DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
2012
Trabajo Práctico Nro. 2 Tema: CONCEPTOS DE LIQUIDACIÓN REMUNERACION: CONCEPTO •
CONTRAPRESTACION QUE DEBE PERCIBIR EL TRABAJADOR COMO CONSECUENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO. (ART. 103 LCT.).
FORMAS •
CONCEPTOS REMUNERATIVOS: SON LOS RELACIONADOS CON LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LA PRESTACION LABORAL. ESTOS CONCEPTOS SE TIENEN EN CUENTA A LOS FINES DE CALCULAR INDEMNIZACIONES, AGUINALDO Y VACACIONES.
•
CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS: SON AQUELLOS QUE PROVIENEN DE LA ASISTENCIA SOCIAL, COMO SER LAS ASIGNACIONES FAMILIARES O LOS QUE SE ORIGINAN CON MOTIVO DE LA RUPTURA DEL CONTRATO DE TRABAJO, INDEMNIZACIONES LEGALES Y GRATIFICACIONES POR EGRESO. ART 103 Bis LCT y ART 7 Ley 24.241.-
CUADRO DE CONCEPTOS REMUNERATIVOS UTILIZADOS HABITUALMENTE SUELDO BASICO ANTIGÜEDAD
ADICIONALES
VALOR FIJO MENSUAL O POR HORA RECONOCIMIENTO POR LOS AÑOS DE SERVICIO.
FIJOS O VARIABLES
PRESENTISMO O ASISTENCIA
FIJO O PORCENTUAL
HS. EXTRAS 50%
HS. EXTRAS EN DIAS COMUNES.
HS. EXTRAS 100%
DOM., FERIADOS Y SAB. DESP 13HS.
ANTICIPO DE SUELDO
COBRO A CUENTA
VIATICOS
RECONOCIMIENTO DE SUMAS DE DINERO POR GASTOS EFECTUADOS PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS.
COMISIONES
% SOBRE VENTAS REALIZADAS
SAC
AGUINALDO
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VACACIONES
CORRESPONDIENTES A CADA AÑO DE TRABAJO
LICENCIAS
POR ENFERMEDAD Y OTRAS LICENCIAS LEGALES
CUADRO DE CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS UTILIZADOS HABITUALMENTE VIATICOS POR RENDICION DE COMPROBANTES
VALOR DE LOS COMPROBANTES RENDIDOS. PUEDE ESTAR SUJETO A UN TOPE. ART 106 LCT
ASIGNACION NO REMUNERATIVA ESPECIFICADA POR CONVENIO
VALOR FIJO O PORCENTUAL SEGÚN CONVENIO (EN LA ACTUALIDAD PUEDEN SUFRIR DESCUENTOS Y LA JURISPRUDENCIA DETERMINO EN VARIOS CASOS QUE SE CONSIDERAN REMUNERACION)
INDEMNIZACIONES (LCT)
POR ANTIGÜEDAD Y OTRAS DETERMINADAS POR LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
VACACIONES NO GOZADAS
SE PAGAN AL FINALIZAR LA RELACION LABORAL
PREAVISO
SE PAGA EN LOS CASOS QUE EL EMPLEADOR OMITE AVISAR EL DESPIDO DE UN EMPLEADO
INTEGRACION MES DE DESPIDO
SE PAGA LOS DIAS QUE FALTAN PARA CUMPLIR EL MES EN CASOS DE DESPIDO SIN PREAVISO
Consigna: Efectúe la liquidación de sueldos de los siguientes trabajadores según los datos enunciados en cada caso. Para todos los casos considere que los trabajadores deben aportar un 11% al SIPA (Sistema único previsional argentino), un 3% al INPSJP (Instituto Nacional de Previsión social para jubilados y pensionados PAMI) y un 3% a la obra social correspondiente.1- Ricardo Sosa ingresa como vendedor de la empresa Insumos S.A. dedicada a la venta de insumos informáticos el día 15 de julio de 2010. Teniendo en cuenta que desempaña el cargo de vendedor fue encuadrado en el convenio de empleados de comercio Nro. 130/75 en la categoría de Vendedor B, el salario básico para su categoría es de $4251 por mes para Dr. Jorge Barbieri
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quienes desarrollen la jornada completa y el convenio prevé un adicional del 1% por antigüedad por cada año de trabajo, y un adicional por presentismo de 1/12 parte de la remuneración. El último acuerdo salarial aprobado en el mes de Mayo de 2012 estableció un Adicional no Remunerativo del 15% sobre el salario básico sobre el cual deberán efectuarse aportes y contribuciones para la obra social y será base de cálculo para horas extras, SAC, Vacaciones y para los aportes sindicales a cargo del trabajador y sobre el cuál deberá abonarse también el adicional por presentismo ART 40 del convenio que seguirá el mismo tratamiento que el adicional aprobado. Para efectuar la liquidación tenga en cuenta que este convenio establece el aporte de una cuota Sindical del 2% a cargo del trabajador y un aporte a cargo del trabajador para la Faecys (Federación Argentina de empleados de comercio y actividades civiles) del 0,5% de la remuneración; liquidar el mes de Julio del 2012. 2- Carlos Domínguez trabaja de repartidor como chofer de un comercio, la distancia de los negocios que visita no superan los 100 km del comercio para el cual trabaja (no supera los 100Km.- Art.35CCT 130/75); dado que su trabajo requiere que permanezca varias horas fuera del establecimiento lo que obliga al trabajador a pagar combustible, peajes y algunos gastos de comida la empresa le reconoce viáticos contra la rendición de los respectivos comprobante con un máximo de $450 por mes. Por la actividad que desempeña le Corresponde la categoría Auxiliar B del convenio 130/75 que establece un básico de $ 4174.11 sobre lo cual corresponde abonar antigüedad y presentismo. La fecha de ingreso a la empresa es el día 12/07/2012 y el período a liquidar es Julio de 2012. En este mes el trabajador presentó comprobantes de gastos por $ 320. 3- Reliquide la remuneración del empleado anterior pero para el supuesto de que se trata de un chofer de larga distancia al cual se lo categoriza como auxiliar especializado B con un básico de $ 4251 y le corresponde (además de la antigüedad y el presentismo) un adicional por km recorrido según el texto del convenio: Art 36: Choferes y ayudantes de choferes (larga distancia, más de 100 Km)
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El personal de choferes y ayudantes de choferes afectados a larga distancia, además de la remuneración que le corresponda por su categoría, percibirán un adicional, según la distancia que deben cubrir, de acuerdo a los importes que figuran en la escala que más abajo se detalla, en compensación de viáticos y horas extraordinarias. Esta retribución deberá ser abonada juntamente con su sueldo mensual. Queda convenido expresamente que la retribución por kilometraje se deberá pagar en todos los casos en función de los kilómetros recorridos por el conductor, aunque no hubiere trabajado horas extras en el período de que se trate. Esta retribución forma parte integrante de su salario:
Los Importes que rigen actualmente para este adicional son:
ADICIONAL ART. 36º: AYUDANTE DE CHOFER 1 ros. 100 kms. de la sede del empleador. MES
REMUNERATIVO
AÑO MAYO/2012 JUNIO/2012 JULIO/2012
NO REMUNERATIVO
NO REMUNERATIVO
15% ACU 05/2012
9% ACU 05/2012
TOTAL
0,34
0,05
0,39
0,34
0,05
0,39
0,34
0,05
0,39
ADICIONAL ART. 36º: AYUDANTE DE CHOFER MÁS DE 100 kms. MES
REMUNERATIVO
AÑO MAYO/2012 JUNIO/2012 JULIO/2012
NO REMUNERATIVO
NO REMUNERATIVO
15% ACU 05/2012
9% ACU 05/2012
TOTAL
0,42
0,06
0,48
0,42
0,06
0,48
0,42
0,06
0,48
Durante el mes de Julio 2012 el trabajador realizó un recorrido de 1800 km.-
4- Andrés Ramírez es enfermero de la Clínica Salud SA. Ingresó el día 25/10/1994, se desempeña como técnico en Hemodiálisis , su jornada de trabajo es de ocho horas diarias de lunes a Viernes y 4 hs. los días sábados por la mañana, correspondiéndole un Salario básico de $3100,00 pesos Dr. Jorge Barbieri
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mensuales, el CCT estipula un adicional por antigüedad sobre el salario básico según los siguientes datos: ** Hasta 5 años de antigüedad……………………….…….0.5 % por año. ** Desde 5 años hasta 10 años de antigüedad…….. 1% por año. ** Más de 10 años de antigüedad……………………….…2% por cada año. La empresa le ha otorgado un aumento a cuenta de futuros incrementos salariales de pesos $600,00. Recibe una retribución adicional por presentismo del 9% mensual sobre el salario básico. Por razones de sobrecarga laboral ha trabajado el día domingo 15 de Julio durante cuatro horas y el día 24 de Julio su jornada se extendió a 10hs. diarias. (22 de julio – martes) Para el mes de Julio de 2012 las asociaciones sindicales acordaron el pago de una asignación extraordinaria del 10% sobre el sueldo básico más presentismo con carácter no remunerativo. No trabajó el día 9 de julio. Practique la liquidación Julio 2012.
5Carla Ramos ingreso como administradora de 1° el 15 de Julio de 2012 de una Clínica Odontológica. Según el convenio de Sanidad el básico remunerado es de $4301,16 y proviene de las siguientes actualizaciones: Sueldo Básico 2007……………………………$1643 Aumento 2008: 25%………………………...... $410,75 Aumento 2009: 19% (2007 + 2008)……….…..$390,21 Aumento 2010: 32% (2007 + 2008 + 2009)…...$782,07
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Aumento 2011…………………………………$1075,13 Además recibe un 2% por año de antigüedad y se le practican dos retenciones una Sindical del 2,5% y otra de un Coseguros de salud de $65. Practique la liquidación del mes de Julio de 2012. Tener en cuenta que dicha empleada tiene un hijo de 1 año de edad y la Clínica no tiene Sala Maternal (Art. 33…$1100). Debe tenerse en cuenta que el aumento acordad en el año 2009 y al aumento acordado en el año 2010 están exceptuados de abonar contribuciones Previsionales, al INSSJP y de contribuciones al Fondo Nacional de Empleo y al régimen de Asignaciones familiares. 6- Tomando el caso de la empleada Carla Ramos practicar la liquidación del mes de Julio de 2012 pero teniendo en cuenta que realiza una jornada parcial de 30 hs. Semanales (de lunes a viernes 6 hs. Por día). En este caso la empleada no tiene hijos. El Convenio colectivo establece que la jornada semanal de trabajo es de 44 hs. Semanales .7- Practicar la liquidación del caso 6 pero teniendo en cuenta que realiza 5 horas extras el día domingo.
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