DE LOS RECURSOS AMBIENTALES Y CULTURALES

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El presente documento fue aprobado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 31 de marzo de 2011

4.

4.1.

DE LOS RECURSOS AMBIENTALES Y CULTURALES

LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE NATURAL Y URBANO. 4.1.1. LA SOSTENIBILIDAD COMO PRINCIPIO ORDENACIÓN Y ACTIVIDAD URBANÍSTICA.

RECTOR

DE

LA

4.1.2. LAS DETERMINACIONES PRINCIPALES DE LA REVISIÓN EN MATERIA DE ORDENACIÓN ORIENTADA DESDE LA PRESERVACIÓN DE LOS VALORES AMBIENTALES. 4.1.3. DIRECTRICES AMBIENTALES PARA LA FORMULACIÓN PLANEAMIENTO DE DESARROLLO Y EJECUCIÓN PLANEAMIENTO.

DEL DEL

4.1.4. MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LA VEGETACIÓN. 4.1.5. ESPECIAL CONSIDERACIÓN DE LA PROTECCIÓN DE CAUCES PÚBLICOS Y DE LOS TERRENOS INUNDABLES. 4.1.6. LA PROTECCIÓN DEL LITORAL. 4.1.7. LA PROTECCIÓN DEL PAISAJE. 4.2.

LA PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL 4.2.1. EL CATÁLOGO EXTERIOR DE CONJUNTOS Y ELEMENTOS DE INTERÉS ARQUITECTÓNICO Y ETNOLÓGICO LOCALIZADOS FUERA DEL ÁMBITO DEL PLAN ESPECIAL DEL CONJUNTO HISTÓRICO Y SU ENTORNO. 4.2.2. EL CATÁLOGO ARQUEOLÓGICO

DE

PROTECCIÓN

DEL

PATRIMONIO

4.2.3. EL PRE-CATÁLOGO DE ELEMENTOS PROTEGIDOS DEL ÁMBITO DEL PLAN ESPECIAL DEL CONJUNTO HISTÓRICO Y SU ENTORNO DE EL PUERTO DE SANTA MARÍA.

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o r d e n a c i ó n 263 P L A N G E N E R A L D E O R D E N AC I Ó N U R B A N Í S T I C A D E E L P U E R TO D E S A N TA M A R Í A

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Ambiente y Patrimonio constituyen dos dimensiones fundamentales de la identidad de El Puerto de Santa María, y ambas están sometidas a una similar y excesiva presión. En el caso del acervo cultural, tangible e intangible, la presión se ejerce a través de unos medios de comunicación masivos, frente a los que resulta difícil la supervivencia de formas de expresión culturales vinculadas las más de las veces con modos de vida y producción desaparecidos o en declive. En cuanto al paisaje, la presión física de la edificación y las infraestructuras actúa sobre un elemento natural o antropizado, pero cuya importancia como elemento de identidad social y cultural supera, probablemente, a su dimensión como recurso natural y económico, al constituir igualmente el soporte visual de la actividad turística. Los objetivos en relación con el patrimonio cultural deben tener por objeto la coordinación y homogeneización de las políticas de ordenación, gestión, y el impulso a las mismas, centrando las determinaciones, además de sobre todo en el inventariado, la conservación y puesta en uso social del patrimonio, especialmente arqueológico y etnográfico. Es también un objetivo reconocer el derecho de los ciudadanos de El Puerto a disfrutar del paisaje heredado, así como de unos niveles de calidad paisajística adecuados en los espacios donde desarrollan sus actividades personales, profesionales y sociales. La adaptación paisajística de las infraestructuras es, igualmente, un objetivo, fijando criterios tanto para las nuevas actuaciones como para la adaptación de infraestructuras ya existentes y que estén afectando negativamente al paisaje rural o urbano.

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4.1.

LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE NATURAL Y URBANO.

4.1.1. LA SOSTENIBILIDAD COMO PRINCIPIO RECTOR DE LA ORDENACIÓN Y ACTIVIDAD URBANÍSTICA. El principio general de sostenibilidad se convierte en un componente sustantivo de este Plan y ha orientado sus propuestas de ordenación. En concreto, en el apartado 3.b del artículo 1.1.2 de las Normas, se establece como uno de los Principios Rectores del presente Plan y de los instrumentos que lo desarrollan, el de sostenibilidad, que se expresa en la vinculación de los usos del suelo a la utilización racional y sostenible de los recursos naturales, incorporando objetivos de sostenibilidad vinculados a la movilidad y eficiencia energética y garantizando el disfrute de un medio ambiente urbano y natural adecuado para mantener y mejorar las condiciones de calidad de vida de sus ciudadanos. La asunción del principio de sostenibilidad no sólo se adopta en la parte programática, sino que como luego se comprobará, ha impregnado la configuración del modelo urbano y territorial adoptada, estableciendo las decisiones de ordenación estructural (e incluso pormenorizadas) de conformidad con dicho principio. Pero el Plan General no sólo asegura la presencia rectora de este principio en su propia fase de redacción, sino que extiende los requerimientos de sostenibilidad a la fase de desarrollo de las previsiones del Plan General. En este apartado, el Plan General establece vinculaciones y directrices en defensa de la protección ambiental y de un desarrollo sostenible que deben cumplimentar los Planes Parciales y Especiales que se formulen con posterioridad a la entrada en vigor de esta Revisión. Pero además, el propio Plan General expresa la conveniencia de formular un Plan Especial de Indicadores de Sostenibilidad, asegurando que dicho Plan Especial se redacte en congruencia con los indicadores adoptados por la Agenda Local 21 y en la Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible-Agenda 21 de Andalucía que mejor reflejen las implicaciones de la actividad urbanística. Este Plan Especial tiene diversas funciones. En primer lugar será un complemento para asegurar una redacción solvente del Informe de Seguimiento Ambiental de la actividad de ejecución del Plan General exigió por el artículo 15.5 del TRLS08. En segundo lugar, dicho Plan Especial tendrá por objeto el establecimiento de unos Indicadores de Sostenibilidad Ambiental en materia de la actividad urbanística que posibilite asegurar que los instrumentos de planificación y ejecución en

desarrollo del Plan General se formulen y ejecuten conforme a principios de racionalidad en la utilización de los recursos naturales y sostenibilidad urbana, y, por último, tendrá como objeto, la adopción de medidas urbanísticas que complementen al presente Plan General, encaminadas a asegurar los objetivos que expresen dichos indicadores. Además, el nuevo Plan incorpora documentos específicos de naturaleza protectora, como es el Estudio de Impacto Ambiental, estableciendo medidas específicas de corrección o eliminación de impactos de las actuaciones viables (medidas que se entiende como parte integrante de las determinaciones del Plan) sino que ha guiado la toma de las propias decisiones de planeamiento.

4.1.2. LAS DETERMINACIONES PRINCIPALES DE LA REVISIÓN EN MATERIA DE ORDENACIÓN ORIENTADA DESDE LA PRESERVACIÓN DE LOS VALORES AMBIENTALES. La Revisión del PGOU de El Puerto de Santa María ha procedido en la conformación de sus principales propuestas de ordenación a valorar los requerimientos medioambientales, y por ello: 1º.

En materia de clasificación urbanística, se adopta la decisión de asignar la categoría de Suelo No Urbanizable de Especial Protección (SNUEP) o, en su caso, Sistemas Generales de Espacios Libres (SGEL) para todos aquellos hábitats y terrenos forestales que se deben conservar en su integridad por sus valores ambientales relevantes: a.

La Revisión del PGOU clasifica como Suelo No Urbanizable de Especial Protección los siguientes espacios declarados Parques Naturales:

a.1

El Parque Natural de la Bahía de Cádiz. Se asume la delimitación exacta del Parque Natural de la Bahía de Cádiz de conformidad con el PORN y el PRUG aprobado En el apartado 4 del Informe de 28 de enero de 2011 de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente se exigía que en el documento elaborado para la fase anterior se procediera a corregir en los planos de información así como en el plano de ordenación 267 DE LOS RECURSOS AMBIENTALES Y CULTURALES

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estructural sobre el suelo no urbanizable, los pequeños errores apreciados en la delimitación exacta del Parque Natural de la Bahía de Cádiz de conformidad con el PORN y el PRUG aprobado, lo que se realiza en el presente documento. La Revisión asigna a este Parque Natural la clasificación de suelo no urbanizable de especial protección por motivos de legislación ambiental, remitiéndose en cuanto a los usos admitidos y prohibidos al instrumento adecuado para ello: a la Ley 2/ 1989, de 18 de julio de la Junta de Andalucía por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos, a la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y al Decreto 79/2004 por el que se aprueba su Plan de Ordenación de Recursos Naturales y a su Plan Rector de Uso y Gestión de Recursos Naturales. Una única actuación propuesta por esta Revisión afecta a terrenos del Parque Natural, es el acceso viario desde la red viaria de interés general al Puerto comercial. No obstante, esta es una determinación que el Plan General viene obligada a reconocer al estar prevista en el Plan Subregional (POT Bahía de Cádiz). Este documento de Revisión del PGOU ha formulado una alternativa diferente a la incorporada en el documento de Aprobación Inicial de la Revisión estableciendo un trazado menos agresivo para el Parque Natural. Es lo cierto que la propuesta del presente documento de la Revisión sigue afectando puntualmente al Parque Natural; pero es la menor afección que puede plantearse si a la Revisión del PGOU se le impone la obligación legal (derivada de la legislación sectorial de puertos de interés general que éstos deban contar con un acceso directo a la red viaria de interés general del Estado) y la directriz subregional (recogida en el POTBC) de que plantee un nuevo acceso al Puerto Comercial. No existe alternativa alguna que pueda plantearse de prever el nuevo acceso requerido sin afectar al Parque Natural. O el Plan General incumple la obligación legal de la Ley de Puertos y la directriz subregional, o se ve obligado a tener que afectar al Parque Natural. Lo que sí puede hacer el Nuevo PGOU, es de conformidad con la Declaración Previa de Impacto Ambiental establecer una alternativa de conexión que

cause el menor impacto en el Parque. Por ello, este documento lo que hace es establecer una alternativa (al nivel exigido a un planeamiento general) que se pega literalmente al suelo urbano existente en el límite del Parque Natural y sólo a la altura del SG El Coto de la Isleta realiza una afección a éste para facilitar la raqueta de entrada al Puerto Comercial. En todo caso, este trazado debe entenderse indicativo en la medida que deberá realizarse un Estudio de Impacto Ambiental específico de este proyecto futuro debiendo contar en la valoración ambiental con el pronunciamiento de la Junta Rectora del Parque Natural. a.2

La Reserva Natural Complejo Endorréico de las Lagunas Salada, Chica y Juncosa. Es la reserva natural aprobada por la Ley 2/1987, de 2 de abril de la Junta de Andalucía, de declaración de doce lagunas como reservas integrales zoológicas en la provincia de Cádiz, delimitando igualmente sus zonas de protección exterior. El Plan clasifica todos los espacios protegidos (la laguna interior y sus zonas de protección periféricas) por esta ley específica como suelo no urbanizable, y adscritos a la categoría de especial protección por legislación. En la Declaración Previa de Impacto Ambiental (recaído al documento de Aprobación Inicial de esta Revisión) así como en el informe complementario de la misma (al documento de Aprobación Provisional II), la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente se exige que el Plan General incluya "una nueva actuación encaminada a la eliminación de las edificaciones existentes en la zona periférica de protección de la Reserva Natural". Este documento final de la Revisión cumplimenta este requerimiento al establecer en el artículo 13.4.3, en su apartado 4 de las Normas, que las Administraciones competentes en materia de protección ambiental y de ordenación urbanística incoaran y culminaran los expedientes de protección de legalidad y sancionadores de aquellas infracciones relativas a usos y edificaciones prohibidas en este ámbito que no hayan prescrito. Este 268 DE LOS RECURSOS AMBIENTALES Y CULTURALES

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mismo precepto dispone que en la zona periférica de protección de la Reserva Natural, la Administración Municipal y la Autonómica impulsaran un Plan Especial de mejora ambiental y medidas de protección, incorporando un programa de actuaciones con presupuesto suficiente para la eliminación de aquellas edificaciones y usos incompatibles con el régimen derivado de la Ley 2/1987 en esta subcategoría que ya existieran con anterioridad a la entrada en vigor de ésta así como aquellos otros para los que hayan transcurrido los plazos para la reposición de la legalidad alterada de conformidad con el Ordenamiento Jurídico. Este programa se acometerá en el primer cuatrienio.

urbanística a la parcela en cuestión, si bien estableciendo que su régimen de usos será el correspondiente a los terrenos clasificados como no urbanizable de especial protección del Parque Periurbano. Por último, se procede a prever la eventualidad o contingencia de que la parcela de 6 has fuese declarada por la jurisdicción de titularidad privada, en cuyo caso y pese a dejar sin clasificación urbanística, el SG-EL- PP 01.2, se adscribirá a los simples efectos de gestionar su eventual adquisición al área de reparto 03 del suelo urbanizable. Esta solución es congruente con la posibilidad establecida en el artículo 44 de la LOUA de no otorgar clasificación urbanística a determinados terrenos.

a.3. El Parque Periubano Monte Público Dunas San Antón. a.4. Los terrenos de la Laguna de Salina de Santa María. El presente documento de la Revisión del PGOU respecto a los terrenos del Parque Periurbano Dunas de San Antón, procede a clasificarlos como suelo no urbanizable de especial protección y los califica de Sistema General de Espacios Libres Parque Periurbano.

Los terrenos incluidos en el Inventario de Humedales de Andalucía de la Laguna de Salina de Santa María, son adscritos por esta Revisión a la categoría de suelo no urbanizable de especial protección.

No obstante, es lo cierto que el presente documento de Aprobación identifica una parcela de 6 hectáreas, situada en colindancia a uno de los terrenos de sistema general de espacios libres del PAU Vistahermosa ya ejecutado. La mencionada parcela de 6 has, es la que se identifica como Sistema General de Espacios Libres SG-EL- PP 01.2, y son terrenos que según la Consejería de Medio Ambiente pertenecerían igualmente al monte público Dunas de San Antón. No obstante, el PGOU de 1992 ya reconocía como sistema general de espacios libres en suelo urbanizable programado esta parcela, y en el trámite de información pública se ha presentado una alegación en la que se aporta la correspondiente escritura de propiedad por parte de un interesado.

a.5. Los terrenos del LIC Cuevas de la Mujer y de las Colmenas.

Con estos antecedentes, resulta claro que la presunción de monte público juega a favor de la posición mantenida por la Consejería de Medio Ambiente, si bien no puede descartarse que se trate de una titularidad controvertida. Por ello, se propone reconocer en los planos, la pertenencia al Parque Periurbano de la mencionada parcela, así como su calificación de Sistema General de Espacios Libres (SG-EL- PP 01.2), y complementariamente, dejar sin atribución de clasificación

b.

La presente Revisión adscribe al suelo no urbanizable de especial protección integral, los terrenos incluidos en el Lugar de Interés Comunitario, identificada como LIC ES 6120030 Las Cuevas de la Mujer y de Las Colmenas conforme a la Decisión de la Comisión de 22 de diciembre de 2009. Así mismo, se ha eliminado la propuesta del documento de Aprobación Provisional II de esta Revisión, de prever que el Parque Arqueológico propuesto extendiera sus límites hasta una parte incluido en zona LIC. La Revisión clasifica como Suelo No Urbanizable de Especial Protección los terrenos que tienen la condición de Dominio Público Natural, como son los de Dominio Público Marítimo-TTerrestre, los correspondientes a las vías pecuarias, así como los pertenecientes al Dominio Público Hidráulico. En materia de protección hidrológica, además de los ríos (Guadalete y San Pedro), los arroyos (El Presidio, Villarana, 269 DE LOS RECURSOS AMBIENTALES Y CULTURALES

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entre otros), se incorporan la Marisma de Pozo Lozano y los vasos de las lagunas del Gallo y Manchón de Hierro. c.

Asimismo, la Revisión clasifica como Suelo No Urbanizable de Especial Protección aquellos terrenos cuyos valores específicos están tutelados de forma específica por la legislación del patrimonio histórico.

En efecto, la Revisión conforme a su estudio del medio físico, protege como suelo no urbanizable de especial protección, las otras lagunas y humedales de relevancia en el municipio (los complejos endorreicos de las lagunas de San Bartolomé, de las Siete Pilas, Pozo Lozano y Manchón de Hierro), aun cuando no cuenten con una declaración específica derivada de la legislación ambiental.

En concreto, son las áreas del suelo no urbanizable en que localizan los yacimientos arqueológicos declarados Bien de Interés Cultural. Se corresponde con el área arqueológica del Castillo de Doña Blanca así como de la Torre de Doña Blanca de El Puerto de Santa María, declarada BIC y delimitada mediante Real Decreto 82/2001 de 13 de marzo. d.

Clasifica como Suelo No Urbanizable de Especial Protección por planificación territorial y/o urbanística aquellos ámbitos que cuentan con valores ambientales relevantes reconocidos por la planificación territorial: El Coto de la Isleta y el Pinar del Coig. En especial, se reconocen como suelo no urbanizable de especial protección y sistema general de espacios libres los Parques Metropolitanos establecidos en el Plan de Ordenación del Territorio de la Bahía de Cádiz, que son el El Coto de la Isleta- Parque de la Algaida y el Parque Pinar del Coig.

e.

Clasifica como Suelo No Urbanizable de Especial Protección por planificación urbanística aquellos ámbitos del término municipal que cuentan con valores forestales y ambientales significativos. En concreto, se establece la adecuada protección de los siguientes ámbitos: -

Por valor ambiental, agrario y paisajístico: el entorno inmediato del Poblado Doña Blanca. Por valor forestal: el Pinar y Duna de Vaca y aquellos otros espacios que pertenecen a la misma unidad ambiental de Dunas de San Antón, que no tienen la consideración de monte público.

Clasifica como Suelo No Urbanizable de Especial Protección por planificación urbanística aquellos humedales significativos no declarados espacios naturales por los instrumentos derivados de la legislación ambiental.

g.

2º.

Clasifica como Suelo No Urbanizable de preservación del carácter natural o rural, los espacios más significativos de la campiña portuense, incorporando los requerimientos del Plan Subregional.

La Revisión procede a calificar como Sistema de Espacios Libres de uso y dominio público todas aquellas masas forestales de interés que se localizan en las zonas que quedan integradas en los ámbitos de crecimiento urbanístico propuestos, y las fortalece ampliando para la creación de una red continua y accesible. La Revisión con sus propuestas de sistemas generales y espacios libres logra conformar una red ambiental continua y accesible que revierta la condición de ínsula ambiental que, en la actualidad, presentan las masas forestales y áreas naturales relevantes que han quedado incorporadas en el modelo de ciudad como Sistemas Generales de Espacios Libres. Se ha diseñado un sistema de secuencias ambientales y corredores verdes que permitan reconstruir las relaciones entre la ciudad, el cinturón verde periurbano y el suelo no urbanizable, las cuales han de actuar como soporte básico para la introducción de una red de ciclovías que se infiltren capilarmente en la estructura urbana y se prolongan hacia el territorio rustico a través de la red de vías pecuarias y caminos rurales. Pues bien, en la conformación de la red de espacios libres, la Revisión se apoya en el reconocimiento de las principales masas forestales que quedan integradas en sus áreas de crecimiento, y a partir de ellas, se han calificado complementariamente otros espacios a fin de asegurar la continuidad y accesibilidad. En todo caso, las áreas ambientalmente relevantes son calificadas de sistemas (generales o locales, en función de su tamaño y posición) de espacios libres por la Revisión: 270 DE LOS RECURSOS AMBIENTALES Y CULTURALES

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a.

Califica como Sistema General de Espacios Libres las masas forestales relevantes (por valores y dimensión) que quedan integradas en las zonas de crecimiento natural del núcleo urbano actual. En este sentido espacios forestales tan relevantes como pudieran ser el Pinar de Monchicle, Pinar de Puerto Menesteo, Pinar de Izaguirre, el Pinar de Garbollo, el Pinar del Obispo, el Pinar del Oasis, el Pinar del Conde, el Pinar "Recreo de Mazantini, el Pinar "Los Pinos", el "Pinar de Valdeazahares, el Pinar El Madrugador, el Pinar del Coig, La Pinaleta de Valdelagrana y el Pinar de Rancho Linares, se califican por esta Revisión como sistema general de Espacios Libres, limitando las ocupaciones recreativas en consideración a su valor forestal. En efecto, para mantener su carácter forestal, se establece en las normas que sólo se admitirán la implantación de adecuaciones naturalísticas y paisajísticas de utilidad pública e interés social que no necesiten de construcciones o instalaciones de carácter permanente.

b.

Califica como Sistema Local de Espacios Libres aquellas otras masas forestales (pinares y retamales de valor) de menor dimensión que quedan integradas en las zonas de crecimiento natural del núcleo urbano actual. La Revisión procede igualmente a la ordenación adecuada de otras masas forestales (de pinares y retamales) de menores dimensiones para su correcta preservación. Estas masas forestales se identifican y se califican de sistemas locales de espacios libres, y son determinaciones vinculantes para el planeamiento de desarrollo. Además se aplicará el mismo régimen de usos compatible que el establecido para el sistema general de espacios libres de parques urbanos con población arbolada de pinares o retamales de interés. Estas otras masas forestales son: •

El sistema local de espacios libres que recae sobre los retamales de Cantarranas en el interior del Sector SUS-RT-01.



El sistema local de espacios libres del sector SUS-R10.



El sistema local de espacios libres que recae sobre el retamar en el interior del SUS R-11.



El sistema local de espacios libres del Cerrillo Chico en el Sector SUS-R-14,



El sistema local de espacios libres del Pinar Los Chopos en el ARI-2 El Galvecito.



El sistema local de espacios libres colindante al SGEL-PU-05 "Pinar de Valdeazahares"



El sistema local de espacios libres del Pinar de Las Viñas.



El sistema local de espacios libres de la Pinaleta del Polígono de la Carretera de Sanlúcar incluida dentro del Sector SUNC-10 La Ford.



El sistema local de espacios libres en el interior del Sector de Suelo Urbano No Consolidado Transitorio SUOT R-1 Bahía Blanca, correspondiente al Pinar El Manantial.



Los sistemas locales de espacios libres de suelo urbano consolidado incluidos en el área urbana de la Urbanización de Vistahermosa.



Los sistemas locales de espacios libres identificados en el ARI 12 Cuvillo.

En consecuencias, estos terrenos de sistema locales de espacios libres deberán mantener su carácter forestal, particularmente como hábitats óptimos para la conservación del camaleón y para ello sólo se admitirá en ellos la implantación de adecuaciones naturalísticas y recreativas de utilidad pública e interés social que no necesiten de construcciones o instalaciones de carácter permanente, debiendo situarse la ocupación de estas actuaciones recreativas en una superficie menor del 5% del sistema. 3º.

Complementa la red ambiental con otros espacios relevantes: a.

Incorpora como red de espacios libres la Vía Verde del antiguo trazado ferroviario. Los terrenos del antiguo trazado ferroviario El Puerto de Santa María-Sanlúcar se califican Espacios Libres de 271 DE LOS RECURSOS AMBIENTALES Y CULTURALES

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4º.

configuración lineal compatible con su utilización como sistema de comunicaciones reservado en exclusiva para el uso peatonal y de bicicletas.

a.

Fortalecer el sistema de transporte colectivo de autobuses urbanos, identificando los canales viarios de tránsito preferente entre los elementos de las redes viarias básicas.

b.

Incorpora como Corredor Verde, una red lineal de espacios libres para la reserva del hábitat del camaleón.

b.

c.

Califica como Sistema General de Espacios Libres y protege el Parque Rural del Guadalete.

Complementar las decisiones que pudieran emanar del ámbito de decisión supramunicipal, apostando por la implantación de un intercambiador de transportes primario que contenga la nueva estación de autobuses urbanos e interurbanos en posiciones centrales dentro del modelo territorial, en el entorno del Monasterio de la Victoria y la actual Estación Ferroviaria.

c.

Diseñar un modelo de ciudad presidido por el principio del "policentrismo urbano" contextualizado en la identificación de Áreas de Centralidad que reparen la cautividad que la actual descompensación funcional provoca en las áreas periféricas de la ciudad en relación con la zona central.

La Revisión procede a otorgar un correcto tratamiento a la red de vías pecuarias y caminos rurales del municipio. En este sentido adopta como directriz principal el mantenimiento de los actuales trazados de vías pecuarias, incluso la conservación de aquellos tramos que simplemente cuentan con pequeñas afecciones en su sección proponiendo la restitución de ésta cuando transcurre por zonas de nuevo crecimiento. Sólo procede a proponer la desafectación de aquellos tramos que se encuentran insertados en ámbitos consolidados de la ciudad actual, compensando con trazados alternativos. En cualquier caso, incluso en los tramos de los trazados propuestos como desafectables se procede a establecer como determinación vinculante la necesidad de prever una vía parque o corredor Viapecuario que permita la preservación de la memoria del antiguo trazado y su conectividad con la red pecuaria resultante. A fin de asegurar la recuperación de los caminos públicos, se procede a incorporar una norma que dispone que en desarrollo del presente Plan General se procederá a formular y aprobar en el I Cuatrienio un Plan Especial o Proyecto de Actuación sobre los Caminos Públicos Rurales con la finalidad de proceder a su adecuación para asegurar la movilidad en el espacio rural, la creación de itinerarios peatonales y su conexión con la red de bici-carriles. Conjuntamente, el Ayuntamiento procederá a las labores de deslinde y recuperación del dominio público de los caminos rurales de titularidad municipal."

5º.

La Revisión apuesta por una movilidad sostenible. En este sentido, y tal como se expone en el capítulo 2.5 de la Memoria de Ordenación, la Revisión realiza una decidida apuesta por el transporte público y la intermodalidad. Por ello, se han adoptado decisiones de ordenación que persiguen los siguientes objetivos:

Asimismo, procede a diseñar una Red de Itinerarios Ciclistas propuesta se va a dividir en tres categorías atendiendo a su diseño y a su funcionalidad, conectividad urbana, interubana/metropolitana para el conjunto de la ciudad y de la Bahía y de conexión con la naturaleza, red verde y ociorecreativa: 6º.

Establece un modelo de crecimiento urbanístico conforme al principio de ciudad compacta y modelo inducido por el POTA La justificación de este apartado se encuentra el apartado 9 de esta Memoria de Ordenación. En cualquier caso, en este apartado, cabe señalar que la propuesta de crecimiento de esta Revisión da cumplimiento al requerimiento del artículo 9 de la LOUA y del POTA al vincular la localización de los ámbitos de crecimiento urbano con la "extensión en continuidad de las estructuras urbanas" existentes, evitando con ello su innecesaria dispersión. En esta propuesta se ha tenido presente la situación de partida del territorio portuense que se caracteriza por la existencia de un volumen significativo de asentamientos irregulares diseminados, y por ello la propuesta de la ordenación del suelo urbanizable persigue asegurar su continuidad con el suelo urbano reglado (con la ciudad formal) sino que, además, aporta argumentos de cohesión espacial para permitir una correcta integración en la malla urbana de esa ciudad informal configurada en la actualidad por la acumulación dispersa, y azarosa de núcleos 272 DE LOS RECURSOS AMBIENTALES Y CULTURALES

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de población pseudourbanos. El reconocimiento de estos asentamientos residenciales irregulares del suelo no urbanizable supone su consideración como "desarrollos urbanísticos de facto" y, en aplicación del apartado A)d) del artículo 9 de la LOUA, el Plan General debe asegurar su integración con la ciudad ya consolidada, mejorando y completando su ordenación estructural En virtud de estas circunstancias, la aplicación del principio de continuidad en la ordenación del crecimiento urbano tiene en el caso de El Puerto de Santa María, una doble finalidad: por un lado, debe fundamentarse en la prolongación de la estructura urbana existente y, por otro, debe promover y facilitar la reversión de la dispersión irregular a que ha sido sometido el territorio del término municipal. 7º.

Elección del modelo de desarrollo urbanístico más viable desde el punto de vista de ambiental entre las diversas alternativas posibles. En este sentido, entre los diversos modelos de desarrollo teórico, finalmente esta Revisión ha elegido aquel que resulta más viable desde el punto de vista ambiental. En este sentido, se han descartado el modelo urbanístico propuesto en la primera fase de redacción de esta Revisión (el contenido en los documentos de Aprobación Inicial I y Aprobación Provisional I) que suponía un crecimiento desmesurado en términos de suelo y vivienda para las necesidades reales del municipio, Ahora se apuesta por la formulación de un nuevo modelo más racional, comedido y equilibrado. Este modelo expresado en el documento de Aprobación Provisional II, fue el resultado de un previo proceso de fomento de la participación ciudadana. El documento de Aprobación Provisional I, en cuanto suponía una importante reconsideración del modelo anterior, fue sometido al trámite de información. Fruto de este trámite de alegaciones y del informe complementario de evaluación ambiental emitido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, el modelo del documento propuesto por el documento de Aprobación Provisional II ha sido ratificado en lo sustantivo, sin perjuicio de incorporar mejoras técnicas en la ordenación pormenorizada, identificando decisiones vinculantes en algunos espacios calificados de sistemas locales a fin de asegurar el respeto íntegro de los valores ambientales por el planeamiento de desarrollo.

8º.

Establecimiento de una densidad inteligente para garantizar la preservación de las áreas ambientalmente relevantes: el vacío geográfico como soporte argumentativo del modelo de crecimiento propuesto. La condición que singulariza la caracterización del soporte territorial identificado para contener el crecimiento urbano previsto en la presente Revisión para El Puerto de Santa María, es la presencia de importantes masas forestales y áreas ambientalmente relevantes. La incuestionable preservación de estas áreas puede conducir a la adopción de posiciones que defiendan que "siempre" será preferible promover menos consumo de suelo urbanizable atribuyéndole mayor densidad y mantener la condición de suelo rústico en el ámbito territorial a preservar. Sin embargo, estas actitudes no suelen reparar en la dinámica de progresiva marginalidad que puede afectar a un suelo que se encuentra, no pocas veces, en situación agonizante ante la presión del espacio urbano- por su inmediatez a éste o por su condición de ínsula intersticial de tamaño insuficiente- por lo que está totalmente condenado al abandono primero y a la fagocitaciónespontánea, marginal e irregular- por el espacio urbano después. El modelo adopta propone la adopción de una fórmula de crecimiento urbano equilibrada y eficaz que asegure el requerimiento de preservación de los espacios ambientalmente relevantes que quedan integrados en las áreas que se encuentran en la directriz lógica del crecimiento urbanístico de la ciudad en continuidad con la existente. Se atribuye una densidad eficiente y adecuada a la capacidad de carga del territorio soporte. Por ello, se combina de forma equilibrada la incorporación de los suelos a preservargarantizando su destino urbanístico como sistema de espacios libres de dominio y uso público- con la atribución de densidades medias. Esta atribución de una densidad media no implica en el caso de el municipio de El Puerto de Santa María el fomento de la dispersión urbana ni resulta más insostenibles que otro modelo que garantice el mismo techo residencial en un volumen de suelo urbanizable menor. El Plan apuesta por la acertada combinación de densidades brutas medias en el conjunto del suelo urbanizable, pero induciendo la concentración de esa edificabilidad en el suelo que puede ser objeto de transformación real (de esta forma se consigue que en 273 DE LOS RECURSOS AMBIENTALES Y CULTURALES

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el espacio apto para la edificación se promueve un modelo de altas densidades netas (requerimiento de eficiencia sostenible en el grado de ocupación del recurso natural suelo), de esta forma se logra liberar una importante cantidad de suelo en el interior de las áreas de crecimiento urbanístico con destino al sistema general de espacios libres, dando lugar a un modelo de ciudad ambientalmente equilibrado al tiempo que recupera, reinterpretándolos, los principios de continuidad, articulación, permeabilidad, proximidad funcional y cohesión social que son los que realmente definen y categorizan una ciudad dotada de la dosis demandadas de compacidad. La Revisión consigue a través del establecimiento de una densidad inteligente, la definitiva consolidación y preservación como espacio libre del suelo ambientalmente relevante en el interior de los ejes naturales de crecimiento urbano. En este caso, la integración jurídica de estos terrenos en el proceso urbanizador es la que asegura su mantenimiento (la no transformación física), y además la adquisición de un estatus de suelos de dominio público con destino a espacios libres recreativos conforme a sus valores ambientales. Ello ha conducido a incorporar necesariamente, con carácter protagonista, el sistema ambiental (principalmente de Costa Oeste) en el proyecto de ciudad como elemento que da forma, legibilidad y comprensibilidad al territorio.

9º.



Adopta nuevos parámetros y criterios de urbanización para los espacios libres ajustados a las condiciones paisajísticas, edáficas y de vegetación autóctona de la zona.



Promueve el mantenimiento de áreas forestales preexistentes integrándolas en el proceso urbanizador a partir de un empleo inteligente de la densidad urbana propuesta.



Desarrolla modelos urbanos incentivadores de los desplazamientos a pie o en bicicleta como un argumento que, además incidir en la reducción de los consumos energéticos, favorece la capacidad de apropiación de la ciudad por parte de sus habitantes.

Asegura la recarga del acuífero del municipio. La recarga del acuífero se asegura por una serie de medidas que se incorporan en las Normas del Plan, y que luego, se expondrá. En cualquier caso, y como cuestión previa, ha de indicarse que el material dominante de los suelos del término municipal es la marga, que tiene una capacidad aislante que dificulta la filtración del agua, y por ello, la recarga del acuífero se produce principalmente mediante las escorrentías hacia los principales humedales.

Por ello, y en defensa de la compacidad urbana en El Puerto de Santa María esta Revisión adopta un modelo urbanístico que se caracteriza por:

Pues bien, las medidas incorporadas en el presente Plan son las siguientes:



Promover la diversificación funcional de los nuevos crecimientos evitando monofuncionalismos (sean de carácter residencial o turístico).

a.



Favorecer la creación de centralidades urbanas periféricas que equilibren el peso específico del área central de la ciudad.



Promover la proximidad de las dotaciones y servicios a los ciudadanos de la periferia mitigando los desequilibrios territoriales existentes.



Revertir el protagonismo de la vivienda unifamiliar que, además de despersonalizar el espacio urbano resultante y fomentar la dispersión, encuentra en el automóvil privado un aliado leal e insustituible.

Aseguramiento de la capacidad de desagüe de cualquier escorrentía. A tal fin en el artículo 8.2.2, se dispone en su apartado 5 que para la preservación del sistema hidrológico, y sin perjuicio de las determinaciones que oportunamente establezca el organismo de cuenca, el planeamiento de desarrollo garantizará la suficiente capacidad de desagüe de cualquier escorrentía que afecte a terrenos a ordenar, por lo que se deberán adoptar las medidas constructivas precisas para garantizar la rápida evacuación de las aguas pluviales y evitar el encharcamiento de las zonas más deprimida, evitando, además, procesos de erosión y sedimentación. Las obras a proyectar no podrán agravar, desviar ni impedir la servidumbre de recepción de escorrentías en los predios inferiores. 274 DE LOS RECURSOS AMBIENTALES Y CULTURALES

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o r d e n a c i ó n

b.

c.

La adecuada protección de la masa de agua subterránea Sanlúcar-C Chipiona-R RotaPuerto Santa María , estableciendo medidas de permeabilidad en los suelos objeto de transformación urbanística. A tal fin, se dispone que en los proyectos de urbanización de los sectores y áreas del suelo urbanizable y urbano no consolidado, así como los proyectos de obras ordinarios de espacios libres públicos y los proyectos de edificación que incluyan el tratamiento de espacios libres de parcela, utilizaran superficies permeables y minimizaran la cuantía de pavimentación u ocupación impermeable a aquellas superficies en las que sea estrictamente necesario. Igualmente se dispone que en las zonas ajardinadas se favorecerá la permeabilidad mediante la utilización de acolchados u otras tecnologías con el mismo fin. Con el carácter de recomendación se disponen los siguientes mínimos: •

En las aceras de ancho superior a 1,5 m: 20 % como mínimo de superficie permeable.



Para bulevares y medianas: 50 % como mínimo de superficie permeable.



Para las plazas y zonas verdes urbanas: 35 % como mínimo de superficie permeable.

La adecuada protección de los humedales del municipio. Así, se clasifica como suelo no urbanizable de especial protección la zona periférica y exterior delimitada en el Anexo II de la Ley 2/ 1987, de 2 de abril de la Junta de Andalucía, de declaración de la Reserva Natural del Complejo Endorráico de El Puerto de Santa María correspondiente a las Lagunas Salada, Chica y Juncosa. Se procede a reconocer como suelo no urbanizable de especial protección los complejos endorreicos de las lagunas de San Bartolomé y de las Siete Pilas así como la Marisma de Pozo Lozano, del Gallo y Manchón de Hierro. De forma complementaria en el Título XIII se prohíbe la apertura de cualquier pozo en terrenos situados en un radio de ciento cincuenta (150) metros de la delimitación del vaso de las lagunas de San Bartolomé, de las Siete Pilas y Pozo Lozano. Asimismo, en al artículo 8.2.3, apartado 9 se asegura que en el proyecto de adecuación del espacio libre sobre el que se asienta el Humedal de El Manantial se adoptarán las medidas precisas para que el mismo siga conservando su función natural al tiempo que

se adopten las soluciones de diseño que pongan en valor el mismo. d.

Establecimiento de medidas en las condiciones de edificación. En concreto se establece que en los patios de parcelas, al menos un cuarenta por ciento del mismo deba destinarse a zona ajardinada (mediante la regulación de las respectivas condiciones de ocupación de parcela en las normas particulares de las diferentes zonas de ordenanzas del Título XI), permitiendo la permeabilidad.

10º. Incorpora medidas para garantizar el ahorro de agua y la viabilidad a medio y largo plazo de las zonas arboladas previstas en los nuevos desarrollos. Para el fomento de ahorro del agua, en las Normas del Plan se procede a: a.

En el artículo 14.2.11, sobre obligación de inclusión y ejecución en la obra urbanizadora de las nuevas actuaciones, se dispone que se construirán equipos de bombeo y canalizaciones de tuberías de riego de agua no potable con goteros para suministro al arbolado y arbustos, y técnicas de aspersión y sistemas para el suministro de agua a las superficies y praderas.

b.

En el artículo 14.2.14 (sobre la dotación de abastecimiento), se disponen unos caudales no excesivos: Residencial 250 litros/habitante/dia; Terciario: 1,5 litros/m² de techo; Uso Industrial: se justificaran las dotaciones de consumo en función de la tipología de implantaciones industriales dominantes en el sector.

c.

En el artículo 14.2.15, en su apartado 4, conforme a la nueva regulación propuesta se dispone que como medida encaminada a disminuir el consumo de agua y aumentar la eficiencia en el uso de los recursos hídricos, la opción prioritaria en las actuaciones de nueva urbanización será la separativa, En las actuaciones de renovación de la red de saneamiento actual, se fomentará igualmente la implantación progresiva del sistema separativo en las actuales áreas urbanas en las que se haya implantado el unitario. En todo caso, las aguas residuales deben reconducirse hasta la estación depuradora, y se fomentará la reutilización de las aguas para distintos usos (riego de zonas verdes, baldeo de calles, uso industrial,…) contemplados en el RD 1620/2007. 275 DE LOS RECURSOS AMBIENTALES Y CULTURALES

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Para asegurar la viabilidad a medio y largo plazo de las zonas arboladas previstas en los nuevos desarrollos ya se incorporan las siguientes medidas: a.

En el artículo 14.2.5 (sobre pavimentación de las Vías Públicas) se dispone en su apartado 7, que la plantación de los árboles cuente con una dimensión mínima de 20 cm de perímetro, cuenten con unos alcorques adecuados y una separación suficiente para su crecimiento.

b.

Asimismo, el artículo 14.1.8 establece que tras el acto de la recepción de la obra de urbanización se inicia el plazo de garantía de un año para que en este tiempo se proceda a subsanar todas las deficiencias de la obra urbanizadora que se aprecien, asegurando de esta forma la viabilidad de las zonas verdes ejecutadas.

c.

También, para asegurar la viabilidad a medio plazo de las zonas verdes ejecutadas en los nuevos desarrollos se dispone en el artículo 4.2.13, la obligación de mantener y conservar la urbanización por el promotor de la actuación al menos hasta que se otorguen licencias de obras que materialicen el 51% de la edificabilidad total de usos lucrativos del ámbito de la unidad.

d.

Asimismo, se establecen en el artículo 14.2.11 las siguientes condiciones de ejecución de los espacios libres y zonas verdes que aseguran su conservación económica a largo plazo: •



Las especies vegetales a implantar deberán ser de mantenimiento fácil y económico. Se elegirán preferiblemente las autóctonas de la zona y aquellas que resulten compatibles con ellas, considerando además de las características naturales, su incidencia en la forma e imagen del espacio. Deberán contar con un perímetro mínimo que asegure su pervivencia. Todos los Proyectos de Urbanización llevaran incluido la red de riego para la jardinería y plantaciones diseñadas, así como para las alineaciones principales de arbolado en los acerados.



La distancia entre plantaciones dependerá de su especie, no debiendo superar los 12 metros. Los troncos se protegerán durante los primeros años de la plantación.

11º. Incorpora el compromiso de reducción de la emisión de CO2 a la atmósfera conforme al Convenio firmado de la Red Española de Ciudades por el Clima. A fin de asegurar este objetivo, se incorpora en el artículo 8.1.3 (sobre medidas de protección ambiental en los instrumentos de desarrollo) la directriz de que los planes de desarrollo de las actuaciones previstas por este Plan General incorporan aquellas medidas encaminadas a la reducción de la emisión de la CO2 a la atmósfera conforme al Convenio firmado de la Red Española de Ciudades por el Clima, que sean exigibles a las actuaciones de planificación. Asimismo los instrumentos de desarrollo formularán sus propuestas de ordenación pormenorizada de conformidad con las directrices y principios contenidos en la Estrategia Andaluza de Desarrollo SostenibleAgenda 21 Andalucía. 12º. Incorpora el compromiso de contemplar en el desarrollo urbanístico del municipio las directrices y principios contenidos en la Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible-A Agenda 21 Andalucía. Se incorpora en el artículo 1.1.2 de las normas, como manifestación expresa del principio rector de sostenibilidad asumido por la presente Revisión y de los instrumentos que lo desarrollan, la asunción de las directrices y principios contenidos en la Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible-Agenda 21 Andalucía así como los compromisos sobre reducción de la emisión de la CO2 a la atmósfera conforme al Convenio firmado de la Red Española de Ciudades por el Clima. 13º. Asegura que las actuaciones de interés público cuando puedan admitir una localización alternativa deberán justificar, la idoneidad de la ubicación elegida teniendo en cuenta entre los criterios de selección del emplazamiento los aspectos ambientales. La regulación establecida en las normas asegura que las actuaciones de interés público en suelo no urbanizable deben justificar la idoneidad de la ubicación elegida (cuando puedan admitir una localización alternativa), entre cuyos criterios de 276 DE LOS RECURSOS AMBIENTALES Y CULTURALES

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selección de emplazamiento se debe justificar los aspectos ambientales.

4.1.3

DIRECTRICES AMBIENTALES PARA LA FORMULACIÓN DEL PLANEAMIENTO DE DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO.

El nuevo Plan General establece una regulación específica de protección del medio urbano y natural a fin de asegurar el cumplimiento del objetivo de la sostenibilidad en la fase de desarrollo siguiente a su aprobación. Se establece, en primer lugar, que las medidas ambientales correctoras y compensatorias incluidas en las Prescripciones de Control y Desarrollo Ambiental del Planeamiento del Estudio de Impacto Ambiental del presente Plan, así como los propios condicionantes de la Declaración de Impacto realizados por la Administración Ambiental competente, se consideran determinaciones vinculantes para los desarrollo urbanísticos. En segundo lugar, también establece el Plan el marco jurídico que debe respetar el planeamiento de desarrollo y los proyectos de urbanización o ejecución de actuaciones en lo que respecta a la valoración del medio ambiente urbano. A tal fin, se determina que estos instrumentos deberán: a.

b.

c.

Concretar el sistema de saneamiento, abastecimiento y recogida de residuos sólidos urbanos, los cuales han de ampliarse para la totalidad de los terrenos a urbanizar, así como su conexión a las redes municipales de saneamiento y abastecimiento y la inclusión en el sistema de gestión de los residuos sólidos urbanos a nivel municipal. Justificar la disponibilidad del abastecimiento de agua para la puesta en carga de los nuevos suelos, especificando los consumos según los diferentes usos que se contemplen. Garantizar antes de la ocupación de los nuevos suelos o del funcionamiento de las actividades a desarrollar la ejecución y buen estado de los distintos sistemas de abastecimiento y saneamiento, así como el resto de las distintas infraestructuras de urbanización.

En tercer lugar, se dispone que en el establecimiento de la ordenación pormenorizada completa y detallada por parte de los Planes de Sectorización, Planes Parciales, Planes Especiales, y en su caso, Estudios de Detalle, se tendrán en cuenta las siguientes directrices a fin de optar por la solución de planeamiento que mejor responda a las mismas: a.

Prevenir efectos significativos sobre el drenaje natural y no incrementar los coeficientes de escorrentía evaluados para los suelos en su estado natural.

b.

Evitar efectos significativos sobre los recursos hidrogeológicos y no reducir la tasa de infiltración del agua en el suelo y subsuelo.

c.

Se adaptarán a la topografía, propiciándose la edificación en diferentes volúmenes y rasantes frente a los diseños consistentes en edificaciones situadas sobre extensas explanaciones del terreno.

d.

Buscar la mejor orientación bioclimática de las edificaciones, zonas verdes y espacios públicos.

e.

Adoptar las medidas que garanticen el tránsito de la fauna.

f.

Poner en valor las formaciones y elementos vegetales autóctonos. La jardinería será mayoritariamente xérica.

En cuarto lugar, en materia de prevención de ruidos, se establecen las siguientes medidas: a.

El Ayuntamiento aprobará el Mapa de Ruidos del municipio en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor del presente Plan General. En cada área acústica deberán respetarse los valores límites que hagan posible el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica.

b.

Se consideran Zonas Acústicas Saturadas aquellas donde se supere en más de 10 dBA los valores admitidos en el Anexo Tabla 3 del Reglamento de Contaminación Acústica, debiendo el Ayuntamiento acordar la suspensión de nuevas licencias de actividades molestas, y en su caso, alterará las condiciones de funcionamiento de las existentes.

c.

En la determinación de los usos pormenorizados y compatibles de cada uno de los ámbitos del suelo urbano no consolidado y de los sectores del suelo urbanizable que precisen planeamiento 277 DE LOS RECURSOS AMBIENTALES Y CULTURALES

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de desarrollo para el establecimiento de su ordenación pormenorizada completa respetarán los objetivos de calidad acústica establecidos para área acústica por el Mapa de Ruidos Municipal. d.

e.

En los distintos suelos industriales previstos se deberán tener en cuenta la implantación o no de actividades que generen ruidos, olores, u otros contaminantes atmosféricos, en función de los vientos predominantes y de las características climatológicas de la zona, que deberán quedar detalladas tanto en el planeamiento de desarrollo de los nuevos suelos industriales como en los proyectos respectivos, sin menoscabo de la aplicación de la legislación de protección ambiental aplicable para el desarrollo de las actividades a desarrollar. En la ordenación pormenorizada de los ámbitos en los que se prevea la implantación de usos industriales y otros de actividades económicas generadores de ruido, se deberá garantizar por los Planes Parciales y Especiales la suficiente separación física de otras actividades o usos (residenciales, recreativas, equipamiento, etc.). A tal fin se seguirán los siguientes criterios: •



f.

Se establecerá la dotación de espacios libres perimetrales a estos suelos y accesos independientes que impidan molestias a las poblaciones cercanas o al desarrollo de otras actividades. En la distribución interna de los usos de actividades económicas en el seno del sector o área, se establecerán los usos industriales más molestos en las manzanas más alejadas de las zonas residenciales existentes o previstas. De igual forma, será preferente la disposición de usos de servicios terciarios no recreativos en las posiciones más cercanas a las zonas residenciales.

Los Planes Parciales, Especiales y Estudios de Detalle situarán la línea de edificación, sobre todo, en áreas residenciales, atendiendo a la minoración de ruidos probados por la intensidad de tráfico previsto en el vial al que dé frente, de modo que las viviendas se separarán de las vías principales la distancia necesaria para que el máximo nivel de ruido admitido en el exterior de éstas sea de 55 decibelios.

En quinto lugar, y en cuanto a la protección contra incendios, se incorporan las siguientes limitaciones a la ordenación:

a.

Tanto el planeamiento urbanístico de desarrollo, como las condiciones de diseño y construcción de los edificios, en particular el entorno inmediato de éstos, sus accesos, sus huecos en fachada y las redes de suministro de agua, deben posibilitar y facilitar la intervención de los servicios de extinción de incendios.

b.

En los sectores de suelo urbanizable y en los ámbitos del suelo urbano no consolidado no se permitirá que la línea de edificación se sitúe a distancia inferior a 25 metros de anchura de espacios forestales o con riesgo alto de incendios. Dicha franja estará libre de edificios así como de arbustos o vegetales que pueda suponer peligro de incendio, previéndose un camino perimetral. La zona edificada o urbanizada dispondrá preferentemente de dos vías de acceso y de evacuación de alternativas, cada una de las cuales tendrá una anchura de 5 metros más arcenes laterales. Cuando no sea posible disponer de ambas vías alternativas, el acceso único debe finalizar en un fondo de saco de forma circular de 12,50 metros de radio.

En sexto lugar, se establecen las siguientes exigencias sobre el uso de materiales en las edificaciones: a.

La prohibición de uso de productos nocivos o peligrosos para la salud o el medio ambiente.

b.

En la medida de lo posible, tendrá preferencia el uso de materiales alternativos al PVC en todo elemento constructivo (carpinterías, paramentos, tuberías, aislamientos, mecanismos, etc.).

c.

Las maderas utilizadas en la construcción o urbanización deberán contar con el correspondiente certificado de provenir de explotaciones sostenibles.

De igual forma, con el fin de garantizar la seguridad y el bienestar de las personas y la protección del medio ambiente, las edificaciones se deberán proyectar, ejecutar, mantener y conservar de tal forma que se satisfagan los requisitos básicos establecidos en la legislación vigente. Además de los requisitos referidos anteriormente, todo el proceso de la edificación deberá tender a la reducción de impactos ambientales producidos por el edificio y su construcción, atendiendo a principios de protección medioambiental y desarrollo sostenible, tales como:

278 DE LOS RECURSOS AMBIENTALES Y CULTURALES

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a.

La optimización en la utilización de los recursos disponibles, mediante la adecuada reutilización, reciclaje y uso eficiente de los mismos, así como el empleo de recursos renovables.

b.

La conservación del medio ambiente, mediante el adecuado uso del terreno, la gestión de los residuos generados en las obras y la prevención de emisiones y contaminación.

c.

La obtención y el mantenimiento de ambientes saludables en el interior de los edificios, mediante la prevención de emisiones nocivas y la contaminación del aire, así como una adecuada ventilación.

d.

La aplicación de técnicas constructivas tendentes a evitar el uso de materiales contaminantes.

e.

La consecución de un mayor ahorro en el consumo energético y de agua.

f.

La adecuación del diseño a las condiciones bioclimáticas.

g.

La accesibilidad a todos los espacios de las personas con movilidad y comunicación reducida.

Así mismo, se incorporan las siguientes condiciones de diseño arquitectónico: h.

i.

j.

Iluminación natural: en el diseño de todo edificio o construcción, la iluminación diurna será preferente y básicamente natural (solar) en las dependencias destinadas a la estancia o al trabajo prolongado de personas, de manera que la iluminación artificial sólo sea considerada como solución excepcional o de emergencia para las horas diurnas, sin perjuicio de determinadas actividades que requieran especiales condiciones de aislamiento lumínico o acústico. Alumbrado eléctrico: la instalación de alumbrado eléctrico se diseñará incorporando lámparas y luminarias de máxima eficiencia lumínica, minimizando en lo posible la potencia eléctrica instalada para este destino. Otras energías alternativas: Se recomienda que toda edificación de nueva planta pueda incorporar, en lo posible, instalaciones productoras de otras fuentes de energía de las denominadas alternativas, con capacidad suficiente o razonable para las necesidades propias del edificio.

4.1.4. MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LA VEGETACIÓN. El presente Plan General protege directamente con la clasificación de Suelo No Urbanizable de Especial Protección o, en su caso, con la calificación de Sistema General de Espacios Libres (en las diferentes clases de Parques) las principales masas forestales y hábitats de interés relevante en el término municipal, estableciendo estas decisiones en sus planos de ordenación estructural, como se ha comprobado en el apartado 4.1.2 anterior. De igual forma incorpora con la calificación de Sistema Local de Espacios Libres aquellas otras masas y hábitats de interés que han quedado integradas en los desarrollos urbanísticos pero que cuentan con superficies insuficientes para adquirir la condición de Sistema General (Parque Urbanos). La calificación de Sistema Local de Espacios Libres (SLEL)de carácter vinculantes es directamente establecida por este Plan General en los planos de ordenación completa para los ámbitos del suelo urbano no consolidado ordenados pormenorizadamente así como para los remitidos para planeamiento de desarrollo, incluidos los sectores de suelo urbanizable, estableciendo esta disposición en los planos de ordenación pormenorizada completa así como en las fichas de las diversas actuaciones a fin de que sean respetadas en su integridad por el planeamiento de desarrollo. Los sistemas locales de espacios libres identificados en los Planos de Ordenación completa en el interior de los ámbitos de las áreas o sectores que deban ser objeto de formulación de Plan Especial o Plan Parcial para el establecimiento de la ordenación pormenorizada, deberán respetar la posición de los mismos como vinculante, pudiendo localizar el resto de sistemas locales exigidos para el cumplimiento total del estándar establecido en la ficha para el ámbito. Los sistemas locales de espacios libres identificados en el apartado 4.1.2 de carácter forestal cuentan con un tratamiento de usos análogo a los sistemas generales de espacios libres por tratarse de hábitats óptimos para la conservación del camaleón. Asimismo, se respetarán las siguientes zonas arboladas existentes en parcelas calificadas con usos lucrativos: a.

La zona arbolada indicada en la ficha correspondiente al AIA04. Colegio Inglés.

b.

La disposición del volumen edificable en la parcela calificada de hotelera correspondiente a una parte del antiguo camping de 279 DE LOS RECURSOS AMBIENTALES Y CULTURALES

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Valdelagrana se realizará de conformidad con el Estudio de Detalle aprobado e informado favorablemente por la Consejería de Medio Ambiente, respetando los piés arbóreos de interés en su interior. De otra parte, el Plan establece una serie de medidas cautelares para evitar los riesgos de incendios en masas forestales. a.

b.

c.

d.

Los terrenos clasificados como no urbanizables que hayan sufrido los efectos de un incendio forestal no podrán ser objeto de expediente de modificación o revisión de planeamiento general con la finalidad de incorporarlos al proceso edificatorio durante al menos 30 años, a contar desde que se produjo el incendio. De igual forma, a los efectos de determinar la concurrencia de parcelación ilegal, se presume que existe riesgo de formación de núcleo de población, cuando la división de una parcela en dos o más lotes se produzca en el plazo de tres años anterior o posterior al momento en que acontezca un incendio forestal de los terrenos objeto de segregación, sin necesidad de que concurra ninguna de las circunstancias objetivas o/y subjetivas que revele el peligro de formación del núcleo de población definidas en el citado artículo. En todo caso, la línea de edificación en terrenos clasificados como urbano no consolidado o urbanizable deberá estar situada a la distancia mínima señalada anteriormente. De forma prioritaria, la ordenación del suelo urbanizable y urbano no consolidado en contacto con el suelo no urbanizable forestal se resolverá mediante la calificación de usos públicos que no requieran edificación y que disminuyan los riesgos de propagación de incendios.

Asimismo, se requiere que antes de transcurrir de 2 años de la entrada en vigor del Plan General deberá estar elaborado un Plan Local de Emergencia de Incendios Forestales. Conforme a lo establecido en la Ley 5/1999, de 29 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales, y su Reglamento aprobado por Decreto 247/2001, así como en el Anexo I del Decreto 470/1994, de 20 de diciembre, de prevención de incendios forestales, se recomienda que toda actividad de nueva implantación con incidencia (por su proximidad) en áreas forestales o arboladas, presente ante el Ayuntamiento un Plan de Autoprotección de las instalaciones que establezca medidas de prevención eficaces contra los incendios

forestales, como la ejecución de franjas libres de vegetación de 10 o 15 metros. También se establecen directrices para la ordenación urbanística relacionadas con la protección de la vegetación de modo que en el desarrollo urbanístico previsto por el Plan de espacios aún no urbanizados, se procurará el sostenimiento de la vegetación matorral existente, así como el mantenimiento de los rasgos morfotopográficos característicos del espacio a urbanizar. Y se recuerda que en la reforestación en suelo no urbanizable, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.2.e de la Ley 8/2.003 queda prohibido introducir y hacer proliferar ejemplares de especies, subespecies y razas silvestres alóctonas, híbridas o transgénicas. Se dispone por el Plan que cualquier actuación en zonas de masas arboladas que impliquen la eliminación de parte de ellas, sólo se autorizará cuando el proyecto garantice: a.

El mantenimiento de una cobertura arbolada equivalente al setenta y cinco (75%) de la originaria.

b.

El cumplimiento de la obligación de reponer cuatro (4) árboles por cada uno de los eliminados en zonas de dominio público, con las especies adecuadas.

Por último, se establece por el Plan General el Inventario de Árboles Singulares. Los elementos inventarios deberán ser conservados, sin que puedan ser destruidos o desplazados de su ubicación actual. El deber de conservación se extiende al suelo soporte de los mismos, en las dimensiones suficientes para asegurar su pervivencia. En los suelos vinculados se deberán realizar las actuaciones necesarias para evitar riesgos de erosión, incendio o cualquier otro que pueda poner en peligro la buena conservación del elemento inventariado. Si las especies inventariadas se encuentran localizadas en parcelas de suelo urbano consolidado con la calificación pormenorizada de uso lucrativo, deberá disponerse la edificación permitida en la parcela (conforme a las condiciones de la Zona de Ordenanza) sin afectar a la zona en la que se localiza la especie protegida, quedando la misma como espacio libre privado. Si la aplicación de las condiciones particulares de edificación de la zona de ordenanzas dificultase o imposibilita dicha protección, se habilita para que mediante la elaboración de un Estudio de Detalle, se proceda a 280 DE LOS RECURSOS AMBIENTALES Y CULTURALES

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o r d e n a c i ó n

disponer el volumen edificable conforme al objetivo de protección del arbolado, pudiendo alterarse las condiciones de retranqueos u ocupación de la edificación sobre la parcela, incluso posibilitando la implantación de un ático sobre la altura máxima que no ocupe más del cuarenta por ciento de la última planta a fin de redistribuir el volumen edificable permitido, si ello fuera preciso.

usos que conlleven un riesgo potencial de pérdida de vidas humanas. b.

En los terrenos con riesgos de inundación de períodos de retorno entre 50 y 100 años no se permitirá la instalación de industria pesada, y de industria contaminante según la legislación vigente o con riesgo inherente de accidentes graves. Además, en aquellos terrenos en los que el calado del agua sea superior a medio (0,5) metro tampoco se permitirá edificación o instalación alguna, temporal o permanente. Asimismo, en los terrenos inundables de 100 años de período de retorno y donde, además, la velocidad del agua para dicha avenida sea superior a medio (0,5) metro por segundo se prohíbe la construcción de edificaciones, instalaciones, obras lineales o cualesquiera otras que constituyan un obstáculo significativo al flujo del agua. A tal efecto, se entiende como obstáculo significativo el que presenta un frente en sentido perpendicular a la corriente de más de 10 metros de anchura o cuando la relación anchura del obstáculo/anchura del cauce de avenida extraordinaria de cien 100 años de período de retorno es mayor a 0,2.

c.

En los terrenos con riesgos de inundación de período de retorno entre 100 y 500 años no se permitirá las industrias contaminantes según la legislación vigente o con riesgo inherente de accidentes graves. En estas zonas se prohibirán así mismo, las instalaciones destinadas a servicios públicos esenciales o que conlleven un alto nivel de riesgo en situación de avenida.

4.1.5. ESPECIAL CONSIDERACIÓN DE LA PROTECCIÓN DE CAUCES PÚBLICOS Y DE TERRENOS INUNDABLES. Por lo que respecta a la protección de recursos hidrológicos, el Plan recuerda la prohibición de las obras, construcciones o actuaciones que puedan dificultar el curso de las aguas en los cauces de los ríos, arroyos, ramblas y barrancos, así como en los terrenos inundables durante las crecidas no ordinarias, sea cualquiera el régimen de propiedad y la clasificación de los terrenos. Se garantiza, igualmente, que en la tramitación de autorizaciones y concesiones, así como en los expedientes para la realización de obras, con cualquier finalidad que puedan afectar al dominio público hidráulico y sus zonas de protección, se exigirá la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental en el que se justifique que no se producirán consecuencias que afecten adversamente a la calidad de las aguas o la seguridad de las poblaciones y aprovechamientos inferiores. De igual forma, se han tenido presente las afecciones del dominio público hidráulico sobre márgenes de las riberas, y se garantiza la zona de servidumbre de cinco metros de anchura, para uso público. Así mismo, se condicionan los usos del suelo y las actividades que se desarrollen en la zona de policía. La ordenación de terrenos con riesgos de inundación se ajustará a lo establecido en el Plan Hidrológico de la Cuenca y a las limitaciones de uso que establezca la Administración General del Estado en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 11 del RDL 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el TR de la Ley de Aguas. De igual modo, la ordenación de los terrenos con riesgo de inundación estará sujeta a las siguientes limitaciones generales: a.

En los terrenos con riesgos de inundación de período de retorno de cincuenta (50) años no se permitirá edificación o instalación alguna, temporal o permanente. Excepcionalmente, y por razones justificadas de interés público, se podrán autorizar instalaciones temporales. En cualquier caso, se prohibirán los

Las actuaciones programadas que puedan influir sobre el Dominio Público Hidráulico, Zonas de Servidumbre, Policía e inundables, deberán garantizar la evacuación de caudales correspondientes a avenidas de 500 años de período de retorno. Las autorizaciones de uso que puedan otorgarse dentro de terrenos con riesgos de inundación estarán condicionadas a la previa ejecución de las medidas específicas de defensa contra las inundaciones que correspondieren. Asimismo quedan prohibidas las obras, construcciones o actuaciones que puedan dificultar el curso de las aguas en los cauces de los ríos, arroyos, ramblas y barrancos, así como en los terrenos con riesgos de inundación durante las crecidas no ordinarias, sea cualquiera el régimen de propiedad y la clasificación de los terrenos.

281 DE LOS RECURSOS AMBIENTALES Y CULTURALES

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Se recuerda que con carácter general, en las zonas inundables estarán permitidos los usos agrícolas, forestales y ambientales que sean compatibles con la función de evacuación de caudales extraordinarios. Quedan prohibidos las instalaciones provisionales o definitivas y el depósito y/o almacenamiento de productos, objetos, sustancias o materiales diversos, que puedan afectar el drenaje de caudales de avenidas extraordinarias.

público hidráulico. El canal no podrá ser ocupado por infraestructura, mobiliario, plantación, tendido de líneas, conducciones ni cualquier otro elemento que impida o dificulte posibles obras de reparación y mantenimiento del canal. Cualquier actuación dentro de los terrenos del canal, soterrado o no, requerirá autorización expresa del organismo público encargado de su gestión. d.

Los Planes Especiales para el desarrollo de la ordenación pormenorizada de las áreas de regularización ARG 39 (Villarana de las Arenillas), ARG 40 (Carretera de Sanlúcar I) y ARG 42 (Pago de las Animas) deberán ser formulada incorporando, además de los objetivos establecidos en el artículo 10.1.8 de estas Normas, la integración ambiental de los arroyos (Villarana o el Presidio) que en cada caso resulte presente en el área. En la tramitación de estos Planes Especiales se solicitará el correspondiente informe al organismo competente en materia de protección de aguas.

e.

El Plan Parcial de desarrollo del SUS LA-25 "Área Logística El Madrugador deberá realizar su ordenación pormenorizada conforme a un estudio específico de riesgos de inundabilidad, incorporando el Proyecto de Urbanización las medidas necesarias que contribuyan a revertir los posibles riesgos de inundabilidad del sector que se ejecutarán a cargo del desarrollo urbanístico del ámbito.

f.

Así mismo, el Proyecto de Urbanización del SUOT AE 01 Salinas de Abajo deberá prever las medidas necesarias que contribuyan a revertir los posibles riesgos de inundabilidad del sector que se ejecutarán a cargo del desarrollo urbanístico del ámbito.

g.

De forma específica, los ámbitos de desarrollo urbanístico colindantes con el arroyo de El Presidio, se establece como directriz vinculante de los instrumentos que establezcan la ordenación pormenorizada de los mismos, una reserva de una banda de 20 metros de anchura en contacto con cauces públicos, con destino al sistema de espacios libres.

En cumplimiento de las exigencias de la Agencia Andaluza de Aguas, se han establecido las siguientes determinaciones: a.

En ningún caso los terrenos del Dominio Público Hidráulico pertenecerán a efectos de gestión urbanística al ámbito de los sectores, áreas de reforma interior o áreas de regularización. En aquellos casos en los que la delimitación de un sector o área realizada en los planos de ordenación -por razones de representación gráfica dada la escala empleada- incluya la presencia de terrenos del dominio público hidráulico los mismos quedarán excluidos de la delimitación de la unidad de ejecución, y sin que pueda ser objeto de atribución de aprovechamientos urbanístico ni generar edificabilidad. Por ello, en estos casos será necesario que el planeamiento derivado (Plan Parcial, Plan Especial o en su caso el Estudio de Detalle), procedan al establecimiento de la línea de deslinde del Dominio Público Hidráulico de conformidad con el organismo de cuenca competente, y al ajuste de la edificabilidad total, aprovechamiento total y del resto de parámetros urbanísticos conforme a la superficie del ámbito excluida la perteneciente al dominio público, aplicando proporcionalmente el coeficiente de edificabilidad, de densidad y de aprovechamiento atribuidos por el plan al ámbito.

b.

De igual forma, los terrenos del Dominio Público Hidráulico localizados en el interior de los ámbitos clasificados como suelo urbanizable no sectorizados quedarán excluidos de la delimitación del plan de sectorización, manteniendo su carácter de suelo no urbanizable de especial protección por legislación específica.

c.

El canal de regadío que transcurre por el término municipal tendrá la consideración de sistema general de infraestructuras básicas, sin clasificación de suelo. En todo caso los tramos del canal cuando discurra colindantes a ámbitos de sectores o áreas sujetas a actuaciones de urbanización quedarán excluidos de éstas, manteniendo la titularidad pública adscrita al dominio 282 DE LOS RECURSOS AMBIENTALES Y CULTURALES

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4.1.6. LA PROTECCIÓN DEL LITORAL.

-

Para la protección del litoral, se establece por el Plan General: a.

En el documento de la presente Revisión se ha procedido a corregir aquellos errores (de detalle) apreciados en el documento de Aprobación Provisional II puestos de relieve en el informe de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar de enero de 2010 en la representación de la línea del DPMT y sus zonas de protección.

La delimitación gráfica de los deslindes y zonas de protección. Los Deslindes efectuados en el Dominio Público Marítimo Terrestre en el Puerto de Santa María y Órdenes Ministeriales correspondientes son los siguientes: -

DL-73/2-CA (RATIFICABLE O.M. 28-1 1-1969), ambas márgenes del río Guadalete.

-

DL-73/1-CA (RATIFICABLE O.M. 28-1 1-1969), margen derecha del río Guadalete.

-

C-296-CA (O.M. 26-08-1996), correspondiente a la playa de Valdelagrana, colindante con el paseo marítimo otorgado en concesión por O.M. 20-05-1960.

-

DL-95-CA (O.M. 19-09-1997), Península de los Toruños.

-

DL-90-CA (O.M. 03-02-1998), marismas y salinas entre los ríos San Pedro y Guadalete.

-

DL-92-CA (O.M. 05-05-1997), playa de la Puntilla.

-

DL-99-CA (O.M. 13-02-1998), entre la playa de la Puntilla y el Puerto Sherry.

-

DL-39/1-CA (O.M. 17-06-1998), entre el dique norte de Puerto Sherry y la urbanización Las Redes.

-

CA (EN TRAMITACIÓN), tramo entre los vértices M-64 A M-65 del expediente DL-39/1-CA.

-

DL-39-CA (O.M. 28-02-1991), entre urbanización Vistahermosa y el Camino las Arenillas.

-

DL-48-CA (O.M. 29-1 1-1996), entre la urbanización las Redes y Fuentebravía.

-

DL-51-CA (O.M. 08-05-1996), entre la urbanización Fuentebravía y la base naval de Rota.

DES01/07/11/0002 (O M. 31-12-2008), entre la base naval de Rota y el arroyo Salado".

Asimismo, se ha procedido a subsanar el error apreciado en los planos de la serie O.08.2.de Ordenación Completa sobre la referencia a la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Costas para edificaciones localizadas en las zona de Servidumbre de Protección, debiéndose entenderse que para dichas edificaciones y las existentes en DPMT les es de aplicación lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley de Costas. b.

La incorporación en las Normas del Plan de medidas para la protección del litoral. En las normas del nuevo Plan General se garantiza con suficiencia la protección del litoral. En primer lugar, porque el Plan se remite en cuanto a la utilización del Dominio Público Marítimo-Terrestre, a lo dispuesto en la Ley de Costas. En efecto, se dispone que la utilización del dominio público marítimo-terrestre se regula según lo especificado en el Título III de la Ley 22/1988, de 28 de Julio, de Costas y el RD 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la misma. Específicamente, se recuerda en las normas que las actuaciones que en desarrollo de las previsiones del presente Plan General puedan afectar al Dominio Público Marítimo Terrestre, entre otras las pasarelas peatonales sobre el río Guadalete, o los aliviaderos de saneamiento, deberán contar con el correspondiente título habilitante de la Administración competente en la administración y defensa de dicho dominio Asimismo, se establecen medidas de protección de las dunas, y con el fin de mantener la integridad físico-natural de estas formaciones, se prohíbe expresamente la realización de: 283 DE LOS RECURSOS AMBIENTALES Y CULTURALES

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Cortes o allanamientos.



Instalaciones o construcciones de cualquier tipo, a no ser que se justifique debidamente su necesidad y la falta de impacto.



Extracciones de árido.



Vertido de residuos sólidos de cualquier tipo.

En segundo lugar, sobre la Servidumbre de Protección el tratamiento del Plan es el siguiente: Según el artículo 23.1 de la Ley de Costas, la servidumbre de protección recae sobre una zona de 100 metros de profundidad medida tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar, si bien se matiza su régimen para los suelos urbanos existentes a su entrada en vigor. Es preciso resaltar que tanto la Ley como el Reglamento, señalan que para la medición de la zona de servidumbre de protección como la de tránsito, aluden como origen, no el dominio público, sino la ribera del mar. Por tanto, en muchos casos, como límite no servirá como criterio determinante el deslinde, porque puede que comprenda terrenos que no son ribera del mar. Las Normas del Plan recuerdan que los usos en la zona de servidumbre de protección se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de la Ley de Costas, debiendo contar los usos permitidos en esta zona con la autorización del órgano competente de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo determinado en los artículos 48.1 y 49 del RD 1112/92 por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley de Costas. Según el artículo 24.1 de la citada Ley, en los terrenos comprendidos en la zona de servidumbre de protección, se podrán realizar sin necesidad de autorización cultivos y plantaciones. Por su parte, el artículo 44.2 del Reglamento de Costas, establece que en los primeros 20 metros de esta zona no podrán llevarse a cabo cerramientos, salvo en las condiciones que se determina en el apartado 3, que establece que sólo se podrán autorizar cerramientos opacos hasta una altura máxima de un metro y debiendo ser diáfanos por encima de dicha altura, con al menos, un 80% de huecos, salvo que se empleen elementos

vegetales vivos. En todo caso, deberá quedar libre la zona afectada por la servidumbre de tránsito. El artículo 25 de la Ley y 45 del Reglamento señalan que en la zona de servidumbre de protección estarán prohibidos: -

Las edificaciones destinadas a residencia o habitación, incluidas las hoteleras. No así los campamentos debidamente autorizados con instalaciones desmontables.

-

La construcción o modificación de vías de transporte interurbanas cuyo trazado discurra longitudinalmente a lo largo de la zona de servidumbre de protección y las de intensidad de tráfico de 500 vehículos/día de media anual, así como sus áreas de servicio. Quedan exceptuadas de esta prohibición aquellas otras en las que su incidencia sea transversal, accidental o puntual.

-

Las actividades que impliquen la destrucción de yacimientos de áridos salvo que se aproveche para su aportación a las playas.

-

El tendido aéreo de líneas eléctricas de alta tensión.

-

El vertido de residuos sólidos, escombros y aguas residuales sin depuración.

-

La publicidad a través de carteles o vallas o por medios acústicos o audiovisuales, se permiten, no obstante, los rótulos indicadores de establecimientos, siempre que se coloquen en su fachada y no supongan reducción del campo visual. El artículo 25.2 de la Ley y 46 del Reglamento establecen que con carácter ordinario sólo se permitirán en esta zona, las obras, instalaciones y actividades que, por su naturaleza no puedan tener otra ubicación o presten servicios necesarios o convenientes para el uso del dominio público marítimo terrestre, así como las instalaciones deportivas descubiertas. De igual forma, las Normas recuerdan que las obras e instalaciones existentes a la entrada en vigor de la Ley de Costas, situadas en zona de dominio público o de servidumbre, se regularán por lo especificado en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley de Costas.

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Específicamente el Plan General establece en sus normas que en el plazo máximo de dos (2) años desde la entrada en vigor del presente Plan General, se redactará un Plan de Mejora de la Calidad Ambiental y Paisajística de los ámbitos transformados o urbanizados colindantes con el Dominio Público Marítimo Terrestre y afectadas por la Zona de Servidumbre de Protección. Dicho Plan de Mejora tendrá como objetivo principal la recuperación ambiental de la Zona de Servidumbre de Protección, evitar la pérdida de la naturalidad de la zona litoral, procurar la regeneración de las especies vegetales naturales de la zona y establecer las condiciones estéticas de cualquier uso y actividad autorizable. Por último, en este apartado las normas del Plan disponen que en la Zona de Servidumbre se prohíbe la plantación de especies vegetales no autóctonas. En definitiva, y como se ha adelantado, en lo que se refiere a la zona de servidumbre de protección propiamente dicha, el nuevo Plan General de El Puerto no sólo da cumplimiento al mandato legal de la Ley de Costas, señalando las zonas de servidumbres en cada tramo de costas (conforme a la información facilitada por la Demarcación de Costas) y estableciendo el régimen de usos adaptado a su artículo 25 y al 45 de su Reglamento de desarrollo, sino que pretende lograr la publificación de las mismas conforme al mandato al artículo 17.6 de la LOUA, mediante las siguientes medidas: •

Incorpora los terrenos de la zona de servidumbre de protección en el sistema general de espacios libres en terrenos que en el anterior Plan General tuvieran la clasificación de suelo no urbanizable, suelo urbanizable no sectorizado, e incluso como suelo urbanizable sectorizado cuando su Plan Parcial no estuviera aprobado y en proceso de ejecución.



Incorpora los terrenos de la zona de servidumbre de protección en el sistema general o en el sistema local de espacios libres en las actuaciones correspondientes a los ámbitos del suelo urbano no consolidado previstas por el nuevo Plan General.



Establecer actuaciones puntuales de incorporación al sistema local de espacios libres en tramos de costas con clasificación de suelo urbano consolidado, principalmente dirigidas a la ampliación de la zona de tránsito, posibilitando en el futuro las actuaciones de mejora y ampliación del paseo marítimo.

En cuanto a la servidumbre de tránsito, el Plan General recoge e identifica esta zona, recordando que no sólo no puede ser objeto de edificación sino que debe encontrarse expedita. Este apartado se aborda con más detalle a continuación. c.

Sobre los condicionantes de protección del litoral del ARI-1 11 La Puntilla. En el apartado 7 del Informe de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar, se manifiesta en relación con el ARI-11 La Puntilla, para el que el PGOU propone, cuando se proceda a su desafectación formal de la Zona Servicio Público Portuario, los usos de comercial, hotelero, deportivo, zonas verdes y viario, que "se tendrá en cuenta el contenido del informe emitido por costas el 12-11-2008, sobre el Plan Especial de Ordenación del Puerto Bahía de Cádiz" así como que "se tendrá en cuenta el informe emitido el 08-10-2003 para el Plan Especial de Ordenación del Puerto del Puerto T.M. El Puerto de Santa María". El primero de los informes señala que el uso hotelero debe situarse fuera de la zona de servidumbre de protección salvo que cuente con la autorización del órgano competente para admitir la excepción prevista en el art.94 de la Ley 48/2003 de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos. El segundo de los informes señala (con carácter general) que los puertos se sitúan sobre espacios frágiles y valiosos -desde el punto de vista medioambiental- pero necesarios para el desarrollo de los fines portuarios, y que resulta aconsejable que los equipamientos dotaciones se sitúen en el interior del núcleo urbano. Lo primero que hay que señalar es que la propuesta del ARI-11, está condicionada a la previa desafectación de los terrenos de la Zona de Servicios Portuarias, hasta tanto ello no suceda, los terrenos tienen la calificación de Sistema General Portuario por exigencia legal.

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Evidentemente, una vez se proceda a la desafectación portuaria, la Administración central deberá instar a su Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar, solicitar informe al organismo de costas, para que establezca el deslinde del dominio público-marítimo terrestre, así como su zona de servidumbre de protección.

superficie que se pretende desafectar de la Zona de Servicios Portuarios (101.096 m2), más del 70% de la misma se destina a usos públicos (los 47.596 m2 del SG EQD 07, y unos 22.000 m2 a sistema local de espacios libres). Con respecto al SG-EQD 07, esta propuesta no supone degradación del litoral, en la medida que se trata de un equipamiento deportivo eminentemente descubierto, y en ningún caso, supone la ejecución de un nuevo volumen edificable, debido a que se trata del reconocimiento de las actuales instalaciones deportivas municipales de La Puntilla existentes ejecutadas en terrenos portuarios no utilizados, y que en su ejecución debió contar con las autorizaciones de los organismos competentes. No tendría sentido, que ahora el nuevo PGOU propusiera dejar estas instalaciones fuera de ordenación, con una calificación de Sistema General de Espacios Libres.

Con estos condicionantes previos, el PGOU en tramitación debe renunciar a establecer la ordenación pormenorizada de forma definitiva, y debe prever la formulación de un Plan Especial para ello, debiendo entenderse con carácter orientativo la contenida en los planos de ordenación completa. En cualquier caso sí establece el PGOU condicionantes estructurales, tales como la edificabilidad global , el uso global (lucrativo) de los terrenos con destino a las actividades económicas, así como el sistema general de equipamiento deportivo (SG-EQ-D-07), así como los niveles de sistemas de espacios libres locales. Evidentemente si los terrenos dejan de ser dominio público portuario, no será de aplicación a los mismos la 48/2003 de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos, aplicándose las disposiciones únicas de la Ley de Costas conforme a la línea definitiva del DPMT y sus zonas de protección. En este caso, los terrenos que dentro del ARI-11 queden afectados por la zona de servidumbre de protección, deberán destinarse en su totalidad a espacios libres o zona deportivas descubiertas. La Revisión propone que el establecimiento de la ordenación pormenorizada de este ámbito se realice mediante Plan Especial que se formulará una vez acontezca la desafectación portuaria y la delimitación final del deslinde en este tramo del DPMT, así como sus zonas de servidumbres de protección. En la tramitación del PERI deberá emitirse el informe correspondiente a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar. De otra parte, la ordenación general que propone la revisión del PGOU para este ámbito supone el establecimiento de un área de reforma interior con una edificabilidad ponderada, y con el uso global de actividades económicas. Evidentemente las parcelas edificables lucrativas finales se situarán fuera de la zona de servidumbre de protección. Por último, como puede comprobarse, la ordenación general propuesta por la Revisión del PGOU para este ámbito asegura que del total de la

d.

Sobre las medidas en la Zona de Tránsito en Suelo Urbano. Esta Revisión no cuenta con elementos suficientes para poder calificar de sistema general de espacios libres los terrenos de la servidumbre de tránsito en todos los tramos de costas con clasificación de suelo urbano consolidado. Esta medida sólo es posible de aplicar cuando los suelos clasificados como suelos urbanos, en la categoría de consolidado se encuentren adscritos previamente al dominio público. En este supuesto se califican de espacios libres (sistema general). Cuando la Zona de Servidumbre de Transito afecta en suelo urbano consolidado a propiedades de titularidad privada, la calificación de espacio libre (sistema general) implicaría la expropiación de dichos terrenos, con cargo a la administración local, lo que supondría un gravamen importante parar las arcas municipales, dado que la adquisición de estos terrenos no puede ser adscrita para su cesión (compensada) con los aprovechamientos de actuaciones pertenecientes a otras categorías (suelo urbano no consolidado o urbanizable). Y es que en suelo urbano consolidado no existe deber de cesión. Por ello, cualquier propuesta de calificación nueva de uso público debe ser objeto de financiación directa por la Administración Local en esta categoría de suelo. Como solución alternativa, el Plan General habilita una posibilidad, a fin de mantener expedita la Zona de Servidumbre 286 DE LOS RECURSOS AMBIENTALES Y CULTURALES

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de Tránsito, constituyendo una servidumbre de uso público efectiva sobre las parcelas de titularidad privadas, según queda regulado en el apartado 4 del artículo 8.3.7 de las Normas Urbanísticas del Plan General, de modo que los propietarios procedan a liberar y ceder la posesión dicha franja reajustando las condiciones de edificabilidad y posición de la edificación en la parcela. e.

Sobre el cumplimiento de las limitaciones en la Zona de Influencia. En relación con la necesidad de justificar el cumplimiento de las limitaciones establecidas en la legislación de costas respecto a las edificabilidades de los suelos urbanizables que afecten a terrenos de la Zona de Influencia de 500 m, hay que señalar que los sectores de suelo urbanizable que se encuentran incluidos en la Zona de Influencia establecida en la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística, no son nuevas actuaciones de urbanización sino que proceden del Plan General de 1992 y que se encuentran en desarrollo. Son sectores que cuentan con Plan Parcial aprobado definitivamente y en proceso de ejecución, con lo cual las densidades de edificación son las establecidas por el planeamiento general que se revisa, el PGOU de 1992. Y tanto éste como el planeamiento de desarrollo respectivo (PAU o/y Planes Parciales) contaron en su tramitación con los informes favorables de la Dirección General de Costas que verificó entre otras cuestiones el cumplimiento de la limitación de densidad edificatoria en la zona de influencia de 500 m del litoral para evitar pantallas edificatorias. Estos sectores de suelo urbanizable del PGOU anterior en desarrollo (Bahía Blanca y La Inmaculada), son categorizados ahora por la Revisión del PGOU como urbanizables ordenados transitorios, aun cuando, alguno de ellos, dado su nivel de ejecución de la obra urbanizadora son reconocidos como sectores de suelo urbano no consolidado en proceso de consolidación, al haber finalizado las obras infraestructurales precisas para merecer el reconocimiento de suelo urbano e incluso próximo a reconocer la categoría de consolidado por la finalización de la totalidad de las obras. Así mismo, existen otros sectores afectados parcialmente por la Zona de Influencia, que al igual que los anteriores proceden del planeamiento general anterior que se revisa, y que cuentan con

planeamiento de desarrollo aprobado definitivamente, en concreto el SUOT-AE-01.SALINAS DE SAN JOSE BAJO y el sector de suelo urbano no consolidado (transitorio) GOLF VISTAHERMOSA. En conclusión: 1º.

El nuevo Plan General no propone ningún suelo urbanizable (en ninguna de sus categorías) que afecte a la Zona de Influencia de 500 metros.

2º.

Los sectores de suelo urbanizable del PGOU anterior en desarrollo que cuenten con terrenos en la zona de tránsito, son categorizados ahora por la Revisión del PGOU como urbanizables ordenados transitorios o ámbitos de suelo urbano en proceso de consolidación en función de su nivel de ejecución. En estos casos, las Normas del Plan dispone que estos ámbitos reconocidos como Ámbitos de Planeamiento Incorporado deberán seguir manteniendo las condiciones y limitaciones impuestas en sus respectivos planeamiento de desarrollo en defensa de la limitación de densidad edificatoria en la Zona de Influencia del litoral de conformidad con las previsiones del artículo 30 de la Ley de Costas.

3º.

De forma complementaria el presente Plan establece las siguientes medidas de protección de la zona de influencia del litoral: •

En los sectores del suelo urbanizable ordenados transitorios y urbano no consolidado, los terrenos localizados dentro de la zona de influencia que además tengan la consideración de zona de servidumbre de protección se califican como sistemas de espacios libres de uso y dominio público. Tendrán la consideración de Sistemas Generales aquéllos que se establezcan como tales en este Plan General; en otro caso, pertenecerán al sistema local.



El planeamiento de desarrollo que establezca la ordenación pormenorizada de estos ámbitos, de forma preferente dispondrá fuera de la zona de servidumbre de protección, de una superficie destinada al sistema de espacios libres con destino a las áreas de juego y recreo para niños que cumplimente las exigencias reglamentariamente establecidas.

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4º.

De forma justificada en la zona de servidumbre, y fuera de la de tránsito, podrán implantarse instalaciones deportivas públicas descubiertas integradas en el diseño del espacio libre de uso y dominio público.

A los efectos de proteger la naturalidad y el paisaje de las playas, la altura de la edificación de la zona de influencia deberá ser tal que minimice su impacto paisajístico. En suelos urbanizables ordenados transitorios y urbanos no consolidados, en playa sin acantilado, la altura de la edificación quedará por debajo de una inclinada del quince por ciento (15%) con respecto del terreno en el plano perpendicular a la costa, a partir del límite de la línea de dominio marítimo terrestre.

4.1.7. LA PROTECCIÓN DEL PAISAJE. La ordenación y gestión del paisaje establecida por este Plan se apoya en los siguientes principios generales: a.

Se reconoce el derecho de los ciudadanos del municipio a disfrutar y mejorar el paisaje heredado, así como a disfrutar de unos niveles de calidad paisajística adecuados en los espacios donde desarrollan sus actividades personales, profesionales y sociales.

b.

Tanto las instituciones públicas como las personas físicas y jurídicas que vivan y desarrollen su actividad en el municipio tiene el deber de mantener y mejorar la calidad paisajística de los espacios de dominio público, especialmente aquellos que favorecen la convivencia ciudadana o que permiten el esparcimiento y el ocio de la población, así como de las construcciones y espacios libres de su propiedad o de cuyo uso disfruten temporalmente.

c.

El Ayuntamiento, a través del órgano u órganos que se determinen, se constituye en el garante último del derecho al paisaje urbano y natural, debiendo ejercer las funciones de información, fomento, asesoramiento, regulación, vigilancia y sanción en relación con la implantación o el desarrollo de los usos e intervenciones con mayor incidencia paisajística.

d.

Todos los Planes y Ordenanzas Municipales que tengan como objeto materias que pudieran tener relación con el mantenimiento o mejora del paisaje municipal y especialmente aquellos referidos a los usos e intervenciones urbanísticas

recogerán expresamente el derecho de los ciudadanos al uso y disfrute de los recursos paisajísticos del municipio, y se ajustarán a los principios y disposiciones contenidas en las Normas. En congruencia con estos principios, el Plan establece el mandato de que en el plazo de tres años desde la aprobación definitiva del Plan General, una Ordenanza de Paisaje Urbano, al tiempo que establece una serie de normas directas a fin de que se asegure en todo caso el respeto al paisaje. Estas normas son las siguientes: 1º.

Normas relativas a la obligación de adaptación de toda edificación al ambiente e imagen urbana. a.

Las nuevas construcciones y alteraciones de las existentes deberán adecuarse en su diseño y composición con el ambiente urbano en el que estuvieren situadas.

b.

En los lugares de paisaje abierto y natural o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico-artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura de los edificios, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, rompa la armonía del paisaje o desfigure la perspectiva propia del mismo.

c.

Las obras de nueva edificación deberán proyectarse tomando en consideración la topografía del terreno, la vegetación existente, la posición del terreno respecto a cornisas, hitos u otros elementos visuales, el impacto visual de la construcción proyectada sobre el medio que la rodea y el perfil de la zona, su incidencia en términos de soleamiento y ventilación de las construcciones de las fincas colindantes y, en vía pública, su relación con ésta, la adecuación de la solución formal a la tipología y materiales del área, y demás parámetros definidores de su integración en el medio urbano.

d.

Se evitará la edificación en las cimas de las lomas. Cuando el uso a implantar precise de esa ubicación por tratarse de actividades o implantaciones tradicionales (cortijos, casas forestales, etc.) o requieran esa ubicación por motivos funcionales deberá presentarse 288 DE LOS RECURSOS AMBIENTALES Y CULTURALES

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documentación suficiente para valorar su incidencia en el paisaje así como las medidas propuestas para su integración. 2º.

3º.

4º.

Normas de prohibición de instalaciones aéreas de suministros de servicios. En todo el ámbito del suelo clasificado como urbano y urbanizable, se prohíben todo tipo de instalaciones aéreas de suministro de servicios públicos. La nueva instalación y la sustitución o ampliación de redes de servicios, se efectuará siempre mediante canalización subterránea. Esto afecta, en particular, a las redes de energía eléctrica y de telecomunicación, aunque sean de baja, media y alta tensión o de servicio supramunicipal.

c.

La Administración Urbanística Municipal podrá exigir la inclusión en la documentación con la que se solicite licencia, de un estudio de visualización y paisaje urbano en el estado actual, y en el estado futuro que corresponderá a la implantación de la construcción proyectada.

d.

Los Planes Parciales, Planes Especiales o Estudios de Detalle, demostrarán, la consecución de unidades coherentes en el aspecto formal, mediante los correspondientes estudios del impacto. Sobre la base de un análisis del lugar en que se identifiquen sus límites visuales desde los puntos de contemplación más frecuentes, las vistas desde o hacia el sitio a conservar o crear, las siluetas características, así como los elementos importantes en cuanto a rasgos del paraje, puntos focales, arbolado y edificios existentes, se justificará la solución adoptada, que deberá contemplar al menos los siguientes aspectos:

Normas limitativas de la publicidad exterior. En suelo no urbanizable se prohíbe la publicidad exterior, salvo los carteles informativos, de conformidad con la vigente legislación. En el ámbito del suelo urbano se prohíbe la manifestación de la actividad publicitaria, salvo en aquellos espacios debidamente acondicionados y autorizados por la Administración. Se admitirán los anuncios comerciales en los propios locales promocionados, que deberán adaptarse al ambiente en cuanto a tamaño, diseño y materiales. Normas de control de impactos paisajísticos. La implantación de usos o actividades que por sus características puedan generar un importante impacto paisajístico tales como canteras, desmontes, etc., deberá realizarse de manera que se minimice su impacto negativo sobre el paisaje, debiéndose justificar expresamente este extremo en las correspondientes solicitudes de licencia, así como en los planes de restauración. Para la atenuación de los impactos negativos se tendrá en cuenta las siguientes normas: a.

b.

En los edificios que contengan elementos que no se integren en el medio en que se insertan, la concesión de licencia de obras quedará condicionada a la realización de las obras que eliminen o atenúen los impactos negativos que contengan. La obligatoriedad de realizar las citada labores se exigirá cuando las obras solicitadas sean de reestructuración o cuando sean de igual naturaleza que las necesarias para eliminar los referidos impactos negativos.

5º.



Creación de una estructura espacial comprensiva tanto del sistema de espacios abiertos (áreas verdes, grandes vías) como del de los espacios cerrados (plazas, calles, itinerarios del peatón).



Establecimiento de criterios para la disposición y orientación de los edificios en lo que respecta a su percepción visual desde las vías perimetrales, los accesos y los puntos más frecuentes e importantes de contemplación.



Establecimiento de criterios selectivos o alternativos para el empleo armónico de los materiales de urbanización, de edificación y de ajardinamiento, así como de las coloraciones permitidas para los mismos.

Normas para asegurar la integración en el paisaje urbano edificado. Disponiendo a tal efecto, entre otras, las siguientes medidas: a.

Cuando la edificación sea objeto de una obra que afecte a su fachada y se encuentre contigua o flanqueada por edificaciones objeto de protección individualizada, se adecuará la composición de la nueva fachada a las 289 DE LOS RECURSOS AMBIENTALES Y CULTURALES

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preexistentes, armonizando las líneas fijas de referencia de la composición (cornisa, aleros, impostas, vuelos, zócalos, recercados, etc.) entre la nueva edificación y las colindantes. b.

c.

En todo caso, las soluciones de ritmos y proporción entre los huecos y macizos en la composición de las fachadas, deberán adecuarse en función de las características tipológicas de la edificación, del entorno y específicas de las edificaciones catalogadas, si su presencia y proximidad lo impusiere. En las obras en los edificios que afecten a la planta baja, ésta deberá armonizar con el resto de la fachada, debiéndose a tal efecto incluir sus alzados en el proyecto del edificio y ejecutarse conjuntamente de él.

6º.

Normas para asegurar la integración paisajística de los cerramientos de parcelas y solares. A tal efecto se establecen medidas de control en lo relacionado con el diseño y empleo de materiales de los cerramientos

7º.

Normas para asegurar la más adecuada integración de las actuaciones urbanísticas en el paisaje, disponiendo que el proyecto de urbanización deba definir: •

Los tratamientos topográficos y las medidas de consolidación y estabilización de desmontes y terraplenes.



Las estructuras de contención de laderas y taludes más adecuados en materiales, tipologías constructivas y características físicas.



Los tipos de plantaciones y siembras según su funcionalidad: protectora de suelos, paisajística o ecológica y el diseño de la adecuación paisajística, especialmente en los espacios libres, así como los criterios para una adecuada utilización de la arboleda en las parcelas de las urbanizaciones de baja densidad.

De igual forma se establecen las siguientes directrices para los instrumentos que establezcan la ordenación detallada: a.

Se propiciará la edificación en diferentes volúmenes y rasantes frente a los diseños consistentes en grandes edificaciones basados sobre extensas explanaciones del terreno.

b.

En las urbanizaciones de baja densidad las explanaciones en laderas destinadas a acoger la edificación residencial adoptarán dos o más rasantes altimétricas y se construirán con su eje más largo paralelo a las curvas de nivel. Se evitarán las explanadas en un solo nivel con una superficie superior a 250 m2.

Por último se establecen otras obligaciones a respetar por los proyectos de urbanización y edificación: a.

Los muros de contención de taludes y laderas no deberán tener como acabado el hormigón visto o las escolleras de piedra de forma irregular y gran tamaño, salvo casos de escasa entidad o visibilidad de los mismos, o cuando queden ocultos por la edificación.

b.

La consolidación y tratamiento paisajístico de los taludes perimetrales a las explanaciones destinadas a la edificación constituirán las actuaciones prioritarias para la integración topográfica de las implantaciones urbanísticas.

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4.2.

LA PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL

El patrimonio es un sistema dinámico, como las personas y pueblos que lo crean y hacen evolucionar. Cada momento histórico ha tenido su propio concepto de "patrimonio", resultado de los avances y valoraciones culturales que se iban imponiendo en el seno de la sociedad de cada época. En la segunda mitad del siglo XVIII surge la concepción arqueológica, bajo la expresión de "monumento antiguo", y que estará vigente hasta mediados de la siguiente centuria. A lo largo de ésta, conforme avance el descubrimiento de nuevas civilizaciones y se desarrolle la noción de artisticidad, son los valores históricos y artísticos los que servirán para enjuiciar y evaluar el patrimonio, pasando a denominarse como objetos "artísticos", "de antigüedad y bellas artes", o, ya en el siglo XX, como "arquitectónicos artísticos", "tesoros nacionales" o "patrimonio histórico-artístico". Y muy recientemente, en coordenadas históricas, los conceptos relativos al patrimonio natural y ambiental o, incluso, el patrimonio intangible. Hoy en día es comúnmente aceptado que Patrimonio es el conjunto de bienes, materiales (muebles e inmuebles) e inmateriales (instrumentales, éticos, comunicativos y organizativos) que, en continua interacción, constituyen el acervo, el activo, a través del cual, o en su seno (patrimonio natural), un pueblo participa en el devenir de la humanidad. También podríamos definirlo como la red (sistema) de expresiones (elementos) materiales e inmateriales de cada cultura. Es el "activo" que permite que las sociedades humanas vivan y busquen una armonía interna y global con el resto de sociedades y con el planeta. Son los "bienes" de los que cada grupo humano se ha beneficiado en siglos de trabajo, relaciones y reflexión, que se transmite y cambia de generación en generación. Para la adecuada protección de conjuntos y elementos que presentan valores históricos, urbanos, arquitectónicos, etnológicos y arqueológicos de interés en el municipio, sea cual sea su clase y categoría de suelo, el Plan General constituye el Catálogo General de Protección del Patrimonio Arquitectónico, Etnológico y Arqueológico de El Puerto de Santa María, integrado por los siguientes documentos: a.

El Catálogo Exterior de Conjuntos y Elementos de Interés Arquitectónico localizados fuera del ámbito del Plan Especial Conjunto Histórico y su entorno de El Puerto de Santa María.

b.

Catálogo de Protección del Patrimonio Arqueológico

c.

El PreCatálogo de Elementos Protegidos del ámbito del Plan Especial del Conjunto Histórico y su entorno de El Puerto de Santa María.

d.

Asimismo, el presente Plan General establece una adecuada protección de los bienes integrantes del Patrimonio Etnológico, entendiendo por éste aquellos usos y actividades del territorio que forman parte de la identidad cultural del municipio y que, además, han dejado restos físicos identificables, ya sea bienes inmuebles o muebles, y en especial las relacionadas con las actividades de: • • • • • •

Crianza y envejecimiento de vinos. Náuticas y pesqueras. Agropecuarias. Extracción de la sal. Molinos de Marea. Pozos Concejiles

A tal efecto, se entiende por bienes inmuebles de carácter etnológico, aquellas instalaciones o equipamientos cuyo modelo constructivo es expresión de conocimientos adquiridos arraigados y transmitidos consuetudinariamente y cuya factura se acomoda, en el conjunto o parcialmente a una clase, tipo o forma arquitectónicas utilizadas tradicionalmente por la comunidad. Se entiende por bienes muebles de carácter etnológico, todos aquellos objetos que constituyen la manifestación o el producto de las actividades arraigadas y transmitidas consuetudinariamente bien sean laborales, estéticos y lúdicos de la comunidad en el término municipal de El Puerto de Santa María. La protección de los inmuebles integrantes del Patrimonio Etnológico del municipio de El Puerto de Santa María se entenderá como conjunción de las medidas tutelares derivadas de la normativa de protección del Patrimonio Arquitectónico y/o Arqueológico contempladas en el presente Plan General En todo caso, los bienes inmuebles y muebles de carácter etnográfico se regirán respectivamente por lo dispuesto en la legislación de protección del patrimonio histórico vigente que les sea, en su caso, de aplicación.

291 DE LOS RECURSOS AMBIENTALES Y CULTURALES

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4.2.1. EL CATÁLOGO EXTERIOR DE CONJUNTOS Y ELEMENTOS DE INTERÉS ARQUITECTÓNICO LOCALIZADOS FUERA DEL ÁMBITO DEL PLAN ESPECIAL DEL CONJUNTO HISTÓRICO Y SU ENTORNO. Este Catálogo Exterior, atendiendo a la variedad de los elementos que se incluyen en el mismo, se integra por dos secciones diferentes: •

Conjuntos Edificados de Interés.



Edificaciones de Interés Arquitectónico, Tipológico, Industrial o Agropecuario, y Obras de Ingeniería.

A.

LOS CONJUNTOS EDIFICADOS DE INTERÉS.

En función de su nivel de protección, los Conjuntos Edificados de Interés se han clasificado en los siguientes niveles: •

Nivel 1, que se corresponde con los Conjuntos Edificados de Interés Histórico-A Arquitectónico. Se corresponde con las agrupaciones de construcciones que, constituyendo una unidad o contando con homogeneidad, presentan un relevante interés histórico, arquitectónico o etnológico y que se corresponden con aquellos conjuntos de mayor valor patrimonial de la ciudad localizados fuera del Conjunto Histórico. En el Nivel 1 de Conjuntos se pretende asegurar el mantenimiento de las edificaciones que lo componen, independientemente de que éstas estén o no catalogadas individualmente. En las edificaciones protegidas en el interior del Conjunto, que se encuentren individualmente catalogadas, se permiten las obras de conservación, consolidación, restauración o rehabilitación conforme al alcance de la intervención permitida en su ficha correspondiente. En el resto de las edificaciones del Conjunto, en el caso de que no estén individualmente catalogadas, se permiten las obras de conservación, consolidación, restauración, rehabilitación (reforma menor), salvo que proceda su demolición por desvirtuar el conjunto. Se incluye en este nivel al Poblado de Nueva Colonización de Doña Blanca, incluido en la Base de Datos de Patrimonio Inmueble de Andalucía del Sistema de Información del Patrimonio Histórico de Andalucía (SIPHA).



Nivel 2, correspondientes a los Conjuntos Urbanos de Interés Tipológico . Son conjuntos edificatorios y urbanizaciones representativos de los movimientos sociales de principios de siglo y del movimiento moderno en la ciudad y que conforman cada uno de ellos una unidad. El valor de estos Conjuntos radica en la propia tipología de los inmuebles, su volumetría y relación con el espacio urbano. Se pretende asegurar el mantenimiento de las edificaciones que lo componen, independientemente de que éstas estén o no catalogadas individualmente. En las edificaciones individualmente protegidas en su interior se permiten las obras de conservación, consolidación y rehabilitación (reforma menor y reforma parcial) con el alcance establecido en estas normas que sean de aplicación y en su ficha correspondiente. En el resto de las edificaciones que integran cada Conjunto, en el caso de que no estén individualmente catalogadas, se permiten las obras de conservación, consolidación, restauración, rehabilitación (reforma menor, reforma parcial y reforma general) y sustitución parcial con protección tipológica. No obstante, la ficha individualizada del Catálogo podrá permitir otras intervenciones de mayor alcance en edificaciones existentes en el interior del conjunto que ya presentan un grado de adulteración relevante de su tipología original o incluso limitar el ámbito de protección excluyendo estas edificaciones si pueden diferenciarse. En estos conjuntos se permiten las obras de reurbanización y adecuación del espacio libre de la parcela a ellas vinculadas. Son los siguientes: • • • • • • •

CN2_01. Apartamentos "El Manantial" (Viviendas El Manantial - incluida en el SIPHA) CN2_02. Complejo "El Madrugador" (incluida en el SIPHA) CN2_03. Conjunto de Viviendas Unifamiliares "Altos del Manantial" (Viviendas y Villa - incluida en el SIPHA) CN2_04. Conjunto de Viviendas Unifamiliares "Los Peces" (Conjunto Residencial Los Peces - incluida en el SIPHA) CN2_05. Conjunto de Viviendas Unifamiliares "Poblado de Doña Blanca" (25 viviendas Poblado de Doña Blanca incluida en el SIPHA) CN2_06. Conjunto de Viviendas Unifamiliares "Vistahermosa I" (Viviendas adosadas C/ Felipe Osborne incluida en el SIPHA) CN2_07. Conjunto de Bloques de Viviendas "Valdelagrana" (Viviendas en Valdelagrana - incluida en el SIPHA) 292 DE LOS RECURSOS AMBIENTALES Y CULTURALES

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• • • •

CN2_08. Conjunto de Bloques de Viviendas "Urbanizacion Las Redes I (Conjunto Residencial "Las Redes" - incluida en el SIPHA) CN2_09. Conjunto de Bloques de Viviendas "Urbanizacion Las Redes IV" (Bloques IV de viviendas incluida en el SIPHA) CN2_10. Conjunto de Bloques de Viviendas de Militares (Viviendas militares - incluida en el SIPHA

Nivel 3, correspondientes a los Conjuntos Urbanos de Interés Ambiental. Se trata de una serie de conjuntos unitarios edificatorios, correspondientes a urbanizaciones y hoteles representativos de la arquitectura de interés vinculada al turismo de la ciudad. Se incluyen en este nivel las urbanizaciones y complejos hoteleros, que, aunque no poseen un interés arquitectónico excepcional o relevante, sobresalen del resto por el uso en el diseño arquitectónico de elementos tradicionales, elementos importados o la combinación de ambos, consolidando un modo representativo de construir. Los Conjuntos de Interés con Protección Ambiental, deben mantener las edificaciones catalogadas individualmente que lo componen, pudiéndose sustituir el resto de edificaciones siempre que se asegure el respeto de los siguientes aspectos: su integración urbana, definida por la trama, el parcelario, las alineaciones y la distancia de las edificaciones a éstas; la relación interior entre los diversos espacios no edificados del conjunto y las construcciones que lo integran; y la forma y el aspecto de los edificios (interior y exterior), definidos a través de su estructura, altura, volumen, estilo, escala, materiales y color. Son los siguientes: • • • • •

CN3_01. Apartamentos "Las Yucas" CN3_02. Conjunto de Bloques de Viviendas "Plaza San Juan" CN3_03. Conjunto de Viviendas Unifamiliares "Avenida Bajamar" CN3_04. Conjunto de Viviendas Unifamiliares "Vistahermosa II" CN3_05. Urbanización Nuestra Señora del Mar (Chalet Nuestra Señora del Mar - incluida en el SIPHA)

B.

EDIFICACIONES DE INTERÉS ARQUITECTÓNICO, TIPOLÓGICO, INDUSTRIAL O AGROPECUARIO, Y OBRAS DE INGENIERIA.

Las edificaciones y construcciones individualmente consideradas que cuentan con valores patrimoniales, arquitectónicos, tipológicos, etnológicos, ambientales y obras de ingeniería merecedores de protección y que se localizan fuera del Conjunto Histórico de El Puerto de Santa María, en función de su nivel de protección se han clasificado en los siguientes niveles: •

Nivel 1, de Protección Integral Supramunicipal , que se corresponde con las edificaciones declaradas o incoadas BIC, o inscritas en el CGPHA. Este nivel de protección garantiza la plena conservación de los mismos, sus condiciones estructurales y tipológicas, la volumetría y los elementos, tanto interiores como exteriores, que los conforman. la protección se extiende a la parcela en la que se ubica, de la que habrá de respetar su forma, dimensiones y ocupación.se permiten, de forma general, las obras de conservación y mantenimiento, consolidación del patrimonio edificado, incluso las obras imprescindibles de restauración dirigidas exclusivamente al refuerzo de los elementos estructurales del inmueble. excepcionalmente podrán extenderse a otros elementos, incluyendo incluso pequeñas reformas menores, dirigidas a mejorar la legibilidad y puesta en valor de las instalaciones del inmueble siempre que así se prevea en su ficha respectiva del Catálogo y cuente con autorización expresa de la Administración autonómica competente. En el Nivel 1, de protección integral supramunicipal, se deben mantener los usos actuales implantados en los edificios y construcciones que resulten compatibles con los valores de la construcción, permitiéndose igualmente los usos históricamente vinculados a la fundación original de los edificios protegidos. En caso de sustitución del uso actual, se destinarán, preferentemente, a equipamientos o servicios de interés público y social que no comporten riesgos para la conservación del inmueble. Son los siguientes: • • • • • •

EN1_01. EN1_02. EN1_03. EN1_04. EN1_05. EN1_06.

Antiguo Monasterio de La Victoria (BIC) Batería de La Bermeja (BIC) Batería de La Laja o Castillo de La Polvora (BIC) Batería de Las Arenillas (BIC) Batería del Palmar (BIC) Castillo y Muralla Santa Catalina (BIC) 293 DE LOS RECURSOS AMBIENTALES Y CULTURALES

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• • •

EN1_07. Toro Osborne IV (incoado BIC e incluido en el SIPHA) EN1_08. Toro Osborne V (incoado BIC e incluido en el SIPHA) EN1_09. Torre de Doña Blanca (BIC)

Son los siguientes: • • • •

En todo caso, para cualquier intervención sobre inmuebles BIC o inscritos en el CGPHA se seguirán las previsiones del régimen establecido en los artículos 33 y 34 de Ley 14/2007 de Patrimonio Histórico de Andalucía.

• • • • • • • • •

Los usos admisibles en los inmuebles catalogados con el Nivel 1, serán aquellos que siendo conformes con la calificación urbanística otorgada por este Plan sean compatibles con la relevancia histórica, artística, arquitectónica o etnográfica, sus valores y su significación. En caso de sustitución de su uso histórico o tradicional, serán preferentes los equipamientos y los SIPS que no comporten riesgos para la conservación del inmueble. •

Nivel 2, de Protección Integral, correspondientes a los edificios y construcciones que cuentan igualmente con valores, históricos, artísticos, arquitectónicos o etnográfico de una singular relevancia, a pesar de que aún no hayan sido reconocidos por declaración específica derivada de la legislación supralocal. En concreto, se incluyen aquellos otros inmuebles, que no estando en las circunstancias administrativas del Nivel 1 el presente Plan los incorpora en el Catálogo por constatar en ellos relevantes valores históricos, artísticos, arquitectónicos o etnográficos, en especial los que forman parte del Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Histórico Andaluz. En los inmuebles catalogados con este Nivel 2 se permiten, de forma general, las obras de conservación y mantenimiento, consolidación del patrimonio edificado, incluso las obras imprescindibles de restauración dirigidas exclusivamente al refuerzo de los elementos estructurales del inmueble. Se prohíben las ampliaciones -verticales y horizontales- y la demolición total o parcial de elementos que afecten a los valores del edificio. No obstante, podrán demolerse los cuerpos de obra añadidos que desvirtúen la unidad arquitectónica original salvo que por el paso del tiempo éstos sean significativos de otras épocas históricas de valor.

EN2_01. Antiguo Palacio Osborne EN2_02. Cortijo de Santa Ana EN2_03. Cortijo "Las Beatillas" (incluida en el SIPHA) EN2_04. Cortijo Nuestra Señora del Carmen (Casa Nuestra Señora del Carmen - incluida en el SIPHA) EN2_05. Cueva de San Cristóbal EN2_06. Edificio "IMUCONA" EN2_07. Edificio "LOS NARANJOS" EN2_08. Ermita de Santa Clara EN2_09. Hacienda "El Pinar" EN2_10. Hacienda "La Torre" EN2_11. Molino del Caño EN2_12. Obra del Acueducto de la Piedad EN3_13. Vivienda de los Marqueses de Villarreal (Incluida en SIPHA)

En el Nivel 2 se mantendrán los usos actuales implantados en los edificios y construcciones que resulten compatibles con los valores de la construcción, permitiéndose igualmente los usos históricamente vinculados a la fundación original de los edificios protegidos. En caso de sustitución del uso actual, se destinarán, preferentemente, a equipamientos o servicios de interés público y social que no comporten riesgos para la conservación del inmueble. •

Nivel 3, de Protección Parcial correspondiente con aquellos edificios, construcciones e instalaciones de notable interés individual por que la concepción global del mismo cuenta con valores tipológicos, etnológicos o ingenieriles representativos de un modo de hacer arquitectura o ingeniería en una determinada época, mereciendo ser conservados manteniendo su tipología, ya sea residencial, dotacional, industrial o vernácula. Estos edificios, construcciones e instalaciones sin ser monumentales, tienen un valor histórico para el Puerto de Santa María incorporándose a la memoria colectiva de la comunidad por ser expresión significativa de una época o contexto socioeconómico que forma parte del recuerdo de la historia local. Las intervenciones que sobre ellos se propongan deben mantener los elementos definitorios de su estructura arquitectónica o espacial y de los que representen valor intrínseco, garantizándose la plena conservación de sus condiciones estructurales y tipológicas, la volumetría y los elementos, tanto interiores como exteriores, que los conforman.

294 DE LOS RECURSOS AMBIENTALES Y CULTURALES

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Son los siguientes:



EDIFICIOS DE ARQUITECTURA CIVIL-R RESIDENCIAL Y OBRAS DE INGENIERÍA

• • •

• • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • •

EN3_A_01. Apartamentos "Puertosol" EN3_A_02. Capilla Urbanización Vistahermosa (incluida en el SIPHA) EN3_A_03. Clínica Santa Maria del Puerto (incluida en el SIPHA) EN3_A_04. Colegio "Cristóbal Colón" (incluida en el SIPHA) EN3_A_05. Colegio "José Luis Poullet Martinez" (incluida en el SIPHA) EN3_A_06. Instituto de Enseñanza Secundaria "La Torre" (incluida en el SIPHA) EN3_A_07. Edificio de Viviendas y Locales Comerciales "Valdelagrana" EN3_A_08. Finca "El Caracol" EN3_A_09. Garaje de Autobuses Urbanos (incluida en el SIPHA) EN3_A_10. Iglesia de Nuestra Señora de La Palma EN3_A_11. Iglesia Parroquial San José Obrero (incluida en el SIPHA) EN3_A_12. Residencia de Mayores "Diputación de Cádiz" EN3_A_13. Residencia de Mayores Hermanitas de Los Pobres (incluida en el SIPHA) EN3_A_14. Residencia de Mayores "La Inmaculada" (incluida en el SIPHA) EN3_A_15. Restaurante "El Faisán Dorado" (incluida en el SIPHA) EN3_A_16. Sendero Peatonal del Pinar de la Algaida (incluida en el SIPHA) EN3_A_17. Vivienda Unifamiliar Avenida de los Corales 04 EN3_A_18. Vivienda Unifamiliar Calle Acacia 03 EN3_A_19. Vivienda Unifamiliar Calle Balandro 04 EN3_A_20. Vivienda Unifamiliar Calle Balandro 07 EN3_A_21. Vivienda Unifamiliar Calle Ballena 01 (incluida en el SIPHA) EN3_A_22. Vivienda Unifamiliar Calle Bellavista 09 (incluida en el SIPHA) EN3_A_23. Vivienda Unifamiliar Calle Bellavista 15 EN3_A_24. Vivienda Unifamiliar Calle Bellavista 30 EN3_A_25. Vivienda Unifamiliar Calle Calabaza 18 (incluida en el SIPHA)

• • •

EN3_A_26. Vivienda Unifamiliar Calle Cedro 05 (incluida en el SIPHA) EN3_A_27. Vivienda Unifamiliar Calle Gaviota 11 EN3_A_28. Vivienda Unifamiliar Calle Mar Tirreno 04 EN3_A_29. Vivienda Unifamiliar Calle Nuestra Señora del Mar 01b EN3_A_30. Vivienda Unifamiliar Calle Piraguas 02 (incluida en el SIPHA) EN3_A_31. Viviendas Unifamiliares Avenida de Los Mástiles 01a EN3_A_32. Viviendas Unifamiliares Calle Caracola 04 06 (incluida en el SIPHA)

EDIFICIOS DE ARQUITECTURA INDUSTRIAL- PRODUCTIVA: Arquitectura Industrial: • • • • •

EN3_B_33. Antiguas Bodegas Terry I EN3_B_34. Antiguas Bodegas Terry II EN3_B_35. Antiguo Silo de Cereales EN3_B_36. Bodegas Osborne EN3_B_37. Complejo Bodegero Fernando A. Terry (incluida en el SIPHA)

Arquitectura Rural-A Agrícola: • • • • • • • • • • • • • • • • • • • •

EN3_C_38. EN3_C_39. EN3_C_40. EN3_C_41. EN3_C_42. EN3_C_43. EN3_C_44. EN3_C_45. EN3_C_46. EN3_C_47. EN3_C_48. EN3_C_49. EN3_C_50. EN3_C_51. EN3_C_52. EN3_C_53. EN3_C_54. EN3_C_55. EN3_C_56. EN3_C_57.

Casa de La Condesa Casa de La Felipona Casa de La Marrufa Casa de La Palma Casa de La Paz Casa de La Pintada Casa de La Tula Casa de Las Tablillas Casa Santa Rosa de Lima Caserío Balbaín Alta Caserío Pocito Chico Castillo de Las Ánimas de Pollero Alto Corrales de Santa Catalina Cortijo Berben Cortijo Campín Alto Cortijo de Aranibal Cortijo de La Bizarrona Cortijo de La Torre de San Cristobal Cortijo de La Venta Alta Cortijo de Villarana 295

DE LOS RECURSOS AMBIENTALES Y CULTURALES

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• • •

EN3_C_58. Cortijo y Zahurda de La Atalaya EN3_C_59. Cortijo El Agostado EN3_C_60. Viña El Toro

En los inmuebles catalogados con el Nivel 3, de Protección Parcial, se permiten, de forma general, las obras de conservación y mantenimiento, consolidación, acondicionamiento, restauración y reforma menor. Se posibilitará asimismo la reforma parcial, salvo que se encuentre expresamente prohibida en su ficha respectiva. Para autorizar la reforma general deberá estar expresamente habilitada en la ficha respectiva. En el caso de edificaciones, los usos principales de los inmuebles con el Nivel 3 serán los originales vinculado a su fundación y origen, así como los autorizados en las normas particulares de la zona de ordenanza a que pertenezca, siempre y cuando la intervención no altere las características principales del edificio. En el caso de instalaciones de ingeniería singular catalogadas (acueducto, puentes, grandes obras de ingeniería hidráulica, etc.), los usos propios, mientras sigan en explotación, son los vinculados a su origen y funcionalidad pudiendo compatibilizarse, en el caso de los embalses, con otros usos recreativos que resulten seguros y no perjudiquen a su funcionalidad. En caso de que las infraestructuras queden en desuso, serán destinadas a aquellos usos de interés público que resulten adecuados y no desnaturalicen la construcción objeto de protección. En el caso de las instalaciones catalogadas vinculadas a procesos industriales, productivos o agrarias, los usos admisibles son los propios de su funcionalidad, así como las clases de equipamiento que garanticen la puesta en valor del edificio y la actividad que en él se desarrollaban. •

Nivel 4, de Protección Ambiental, correspondiente a aquellos otros edificios y construcciones que merecen ser protegidos porque reúnen valores comunes del área donde se asientan y ayudan a mantener la imagen que la edificación ofrece al espacio exterior, evitando que las actuaciones atenten contra la trama existente en la ciudad consolidada, todo ello para asegurar la armónica integración en el entorno y en el ambiente. Se permitirán las obras de conservación y mantenimiento, consolidación, acondicionamiento, restauración, reforma y rehabilitación. Dependiendo de la edificación, se permitirán en la ficha del Catálogo, las obras de renovación parcial (sustitución y ampliación), siempre que se garantice la conservación tipológica, la fachada y los elementos singulares.

Son los siguientes: EDIFICIOS DE INTERÉS AMBIENTAL: • • • • • • • • • • •

EN4_A_01. EN4_A_02. EN4_A_03. EN4_A_04. EN4_A_05. EN4_A_06. EN4_A_07. EN4_A_08. EN4_A_09. EN4_A_10. EN4_A_11.

Antigua Bodega Calle Espelete Antigua Casa Salinera Colonia de La Piedad Cortijo de La Negra Cortijo de Las Manoteras Cortijo de Los Santos Reyes Cortijo de Maria Manuela Molino Platero Rancho de La Brosqueta Villa Julia Vivienda del Rancho Permita

En las edificaciones catalogadas con el Nivel 4, se permitirán las obras de conservación y mantenimiento, consolidación, acondicionamiento, restauración, reforma (en cualquiera de sus clases) y rehabilitación. Con carácter general (salvo prohibición expresa de la ficha del Catálogo) se permitirán las obras de renovación parcial (sustitución y ampliación), siempre que se garantice la conservación tipológica, la fachada y los elementos singulares. Los usos principales de los inmuebles con el Nivel 4 serán los originales vinculado a su fundación y origen, así como los autorizados en las normas particulares de la zona de ordenanza a que pertenezca, siempre y cuando la intervención no altere las características principales del edificio. CONSERVACIÓN DE ELEMENTOS SINGULARES DE INTERÉS: • • • • • • • • • • • • • •

EN4_B_12. María EN4_B_13. EN4_B_14. EN4_B_15. EN4_B_16. EN4_B_17. EN4_B_18. EN4_B_19. EN4_B_20. EN4_B_21. EN4_B_22. EN4_B_23. EN4_B_24. EN4_B_25.

Portada del Cementerio de El Puerto de Santa Pozo Pozo Pozo Pozo Pozo Pozo Pozo Pozo Pozo Pozo Pozo Pozo Pozo

Ancho Camino de Las Manoteras Camino del Juncal de Esquivel de La Caridad de La Montera del Agostado del Comandante del Cortijo de las 7 Pilas del Gallo del Hato de La Carne de Maria Manuela del Rancho Permita 296

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• • •

EN4_B_26. Pozo de Villarana EN4_B_27. Pozo del Camino del Presidio EN4_B_28. Pozos del Duque

a.

Además de la Portada del actual Cementerio, en esta categoría se incluyen los Pozos Concejiles localizados en el término municipal de El Puerto de Santa María, a los cuales se les están permitidas las obras de conservación y mantenimiento, consolidación, acondicionamiento y restauración.

4.2.2. EL CATÁLOGO DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO El Patrimonio Arqueológico está constituido por los bienes muebles e inmuebles de carácter histórico susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido a no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie o en el subsuelo. Asimismo, forman parte de este Patrimonio los elementos geológicos y paleontológicos relacionados con la historia de la humanidad y sus orígenes y antecedentes. En concreto, forman parte del Patrimonio Arqueológico: a.

Los paquetes de depósitos antrópicos y estructuras ligados a los mismos bajo la cota cero.

b.

Edificios emergentes singulares susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, en los que tal estudio suponga un enriquecimiento del conocimiento que tenemos sobre ellos.

• • • • • • • • • • • •

En consecuencia, el Patrimonio Arqueológico de El Puerto de Santa María se integra por aquellas parcelas catastrales del término municipal, que como tales están incluidas en el Catálogo del presente Plan, las que se incluyan en la Carta Arqueológica Municipal que fuese aprobada con posterioridad a la entrada en vigor del presente Plan General, así como en aquellas otras en los que se pueda comprobar la existencia de restos arqueológicos de interés, susceptibles de ser estudiadas con metodología arqueológica y que requieren de un régimen cautelar que preserve el interés público. El presente Plan incorpora los yacimientos arqueológicos y áreas cauteladas susceptibles de presencia de restos arqueológicos en su Catálogo de Protección Arqueológica. En el Catálogo de Protección Arqueológica se establecen tres niveles de protección:

Nivel de Protección Arqueológica Integral (PAI), que es el asignado a los bienes arqueológicos que deberán ser conservados íntegramente para su estudio científico y disfrute cultural. En este Nivel se encuentran aquellos yacimientos arqueológicos que cuentan con declaración de Bien de Interés Cultural (BIC) por sus valores arqueológicos sean de modo único o por su concurrencia con otros arquitectónicos. También se incluyen aquellos otros yacimientos en los que sin contar con dicha declaración son merecedores del máximo nivel de protección, por contar con riesgos altos en atención a sus valores. El Plan también establece que este nivel de protección se extenderá automáticamente a cualquier bien inmueble que adquiera la condición de Zona Arqueológica conforme a la Ley de Patrimonio Histórico Andaluz así como a todos los inmuebles de caracterización arqueológica que puedan ser inscritos en el Catálogo General de Patrimonio Histórico de Andalucía con posterioridad a la fecha de aprobación del Catálogo del Plan General. En los inmuebles catalogados con el Nivel de Protección Arqueológica Integral no se permitirá actuación alguna al menos que estén relacionadas con la investigación, protección, conservación y puesta en valor de los mismos. Son los siguientes:

• • • • • b.

YN1_01. Batería de las Arenillas (BIC) YN1_02. Batería de la Bermeja (BIC) YN1_03. Batería de la Laja o Castillo de la Pólvora (BIC) YN1_04. Batería del Palmar o Fuerte Ciudad (BIC) YN1_05. Cantera de San Cristóbal (Zona Arqueológica) YN1_06. Castillo de Santa Catalina (BIC) YN1_07. Cueva del Civil (incluida en el SIPHA) YN1_08. El Aculadero (incluida en el SIPHA) YN1_09. La Dehesa (incluida en el SIPHA) YN1_10. La Florida (incluida en el SIPHA) YN1_11. La Viña (incluida en el SIPHA) YN1_12. Necrópolis de Las Cumbres (Zona Arqueológica e incluida en el SIPHA) YN1_13. Poblado de Las Cumbres (Zona Arqueológica e incluida en el SIPHA) YN1_14. Poblado de Doña Blanca (Zona Arqueológica e incluida en el SIPHA ) YN1_15. Pocito Chico YN1_16. Torre de Doña Blanca (BIC) YN1_17. Zona Arqueológica Castillo Doña Blanca (BIC)

Nivel de Protección Arqueológica Preferente (PAP), que se aplica a aquellas parcelas ubicadas en áreas de las que se poseen datos científicos que suponen la existencia de elementos 297 DE LOS RECURSOS AMBIENTALES Y CULTURALES

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arqueológicos emergentes y/o soterrados de valor histórico destacable, y cuya valoración tras la intervención arqueológica permitiría su posible integración en la trama urbana. Engloba a los yacimientos arqueológicos inventariados en el SIPHA o en la cartografía de yacimientos de arqueología de la Consejería competente en materia de cultura, que no se encuentran catalogados con protección integral. Los yacimientos de Protección Arqueológica Preferente son los siguientes: • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • •

YN2_01. Arroyo de Campín (incluida SIPHA) YN2_02. Arroyo del Campillo (incluida SIPHA) YN2_03. Atalaya (incluida SIPHA) YN2_04. Buenavista (incluida SIPHA) YN2_05. Cala del Buzo (incluida SIPHA) YN2_06. Calle Langosta - Vistahermosa (incluida SIPHA) YN2_07. Camino La Colorá (incluida SIPHA) YN2_08. Campín Alto (incluida SIPHA) YN2_09. Campín Bajo (incluida SIPHA) YN2_10. Campsa (incluida SIPHA) YN2_11. Casa de La Pintada (incluida SIPHA) YN2_12. Casa de La Vicuña YN2_13. Cerro de la Cueva (incluida SIPHA) YN2_14. Chaparral (incluida SIPHA) YN2_15. Cortijo de Barranco (incluida SIPHA) YN2_16. Cortijo de Vaina (incluida SIPHA) YN2_17. Cortijo del Conejo (incluida SIPHA) YN2_18. El Palomar (incluida SIPHA) YN2_19. El Pilar (incluida SIPHA) YN2_20. Finca La China (incluida SIPHA) YN2_21. Fuentebravía (incluida SIPHA) YN2_22. Hijuela de Tío Prieto (incluida SIPHA) YN2_23. Laguna Salada (incluida SIPHA) YN2_24. Las Beatillas (incluida SIPHA) YN2_25. Las Cruces (incluida SIPHA) YN2_26. Las Manoteras (incluida SIPHA) YN2_27. Los Sauces (incluida SIPHA) YN2_28. Los Tercios (incluida SIPHA) YN2_29. Pago de Cantarranas (incluida SIPHA) YN2_30. Puerto 01 (incluida SIPHA) YN2_31. Puerto 03 (incluida SIPHA) YN2_32. Puerto 04 (incluida SIPHA) YN2_33. Puerto 05 (incluida SIPHA) YN2_34. Puerto 06 o Las Redes (incluida SIPHA) YN2_35. Puerto 07 (incluida SIPHA)

• • • • • • •

YN2_36. YN2_37. YN2_38. YN2_39. YN2_40. YN2_41. YN2_42.

Puerto 08 (incluida SIPHA) Puerto 09 (incluida SIPHA) Puerto 10 (incluida SIPHA) Puerto 12 (incluida SIPHA) Puerto 19 Sierra de San Cristóbal (incluida SIPHA) Totín (incluida SIPHA)

El régimen jurídico al que se encuentran sometidos los terrenos incluidos en la delimitación de las Áreas de Protección Arqueológica Preferente será el establecido en el presente Plan, según su clasificación y calificación urbanísticas, y sin perjuicio de las limitaciones y cautelas derivadas de las normas de protección arqueológicas. La concesión de licencia municipal de obras para los actos de uso del suelo y subsuelo en parcelas del suelo urbano con ordenación directamente establecida por este Plan General incluidas en Yacimientos de Protección Preferente estará supeditada a la presentación del informe Previo y de la intervención arqueológica propuesta en la ficha del Catálogo, o en su caso, de la exigida por la Consejería competente a la vista del Informe Previo. Por regla general, y salvo determinación específica en algún yacimiento en concreto, la intervención preferente exigida en la ficha del Catálogo para cada uno de los Yacimientos del nivel Preferente, es la de sondeos arqueológicos (previo a la autorización de la obra) y completado en su caso con control de movimientos de obras (durante la ejecución). El Informe Previo ratificará o podrá elevar el contenido de la intervención arqueológica propuesta (previa a la autorización de la obra) que se señala como preferente en la ficha del Catálogo para cada yacimiento en concreto en función de los nuevos vestigios aparecidos en parcelas colindantes o información surgida, todo ello con posterioridad a la aprobación del presente Plan General. El Informe Previo será remitido a la Consejería competente en materia de protección cultural. En parcelas del suelo urbano consolidado o no consolidado con ordenación pormenorizada directamente establecida por este Plan General que se encuentren incluidas en las zonas delimitadas como de Protección Arqueológica Preferente, cuando aparezcan vestigios de interés que sea necesario preservar, la materialización de la edificabilidad atribuida por este Plan quedará condicionada. En los ámbitos de los Sectores de suelo urbanizable así como en los sectores y áreas del suelo urbano no consolidado remitidas a planeamiento de desarrollo en los que se encuentre identificado algún 298 DE LOS RECURSOS AMBIENTALES Y CULTURALES

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terreno perteneciente a la delimitación de yacimientos del Nivel de Protección Preferente, deberá realizarse antes de la formulación del Plan Parcial o Plan Especial una intervención arqueológica de prospección del ámbito. El Informe de resultados de la prospección será remitido a la Consejería competente en materia de cultura, que en base al mismo podrá determinar en esta fase de formulación del planeamiento de desarrollo la ejecución de otras intervenciones arqueológicas complementarias (en caso de ser necesario ampliar la investigación) o, en su defecto, emitirá certificado de finalización de trabajos arqueológicos previos y en su resolución se determinarán aquellas zonas del sector o área que quedan sujetas a la realización de sondeos previos al inicio de obras de urbanización o edificación, debiendo recogerse esta determinación en el Plan Parcial o Especial. De estimarse necesario realizar las intervenciones arqueológicas complementarias en la fase de formulación del planeamiento, una ejecutadas las mismas, sus resultados serán elevados a la Consejería competente en materia de cultura, quien a su vista resolverá sobre los condicionantes arqueológicos existentes para la actuación urbanística, y que serán tenidos presentes para el establecimiento de la ordenación pormenorizada del Sector a fin de salvaguardar los valores arqueológicos que de forma efectiva, en su caso, se pongan de relieve. c.

Nivel de Protección Arqueológica Genérica (PAG). Este nivel de protección se asigna a las áreas susceptibles de albergar la presencia de restos arqueológicos según establece el artículo 47 de la Ley 14/2007 de Patrimonio Histórico de Andalucía. Se aplica a zonas en las que existen vestigios de carácter externo o superficial, por su proximidad a un yacimiento arqueológico u otro indicio de la existencia de restos arqueológicos de interés. El régimen jurídico al que se estarán sometidos los terrenos incluidos en la delimitación de las áreas de Protección Arqueológica Genérica será el establecido en el presente Plan según su clasificación y calificación urbanísticas, aunque respetando una serie de normas de carácter cautelar, tales como que en caso de llevarse a cabo obras que contengan remociones de tierra, en la tramitación de la licencia urbanística y previamente al inicio de las obras, deberá notificar a los particulares o ente administrativo público que promueva dichas obras, que han de comunicar de dicha posibilidad o presentar proyecto de intervención arqueológica la Delegación Provincial de Cultura, para que plantee las medidas cautelares pertinentes. Estas medidas podrán quedar dispuestas por un seguimiento arqueológico de movimientos de tierra o sondeos arqueológicos con los que se estime si se produce o no afecciones sobre vestigios arqueológicos, hasta una intervención arqueológica con excavación en área.

Son los siguientes: • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • •

YN3_01. YN3_02. YN3_03. YN3_04. YN3_05. YN3_06. YN3_07. YN3_08. YN3_09. YN3_10. YN3_11. YN3_12. YN3_13. YN3_14. YN3_15. SIPHA) YN3_16. YN3_17. YN3_18. YN3_19. YN3_20. YN3_21. YN3_22. YN3_23. YN3_24. YN3_25. YN3_26. YN3_27. YN3_28. YN3_29. YN3_30. YN3_31. YN3_32. YN3_33. YN3_34. YN3_35. YN3_36. YN3_37. YN3_38. YN3_39. YN3_40. YN3_41. YN3_42.

Camino de Chipiona (incluida SIPHA) Casa de Tula Castillo de las Ánimas (incluida SIPHA) Cerro de las Cabezas (incluida SIPHA) Cerro Verde (incluida SIPHA) Cortijo de Buenavista (incluida SIPHA) Cortijo de Bulé (incluida SIPHA) Cortijo de La Negra (incluida SIPHA) Cortijo de La Roa (incluida SIPHA) Cortijo de Laranta (incluida SIPHA) Cortijo de los Santos Reyes I (incluida SIPHA) Cortijo de los Santos Reyes II (incluida SIPHA) Cortijo de Permita (incluida SIPHA) Cortijo del Gallo (incluida SIPHA) Desembocadura del Río Guadalete (incluida Dragado del Río Guadalete (incluida SIPHA) El Águila (incluida SIPHA) El Manantial (incluida SIPHA) El Verdugo (incluida SIPHA) Fortón (incluida SIPHA) Galvecito (incluida SIPHA) Grañina Alta Grañina Baja (incluida SIPHA) Hacienda de San Martín (incluida SIPHA) Hinojosa Baja (incluida SIPHA) La Puntilla (incluida SIPHA) Las Canteras (incluida SIPHA) Los Cipreses (incluida SIPHA) Molino Platero (incluida SIPHA) Pago Serrano (incluida SIPHA) Pinar del Obispo (incluida SIPHA) Puerto 02 (incluida SIPHA) Puerto 11 (incluida SIPHA) Puerto 14 (incluida SIPHA) Puerto 16 (incluida SIPHA) Puerto 20 (incluida SIPHA) Rancho Biruela (incluida SIPHA) San Ignacio Venta Alta (incluida SIPHA) Vereda de Ferias (incluida SIPHA) Villarana (incluida SIPHA) Zona de Levante (incluida SIPHA)

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El régimen jurídico al que se encuentran sometidos los terrenos incluidos en la delimitación de las Áreas de Protección Arqueológica Genérica será el establecido en el presente Plan según su clasificación y calificación urbanísticas, así como a las siguientes normas particulares sobre protección arqueológica preventiva: •

En las Áreas de Protección Arqueológica Genérica, la solicitud de licencias, en caso de que las mismas conlleven obras que contengan remociones de tierra (ya sean de edificación o de infraestructuras y redes de servicios), deberán presentar en el Ayuntamiento, conjuntamente con el resto de documentación requerida en función del tipo de obras, un Informe Arqueológico Previo que será remitido a la Consejería competente.



Por regla general, y salvo determinación específica en algún yacimiento en concreto, la intervención preferente exigida en la ficha del Catálogo para cada uno de los Yacimientos del nivel de Protección Arqueológico es, como media preventiva, una prospección y, como medida de seguimiento, el control de movimientos de tierras.



Por último, se establecen unas Zonas o Áreas de Cautela Arqueológica, que tienen la finalidad de contemplar antes del comienzo de cualquier tipo de actuación en parcelas la posibilidad de la aparición de restos arqueológicos, dejando así más restringida la posibilidad de hallazgos casuales que compliquen las futuras actuaciones, reduzca las paralizaciones de obra por parte de la Delegación Provincial de Cádiz de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía y, por supuesto, garantizar al máximo la salvaguarda del patrimonio. Para cada una de estas zonas se han establecido recomendaciones de intervenciones arqueológicas concretas, las cuales, al igual que para los yacimientos, deberán ser presentadas en un Informe Arqueológico Previo ante la Consejería de Cultura de la Junta Andalucía, para su aprobación definitiva, que será quien determine la intervención arqueológica a desarrollar. Se han incluido como Área de Cautela Arqueológica las siguientes: • •

Conjunto Histórico de El Puerto de Santa María. Pocito Chico

La Consejería competente a la vista del Informe Previo y de la aparición de nuevas vestigios en terrenos colindantes o información surgida con posterioridad a la aprobación del presente Plan General, podrá elevar la intervención exigida en la ficha.

4.2.3. EL PRE-CATÁLOGO DE ELEMENTOS PROTEGIDOS DEL ÁMBITO DEL PLAN ESPECIAL DEL CONJUNTO HISTÓRICO Y SU ENTORNO DE EL PUERTO DE SANTA MARÍA.

En materia de usos y aprovechamientos, en las parcelas de suelo urbano con ordenación directa del Nivel de Protección Arqueológica Genérica se aplicarán idénticos criterios que los establecidos para los de identificados como de Protección Preferente.

El presente Plan General prevé que en el ámbito del Conjunto Histórico declarado y su entorno, tal como se delimita en la documentación gráfica, que se proceda a aprobar un Plan Especial de Protección y Mejora. Este Plan Especial tendrá como finalidad los siguientes objetivos y criterios de actuación:

Asimismo el Plan establece un régimen de protección arqueológica cautelar sobre estructuras emergentes para los inmuebles del Catálogo Exterior clasificados en el Nivel 1 y 2. El tipo de excavación arqueológica a aplicar en el caso de Inmuebles catalogados con Nivel 2 será el análisis arqueológico de estructuras emergentes, conforme al artículo 3.d) del Decreto 168/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas, o norma que lo sustituya. En el caso de inmuebles catalogados con Nivel 1, la intervención será la establecida en las Instrucciones Particulares aprobadas por la Consejería competente en materia de cultura, para cada uno de los Bienes de Interés Cultural o, en su defecto, el de Estructura Emergentes por la determinada por la propia Dirección General de Bienes Culturales.

a.

La protección del patrimonio urbano, definida como conservación de un área urbana con particular significación histórica y cultural, en tanto es el núcleo fundacional de la ciudad, el origen del Puerto de Santa María.

b.

La ordenación del área y de sus relaciones con el contexto urbano, estableciendo las condiciones de su desarrollo futuro, y las normas que regularán la edificación y los usos del suelo.

c.

La mejora del área, concebida como la creación activa de las condiciones para la mejor calidad de vida de su población, permanente y flotante, y para la mayor productividad y competitividad de las actividades allí localizadas. 300 DE LOS RECURSOS AMBIENTALES Y CULTURALES

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Y entre sus cometidos, el de elaborar el Catálogo de elementos a proteger.

lectura y significado, se podrá actuar sobre el bien para recuperarlo.

Mientras tanto, con carácter general, y de forma cautelar y subsidiaria hasta la aprobación definitiva del citado Plan Especial de Protección y Mejora del Conjunto Histórico y su entorno, se establecen los dos siguientes niveles de protección:

Se prohíben las ampliaciones -verticales y horizontales- y la demolición total o parcial de elementos que afecten a los valores del edificio. No obstante, podrán demolerse los cuerpos de obra añadidos que desvirtúen la unidad arquitectónica original salvo que por el paso del tiempo éstos sean significativos de otras épocas históricas de valor. Las partes suprimidas quedarán debidamente documentadas. Los edificios y las construcciones incluidas en este Nivel A deberán ser objeto de restauración total mediante la reposición de los elementos originales si por cualquier circunstancia se arruinasen o demolieren. Cualquier actuación sobre ellos habrá de ser autorizada por la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.



Nivel A. Edificios con Protección Integral. Se incluyen en este nivel de protección, en todo caso, los bienes inmuebles de la zona del Conjunto Histórico y su entorno, delimitados dentro del ámbito del Plan Especial propuesto, de singular relevancia local, autonómica y/o nacional, declarados BIC o inscritos en el Catálogo General de Patrimonio Histórico de Andalucía. Así mismo se incluyen en este Nivel A, aquellos otros que sin estar declarados BIC o inscritos en el mencionado Catálogo autonómico, el presente Plan General los identifica, de forma cautelar, como merecedores de protección integral por sus relevantes valores históricos, artísticos, arquitectónicos o etnográficos. En ambos casos, estos bienes presentan un excepcional interés por su relevancia histórica, artística, arquitectónica o etnográfica, sus valores y su significación local y autonómica. Este Nivel A, corresponde a una protección integral, y por ello, garantiza la plena conservación de los inmuebles, sus condiciones estructurales y tipológicas, la volumetría y los elementos, tanto interiores como exteriores, que los conforman. La protección se extiende a la parcela en la que se ubica, de la que habrá de respetar su forma, dimensiones y ocupación. No se permite la segregación salvo que supongan la recuperación del parcelario histórico. Será, en todo caso, de aplicación preferente el régimen establecido en el Capítulo III del Título III de la Ley 14/2007 de Patrimonio Histórico Andaluz en lo concerniente a los inmuebles incluidos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo las disposiciones incluidas en este Plan de aplicación en todo aquello que no se opongan al citado régimen. De forma general, se permiten las obras de conservación y mantenimiento, consolidación y acondicionamiento. Excepcionalmente, y para usos de interés público, se podrán admitir obras de rehabilitación dirigidas a mejorar la legibilidad o puesta en valor del inmueble, previa autorización de la Consejería de Cultura. En los casos de alteraciones significativas, carentes de valor, que no puedan ser consideradas como pertenecientes al devenir histórico del edificio, que alteren su

Los usos admisibles serán aquellos compatibles con la relevancia histórica, artística, arquitectónica o etnográfica, sus valores y su significación. En caso de sustitución de su uso histórico o tradicional, serán preferentes los de equipamientos. Son un total de 32 inmuebles, y se detallan en el documento de Catálogo General de Protección del Patrimonio Arquitectónico, Etnológico y Arqueológico de El Puerto de Santa María. •

Nivel B. Otros Edificios con Protección Individualizada. Este nivel de protección es el asignado a aquellos edificios o elementos que el presente Plan General, en principio y de modo cautelar, considera que sin alcanzar el grado monumental o artístico singular de los anteriormente pre-catalogados con el Nivel A de protección, presentan valores arquitectónicos, o que por sus características formales o su significación en la evolución histórica del Puerto de Santa María deben ser objeto de una protección individualizada, parcial, sobre sus elementos más relevantes y, en todo caso, ambiental sobre la globalidad del mismo. Se incluyen así mismo, los edificios que poseen elementos de interés relacionados con la tipología, composición, sistema constructivo u ornamental significativos de los inmuebles tradicionales del municipio, al tiempo que articulan la trama urbana y contribuyen a la configuración del paisaje urbano en la ciudad histórica. Y en atención a estos valores son merecedores de conservación y protección cautelar, controlándose las acciones que sobre ellos se efectúen. El Nivel B protege cautelarmente la concepción global del edificio, su tipología y composición, incluyendo los elementos 301 DE LOS RECURSOS AMBIENTALES Y CULTURALES

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que la generan, así como las envolventes y ornamentación. Por tanto, las intervenciones sobre inmuebles preexistentes y las edificaciones de nueva planta en parcelas colindantes a los protegidos en este nivel, evitarán toda actuación que perjudique la contemplación de estos debiendo procurar la integración armónica en las soluciones de volumen, cubierta y composición de fachada. La protección se extiende a la parcela en la que se ubica, de la que habrá de respetar su forma, dimensiones y ocupación. No se permite la segregación salvo que supongan la recuperación del parcelario histórico.

cautelarmente el régimen de segregaciones en el ámbito del Conjunto Histórico hasta la aprobación del Plan Especial previsto. De igual forma, hasta tanto se apruebe el Catálogo del Plan Especial del Conjunto Histórico y su entorno previsto, en el que concrete su definitivo nivel de protección, y régimen específico de actuaciones de intervención, no se admitirán las intervenciones dirigidas a la consecución de un mayor volumen edificable que el existente.

En este nivel de protección cautelar se permiten, de forma general, las obras de conservación y mantenimiento, las de consolidación, las de acondicionamiento y las de restauración parcial dirigida a mejorar la legibilidad o puesta en valor del inmueble. De forma excepcional, se podrá admitir la rehabilitación consistente en reforma parcial, en aquellos elementos edificados que, tras un estudio específico, quede acreditado su ausencia de valores. Los usos admisibles en los edificios del Nivel B serán aquellos compatibles con la relevancia histórica, artística, arquitectónica o etnográfica, sus valores y su significación. No obstante, hasta tanto se apruebe el Plan Especial del Conjunto Histórico y su entorno previsto, que establezca las determinaciones pormenorizadas, el régimen de usos aplicables en los inmuebles será idéntico al establecido por la calificación urbanística otorgada a la parcela por el planeamiento general anterior que es objeto de derogación general por el nuevo Plan, excepto en las disposiciones que expresamente se especifican en las Normas Urbanísticas. A estos efectos, este Plan General mantiene transitoriamente la determinación sobre calificación pormenorizada del planeamiento general anterior de manera cautelar, a fin de evitar cualquier cambio de uso hasta tanto se elabore y apruebe el precitado Plan Especial. Son un total de 549 edificaciones y elementos singulares. La relación de estos inmuebles se detalla en el documento de Catálogo General de Protección del Patrimonio Arquitectónico, Etnológico y Arqueológico de El Puerto de Santa María. Hasta tanto no se apruebe definitivamente el Plan Especial y se obtenga por el Ayuntamiento la delegación de competencias conforme al artículo 40 de la LPHA, cualquier intervención sobre los inmuebles incluidos en el Conjunto Histórico declarado y su zona de respeto será autorizada de forma previa por la administración competente en materia de Patrimonio Histórico. Así mismo quedan prohibidas 302 DE LOS RECURSOS AMBIENTALES Y CULTURALES

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