Derecho a la Seguridad Social

Derecho a la Seguridad Social DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Sesión No. 6 Nombre: Clasificación de las empresas ante el IMSS y sus repercusiones ec...
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Derecho a la Seguridad Social

DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Sesión No. 6 Nombre: Clasificación de las empresas ante el IMSS y sus repercusiones económicas de los riesgos de trabajo y el seguro de enfermedades y maternidad.

Objetivos de la sesión: Al finalizar la sesión, el alumno comprenderà cuál es la clasificación de las empresas en términos de la seguridad social y la Ley del Seguro Social, y las repercusiones económicas de los riesgos de trabajo. El alumno conocerá qué sujetos son amparados por el seguro de enfermedades y el seguro de maternidad del IMSS, así como qué requisitos deben de cumplir para tener derecho a dichos seguros. El alumno identificarà qué prestaciones otorga el seguro de enfermedades y el seguro de maternidad, y el régimen financiero de dicho tipo de seguros.

Contextualización

El capítulo II del reglamento a la Ley del Seguro Social tiene como título “clasificación de las empresas y determinación de la prima en el seguro de riesgos de trabajo”, por lo que será dicho título en el que nos basaremos para abordar los temas correspondientes a la presente sesión, que son: la clasificaciones de las empresas, y el análisis y evaluación de las repercusiones económicas de los riesgos de trabajo. Las empresas, al registrarse por primera vez o al cambiar de actividad deberán autoclasificarse para efectos de la determinación y pago de la prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo, conforme al Catálogo de Actividades establecido en el Título Octavo del Reglamento a la Ley del Seguro Social, en la división económica, grupo económico, fracción y clase que en cada caso les corresponde de acuerdo a su actividad.

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DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL La Ley del Seguro Social, establece en la sección segunda, Capítulo IV, del Título Segundo, a partir de su Artículo 84, dos modalidades especiales de seguros, que en la generalidad son los más utilizados por los trabajadores de las empresas, ya que se refiere a los seguros por enfermedad y por maternidad. El seguro por maternidad nació en Inglaterra (como primer antecedente) en los años 1907 a 1925, durante los cuales surgieron diversas leyes de seguridad social en las que se establecían la atención médica al trabajador, la protección en caso de enfermedad y surgió el seguro por maternidad, que consistía en el otorgamiento de una prima equivalente a 13 semanas de salario para las trabajadoras embarazadas.

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Introducción al Tema ¿Sabes distinguir qué tipo de empresa está asesorando con relación al seguro social?¿Sabes qué división económica tiene, qué grupo económico, qué fracción y que clase tienen? ¿Puedes identificar qué tipo de prima para el seguro de riesgos de trabajo le corresponde a raíz de su clasificación? De acuerdo con el Artículo 19 del Reglamento a la Ley del Seguro Social, aquéllas personas físicas o morales que mediante un contrato de prestación de servicios, realicen trabajos con elementos propios en otro centro de trabajo, deben de ser clasificadas de acuerdo a la actividad más riesgosa que desarrollen sus trabajadores, de conformidad con el catálogo de actividades establecido en el Reglamento a la Ley del Seguro Social. Cómo mencionamos anteriormente, el seguro de enfermedades y maternidad lo contempla la Ley del Seguro Social en su Artículo 84, estableciendo que éste se otorga a los trabajadores afiliados al IMSS y en su caso a sus familiares, constituyéndose en su favor prestaciones en especie y en dinero en caso de enfermedad no profesional o maternidad. En lo que se refiere a enfermedades no profesionales, las prestaciones cubren: atención (a) médica; (b) quirúrgica; (c) farmacéutica y (d) no hospitalaria, y un subsidio en dinero cuando la enfermedad incapacite al asegurado para el trabajo. Para el caso de maternidad, las prestaciones cubren: (a) atención obstétrica; (b) ayuda en especie para lactancia; (c) una canastilla al nacer el hijo y (c) un subsidio del 100% del último salario diario de cotización, el cual se cubre por 42 días antes y 42 días después del parto. En la presente sesión, se analizará el tipo de clasificación de las empresas y las repercusiones económicas de los riesgos de trabajo, así como los seguros de enfermedad y de maternidad.

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Explicación

11. Clasificación de las empresas ante el IMSS y sus repercusiones económicas de los riesgos de trabajo 11.1 Clasificación de las empresas Cuando se trata de riesgos de trabajo, corresponde al patrón pagar una cuota multiplicando la siniestralidad de su empresa, por un factor de prima y sumar el producto 0.005% respecto del Salario Base de Cotización. En este rubro ni el trabajador ni el Estado realizan aportación alguna (Artículo 70 de la Ley del Seguro Social). Al inscribirse por primera vez en el IMSS las empresas cubrirán la prima media de la clase que conforme al Reglamento les corresponda de acuerdo con la tabla siguiente: Clase I

0.54355

Clase II

1.13065

Clase III

2.59840

Clase IV

4.65325

Clase V

7.58875

11.2 Análisis y evaluación de las repercusiones económicas de los riesgos de trabajo El Artículo 24 del Reglamento a la Ley del Seguro Social, establece que las cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo que deban pagar los patrones y demás sujetos obligados, al registrarse por primera vez ante el IMSS o al cambiar de actividad, por disposición de la Ley del Seguro Social, su reglamento o sentencia

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DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL definitiva, serán las que resulten de aplicar la prima media de la clase que corresponda, determinadas por el propio patrón y validadas por el IMSS, al salario base de cotización en los términos de la Ley del Seguro Social y del reglamento. El Artículo 28 del Reglamento a la Ley del Seguro Social, establece que la clase se fijará conforme a las actividades de la empresa y la prima de acuerdo a las reglas siguientes: I.

Si la empresa debe cambiar de clase será colocada en la prima media de su nueva clase, con la cual cubrirá sus cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo hasta el mes de febrero, inclusive, del año siguiente a aquel en que cumpla un año natural completo en su nueva clase, entendiéndose como tal del primero de enero al treinta y uno de diciembre. Si ocurriera el cambio de clase después de iniciado este periodo, permanecerá en la prima media que le corresponda a la nueva clase, y la modificación de dicha prima sólo computará la siniestralidad del periodo anual siguiente. El mismo procedimiento señalado en el párrafo precedente, se seguirá con respecto del patrón que se inscriba por primera vez ya iniciado el periodo;

II.

En el caso de cambio de domicilio patronal, que no conlleve modificación de clase, la empresa continuará con la misma prima con que venía cubriendo sus cuotas en el Seguro de Riesgos de Trabajo;

III.

En el caso de sustitución patronal que no implique cambio de actividad, la empresa continuará con la misma prima con que venía cubriendo sus cuotas en el Seguro de Riesgos de Trabajo;

IV.

En los casos de fusión, invariablemente la empresa fusionante deberá proporcionar la información relativa a los riesgos de trabajo terminados en el último periodo anual previo a la fusión. Cuando la fusión no implique cambio de clase, pero la empresa fusionada y la fusionante tuvieren primas diferentes, las cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo deberán cubrirse con base en los casos concretos de riesgos de trabajo terminados en el último periodo anual de la fusionante y la fusionada, y se fijará

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DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL la nueva prima conforme al artículo 38 de este Reglamento, debiéndose comparar dicha prima con la que tuviera la empresa fusionante. La prima resultante, definida en la forma indicada en el párrafo anterior, persistirá hasta el último día del mes de febrero posterior a la fusión. Los casos concretos de riesgos de trabajo terminados de la fusionada y la fusionante y los que se llegaren a presentar hasta completar el periodo de cómputo, servirán de base para el cálculo de la prima a cubrir en el Seguro de Riesgos de Trabajo, en los términos del artículo 32 de este Reglamento. La prima se determinará por la empresa fusionante; de no hacerlo, el Instituto la fijará con base en la información proporcionada por el patrón o, en su caso, con la que recabe; V.

Tratándose de escisión se deberá proceder en los términos siguientes: a) Cuando la empresa escindente se extinga por efectos de la escisión, por haber transmitido la totalidad de sus bienes a dos o más empresas escindidas, la empresa escindente deberá manifestar su baja al Instituto y las empresas escindidas se ubicarán en la prima media de la clase que les corresponda, de acuerdo a la actividad a la que se dediquen, en términos de este Reglamento, conservando dicha prima hasta que hayan completado un periodo anual del primero de enero al treinta y uno de diciembre. b) Cuando la empresa escindente no se extinga por efectos de la escisión, por haber transmitido solamente una parte de sus bienes a una o más empresas escindidas y la escisión no implique cambio de actividad para la empresa escindente, ésta continuará con la misma clasificación que tenía hasta antes de la escisión y las empresas escindidas se ubicarán en la prima media de la clase que les corresponda, de acuerdo a la actividad a la que se dediquen, en términos de este Reglamento, conservando dicha prima hasta que hayan completado un periodo anual del primero de enero al treinta y uno de diciembre, y;

VI.

En cualquier otra circunstancia que afecte su registro, se estará a lo dispuesto a las reglas establecidas en la fracción VII del artículo 32 de este Reglamento.”

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DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Adicionalmente, el Artículo 32 del reglamento de la Ley del Seguro Social, establece que los patrones deberán de revisar anualmente la siniestralidad de su empresa, para determinar si permanecen en la misma prima, o si ésta disminuye o aumenta, de acuerdo con las reglas siguientes: I.

La siniestralidad se obtendrá con base en los casos de riesgos de trabajo terminados durante el periodo comprendido entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre del año de que se trate, atendiendo para tal efecto a lo establecido en el artículo 72 de la Ley;

II.

Para la fijación de la prima se considerará el valor del grado de siniestralidad de la empresa al que se le sumará la prima mínima de riesgo, conforme a la fórmula que se establece en la Ley y en este Reglamento. El valor obtenido deberá expresarse en por ciento y se comparará con la prima en que la empresa cubre sus cuotas al momento de la revisión. Si el valor es el mismo, se continuará aplicando la misma prima. En caso de que sean diferentes procederá la nueva prima, aumentándola o disminuyéndola en una proporción no mayor al uno por ciento del salario base de cotización, con respecto a la prima del año inmediato anterior con que la empresa venía cubriendo sus cuotas, en los términos del artículo 74 de la Ley;

III. La prima obtenida de conformidad con las fracciones anteriores, tendrá vigencia desde el primero de marzo del año siguiente a aquel en que concluyó el periodo computado y hasta el día último de febrero del año subsecuente; IV. Si se trata de empresas de reciente registro en el Instituto o que hayan cambiado de actividad, en los términos de los artículos 26 y 28 de este Reglamento, la disminución o aumento de la prima procederá atendiendo a lo dispuesto por las fracciones I y II anteriores, considerando los casos de riesgos de trabajo terminados, hasta que hayan completado un periodo anual del primero de enero al treinta y uno de diciembre;

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DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL V.

Los patrones deberán presentar al Instituto, durante el mes de febrero, los formatos impresos o el dispositivo magnético generado por el programa informático que el Instituto autorice, en donde se harán constar los casos de riesgos de trabajo terminados durante el año, precisando la identificación de los trabajadores y las consecuencias de cada riesgo, así como el número de trabajadores promedio expuestos al riesgo dados en razón de la mecánica bajo la cual efectúen los pagos de cuotas. El Instituto deberá dar aviso al patrón cuando califique algún accidente o enfermedad de trabajo, o en caso de recaída con motivo de éstos. Además determinarán, con base en los datos proporcionados al Instituto, la prima correspondiente y, conforme a la misma, cubrirán sus cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo. Se eximirá a los patrones de la obligación de presentar los formatos impresos o el dispositivo magnético mencionados, cuando al determinar su prima ésta resulte igual a la del ejercicio anterior;

VI. El Instituto verificará la información proporcionada por las empresas contra sus registros y si determina que la prima manifestada no es congruente con la obtenida por el propio Instituto, hará la rectificación correspondiente, la cual surtirá efectos a partir del primero de marzo del año posterior a que se refiere el cómputo, debiendo ser notificada al patrón; VII. En los casos en que un patrón haya efectuado su determinación de prima y presente el aviso de baja de su registro ante el Instituto y, posteriormente, presente aviso de alta en la misma actividad, continuará cubriendo las cuotas con la clase y prima que tenía asignada al momento de la baja, siempre y cuando no hubiere transcurrido un lapso mayor de seis meses dentro del periodo que rija dicha determinación. En caso de que exceda el límite de seis meses, se asignará la prima media de la clase que le corresponda. Para el periodo subsecuente realizará su nueva determinación, si el lapso transcurrido entre la baja y la nueva alta es de seis meses o menos. En caso contrario, la empresa continuará en la prima media de la clase en que venía cotizando.

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DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Cuando un patrón deje de tener trabajadores a su servicio durante más de seis meses y no haya comunicado baja patronal, al reanudar la relación obrero-patronal, será colocado en la prima media de la clase que corresponda a su actividad. Si el periodo fuera de seis meses o menos será colocado en la prima en que venía cubriendo sus cuotas, siempre y cuando conserve la misma actividad, y VIII. Cuando la empresa tenga asignados diversos números de registro patronal en un mismo municipio o en el Distrito Federal, con excepción de los casos señalados en el artículo 21 de este Reglamento, para el cálculo de la prima se tomarán las consecuencias de los casos de riesgos de trabajo acaecidos al personal de la empresa en un mismo municipio o en el Distrito Federal y terminados durante el periodo de cómputo. En caso de que la empresa tenga registrados centros de trabajo en distintos municipios determinará la prima de dichos centros, inclusive aquellos que cuenten únicamente con trabajadores eventuales, con independencia de los que se encuentran en otro municipio.

12. El seguro de enfermedades y maternidad 12.1 Concepto de seguro de enfermedad y seguro de maternidad Seguro de Enfermedades.- Es un seguro que forma parte de las prestaciones del IMSS en su régimen obligatorio, por medio del cual se otorgan prestaciones económicas y en especie, a aquellos derechohabientes y/o trabajadores que sufran una enfermedad (no de trabajo) y que cumplan con los requisitos que para tales efectos se establezcan en la Ley del Seguro Social y/o en su Reglamento. Seguro de maternidad.- Es un seguro que forma parte de las prestaciones del IMSS en su régimen obligatorio, por medio del cual se otorgan prestaciones económicas y en especie a aquellas derechohabientes y/o trabajadoras que se embaracen durante el tiempo en el que presten algún servicio de forma

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DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL subordinada y por el que reciban un salario, y que cumplan con los requisitos que para tales efectos se establezcan en la Ley del Seguro Social y/o en su reglamento. 12.2 Sujetos que amparan el seguro de enfermedades y el seguro de maternidad El Artículo 84 de la Ley del Seguro Social, establece que se encuentran amparados por el seguro de enfermedades: a) El asegurado. b) El pensionado por una incapacidad permanente total o parcial, invalidez, cesantía en edad avanzada, vejez, viudez, orfandad o ascendencia. c) La esposa o la mujer con la que el asegurado haya hecho vida marital durante los 5 años anteriores o hayan procreado hijos en común. d) La esposa o concubina del pensionado en los términos señalados. e) Los hijos del asegurado que se encuentren incapacitados, o que siendo mayores de 16 años y menores de 25 estén estudiando en planteles del sistema educativo nacional. f) Los hijos del asegurado o pensionado menores de 16 años. g) Los hijos del pensionado que se encuentren incapacitados, o que siendo mayores de 16 años estén estudiando en planteles del sistema educativo nacional. h) Los ascendientes del asegurado que dependan económicamente de éste y vivan en su hogar. i) Los ascendientes del pensionado que reúnan los mismos requisitos señalados en el caso anterior.

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DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL 12.3 Requisitos para tener derecho a las prestaciones del seguro de enfermedad y del seguro de maternidad Para tener derecho al seguro por enfermedad, el trabajador de planta debe reunir 4 cotizaciones semanales y el trabajador eventual 6 cotizaciones semanales en los últimos cuatro meses anteriores a la enfermedad (Artículo 97 de la Ley del Seguro Social). Por otro lado, el Artículo 84 de la Ley del Seguro Social establece que los sujetos comprendidos en las fracciones c) a i) descritos anterioremente, deberán además reunir los siguientes requisitos para poder tener derecho a las prestaciones por enfermedad: a) Depender económicamente del asegurado o pensionado. b) Que el asegurado tenga derecho a las prestaciones señaladas. Para tener derecho al seguro por maternidad, la asegurada deberá reunir por lo menos 30 cotizaciones semanales en el periodo de 12 meses anteriores al pago del subsidio, certificar su embarazo en el IMSS y no desempeñar trabajo alguno durante el embarazo que le proporcione alguna remuneración, según el Artículo 102 de la Ley del Seguro Social. 12.4 Prestaciones que otorga el seguro de enfermedades y el seguro de maternidad Seguro de Enfermedades: las personas que se amparan por este tipo de seguro, tienen derecho a: 1. Asistencia Médica; 2. Asistencia Quirúgica; 3. Asistencia Hospitalaria; 4. Asistencia Farmacéutica y;

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DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL 5. A aparatos de ortopedia, prótesis y servicios de rehabilitación. Según los Artículos 91 y 92 de la Ley del Seguro Social, éstas prestaciones se otorgarán desde el inicio de la enfermedad y hasta por 52 semanas, término que se podrá prorrogar por 52 semanas previo dictamen del IMSS. En lo que se refiere a las prestaciones económicas que se otorgan por dicho seguro, el asegurado que sufra una enfermedad no profesional, tiene derecho durante su incapacidad a un subsidio equivalente al 60% de su Salario Base de Cotización, mismo que será otorgado, según establecen los Artículos 96 y 98 de la Ley del Seguro Social desde el cuarto día de incapacidad y hasta por 52 semanas más, previo dictamen del IMSS. Seguro de Maternidad: el Artículo 94 de la Ley del Seguro Social establece que la asegurada en este rubro tendrá derecho a: 1. Asistencia obstétrica; 2. Ayuda para la lactancia, por un periodo de 6 meses y 3. Una canastilla al nacer el hijo de productos cuyo importe determinará el consejo técnico. En lo que respecta a las prestaciones económicas que otorga este seguro, el Artículo 102 de la Ley del Seguro Social establece que la asegurada que se encuentra amparada tendrá derecho a un subsidio equivalente al 100% de su salario base de cotización, 42 días antes del parto y 42 días posteriores al mismo. 12.5 Régimen financiero del seguro de enfermedades y del seguro de maternidad Para financiar las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, por cada asegurado se paga mensualmente una cuota diaria patronal equivalente al 13.9% de un salario mínimo general diario para el Distrito

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DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Federal, y para aquellos cuyo salario base de cotización sea mayor a 3 veces, se cubre además de la cuota establecida anterior, una cuota adicional patronal equivalente al 6% y otra adicional del trabajador equivalente al 2% de la cantidad que resulte de la diferencia entre el salario base de cotización y 3 veces al salario mínimo citado. Por su parte, las prestaciones en dinero se financian con una cuota del 1% sobre el salario base de cotización, correspondiendo al 70% a los patrones, el 25% a los trabajadores y el 5% al Gobierno Federal.

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Conclusiones A continuación se expondrá el resumen de los conceptos vistos en la presente sesión, con su respectivo Artículo de la Ley del Seguro Social, para recordar en que parte de la ley se deben de buscar los conceptos estudiados: La clasificación de las empresas: viene descrito en el título octavo del reglamento a la Ley del Seguro Social, que por motivos de extensión no se incluyen en la presente sesión, sin embargo, es necesario que el alumno sepa en dónde se encuentra la clasificación de las empresas a efectos de que cuándo realice alguna asesoría a algún patrón potencial sepa distinguir que tipo de empresa le corresponde a su cliente, y poder evaluar qué tipo de prima es aplicable para no caer en incumplimiento a la Ley del Seguro Social y a su reglamento. Adicionalmente, se analizó bajo los Artículos 24, 28 y 32 del Reglamento a la Ley del Seguro Social, cuáles son las repercusiones económicas que tienen las empresas con respecto a los riesgos de trabajo, de acuerdo con las primas que les correspondan. El seguro de enfermedades y el seguro de maternidad se encuentra comprendido en el Capítulo IV de la Ley del Seguro Social, a partir del Artículo 84 de la misma, y en dicho capítulo se analizan los siguientes conceptos: -

Cuáles son los sujetos que amparan los seguros de enfermedades y el seguro de maternidad.

-

Que requisitos deben de cumplir los derechohabientes para poder tener acceso a las prestaciones del seguro de enfermedad y de maternidad.

-

Qué prestaciones otorga el seguro de enfermedades y maternidad.

-

Cuál es el régimen financiero del seguro de enfermedades y maternidad.

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DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Es importante que el alumno analice la Ley del Seguro Social y su reglamento, antes de asesorar a cualquier empresa o patrón potencial, a efectos de poder identificar qué tipo de empresa es considerada por el Seguro Social, y qué tipo de prima le es aplicable.

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Para aprender más

La clasificación de empresas para el seguro social •

Gala TV Chihuahua Oficial (2014). IMSS Clasificación de empresas. Video disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=pshkdpjnDs8 Incapacidad por paternidad



El Diario VIP (2012). Darán patrones 5 días de paternidad. Información disponible en: http://diario.mx/Economia/2012-11-29_e0e2b898/daran-patrones-5-diaspor-paternidad-

¿Sabías que los padres también tienen derecho a una incapacidad por paternidad?

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Actividad de Aprendizaje

Instrucciones: Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión, ahora tendrás que analizar el título octavo del Reglamento a la Ley del Seguro Social, y hacer un resumen de la clasificación de las empresas. Adicionalmente, deberás de realizar un cuadro conceptual en el cuál incluyas los conceptos analizados en la sesión. Puedes realizarlo en word, pero al final tendrás que guardar ambas actividades como PDF, con la finalidad de subirlas a la plataforma de la asignatura. En esta actividad se tomará en cuenta para tu calificación lo siguiente: •

Tus datos generales.



Análisis y resumen del Título Octavo del reglamento.



Cuadro conceptual.



Referencias bibliográficas.



Ortografía y redacción.



Organización y síntesis de la información.



Representación gráfica.

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Bibliografía

Barajas, M. O. S. (2001). Derechos del pensionado y del jubilado, 2ª. Edición, UNAM, Cámara de Diputados, LVIII Legislatura, México. Moreno,

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J.

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Seguridad

Social

Obligatoria

y

Voluntaria.

Biblio.jurídicas.unam.mx/libros/5/2458/34.

Legislativas SEGOB Diario Oficial de la Federación (2002). Reglamento de la Ley del seguro Social. Documento disponible en: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=717468&fecha=01/11/2002 SEGOB Diario Oficial de la Federación (2014). Ley del seguro Social. Documento disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/92.pdf

Cibergrafía

Gala TV Chihuahua Oficial (2014). IMSS Clasificación de empresas. Video disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=pshkdpjnDs8

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DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL El Diario VIP (2012). Darán patrones 5 días de paternidad. Información disponible en: http://diario.mx/Economia/2012-11-29_e0e2b898/daran-patrones-5-dias-porpaternidadPágina del Instituto Mexicano del Seguro Social: http://www.imss.gob.mx/tramites/ S/a (s/f). La seguridad social en México. Documento disponible en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/5/2493/4.pdf

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