NEW YORK CITY DEPARTMENT
Disposición
OF
EDUCATION
del Canciller
Categoría:
ESTUDIANTES
Número:
A-421
Asunto:
COMPORTAMIENTO Y DISCIPLINA DEL ESTUDIANTE – MALTRATO VERBAL
Página:
1 de 6
Fecha:
30/NOV/06
RESUMEN DE CAMBIOS La presente disposición define el concepto de maltrato verbal y prohíbe dicho maltrato sobre los estudiantes. La misma define los requisitos para presentar una acusación por maltrato verbal dirigido hacia los estudiantes y cometido por empleados u otros miembros del personal del Departamento de Educación.
Cambios:
• La información de contacto ha sido actualizado.
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EXTRACTO La presente disposición define el concepto de maltrato verbal y prohíbe dicho maltrato sobre los estudiantes. El Canciller puede modificar la presente disposición conforme a las leyes federales y estatales pertinentes. I.
INTRODUCCIÓN Está prohibido abusar verbalmente de un estudiante. Nunca se deberá castigar el mal comportamiento de un estudiante mediante el uso del maltrato verbal. Este tipo de conducta, por lo general, refleja problemas subyacentes que requieren la intervención de un consejero. El personal escolar debe seguir ciertos pasos para identificar el(los) problema(s) y trabajar en forma conjunta con los padres para que los estudiantes reciban el máximo beneficio de los programas educativos que ofrece la escuela. Los asuntos relacionados con la conducta estudiantil se deberán abordar de conformidad con la Disposición de Canciller A-443 y el Código Disciplinario.
II.
DEFINICIONES El maltrato verbal no implica castigo físico pero la presente disposición regula, en forma separada, la aplicación de dicho maltrato. El tipo de maltrato verbal que se considera prohibido incluye: 1. Lenguaje que tienda a infundir temor o aflicción física o mental 2. Lenguaje que incluya palabras alusivas sobre cuestiones de etnia, religión, sexo, discapacidad u orientación sexual, y que tiendan a infundir temor o aflicción física o mental 3. Lenguaje que sugiera una amenaza o daño físico 4. Lenguaje que tienda a denigrar o ridiculizar a los estudiantes No obstante, nada de lo expuesto en la presente disposición le impide a un supervisor aconsejar o disciplinar a un empleado por utilizar un lenguaje inapropiado o incurrir en un comportamiento incorrecto que, en otras circunstancias, no viola la mencionada disposición.
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III.
NOTIFICACIÓN AL PERSONAL El director debe anunciar a todos los miembros del personal escolar la política y las reglas del Departamento referente al maltrato verbal.
IV.
PRESENTACIÓN DE UNA ACUSACIÓN POR MALTRATO VERBAL A. Informe ante la Oficina de Investigaciones Especiales (OSI, por sus siglas en inglés): Office of Special Investigations 49 Chambers Street – 6th Floor New York, NY 10007 Teléfono: (212) 374-5900 Fax: (212) 374-1229-0932-0993 La Oficina de Investigaciones Especiales del Canciller tiene el deber de recibir, evaluar, revisar, hacer el seguimiento y divulgar información a las distintas oficinas dentro de la agencia, y otras entidades correspondientes, en lo que respecta a las denuncias por maltrato verbal. Todas las denuncias de maltrato verbal a los estudiantes cometido por los empleados del DOE, el personal de vigilancia u otros individuos deben ser informadas por el supervisor o su representante en forma inmediata a la OSI1. Se debe realizar una comunicación telefónica antes de que el supervisor o su representante inicie una investigación. En el transcurso de la comunicación se informará al supervisor si deberá conducir la investigación él mismo o aguardar a que la realice la OSI. Se brindarán instrucciones adicionales para completar el formulario A-420/A-421, “supuesto castigo físico y/o maltrato verbal-- informe de investigación” (ver anexo), y para determinar si el miembro del personal escolar acusado de maltrato verbal deberá ser apartado del salón de clases mientras dure el proceso de investigación. Sólo en casos extremos se removerá al acusado de sus funciones en el salón de clase, mientras se encuentren pendientes las investigaciones relacionadas con la acusación por maltrato verbal. Si el supervisor no es el director o el supervisor de la institución y el supuesto maltrato verbal ocurre en las instalaciones escolares o en sus alrededores,
1
A los fines de la presente disposición, "supervisor" significa la persona que actúa en calidad de supervisor para el empleado del DOE acusado de incurrir en maltrato verbal. Si la persona acusada de maltrato verbal no es un empleado del DOE, el "supervisor" será la persona encargada de la institución donde se dice que ocurrió el presunto incidente.
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se deberá notificar al director o al supervisor de la institución. El director, a su vez, deberá notificar al superintendente. En caso de que se requiera que el supervisor esté a cargo de la investigación, la OSI brindará orientación y enseñanza en cualquiera de las etapas investigativas según sea necesario. Por lo general, el supervisor deberá seguir los siguientes pasos, entre otros: •
Tomar declaración por escrito de la víctima y de todos los testigos lo antes posible.
•
Separar a los testigos antes de tomar tales declaraciones.
•
Reunirse con el sujeto bajo investigación y brindarle la oportunidad de leer las declaraciones de la(s) víctima(s).
•
Evaluar todas las pruebas y la credibilidad de todos los testigos, incluso del sujeto bajo investigación, antes de fundamentar o no una demanda.
•
El supervisor debe llegar a una conclusión y exponerla en el formulario A-420/A-421.
•
Durante el transcurso de la investigación, el empleado debe ser apartado del salón de clases siempre y cuando esto sea adecuado para salvaguardar la salud, el bienestar y la seguridad de los estudiantes. Para determinar si el maestro debe ser o no apartado, el supervisor deberá considerar el legajo histórico del empleado, la posible sanción en caso de que las acusaciones estén fundamentadas y demás factores pertinentes a la decisión que debe tomar. Sólo en casos extremos se removerá al acusado de sus funciones en el salón de clase, mientras se encuentren pendientes investigaciones relacionadas con acusaciones por maltrato verbal. Todo empleado que sea apartado del salón de clases con una investigación pendiente deberá ser informado por escrito de la naturaleza de la investigación en un lapso inferior a los cinco días de su separación.
•
Los supervisores deberán consultar con la OSI siempre que necesiten asistencia técnica o de otro tipo.
Una vez completado el formulario A-420/A-421, según las instrucciones y con la firma en original del administrador de la institución, deberá ser enviado a la OSI en un lapso inferior a cinco días hábiles a partir de la denuncia del incidente.
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De cualquier manera, un supervisor deberá completar su investigación y determinar si se justifica la aplicación de una sanción disciplinaria, aún cuando no logre enviar el informe dentro de los cinco días. Se debe enviar un duplicado del formulario A-420/A-421 al superintendente. El formulario A-420/A-421(“supuesto castigo físico y/o maltrato verbal-informe de investigación”) deberá ser completado y enviado por correo electrónico o por fax a la OSI y a la oficina del superintendente. La transmisión fehaciente del formulario completo es responsabilidad del supervisor. Si se envía el formulario A-420/A-421 por correo electrónico, el director debe imprimir, firmar y guardar una copia en papel. Ya sea que la investigación sea conducida por la OSI o el supervisor, se debe otorgar a la persona acusada de maltrato verbal la posibilidad de ser representada legalmente y de responder a las acusaciones después de 48 horas de recibida la comunicación por escrito y antes de decidir la aplicación de cualquier medida. El director, en colaboración con el superintendente y con la Oficina de Servicios Legales o la Oficina de Revisión y Apelaciones, deben tomar las medidas adecuadas contra el miembro del personal escolar que haya violado los estatutos mencionados anteriormente y esta disposición. Si la OSI o los supervisores, luego de realizar la investigación, llegan a la conclusión de que el miembro del personal escolar no ha incurrido en ningún maltrato verbal, o las pruebas no son suficientes para afirmar la acusación, se le enviará una notificación por escrito. Si el empleado fue asignado a otra función durante la investigación, y no existe otro fundamento para ese cambio, el empleado debe volver a sus funciones habituales. B. Informes El “formulario para la exposición sumaria del castigo físico y/o abuso verbal” ser completado antes del 15 de diciembre y antes del 15 de junio de cada año. El mismo debe ser firmado por el director y enviado para su firma al superintendente que corresponda. El superintendente deberá enviar el formulario a la Oficina de Investigaciones Especiales, antes del 30 de diciembre y antes del 30 de junio de cada año.
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V.
PEDIDOS DE INFORMACIÓN Todas las consultas relacionadas con la presente disposición deberán dirigirse a la Oficina de Investigaciones Especiales:
Teléfono (212) 374-5900
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Office of Special Investigations NYC Department of Education 49 Chambers Street – 6th Floor New York, NY 10007
Fax: (212) 374-1229/0932/0993
Formulario A-420/A-421
Disposición del Canciller A-421 Página 1 de 4 OFFICE OF SPECIAL INVESTIGATIONS 49 CHAMBERS STREET – 6TH FLOOR NEW YORK, NY 10007 PHONE: (212) 374-5900 FAX: (212) 374-1229/0932/0993
PRESUNTO CASTIGO FÍSICO Y/O MALTRATO VERBAL INFORME DE INVESTIGACIÓN Fecha del informe (m/d/a)
Número de informe [Extraído de la Oficina de Investigaciones Especiales (OSI, por su sigla en inglés), (212) 374-5900]
INFORMACIÓN DEL EMPLEADO
Nombre
Número de archivo
Cargo
N.º de seguro social
Domicilio particular Fecha de nacimiento
Licencia(s)
Escuela
Distrito
Municipio
Años de servicio Maestro en período de prueba
Maestro provisional certificado (CPT, por sus siglas en inglés)
Maestro provisional en preparación (PPT, por sus siglas en inglés)
Titularidad
Maestro contratado por hora
ANTECEDENTES LABORALES Calificaciones o acciones negativas previas
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Sí
No
En caso afirmativo, explique e incluya la(s) fecha(s)
Formulario A-420/A-421 Acusaciones previas de maltrato corporal o verbal
Disposición del Canciller A-421 Página 2 de 4 Sí
En caso afirmativo, explique e incluya la(s) fecha(s) y el(los) número(s) de denuncia
No
INFORMACIÓN DEL ESTUDIANTE (DEMANDANTE) Nombre
Grado
Edad
Fecha de nacimiento ¿El estudiante ha presentado acusaciones anteriormente?
Sí
En caso afirmativo, explique e incluya la(s) fecha(s) y el(los) número(s) de informe
Descripción del rendimiento del estudiante (conducta, etc.)
INORMACIÓN DE CONTACTO DEL PADRE O TUTOR Nombre Domicilio
Teléfono particular Teléfono laboral Fecha en que el padre o tutor fue notificado del incidente (m/d/a) Miembro del personal de la escuela que hizo el contacto
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No
Formulario A-420/A-421
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INFORMACIÓN DEL TESTIGO Nombre
Cargo
NOTA: Si los testigos son estudiantes, enumere sus nombres en otra hoja separada con la información de contacto de sus padres o tutores. INCIDENTE Si el estudiante o los miembros del personal efectuaron declaraciones por escrito, deberán adjuntarse copias de las mismas. Fecha del incidente (m/d/a):
Hora
Ubicación Descripción del incidente
Luego de la revisión inicial del incidente, he llegado a la siguiente conclusión:
MEDIDAS APLICADAS Para investigaciones no efectuadas por la Oficina de Investigaciones Especiales, deberá completarse lo siguiente. De ser necesario, se puede incluir y adjuntar información adicional en una hoja aparte. Las acusaciones no fueron probadas. El sujeto fue notificado de esto mediante una carta con fecha (m/d/a) O Las acusaciones fueron probadas. T&I1421 (Spanish)
Formulario A-420/A-421
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En todos los casos en los que una acusación de maltrato corporal o verbal haya sido probada, o en los que se haya concluido que el criterio aplicado fue insatisfactorio, debe aplicarse una medida disciplinaria. PERSONAL TITULAR El sujeto es un
Maestro titular
Empleado administrativo titular
En el caso de maestros o empleados administrativos titulares, la sanción puede incluir una reprimenda verbal, una carta de reprimenda para incluir en el archivo o cargos según la Ley de Educación Estatal §3020-a. Se ha determinado que en caso de que la aplicación de los cargos dispuestos por la ley §3020-a pudieran estar justificados por la naturaleza reiterativa de la conducta indebida o por otros factores concernientes al desempeño del maestro o empleado administrativo, deberá consultarse al Vicedirector de Asesoría Jurídica, Unidad de Tribunales Administrativos de la Oficina de Servicios Legales en el (212) 374-7600. También deberá consultarse al mismo en caso de que no estuviera claro cuál es la medida adecuada a aplicar. El sujeto recibió una reprimenda verbal el día (Fecha, m/d/a)
El sujeto recibió una carta que se incluyó en el archivo y de la cual se adjunta copia el día (Fecha, m/d/a)
O Se consultó con la Oficina de Servicios Legales el día (Fecha, m/d/a)
Según lo consultado, se recomendó enviar una carta para incluir en el archivo, de la cual se adjunta copia. Según lo consultado, se programó una reunión de asistencia técnica para el día (Fecha, m/d/a)
Según lo consultado, se recomendó la aplicación de otra medida (explicar en hoja aparte) PERSONAL DOCENTE Y OTROS MIEMBROS DEL PERSONAL NO TITULARES En caso de que se presentara una acusación comprobada contra un docente u otro miembro del personal, deberá realizarse una consulta a la Oficina de Apelaciones y Revisiones [(718) 935-2991] antes de aplicar cualquier medida. Se contactó a la Oficina de Apelaciones y Revisiones el día (Fecha, m/d/a)
Según lo consultado, se recomendó enviar una carta para incluir en el archivo, de la cual se adjunta copia. Según lo consultado, se despidió al empleado el día (Fecha, m/d/a)
Según lo consultado, se recomendó aplicar otra medida. (Explique en hoja aparte y adjunte.) Firma del responsable de confeccionar el informe Fecha de confección del informe (m/d/a) Revisado en julio de 2002 T&I1421 (Spanish)
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