CONTRATO DE SERVICIOS PARA EL REGISTRO DE VALORES

CONTRATO DE SERVICIOS PARA EL REGISTRO DE VALORES ENTRE: CEVALDOM DEPÓSITO CENTRALIZADO DE VALORES, S. A., sociedad comercial debidamente organizada y...
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CONTRATO DE SERVICIOS PARA EL REGISTRO DE VALORES ENTRE: CEVALDOM DEPÓSITO CENTRALIZADO DE VALORES, S. A., sociedad comercial debidamente organizada y válidamente existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con Registro Nacional de Contribuyentes (R.N.C.) No. 1-3003478-8, con domicilio social en la calle Max Henríquez Ureña No. 79, Edificio ELAB, suite 202, segunda planta, Ensanche Julieta, Distrito Nacional, Santo Domingo, capital de la República Dominicana, autorizada por el Consejo Nacional de Valores según su Primera Resolución de fecha 6 de marzo de 2004 y su Cuarta Resolución de fecha 26 de enero de 2005 para ofrecer los servicios de Depósito Centralizado de Valores, debidamente representada por el señor [INSERTAR], mayor de edad, de nacionalidad [INSERTAR], portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [INSERTAR], domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo, en su calidad de [INSERTAR] de dicha institución; sociedad que en lo adelante se denominará “CEVALDOM” o por su razón social completa; y [INSERTAR], sociedad comercial debidamente organizada y válidamente existente de conformidad con las leyes de [INSERTAR], con domicilio social en [INSERTAR], debidamente representado por el/la señor/a [INSERTAR], mayor de edad, de nacionalidad [INSERTAR], portador/a de la Cédula de Identidad / Pasaporte No. [INSERTAR], domiciliado y residente en la ciudad de [INSERTAR], en su calidad de [INSERTAR] de dicha institución; sociedad que en lo adelante se denominará el “EMISOR”; CEVALDOM y el EMISOR, cuando fueren designados conjuntamente, se denominarán “las Partes” para todos los fines y consecuencias del presente Contrato. PREÁMBULO A. CEVALDOM es una sociedad comercial autorizada por el Consejo Nacional de Valores para ofrecer los servicios de depósito centralizado de valores, conforme a la Ley No. 19-00 del Mercado de Valores y sus normas complementarias, y, por tanto, para prestar el servicio de registro de valores. CEVALDOM se encuentra inscrita en el Registro de Mercado de Valores y Productos bajo el Número SVDCV-001. B. EL EMISOR se encuentra interesado en registrar valores emitidos por éste en el Registro Contable de CEVALDOM. C. El EMISOR ha apoderado a un Participante admitido en CEVALDOM para que éste deposite en CEVALDOM los valores a ser registrados conforme a los términos del presente Contrato.

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D. Las Partes convienen en suscribir el presente Contrato para establecer los términos y condiciones bajo las cuales se realizará el registro de valores emitidos o a ser emitidos por el EMISOR. POR TANTO, y en el entendido de que las disposiciones contenidas en el anterior preámbulo forman parte integral del presente Contrato, las partes, de manera libre y voluntaria, HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE 1. Reglas de Interpretación y Definiciones. En este Contrato aplicarán las siguientes reglas de interpretación: a) Términos como “en este documento”, “en el presente”, “bajo el presente” y otros compuestos similares de la palabra “presente” significarán y se referirán a este Contrato en su totalidad y no a cualquier parte específica o anexo del mismo; y las referencias a artículos, párrafos y anexos se refieren a artículos, párrafos y anexos del presente Contrato, a menos que se especifique lo contrario. b) Toda referencia a días, se refiere a días laborables. c) Los encabezamientos serán utilizados únicamente como referencia, en el entendido de que los mismos no pretenden limitar o restringir la interpretación del texto a que anteceden. d) Cualquier singular utilizado será interpretado como incluyendo el plural y viceversa. e) Las palabras que impliquen cualquier género incluyen el género opuesto. f) Los términos en mayúsculas señalados en el presente Contrato que no se encuentren definidos en el mismo, tendrán el significado que se les otorga en el Reglamento General de CEVALDOM, el cual forma parte integral del presente Contrato como Anexo I. 1.2 A los fines del presente Contrato, el término Reglamento General se refiere al Reglamento General de CEVALDOM, aprobado por la Superintendencia de Valores. 2. Objeto. Por medio del presente Contrato, CEVALDOM se compromete a prestar al EMISOR el servicio de registro de valores de oferta pública, conforme a los términos del Reglamento General, el cual se anexa al presente Contrato y forma parte integral del mismo, así como a las disposiciones de la Ley y sus normas complementarias. En consecuencia, CEVALDOM se obliga a inscribir los Valores que se describen en el

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Anexo II del presente Contrato en el Registro Contable con el objeto de que estos sean representados mediante anotaciones en cuenta. 2.1 Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el EMISOR reconoce que CEVALDOM no inscribirá en el Registro Contable los Valores objeto del presente Contrato hasta tanto se realice el depósito en CEVALDOM de la compulsa notarial en la cual se describan las características y condiciones de la emisión o de los certificados mediante el cual se encuentran representados, según aplique. 2.2 Las Partes acuerdan que los Valores a ser inscritos en el Registro Contable en cumplimiento de lo dispuesto en el presente Contrato deberán ser de oferta pública y cumplir con las especificaciones establecidas en el Reglamento General; de lo contrario, CEVALDOM podrá rechazar su inscripción en el Registro Contable. El EMISOR reconoce que dicho rechazo no constituirá un incumplimiento de CEVALDOM a las disposiciones del presente Contrato. 2.3 El EMISOR declara conocer las disposiciones contenidas en el Reglamento General vigente de Cevaldom, comprometiéndose de manera expresa e incondicional a cumplir las obligaciones a su cargo establecidas en los mismos, incluyendo las eventuales modificaciones que sean aprobadas por la Superintendencia. 2.4 El EMISOR reconoce y acepta como válidos los registros e inscripciones relativos a transferencias y Afectaciones relacionadas a Valores que sean realizados por CEVALDOM en el Registro Contable. 3. Precio o Contribución Económica. Como contraprestación por los Servicios prestados, el EMISOR está obligado a abonar oportunamente a CEVALDOM los pagos correspondientes por los Servicios, de acuerdo a las tarifas que se especifican en el Reglamento General. 3.1 Los pagos a ser realizados por el EMISOR a CEVALDOM por concepto de tarifas por servicios serán realizados mediante cheque emitido a nombre de CEVALDOM o mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria designada para tal fin por CEVALDOM. 3.2 El EMISOR reconoce que CEVALDOM podrá modificar sus tarifas en cualquier momento, para lo cual seguirá los procedimientos indicados en el Reglamento General. La nueva tarifa entrará en vigencia al día siguiente de haber sido aprobada por la Superintendencia de Valores. 4. Obligaciones de las Partes. Las Partes asumen como consecuencia del presente Contrato las obligaciones que se detallan a continuación, independientemente de otras

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obligaciones accesorias que puedan derivarse de su adecuada aplicación y de aquellas detalladas en el Reglamento General: 4.1 Obligaciones de CEVALDOM. Por medio del presente Contrato CEVALDOM se compromete frente al EMISOR a lo siguiente: a) Suministrar al EMISOR la información concerniente a los Valores que haya emitido y se encuentren inscritos en el Registro Contable, por medio de los mecanismos de envío de información descritos en el Reglamento General. La información a la que tendrá acceso el EMISOR se encuentra detallada en el Reglamento General. b) Recibir en calidad de custodia los Valores emitidos por el EMISOR de manos del Depositante designado por el Emisor, siempre y cuando se cumplan con los requisitos y disposiciones establecidos en el Reglamento General. c) Asegurarse de que sus instalaciones cuenten con mecanismos de seguridad tales como la bóvedas, accesos restringidos a las áreas de seguridad, pistas de control del acceso de las personas autorizadas, claves de acceso sólo al personal autorizado, detectores de humo, extintores interiores y exteriores, sistemas de alarma en área restringida, y procedimiento para la recepción y guarda en tránsito de los valores y/o títulos sujetos a registro. d) Verificar que exista correspondencia entre la suma de los Valores inscritos en el Registro Contable correspondientes a una misma emisión y el número total de Valores que efectivamente integren la emisión. e) Proceder, en caso de ser aplicable, a la rectificación del Registro Contable a solicitud del EMISOR. f) Utilizar equipos de computación, software, protocolos de comunicación, seguridad y procedimientos administrativos que cumplan los siguientes requisitos: a) protección contra la posibilidad de intrusión o uso no autorizado (“paredes de fuego” o “firewalls”); b) confiabilidad, confidencialidad y correcto funcionamiento; c) aptitud para el desempeño de sus funciones específicas; d) cumplimiento de las normas de seguridad apropiadas acordes a estándares internacionales en la materia; e) tecnología de punta o de última generación. g) Mantener respaldos de toda la información y sistemas a operar (backup) en bóvedas de seguridad externas a las instalaciones de CEVALDOM. Adicionalmente, CEVALDOM se obliga a mantener controles de acceso a la información contenida en el sistema y certificación de propiedad o licencia del software aplicativo.

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h) Prestar los Servicios objeto de este Contrato y cumplir con sus obligaciones, con la debida diligencia y eficiencia de acuerdo con técnicas y prácticas profesionales generalmente aceptadas a nivel internacional para este tipo de actividad. i) Tomar las medidas necesarias para restablecer el servicio o proveer las plataformas alternativas o re-ruteos correspondientes, de manera que no se vea afectada la relación contractual asumida por las Partes por medio del presente Contrato, en el supuesto de que la infraestructura y facilidades técnicas de los equipos y servicios, así como de los sistemas de telecomunicaciones, no funcionaran adecuadamente durante la vigencia de este Contrato. j) Denunciar cualquier infracción que pueda resultar como consecuencia de actuaciones irregulares o incumplimientos de cualquier Depositante, así como situaciones que puedan resultar de actuaciones irregulares o incumplimientos por parte de los empleados de CEVALDOM. En este sentido, CEVALDOM se compromete a notificar inmediatamente a las autoridades competentes y al Depositante de cualquier infracción de la naturaleza precedentemente descrita, así como a los perjudicados, las informaciones que disponga en relación a las actuaciones que hayan originado perjuicios. En los casos en que dichas actuaciones irregulares o incumplimientos afecten directa o indirectamente al EMISOR, CEVALDOM notificará inmediatamente al EMISOR sobre las mismas. k) Proceder con la Exclusión definitiva de los Valores Anotados en Cuenta una vez sea confirmado el cumplimiento de todas las obligaciones de pago pendientes por parte del EMISOR respecto a los Valores en cuestión. l) Ejecutar las instrucciones recibidas del EMISOR, únicamente cuando estas sean impartidas por las personas autorizadas por el EMISOR de conformidad con el Formulario de Registro de Representantes Autorizados, el cual forma parte integral del presente Contrato como Anexo III. m) Guardar una estricta reserva y confidencialidad con respecto a todos los aspectos de la información contenida en el Registro Contable sobre los titulares de los Valores, pudiendo comunicar ésta únicamente a las personas señaladas en el Reglamento General. 4.2 Obligaciones del EMISOR: Por medio del presente Contrato, el EMISOR se compromete frente a CEVALDOM a lo siguiente: a) Cumplir con lo estipulado en el presente Contrato y el Reglamento General.

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b) Informar de los acuerdos o decisiones, cualquiera que sea el órgano competente para su adopción, que afecten los Valores inscritos en el Registro Contable, o a los Titulares, conforme a lo establecido en el Reglamento General. c) Hacer entrega de la información requerida por CEVALDOM, para el cumplimiento de los Eventos Corporativos que afecten a los Valores. d) Confirmar a CEVALDOM el saldo de los Valores dentro de los plazos establecidos en el Reglamento General, permitiendo la conciliación permanente de los registros de CEVALDOM. e) Contar con una infraestructura de comunicaciones y de recursos humanos que asegure el cumplimiento de sus obligaciones como EMISOR de los Valores a ser inscritos en el Registro Contable y permita la normal prestación de los servicios a cargo de CEVALDOM. En caso de que solicite el servicio de acceso remoto al Sistema CEVALDOM, deberá contar con la infraestructura tecnológica de acuerdo con el Reglamento General. f) Cumplir con el pago de las retribuciones establecidas en el presente Contrato, dentro de los plazos estipulados. 4.3. Por medio del presente Contrato, las Partes se comprometen mutuamente una frente a la otra a lo siguiente: a) Indemnizar, siempre que exista dolo o culpa inexcusable debidamente comprobados, por los daños y perjuicios, sean estos mediatos, inmediatos o ulteriores, que se deriven de la inejecución (cumplimiento parcial, tardío y/o defectuoso) o el incumplimiento total de las obligaciones a su cargo según este Contrato, salvo que la inejecución o incumplimiento se produzca por causas no imputables a las Partes, es decir, por caso fortuito, fuerza mayor, hecho determinante de un tercero, o cualquier otro evento o circunstancia fuera de su control y ajeno a la diligencia ordinaria a la que las Partes se encuentran obligadas conforme al presente Contrato. Para los efectos del presente Contrato se entenderá que el concepto “hecho determinante de un tercero” comprenderá todo acto o intervención de una persona ajena a CEVALDOM que imposibilite o altere total o parcialmente la prestación del servicio objeto del presente Contrato. b) Indemnizar a la otra parte por todas las pérdidas, daños, perjuicios, costos, pagos y gastos (incluyendo los honorarios razonables de abogados nacionales y extranjeros contratados por ésta), resultado del incumplimiento de las obligaciones asumidas en

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virtud del presente Contrato por la Parte agraviante, incluyendo sin o limitarse, la indemnización que tuviera que pagar a terceros. 4.3.1 Las Partes acuerdan que los derechos y obligaciones contenidas en el presente Contrato no serán transferidos por ninguna de ellas al menos que cuenten con el consentimiento previo y por escrito de su contraparte. 5. Representaciones y Garantías. Por medio del presente Contrato, las Partes se declaran y garantizan lo siguiente: 5.1 Representaciones y garantías del EMISOR: a) El EMISOR posee las facultades, poderes y autorizaciones necesarias para otorgar y dar cumplimiento a los términos de este Contrato. Igualmente, la persona física que firma el presente Contrato, en nombre y representación del EMISOR está provista de plenos poderes otorgados por el órgano societario competente, para asumir todos y cada uno de los derechos y obligaciones que asume el EMISOR bajo el presente Contrato. b) El EMISOR se responsabiliza de la autenticidad de los Valores a ser inscritos en el Registro Contable, así como de la autenticidad del Macrotítulo y/o certificados que los representan a ser depositados en CEVALDOM. En adición, el EMISOR se responsabiliza por la veracidad y autenticidad de toda la información y documentación suministrada por éste a CEVALDOM, por lo que CEVALDOM no será responsable por los defectos, la ilegitimidad o la nulidad del Macrotítulo y/o certificados y de los Valores que éste o estos representan ni por cualquier reclamación que sea intentada contra CEVALDOM a consecuencia de la falsedad o error de dicha información y/o documentación. c) Este Contrato, conjuntamente con el Reglamento General vigente de CEVALDOM, contienen disposiciones que constituyen obligaciones válidas del EMISOR, de conformidad con sus respectivos términos. En consecuencia, El EMISOR declara que las obligaciones contraídas por éste en virtud del presente Contrato son plenamente vinculantes y exigibles, sin que para ello se requieran adicionales autorizaciones, aprobaciones, formalidades, registros o inscripciones por parte de persona o autoridad alguna d) La suscripción de este Contrato y el cumplimiento con los términos, condiciones y cláusulas del mismo, no son contrarios, ni resultarán en un incumplimiento de los términos, condiciones o cláusulas de los Estatutos u otro contrato, instrumento o documento en el cual el EMISOR sea parte o conforme al cual esté obligado.

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e) El EMISOR garantiza que no es parte de ningún contrato o acuerdo, ni está afectado por restricción alguna contenida en sus Estatutos o restricción de otra clase que en la opinión del EMISOR afecte adversa y sustancialmente el cumplimiento con los términos, condiciones y cláusulas del presente Contrato. f) Será plenamente oponible al EMISOR cualquier instrucción u orden escrita enviada a CEVALDOM por las personas autorizadas por el EMISOR, según figuran en el Formulario de Registro de Firmas y Acceso al Sistema, aun en el supuesto de que hubieren sido realizadas en exceso de las facultades conferidas a dichas personas autorizadas o cuando éstas hayan perdido dicha calidad si ello no hubiese sido informado por escrito a CEVALDOM con anticipación al momento en que las instrucciones u órdenes sean ejecutadas, en el entendido de que los cambios al Formulario de Registro de Representantes Autorizados notificados por el EMISOR a CEVALDOM serán efectivos a partir de la fecha en que dicha notificación sea recibida, en caso de que lo sea a más tardar la una de la tarde (1.00 p.m.), o a partir del día siguiente, en caso de que sea recibido luego de dicha hora. g) CEVALDOM en ningún caso será responsable por las consecuencias que pudieran acarrear o generar para el EMISOR o alguno de sus accionistas el incumplimiento por parte del EMISOR de sus obligaciones asumidas en virtud del presente Contrato, siempre que dicho incumplimiento no se deba a su vez al incumplimiento por parte de CEVALDOM de algunas de sus obligaciones bajo este Contrato. 5.2. Representaciones y Garantías de CEVALDOM: a) CEVALDOM posee las facultades, poderes y autorizaciones necesarias para otorgar y dar cumplimiento a los términos de este Contrato. Igualmente, la persona física que firma el presente Contrato, en nombre y representación de CEVALDOM está provista de plenos poderes otorgados por el órgano societario competente, para asumir todos y cada uno de los derechos y obligaciones que asume CEVALDOM bajo el presente Contrato; b) Este Contrato y todas las disposiciones que el mismo contiene constituyen obligaciones válidas, vinculantes y exigibles de CEVALDOM, de conformidad con sus respectivos términos. c) CEVALDOM garantiza que no es parte de ningún contrato o acuerdo, ni está afectado por restricción alguna contenida en sus Estatutos o restricción de otra clase que en la opinión de CEVALDOM afecte adversa y sustancialmente el cumplimiento con los términos, condiciones y cláusulas del presente Contrato.

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d) La suscripción de este Contrato y el cumplimiento con los términos, condiciones y cláusulas del mismo, no son contrarios, ni resultarán en un incumplimiento de los términos, condiciones o cláusulas de los Estatutos u otro contrato, instrumento o documento en el cual CEVALDOM sea parte o conforme al cual esté obligado. e) CEVALDOM será la única responsable de la exactitud de los registros de transacciones que efectúe, y de inscribir las Afectaciones relacionadas con los Valores inscritos en el Registro Contable en virtud del presente Acuerdo tan pronto tenga conocimiento de las mismas, de conformidad con las instrucciones que reciba para tales fines por parte de los Depositantes. En tal sentido, CEVALDOM será responsable por los defectos, la legitimidad o la nulidad de los registros que realice y por cualquier reclamación por daños y perjuicios que sea intentada contra el EMISOR a consecuencia de la falsedad, error o negligencia de CEVALDOM. f) El EMISOR no será responsable frente a CEVALDOM ni los Titulares de los Valores inscritos en el Registro Contable en virtud del presente Acuerdo por el incumplimiento o ejecución defectuosa de alguna instrucción u orden recibida por CEVALDOM. 6. Duración. El presente Contrato se inicia en la fecha señalada en este documento, por una duración indefinida. 7. Terminación. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, las Partes podrán dar por terminado el presente Contrato en cualquier momento y sin incurrir en responsabilidad alguna, debiendo notificar por escrito a la otra parte su decisión con por lo menos treinta (30) días de antelación a la fecha efectiva de la terminación. No obstante, el presente Contrato terminará a instancias de cualquiera de las Partes, mediante comunicación a la otra, sin necesidad de observar el plazo anterior, en los siguientes casos: a) Por incumplimiento o inobservancia por parte de cualquiera de las partes de las obligaciones estipuladas en el Reglamento General, así como de los compromisos derivados del presente Contrato; b) Por la suspensión de autorización o limitación temporal de actividades de CEVALDOM por parte de la Superintendencia de Valores; y c) Por insolvencia o disolución de alguna de las Partes. 7.1 La terminación del Contrato por cualquier causa no releva a las Partes de las obligaciones originadas por el mismo hasta la fecha de terminación, quedando obligadas a cumplir con las obligaciones a su cargo que estén pendientes de ejecución.

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En consecuencia, el EMISOR declara estar obligado a abonar oportunamente a CEVALDOM los pagos correspondientes por los servicios brindados durante este período, de acuerdo a las tarifas establecidas. 7.2 En caso de terminación del presente Contrato, la exclusión del Registro Contable de los Valores inscritos en el mismo en virtud del presente Acuerdo deberá ser autorizada por la Superintendencia. 8. Legislación Aplicable. El presente Contrato se regirá por las leyes de la República Dominicana, en especial por la Ley No. 19-00 de Mercado de Valores y sus normas complementarias. 9. Solución de Conflictos. En caso de conflicto o controversia en la implementación o interpretación del presente Contrato, las Partes acuerdan llevar a cabo los siguientes pasos de solución de conflictos: 9.1. Período de Negociación: Ninguna de las Partes podrá someter cualquier litigio, controversia o reclamación ante los tribunales sin haber agotado un proceso de negociación que deberá iniciarse con una notificación escrita a la contraparte que deberá contener: a) la identificación de las diferencias o reclamaciones existentes; b) la designación de una o varias personas con la autoridad para discutir los temas en conflictos; c) la intimación a la contraparte para que designe a su representante en la negociación en un plazo que no deberá de exceder los tres (3) días laborables, y d) la invitación a concurrir a una reunión para dar inicio a la negociación, indicando el día, la hora y el lugar en que se llevará a cabo. El período de negociación se iniciará al vencimiento del indicado plazo de tres (3) días laborables y se extenderá por quince (15) días. Si al término de este plazo no se ha logrado un acuerdo sobre las diferencias o no se han designado los representantes en la negociación de alguna de las Partes, cualquiera de las Partes podrá actuar judicialmente en relación con los puntos en desacuerdo. 9.2. Jurisdicción Competente: Las Partes convienen en someter todo litigio, controversia o reclamación resultante de este Contrato o relativo al mismo a los tribunales competentes del Distrito Nacional, República Dominicana, por lo que renuncian a cualquier otro fuero o jurisdicción. 10. Acuerdo Completo. El presente Contrato contiene el acuerdo completo de las partes con respecto a la materia tratada en el mismo y sustituye cualquier entendimiento, negociación, declaración o acuerdos previos intervenidos entre las Partes con anterioridad, ya sean verbales o escritos, que tengan como objeto cualquier asunto previsto en el mismo.

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11. Divisibilidad. La ilegalidad, invalidez o imposibilidad de poner en ejecución cualquier Artículo de este Contrato según sea ésta determinada por un tribunal u otra autoridad de jurisdicción competente, no se considerará que afecta la legalidad, validez y capacidad de poner en ejecución las estipulaciones restantes, y las Partes negociarán de buena fe para acordar los términos de una estipulación mutuamente satisfactoria, para ser sometida por cada estipulación considerada nula. 12. No Renuncia a Derechos. El retraso o no ejercicio por cualquiera de las Partes de cualquier opción, derecho o privilegio que le otorgue el presente Contrato, no debe reputarse como una renuncia a ejercer dicha acción en el futuro. 13. Modificaciones. Este Contrato no será variado en sus términos por ningún acuerdo oral o representación o de otra manera que no sea un instrumento escrito suscrito por las Partes o por sus representantes debidamente autorizados. 14. Notificaciones y Elección de Domicilio. Para los fines de este Contrato, las Partes convienen en que cualquier comunicación o acto de procedimiento que se produzca con motivo de la ejecución del mismo deberá ser notificado a cada Parte en las direcciones que se indican al inicio del presente Contrato. 14.1 Las notificaciones a las que se refiere el presente Artículo se reputarán debidamente realizadas cuando sean entregadas a una de las Partes en las direcciones especificadas, ya fuere por mensajero (con acuse de recibo), por correo certificado o por acto de alguacil. 15. No Asociación ni Representación. Nada de lo previsto en el presente contrato podrá interpretarse como creación de una asociación, sociedad, empresa conjunta o relación de dependencia entre las Partes. Ninguna de las Partes es responsable por deudas, compromisos, faltas, incumplimiento o actuaciones de la otra. Ninguna de las partes tiene derecho o capacidad para representar a la otra ni para comprometerle o asumir obligaciones en su nombre si no está expresamente previsto en este documento. HECHO Y FIRMADO de buena fe ha en tres (3) originales de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las Partes y uno (1) para ser mantenido a disposición de la Superintendencia de Valores de la República. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los [INSERTAR] ([INSERTAR]) días del mes de [INSERTAR] del año dos mil [INSERTAR] ([INSERTAR]).

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Por CEVALDOM:

___________________________ [INSERTAR]

Por el EMISOR:

___________________________ [INSERTAR]

Yo, _______________________________, Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional, matriculado en el Colegio Dominicano de Notarios con el número _____________, CERTIFICO Y DOY FE que las firmas que anteceden han sido puestas libre y voluntariamente en mi presencia, por los señores [INSERTAR] y [INSERTAR], de generales que constan, quienes me declararon que esas son las firmas que acostumbran usar en todos sus actos. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, a los [INSERTAR].

_________________________ Notario Público

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ANEXO I Las partes incorporan por referencia de manera íntegra a este Contrato el Reglamento General de CEVALDOM, correspondiente a la versión revisada y aprobada por la Superintendencia de Valores, publicada en la página WEB de CEVALDOM.

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ANEXO II INSTRUMENTOS DE DEUDA I.- LOS VALORES EL EMISOR, conforme resolución adoptada por la INSERTAR celebrada en fecha INSERTAR, ha decidido emitir valores de oferta pública, más específicamente obligaciones (en lo adelante, “LOS VALORES”), sujeto a las disposiciones de la Ley No. 19-00 de Mercado de Valores y su Reglamento de Aplicación. A estos fines, ha obtenido la correspondiente autorización de la Superintendencia de Valores para emitir los valores en cuestión. El programa de emisión al que corresponden LOS VALORES ha sido inscrito en el Registro del Mercado de Valores y Productos bajo el Número INSERTAR. Las características de la emisión a la que corresponden LOS VALORES constan en el correspondiente Prospecto de Colocación, siendo las principales las siguientes: Tipo de Instrumento Denominación del Valor Monto de la Emisión Fecha de Emisión Fecha de Vencimiento Número de Emisiones que componen el Programa de Emisión Valor Nominal Tasa de Interés Periodicidad y Pago de Intereses Forma de Representación Modalidad de Pago