ASPECTOS LABORALES NUEVOS SALARIOS LICENCIA POR MATERNIDAD Y PATERNIDAD... 38

C O N T E N I D O NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA NIIF´S ................. 2 ¿QUÉ SON LAS NIIF´S? .....................................
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C O N T E N I D O

NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA NIIF´S ................. 2 ¿QUÉ SON LAS NIIF´S? ................................................................................................................. 2 ¿CUÁL ES LA BASE LEGAL PARA ADOPTAR NIIF´S? ........................................................................ 2 ¿QUIÉNES DEBEN APLICAR NIIF´S?................................................................................................ 3 ¿QUÉ OPINA EL SISTEMA FINANCIERO (BANCOS Y COAC´S REGULADAS) FRENTE A LA APLICACIÓN DE NIIF´S? .................................................................................................................................... 3 ¿CUÁNDO SE INICIA LA APLICACIÓN DE NIIF´S DEFINITIVAMENTE?................................................... 3 CRONOGRAMA OBLIGATORIO DE IMPLEMENTACION NIIFS ............................................... 4 LA CONTABILIDAD BAJO NIIF´S................................................................................................ 5 ¿CUÁNTAS NIIF´S EXISTEN?.......................................................................................................... 5 ¿POR QUÉ ES IMPORTANTE CONOCER LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD - NIC? ... 6 ¿CUÁNTAS NIC EXISTEN? .............................................................................................................. 6 ¿CUÁLES SON LAS 29 NIC´S QUE ESTÁN VIGENTES? ...................................................................... 7 EMPEZANDO LA APLICACIÓN DE NIIF´S ................................................................................. 8

ASPECTOS TRIBUTARIOS ..................................................................................... 10 IMPUESTO A LA RENTA ........................................................................................................... 10 RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA EL AÑO 2009............ 15 RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 2009 .................. 18 TABLAS DEL IMPUESTO A LA RENTA .................................................................................... 19 TASA DE INTERES POR MORA TRIBUTARIA 2009 ................................................................ 20 ¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD? .............................................. 20 ¿QUIÉNES NO LLEVAN CONTABILIDAD? .............................................................................. 21 FECHA DE PRESENTACIÓN DE LOS ANEXOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA DEL AÑO 2008 ........... 21 SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA DEJAR DE LLEVAR CONTABILIDAD ...................... 22 BUZON DE DENUNCIAS TRIBUTARIAS, ................................................................................. 24 NOTAS IMPORTANTES ................................................................................................................. 24 CONOZCA LOS DERECHOS DE CONTRIBUYENTE ............................................................................ 26 ¿CÓMO OBTENER DIFERENTES CERTIFICADOS EN EL SRI? ............................................ 27

DECLARACIÓN PATRIMONIAL .............................................................................. 31 ¿QUIÉNES DEBEN PRESENTAR LA DECLARACIÓN PATRIMONIAL? ................................................... 31 ¿ES CONFIDENCIAL MI DECLARACIÓN PATRIMONIAL? .................................................................... 31 ¿DÓNDE DEBO PRESENTAR LA DECLARACIÓN PATRIMONIAL? ....................................................... 32 ¿QUÉ BIENES ENTIENDO COMO MI PATRIMONIO? .......................................................................... 32 ¿QUÉ NO SE CONSIDERA EN LA DECLARACIÓN PATRIMONIAL? ...................................................... 33 ¿CÓMO VALORO LOS ACTIVOS? ................................................................................................... 33 ¿CUÁNDO SE PRESENTARÁ LA DECLARACIÓN PATRIMONIAL? ........................................................ 35 ¿CUÁNTO ES LA SANCIÓN ECONÓMICA POR LA NO PRESENTACIÓN?............................................... 36 EJERCICIO PRÁCTICO PARA PRESENTAR CORRECTAMENTE LA DECLARACIÓN PATRIMONIAL ........... 36

ASPECTOS LABORALES ....................................................................................... 38 NUEVOS SALARIOS 2009 ........................................................................................................ 38 LICENCIA POR MATERNIDAD Y PATERNIDAD...................................................................... 38

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NIIF´S 2009-2012

NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA NIIF´S Los Contadores Ecuatorianos tenemos un nuevo reto que debemos afrontar con toda la responsabilidad, de allí que la capacitación es sumamente importante. A través del Boletín Contable Administrativo, daremos inicio al estudio de la NIIF´S.

¿Qué son las NIIF´S? Son los estándares de contabilización que los países latinoamericanos utilizan para el registro, valuación, presentación y revelación de sus Estados Financieros. Algunos textos a las NIIF´S lo identifican en inglés como: IFRS, que se describen como Internacional Financial Reporting Standards.

¿Cuál es la Base Legal para adoptar NIIF´S? Septiembre 2006 En el R.O. 348 del 4 de septiembre del 2006, según resolución No. 06.Q.ICI.004 la Superintendencia de Compañías, manifiesta la adopción de Normas Internacionales de Información Financiera NIIF´S, que regirán a partir del 1 de enero del 2009, tomando en cuenta la fecha de transición. Julio 2008 Publicada en el R.O. 378 del 10 de julio de 2008, según resolución No. ADM 08199, la Superintendencia de Compañías, indica su ratificación en la adopción de las NIIFS. Noviembre 2008 Emitida a través de la Resolución No. 08.G.DSC del 20 de Noviembre del 2008 donde se manifiesta que la adopción de NIIF´S se las ejecutará en los años 2010; 2011 y 2012 de acuerdo al tipo de actividad y tipo de empresa.

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NIIF´S 2009-2012

¿Quiénes deben aplicar NIIF´S? Aplicarán de forma obligatoria las compañías limitadas, sociedades: anónimas, unipersonales, extranjeras, fideicomisos, bancos, cooperativas de ahorro y crédito reguladas, aseguradoras y en sí todas las entidades controladas por la Superintendencia de Compañías y la Superintendencia de Bancos y Seguros. Sin embargo la globalización de una u otra manera involucrará a todo tipo de actividad económica a transparentar la Información Financiera. Ejemplo: La Fundación Ecuatorianos por Siempre, en Marzo del 2009 entrega sus Estados Financieros a una organización internacional para que les transfieran $ 500.000 para la ejecución de sus proyectos, sin embargo la respuesta del exterior es el no continuar con el trámite, en vista que la información entregada por la Fundación no está elaborada con la aplicación de NIIF´S, en definitiva es eminente la aplicación de estas Normas Internacionales.

¿Qué opina el Sistema Financiero (Bancos y COAC´S reguladas) frente a la aplicación de NIIF´S? Mediante un comunicado por parte de la Superintendencia de Bancos y Seguros, se manifiesta que los Bancos, Cooperativas de Ahorro y Crédito, Aseguradoras y toda entidad regulada por este organismo de control, darán inicio a la aplicación de Normas Internacionales de Información Financiera una vez que se reestructure el “Catálogo de Cuentas” capaz que se adapten a los estándares exigidos por las NIIFS, razón por la cual se entiende que estas Instituciones Financieras, darán inicio el 1 de Enero de 2010.

¿Cuándo se inicia la aplicación de NIIF´S definitivamente? La base legal consta en la resolución No. 08.G.DSC del 20 de noviembre del 2008.

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NIIF´S 2009-2012

INICIAN AÑO 2010 Entes sujetos y regulados por la LEY DE MERCADO DE VALORES Y y empresas que ejercen actividades de Auditoría Externa. INICIAN AÑO 2011 Compañías con ACTIVOS TOTALES iguales o mayores a $ 4.000.000 al 31 de Diciembre del 2007; las Compañías de Economía Mixta, las Sucursales de Compañías Extranjeras, Sociedades Constituidas por el Estado y Entidades del Sector Público. INICIAN AÑO 2012 Demás compañías que no consten en los años antes indicados.

CRONOGRAMA OBLIGATORIO DE IMPLEMENTACION NIIFS ¿Qué contiene el cronograma? 1. Plan de capacitación 2. Plan de implementación 3. Fecha del diagnóstico de los principales impactos en la empresa. El cronograma deberá ser aprobado por la Junta General, o por el organismo que este facultado, o apoderado de entes apoderado en caso de extranjeros que ejerzan actividades en el país.

Fecha de presentación del cronograma obligatorio de implementación NIIFS Hasta Marzo del 2009, los Entes sujetos y regulados por la LEY DE MERCADO DE VALORES, también empresas que ejercen actividades de Auditoría Externa. Hasta Marzo del 2010, las Compañías con ACTIVOS iguales o mayores a $ 4.000.000 al 31 de Diciembre del 2007; las Compañías Holding o Tenedoras de Acciones; Compañías de Economía Mixta, las Sucursales de Compañías Extranjeras. 4

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NIIF´S 2009-2012

Hasta Marzo del 2011, las demás compañías que no consten en los plazos antes indicados.

Información adicional a presentar en el periodo de transición a. Conciliación del Patrimonio Neto reportado bajo NEC al Patrimonio bajo NIIF, al 1 de Enero y al 31 de Diciembre de los períodos de transición. b. Conciliación del Estado de Resultados bajo NEC al Estado de Resultados bajo NIIF. c. Explicar cualquier ajuste material si lo hubiere al Estado de Flujo de Efectivo, según el caso, previamente presentado bajo NEC.

LA CONTABILIDAD BAJO NIIF´S Los ajustes contables deben contabilizarse el 1 de enero del 2010, 2011 y 2012, respectivamente Recuerde si desea implementar NIIFS lo puede realizar previa comunicación a la Superintendencia de Compañías

¿Cuántas NIIF´S existen? NIIF 1: Adopción por 1era. Vez de las NIFF´S NIIF 2: Pagos basados en Acciones NIIF 3: Combinación de Negocios NIIF 4: Contratos de Seguro NIIF 5:

Activos No Corrientes mantenidos para la venta y operaciones discontinuadas

NIIF 6: Exploración y Evaluación de Recursos Minerales NIIF 7: Instrumentos Financieros, Información a Revelar NIIF 8: Segmentos de Operación

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NIIF´S 2009-2012

La NIIF 9 está próxima a publicarse y es: “Normas para las PYMES”

¿Por qué es importante conocer las Normas Internacionales de Contabilidad - NIC? Todo Contador debe conocer las Normas Internacionales de Contabilidad NIC, ya que su aplicación contable financiera dependen del análisis de estás. En la actualidad existen 41 NIC, sin embargo 29 son las utilizadas. El Ecuador actualmente tiene en vigencia todavía las NEC, que fueron desarrolladas estrechamente con apoyo de las NIC.

¿Cuántas NIC existen? NIC 1 Presentación de Estados Financieros NIC 2 Inventarios NIC 3 Estados Financieros Consolidados NIC 4 Contabilización de la NIC 5 Información que debe Revelarse en los Estados Financieros NIC 6 Tratamiento Contable de Precios Cambiantes NIC 7 Estados de Flujo de Efectivo NIC 8 Errores Fundamentales y Cambios en las Políticas Contables NIC 9 Costos de Investigación y Desarrollo NIC 10 Hechos Ocurridos Después de la Fecha del Balance NIC 11 Contratos de Construcción NIC 12 Contabilización del impuesto a la renta NIC 13 Presentación de Activos y Pasivos Circulantes NIC 14 Información Financiera por Segmentos NIC 15 Información para Reflejar los Efectos de los Cambios en los Precios NIC 16 Propiedad, Planta y Equipo Propiedad NIC 17 Arrendamientos NIC 18 Ingresos NIC 19 Beneficios a los Empleados NIC 20 Subvenciones del Gobierno e Información a Revelar NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio NIC 22 Combinaciones de Negocios NIC 23 Costos por Intereses NIC 24 Informaciones a Revelar sobre Partes Relacionadas NIC 25 Tratamiento Contable de las Inversiones NIC 26 Información Financiera sobre Planes de Beneficio por Retiro 6

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NIIF´S 2009-2012

NIC 27 EEFF. Consolidados y Contabilización de Inversiones en Subsidiarias NIC 28 Contabilización de Inversiones en Empresas Asociadas NIC 29 Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias NIC 30 Información a Revelar en los Estados Presentación NIC 31 Informes Financieros de los Intereses en Negocios Conjuntos NIC 32 Instrumentos Financieros NIC 33 Ganancias por Acción NIC 34 Estados Financieros Intermedios NIC 35 Operaciones en Discontinuación NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos NIC 37 Provisiones, Activos Contingentes y Pasivos Contingentes NIC 38 Activos Intangibles NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición NIC 40 Propiedades de Inversión Propiedades de Inversión NIC 41 Agricultura

¿Cuáles son las 29 NIC´S que están vigentes? NIC 1 Presentación de Estados Financieros NIC 2 Inventarios NIC 7 Estados de Flujo de Efectivo NIC 8 Errores Fundamentales y Cambios en las Políticas Contables NIC 10 Hechos Ocurridos Después de la Fecha del Balance NIC 11 Contratos de Construcción NIC 12 Contabilización del impuesto a la renta NIC 16 Propiedad, Planta y Equipo Propiedad NIC 17 Arrendamientos NIC 18 Ingresos NIC 19 Beneficios a los Empleados NIC 20 Subvenciones del Gobierno e Información a Revelar NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio NIC 23 Costos por Intereses NIC 24 Informaciones a Revelar sobre Partes Relacionadas NIC 26 Información Financiera sobre Planes de Beneficio por Retiro NIC 27 EEFF. Consolidados y Contabilización de Inversiones en Subsidiarias NIC 28 Contabilización de Inversiones en Empresas Asociadas NIC 29 Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias Visítenos: www.boletincontable.com

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NIIF´S 2009-2012

NIC 31 Informes Financieros de los Intereses en Negocios Conjuntos NIC 32 Instrumentos Financieros NIC 33 Ganancias por acción NIC 34 Estados Financieros Intermedios NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos NIC 37 Provisiones, Activos Contingentes y Pasivos Contingentes NIC 38 Activos Intangibles NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición NIC 40 Propiedades de Inversión Propiedades de Inversión NIC 41 Agricultura

EMPEZANDO LA APLICACIÓN DE NIIF´S Estimado lector, recuerde que la aplicación de NIIFS implica también el análisis de las NIC – Normas Internacionales de Contabilidad, de allí que nuestro estudio está enfocado en estos tipos de Normas; de igual manera para su fácil aplicación analizaremos lo que la mayoría de empresas Ecuatorianas utilizarían en este proceso de transición.

Aplicando la NIFF Nº 1 NIIF Nº 1 – ADOPCION POR PRIMERA VEZ Esta NIIF es la fundamental para la puesta en marcha de la transformación de nuestros Estados Financieros, para lo cual enfocamos lo pasos siguientes: 1. Identificar los primeros EE.FF., según NIIF´S. 2. Seleccionar las políticas contables y aplicarlas en forma retrospectiva. 3. Preparar el balance de apertura a la fecha de transición. 4. Considerar algunas de las excepciones a la aplicación retrospectiva que contempla la norma. 5. Preparar notas explicando la adopción de las NIIF´S por primera vez. De todos los pasos de esta NIIF, el más relevante es la preparación del balance de apertura a la fecha de transición, el mismo que analizamos a continuación.

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NIIF´S 2009-2012

Fecha de Transición: Esta dada en función de cada país, según lo establezcan los Organismos de Control, ya que de ellos depende la fecha en que adoptan estas Normas Internacionales de Información Financiera. Definitivamente la aplicación de NIIF´S es un reto para los profesionales contadores, de allí que el Boletín Contable Administrativo, procederá a la apertura de Talleres Intensivos de NIIF´S, así como también difundirá las Normas en cada Boletín que se emita de aquí en adelante, por lo que sugerimos adquirirlas con su debido tiempo antes de que se agoten. ¡Continuará… !

NIIF´S Ecuador 12 0 2 9 0 0 2 Dr. Wilmer Cóndor, adquiera YA el Boletín Contable con NIIFS.

Nuestra empresa realiza seminarios in-house de NIIF’S Además implementamos las NIIF’S a cualquier tipo de empresa en todo el país. Llámenos en Quito al 023280240 ó 099495331

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ASPECTOS TRIBUTARIOS

ASPECTOS TRIBUTARIOS IMPUESTO A LA RENTA Renta Global de Persona Natural No Obligada a Llevar Contabilidad con relación al nuevo formulario 102A vigente desde enero 2009 Estas rentas consisten en Determinar los Ingresos y Deducciones Globales con el fin de obtener una Renta Imponible, y establecer un Impuesto a la Renta Causado. La Persona Natural está en la obligación de declarar todos sus ingresos obtenidos en un ejercicio fiscal, entendiéndose que el ejercicio fiscal va desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año en curso. Mediante un ejercicio práctico determinaremos los Ingresos que tiene una Persona Natural No Obligada a llevar Contabilidad. Renta del Trabajo en Relación de Dependencia La Rentas del Trabajo en Relación de Dependencia, consisten en los ingresos que un empleado percibe en una empresa, como son el sueldo, sobresueldos, inclusive el 15% de trabajadores del ejercicio anterior, sin embargo no forman parte del ingreso el décimo tercer sueldo y décimo cuarto sueldo, así como también todos los beneficios de la seguridad social, préstamos quirografarios, fondos de reserva, entre otros. Ejercicio Práctico: Los datos que a continuación se indican, apoyarán en gran parte al desarrollo del mismo, tomar en cuenta estos parámetros. La Ing. Carla María Salas Bedoya, es CONTADORA y labora en la empresa B.C.A. Cia. Ltda., además arrienda inmuebles y presta sus servicios profesionales en otros lugares. Su domicilio fiscal es en la ciudad de Quito, sector El Edén, calle De los Trigales N54-59 y Pedro Guerrero, su RUC: 1711493542001. 10

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ASPECTOS TRIBUTARIOS

Datos Anuales para determinar el Impuesto a la Renta, ejercicio fiscal 2008: Sueldo Anual Décimos ( $ 910 ) ingreso exento Horas Extras 15% Utilidades ejercicio 2007 TOTAL INGRESOS

$ 19.000,00

(A)

$ 850,00 $ 2.350,00 $ 22.200,00

(B) (C) (D)

(-) Aportes IESS(9,35% x (a+b))

$ 1.855,98

(E)

RENTA IMPONIBLE ( d - e ) (-) Fracción Básica Subtotal

$ 20.344,02 $ 15.000,00 $ 5.344,02

(F) (G) (H)

IMPUESTO CAUSADO: Primero un impuesto sobre la fracción Básica que es de ( ver tabla ) $ 658,00 Segundo un impuesto sobre la fracción Excedente que es de: $ 801,60 ( $ 5.344,02 x 15% = $ 801,60) Total Impuesto Causado $ 1.459,60 (I) Ver tabla de Imp. Renta Literal a) Art. 36 Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno.

BCA. Cia. Ltda., le retuvo en el ejercicio fiscal 2008, el valor de $ 1.459,60 como impuesto a la renta en Relación de Dependencia, datos que constarán en el formulario 107, mismo que entregará al trabajador hasta el 31 de Enero del siguiente ejercicio fiscal. Renta del Trabajo en el Libre Ejercicio Profesional La Ing. Carla Sala, también percibió ingresos por servicios profesionales que prestó a la empresa Boletín Contable Cia. Ltda., sobre los cuales le retuvieron el anticipo de impuesto a la renta, según datos que a continuación se cita: INGRESOS

$ 15.000,00

Servicios Profesionales

$ 15.000,00

GASTOS EN LIBRE EJERCICIO Sueldos Asistente Arriendo Oficina Depreciación Muebles (10% anual) Suministros de oficina Servicios Públicos

$ 3.000,00 $ 1.500,00 $ 225,00 $ 380,00 $ 750,00

$6.685,00

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ASPECTOS TRIBUTARIOS

Celular e Internet banda ancha

$

830,00

RENTA IMPONIBLE LIBRE EJERCICIO

$ 8.315,00

La empresa Boletín Contable le retuvo el 8% por Honorarios Profesionales el valor de $ 1.200, ( $ 15.000 x 8%).

Renta de Predios Urbanos (Departamento) También es propietaria de un bien inmueble valorado por el Municipio del Distrito Metropolitano en $ 25.000, mismo que lo arrienda para vivienda a una persona natural con un cannon de $ 450 mensuales. El departamento adquirió con préstamo del Banco de Guayaquil, al que paga mensualmente $400,00 por el capital y $ 80 por los intereses. Paga por concepto de impuestos municipales $ 75,00. Los intereses del préstamo y el impuesto, son gastos deducibles, pero el capital del préstamo no lo es. INGRESOS

$ 5.400,00

Por arriendo del departamento ($ 450 x 12 ) GASTOS POR ARRENDAR Impuesto Predial Mantenimiento anual ( 1% sobre el avalúo 25.000 x 1% = 250 ) Depreciación del inmueble sobre el avalúo ($ 25.000 x 5%) Intereses del crédito ( $ 80 x 12)

$ 5.400,00 $2.535,00 $

75,00

$ 250,00 $ 1.250,00 $ 960,00

RENTA IMPONIBLE POR ARRIENDOS INMUEBLES

$ 2.865,00

Renta de la Actividad Empresarial Finalmente, la contribuyente es propietaria de un negocio particular de compra y venta de equipos de oficina, sus ingresos brutos anuales fueron de $ 25.000 realizados a clientes “Consumidores Finales” NO obligados a llevar Contabilidad, y sus gastos los siguientes:

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ASPECTOS TRIBUTARIOS

INGRESOS Ventas anuales GASTOS DE NEGOCIO Compra de mercadería para la venta anual Arriendo local anual Sueldos empleados Servicios Públicos Varios

$ 25.000,00 $ 25.000,00 $ 15.260,00 $ 7.000,00 $ 2.400,00 $ 4.800,00 $ 560,00 $ 500,00

UTILIDAD LIQUIDA

$ 9.740,00

(-) 15% participación trabajadores

$ 1.461,00

RENTA IMPONIBLE ACTIVIDAD EMPRESARIAL

$ 8.279,00

Liquidación del Impuesto a la Renta, Persona Natural NO Obligada a llevar Contabilidad: a) Cálculo de la Renta Global: Renta imponible en Relación de Dependencia (Código 559) Renta imponible del libre ejercicio profesional (Código 539) Renta imponible del arriendo de inmuebles (Código 539) Renta imponible de actividad empresarial con registro de ingresos y egresos (Código 539) SUBTOTAL BASE DESGRAVADA (Casilla 569)

20.344,02 8.315,00 2.865,00 8.279,00 39.803,02

b) Cálculo de las Retenciones en la Fuente a favor del contribuyente: Retenciones sobre el trabajo personal en relación de dependencia ver. Tabla I.R. Art. 36 L.O.R.T.I. Retenciones sobre el libre ejercicio profesional (8% x $15.000)

TOTAL DE RETENCIONES ( CASILLA 852)

1.459,60 1.200,00

2.659,60

c) Otras Deducciones A partir del año 2008, el contribuyente también se deduce sus gastos personales, siendo estos los de educación, salud, alimentación, vivienda y vestimenta.

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ASPECTOS TRIBUTARIOS

Para el ejemplo, los siguientes gastos personales en el año 2008: Gastos de Educación Gatos de Salud Gastos de Alimentación Gastos de Vivienda Gastos de Vestimenta

$ 1.800 $ 1.200 $ 1.150 $ 2.400 $ 350 $ 6.900

La deducción total por gastos personales no podrá superar el 50% del total de los ingresos gravados del contribuyente y en ningún caso será mayor al equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta de personas naturales.

CONCILIACION TRIBUTARIA AÑO 2008 Persona Natural No Obligada a Llevar Contabilidad CALCULO DEL IMPUESTO A LA RENTA ING. CARLA SALAS Subtotal Base Gravada Menos: Gastos Personales Base Imponible Gravada (-) Tabla Impuesto Renta Fracción Básica

Casilla 569 Casilla 579 Casilla 842

$ 39.803,02 ($ 6.900,00) $ 32.903,02 $ 30.000,00

= Fracción Excedente

$ 2.903,02

x 20% fracción excedente + Exceso Fracción Básica

($ 2.903.02 X 20%) (ver tabla I.R. 2008)

$ 580,60 $ 2.908,00

= Total Impuesto Causado (-) Retenciones realizadas al contribuyente

Casilla: 849 código: 852

$ 3.488,60 $ 2.659,60

= SALDO IMPUESTO A LA RENTA A PAGAR

código: 859

$

829,00

Nota: Las casillas están indicadas en base al nuevo formulario 102A que ya está en circulación.

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ASPECTOS TRIBUTARIOS

RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA EL AÑO 2009

Arrendamiento de bienes inmuebles Arriendo Mercantil (leasing) Compra de artículos de construcción Compra de artículos de ferretería Compra de bienes inmuebles Compra de bienes muebles Compra de maquinaria caminera o agrícola Compra de materia prima Compra de medicinas Compra de periódicos, publicaciones, libros Compra de productos agropecuarios en primera etapa de comercialización Compra de productos de primera necesidad (comisariatos) Compra de uniformes Compra de combustibles Compra de lubricantes Compras de papel bond, periódico Dividendos remesas al exterior Honorario Profesionales y Dietas Predomina el Intelecto Servicios entre Sociedades Predomina la Mano de Obra Pagos a Deportistas, entrenadores, árbitros y cuerpo técnico que no se encuentre en relación de dependencia. Pagos a Hoteles sin son personas naturales

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% Persona Natural

CONCEPTO DE TRANSACCION PARA RETENER AL PROVEEDOR

% Sociedad

Vigente desde 1° de mayo del 2008

Códigos de acuerdo al Nuevo Formulario 103 desde Enero 2009

Códigos para aplicar la retención en la fuente según el nuevo formulario 103, vigentes desde enero 2009

8% 1% 1% 1% n/a 1% 1% 1% 1% 1%

8% n/a 1% 1% n/a 1% 1% 1% 1% 1%

Cod. 320 Cod. 319 Cod. 312 Cod. 312

1%

1%

Cod. 312

1% 1% n/a 1% 1% n/a n/a n/a 2% n/a

1% 1% n/a 1% 1% n/a 8% 8% n/a 2%

Cod. 312 Cod. 312

n/a

8%

Cod. 342

2%

2%

Cod. 341

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Cod. 312 Cod. 312 Cod. 312 Cod. 312 Cod. 312

Cod. 312 Cod. 312 Cod. 303 Cod. 304 Cod. 308 Cod. 307

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ASPECTOS TRIBUTARIOS

Pagos a medios de comunicación y agencias de publicidad. Pagos a Notarios, Registradores Mercantiles o de la Propiedad Pagos a Universidades y Escuelas Politécnicas Pagos al IESS, ISSFA, ISSPOL (aportes patronales, personales) Pagos anticipados de dividendos o utilidades. Pagos efectuados por empresas emisoras de Tarjetas de Créditos a establecimientos afiliados Pagos por Pólizas de Seguro (sobre valor de la prima facturada o planillada) Pagos por actividades de construcción de obra material inmueble Pagos a artistas nacionales o extranjeros residentes

Prestación de Servicios por extranjeros no residentes Reembolsos de gastos Rendimientos Financieros Servicios Energía Eléctrica Servicio Telefónico Transporte de carga pública o privada Transporte de pasajeros o carga internacional aérea y marítima Transporte privado de pasajeros Viáticos y movilización a funcionarios

1%

1%

Cod. 309

n/a n/a

8% n/a

Cod. 342

n/a 25%

n/a n/a

Cod. 343

2%

2%

Cod. 341

0.10%

n/a

Cod. 322

1%

1%

Cod. 340

n/a

8%

Cod. 342

n/a n/a 2% 1% 2% 1%

25% n/a 2% n/a n/a 1%

Cod. 393

n/a 1% n/a

n/a 1% n/a

Cod. 323 Cod. 340 Cod. 308 Cod. 310

Cod. 310

IMPORTANTE: - A partir del 01-01-2009, se modificaron ciertos CODIGOS de retención, sin embargo se mantienen los porcentajes de Retención aplicados conforme la resolución: NACDGER2007-411 (R.O. 98 del 5-VI-2007), con las modificaciones dadas en las resoluciones NAC-DGER2008-0250 (R.O. 299 del 20-III-2008), NAC-DGER2008-0512 (R.O. 325 del 28-IV-2008) y NAC-DGER2008-0750 (R.O. 369 del 20-VI-2008). - Si la retención que usted debe realizar conforme la resolución 411 no tiene una descripción y código especifico dentro de esta tabla, podrá utilizar los códigos de retención 340, 341, 342 o 343, dependiendo del porcentaje de retención a aplicar. - Para retenciones de periodos anteriores al 2009, verificar la tabla de Códigos para años anteriores, en el Boletín Contable Nº 16

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ASPECTOS TRIBUTARIOS

RESOLUCION SRI 411: % RETENCION DEL IMPUESTO A LA RENTA VIGENTE 2009 Codificación de los Conceptos de Retención en la Fuente de Impuesto a la Renta (AIR) Código de retención Concepto Retención en la Fuente de Impuesto a la Porcentajes de (aplicados Renta (conforme la Resolución Retención desde 01/01/2009) 303 Honorarios profesionales y dietas 8% 304 Servicios predomina el intelecto 8% 307 Servicios predomina la mano de obra 2% 308 Servicios entre sociedades 2% 309 Servicios publicidad y comunicación 1% Transporte privado de pasajeros o servicio público o 310 1% privado de carga Transferencia de bienes muebles de naturaleza 312 1% corporal 319 Arrendamiento mercantil 1% 320 Arrendamiento bienes inmuebles 8% Seguros y reaseguros (primas y cesiones) (10% del 322 1% valor de las primas facturadas) 323 Por rendimientos financieros (No aplica para IFIs) 2% 325 Por loterías, rifas, apuestas y similares 15% 327 Por venta de combustibles a comercializadoras 2/mil 328 Por venta de combustibles a distribuidores 3/mil Otras compras de bienes y servicios no sujetas a 332 No aplica retención retención 333 Convenio de Débito o Recaudación No aplica retención 334 Por compras con tarjeta de crédito No aplica retención 340 Otras retenciones aplicables el 1% 1% 341 Otras retenciones aplicables el 2% 2% 342 Otras retenciones aplicables el 8% 8% 343 Otras retenciones aplicables el 25% 25% Sin convenio de doble tributación intereses y costos financieros por financiamiento de proveedores externos 403 (si el valor se encuentra dentro de la tasa activa entre 5 y 25 maxima referencial del BCE se retiene el 5%, si excede el valor se retiene el 25%) Sin convenio de doble tributación intereses de créditos externos registrados en el BCE (si el valor se encuentra 405 entre 5 y 25 dentro de la tasa activa maxima referencial del BCE se retiene el 5%, si excede el valor se retiene el 25%) 421 Sin convenio de doble tributación por otros conceptos 25% 427 Pagos al exterior no sujetos a retención No aplica retención Porcentaje 401 Con convenio de doble tributación dependerá del convenio

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ASPECTOS TRIBUTARIOS

RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 2009

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ASPECTOS TRIBUTARIOS

TABLAS DEL IMPUESTO A LA RENTA

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ASPECTOS TRIBUTARIOS

TASA DE INTERES POR MORA TRIBUTARIA 2009 TRIMESTRE Enero - Marzo Abril - Junio Julio - Septiembre Octubre - Diciembre

2004 1,026 0,994 0,931 0,885

2005 0,736 0,825 0,814 0,712

2006 0,824 0,816 0,780 0,804

2007 0,904 0,860 0,824 0,992

2008 1,340 % 1,304 % 1,199 % 1,164 %

2009 1,143%

Multa el 3% por cada mes o fracción de mes.

¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD? Una persona natural, debe llevar contabilidad exclusivamente cuando cumpla con cualquiera de las siguientes condiciones: Capital Opere con un capital propio superior a los USD 60.000 (al inicio de sus actividades económicas o al 1ro. de enero de cada ejercicio impositivo). 20

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ASPECTOS TRIBUTARIOS

Ingresos Tenga ingresos brutos anuales de su actividad económica (del ejercicio fiscal inmediato anterior), superiores a USD 100.000 Costos y Gastos Tenga costos y gastos anuales, de su actividad empresarial (del ejercicio fiscal inmediato anterior), superiores a USD 80.000. Exportadores Obligatoriamente Llevan Contabilidad En caso de personas naturales que se dediquen a la exportación de bienes deberán obligatoriamente llevar contabilidad, independientemente de los límites antes indicados. Obligatoriedad de tener un CONTADOR y que este firme La contabilidad debe ser llevada bajo la responsabilidad y con la firma de un contador legalmente autorizado.

¿QUIÉNES NO LLEVAN CONTABILIDAD? a. Las Personas Naturales que no superan los parámetros indicados en los parámetros anteriores. b. Los profesionales. c. Comisionistas. d. Artesanos. e. Agentes. f. Representantes, y los Trabajadores Autónomos. Todos ellos deben llevar tan solo un Registro de Ingresos y Egresos, para determinar su Renta Imponible.

Fecha de presentación de los Anexos en Relación de Dependencia del año 2008 Es importante recordar a los contribuyentes que el plazo para presentar los Anexos en Relación de Dependencia es en febrero de este año, muchos Visítenos: www.boletincontable.com

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ASPECTOS TRIBUTARIOS

piensan que será en el mes Abril, pero le recordamos que de no haberlo realizado el SRI procederá a sancionar. NOVENO DIGITO DEL RUC 1 2 3 4 5 6 7 8 9 0

FECHA MAXIMA DE ENTREGA 10 de febrero 2009 12 de febrero 2009 14 de febrero 2009 16 de febrero 2009 18 de febrero 2009 20 de febrero 2009 22 de febrero 2009 24 de febrero 2009 26 de febrero 2009 28 de febrero 2009

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA DEJAR DE LLEVAR CONTABILIDAD Lugar y fecha, ………………………………… Señor(a) ………………………………………………………………….. Director(a) Regional del …………………………..del Servicio de Rentas Internas Presente.De mi consideración: Conforme a lo dispuesto en el quinto inciso del artículo 34 del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno Yo,………………………………….....................con número de RUC.........................., actividad económica:…………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………… ………………………….…………………………………………………………………………………… …………………………………………………solicito a usted con pleno conocimiento de responsabilidad en el caso de que incurra en ocultación, falsedad o engaño, la autorización para dejar de llevar contabilidad desde el ejercicio fiscal XXXX en consideración de que: Mis ingresos brutos anuales del ejercicio fiscal …… no superan los 100.000,00 USD Mis gastos anuales imputables a la actividad empresarial del ejercicio fiscal ….. no superan los 80.000,00 USD Mi capital propio al 1ero de enero del ejercicio fiscal …… no superan los 60.000,00 USD No tengo actividad habitual de exportación de bienes, ni he realizado actividades de exportación en el ejercicio fiscal ……. Conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno no tengo la obligación de llevar contabilidad debido a que mi actividad económica según lo indica mi Registro Único de Contribuyentes, con fecha de actualización ……………., corresponde a:

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ASPECTOS TRIBUTARIOS

Artesano calificado ( ), Profesional ( Trabajador autónomo ( )

), Comisionista ( ), Agente ( ), Representante ( ),

Señalo como lugar de notificaciones en la ciudad de…………….........................., calle principal…………………No………………intersección..............................................................…… …………ubicado en el edificio………...………………, piso …………, oficina …………, teléfono …………….…., referencias de ubicación............................................................................................................................................ ............................. Atentamente, Firma: …………………………………… Cédula: ………………………..

Nombre: ……………………………………………. No. de

NOTA: Esta solicitud deberá ser presentada en Secretaría de cualquier oficina del Servicio de Rentas Internas y para mayor agilidad en su atención el contribuyente deberá adjuntar a la misma: Original y Copia Cédula de Identidad y Certificado Votación (obligatorios) Autorización para realizar el trámite, en el caso que el firmante no sea el contribuyente Copia de Cédula de Identidad y papeleta de votación de tercera persona y del contribuyente, en el caso que el firmante no sea el contribuyente Balance General al 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior Estado de Resultados al 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior Balance de Comprobación al 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior Plan de cuentas correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior Importante: Para la autorización de dejar de llevar contabilidad la Administración verificará la siguiente información: Declaraciones* mensuales de Impuesto al Valor Agregado del ejercicio fiscal anual inmediato anterior Declaraciones* mensuales de Retenciones en la Fuente del ejercicio fiscal anual inmediato anterior Declaración* anual de Impuesto a la Renta al ejercicio fiscal inmediato anterior Anexos* de Retenciones en la Fuente por Otros Conceptos / Anexos Transaccionales del ejercicio fiscal anual inmediato anterior Anexos presentados por terceros respecto a las compras que le han efectuado en el ejercicio fiscal anual inmediato anterior Exportaciones registradas en la base de datos de la Corporación Aduanera Ecuatoriana desde el ejercicio fiscal anual inmediato anterior *Se le recuerda que la Administración podrá ejercer el derecho de la facultad sancionadora en caso de que Usted se encontrare omiso en la presentación de declaraciones y/o anexos.

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ASPECTOS TRIBUTARIOS

BUZON DE DENUNCIAS TRIBUTARIAS, Notas Importantes * Esta opción de ingreso es solo para denuncias tributarias relativas a la NO ENTREGA DE COMP. DE VENTA * A fin de que la denuncia presentada sea atendida con mayor efectividad, se requiere que usted detalle toda la información disponible sobre los hechos denunciados. * Se le solicita identificación, solo con el fin de establecer contacto con usted en el caso de requerirlo, manteniendo confidencialidad. * Si desea realizar una denuncia tributaria de otra índole por favor acercarse a nuestras oficinas. * Los campos que tienen un asterisco * deben ser llenados obligatoriamente.

Formulario de Denuncia cuando algún contribuyente no le entrega el Comprobante de Venta Ingreso de la Denuncia Actividad Denunciada 1 *

Seleccione actividad...

Si eligió la opción Otros seleccione el tipo de actividad que corresponda a su denuncia. Actividad Denunciada 2*

Seleccione una actividad...

Especifique Actividad *

Descripción de la Denuncia *

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ASPECTOS TRIBUTARIOS

Datos del Denunciado Identificación CI o Ruc Nombres o Razón Social del Denunciado * Nombre Comercial

Datos de la Ubicación Provincia *

Seleccione provincia...

Cantón *

Parroquia *

Seleccione parroquia...

Calle Principal *

No. *

Intersección *

Teléfono 1

Teléfono 2

Seleccione cantón...

Debe contener 9 dígitos Ej: 022444333

Referencia de la Ubicación *

Datos del Denunciante Identificación CI o Ruc * Nombres o Razón Social del Denunciante * Teléfono 1 *

Debe contener 9 dígitos Ej: 022444333

Correo Electrónico *

Enviar

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ASPECTOS TRIBUTARIOS

Conozca los Derechos de Contribuyente • • • • •



• • • • •

• •

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Derecho a ser tratado con el debido respeto y consideración por el personal de la Administración Tributaria. Derecho a ser informado y asistido por la Administración Tributaria sobre el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de manera ágil, eficiente y gratuita. Derecho a que sus peticiones y reclamos sean atendidos dentro del término que señale la ley. Derecho a conocer el estado de tramitación de los procesos en los que sea parte. Derecho a no aportar aquellos documentos ya presentados por ellos mismos y que se encuentren en poder de la Administración, siempre que el obligado tributario indique la fecha y procedimiento en el que los presentó. Derecho a que la información personal que proporcione a la Administración Tributaria sea utilizada por ésta únicamente para fines tributarios y que la misma no sea cedida a terceros sin el conocimiento y autorización del contribuyente, a menos que se trate de disposición judicial o autoridad competente. Derecho al debido proceso en sus relaciones con la Administración Tributaria. Derecho al reconocimiento de los beneficios o regímenes fiscales que resulten aplicables. Derecho a formular quejas y sugerencias en relación con el funcionamiento de la Administración Tributaria. Derecho a que se le confieran las certificaciones que el contribuyente requiera con respecto a sus actuaciones tributarias. Derecho a acceder a los registros y documentos que formen parte de un expediente concluido a la fecha de la solicitud y que se mantengan en los archivos administrativos. Estos únicamente podrán ser solicitados por el obligado tributario que haya sido parte en el procedimiento tributario. Derecho a participar en cursos de capacitación tributaria, organizados por la institución y dirigidos a la ciudadanía. Derecho a denunciar malos tratos, extorsiones o cualquier otra actuación indebida de algún funcionario o empleado de la Administración Tributaria.

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ASPECTOS TRIBUTARIOS

¿CÓMO OBTENER DIFERENTES CERTIFICADOS EN EL SRI? Certificado de no inscripción en el RUC Persona Natural Requisitos: Original de cédula de identidad Original de la papeleta de votación del último proceso electoral Trámite realizado por terceros: Copia de la cédula de identidad de la persona que solicita el certificado Carta de Autorización donde se indiquen los nombres y apellidos, número de la cédula de identidad del autorizado y especificar que va a realizar el trámite de obtención del certificado (especificando el tipo de certificado), y debe estar debidamente firmado por la persona que solicita el trámite Original y copia de la cédula de identidad y papeleta de votación del último proceso electoral del autorizado Lugar de presentación: Ventanillas de Servicios Tributarios

Certificado de artesanos calificados por la junta nacional de artesanos PERSONA NATURAL Requisitos: Original de cédula de identidad Original de la papeleta de votación del último proceso electoral Trámite realizado por terceros: Copia de la cédula de identidad de la persona que solicita el certificado

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ASPECTOS TRIBUTARIOS

Carta de Autorización donde se indiquen los nombres y apellidos, número de la cédula de identidad del autorizado y especificar que va a realizar el trámite de obtención del certificado (especificando el tipo de certificado), y debe estar debidamente firmado por la persona que solicita el trámite Original y copia de la cédula de identidad y papeleta de votación del último proceso electoral del autorizado Lugar de presentación: Ventanillas de Servicios Tributarios

Certificado de calificación de Contribuyente Especial PERSONA NATURAL Requisitos: Original de cédula de identidad Original de la papeleta de votación del último proceso electoral Trámite realizado por terceros: Copia de la cédula de identidad de la persona que solicita el certificado Carta de Autorización donde se indiquen los nombres y apellidos, número de la cédula de identidad del autorizado y especificar que va a realizar el trámite de obtención del certificado (especificando el tipo de certificado), y debe estar debidamente firmado por la persona que solicita el trámite Original y copia de la cédula de identidad y papeleta de votación del último proceso electoral del autorizado Lugar de presentación: Ventanillas de Servicios Tributarios

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ASPECTOS TRIBUTARIOS

Certificado de no inscripción en el RUC SOCIEDADES Requisitos: Original de cédula de identidad Original de la papeleta de votación del último proceso electoral del Representante Legal Trámite realizado por terceros: Copia de la cédula de identidad del Representante Legal Carta de Autorización donde se indiquen los nombres y apellidos, número de la cédula de identidad del autorizado y especificar que va a realizar el trámite de obtención del certificado (se especifica el tipo de certificado), y debe estar debidamente firmado por el Representante legal Original y copia de la cédula de identidad y papeleta de votación del último proceso electoral del autorizado Lugar de presentación: Ventanillas de Servicios Tributarios

Certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias SOCIEDADES Requisitos: Original de cédula de identidad Original de la papeleta de votación del último proceso electoral del Representante Legal Trámite realizado por terceros: Copia de la cédula de identidad del Representante Legal

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ASPECTOS TRIBUTARIOS

Carta de Autorización donde se indiquen los nombres y apellidos, número de la cédula de identidad del autorizado y especificar que va a realizar el trámite de obtención del certificado (se especifica el tipo de certificado), y debe estar debidamente firmado por el Representante legal Original y copia de la cédula de identidad y papeleta de votación del último proceso electoral del autorizado Lugar de presentación: Ventanillas de Servicios Tributarios

Certificado de calificación de Contribuyente Especial SOCIEDADES Requisitos: Original de cédula de identidad Original de la papeleta de votación del último proceso electoral del Representante Legal Trámite realizado por terceros: Copia de la cédula de identidad del Representante Legal Carta de Autorización donde se indiquen los nombres y apellidos, número de la cédula de identidad del autorizado y especificar que va a realizar el trámite de obtención del certificado (se especifica el tipo de certificado), y debe estar debidamente firmado por el Representante legal Original y copia de la cédula de identidad y papeleta de votación del último proceso electoral del autorizado Lugar de presentación: Ventanillas de Servicios Tributarios

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DECLARACIÓN PATRIMONIAL

DECLARACIÓN PATRIMONIAL

Base Legal: Resolución NAC-DGERCGC09-00089

En la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno en el art. 40A se creó la obligación para las personas naturales de presentar una declaración patrimonial de forma anual.

¿Quiénes deben presentar la Declaración Patrimonial? Personas Naturales (Solteros). Deberán presentar todas las personas naturales, incluyendo las que no desarrollen actividad económica, cuyo total de activos superen los $ 200.000 presentarán anualmente una declaración patrimonial en la forma y plazos establecidos mediante resolución por el Servicio de Rentas Internas. En definitiva las personas naturales, nacionales y extranjeras, residentes en el Ecuador, cuyo monto de activos, al primero de enero de cada año, supere los 200.000 dólares de los Estados Unidos de América, deberán declarar su patrimonio considerando para el cálculo, de ser el caso, el porcentaje que les corresponda en la sociedad conyugal o unión de hecho que integren; y el de sus hijos no emancipados. Sociedad Conyugal (Casados). Quienes mantengan sociedad conyugal o unión de hecho deberán presentar una declaración conjunta en el caso de que sus activos comunes superen los $ 400.000. Sin embargo, si cualquiera de los cónyuges o convivientes mantiene activos fuera de la sociedad conyugal o unión de hecho, la declaración tendrá que ser individual, y contendrá los activos y pasivos individuales así como la cuota en los activos y pasivos que formen parte de la sociedad conyugal o unión de hecho.” Nota: El SRI modificará el monto de activos para presentar la Declaración Patrimonial, por este motivo el Boletín Contable ha procedido a incluir este cambio que consta en la presente página y en el ejercicio desarrollado.

¿Es confidencial mi Declaración Patrimonial? De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, los datos e información que posee la Administración Tributaria con respecto a los contribuyentes, responsables o terceros deben ser utilizados únicamente para fines Visítenos: www.boletincontable.com

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DECLARACIÓN PATRIMONIAL

tributarios de acuerdo a la ley; dando lugar su uso ilegal o divulgación a las acciones legales pertinentes.

¿Dónde debo presentar la Declaración Patrimonial? La declaración se presentará mediante Internet, utilizando la herramienta que ponga a disposición de los declarantes el Servicio de Rentas Internas. El Servicio de Rentas Internas facilitará los medios necesarios en los casos en los que los ciudadanos no tengan acceso a Internet, sin embargo si el obligado, así lo desea, podrá presentar la declaración en medio magnético, en las ventanillas del Servicio de Rentas Internas.

¿Qué bienes entiendo como mi Patrimonio? ACTIVOS = Bienes Inmuebles o Raíces, Bienes Muebles y los Derechos y Acciones. Bienes Inmuebles • •

Terrenos Edificaciones de cualquier clase

Bienes Muebles • • • • • • • • • •

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Dinero en efectivo; Dinero en cuentas y depósitos en instituciones financieras y otros depositarios; Inversiones; Acciones, participaciones y títulos valores; Créditos y documentos por cobrar; Vehículos motorizados terrestres, aeronaves y naves; muebles y enseres; Menaje de hogar (muebles de sala, comedor, dormitorio, electrodomésticos, etc.); Maquinaria y equipo; Mercaderías y materias primas; Semovientes

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DECLARACIÓN PATRIMONIAL

Derechos: • • • •

Como propiedad intelectual; Derechos de usufructo; Derecho de uso y habitación; Derechos hereditarios.

¿Qué no se considera en la Declaración Patrimonial? • •

Libros que formen parte de la biblioteca personal del contribuyente Colecciones musicales que mantenga el mismo.

¿Cómo valoro los Activos? Bienes Muebles: A los muebles y enseres de uso doméstico que constituyan menaje de hogar (muebles de sala, comedor, dormitorio, electrodomésticos, etc.), se asignará el avalúo comercial que será declarado por el contribuyente, considerando únicamente aquellos bienes que superen individualmente el valor de $1.000. Cuando los bienes muebles sean de aquellos que se acostumbre comercializar en conjunto, grupo o juegos el valor a declararse corresponderá al del conjunto, grupo o juego. Para el caso de joyas, piedras preciosas y metales preciosos; obras de arte; y, semovientes, la valoración se realizará por el conjunto que formen cada uno de ellos, debiendo ser considerados para la declaración patrimonial solamente cuando su valor comercial supere los $ 5.000. Vehículos A los vehículos motorizados de transporte terrestre, se asignará su valor comercial que en ningún caso podrá ser menor a aquel establecido como base imponible para el pago del Impuesto a los Vehículos Motorizados ( $ 4.000) ; en el caso de aeronaves y naves, deberá asignarse su valor comercial;

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DECLARACIÓN PATRIMONIAL

Bienes Inmuebles: En el caso de inmuebles en la declaración deberá hacerse constar el valor comercial de los bienes, que en ningún caso será inferior al que conste en el respectivo catastro municipal; Títulos Valores A las acciones, valores fiduciarios y en general a todos los títulos valores que se coticen en Bolsa de Valores, se asignará el valor de apertura que en ella se les atribuya el último día hábil del año inmediato anterior al de la declaración; Tratándose de valores fiduciarios, títulos valores, acciones y participaciones en sociedades legalmente constituidas no cotizadas en Bolsa de Valores, se asignará su valor comercial, que, en el caso de acciones y participaciones, no podrá ser menor a su Valor Patrimonial Proporcional (VPP); Los valores que se encuentran expresados en monedas distintas al dólar de los Estados Unidos de América, se calcularán con la cotización de compra al último día hábil del año inmediato anterior al de la declaración; Derechos Los derechos en las sociedades de hecho y en comunidades de bienes se valorarán de acuerdo a la participación en el patrimonio de la sociedad o comunidad de bienes existentes al 1ro de enero del año correspondiente a la declaración; El valor de los derechos de usufructo, uso y habitación, será el equivalente al 60% del valor de los bienes sobre los cuales se constituyan tales derechos, y, el valor de la nuda propiedad será equivalente al 40% del valor de esos bienes; los derechos hereditarios se calcularán tomando en cuenta la cuota que corresponda al declarante sobre la masa hereditaria; y, los legados considerando los bienes o derechos sobre los que se hayan constituido. Para el cálculo del valor de estos derechos, los bienes sobre los que se encuentren constituidos se valorarán conforme las reglas precedentes; A los derechos de propiedad intelectual se asignará su valor comercial. 34

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DECLARACIÓN PATRIMONIAL

¿Cuándo se presentará la Declaración Patrimonial? Para el año 2009 Verifique su noveno dígito de la cédula de identidad. Noveno Digito de la CI 1 2 3 4 5 6 7 8 9 0

Fecha Máxima de Presentación 10 de mayo de 2009 12 de mayo de 2009 14 de mayo de 2009 16 de mayo de 2009 18 de mayo de 2009 20 de mayo de 2009 22 de mayo de 2009 24 de mayo de 2009 26 de mayo de 2009 28 de mayo de 2009

Los sujetos obligados que por razones migratorias, debidamente admitidas y certificadas por la Secretaría Nacional del Migrante (SENAMI), no pudieran presentar su declaración del período 2009 hasta el mes de mayo, podrán hacerlo hasta el 31 de diciembre del 2009.”

Para el año 2010 en adelante La misma fecha en que se presenta la Declaración del Impuesto a la Renta de personas Naturales. Estas fechas de presentarán en el mes de Marzo según el siguiente cronograma: Noveno Digito de la CI 1 2 3 4 5 6 7 8 9 0

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Fecha Máxima de Presentación 10 de marzo de 2010 12 de marzo de 2010 14 de marzo de 2010 16 de marzo de 2010 18 de marzo de 2010 20 de marzo de 2010 22 de marzo de 2010 24 de marzo de 2010 26 de marzo de 2010 28 de marzo de 2010

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DECLARACIÓN PATRIMONIAL

Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados, aquella se trasladará al día hábil siguiente.

¿Cuánto es la sanción económica por la no presentación? La sanción por falta reglamentaria al no presentar la declaración patrimonial va desde $ 30 hasta $ 1.500, además se debe recordar al contribuyente que el pago de la multa impuesta no exime de la obligación de presentar la declaración patrimonial correspondiente.

Ejercicio práctico para presentar correctamente la Declaración Patrimonial El señor Cárdenas Montesdeoca Carlos Miguel, con cedula de ciudadanía No. 1711493542, de estado civil soltero, tiene activos superiores a $ 200.000 por lo que está obligado a presentar la declaración patrimonial como fecha tope el 16 de mayo del 2009. Datos: • • • • • • •

Su noveno dígito de su cédula es el 4 por lo que deberá presentar hasta el 16 de mayo del 2009, la declaración patrimonial. Posee una cuenta corriente en el Banco del Pichincha con un saldo de $ 8.500. Tiene una inversión local de Depósitos a Plazos en el Banco Internacional por un valor de $ 15.000. Posee también un vehículo marca Toyota Runner con placas PBB8591 valorado en $ 60.000 según el valor de matrícula. Tiene muebles y enseres valorados en total por $ 45.000. Es propietario de un departamento de 130 m2 ubicado en la ciudad de Quito, inscrito en el registrador de la propiedad el 1 de enero del 2006 por un valor municipal de $ 98.000. El señor Cárdenas Carlos tiene un préstamo bancario por $ 40.000 y deudas contraídas con la tarjeta de crédito Diners Club por $ 9.000 y con American Express de $ 3.000, total de deudas con Instituciones Financieras valoradas en $ 52.000.

Se pide: Llenar el formulario de Declaración Patrimonial.

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ASPECTOS LABORALES

ASPECTOS LABORALES NUEVOS SALARIOS 2009 Según el R.O.S 498, del 31 de diciembre de 2008, el Ministerio de Trabajo, fijo los siguientes sueldos para el 2009: DESCRIPCIÓN

SUELDO DESDE ENERO 2009

Trabajadores en General Sector USD. 218 Privado Pequeña Industria USD. 218 Agrícolas USD. 218 Maquila USD. 218 Servicio Doméstico USD. 200 Operarios de Artesanía USD. 185 Microempresa USD. 185

¿Todos los trabajadores tienen derecho al incremento? Los trabajadores del sector privado que tienen derecho al incremento salarial de $ 18 son únicamente los que percibían hasta el 31 de Diciembre del 2008 una remuneración unificada de $ 200, en conclusión ellos llegan a ganar desde enero del 2009 los $ 218, mientras que los trabajadores que ganaban valores superiores al salario básico unificado, no tienen derecho al incremento, y solo el acuerdo entre las partes podrá definirlo.

LICENCIA POR MATERNIDAD Y PATERNIDAD Reformas a la Ley Orgánica Civil y Carrera Administrativa Tema: Licencia por Maternidad y Paternidad Base Legal: Suplemento del Registro Oficial Nº 528 Año III Quito, Viernes 13 de Febrero del 2009

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ASPECTOS LABORALES

Art. 1.- Sustitúyase el literal b) del artículo 29 de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público por el siguiente: b) Toda servidora pública tiene derecho a una licencia con remuneración de doce (12) semanas por el nacimiento de su hija o hijo; en caso de nacimientos múltiples el plazo se extiende por diez días adicionales. La ausencia al trabajo se justificará mediante la presentación de un certificado médico otorgado por un facultativo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; y, a falta de éste, por otro profesional, certificado en el que debe constar la fecha probable del parto o la fecha en que tal hecho se ha producido. c) El servidor público tiene derecho a licencia por paternidad con remuneración por diez días contados desde el nacimiento de su hija o hijo cuando el parto es normal; en los casos de nacimientos múltiples o por cesárea se ampliará por cinco días más. d) En los casos de que la hija o hijo haya nacido prematuro o en condiciones de cuidado especial, se prolongará la licencia por paternidad con remuneración por ocho días más y cuando la hija o hijo haya nacido con una enfermedad, degenerativa, terminal o irreversible, o con un grado de discapacidad severa, el padre podrá tener licencia con remuneración por veinte y cinco días, hecho que se justificará con la presentación de un certificado médico otorgado por un facultativo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y, a falta de éste, por otro profesional. e) En caso de fallecimiento de la madre durante el parto o mientras goza de la licencia por maternidad, el padre podrá hacer uso de la totalidad, o en su caso, de la parte que reste del período de licencia que le hubiere correspondido a la madre si no hubiese fallecido. f) La madre y el padre adoptivos tendrán derecho a licencia con remuneración por quince días, los mismos que correrán a partir de la fecha en que la hija o hijo le fueren legalmente entregado. g) La servidora o el servidor público tendrán derecho a veinte y cinco días de licencia con remuneración para atender los casos de hija o hijo hospitalizados o con patologías degenerativas; licencia que podrá ser tomada en forma conjunta o alternada. Visítenos: www.boletincontable.com

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La ausencia al trabajo se justificará mediante la presentación de un certificado médico otorgado por el facultativo especialista tratante y el correspondiente certificado de hospitalización.

Reformas al Código del Trabajo (sector privado) LICENCIA POR MATERNIDAD Y PATERNIDAD CON REMUNERACION Art. 4.- Sustitúyase el artículo 152 del Código del Trabajo por el siguiente: Nacimientos Múltiples y en general Toda mujer trabajadora tiene derecho a una licencia con remuneración de doce (12) semanas por el nacimiento de su hija o hijo; en caso de nacimientos múltiples el plazo se extiende por diez días adicionales. La ausencia al trabajo se justificará mediante la presentación de un certificado médico otorgado por un facultativo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y, a falta de éste, por otro profesional; certificado en el que debe constar la fecha probable del parto o la fecha en que tal hecho se ha producido. Paternidad por 10 días parto normal El padre tiene derecho a licencia con remuneración por diez días por el nacimiento de su hija o hijo cuando el nacimiento sea por parto normal; en los casos de nacimientos múltiples o por cesárea se prolongará por cinco días más. Nacimientos de hijos prematuros o cuidado especial en caso para el Padre En los casos de que la hija o hijo haya nacido prematuro o en condiciones de cuidado especial, se prolongará la licencia por paternidad con remuneración, por ocho días más y cuando la hija o hijo haya nacido con una enfermedad, degenerativa, terminal o irreversible, o con un grado de discapacidad severa, el padre podrá tener una licencia con remuneración por veinte y cinco días, hecho que se justificará con la presentación de un certificado médico otorgado por un facultativo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y, a falta de éste, por otro profesional.

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ASPECTOS LABORALES

Licencia de Paternidad en caso de fallecimiento de la madre En caso de fallecimiento de la madre durante el parto o mientras goza de la licencia por maternidad, el padre podrá hacer uso de la totalidad, o en su caso, de la parte que reste del período de licencia que le hubiere correspondido a la madre si no hubiese fallecido. Licencia cuando se realiza adopciones – nuevos padres Art. 5.- A continuación del artículo 152 agréguese los siguientes artículos innumerados: Licencia por Adopción.- Los padres adoptivos tendrán derecho a licencia con remuneración por quince días, los mismos que correrán a partir de la fecha en que la hija o el hijo le fueren legalmente entregado. Licencia para padres en caso de enfermedades degenerativas Licencia con sueldo a las trabajadoras y trabajadores para el tratamiento médico de hijas o hijos que padecen de una enfermedad degenerativa.- La trabajadora y el trabajador tendrán derecho a veinte y cinco días de licencia con remuneración para atender los casos de hija o hijo hospitalizados o con patologías degenerativas; licencia que podrá ser tomada en forma conjunta o alternada. La ausencia al trabajo se justificará mediante la presentación de un certificado médico otorgado por el facultativo especialista tratante y el correspondiente certificado de hospitalización.

¿Quiénes en general tienen este derecho por maternidad y paternidad? DISPOSICION GENERAL UNICA.- Los derechos consagrados en la presente ley orgánica serán de obligatorio cumplimiento para todas las servidoras y servidores, funcionarias y funcionarios, dignatarias y dignatarios de elección popular o por cualquier otra fuente de designación, docentes del sector público definidos en el artículo 225 de la Constitución de la República, Fuerzas Armadas y Policía Nacional, y del sector privado.

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