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Decreto-Ley de Seguridad y Soberanía Alimentaria (LOSSA) II Oscar Ghersi Rassi Calgary  Toronto  Moscow  Almaty/Atyrau  Caracas  Rio de Janeiro...
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Decreto-Ley de Seguridad y Soberanía Alimentaria (LOSSA) II

Oscar Ghersi Rassi

Calgary  Toronto  Moscow  Almaty/Atyrau  Caracas  Rio de Janeiro

CONTENIDO GENERAL • • • • • • •

Características Generales. Disposición Derogatoria. Comercio Justo Internacional. Inocuidad y Calidad de Alimentos. Sanciones. Inspecciones. Medidas Preventivas.

Características Generales • Uso marcado de los principios en lugar de normas. • Marcada tendencia a la delegación de materias al reglamento y otras normas administrativas. • Marcada tendencia al empleo de conceptos jurídicos indeterminados. • Solapamiento con leyes anteriores e incluso con instrumentos dictados en el marco de la Ley Habilitante.

Disposición Derogatoria • Deroga todas las normas legales y sublegales contrarias a la LOSSA. • Compleja situación normativa previa. • Incertidumbre acerca de la vigencia de normas anteriores (Ley de Mercadeo Agrícola, Ley de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas, Reglamento General de Alimentos, Normas Complementarias).

Comercio Justo Internacional • La importación de determinados alimentos, rubros agroalimentarios e insumos para la producción agroalimentaria sólo será autorizada cuando no haya producción nacional de los mismos o la producción sea insuficiente. • La exportación sólo podrá ser autorizada cuando la producción nacional sea suficiente, la demanda interna se considere satisfecha y exista excedente de producción.

Inocuidad y Calidad de Los Alimentos • Responsabilidad en la inocuidad y calidad de los alimentos en todas las fases de la cadena agroalimentaria. • Implantación de sistemas de rastreabilidad. • Inspección de fábricas de alimentos a insumos extranjeras. • Implementación de sistemas de gestión de calidad.

Régimen General de Las Sanciones Órgano competente. Circunstancias atenuantes y agravantes. Eximentes de responsabilidad. Reincidencia. Medidas accesorias. Normas sancionatorias en blanco e indeterminación del lenguaje empleado. • Marcada delegación en normas reglamentarias. • • • • • •

Ilícitos Leves (multa de 10 a 100 UT) • No inscribirse en los registros exigidos por el ordenamiento jurídico. • Presentar con retardo las declaraciones exigidas por el ordenamiento jurídico. • No informar o no comparecer ante el organismo competente. • Aportar información falsa o servirse de medios fraudulentos para aportar información requerida. • Negarse a aportar el apoyo requerido para las inspecciones o pruebas que deban realizarse con ocasión de las inspecciones.

Ilícitos Graves (multa de 500 a 1000 UT) • No acatar las órdenes del órgano o ente competente, dictadas en el uso de sus competencias. • Incumplir las normas de importación o exportación de alimentos, productos o insumos agroalimentarios establecidas por el Ejecutivo Nacional. • No permitir u obstaculizar las funciones de inspección y fiscalización de los órganos y entes competentes. • No presentar las declaraciones exigidas por los órganos o entes competentes conforme al ordenamiento jurídico.

Infracciones Relativas a la Distribución, Intercambio y Comercio Justo

• Extracción de productos destinados al abastecimiento local (multa de 10 a 50 UT más comiso de mercancía). • Incumplimiento del orden priorizado de colocación de alimentos (multa de 10 a 100 UT más comiso de mercancía). • Incumplimiento del orden priorizado de colocación de servicios e insumos (multa de 100 a 1000 UT).

Infracciones Relativas a la Distribución, Intercambio y Comercio Justo

• Daño premeditado de producción con el fin de influir en los niveles de abastecimiento o en las políticas de fijación de precios de determinado rubro (prisión de 6 meses a 3 años más multa de 1.000 a 10.000 UT).

Infracciones Relativas a la Integridad de las Reservas Estratégicas

• Obstrucción, destrucción o deterioro intencionado de reservas estratégicas (prisión de 6 meses a 3 años más multa de 1.000 a 10.000 UT). • Sustracción de reservas estratégicas (pena privativa de libertad de 3 meses a 6 años más multa del 200% del valor del producto).

Infracciones Relativas al Transporte de Productos Agroalimentarios

• Impedir mediante acciones violentas el tránsito de vehículos, naves o aeronaves que trasladen productos agroalimentarios (pena privativa de libertad de 3 meses a 6 años más multa del 200% del valor del producto). • Incumplimiento de restricciones o prohibiciones a la movilización de alimentos o productos agrícolas impuestas para asegurar el abastecimiento interno (multa de 30 a 3.000 UT más comiso).

Infracciones Varias • Incumplimiento de restricciones a la matanza, beneficio, sacrificio impuestas para asegurar el abastecimiento interno (multa de 300 a 3.000 UT). • Omisión de la obligación de formar en la aplicación de prácticas de higiene para el manejo de alimentos (multa de 1.000a a 20.000 UT). • Simulación de actividades de voluntariado agrícola a fin de evadir la normativa laboral (multa de 5.000 a 10.000 UT).

Infracciones Varias

• Abuso de representación en asambleas agrarias para favorecer intereses propios o de terceros a cambio de retribución o utilidad (multa de 1.000 a 10.000 UT e inhabilitación para representar en asambleas agrarias por 5 años).

Infracciones Varias

• Uso ilícito para sí o para terceros de información o datos reservados de las asambleas agrarias de los cuales se tenga conocimiento en razón de las responsabilidades asumidas en una asamblea agraria (multa de 500 a 5.000 UT e inhabilitación para representar en asambleas agrarias por 5 años).

Inspecciones • ¿Quien puede ejecutar inspecciones?: El Ejecutivo Nacional a través del órgano o ente competente. • Amplio abanico de potestades: En locales, medios de transporte, bienes muebles, exigir exhibición de documentos, exigir la comparecencia de particulares, retener documentos y bienes revisados, requerir el auxilio de la fuerza pública.

Medidas Preventivas Procedencia • Durante la inspección o fiscalización el funcionario actuante a fin de evitar la continuidad de los incumplimientos que pudieran derivarse del procedimiento. • Cuando verifique la existencia de alimentos o productos agrícolas que se ofrezcan al consumo en condiciones que hagan suponer la violación de disposiciones sanitarias. • Cuando exista riesgo fundado de que la decisión que resuelva el asunto no pueda ser ejecutada.

Medidas Preventivas Clases • Suspensión del intercambio, distribución o venta de los productos o prestación del servicio. • Comiso. • Destrucción de Mercancías. • Requisición u ocupación temporal de establecimientos o bienes indispensables para el desarrollo de la actividad agroalimentaria o para el transporte o almacenamiento de bienes comisados.

Medidas Preventivas Clases

• Cierre temporal. • Suspensión temporal de licencias, permisos o autorizaciones. • Todas aquellas necesarias para garantizar el abastecimiento de los alimentos.

Medidas Preventivas Oposición • Los interesados podrán oponerse a las medidas dentro de los 2 días hábiles siguientes a su decreto o ejecución. • La medida de comiso podrá ser suspendida mediante la prestación de fianza solidaria. • Las medidas pueden levantarse, modificarse y decretarse en cualquier estado del procedimiento. • Recurso Jerárquico o Recurso Contencioso Administrativo.

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Oscar Ghersi Rassi [email protected]

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