PROYECTO DE URBANIZACIÓN DEL SISTEMA GENERAL “PROLONGACIÓN DEL PASEO FLUVIAL Y ESPACIO LIBRE COLINDANTE” EN LA UA-6/03-AUR DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL DE BADAJOZ
CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LAS UNIDADES DE OBRA RED DE RIEGO
Pliego de condiciones. Red de riego
CONURMA IC, S.L.
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ÍNDICE
CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LAS UNIDDES DE OBRA 1.-
GENERALIDADES
2.-
EXCAVACIÓN EN ZANJA Y POZOS
3.-
RELLENOS LOCALIZADOS
4.-
RELLENOS LOCALIZADOS CON MATERIAL FILTRANTE
5.-
TUBOS Y ACCESORIOS DE POLIETILENO (PE)
Pliego de condiciones. Red de riego
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CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LAS UNIDADES DE OBRA
1.- GENERALIDADES
1.1.- Definición
La red de riego es la instalación conectada a la red de distribución de agua cuyo objeto es permitir la limpieza y el riego de los espacios públicos.
Las piezas especiales son los elementos o piezas, distintos de los tubos que, formando parte de la tubería, sirven para realizar en ella cambios de sección o de alineación, derivaciones, uniones con otros elementos o para otros fines determinados.
Bocas de riego. Son piezas que permiten la toma de agua para el riego.
1.2.- Normativa técnica
Tanto la red de riego como las piezas especiales se ceñirán al Pliego de Prescripciones Técnicas generales para tuberías de abastecimiento de agua del M.O.P.T.
1.3.- Condiciones Generales
-
Las piezas especiales de la red se ajustarán a los modelos que figuran en el proyecto.
-
Los tubos para red de riego si deberán tener un diámetro de cincuenta milímetros (50 mm) y dieciseis milímetros (16 mm), respectivamente y su espesor será suficiente para resistir una presión de prueba hidráulica en fábrica (presión normalizada) no inferior a treinta y dos kilopondios por centímetro cuadrado (32 Kp/cm²).
Pliego de condiciones. Red de riego
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1.4.- Llaves de paso
Las válvulas de paso serán del tipo compuerta, modelo normal plano (inglés), con husillo fijo, estando constituidas por cuerpo, tapa y obturador, de latón o acero.
En el interior del cuerpo y tapa el obturador se moverá con movimiento de traslación, accionado por un mecanismo de volante, husillo y tuerca.
El obturador estará formado por dos discos fundidos en una sola pieza, con doble cara, ambas guarnecidas en todo su contorno, con aros de bronce fundidos, teniendo una acentuada conicidad. Los cuerpos irán provistos también de aros de bronce, que se corresponderán con los del obturador en su posición de cierre. Se podrán aceptar estos obturadores con junta de cierre elástico.
El movimiento de traslación estará guiado por fuertes nervios y guías de fundición. El ajuste y la mecanización deben ejecutarse con la mayor exactitud para el cierre estanco de la válvula.
Los husillos serán rígidos, de acero inoxidable, roscados en máquinas de fresar, lo mismo que las tuercas de bronce fundido, con rosca trapecial o a un solo filete. El husillo se prolongarán por fuera de la prensa, para acoplarle la capuchina y con ésta realizar las maniobras de apertura y cierre. Entre la tapa y la prensa se colocará el tejuelo, para impedir el movimiento longitudinal del husillo.
Todo el material de fundición dúctil o acero será protegido con capas de imprimación intermedias y acabado a base de betún.
La estanqueidad de las válvulas, actuando sobre las dos caras del obturado, se comprobará en fábrica, no debiéndose dar paso de agua en absoluto y no observándose ninguna anomalía a la presión hidráulica de veinte kilopondios por centímetro cuadrado (20 Kp/cm²).
Pliego de condiciones. Red de riego
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Se realizará así mismo una comprobación geométrica de las dimensiones y pruebas mecánicas de apertura y cierre un número significativo de veces.
1.7.- Otras piezas especiales
Son las siguientes: tes, terminales, manguitos, codos, conos de reducción, carretes y bridas ciegas o tapones.
Para las tes, codos y llaves de paso deberán disponerse los necesarios macizos de anclaje, que contrarresten los esfuerzos producidos por la presión del agua.
2.- EXCAVACIÓN EN ZANJA Y POZOS
2.1.- Definición
Consiste en el conjunto de operaciones necesarias para abrir zanjas y pozos. Su ejecución incluye las operaciones de excavación, nivelación y evacuación del terreno y el consiguiente transporte de los productos removidos a depósitos, lugar de empleo, o vertedero.
2.2.-
Generalidades
Además de los prescrito en el artículo 321.3.1. del P.G-3 se establece lo siguiente:
El contratista realizará la excavación en zanja utilizando los métodos y los equipos de maquinaria adecuados para ejecutar las obras, en los plazos señalados en el programa de trabajos aprobado. Antes de iniciar las excavaciones, el contratista estará obligado a someter la aprobación del director de la obra el programa de excavaciones, los métodos que va a seguir y los equipos de maquinaria a emplear.
2.3.-
Excavación del fondo de la zanja
Pliego de condiciones. Red de riego
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En los casos de terrenos meteorizables o erosionables por las lluvias, la zanja no deberá permanecer abierta a su rasante final más de ocho días (8) sin que sea colocada y cubierta la tubería o conducción a instalar en ella.
Antes de proceder a la colocación de las conducciones el contratista está obligado a compactar el fondo de excavación.
Los fondos de las zanjas se limpiarán de todo material suelto y sus grietas y hendiduras se rellenarán con el mismo material que constituya la cama o apoyo de la tubería o conducción, en los casos de huecos de profundidad mayor que el espesor de esta cama o apoyo, el tipo y calidad del relleno serán los que indique el director, en base a que no se produzcan asientos perjudiciales para la tubería o conducción.
2.4.-
Entibación
Será de aplicación lo prescrito en el Artículo 321.3.2 del P.G-3.
2.5.-
Drenaje
El contratista tomará las precauciones precisas para evitar que las aguas superficiales inunden las zanjas abiertas. En ningún caso será de abono independiente los medios auxiliares y trabajos adicionales para evitar el deterioro de la zanja.
En el caso en el que la conducción discurriese a nivel o por debajo del nivel freático del terreno, el contratista estará obligado a realizar una red de drenaje bajo la conducción, con desagüe a la red general de saneamiento.
Además será de aplicación lo prescrito en el Artículo 321.3.3. del P.G-3.
2.6.-
Taludes
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Se aplicará lo prescrito en el apartado 321.3.4 del P.G-3.
2.7.-
Empleo de los productos de excavación. Caballeros
Además de lo prescrito en el apartado 320.3.4 del P.G-3 se establece lo siguiente:
Los productos de excavación aprovechables para el relleno posterior de la zanja se podrán depositar en caballeros situados a un solo lado de la zanja, dejando una banqueta del ancho necesario para evitar su caída, con un mínimo de 60 centímetros y dejando libre los caminos, aceras, cuentas, acequias y demás pasos y servicios existentes.
2.8.-
Pasos sobre la zanja. Instalaciones existentes
El contratista estará obligado a realizar las obras manteniendo en perfecto funcionamiento los servicios e instalaciones existentes, tanto en superficie como en el subsuelo, debiendo cerciorarse previamente de su situación y condiciones de funcionamiento. Deberá cumplir cuantas prescripciones dicten las autoridades de las que dependen dichos servicios o instalaciones.
El contratista deberá mantener el servicio de caminos y demás vías de comunicación de uso público en la forma que establezcan los planos u ordene el director. Para ello construirá los desvíos de vías de comunicación y los pasos sobre la zanja que sean necesarios, en las debidas condiciones de características geométricas y cargas de tráfico similares a las existentes. Asimismo, el contratista deberá mantener los accesos de carácter público o privado a las fincas e instalaciones, para lo cual llevará a efecto las medidas y obras auxiliares que sean precisas de conformidad con el director.
2.9.-
Excesos inevitables
Se cumplirá lo prescrito en el apartado 321.4 del P.G-3.
2.10.- Tolerancias de las superficies acabadas
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Se cumplirá lo prescrito en el apartado 321.5 del P.G-3.
2.11.- Medición y abono
Aparte de lo prescrito en el apartado 321.6 del P.G-3 se establecerá lo siguiente:
No serán de abono independiente los medios auxiliares y trabajos adicionales para evitar el deterioro de la zanja.
Se considera incluido en el precio de excavación en zanja el agotamiento del nivel freático.
Si por conveniencia del contratista, aún con la conformidad del director, se realizaran mayores excavaciones que las previstas en los perfiles del proyecto, el exceso de excavación, así como el ulterior relleno de dicha demasía, no será de abono al contratista, salvo que dichos aumentos sean obligados por causa de fuerza mayor, y que hayan sido expresamente ordenados, reconocidos y aceptados, con la debida anticipación, por el director.
No serán objetos de abono independientes de la unidad de excavación, la demolición de fábricas antiguas, los sostenimientos del terreno y entibaciones y la evacuación de las aguas y agotamientos, excepto en el caso de que el proyecto estableciera explícitamente unidades de obra de abono directo no incluido en los precios unitarios de excavación o cuando por la importancia de los tres conceptos indicados, así lo decidiera el director.
3.- RELLENOS LOCALIZADOS
3.1.- Definición
Esta unidad consiste en la extensión y compactación de suelos procedentes de excavaciones para relleno de zanjas, trasdós de obras de fábrica o cualquier otra zona
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cuyas dimensiones no permitan la utilización de los mismos equipos de maquinaria con que se lleva a cabo la ejecución de terraplenes.
No se incluye en este artículo los rellenos con material filtrante a los que se dedica un artículo exclusivamente.
Se cumplirá lo establecido en los apartados 332.3, 332.3, 332.4, 332.5 y 332.6 del P.G3/01.
3.2.- Medición y abono
Los rellenos localizados en zanjas y pozos en los mismos materiales de la excavación no son objeto de abono particular, ya que están incluidos en los correspondientes precios de estas excavaciones.
4.- RELLENOS LOCALIZADOS CON MATEIRAL FILTRANTE
3.4.1.- Definición
Consiste en la extensión y compactación de materiales filtrantes en zanjas, trasdós de obras de fábrica, o cualquier otra zona, cuyas dimensiones no permitan la utilización de los equipos de maquinaria de alto rendimiento.
4.2.- Materiales
Se mantiene lo establecido en los artículos 421.2 del P.G-3/01.
4.3.- Ejecución de las obras
Se mantiene lo establecido en los apartados del artículo 421.3 del P.G-3/01.
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4.4.- Limitaciones de la ejecución
Se mantiene lo establecido en el artículo 421.4 del P.G-3/01.
4.5.- Medición y abono
El material filtrante se abonará según los precios establecidos en el cuadro de precios del proyecto.
El volumen abonable a los precios, será el deducido de las secciones transversales teóricas, definidas en los planos y de la longitud realmente ejecutada, de acuerdo con los planos u órdenes del director de la obra, no siendo de abono ningún tipo de exceso sobre la sección teórica definida en los planos.
5.- TUBOS Y ACCESORIOS DE POLIETILENO (PE)
5.1.- Definiciones
Tubos de polietileno (PE) son los de materiales constituidos por una resina de polietileno, negro de carbono, sin otras adiciones que antioxidantes estabilizadores o colorantes.
Según el tipo de polímero empleado se distinguen tres clases de termoplásticos de polietileno.
5.1.1.- Polietileno de baja densidad (PEBD)
También denominado PE.32. Polímero obtenido en un proceso a baja presión. Su densidad sin pigmentar es igual o menor a 0,930 kg/dm³.
5.1.2.- Polietileno de alta densidad (PEAD)
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También denominado PE 50 A. Polímero obtenido en un proceso a baja presión. Su densidad sin pigmentar es mayor de 0,940 kg/dm³
5.1.3.- Polietileno de media densidad (PEMD)
También denominado PE 50 B. Polímero obtenido a baja presión y cuya densidad, sin pigmentar está comprendida entre 0,931 kg/dm³ y 0,940 kg/dm³.
5.2.-
Normativa técnica
Pliegos de Condiciones de aplicación obligatoria
-
Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para las conducciones de saneamiento de poblaciones del MOPT.
-
Pliego
de
Prescripciones
Técnicas
Generales
para
tuberías
de
abastecimiento de agua del MOPT.
5.3.-
Clasificación
Los tubos de PE se clasifican, según sea la naturaleza del polímero, en los dos grupos fundamentales:
1.-
Tubos de polietileno de baja densidad (PEBD)
2.-
Tubos de polietileno de alta o media densidad (PEAD y PEMD)
Los tubos de polietileno de baja densidad solamente podrán emplearse en instalaciones de vida útil inferior a veinte años y cuyo diámetro nominal sea inferior a ciento veinticinco milímetros (125 mm).
Por la presión hidráulica interior se clasifican en:
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-
Tubos de presión. Los que a temperatura de 20ºC pueden estar sometidos a una presión hidráulica interior constante igual a la presión nominal (PN) durante cincuenta años (50), con un coeficiente de seguridad final no inferior a 1.3.
-
Tubos sin presión, para saneamiento de poblaciones y desagües sin carga. Solamente se emplearán tubos de PE de alta o media densidad.
-
Tubos para encofrado perdido y otros usos similares.
Por la forma de los extremos:
5.4.-
-
Tubos con extremos lisos
-
Tubos con embocadura (copa)
Condiciones generales
Los tubos de PE sólo podrán utilizarse en tuberías si la temperatura del fluente no supera los 45ºC.
No son objeto de este artículo los tubos de PE para instalaciones de desagüe y de saneamiento en el interior de edificios o dentro del recinto de instalaciones industriales.
Será obligatorio la protección contra la radiación ultravioleta que, por lo general, se efectuará con negro de carbono incorporado a la masa de extrusión
El alto coeficiente de dilatación lineal de PE deberá ser tenido en cuenta en el proyecto. Los movimientos por diferencias térmicas deberán compensarse colocando la tubería en planta serpenteante.
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TUBOS DE POLIETILENO DE MEDIDA Y ALTA DENSIDAD PARA CONDUCCIONES DE AGUA A PRESIÓN S= nº de la serie = DN-e/” PN= δ1/S DIÁMETRO NOMINAL
ESPESORES MÍNIMOS DE PARED (e)
DN (mm)
Tolerancia (mm)
10
+0.3
2.0
12
+0.3
2.0
16
+0.3
2.0
20
+0.3
2.0
2.0
2.0
25
+0.3
2.4
2.0
2.3
32
+0.3
2.9
2.4
2.9
40
+0.4
3.5
3.0
3.7
50
+0.5
4.2
3.8
4.6
63
+0.6
4.8
4.5
5.8
75
+0.7
5.4
5.4
6.8
90
+0.9
6.2
6.6
8.2
11
+1.0
6.9
7.4
10.0
125
+1.2
7.7
8.3
11.4
140
+1.3
8.6
9.5
12.7
160
+1.5
9.6
10.7
14.7
Pliego de condiciones. Red de riego
S= 12,5
S= 8
S= 5
2.0
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TUBOS DE POLIETILENO DE BAJA DENSIDAD PARA CONDUCCIONES DE AGUA A PRESIÓN S= nº de la serie = Dne/2e PN =δ4/S DIÁMETRO NOMINAL DN en mm.
ESPESORES MÍNIMOS DE PARED (e) S= 8
S= 5
S= 3,2
10
2.0
12
2.0
16
2.0
2.2
20
2.0
2.8
25
2.0
2.3
3.5
32
2.0
2.9
4.4
40
2.4
3.7
5.5
50
3.0
4.6
6.9
63
3.8
5.8
8.6
75
4.5
6.8
10.3
90
5.4
8.2
12.3
110
6.6
10.0
15.1
125
7.4
11.4
17.1
Tolerancia de diámetro. La tolerancia en el diámetro exterior medio será siempre positiva, y su cuantía viene dada por la fórmula: A D1 = 0,009 D1 redondeando al 0,1 mm más próximo por exceso; con un valor mínimo de 0,3 mm y un máximo de 5.1 mm.
Las tolerancias de diámetro para tubos a unir con embocaduras soldadas se dan en la siguiente tabla:
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TOLERANCIAS DE DIÁMETRO PARA TUBOS DIÁMETRO
TOLERANCIA
DIÁMETRO
TOLERANCIA
NOMINAL (mm)
(mm)
NOMINAL (mm)
(mm)
20
+0.3
110
+0.6
25
+0.3
125
+0.6
32
+0.3
140
+0.8
40
+0.4
160
+1.0
50
+0.4
180
+1.2
63
+0.4
200
+1.3
75
+0.5
225
+1.4
90
+0.6
250
+1.5
Tolerancias de espesor. La diferencia (e1-e) será siempre positiva e inferior al valor siguiente:
Casos a)
Tubos de
DN menor de 400 mm Ae = 0,10 + 0,2 mm
Casos b)
Tubos de
DN igual o mayor de 400 mm Ae = ‘.15e + 0,2 mm
Todos los cálculos se redondearán al 0,1 mm más próximo, por exceso.
En ambos casos el número de medidas a realizar será:
En tubos de DN menor de 400 mm
8 medidas
En tubos igual o mayor de 400 mm
12 medidas
Ovalación: Para los tubos rectos la diferencia máxima admisible entre el diámetro exterior máximo o mínimo, en una sección recta cualquiera, y el diámetro exterior medio será
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menor que: 0,02 De, siendo De el diámetro exterior medio, redondeado el resultado al 0,1 mm inmediato superior.
Para los tubos suministrados en rollos, la diferencia máxima admisible será 0,06 De. La ovalación no se comprobará en los tubos cuya relación e/DN sea igual o mayor de 0,08.
Longitud de los tubos. La longitud de los tubos rectos será preferentemente de 6, 8, 10 ó 12 m. La longitud de los tubos, medida a la temperatura de 23ºC±2ºC, será, como mínimo, la nominal.
En casos de tubos suministrados en rollos, el diámetro de éstos no será inferior a veinte (20) veces el diámetro nominal del tubo, para polietileno de baja y media densidad, y no será inferior a veinticuatro (24) veces el diámetro nominal, en tubos de polietileno de alta densidad.
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TOLERANCIAS DE ESPESOR EN TUBOS DE PE ESPESOR
TOLERANCIA MÁXIMA ESPESOR NOMINAL
TOLERANCIA
NOMINAL (mm)
(mm)
(e) (mm)
MÁXIMA (mm)
2.0
+0.4
11.9
+1.4
2.2
+0.5
12.1
+1.5
2.3
+0.5
12.3
+1.5
2.4
+0.5
12.7
+1.5
2.8
+0.5
13.4
+1.6
2.9
+0.5
13.6
+1.6
3.0
+0.5
14.6
+1.7
3.5
+0.6
14.8
+1.7
3.7
+0.6
15.1
+1.8
3.8
+0.6
15.3
+1.8
4.2
+0.7
16.4
+1.9
4.4
+0.7
16.6
+1.9
4.5
+0.7
17.1
+2.0
4.6
+0.7
17.2
+2.0
4.8
+0.7
18.2
+2.1
5.4
+0.8
18.7
+2.1
5.5
+0.8
19.1
+2.2
5.8
+0.8
19.2
+2.2
6.2
+0.9
20.5
+2.3
6.6
+0.9
21.1
+2.4
6.8
+0.9
21.4
+2.4
6.9
+0.9
21.9
+2.4
7.4
+1.0
22.7
+2.5
7.7
+1.0
23.7
+2.5
8.2
+1.1
24.1
+3.9
8.3
+1.1
24.6
+3.9
8.6
+1.1
25.4
+4.1
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9.5
+1.2
26.7
+4.3
9.6
+1.2
27.2
+4.3
10
+1.2
27.3
+4.3
10.3
+1.3
28.6
+4.5
10.7
+1.3
29.6
+4.7
11.4
+1.4
30.6
+4.8
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TOLERANCIAS DE OVALACIÓN EN TUBOS DE PE DIÁMETRO NOMINAL
TUBOS RECTOS
TUBOS EN ROLLOS
(DN) mm
TOLERANCIA MÁXIMA mm
TOLERANCIA MÁXIMA mm
10
0.6
12
0.8
16
1.0
20
1.2
25
0.5
1.5
26
0.7
2.0
32
0.8
2.4
40
1.0
3.0
50
1.3
3.8
63
1.5
4.5
75
1.8
5.4
90
2.2
6.6
110
2.5
7.5
125
2.8
8.4
140
3.2
9.6
160
3.6
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