Contrato de Servicios Bancarios

Contrato de Servicios Bancarios En Paraguay desde 1941 I. Generalidades 1. Bajo la denominación de "Cuenta" se entiende tanto cuentas corrientes como...
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Contrato de Servicios Bancarios En Paraguay desde 1941

I. Generalidades 1. Bajo la denominación de "Cuenta" se entiende tanto cuentas corrientes como depósitos de ahorro a la vista o a plazo fijo, y todo tipo de cuenta en moneda nacional o extranjera abierta junto al Banco do Brasil S.A., sus agencias o subsidiarias en el país o en el exterior. 2. Los términos "cliente", "depositante", "titular" o "o cuenta correntista" designan indistintamente a la(s) persona(s) física(s) o jurídica(s) que hayan solicitado la apertura de la cuenta, o a cuyo nombre u orden haya sido abierta, inclusive apoderados y/o representantes legales o autorizados, cuando corresponda. 3. La apertura de la cuenta se considerará autorizada por la simple aceptación del depósito respectivo. 4. Las cuentas a nombre de terceros se regirán por las disposiciones del código civil, la ley 861 y sus reglamentaciones, las disposiciones del Banco Central del Paraguay y toda otra norma legal o reglamentaria vigente o que en adelante se establezca con carácter general en la República del Paraguay, y especial por las condiciones del presente Contrato de Servicios Bancarios. 5. Forman parte del mismo, si existiesen tales documentos, las constancias de las respectivas solicitud y las tarjetas de Registro de firma, que contienen las firmas autorizadas para el libramiento y pago de cheques u otras operaciones relacionadas con las cuentas. 6. Los titulares de cuenta asumirán responsabilidad solidaria ya sea que ejerzan orden conjunta, individual, recíproca, por sí o por terceros.

II. Condiciones Generales 1. Las cuentas podrán abrirse y operarse bajo las siguientes formas: a) Cuentas Individuales a nombre y orden del apertor de la cuenta I. El Titular de la cuenta podrá disponer de la misma por si y/o mediante apoderados con atribuciones especiales para dicho efecto. El titular está obligado a comunicar al BANCO, por escrito, la renovación, modificación, limitación, cesación o caducidad del mandato. Esta comunicación al BANCO no puede ser suplida por las inscripciones en el Registro de Poderes, ni en el Registro Público de Comercio, ni mediante publicaciones, y el BANCO no será responsable por pagos hechos por orden del apoderado antes de haber recibido dicha comunicación. b) Cuentas a nombre de una persona y orden de otra I. En estos casos el BANCO reconocerá como propietario de la cuenta a la persona a cuyo nombre se hubiera abierto, y mandatario o representante del titular, a la persona a cuya orden fue establecida. En consecuencia, el titular de la cuenta puede reemplazar al apoderado o revocar el mandato toda vez que éste no haya sido otorgado en forma irrevocable. Estos actos deberán ser .....................................comunicados al BANCO, por escrito, por el titular de la cuenta y recién surtirán efecto después de la recepción de la comunicación por el .....................................BANCO. Esta comunicación al BANCO no puede ser suplida por las inscripciones en el Registro de Poderes, ni en el Registro Público de .....................................Comercio, ni mediante publicaciones, y el BANCO no será responsable por pagos hechos por orden del apoderado antes de .....................................haber recibido dicha comunicación. II. En caso de fallecimiento del apoderado, se considerará cancelada la representación; Igual ocurrirá en caso de fallecimiento del .....................................titular, pero en este último caso, los fondos existentes en la cuenta sólo serán entregados por orden judicial. c) Cuentas Indistintas I. Todas las personas titulares de la cuenta indistinta se facultan recíprocamente para que, en forma separada alternativa o conjuntamente, puedan operar en la citada cuenta, efectuando depósitos o extracciones, girando, depositando y/o endosando cheques, ordenando giros, .....................................transferencias u otras operaciones. Asimismo todos los titulares asumen responsabilidad solidaria e ilimitada por los movimientos que, en .....................................la forma estipulada, realicen en la mencionada cuenta. II. En caso de incapacidad o fallecimiento de uno o más titulares, cualquiera de los restantes puede seguir operando en la forma .....................................arriba mencionada asumiendo las responsabilidades legales respecto de la solidaridad, a ala legislación sucesoria o fiscal, sin perjuicio de subsistir la solidaridad de los demás titulares. III. Cualquiera de los titulares de la cuenta indistinta puede separar su nombre de la cuenta, mediando conformidad del BANCO. La .....................................solidaridad de la responsabilidad de todos los titulares de la cuenta respecto al BANCO, se mantendrá vigente y válida, aún después de la .....................................comunicación de la separación, respecto de todos los actos y movimientos anteriores a la misma. d) Cuentas Conjuntas El BANCO considera titular de esta cuenta al conjunto de todas las personas que hayan firmado la respectiva solicitud. Toda cuenta conjunta se ...................considera como solidaria; en consecuencia, el BANCO podrá exigir de cualquiera de los solicitantes, a su elección, el pago de la totalidad de lo ...................adeudado y/o que pudiera adeudar al BANCO, sin poder invocar la división de la deuda frente a esta institución. Asimismo, para la disposición del saldo, lo harán solamente en forma conjunta, según la modalidad establecida. e) Cuentas Societarias Los solicitantes de la apertura de la cuenta y la sociedad titular de la misma, se obligan a comunicar por escrito al BANCO, cualquier modificación en el ..................contrato social o estatutos, disolución total o parcial de la sociedad, cambio de representantes legales o de las personas autorizadas al manejo de la ..................cuenta, limitación de facultades o poderes de las mismas o fallecimiento de cónyuges de socios, entendiéndose que tales comunicaciones sólo ..................tendrán efecto cuando realizadas por escrito y luego de su recepción por el BANCO. En caso contrario, el BANCO queda exento de toda ..................responsabilidad por pagos realizados a o por orden de personas autorizadas a girar contra la cuenta, sin que pueda alegarse la publicación de ..................edictos, notoriedad de las circunstancias ni las inscripciones en los Registros pertinentes. f) Cuentas sin Estatus Legal I. En los casos en que la cuenta sea abierta bajo un nombre de fantasía, entendida como sin estatus legal, y que por lo tanto no sea exigible el registro simultáneo o futuro (si están en formación) de la documentación legal que acredite la persona jurídica, la misma será abierta .....................................siempre a la orden de la o las personas físicas solicitantes, considerándolas el BANCO a todas como titulares en forma conjunta o .....................................indistinta, según corresponda, aún en los casos en que se aluda al nombre de fantasía. II. Se declara y deja expresa constancia que la mencionada razón social y/o denominación es de exclusiva propiedad del solicitante, el cual se hace responsable ante el BANCO por cualquier reclamación judicial o extrajudicial que algún tercero o terceros pudieran hacer en .....................................adelante por el uso indebido o desautorizado de dicha denominación, así como también, por cualquier duda, compromiso y obligación

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.....................................efectuada o existente a nombre de la razón social y/o denominación con que fuera abierta la cuenta de referencia, ya sea que las mismas .....................................sean generales a favor de terceros y/o a favor del BANCO. g) A Nombre y orden Recíproca de dos o más personas I. En este caso, cualquiera de las personas, indistintamente, podrá realizar movimientos en la cuenta. Si cualquiera de ellas falleciere la otra podrá retirar la totalidad del saldo que existiere, quedando exonerado el BANCO de cualquier responsabilidad con relación a los herederos del fallecido. II. Si la cuenta hubiese sido abierta a la orden o a nombre de un menor de edad, éste podrá retirar los fondos al llegar a la mayoría de edad. 2. El BANCO fijará el monto mínimo para la apertura de las cuentas, así como de los saldos promedios mínimos a ser mantenidos en la misma, cuando corresponda. Asimismo, el BANCO podrá debitar en la cuenta la cantidad que éste fije en concepto de comisiones y gastos operativos, como ser: por mantenimiento de cuenta, gastos administrativos por saldos promedios inferiores al establecido por el BANCO, cheques rechazados por cualquier motivo válido, emisión de extracto de cuenta extraordinario, cheques con orden de no pago, emisión de cheques gerencia, certificación de cheques y/o saldos, emisión de constancias y certificados, comisión por cada movimiento en exceso en el mes y demás gastos o comisiones vinculadas a la operativa de los depósitos en sus diversas modalidades (ahorro y cuentas corrientes) siendo el detalle precedente simplemente enunciativo. El cliente recibe en este acto el folleto denominado "condiciones operativas" en el cual obra el costo de los servicios prestados por el BANCO así como los gastos y comisiones existentes. La modificación de estos costos o la inclusión de nuevos conceptos de comisiones o gastos serán comunicados o notificados a los clientes en la forma prevista en el numeral 11 de esta sección y se considerarán aceptadas ante la falta de reclamo o impugnación en el plazo previsto en el numeral 7 de esta misma sección. 3. Los asientos contables del BANCO y en su caso las copias de microfil de los archivos del BANCO, constituirán en todos los casos, sin excepción, plena prueba del pago de cheques o extracciones, o de haberse efectuado créditos en la cuenta, así como de la fecha, importe firma y demás circunstancias, las que serán apreciadas de acuerdo a las constancias de los documentos o del microfilm. 4. El BANCO podrá compensar total o parcialmente cualquier saldo deudor o acreedor de la cuenta con cualquier saldo deudor o acreedor que los titulares pudieran tener en el BANCO por cualquier concepto, en guaraníes o en moneda extranjera. Para la compensación mencionada, el BANCO podrá convertir a guaraníes los saldos existentes en moneda extranjera, y viceversa, aplicando, en cada caso, las tasas vigentes en el mercado cambiario, a cuya liquidación los titulares dan, desde ya, su plena conformidad y aceptación a todos los efectos legales. 5. Se considera error excusable del BANCO, cualquier depósito, crédito o débito que equivocadamente se hiciese o se anotare en cuenta distinta a la que corresponde; en cuyo caso el BANCO procederá a la rectificación respectiva tan pronto sea advertido o denunciado el error por quien fuere afectado por el mismo, sin responsabilidad para el BANCO. El BANCO queda eximido de toda responsabilidad por el rechazo de cheques a cargo de otros BANCOS, depositados en la cuenta, inclusive por la omisión o demora en la comunicación de este hecho al titular de la cuenta. 6. El BANCO se reserva el derecho de admitir extracciones o efectuar pagos, giros y transferencias que afecten la cuenta del cliente y que no sean formalizadas en cheques o formularios de extracción, como las solicitadas por carta , fax, télex u otro medio usual de información, proveniente del titular u otras personas autorizadas. De atender dichas soluciones, el BANCO queda exonerado de toda responsabilidad y consecuencia presente o futura derivada del cumplimiento de tales instrucciones. El Banco podrá aceptar que también sean depositadas o acreditadas en la cuenta, sumas provenientes de otras cuentas u operaciones, mediante simples instrucciones o autorizaciones, por los medios arriba mencionados. 7. Tratándose de cuentas corrientes o depósitos de ahorro a la vista, el titular de la cuenta se compromete a revisar el extracto que, mensualmente en el caso de Cuentas Corrientes y trimestralmente en caso de Depósitos de Ahorros, le suministrará el BANCO y a comunicar a éste, por escrito, cualquier discrepancia u observación dentro del plazo de 15 días de recibido el extracto. En caso de no recibir el extracto dentro de los primeros quince días de cada mes, el titular comunicará dicho hecho por escrito al BANCO. Se presumirá la recepción del extracto por parte de los titulares si no se presentase la comunicación prevista en el párrafo anterior. Transcurridos dichos plazos sin observación ni comunicación alguna, el saldo de la cuenta expresado en el extracto quedará aceptado por el cuentacorrentista, quien no podrá formular en adelante reclamo alguno respecto a dicho saldo, sin perjuicio del derecho del BANCO a debitar en la cuenta cualquier cheque o valor acreditado en la misma cuyo cobro no se haga efectivo por cualquier causa. Cuando el cuentacorrentista opte por recibir sus extractos de cuentas y comprobantes vía currier, el deber de mantener el secreto bancario del BANCO cesa con la entrega de los mismos en el domicilio especial declarado. 8. Los impuestos actuales o futuros que graven las cuentas o depósitos de los clientes, serán por cuenta de los mismos. 9. Tratándose de cuentas corrientes o depósitos de ahorro a la vista, el cuentacorrentista, así como el BANCO, tendrán derecho a proceder, en cualquier momento, al cierre inmediato de la cuenta sin necesidad de consentimiento de la .otra parte ni aviso posterior, en caso de interdicción, inhabilitación, insolvencia o muerte de una de las partes (art. 1.403 C. civil). Se considerará en todos los casos que se ha producido la insolvencia mencionada en el art. 1.403 C. Civil, si el cuentacorrentista sin autorización del BANCO hubiere girado sin suficiente provisión de fondos contra cualquiera de sus cuentas corrientes en el BANCO. El cuentacorrentista, así como el BANCO podrán separarse del presente acuerdo, dando aviso de ello en el plazo establecido en el art. 1403 o el art. 1.425 del código civil, según el caso. 10. A efectos de prevenir maniobras dolosas, el BANCO podrá recabar la previa conformidad del cliente para el pago de un cheque u orden de extracción de fondos cuyo importe- a criterio del BANCO - sea de consideración, quedando éste exonerado de daños y perjuicios resultantes de la eventual demora en que incurra para el cumplimiento de dicho trámite. 11. El BANCO podrá modificar las condiciones en este contrato para lo cual servirá de suficiente notificación los avisos colocados en lugares aptos para el efecto existentes en la sede del BANCO y sus sucursales y Agencias; o la comunicación de la transcripción de las modificaciones en escritura pública a disposición de los clientes en las oficinas del BANCO o del Escribano público, o en su defecto, las realizadas mediante publicaciones en diarios de gran circulación de la República, cuando éstas publicaciones en diarios de gran circulación de la República, cuando éstas publicaciones sean exigidas por la ley o disposiciones normativas. Constituirá notificación de las modificaciones a ser introducidas, las comunicaciones realizadas mediante extracto de cuentas remitidas mensual o trimestralmente. Configurará aceptación y conformidad con las modificaciones de las condiciones del presente contrato, la no objeción o reclamo dentro del plazo de 15 (quince) días computados desde la notificación efectuada en cualquiera de las formas previstas previamente. Asimismo, si la modificación se refiere a lo previsto en el numeral 2 de la presente sección, constituirá aceptación y conformidad la no impugnación del saldo de la cuenta en la conste el débito proveniente del gasto o la comisión cobrada, en los términos del numeral 7 de esta sección, sin necesidad de contar con la conformidad previa o posterior aceptación de los cuentacorrientistas. En ningún caso será necesario aviso directo enviado a los mismos. 12. Para toda cuestión relacionada con las cuentas, el cuentacorrentista acepta y se somete a la jurisdicción de los tribunales de la capital de la capital, subsistiendo para el efecto el domicilio especial en ............................................................................................................................................................................. Asunción. Este domicilio subsistirá mientras el BANCO no sea informado de su cambio por escrito. El nuevo domicilio deberá constituirse en todos los casos dentro de los límites de la capital. Tratándose de cuentas indistintas, conjuntas o societarias, el domicilio constituido en esta oportunidad será considerado como único domicilio de todos los titulares de la cuenta, a todos los efectos legales. En caso de que los titulares sean residentes en el interior o en el exterior del país, los mismos fijarán un domicilio especial en esta capital a todos los efectos legales, pudiendo inclusive, ser fijado como domicilio el propio BANCO; en este último caso, se considerará que los titulares serán responsables de retirar del BANCO las notificaciones que les fueren hechas. Este instrumento está regido y sujeto a las leyes vigentes en la República del Paraguay.

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13. El BANCO se reserva el derecho de aceptar o no los depósitos en efectivo o cheques, sin necesidad de justificar causa algunañ, 14. Se deja constancia expresa que los retiros o restituciones serán pagados, realizados o exigibles única y exclusivamente en Agencias o sucursales del Banco do Brasil S.A. en la República del Paraguay , por lo que el depositante expresamente renuncia a solicitar o exigir pagos o restituciones en cualquier otro país donde el Banco do Brasil S.A. tenga sucursales, agencias, filiales o se encuentre la casa Matriz. 15. Las condiciones especiales para determinados tipos de cuentas, previstas en este instrumento, serán aplicadas a los demás tipos de cuentas, en lo pertinente, siempre que no exista colisión de normas, en cuyo caso primarán las previstas para cada cuenta en especial.

III. Condiciones Especiales 1. Condiciones Especiales para Cuentas Corrientes a) Los saldos acreditados al cliente no gozarán de interés alguno, salvo acuerdo expreso y siempre que las reglamentaciones bancarias lo permitan. b) El presente contrato constituye igualmente solicitud de sobregiro en Cuenta Corriente, o crédito en descubierto, el cual será autorizado por el ..................BANCO, a su solo arbitrio, hasta el monto que considere pertinente, conforme al límite de crédito que a tal efecto se asigne al cliente, en atención a ..................consideraciones técnicas y crediticias privativas del BANCO, la cual será notificada por escrito. De ser concedida la autorización del sobregiro, también ..................solicitada por este medio, el cuentacorrentista se compromete a reintegrar o abonar los sobregiros generados, dentro del plazo de 30 días desde la ..................fecha en que se hubieren producido y a abonar todos los gastos, intereses, comisiones, de todo tipo, vigentes actualmente y que se determinen en el ..................futuro, impuestos presentes y futuros que afecten a la operación y la cuenta, los que podrán ser debitadas cada fin de mes. La tasa de interés aplicable ..................será variable teniendo vigencia por periodos de un mes, coincidentes con los meses del calendario gregoriano, vencido el cual, se fijarán nuevas tasas, ..................en atención a las variaciones del mercado financiero y/o costos del BANCO, así como las tasas fijadas por el BANCO Central del Paraguay, conforme el ..................Art. 44 de la ley 48 9/95 y sus modificaciones. La comunicación de la variación de la tasa de interés para el siguiente periodo de intereses, se realizará ..................mediante comunicados colocados en la sede del BANCO, publicaciones periodísticas, así como en los extractos de cuentas remitidos mensualmente ..................presumiéndose de pleno derecho la aceptación ante la no objeción por escrito formulada dentro del plazo previsto en el numeral 11 de las "condiciones ..................Generales". La presente no constituye adelanto en cuenta. c)Constituirá suficiente título ejecutivo a efectos de la ejecución judicial, la liquidación del saldo definitivo adeudado que conste en el extracto de ..................cuenta emitido por el BANCO, de conformidad a lo previsto en el Art. 92 de la Ley 861/96. El no otorgamiento de la autorización de sobregiro solicitado ..................en el inc. b precedente, no limita ni excluye la facultad que el BANCO posee de conceder a su solo arbitrios sobregiros transitorios en cuenta corriente, ..................en forma ocasional, los cuales serán cubiertos por los cuentacorrentistas en un plazo no mayor de 24 horas de haberse producido. Dicha obligación ..................existirá también en el caso que el BANCO acepte pagar cheques girados sin suficiente provisión de fondos. d) En caso de giro sin suficiente provisión de fondos de la cuenta corriente, el cuentacorrentista (deudor) acepta pagar todos los gastos de intereses, ..................comisiones e impuestos, a las tasas fijadas por el BANCO para el periodo respectivo. e) El cuentacorrentista autoriza al BANCO a debitar de la cuenta corriente, las sumas de dinero que se adeudare al BANCO en los casos del art. 898, ...................inciso b, c y e del código civil, aún cuando ello genere un sobregiro, sin necesidad de previo aviso ni consentimiento. f) El BANCO queda autorizado a informar el saldo de esta cuenta corriente al portador de un cheque, a los efectos de lo dispuesto en el art. 1.731, 2do. ..................Párrafo del código civil. El cliente autoriza al BANCO, a que en caso de pago parcial de cheques, debite en la cuenta corriente las sumas necesarias ..................para el pago de impuestos, honorarios y demás gastos que se originen con motivo de dicho pago parcial. Dicho débito será previo al desembolso que ..................deba hacerse al tenedor del cheque. g) Todo cheque, así como el formulario de solicitud de chequeras, deberá recibir el cuidado que una persona diliguente emplea para sus negocios más ...................importantes y responderá ante el BANCO y ante terceros por cualquier uso indebido que se haga de ellos, tales como la falsificación de cheques, ...................falsificación de firmas en la solicitud de chequeras, adulteración, etc. Por tanto, no habrá lugar a reclamos contra el BANCO por el pago de cheques ...................girados en chequeras suministradas al cliente. Los titulares de la cuenta se obligan a dar aviso inmediato por escrito al BANCO del robo o extravío de la ...................chequera o de alguno de los cheques, no pudiendo alegarse el haber hecho denuncias a órganos públicos ni através de medios masivos de difusión. ...................En caso de robo, el BANCO podrá exigir también la presentación de la denuncia policial. h) En cuanto a las condiciones para la emisión, presentación y pago de los cheques, tanto los pagaderos a la vista como los de pago diferido, las partes ..................se someten a lo dispuesto en el Art. 1.725 del código civil, la ley Nº 805/96 y en sus respectivas reglamentaciones y eventuales modificaciones. Se ..................considerará error excusable del BANCO, y por tanto quedará exento de responsabilidad, en caso de que inadvertidamente efectúe pagos de cheques ..................antes de la fecha de pago prevista en las citadas normas legales. i) Atendiendo a la obligación principal de cuentacorrentista de mantener fondos en su cuenta, El BANCO condiciona la entrega de chequeras u hojas de cheques a la existencia de suficiente provisión de fondos en la cuenta corriente correspondiente. j) El BANCO a su entero criterio, podrá atender solicitud de remisión de chequeras al domicilio del titular, u otro domicilio que este señalase, y cabrá al ..................cuentacorrentista devolver el acuse de recibo debidamente firmado al BANCO para la habilitación de uso de la chequera. 2. Condiciones Especiales para Cuentas en Moneda extranjera a) Los Depósitos deben ser hechos mediante los formularios proveídos por el BANCO. EL BANCO se reserva el derecho de aceptar o no depósitos en ..................efectivo y en cheques, sin necesidad de justificación alguna. Los depósitos realizados en cheques serán recibidos por el BANCO como valores al cobro y acreditados en la cuenta una vez que ellos sean pagados por el BANCO en Asunción. Recién en ese momento empezarán a devengar intereses, si ..................se tratare de cuentas remuneradas. Los titulares liberan al BANCO de toda responsabilidad por retardos, extravíos o cualquier otro riesgo enherente a ..................las transferencias o traslado de plaza o de Banco a Banco, relacionados con el proceso de cobranza. Asimismo, en cuanto a cheques plaza Estados ..................Unidos de América, el BANCO no asume responsabilidad alguna en el supuesto que sea devuelto un "cheque sustituto" o como fuere designado el ..................mismo, en los términos de la "Check Clearing for the 21st Century Act-Check 21 " (Ley de cobranzas de cheques para el siglo 21), cuyos términos son ..................aplicables al depositante como tenedor del mismo. b) El Depositante autoriza expresamente al BANCO a sustituir en otra entidad financiera del exterior, sea o no filial, agencia, sucursal o corresponsal ..................del BANCO, la ejecución del mandato de cobro de los cheques recibidos como valores al cobro, conforme los artículos 904, 1426 y concordante del

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b) El Depositante autoriza expresamente al BANCO a sustituir en otra entidad financiera del exterior, sea o no filial, agencia, sucursal o corresponsal ..................del BANCO, la ejecución del mandato de cobro de los cheques recibidos como valores al cobro, conforme los artículos 904, 1426 y concordante del ..................CCP, asumiendo todas las contingencias y responsabilidades relacionadas con el proceso de cobranza y con la idoneidad del documento como título ..................valor, en adicción a lo expresado en el inciso a) de este numeral. c) De existir cheques devueltos por el motivo que fuere, sea inmediatamente o dentro del plazo de reclamo/reembolso establecido en las legislaciones ..................del país sobre cuya plaza fue librado el mismo, el importe de los mismos- si ya hubiere sido acreditado en la cuenta- y en todo, caso los gastos ..................respectivos, intereses, comisiones e impuestos podrán ser debitados total o parcialmente, en cualquier momento, en la cuenta o cuentas del cliente, ya ..................sea en la moneda del cheque, en la moneda extranjera de cualquier cuenta mantenida por el titular junto al BANCO, o en su equivalente en moneda ..................local, a opción del BANCO. Son aplicables a este caso, en lo pertinente, las disposiciones relativas a compensación y a sobregiros en moneda local o ..................extranjera, previstas en este instrumento. El inciso se aplicará especialmente, aunque no exclusivamente, a cheques librados contra plaza de los ..................Estados Unidos, la cual prevé la devolución de las sumas acreditadas a los depositantes, dentro del plazo de reclamo y/o de prescripción de dicho ..................derecho previsto en la legislación americana. d) Los pagos por parte del Banco do Brasil S.A. en la moneda de la cuenta, en forma de cheque, transferencia o dinero en efectivo, estarán supeditados a que las reglamentaciones cambiarias vigentes en el momento de la extracción lo permita, asi mismo en la moneda de pago, tipo de pago aplicable en .................. su caso y a la forma de pago y estarán gravadas por los gastos y comisiones que rijan para este tipo de operaciones. El BANCO no estará obligado a .................. pagar en dinero en efectivo las transacciones de fondo, aún cuando los depósitos hayan sido efectuados en esta forma. En el caso de que se solicite la .................. entrega de equivalente en guaraníes, se considerará que ocurre una extracción de fondos en moneda extranjera y una operación de cambio posterior, ...................y la conversión se hará al tipo de cambio comprador que rija en el mercado bancario en el momento del pago. e) La tenencia y depósito de cheques cargo plaza del exterior por parte de los depositantes, hará presumir al BANCO del conocimiento por parte de los ..................mismos, de las disposiciones legales que le son aplicables conforme la legislación de cada país contra cuya plaza se emitan, no asumiendo el BANCO ..................ninguna responsabilidad por la imposibilidad del cobro o por el reclamo de reembolso efectuado por el BANCO del exterior, inclusive luego de ser ..................abonado el mismo. Se entenderá que el BANCO sólo actúa como mandatario del depositante, con expresa exclusión de las obligaciones previstas en ..................los incisos b), c) y h) del Artículo 891 del CCP. 3. Condiciones Especiales para cuentas corrientes en moneda extranjera a) El cuentacorrentista autoriza al BANCO el pago de los cheques girados contra su cuenta, remitidos para su cobro por Bancos en el exterior, aún fuera del plazo establecido en el art. 1.726 del Código Civil. b) En caso de producirse sobregiro en la cuenta corriente, el BANCO, sin perjuicio de los demás derechos y acciones que en tal caso le correspondan, ..................queda autorizado a comprar por cuenta de los titulares en el mercado libre de cambio o en el mercado que corresponda, la cantidad de divisas ..................necesarias para cubrir el sobregiro más los intereses, comisiones y gastos pertinentes, en la misma moneda de la cuenta o su equivalente en ..................guaraníes, debitando la cuenta corriente o caja de ahorros en guaraníes de los titulares en el BANCO, de acuerdo con la liquidación que el BANCO ..................practique, a la que los titulares dan desde ya su conformidad y aceptación, a todos los efectos legales. De no existir cuenta corriente en guaraníes a ..................nombre de los titulares en el momento en que el BANCO tuviese que efectuar algún débito algún débito, desde ya queda autorizado en forma ..................irrevocable a abrir, en nombre de los solicitantes en cualquier momento y cuantas veces lo estime necesario para efectuar tales débitos, una o más ..................cuentas corrientes bancarias especiales o generales, en guaraníes, a todas las cuales les serán aplicables la Ley de Bancos y sus reglamentaciones, y ..................las cláusulas de este reglamento. c) El BANCO podrá proceder en cualquier momento al cierre inmediato de dichas cuentas, sin necesidad de preaviso ni de aviso posterior y sus saldos ...................traerán aparejada ejecución de acuerdo con la Ley de Bancos. 4. Condiciones Especiales para Cuentas de ahorro a) EL BANCO establecerá las tasas de interés que abonará sobre los saldos mantenidos, los cuales podrá modificar unilateralmente sin necesidad de ..................comunicación ni acuerdo previo ni confirmación posterior al cliente. b) El BANCO fijará el saldo mínimo por debajo del cual no abonará intereses, así como el saldo mínimo por debajo del cual cobrará sumas ..................compensatorias por gastos operativos, sin perjuicio de su derecho de cancelar la cuenta devolviendo los saldos disponibles. Podrá establecer y ..................modificar dichas disposiciones en la forma prevista en el párrafo anterior. c) Los intereses ganados serán capitalizados por periodos fijados por el BANCO para cada tipo de cuenta. El BANCO se reserva el derecho de pagar ...................intereses por períodos incompletos en el caso de cierre de la cuenta. d) Las boletas de extracción de fondos depositados en cajas de ahorro no son negociables ni son instrumentos válidos para compensación. 5. Condiciones Especiales para Depósitos a Plazo Fijo a) El BANCO fijará y/o modificará a su exclusivo criterio los montos y plazos mínimos y/o máximos para este tipo de aplicaciones. Al efectuarse el ..................depósito, o sus renovaciones, el BANCO entregará al depositante un recibo no negociable e intransferible que deberá ser firmado y devuelto al BANCO ..................para el retiro de los fondos, al vencimiento del plazo establecido. En caso de extravío del recibo, el interesado deberá comunicarlo inmediatamente al ..................BANCO. b) Al vencimiento del plazo, el depositante podrá retirar los fondos con sus intereses. Si así no lo hiciere, el BANCO podrá renovar sucesivamente el ..................depósito con los intereses devengados, por el plazo y la tasa que el BANCO fijará en atención al mercado, pudiendo también dejar los fondos a ..................disposición del depositante o transferirlos a otra cuenta a la vista a nombre del mismo, a opción del BANCO. Si no existiese otra cuenta a la vista a ..................nombre del depositante, el BANCO podrá abrirla a los efectos mencionados. El BANCO podrá efectuar las transferencias mencionadas sin la ..................presentación del recibo respectivo por parte del depositante. c) Retiros parciales o totales antes del vencimiento, sólo serán permitidos con acuerdo del BANCO y autorización del Banco Central del Paraguay. En ..................este caso, el BANCO podrá aplicar una tasa distinta de intereses y/o cobrar gastos por retiro extemporáneo. d) Los intereses serán abonados al vencimiento del plazo o a la cancelación del depósito, cuando corresponda. e) EL BANCO podrá abonar el importe del depósito y sus intereses, a su sola opción, en efectivo o cheque. 6. Tarjetas de Débito Definiciones a) El emisor de la TARJETA DE DÉBITO OUROCARD INTERNATIONAL VISA ELECTRON del BANCO DO BRASIL, en adelante LA TARJETA, es el ..................BANCO DO BRASIL S.A.- Paraguay, designado en adelante como el BANCO, es el único propietario de la misma.

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b) La TARJETA es emitida a nombre del solicitante, en adelante designado el TITULAR , cuyos datos personales, documentos identificatorios y ..................domicilio especial se mencionan en este contrato. c) Una o más TARJETAS adicionales pueden ser emitidas a nombre de terceros, en adelante denominados como USUARIOS ADICIONALES, por cuenta y autorización del TITULAR. Los datos personales, documentos identificatorios y domicilios especiales de los USUARIOS ..................ADICIONALES.también se mencionan en el presente contrato. El BANCO se reserva el derecho de otorgar los usuarios adicionales, por cuenta y ..................autorización del TITULAR . Los datos personales, documentos identificatorios y domicilios especiales de LOS USUARIOS ADICIONALES también se ..................mencionan en el presente contrato. EL BANCO se reserva el derecho de otorgar las TARJETAS adicionales. d) El TITULAR y los USUARIOS ADICIONALES son responsables solidarios por el uso y consecuencias de las TARJETAS otorgadas, sin ...................derechos a oponer beneficios de excusión y división respecto de las obligaciones que asuman. Cada TARJETA es personal e intransferible y s u ...................utilización es de única y exclusiva responsabilidad de la persona a nombre de la cual fue emitida. e) Cada TARJETA tendrá un (1) año de vigencia, a partir de la fecha de su expedición. El BANCO podrá renovar automáticamente las ...................TARJETAS Vencidas o próximas a vencer, por períodos iguales o diferentes a la vez anterior. f) La TARJETA emitida a nombre del TITULAR y las TARJETAS adicionales respectivas posibilitan el acceso a una Cuenta Corriente o de ...................Ahorro, en adelante CUENTA, que el TITULAR mantenga junto al BANCO y que haya seleccionado para su uso bajo esta modalidad de ...................acceso. g) Todas las condiciones aquí definidas serán aplicables a todas y cada una de las TARJETAS que hayan sido emitidas por cuenta y orden ...................del TITULAR, y se considerarán expresamente aceptadas desde la fecha de recepción de las TARJETAS por sus respectivos usuarios. ...................TRANSACCIONES CON LA TARJETA. h) El TITULAR y el USUARIO ADICIONAL se obligan a girar contra su cuenta sobre fondos propios, no pudiendo efectuar retiros la suma ...................de los mismos excediesen el saldo acreedor de su cuenta conectada al servicio. i) El BANCO podrá establecer y alterar los límites máximos de utilización periódica de la TARJETA, comunicando estos hechos al ...................TITULAR. j) La TARJETA es de uso exclusivo en los equipos electrónicos y exige, en el acto de la transacción, la presencia de la persona - TITULAR o USUARIOS ADICIONALES - a cuyo nombre está emitida la TARJETA. k) Obedeciendo al límite establecido en el inc. el precedente, la TARJETA se destina a: 1. La Realización de compras de bienes y servicios en establecimientos comerciales afiliados a la Red INFONET en el ..................................... Paraguay y de la Red VISA en el interior. 2. La utilización en Cajeros Automáticos pertenecientes a la Red INFONET en el Paraguay y a a la Red VISA en el exterior, para .....................................extracciones de fondos, pagos, depósitos, consultas de saldos, solicitud de extractos, transferencias de fondos y otros servicios que .....................................vengan a ser creados por el BANCO y cuya utilización se dé por medios electrónicos y de la RED VISA en el exterior. 3. La utilización en Bancos con instalaciones de atención electrónica, afiliados a la red INFONET, en Paraguay y a la Red VISA en el .....................................extranjero cuando dicho servicio esté habilitado/autorizado por el BANCO, por las mismas transacciones mencionadas en el ítem anterior. l) Para realizar compras en los establecimientos comerciales afiliados, el titular presentará la TARJETA al establecimiento y ...................firmará uno de los ejemplares del comprobante de la transacción. Cabe al TITULAR de la TARJETA verificar la corrección de los datos asentados en el comprobante de la transacción y su firma en el mismo implica responsabilidad plena por la .transacción concreta. m) La eventual anulación de cualquier compra efectuada por el TITULAR, por el motivo que fuere, deberá procesarse directa y ...................exclusivamente entre el TITULAR y el establecimiento comercial afiliado, manteniéndose al BANCO al margen del proceso. n) Para uso tanto en las terminales electrónicas del BANCO, como en los puntos de venta de los establecimientos comerciales ...................adheridos y en los cajeros automáticos pertenecientes a la red INFONET, en Paraguay y de la Red VISA en el extranjero cuando dicho servicio ...................esté habilitado/autorizado por el BANCO, el TITULAR se valdrá de un Código Personal y Secreto, en adelante CÓDIGO, que él personalmente ...................registrará en el sistema. El Código para transacciones en el exterior deberá contener un máximo de 4(cuatro) dígitos. o) El BANCO podrá establecer el monto a ser abonado en concepto de cargo sobre las extracciones efectuadas, las que ...................comunicará debidamente al TITULAR. p) El BANCO queda autorizado a efectivizar la operación solicitada por intermedio de la TARJETA, obligándose el TITULAR a acatar los asientos efectuados en su CUENTA como consecuencia del uso de la TARJETA. q) El BANCO está exento de cualquier responsabilidad resultante del uso indebido de la TARJETA y/o del CÓDIGO. r) Sin perjuicio de la exigibilidad del pago de cada transacción, podrá el TIUTLAR, mediante comunicación escrita a cualquier ...................agencia del BANCO, con cargo de recepción por parte de ésta, cuestionar cualquier valor debitado en su CUENTA, en el plazo ...................estipulado en el Art. 7 de las Condiciones Generales. El no ejercicio de esta facultad implica el expreso reconocimiento de la ...................exactitud del débito asentado. s) Si el TITULAR cuestionare algún asiento contable y se comprobare que el mismo (el asiento) es procedente, el BANCO podrá cobrar ...................comisiones y gastos relacionados con la investigación, los que serán exigibles junto con el valor original de la transacción, en el caso que éste haya ...................sido devuelto a la cuenta del TITULAR con anterioridad a la dilucidación final del cuestionamiento. t) El BANCO establece desde ya la imposibilidad de la búsqueda inmediata del origen de los débitos contabilizados en la ...................CUENTA del TITULAR como consecuencia de la utilización de la TARJETA magnética con el CÓDIGO. Toda investigación será ...................efectuada en un plazo razonable factible. Responsabilidades

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u) No está permitido el uso de la TARJETA en operaciones que configuren delitos en la Ley Nº 1015/97 que "previene y reprime los actos .ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes"............................................................................................................................................................ v) Eventuales irregularidades detectadas en el uso de la TARJETA serán objeto de comunicación a los organismos competentes y el BANCO podrá adoptar las medidas pertinentes, en el ámbito de su competencia..................................................................................................................... w) Configurada la hipótesis prevista en la condición del párrafo anterior, sin prejuicio de las sanciones aplicables, será promovida la inmediata cancelación de todas las TARJETAS emitidas por cuenta y orden del TITULAR............................................................................................................ x) En caso de robo o extravío de una o más TARJETAS, el TITULAR de la CUENTA lo notificará de forma inmediata al BANCO por escrito, a c o m pañando copia de la denuncia policial. Hasta tanto el BANCO no reciba la notificación escrita, el TITULAR de la CUENTA será responsable de las operaciones y transacciones financieras que un tercero hiciera mediante uso de la TARJETA...................................................................................... y) Ni el BANCO ni los demás Bancos integrantes del sistema, ni las empresas administradoras de las redes de cajeros automáticos serán r e s p o n sables bajo ningún concepto por daños, hurtos, robos, accidentes, errores, cortes de energía eléctrica, mal funcionamiento de los equipos, ni de cualquier otra contingencia tales como medidas de fuerza, tumultos o falta de funcionamiento de las redes u otros hechos o actos no imputables a ellos de fuerza mayor........................................................................................................................................................................................................ z) El TITULAR y los usuarios ADICIONALES relevan al BANCO de la obligación del secreto bancario al cursar operaciones a través de los servicios de INFONET o de la RED VISA............................................................................................................................................................................... aa) Todos lo daños y perjuicios a los cajeros automáticos, provocados por acción u omisión, imputables al TITULAR o a los USUARIOS ADICIONALES, que sufra el BANCO y/o los demás Bancos integrantes del sistema y/o las empresas administradoras de las redes, podrán ser resarcidos a los afectados, sin necesidad de notificación o interpelación alguna, con los créditos o sumas de cualquier naturaleza que el TITULAR o los USUARIOS ADICIONALES mantengan junto al BANCO o junto a los Bancos incorporados al sistema, mediante compensación de pleno derecho.. ............................................................................................................................................................................................. Gastos Relacionados bb) El TITULAR reconoce como deuda líquida y cierta el monto de las comisiones, impuestos y gastos que incidan sobre las transacciones realizadas y acepta el débito de los mismos en su CUENTA. Los impuestos presentes o futuros que graven las cuentas de depósito y/o el uso de TARJETAS en establecimientos y/o el presente instrumento, estarán a cargo del TITULAR y el BANCO queda plenamente autorizados a debitarlos en la CUENTA..................................................................................................................................................................................................................... cc) En el eventual caso de producirse sobregiros en la CUENTA, sea por el débito de comisiones, impuestos y/o gastos diversos, o como consecuencia del extorno de créditos equivocados o indebidos, el TITULAR se obliga a cubrirlos en el plazo máximo de 24 horas. El sobregiro que se verificare devengará el interés vigente en el BANCO para los descubiertos transitorios en Cuentas Corrientes........................................................... dd) En la hipótesis que ocurra la insuficiencia de fondos aquí prevista y la misma no fuere cubierta en el plazo exigido, el BANCO podrá proceder a la inmediata cancelación de todas las TARJETAS afectadas a la CUENTA, sin perjuicio de las sanciones legales aplicables................................... ee) Si el Cliente realizare transacciones que excedan el monto del saldo acreedor de su cuenta corriente o de ahorro, dicho excedente será debitado automáticamente de la cuenta corriente de ahorros del cliente, aún cuando careciera de fondos. Asimismo, con el alcance del Art. 97 inc. a) del Código Civil queda el BANCO expresa el irrevocablemente autorizo a abrir una cuenta corriente a nombre del CLIENTE y de los otros TITULARES, si los hubiere, para el caso que el cliente no tuviere una cuenta corriente abierta al tiempo de producirse la extracción o transacción sin suficiente provisión de fondos, y debitar los montos sobregirados. Queda autorizado el BANCO a compensar los sobregiros o extracciones en exceso que realice el Cliente con cualquier cuenta corriente o de ahorros en la que el CLIENTE sea titular único o conjuntamente con otras personas, si no cubriese el saldo extraído en exceso dentro de las 24 horas no haberse producido dicha extralimitación....................................... ff) Una vez que el BANCO recurra a los medios judiciales o servicios especiales de cobranza para la recuperación de los créditos, el TITULAR responderá, además del principal e intereses, por todos los gastos de cobranza, costas judiciales y honorarios advocaticios, calculados sobre el valor total de la deuda, los que desde ya son conocidos por el TITULAR como ciertos y exigible................................................................................... gg) El BANCO podrá negar extracciones de fondos cuyos montos sean iguales o inferiores al saldo disponible de la CUENTA. Cuando los montos de tales extracciones, sumados a los gastos relacionados con la transacción superen el saldo disponible..................................................................... hh) El BANCO podrá cobrar, a título de resarcimiento, los gastos inherentes a la provisión de la TARJETA y de copias de comprobantes de operaciones, estando desde ya autorizado a debitar los respectivos valores en la CUENTA del TITULAR, dicha cuota podrá ser reajustada por el BANCO en cualquiera de las oportunidades citadas....................................................................................................................................................... ii) El BANCO podrá cobrar una cuota anual por cada una de las TARJETAS, en la fecha de su emisión, remisión o sustitución, quedando autorizado a debitar el valor respectivo en la CUENTA del TITULAR, dicha cuota podrá ser reajustada por el BANCO en cualquiera de las oportunidades citadas. .............................................................................................................................................................................................................................. jj) Los costos administrativos que el BANCO dejare de cobrar en etapas de promoción de la TARJETA, no acuerdas derechos al TITULAR o a los USUARIOS ADICIONALES para evitar el pago de los mismos en otra época. TRANSACCIONES EN CAJEROS AUTOMÁTICOS............................. kk) El TITULAR identificará los Cajeros Automáticos del sistema por símbolos INFONET, fijados en los Cajeros Automáticos habilitados a aceptar transacciones con la TARJETA. ..................................................................................................................................................................... ll) Los Cajeros Automáticos de la red INFONET emiten comprobantes y las transacciones comprobadas por el BANCO, se tendrán por válidos los registros del BANCO y/o de las empresas administradoras de las mismas. El TITULAR y los USUARIOS ADICIONALES aceptan sin reserva alguna esta condición, que es esencial e imprescindible para el servicio........................................................................................................................ mm) Los depósitos en efectivo o en cheques, efectuados en un Cajero Automático están sujetos a recuento y verificación por parte de dos personas designadas por el BANCO autorizado a operar con el Cajero. En caso de discrepancias con los comprobantes provisorios del Cajero Automático, éstos carecerán de validez y se reputarán como exactos los importes indicados por los verificadores del BANCO.............................................. nn) No podrá efectuarse depósitos en monedas metálicas, ni introducir en los buzones de depósitos otros elementos que no sean dinero en efectivo en billetes, cheques y otros documentos o formularios inherentes al servicio.................................................................................................... oo) Los Cajeros Automáticos funcionan las 24 horas del día, sin perjuicio del horario establecido a criterio del BANCO , para realizar operaciones de transferencias entre cuentas de distintas monedas. Eventualmente, por razones de mantenimiento u otros inconvenientes técnicos e

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imprevistos podrán encontrase no operativos.................................................................................................................................................................. pp) Los Depósitos efectuados en días u horarios inhábiles serán considerados como presentados al BANCO en el primer día hábil siguiente......... qq) Los Depósitos efectuados en condiciones diferentes a las estipuladas podrán, a exclusivo criterio del BANCO, ser devueltos al TITULAR o ser acreditados en días posteriores a los que figuren en los respectivos comprobantes provisorios expedidos por el CAJERO AUTOMÁTICO................

Transacciones En Establecimientos Comerciales rr) El TITULAR identificará a los establecimientos comerciales afiliados al sistema por el símbolo INFONET, fijado en cada local h a b i l i t a d o a efectuar transacciones con la TARJETA........................................................................................................................................................................... ss) El BANCO no es responsable por la eventual restricción opuesta al uso de la TARJETA por los establecimientos comerciales ni por el precio, calidad o cantidad declarados por los bienes adquiridos o servicios prestados............................................................................................................... tt) El BANCO también está autorizado a debitar en la CUENTA del TITULAR los cargos por utilización de las TARJETAS en Redes de Cajeros Automáticos diferentes de INFONET, así como los relacionados con el seguro contra fraudes, costos de reposición de TARJETAS extendidas y cualquier otro gasto originado por el uso de la TARJETA.................................................................................................................................................

Diposiciones Varias uu) El BANCO podrá ampliar la utilidad de la TARJETA, agregarle otros servicios e introducir modificaciones a las presentes condiciones así como en el sistema operativo de la TARJETA, mediante el establecimiento de cláusulas complementarias y comunicando tales condiciones al TITULAR, conforme el Art. 11 de las Condiciones Generales de este Contrato............................................................................................................................... vv) Adicionalmente a la no objeción prevista en el Art. 11 de las Condiciones Generales, la práctica de actos u ocurrencia de hechos subsecuentes a la referida comunicación caracterizan la aceptación por el TITULAR de tales alteraciones configurándose, de esa forma, su permanencia en el sistema.............................................................................................................................................................................................................................. ww) El BANCO podrá, a su exclusivo arbitrio, determinar la suspensión de su participación en el Sistema de Tarjetas de Débito, en cuyo caso comunicará la suspensión del servicio al TITULAR. Éste deberá devolver, en el plazo de 72 horas, todas las TARJETAS emitidas a su solicitud, siendo responsable por cualquier movimiento de saldos que se produzca en su CUENTA por el uso de las TARJETAS hasta que las mismas sean devueltas al BANCO contra recibo................................................................................................................................................................. xx) La eventual suspensión del servicio por parte del BANCO, en forma temporal o definida, no podrá ser objeto de reclamación alguna por parte del TITULAR o de los USUARIOS ADICIONALES, ni dará lugar a exigencias de resarcimiento por daños y/o perjuícios yy) El plazo de vigencia de las presentes disposiciones es indeterminado comenzando a regir para el TITULAR y los USUARIOS ADICIONALES en la fecha de solicitud de la TARJETA............................................................................................................................................................................ zz) Constituirán causas de rescisión de la relación contractual, a más de los previsto en el presente contrato, la práctica dolosa de cualquier acción o deliberada omisión del TITULAR o de los USUARIOS ADICIONALES, con el propósito de obtención de ventajas provenientes de la utilización de la TARJETA...................................................................................................................................................................................................................... aaa) Todo cuento no esté expresamente previsto en estas disposiciones se regirá por las normas legales y reglamentarias respectivas, que las partes declaran conocer y se obligan a cumplir....................................................................................................................................................... Todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales se consideran válidas si fueren realizadas en el domicilio especial constituido en el presente contrato. Cualquier cambio de domicilio será notificado en forma fehaciente al Banco do Brasil S.A. por lo que hasta tanto la misma no fuera efectivamente recepcionada por el BANCO, el denunciado en esta oportunidad se considerará válido y vigente.

Firma(s)

Firma(s)

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Aclaración

Aclaración

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