente corresponda, a todo funcionario público a cargo, en forma mediata o directa, de acciones que los afecten.  Actuar ante la AFIP personalmente, por medio de terceros autorizados o por medio de apoderados.  Interponer reclamos y recursos contra:  Resoluciones impositivas y aduaneras que impongan sanciones o determinen tributos y accesorios.  La denegación de la inscripción como auxiliar de comercio y del servicio aduanero. Los Contribuyentes y Usuarios Aduaneros están obligados por las normas vigentes a: 16

 Inscribirse en la Administración Federal de Ingresos Públicos en los impuestos, regímenes y/o categorías correspondientes a su desempeño económico.  Emitir facturas o comprobantes equivalentes por las ventas, prestaciones y locaciones de servicio.  Registrar las transacciones en los libros según la normativa vigente.  Conservar la documentación y los libros por un término mínimo de 10 (diez) años.  Cumplir con los requerimientos solicitados por la AFIP, en las formas y plazos establecidos.  Presentarse ante las citaciones del organismo y atender los procedimientos de acuerdo a las normas vigentes.  Cumplir con las reglamentaciones presentando:  Las Declaraciones Juradas determinativas o informativas, en tiempo y forma.  Los documentos aduaneros, de conformidad con las disposiciones aplicables.  La documentación correspondiente para solicitar la devolución o el reintegro de tributos.  Ingresar, salir o permanecer en el territorio aduanero por los lugares o rutas habilitados y en horarios establecidos.  Abonar, en término, los impuestos por los cuales son responsables.  Pagar las multas e intereses correspondientes por el incumplimiento o cumplimiento tardío en la presentación de declaraciones juradas o el ingreso de pagos. Bibliografía consultada -

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Decreto 1.156/96 - Creación de la Administración Federal de Ingresos Públicos Decreto 1.589/96 - Proceso de fusión de la ANA y DGI Ley 23.548 - Coparticipación Federal de Recursos Fiscales Ley 11.683 - Procedimiento Fiscal (t.o. en 1998 y sus modificatorias) Decreto 618/97 - Organización y competencia Decreto 646/97 - Estructura organizativa Decreto 231/01 - Incorporación de la Dirección General de Recursos de la Seguridad Social Fusión de la Dirección General Impositiva y la Administración Nacional de Aduanas - Normas organizativas. Dirección de Legislación, División Difusión Tributaria. AFIP. 1997 Sitio Web de la Administración Federal de Ingresos Públicos www.afip.gob.ar Estévez, A y Esper, S. Administración Tributaria y cohesión social. Instituto de Estudios Tributarios, Aduaneros y de los Recursos de la Seguridad Social. AFIP. 2009 Galli, Guillermo, P. Recursos Públicos, Cap. III Galli, Guillermo, P. Efectos Económicos de los impuestos. Cap. V

Última revisión: 18/03/15

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