DIRECCION DE SALUD III LIMA NORTE

DIRECCION DE SALUD III LIMA NORTE III REUNION TECNICA DE TRABAJO DE LAS OFICINAS DE GESTION Y DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS PONENCIA: PROCESO ADMINI...
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DIRECCION DE SALUD III LIMA NORTE III REUNION TECNICA DE TRABAJO DE LAS OFICINAS DE GESTION Y DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS

PONENCIA: PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO R.M. 198/2005/MINSA D.S. 005/90/PCM Expositor: Dr. Freddy Onton Reynaga

DEFINICION DE PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO El Proceso Administrativo Disciplinario es una sujeción de actos determinados por la ley y cumplidos por el Órgano Administrativo competente, que se instaura y culmina con las resoluciones emitida por el titular de la entidad o por el funcionario que tenga autoridad delegada para tal efecto.

CARACTERISTICAS DEL P.A.D. ES ESCRITO: Garantiza la transparencia Otorga certeza Salvaguarda derechos del procesado - Adm-Jud.

ES SUMARIO: Diligencias con Celeridad No puede excederse del plazo establecido por ley. PRINCIPIO DE INFORMALIDAD: No existe orden ni plazo en las actuaciones diligencias.

FALTAS QUE PUEDEN DAR ORIGEN A PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

El incumplimiento de las normas establecidas en el Decreto Legislativo 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su Reglamento Decreto Supremo Nº 005-90 PCM. -

D. Leg. 276:

Art. 28º

-

D. S. No. 005-90 PCM

Art. 150º

PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO RESOLUCION MINISTERIAL No. 198-2005/MINSA GRAFICO A RD. INSTAURACION PROCESO ADM. DISCIPLINARIO

72 Horas

05 DIAS

NOTIFICACION 03 DIAS (Art.. 26º)

DESCARGO (Art. 29º)

01 DIA Dentro de 72 Hrs. A partir del día sgte. Expedición (Término Máximo de Notificación)

Proceso Administrativo Disciplinario P.A.D. No Excederá 30 Días (Inicio) Contados a partir del Vencimiento del Termino para Notificación (Art. 27º )

05 DIAS AMPLIACION DE DESCARGO

INFORME FINAL CPPAD

(Art. 29º) INFORME ORAL - ACTUACIONES CPPAD (TERMINO 20 DIAS ACTUACIONES)

PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO RESOLUCION MINISTERIAL No. 198-2005/MINSA GRAFICO B

CONCLUSION DEL PROCESO INFORME FINAL CPPAD

EXPEDICION DE RESOLUCION

30 DIAS (Art. 32º)

EN PLAZO QUE NO EXCEDERA DE 30 DIAS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE DE RECIBIDO EL INFORME FINAL (TERMINO MAXIMO 30 DIAS)

CONCLUSION DE PROCESO (Art. 33º)

PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

DECRETO SUPREMO Nº 005-90-PCM GRAFICO C

RD. INSTAURACION PROCESO ADM. DISCIPLINARIO

72 Horas

05 DIAS

NOTIFICACION 03 DIAS (Art.. 167º)

DESCARGO (Art. 169º)

01 DIA NOTIFICAR A PARTIR DE DIA SIGUIENTE EXPEDICION (Término Máximo de Notificación) INICIO

30 DIAS IMPRORROGABLES (Art. 163º)

PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO AMPLIACION DE DESCARGO

05 DIAS (Art. 169º)

ACTUACIONES CPPAD - INFORME ORAL - INFORME FINAL

RESOLUCION

CONCLUSION PAD

EXPEDIENTE NUMERO: …………………… DEMANDANTE: ……………………………. DEMANDADO: ………………………………. MATERIA: NULIDAD DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA RESOLUCION NUMERO: ………………….

Independencia; ……………………..

VISTOS; puestos en despacho para resolver interviniendo como Vocal ponente la señorita CATACORA VILLASANTE……..; en aplicación a lo dispuesto en el articulo cuarenta y cinco segundo inciso de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con lo opinado por el Señor Fiscal Superior en su dictamen a fojas ; 00 QUINTO: Que con la Copia Certificada corriente a fojas cuatrocientos treinta y seis, consistente en la publicación efectuada en el diario Oficial El Peruano de la Resolución Directoral Numero 00-00; se encuentra probado que con fecha seis de enero de ..,...... dicha publicación surtió sus efectos para darse por instaurado el proceso administrativo seguido contra los actores, conforme así establece el articulo ciento sesenta y siete del ya citado Decreto Supremo numero cero cero cinco guión noventa PCM. SEXTO: Que una vez instaurado el proceso administrativo, este debe ser sometido al término que prescribe el articulo ciento sesenta y tres de la misma norma, esto es de treinta días hábiles, puesto que es uno de caducidad, no admitiendo interrupción ni suspensión alguna, de modo tal que el hecho de haber interpuesto recursos impugnatorios múltiples a las resoluciones anteriores a la emisión de la resolución directoral cuya nulidad se solicita no puede prolongar el término líneas arriba citado, SETIMO: Que encontrándose acreditado en autos que el proceso instaurado con la publicación en el Diario Oficial El Peruano el día seis de enero ..,...... concluyó con la emisión de la Resolución Directoral numero 00-00; de fecha treinta de abril ..,...... es fácil advertir que ha transcurrido en exceso el término de treinta días hábiles, razón por la cual debe ampararse la Demanda de Nulidad de Resolución Administrativa; OCTAVO: Que estando a la naturaleza de la consecuencia de la nulidad de la resolución materia de autos; es menester dejar a salvo el derecho accionar de los demandantes para que hagan valer con arreglo a ley ………..; en consecuencia estando a los considerandos glosados y artículos invocados, DECLARARON FUNDADA las demandas interpuestas por …. ; …… ; en consecuencia NULA la Resolución Directoral numero 00-00:

Principio de Jerarquía de Leyes CONS TITUCION POLITICA DEL ESTADO

LEYE S Decretos Supremos

Resoluciones Ministeriales

Resoluciones Directorales

PRECISIONES DE LA R.M. Nº 198-2005/MINSA AUTONOMIA Y REPRESENTACION Art. 5º de R.M. No. 198-2005/MINSA LA COMISION PERMANENTE es autónoma en el ejercicio de sus funciones y será representada por su presidente. Concordancia: RM No. 198-2005/MINSA Art. 13º Incisos a), b), e), f). Art. 24º DS. No. 005-90 PCM Art. 166º

AUTONOMIA -CPPAD: Es la condición inherente, de la CPPAD como Órgano

Administrativo competente, por el cual no depende de nadie.

Dentro del marco normativo de la Autonomía, la CPPAD tiene: - Facultad de calificar: - Pronunciarse por archivamiento;

- De instaurarse proceso -Recomendar las sanciones - Recomendar la Absolución de ser el caso.

RESOLUCION DIRECTORAL VISTOS; el Informe Nº. ……… de fecha ………. de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios……….. CONSIDERANDO: Que mediante RD. Nº …. Se autorizó a realizar la adjudicación……. Que según lo informado por la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios, mediante Informe de vistos, se le atribuye a los servidores ……………………., integrantes de la comisión a cargo de la adjudicación de menor Cuantía Nº. ……; haber desarrollado de manera negligente sus funciones, al no consignar en las bases los factores y criterios de evaluación y puntaje de las propuestas técnicas, además de …………. ……… Que la Comisión Permanente de Procesos Administrativos recomienda que corresponde al Jefe inmediato Superior, quien aplique la sanción administrativa de ...........; SE RESUELVE: Imponer Sanción Disciplinaria de AMONESTACION ESCRITA al servidor ……….

FACULTAD CPPAD: Art. 13º inciso b) y f) – R.M. Nº 198-2005/MINSA b)

Proponer la inclusión de otros presuntos responsables no

considerados en la denuncia, cuando de la calificación previa se evidencien circunstancias que hicieran presumir la comisión de falta disciplinaria pasibles de Proceso Administrativo Disciplinario. f)

Proponer la instauración de PAD a otros presuntos

responsables, si durante la tramitación del proceso se evidencian circunstancias

que

hicieran

presumir

la

comisión

de

faltas

disciplinarias pasibles del mismo. EN CONSECUENCIA, con la misma facultad – Calificación de Falta; también tiene facultad: de incluir una falta omitida contra el presunto al responsable.

CAUSALES DE ABSTENCION: Art. 11º – RM. No. 198-2005/MINSA

Si alguno de los miembros de la Comisión Permanente se encontrara comprendido en cualquiera de las causales previstas en el Art. 88º de la Ley 27444, “Ley de Procedimiento Administrativo General”, planteará su abstención a la presidencia de LA COMISION PERMANENTE, la cual deberá convocar al suplente, quien continuará conociendo del asunto, conforme a los Art. 89º y 90º de la norma acotada.

Ley 27444 - Art. 88: CAUSALES DE ABSTENCION 1.- Si es pariente dentro del Cuarto Grado de Consanguinidad o Segundo de Afinidad, con cualquiera de los administrados 2.- Si ha tenido intervención como asesor, perito o testigo en el mismo procedimiento, o si como autoridad hubiere manifestado previamente su perecer sobre el mismo, de modo que pudiera entenderse que se ha pronunciado sobre el asunto, salvo la rectificación de errores o la decisión del recurso de reconsideración. 3.- Si personalmente, o bien su cónyuge o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tuviere interés en el asunto de que se trate o en otra semejante, cuya resolución pueda influir en la situación de aquel.

Ley 27444 - Art. 88: CAUSALES DE ABSTENCION 4.- Cuando tuviere amistad intima, enemistad manifiesta o conflicto de intereses objetivo con cualquiera de los administrados intervinientes en el procedimiento que se hagan patentes mediante actitudes o hechos evidentes en el procedimiento. 5.- Cuando hubiere o hubiese tenido, en los dos últimos dos años, relación de servicio o de subordinación con cualquiera de los administrados o terceros directamente interesados en el asunto, o si tuviera en proyecto una concertación de negocios con alguna de las partes, aún cuando no se concrete posteriormente.

la Ley 27444. Señala: Art. 91: CONSECUENCIAS DE LA NO ABSTENCION. 91.1.- La participación de la autoridad en el que concurra cualquiera

de

las

causales

de

abstención,

no

implica

necesariamente la invalidez de los actos administrativos en que haya intervenido, SALVO EN EL CASO EN QUE RESULTE EVIDENTE

LA

IMPARCIALIDAD

O

ARBITRARIEDAD

MANIFIESTA, O QUE HUBIERA OCASIONADO INDEFENSION AL ADMINISTRADO.

RESOLUCION DIRECTORAL VISTOS; El OFICIO No 000-00…: por el cual el Director del Hospital ……….remite el Recurso de Apelación interpuesto por don ………………, contra la resolución Directoral No -00-00 CONSIDERANDO PRIMERO: Que don ………………., interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral No. 00-000… solicitando y sustentando en el petitorio que ………………………………. SEGUNDO: Que el señor …………………………..; integrante de la Comisión de procesos Administrativos Disciplinarios y representante de los trabajadores en la Comisión aludida increíblemente es la persona (Juez y Parte), que participa y firma la denuncia que da origen al Informe No. ……………………….. CUARTO: Que de la lectura de autos se establece, que el administrado interpone recurso de apelación contra la resolución Directoral No. 00-000; a fín de que sea revocada por incompetencia de la Comisión de procesos Administrativos Disciplinarios, debido que el señor ………………..(miembro de la Comisión Permanente), participa (como Juez y Parte) y firma la denuncia que da origen al Informe No. 000000. y que a su vez es sustento para la apertura de proceso administrativo disciplinario, culminando con una sanción …………. Contra el apelante. SE RESUELVE: PRIMERO: Declarar FUNDADA EN PARTE LA APELACION interpuesta por don …………………….,en el extremo de los vicios incurridos por la participación del denunciante y a su vez representante de los trabajadores y miembro de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios……………. SEGUNDO: Declarar LA NULIDAD DE OFICIO de la Rresolución Administrativa Nº 00-000…; por contener vicios insubsanables señalados en los considerandos, así como todo acto administrativo que se contraponga con la presente resolución.

Ley Nº 27444 Art. 10: CAUSAL DE NULIDAD Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: - La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.

DEL DESARROLLO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO:

Art. 29: DESCARGOS

DILIGENCIAS INVESTIGATORIAS: RM No. 198-2005/MINSA

El procesado ejercerá su derecho a presentar descargo y las pruebas que crea conveniente a su defensa, pudiendo contar con la asistencia de un abogado o apoderado; descargo que deberá hacerse por escrito y contener la exposición ordenada de los hechos, fundamentos legales y pruebas con

que se desvirtúen los cargos materia de proceso o el reconocimiento de su legalidad. El término de su presentación será de 05 días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación; excepcionalmente cuando exista causa justificada y a petición escrita del interesado, el presidente de LA

COMISION PERMANENTE podrá autorizar prorroga hasta 05 días hábiles adicionales, de conformidad con el Art. 169 del Reglamento de la Carrera Administrativa. Concordancia:

- Art. 168 – 169 DS. No. 005-90 PCM. - Art. 13 RM. No. 198-2005/MINSA

DILIGENCIAS QUE PUEDEN ACTUARSE: 1.- Pruebas documentales (de Parte – Informe a solicitud de Comisión)

2.- Comparecencia Personal – Declaración de Parte 3.- Testigos 4.- Confrontación

5.- Peritajes 6.- Inspecciones Oculares 7.- Informe Oral

FUNDAMENTO LEGAL DE DILIGENCIAS:

- DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES: ....... Art. 57º – Ley 27444

- COMPARESCENCIA PERSONAL: ............. Art. 58º – Ley 27444 - DECLARACION DE TESTIGOS: ................. Art. 175º - Ley 27444 - CONFRONTACION: ..................................... Art. 175.2º - Ley 27444 - PERITAJE: ................................................... Art. 176º - Ley 27444 - INSPECCION OCULAR................................ Art. 13.a) - RM No. 198-2005/MINSA

Art. 166.5 - Ley 27444 - INFORME ORAL: ......................................... Art. 30º RM No. 198-2005/MINSA Art. 171º D.S. 005-90-PCM

INFORME FINAL DE LA COMISION PERMANENTE RM No. 198-2005/MINSA

Art. 31º: LA COMISION PERMANENTE elevará a la autoridad competente el Informe Final al vencimiento del plazo establecido en el Art. 27º del Reglamento PAD. De conformidad con el Art. 151º D.S. 005-90-PCM y 26º D.L. 276

PRERROGATIVA DE LA AUTORIDAD COMPETENTE: RM No. 198-2005/MINSA Art. 32: Es prerrogativa de la autoridad competente determinar la imposición de cualquiera de las sanciones previstas en el Art. 26º del Decreto Legislativo 276, pudiendo asumir o no, la Recomendación de la Comisión Permanente, si lo considera pertinente. En este último caso deberá sustentar la decisión adoptada. La Autoridad competente es la responsable de emitir la Resolución respectiva en un plazo que no exceda de 30 dias hábiles, contados a partir del dia siguiente de recibido el Informe Final. Concordancia: Art. 170º DS. No. 005-90 PCM

RESOLUCION DIRECTORAL VISTOS: el expediente de Proceso Administrativo seguido contra ……….. CONSIDERANDO: Que por RD. No. 00-000…. Se instauro Proceso Administrativo Disciplinario a Don: …………, por negligencia en el desempeño de sus funciones, según art. 28º inc. d) del Decreto Legislativo No. 276. ....... Que, habiendo recibido el Informe Final No. 00-000…; de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios con las recomendaciones pertinentes (RECOMENDO 31 DIAS DE SUSPENSION) Que haciendo uso del poder discrecional que no siempre se tiene que tomar en cuenta exactamente la opinión de la CPPAD y analizando lo razonable en el presente proceso, esta dirección se pronuncia que, siendo el caso que la comisión por omisión citada, constituye falta grave de carácter disciplinario de ……………; por negligencia de sus funciones. SE RESUELVE: 1.- SANCIONAR con medida disciplinaria de DESTITUCION a Don: …………….. de acuerdo al Art. 26º inc d) ……………….

RESOLUCION DIRECTORAL VISTOS el expediente de proceso Administrativo seguido contra Don: ……….. CONSIDERANDO: Que por RD. No. 00-000.. Se instauro Proceso Administrativo Disciplinario a Don: …………, por negligencia en el desempeño de sus funciones, según art. 28 inc. d) del Decreto Legislativo No. 276. Que habiendo recibido el Informe Final No. 00-0000…; de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios con las recomendaciones pertinentes (RECOMENDO 31 DIAS DE SUSPENSION) Que, haciendo uso del poder discrecional que no siempre se tiene que tomar en cuenta exactamente la opinión de la CPPAD y analizando lo razonable en el presente caso y no haberse comprobado comisión de falta de carácter disciplinario, esta dirección se pronuncia que, el servidor ………, queda excento de toda responsabilidad administrativa. SE RESUELVE:

1.- ABSOLVER a don ………………….; por no haberse acreditado ningún tipo de falta de carácter disciplinario en el desempeño de sus funciones.

PRESCRIPCION DE LA ACCION ADMINISTRATIVA: RM. No. 198-2005/MINSA - Art. 35º

El PAD deberá iniciarse en el plazo no mayor de un año (01) contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la Comisión de la falta disciplinaria, bajo responsabilidad de la citada autoridad. En caso contrario se declarará prescrita la acción sin perjuicio del proceso civil o penal a que hubiere lugar. La prescripción será declarada DE OFICIO o a PEDIDO DE PARTE en vía de defensa y la autoridad deberá resolverla sin mayor trámite que la constatación de los plazos, debiendo en caso de estimarlas fundada, disponer que LA COMISION PERMANENTE eleve un informe detallado de las causas de la prescripción a fín de dilucidar las acciones administrativas a que hubiere lugar. En el caso de Informes de Control el computo del plazo para declarar la prescripción se considera desde la fecha de recepción del Examen Especial. Concordancia: Art. 173 del DS: No. 005-90 PCM

LA PRESCRIPCION

Código Civil: Art. 2002: La prescripción SE PRODUCE VENCIDO EL ULTIMO DIA DEL PLAZO.

PRESCRIPCION GRAFICO D 01 ENE. 2006 02 ENE. 2005

02 ENE. 2006

CONOCIMIENTO DE FALTA POR TITULAR O AUTORIDAD COMPETENTE

PRESCRIPCION VENCIDO EL ULTIMO DIA DE PLAZO

Art. 2002º C.C.

P.A.D. EN UN PLAZO NO MAYOR DE UN AÑO

Art. 35º R.M. Nº198-2005/MINSA D.S. Nº 005-90-PCM

RESOLUCION DIRECTORAL VISTO el Informe Final No. ……………. De fecha: …………….. CONSIDERANDO: Que …………………………………………………………………. Que ……………………………………………… Que, de la constatación de los plazos de tramitación por donde ha discurrido el expediente de visto, la Unidad de Personal informa que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que el Órgano de Control Institucional puso en conocimiento de la autoridad el Informe No. ………………………… - Examen especial; ……………. Que de la evaluación de los antecedentes administrativos e Informe Técnicos y legales que se glosan en el expediente materia de análisis, sin pronunciarse sobre el fondo, se debe declarar prescrita la acción para procesar administrativamente a los servidores………………………………………………………………………. SE RESUELVE: Art. 1º.- Declarar Fundado, por las consideraciones expuestas en la presente resolución, la solicitud de PRESCRIPCION de la acción administrativa formulada por Don: .....………………

PRESCRIPCION - D.S. 033-2005-PCM GRAFICO D-2 19 ABR. 2008

20 ABR 2005

19 ABR. 2006

20 ABR. 2008

19 ABR. 2007

PRESCRIPCION

CONOCIMIENTO DE LA FALTA POR CPPAD

VENCIDO EL ULTIMO DIA DE PLAZO

Art. 2002º C.C.

PLAZO DE TRES AÑOS DESDE FECHA QUE CPPAD Y/O CEPAD TOMA CONOCIMIENTO DE FALTA

Art. 17º D.S. 033-2005-PCM Publicado el 19-Abr-2005

CADUCIDAD: Código Civil: Art. 2007º: La Caducidad SE PRODUCE TRANSCURRIDO EL ULTIMO DIA DEL PLAZO, aunque este sea inhábil.

CADUCIDAD GRAFICO E

CONOCIMIENTO DE FALTA POR TITULAR

02 ENE. 2006 PRES CRIP CION

02 ENE. 2005

Art. 163º DS 005-90-PCM P.A.D. 30 DIAS IMPRORROGABLES DIA 01

DIA 30

CADUCIDAD DIA 31

Art. 2007º C.C. SE PRODUCE TRANSCURRIDO EL ULTIMO DIA DEL PLAZO 01 ENE. 2006 LA FLECHA REPRESENTA 30 DIAS HABILES

RESOLUCION DIRECTORAL VISTO el Informe Final No. ……………... CONSIDERANDO:

Que Resolución Directoral No. 00-0000.. de fecha 00/00/00 se instaura proceso administrativo disciplinario a los servidores .................................... Que mediante Informe No. 00-0000.., la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios concluye que en el lapso de tiempo establecido por las normas reglamentarias (Art. 163 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobado por Decreto Supremo No. 005-90 PCM), no se emitió informe alguno Que resulta aplicable lo preceptuado en el Art. 163º del precitado reglamento; Que no obstante la caducidad del proceso administrativo disciplinario, la responsabilidad de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios primigenia, subsiste por el incumplimiento del plazo señalado por la ley. SE RESUELVE: 1.Declarar la CADUCIDAD del Proceso Administrativo Disciplinario instaurado mediante Resolución Directoral No. ........................................................................

RESOLUCION ..... VISTO el Expediente No. ...................... CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral No.00-00....de fecha 00/00/00; emitida por el Director General del Hos..... se resolvió instaurar proceso administrativo disciplinario contra Don: ..........., por estar incurso en Falta Administrativa Disciplinaria al no haber cumplido ..............................;

Que el recurrente argumenta en su recurso de apelación que existen vicios en el desarrollo del proceso administrativo .......; Que asimismo refiere que se ha configurado la caducidad del acto administrativo por haberse excedido la autoridad administrativa EN MAS DE TREINTA DIAS para la emisión de la resolución en su contra, extinguiéndose en consecuencia su derecho de imponer sanción. Que con relación a la caducidad invocada por haberse excedido la autoridad administrativa en más de treinta días para emitir la resolución en su contra, se debe señalar que el Art. 163 del Decreto Supremo No. 005-90 PCM Reglamento de la Carrera Administrativa señala “El Proceso administrativo no excederá de Treinta Días improrrogables” El incumplimiento del plazo configura falta de carácter disciplinario contenida en los incisos a) y d) del articulo 28 de la ley”. Que dentro de este contexto, se entiende queque el articulo 163 establece que el incumplimiento del plazo configura falta administrativa, es decir solo genera responsabilidad administrativa en la conducta funcional de los integrantes de la comisión de procesos administrativos disciplinarios, de lo que se infiere que la expedición de la resolución administrativa FUERA DEL PLAZO establecido es válida, ya que la norma no ha contemplado otra consecuencia derivada de la infracción (invalidez o Nulidad). Que se debe añadir además, que esta infracción no constituye plazo de caducidad que pueda viciar o invalidar el proceso administrativo, por cuanto el Art. 2004 del Código Civil señala que los plazos de caducidad los fija la ley, sin admitir pacto en contrario. Que tal como se advierte del 2do. Párrafo del Art. 163 solo precisa que el incumplimiento del plazo configura falta disciplinaria; SE RESUELVE: Art. 1.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación planteado por ...........................................

SEGÚN EL FUNDAMENTO DE LA RESOLUCION ANTERIOR:

PLAZO DE P.A.D.

INFRACCION : Incumplimiento de plazo FUERA DEL PLAZO DE 30 DIAS HABILES

DIA 01

DIA 30

SANCION ADMINISTRATIVA

COMO LA LEY NO HA ESTABLECIDO, QUE COMO CONSECUENCIA DEL INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO; LA SANCION ES NULA. EN CONSECUENCIA: LA SANCION ES VALIDA. (Porque sólo ha establecido responsabilidad de la CPPAD)

CON EL FUNDAMENTO DE LA RESOLUCION ANTERIOR: ¿SERIA POSIBLE ESTO???? PLAZO para presentar RECURSO IMPUGNATORIO

INFRACCION : Incumplimiento de plazo FUERA DEL PLAZO DE QUINCE DIAS HABILES

DIA 01

DIA 15

RECURSO IMPUGNATORIO

COMO LA LEY NO HA ESTABLECIDO, QUE COMO CONSECUENCIA DEL INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO; LA SANCION ES NULA. EN CONSECUENCIA: EL RECURSO ES VALIDO. (Porque no ha establecido ninguna consecuencia con respecto al Incumplimiento de Plazo)

COMISION ESPECIAL DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS: COMPETENCIA PARA INSTAURAR PROCESO ADMINISTRATIVO RM. No. 198-2005 Art. 6: LA COMISION PERMANENTE será competente para conocer los PAD que comprendan a servidores públicos hasta la categoría remunerativa F-3.

D.S. No. 069-2004 PCM: Art. 1: Comisión Especial de Procesos Administrativos–CEPAD; conformada por Resolución Ministerial para Funcionarios–Vice Ministro, Secretarios Generales - Nivel F-6, F-7 Art. 2: En caso de Titulares de Organismos Públicos y sus respectivos Gerentes Generales, Secretarios o Directores Ejecutivos o funcionarios que desempeñen el más alto cargo ejecutivo de la entidad - Comisión Especial designado por Titular del Sector.

COMISION ESPECIAL DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS

SIN EMBARGO: D.S. No. 015-2005 PCM: OTROS FUNCIONARIOS Art. 2: En el caso de los funcionarios no mencionados en los Arts. 1 y 2 del DS. No. 069-2004-PCM; corresponderá a los Titulares de las Entidades, conformar la respectiva Comisión Especial. - Para otros Funcionarios (que no sean Titulares), Comisión Especial Proceso Administrativo Disciplinario conformada por Titular de Entidad. (F-4 y F-3 designados por Resolución Ministerial).

COMPETENCIA Y JURISDICCION E INSTAURACION DE PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

Jurisdicción: Es la facultad de administrar justicia. Competencia: Es el conjunto de atribuciones, poderes o facultades que le corresponden a un órgano en relación con los demás; Delegación de Competencia: - Cuando se transfiere las facultades. Art. 67 - Ley 27444

16 de Marzo 20...

RESOLUCION ADMINISTRATIVA VISTO el Expediente No. 00-000... y los Informes No. 001 y 002; emitidos por la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios ..........................……………... CONSIDERANDO: Que, el Organo de Control institucional con fecha: 18 de Marzo del 2004; remitió el Informe No. 000-2004 -....; disponiendo en la recomendación No. 00.., del citado Informe, que se determine sanciones de carácter administrativo, según el caso a los funcionarios y servidores presuntamente responsables de las observaciones señaladas de conformidad con ................. Que se ha evidenciado que ...................................................................................... Que los citados servidores, al haber incurrido en faltas de carácter disciplinario en el ejercicio de la función pública, según las circunstancias y modos en que se produjeron los hechos observables, se encuentran inmersos en el incumplimiento de las obligaciones y deberes que impone la función pública, ....................................... SE RESUELVE: Art. 1.-OFICIALIZAR, por las consideraciones expuestas en la presente resolución, la sanción disciplinaria de Suspensión Sin Goce de Haberes, a los servidores que a continuación se indican: - Sra. ..............., servidora de Carrera del ...(Origen)... DESTACADA al ...(Destino)...; con Suspensión de .........

DIRECCION DE SALUD III LIMA NORTE

LA OFICINA DE GESTION ADMINISTRATIVA DE RECURSOS HUMANOS DE LA DISA III LIMA NORTE LES AGRADECE LA ATENCION PRESTADA.

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