Aspectos Legales, Tributarios y Laborales

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Vicerrectoría Académica Cuaderno de Apuntes – 2014

Aspectos Legales, Tributarios y Laborales

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Estimado Estudiante de AIEP, en este Cuaderno de Apuntes, junto a cada Aprendizaje Esperado que se te presenta y que corresponde al Módulo que cursas, encontrarás “Conceptos, Ideas Centrales y Aplicaciones” que reforzarán el aprendizaje que debes lograr.

Esperamos que estas Ideas Claves entregadas a modo de síntesis te orienten en el desarrollo del saber, del hacer y del ser.

Mucho Éxito.-

Dirección de Desarrollo Curricular y Evaluación VICERRECTORÍA ACADÉMICA AIEP

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Módulo: ASPECTOS LEGALES, TRIBUTARIOS Y LABORALES

Unidad 1: ASPECTOS LEGALES EN LA EMPRESA

Aprendizaje esperado: 1.- Identifican y reconocen el concepto de Derecho, y la sociedad del derecho dentro de un contexto legal en la empresa.

CONCEPTOS-IDEAS CENTRALES-APLICACIONES

1.1.-

El derecho es el conjunto de las ordenaciones generales para la vida

humana con el fin de lograr el bien común, para tales efectos el Estado de Chile está al servicio de la persona humana, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que la Constitución de la República establece. Constitución Política de la República de Chile, edición 2008 actualizada; Ediciones Publiley, Chile 1.2.- Los derechos propiamente tal están estipulados para todos los habitantes del País en la Constitución Política de la República. 1.3.- “Toda persona natural y jurídica tiene derecho a defensa en la forma que la ley señale, y ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado si hubiere sido requerida”. Artículo 19 número 3 CPR

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Además se establece el privilegio de pobreza, en cualquiera de las fuentes que pueda tener. Esta norma es de carácter amplio, y está vinculada al privilegio de pobreza legal establecido en el COT 1.4.- “La inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada”. Lo que se está garantizando y tutelando acá es la intangibilidad del hogar. El concepto de “hogar” que utiliza el constituyente es un concepto muy amplio: acá no hay que confundir la palabra “hogar” que utiliza el constituyente como un sinónimo de casa, de casa-habitación, de pieza, de pensión, ni nada similar. La expresión “hogar” utilizada por el constituyente es amplia y abarca también las oficinas, los estudios, los talleres, etc., es decir, no sólo los lugares donde la persona mora, sino también aquellos en donde desarrolla y desenvuelve su actividad laboral. Artículo 19 número 5 CPR

1.5.- “La libertad de trabajo y su protección”. Lo que se está garantizando es, precisamente, la libertad de trabajo y su protección, es decir, el constituyente garantiza que las personas puedan trabajar en lo que ellas quieran, es una libertad, pero no es un derecho, no es el derecho al trabajo (como antiguamente estaba establecido en la Constitución de 1925: se establecía un derecho al trabajo, pero muy sui generis, pues nadie podía demandar porque estuviera cesante…así, si bien el antiguo texto era un poco más avanzado desde el punto de vista social, en la práctica no tenía muchas consecuencias). El énfasis que pone actualmente el constituyente es más liberal. Pero, como todo derecho constitucional, éste también está sujeto a restricciones La CPR también pone énfasis en el tema de la contratación y la libre elección del trabajo con una justa retribución. Artículo 19 número 16 CPR

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1.6.- “Derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen”. Artículo 19 número 21 CPR

1.7.- Derecho público: Son las normas jurídicas que regulan la organización del Estado y sus relaciones con otros Estados, y la organización, constitución y determinación de los fines de otros entes públicos. Ej: las municipalidades. El derecho privado Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre particulares, en cuanto la familia, bienes, obligaciones, entre otros.

1.8.- Derecho escrito: Es el conjunto normativo perteneciente al sistema de derecho occidental o Europeo continental, que contempla normas jurídicas escritas y donde esta es la fuente principal del derecho. Derecho no escrito o consuetudinario: Es aquel sistema de derecho conocido como el sistema anglosajón, donde la norma no es necesariamente escriturada y la fuente principal del derecho, son la costumbre y la jurisprudencia.

1.9.- Derecho objetivo: El conjunto de normas del ordenamiento jurídico que contemplan derechos subjetivos. Derecho subjetivo: Es el señorío o poder de obrar reconocido u otorgado por el derecho objetivo a la voluntad de la persona para la satisfacción de los intereses jurídicamente protegidos, haciendo, omitiendo o exigiendo a los demás una determinada conducta. Todo derecho subjetivo encierra un interés jurídicamente protegido.

1.10.- Derecho nacional: Es el conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones las relaciones nacionales, es decir la relación de los particulares entre

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sí o con el poder público y lo organiza. Derecho internacional: Es el conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones entre distintos Estados o de los particulares de una país con los particulares de otra país. 2.- Identifican lo que es una norma y una ley, dentro de un contexto socio empresarial.

CONCEPTOS-IDEAS CENTRALES-APLICACIONES

2.1.- Se entiende por norma toda prescripción de conducta, ya sea normas de trato social, normas morales, normas estéticas, normas religiosas, normas jurídicas, etc. No obstante, desde el punto de vista jurídico, son imperativos de conducta obligatorios, cuyas características son, ser coercibles, heterónomas, generales, valóricas y bilaterales.

2.2.-Coercible: Es la característica más importante de la norma jurídica y consiste en que podrá ser exigido el cumplimento de la norma mediante la fuerza, ejercida por autoridad competente, en otras palabras, de no cumplirse la norma voluntariamente, se podrá hacer cumplir mediante la fuerza, ejercida por autoridad pública. Además en caso de incumplimiento, podrá ser sancionada por la autoridad y exigirse el cumplimiento de dicha sanción mediante el uso de la fuerza de la autoridad pertinente.

2.3.- Heterónoma: La norma jurídica es impuesta por un tercero, la autoridad, independientemente de la voluntad del sujeto obligado, en otras palabras significa que, la norma debe cumplirse obligatoriamente independiente del juicio de valor u opinión del sujeto obligado, debido a que emana de una autoridad.

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2.4.-Generales: Los preceptos o disposiciones se aplican a todos los individuos que se encuentren dentro de la situación prevista por la norma.

2.5.- Valóricas: Las normas jurídicas siempre llevan implícitos valores, ya que al regular la vida del hombre en sociedad intentan reflejar valores de la época, en las cuales se dicta, como por ejemplo: el derecho a la vida, la equidad, la paz, etc.

2.6.-

En nuestro ordenamiento jurídico existen distintas normas jurídicas, sin

embargo, no todas tienen la misma importancia, ya que unas priman por sobre las otras, a saber: CONSTITUCIÓN,

LEYES: DFL- DL Decretos supremos,

Decretos Reglamentos y ordenanzas

2.7.- Concepto de ley: La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite”. Código Civil artículo 1°

2.8.- Leyes permisivas: Son aquellas leyes que confieren un derecho, que queda al arbitrio de su titular, es decir, aquella persona a quien se le confiere el derecho podrá ejercerlo o no.

2.9.- Leyes prohibitivas: Son aquellas que establecen algo como prohibido e impide al sujeto realizarlo en cualquier circunstancia.

2.10.- Leyes imperativas: Son aquellas que imponen la obligación de hacer algo o el cumplimiento de un requisito. Cuaderno de Apuntes de uso exclusivo de los estudiantes del Instituto Profesional AIEP. Prohibida su reproducción. Derechos reservados AIEP.

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3.- Identifican y Relacionan el Derecho Comercial, la personalidad jurídica y las sociedades comerciales.

CONCEPTOS-IDEAS CENTRALES-APLICACIONES

3.1.- Persona Jurídica: “Una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente”. Código Civil artículo 545 3.2.- Se clasifican en personas jurídicas de derecho público o de derecho privado Derecho público, como por ej: las Municipalidades Derecho privado se clasifican en personas jurídicas con o sin fines de lucro: a.- Sin fines de lucro: Corporaciones, fundaciones y cooperativas b.-Con fines de lucro: Sociedades: S. A.. S de responsabilidad limitada, Colectivas y en comanditas. 3.3.- Las personas jurídicas sin fines de lucro se constituyen, dependiendo del tipo de distintas formas, las más importantes son las fundaciones y las corporaciones. 3.4.- Las corporaciones: Es una persona jurídica caracterizada por un logro de personas que se unen para un fin común, sin lucro. Se constituyen por instrumento privado reducido a escritura pública, que debe contener todos los requisitos exigidos por la ley o a través de los modelos del ministerio de Justicia. Será el Presidente de la Republica a través del Ministerio de Justicia el que conceder o denegar la solicitud presentada. La cual debe ir patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. 3.5.- Las fundaciones: Es una persona jurídica para fines benéficos queridos por su creador o fundadores. En general se constituyen de la misma forma que las Cuaderno de Apuntes de uso exclusivo de los estudiantes del Instituto Profesional AIEP. Prohibida su reproducción. Derechos reservados AIEP.

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corporaciones. Aníbal Cornejo Manríquez, Derecho Civil en Resúmenes y Esquematizado; Edición 2006, Cor-Man Editores Jurídicos 3.6.- Las Sociedades se constituyen por Escritura Pública inscrita en el Conservador de Bienes Raíces y publicadas en el Diario Oficial y otras formalidades legales dependiendo del tipo de sociedad. Cumpliendo con las normas del código civil, código de comercio y leyes especiales. 3.7.- Concepto de comerciante: “Son comerciantes aquellos que teniendo la capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual” Código de comercio artículo 7° 3.8.- Para todos los efectos legales se presume que una persona ejerce el comercio en los siguientes casos; cuando se halle inscrita en el registro mercantil; cuando tenga un establecimiento de comercio abierto, y cuando se anuncia al público como comerciante por cualquier medio.

3.9.- Obligaciones de los Comerciantes Inscripción de documentos: Estos se deben inscribir en el registro de comercio, los extractos de ciertos documentos. (Art. 22 del Código de Comercio) El plazo de inscripción será de 15 días por regla general, pero en el caso de la constitución de sociedades el plazo es de 60 días. Llevar libros de contabilidad: Art. 25 del Código de Comercio. Esta norma señala que todo comerciante está obligado a llevar para su contabilidad y correspondencia. Obligación de pagar impuestos, Los comerciantes están obligados a pagar impuestos tales como IVA, PPM (Pago provisional mensual), entre otros, que estudiaremos más adelante. Obligación de tener patente municipal. Todas las empresas deben obtener la patente municipal. Para obtener dicha patente el o los socios deberán solicitarla (antes de comenzar el funcionamiento de la empresa) en la municipalidad correspondiente al domicilio donde se ejercerá la actividad económica. Es así como de acuerdo a lo dispuesto

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en el artículo 23 de la ley de rentas municipales, el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria fuere cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución municipal. Esta contribución municipal es el pago de patente, que se efectúa semestralmente en la municipalidad donde se ejerce la actividad gravada. Se encuentran exentos del pago de esta patente las personas naturales o entidades que realicen una actividad de beneficencia, culto religioso, promoción de intereses comunitarios, etc. En general todos aquellos que no persiguen fines de lucro. 3.10.- Fuentes del Derecho Comercial: Las fuentes formales del Derecho Comercial, es decir, las formas jurídicas a través de las cuales se manifiestan las normas y reglas de esta disciplina o rama del Derecho, son muy variadas: La Constitución Política; Los tratados internacionales; Las leyes comerciales o mercantiles; Las leyes mercantiles especiales; Las costumbres mercantiles. 4.- Identifican y reconocen el concepto y características del contrato de sociedad y los tipos de sociedades, tales como sociedades anónimas y sociedades comanditarias a través de sus ventajas y desventajas.

CONCEPTOS-IDEAS CENTRALES-APLICACIONES

4.1.- Contrato de Sociedad:” La Sociedad o Compañía es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan. La Sociedad forma una persona jurídica, distinta de los socios individualmente considerados”. Código Civil artículo 2053 4.2.- La sociedad es anónima es una sociedad de capital, dicha persona jurídica se encuentra formada por la reunión de un fondo común suministrado por accionistas responsables sólo hasta el monto de sus aportes y administrada por un director elegido por esos accionistas. Esta sociedad es siempre comercial.

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4.3.- Características de las sociedades anónimas: Responsabilidad limitada de los socios; es administrada por un directorio; en lo que respecta al capital, hay acciones que son negociadas en bolsas de valores o privadamente; constituye en esencia una sociedad de capitales; es siempre mercantil; están sometidas a la fiscalización de la superintendencia de sociedades anónimas; su nombre debe contener la expresión “S.A”.

4.4.- Clasificación de las Sociedades Anónimas: Sociedad anónima cerrada: Es la que no cumple con los requisitos para ser abierta. Sociedad anónima abierta: Es la que cumple con al menos uno de los siguientes requisitos: Hacen oferta pública de sus acciones; tienen 500 o más accionistas; al menos 10% del capital pertenece a un mínimo de 100 accionistas, excluidos los miembros que individualmente exceden de ese porcentaje. 4.5.- Funcionamiento de la Sociedad Anónima: La Administración en estas sociedades está cargo del directorio, del gerente general y de la junta general de accionistas.

4.6.- Sociedad En Comandita Las Sociedad en comanditas son aquellas que tienen dos tipos de socios, los comanditarios que aportan el capital y los gestores que asumen la administración. Si bien, la ley permite constituir este tipo de sociedad y ellas se encuentran expresamente contempladas como formas societarias del Código de Comercio, en la práctica casi no se forman, ya en cuanto a los fines que se pueden obtener bajo esta forma de sociedad se puede lograr bajo la forma de una Sociedad Anónima o de Responsabilidad Ltda.

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4.7.- Como se indicó en este tipo de sociedad se distinguen dos tipos de socios: Socios comanditarios: Son aquellos que aportan bienes para formar el capital social. Se rige por las reglas de las sociedades anónimas. Socios Gestores: Son aquellos que no se encargan de la administración. Se rige por las reglas de las sociedades de personas.

4.8.- Funcionamiento de la Sociedad en Comandita La administración de estas sociedades está a cargo de los socios gestores. Respecto al nombre o Razón Social, se conformará con el nombre de uno o más de los socios gestores. En cuanto a la responsabilidad, se debe distinguir, ya que respecto de

los socios gestores es ilimitada y solidaria, y para los socios

comanditarios sólo se limita al aporte que realiza cada uno. Se debe hacer presente como se indicó, que a pesar de que este tipo de sociedades se encuentran vigente, han caído en desuso.

5.- .Identifican y reconocen el concepto y características los tipos de personas jurídicas como: Empresa Individual de Responsabilidad Limitada y Sociedad por Acciones; a través de sus ventajas y desventajas según la clase de institución.

CONCEPTOS-IDEAS CENTRALES-APLICACIONES

5.1.- Sociedades Colectivas: Son aquellas en los socios responden en forma ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales contraídas por la empresa. En estas sociedades todos los socios tienen facultad de administración, los cuales pueden sin embargo, delegar esta facultad en uno o más de ellos o en un tercero ajeno a la sociedad. En estas sociedades el uso de la razón social, es

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intransferible. Su uso corresponde exclusivamente a quien tenga la administración de la compañía. Debe usarse solo para actos de la sociedad y no para actos personales de los socios o administradores. Dicha razón social está constituida por el nombre de uno o más socios más la expresión “Y CIA”. Este tipo de sociedad se encuentra reglamentada en el Código de Comercio y Código Civil, sin embargo en la práctica son pocas las sociedades de este tipo que se constituyen, debido a la responsabilidad ilimitada de los socios.

5.2.- Sociedad de Responsabilidad Limitada: En este tipo de sociedad la responsabilidad está limitada hasta el monto del aporte de cada socio o a la suma superior a esta que se haya fijado en el estatuto. En este tipo de sociedad todos los socios administran por sí mismos o por medio de mandatarios designados de común acuerdo.

5.3.- Las Sociedades de Responsabilidad Limitada se encuentran reguladas por la ley N° 3.918 y en los aspectos no considerados por la ley se regula según el estatuto social, si nada se dijo en él se aplican las reglas de la sociedad colectiva. Esta sociedad, es la más común en la actividad comercial.

5.4.- Características: Inicio con un capital determinado, cual es el único patrimonio y garantía que tienen los socios y acreedores de la sociedad para hacer efectivos sus derechos; el número de socios está restringido hasta 50; su capital está dividido en cuotas sociales no negociables; la responsabilidad está limitada hasta el monto de los aportes, por regla general; el uso de la razón social puede contener el nombre de uno o más de los socios o Referirse al objeto o giro de la sociedad; debe obligatoriamente agregársele la palabra "limitada" al final de la firma o razón

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social. Además en estas sociedades se debe expresamente señalar que la responsabilidad de los socios está limitada, si no se entenderá que es una sociedad colectiva, aunque en el nombre aparezca "Limitada"; respecto a la Administración, se plica la misma norma en la sociedades colectivas, pero los socios pueden hacer modificaciones estableciendo cualquier sistema de administración que les convenga.

5.5.- Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (E. I. R. L) Como se señaló, desde el año 2003, mediante la ley 19.857 se autorizó la constitución de sociedades individuales de responsabilidad limitada, estas empresas serán constituidas por una persona natural quien formará una persona jurídica, distinta de la primera.

5.6.- La escritura de constitución debe individualizar al propietario e indicar el nombre de la empresa, su capital inicial, la actividad económica o giro, su domicilio y la duración. El nombre de la empresa debe incluir necesariamente el nombre del titular más las palabras “Empresa individual de Responsabilidad Limitada” o la abreviatura EIRL. Cumplidas las formalidades de constitución, la empresa nace a la vida jurídica y comercial como una nueva persona jurídica. El propietario de la empresa individual responde con su patrimonio, solo de los aportes efectuados a la empresa. La empresa por su parte, responde por las obligaciones generadas en el ejercicio de su actividad con todos sus bienes. Como se señaló el nombre de la empresa deberá llevar el nombre de su propietario o un nombre de fantasía, o una referencia a su objeto o giro más la abreviatura EIRL.

5.7.- Sociedades Por Acciones (SPA) Las sociedades por acciones o SPA son sociedades de capital, creadas por la Ley 20.190 del año 2007.

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5.8.- Una característica importante de estas sociedades es que pueden ser unipersonales o de varios socios, es decir pueden ser constituidas por una o más personas naturales. Una de sus principales características es que su capital se divide en acciones y los accionistas responden hasta el monto de sus respectivos aportes.

6.- Reconocen los concepto de Quiebra, Títulos de Crédito, Letra de Cambio, Pagare y Cheques. CONCEPTOS-IDEAS CENTRALES-APLICACIONES

6.1.- Quiebra: La quiebra, es un estado jurídico de un deudor (ya sea persona o empresa) en el cual todos los bienes de éste se unen para responder a todas las obligaciones del mismo. Se produce cuando el deudor cae en cesación de pago de obligaciones mercantiles. La quiebra podrá ser declarada a solicitud del deudor o de uno o varios de sus acreedores. El deudor podrá ser declarado en quiebra aunque tenga un solo acreedor, siempre que concurran los demás requisitos legales. El deudor que ejerza una actividad comercial, industrial, minera o agrícola, deberá solicitar la declaración de su quiebra antes de que transcurran quince días contados desde la fecha en que haya cesado en el pago de una obligación mercantil.

6.2.- Quiebra Calificación: El proceso de calificación de la quiebra, es un juicio penal, en el que se investiga el periodo anterior a la cesación de pagos, para determinar si en dicho espacio el deudor realizó maniobras que perjudicaron la masa y por ende a los acreedores. El tribunal que conoce de la declaración de quiebra y que estime que pueda configurarse alguna de las presunciones sobre quiebra culpable, quiebra fraudulenta y la existencia de complicidad en dichos hechos, oficiará al juez del

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crimen poniendo en su conocimiento la declaratoria de quiebra. Esta declaración la puede efectuar si es solicitada por el Superintendente de Quiebras o la junta de acreedores.

El oficio que envíe el tribunal o la copia de la declaratoria de quiebra, se tendrá como auto-cabeza de proceso y con este antecedente y sin esperar la comparecencia del Superintendente de Quiebras, el juez procederá a instruir sumario, a fin de indagar si el fallido o cualquiera otra persona son responsables de algún delito relacionado con la quiebra.

6.3.- quiebra culpable: Es aquella quiebra que puede estar en los siguientes casos:

Si el deudor ha pagado a un acreedor en perjuicio de los demás, después de la cesación de pagos;. Si los gastos domésticos o personales del fallido hubieren sido excesivos, habida consideración a su capital, a su rango social y al número de personas de su familia; Si el fallido hubiere perdido fuertes sumas en cualquier especie de juego, en apuestas cuantiosas o en operaciones aventuradas de bolsa; Si el deudor no hubiere solicitado su quiebra, en el caso del artículo 41, o si la manifestación que hiciere no reuniese las condiciones que prescribe el artículo 42; Si el deudor fuere declarado en quiebra, por segunda vez, sin haber cumplido las obligaciones que hubiere contraído en un convenio precedente; Si se ausentare o no compareciere al tiempo de la declaración de quiebra o durante el curso del juicio, o si se negare a dar al síndico explicaciones sobre sus negocios; Si hubiere prestado fianzas o contraído por cuenta ajena obligaciones desproporcionadas a la situación que tenía cuando las contrajo, sin garantías suficientes; Si hubiere hecho donaciones desproporcionadas a su situación de fortuna, considerada en el momento de hacerlas;

Si no tuviere libros o inventarios o si teniéndolos, no

hubieren sido llevados los libros con la regularidad exigida, de tal suerte que no manifiesten la verdadera situación de su activo y pasivo. Respecto de quienes no

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estén obligados a llevar libros de contabilidad, se aplicarán las normas sobre tributación simplificada establecidas por el Servicio de Impuestos Internos; Si no conservare las cartas que se le hubieren dirigido con relación a sus negocios;. Si hubiere omitido la inscripción de los documentos que ordena la ley, Si agravase el mal estado de sus negocios durante el período a que se refiere el inciso primero del artículo 177 bis.

Se sanciona con la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados, esto es desde 61 días a 5 años.

6.4.- La quiebra fraudulenta es aquella en que hay una intención dolosa del deudor de perjudicar los bienes de la masa en perjuicio de los acreedores: Si hubiere ocultado bienes; Si hubiere reconocido deudas supuestas; Si hubiere supuesto enajenaciones, con perjuicio de sus acreedores;

Si hubiere

comprometido en sus propios negocios los bienes que hubiere recibido en depósito, comisión o administración o en el desempeño de un cargo de confianza; Si, posteriormente a la declaración de quiebra, hubiere percibido y aplicado a sus propios usos, bienes de la masa; Si, después de la fecha asignada a la cesación de pagos, hubiere pagado a un acreedor, en perjuicio de los demás, anticipándole el vencimiento de una deuda; Si ocultare o inutilizare sus libros, documentos y demás antecedentes; Si, con intención de retardar la quiebra, el deudor hubiere comprado mercaderías para venderlas por menor precio que el corriente, contraído préstamos a un interés superior al corriente de plaza, puesto en circulación valores de crédito o empleado otros arbitrios ruinosos para hacerse de fondos; Si, inmediatamente después de haber comprado mercaderías al fiado, las vendiere con pérdidas; Si, antes o después de la declaración de quiebra, hubiere comprado para sí por interposición de un tercero y a nombre de éste, bienes de cualquier clase; Si no resultare de sus libros la existencia o salida del activo de su último inventario, o del dinero y valores de cualquier otra especie que hubieren entrado en su poder posteriormente a la facción de aquél; Si, en estado de

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manifiesta insolvencia, hubiere hecho donaciones cuantiosas; Se sanciona con la pena de presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo, esto es desde 541 días a 10 años.

6.5.- Quiebra Fortuita: Es aquella quiebra, que no es susceptible de calificación, o que siéndolo, no s e califica de quiebra culpable o quiebra fraudulenta.

6.6.-Título de Crédito es un documento que contiene una obligación y que permiten al beneficiario o legítimo portador, exigir del deudor, el pago o cumplimiento de la prestación contenida en dicho documento, a la fecha de su vencimiento a su presentación. La existencia de un título de crédito implica dos elementos: a) un soporte material (papel),

b) una declaración documental, es

decir, la manifestación de voluntad del deudor en orden a contraer la obligación. Esta voluntad se concreta con su firma estampada en el documento. 6.7.- La letra de cambio es un título de crédito o documento que contiene una orden no sujeta a condición dada por el librador al librado, para que este paga una cantidad determinada o determinable de dinero, a la persona señalada en el documento o a su orden, en la época o fecha convenida o a su presentación. La letra de cambio es un documento o título que se encuentra reglamentado en la Ley Nº 18.092 del año 1982, que es la Ley sobre Letras de Cambio y Pagare. 6.8.-El pagare es un documento escrito que contiene una promesa, no sujeta a condición, de pagar una cantidad determinable de dinero, al beneficiario, a su orden o al portador, a la fecha de su vencimiento o a su presentación. También se le define como un documento escrito, por el cual, la persona que lo firma se confiesa deudora de otra de una cantidad de dinero y se obliga a pagarlo dentro de determinado plazo o a su presentación.

El Pagaré también se encuentra

reglamentado por la Ley Nº 18.092.

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6.9.-El cheque es un documento o título de crédito que se encuentra reglamentado por el D.F.L Nº 707 del año 1982, que es la Ley sobre Cuentas Corrientes bancarias y Cheques. Esta Ley define al cheque como un orden escrita y girada contra un banco para que pague, a su presentación, el todo o parte de los fondos que el librador pueda disponer en cuenta corriente. De lo anterior se desprende que es esencial para que una persona pueda girar un cheque, que disponga de una cuenta corriente en un banco, para lo cual debe previamente haber celebrado con éste un contrato que se denomina “Contrato de Cuenta Corriente”. 6.10.- Protesto del cheque. El protesto es el acto por el cual el Banco librado deja constancia del no pago de un cheque. El cheque puede ser protestado por distintas causa o motivos: Falta de fondos, cuenta cerrada, mal extendido, falta de endoso, enmendado, orden de no pago, firma no corresponde, etc. El protesto del cheque se efectúa por el Banco librado, quien procede a levantar un acta de protesto la cual se adhiere al cheque y en la cual se consigna, el nombre del titular de la cuenta y su Rut, el nombre de la persona que giro el cheque, la causa del protesto, la fecha y la hora. Protestado que sea el cheque se le procede a restituir al beneficiario para que pueda ejercer las acciones legales de cobro que procedan.

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UNIDAD 2: LEGISLACIÓN TRIBUTARIA: Aprendizaje esperado: 1.- Identifican y reconocen el concepto de derecho tributario, tributo, principios básicos de derecho tributario y fuentes del derecho tributario.

CONCEPTOS-IDEAS CENTRALES-APLICACIONES

1.1.- Derecho Tributario, es una rama del Derecho Público que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su potestad, con el propósito de obtener de los particulares, tanto personas naturales como jurídicas, ingresos que sirvan para costear el gasto público, teniendo como finalidad el bien común. Estos ingresos irán a las arcas fiscales y luego serán distribuidos mediante la ley de presupuesto. 1.2.- Tributo: Son prestaciones pecuniarias obligatorias establecidas por los distintos niveles estatales. También se define al tributo como una la obligación monetaria establecida por la ley, cuyo importe se destina al sostenimiento de las cargas públicas en especial al gasto del Estado. Son prestaciones generalmente monetarias y son verdaderas prestaciones que nacen de una obligación tributaria, es una obligación de pago que existe por un vínculo jurídico. 1.3.- Principios que orientan el Derecho Tributario: Principios Formales: por excelencia es el de legalidad, este principio está expresado en la máxima “no hay tributos sin ley”, solo una ley puede crear tributos o impuestos, este principio tiene tres manifestaciones: seguridad jurídica, certeza e interdicción de la arbitrariedad.; Principio de fondo, en este caso es la generalidad y responde a la máxima “todos somos potenciales contribuyentes, este principio tiene dos manifestaciones, la igualdad de las partes y la igualdad de los habitantes.

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1.4.- Derecho Financiero: es la que regula la actividad financiera del Estado, en su conjunto, es decir se encarga de regular cómo se obtienen los ingresos públicos y también cómo se gastan esos ingresos públicos que es una rama de derecho público cuyas normas están fundamentalmente contenidas en la Constitución Política, pero también en la las leyes comunes. 1.5.- Clasificación de los ingresos públicos: Extraordinarios: son aquellos ingresos que no se dan en forma permanente, por ejemplo crédito público, es aquel que obtiene el Estado y es extraordinario porque no se da todos los días, enajenación de los bienes del Estado, emisión de papel moneda, preparación de guerra, porque son situaciones anormales que no acontece todos los días. Ingresos públicos ordinarios, es la situación normal y permanente y se subclasifican según la forma en que el Estado los percibe, si el estado para percibir los ingresos actúa en el ejercicio de su potestad de imperio, estamos frente a un ingreso público ordinario de derecho público, sis el estado en cambio para percibir los ingresos actúa como cualquier particular, estamos en presencia de ingreso público ordinario de derecho privado, es decir, sin potestad de imperio ejemplo Codelco es una empresa del Estado y actúa como particular. 1.6.- Potestad Tributaria, es la facultad reconocida por la Constitución Política de la República que tiene el Estado para imponer tributos a sus habitantes, en consecuencia la finalidad de los tributos será permitir el financiamiento de las actividades del Estado y se le conoce como finalidad fiscal que es establecer tributos para financiar las labores del Estado. Sin embargo con el correr de los años, la tributación comienza a ser utilizada con otros fines, no solo con el objetivo fiscal, sino con el objetivo de financiar económicamente como instrumento de política económica y además con finalidad social, es decir, redistribuir la riqueza, el que más tiene más tributo pagará y quienes menos tienen menos pagarán o quedarán exentos.

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1.7.- Limitaciones a la Potestad Tributaria: Los impuestos es una consecuencia de la Potestad Tributaria que tiene el Estado, pero esta potestad no es ilimitada o absoluta sino que admite limitaciones de orden externo en virtud de tratados destinados a evitar la doble tributación internacional, aquí el Estado limita o autolimita su potestad tributaria., de orden interno son los principios que orienta la tributación chilena que han sido elaborados por la doctrina, pero que están reconocidos en la Constitución Política de la República 1.8.- Existen tres clase de tributos: Los impuestos, las tasas, las contribuciones especiales, éste último se paga como consecuencia de una obra pública que desarrolla el estado en que aumenta la plus valía de un bien de mi propiedad, ejemplo pavimentos participativos, además se paga como consecuencia de una actividad económica lícita, pero que hace incurrir al estado en un mayor gasto. Las Tasas, son una especie de tributos que se cobra a cambio de un servicio que presta el Estado, ejemplo cuando se solicita un certificado de nacimiento. Impuesto, es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente. 1.9.- Fuentes del Derecho Tributario:Se clasifican en 2 tipos de fuentes del Derecho Tributario: Fuentes Positivas, Son normas de carácter obligatorio, Constitución Política de la República, La Ley, Los Reglamentos y Decretos Supremos, Instrucciones y Resoluciones. Fuentes materiales: Son aquellas que aún cuando no tienen carácter coercitivo, colaboran en la creación del derecho, jurisprudencia, doctrina de los Autores de derecho tributario 1.10.- Principio jurídico de la imposición, es una prerrogativa del Estado para poder imponer a sus súbditos ciertas cargas o gravámenes, cuya característica principalmente, no única es de carácter pecuniario, para cumplir con sus fines propios del Estado, dados en el artículo 1| de la CPR, en cuanto a que el Estado debe procurar que los ciudadanos puedan obtener sus fines.

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2.- Identifican y distinguen la interpretación de las leyes tributarias como: interpretación

legal,

interpretación

administrativa,

interpretación

judicial

e

interpretación privada o doctrinal; según la jurisprudencia tributaria.

CONCEPTOS-IDEAS CENTRALES-APLICACIONES

2.1.- Origen de la Ley Tributaria: Se genera de la misma forma que la ley común pero con un ligero detalle, cual es que se origina por mensaje del Presidente de la República ante la cámara de diputados 2.2.- Interpretación de la ley tributaria: Como premisa fundamental es válido plantearse el tema de la Interpretación administrativa, en consecuencia en materia de derecho administrativo la interpretación recae en la Contraloría General de la República, en derecho económico, lo realiza la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras,

en

materia de

Seguridad

Social, lo

hace

la

Superintendencia de AFP o Superintendencia de Seguridad Social. 2.3.- Interpretación Administrativa de la Ley Tributaria, está facultado por el legislador, el Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, según artículo 6 letra A, número 1 del código tributario, “ corresponde al servicio de Impuestos Internos el ejercicio de las atribuciones que le confiere su estatuto orgánico, el presente código y las leyes y en especial la aplicación y fiscalización administrativa de las disposiciones tributarias. 2.4.- Facultades que las leyes confieren al servicio: responsabilidad del director nacional

de

impuestos

internos

de

interpretar

administrativamente

las

disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos, con el fin que los funcionarios del servicio desde Arica a Tierra del Fuego apliquen de igual forma la normativa tributaria,

resultando obligatorio

en

principio

solo

para

los

funcionarios

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mencionados. Se dice en principio porque excepcionalmente los contribuyentes pueden resultar obligados a una interpretación administrativa. 2.5.- De la modificación: Si se modificó la interpretación pero no ha sido notificada la modificación, el contribuyente puede seguir con la interpretación antigua y se entiende que está de buena fe porque no ha tomado conocimiento de la nueva interpretación, pero si se publicó en el Diario Oficial y se mantiene en la antigua, está de mala fe y en ese caso puede ser sancionado y la sanción que establece el artículo 26 del código tributario es que se pueden liquidar los impuestos conforme a la nueva interpretación. 2.6.- Artículo 26 código tributario, no procederá el cobro con efecto retroactivo cuando el contribuyente se haya ajustado de buena fe a una determinada interpretación de las leyes tributarias sustentada por la Dirección o por la Direcciones Regionales en circulares, dictámenes, informes u otros documentos oficiales destinados a impartir instrucciones a los funcionarios del servicio o a ser conocidos de los contribuyentes en general o de uno o más de éstos en particular. 2.7.- De la voluntariedad: Desde el momento que el contribuyente se acoge voluntariamente a la interpretación, queda obligado y si por ejemplo cambia el director nacional y éste cambia de criterio, modifica la interpretación y publica dicha modificación en el diario oficial, el contribuyente está obligado a seguir la modificación, aún cuando ya no favorezca pero mientras no sea publicado, el contribuyente puede seguir en la antigua interpretación porque se entiende que está de buena fe. 2.8.- Efectos de la Ley Tributaria: En cuanto al tiempo, de acuerdo al artículo 7 del código civil, “la publicación de la ley se hará mediante su inserción en el Diario Oficial y desde la fecha de éste se entenderá conocida de todos y será obligatoria”. En cuanto al espacio, relevante resulta el tema de la territorialidad y extraterritorialidad de la ley tributaria, en este último caso se manifiesta necesario la celebración de tratados de doble tributación internacional. Cuaderno de Apuntes de uso exclusivo de los estudiantes del Instituto Profesional AIEP. Prohibida su reproducción. Derechos reservados AIEP.

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2.9.- Interpretación Judicial: El juez competente en materia tributaria interpreta a razón del mérito de los antecedentes y en conciencia de fe los instrumentos probatorios presentados por las partes, ponderando, la validez y peso de prueba a la vista. 2.10.- Interpretación Doctrinal: Realizada por un grupo de juristas o expertos multidisciplinarios en materias tributarias elaborando una análisis de las situaciones propuestas. No obstante, en materia legislativa chilena no obtienen el suficiente peso jurídico. 3.- Identifican los elementos de las leyes tributarias como: Hecho Gravado, Base Imponible, Tasa, Impuesto, Sujeto Activo y Sujeto Pasivo. CONCEPTOS-IDEAS CENTRALES-APLICACIONES 3.1.- Hecho Gravado: Es un hecho o conjunto de hechos, cuya ocurrencia en la realidad trae como consecuencia el nacimiento de la obligación tributaria. Siendo sus principales características el estar descrito en la ley, imprescindible, contenido económico 3.2.- Elementos del Hecho Gravado: Objetividad, es el hecho mismo, el bien raíz, la venta, el servicio, el contrato, el impuesto de timbres y estampillas el patrimonio, la herencia. Subjetividad, Es la relación que debe existir entre la objetividad y sujeto pasivo y esa relación debe darse en los términos exigidos por el legislador, es decir, cuando el legislador describe el hecho gravado además indica cómo debe ser la relación entre el hecho gravado y el contribuyente, para que este sea efectivamente contribuyente. Tiempo, el hecho gravado debe verificarse en un momento preciso. Espacio o Territorio. El hecho gravado debe verificarse en un determinado territorio. En algunos casos se puede verificar fuera de su territorio, como es cuando la renta se obtuvo en el extranjero pero paga impuesto a la renta en Chile.

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3.3.- La Base Imponible de todo impuesto está directamente relacionada con el hecho gravado, y como tal “es el conjunto de circunstancias configuradas en la Ley Tributaria, cuya concurrencia da origen a la obligación de pagar un impuesto”. En otras palabras, son parámetros que la Ley establece para determinar si una persona debe o no pagar impuestos. 3.4.- Tasa, Es la Contraprestación del contribuyente hacia al Estado cuando éste le presta un servicio público. 3.5.- Impuesto, Pago de una suma de dinero al Estado por haber incurrido en un hecho gravado. 3.6.- Sujeto pasivo: es el contribuyente tanto sea persona física como jurídica. Sujeto activo: Es el Estado o cualquier otro ente que tenga facultades tributarias, que exige tributos por el ejercicio de poderes soberanos, los cuales han sido cedidos a través de un pacto social. 3.7.- Capacidad Tributaria; es una capacidad económica, es decir, es la aptitud económica para soportar la carga del impuesto. Esto significa que entes que carecen de personería, que no son sujetos de derecho y por lo mismo no tienen capacidad de goce en materia civil, como las comunidades, las sociedades de hecho y algunos patrimonios pueden sin embargo, ser contribuyentes pasivos de la obligación tributaria, entonces, en materia tributaria vamos a ver como contribuyentes también a las comunidades, las sociedades de hecho e incluso a los patrimonios aún cuando no son sujetos de derecho ni tienen capacidad de goce, por lo que en materia civil no podrían contraer obligaciones. 3.8.- La solidaridad, siendo excepcional en materia civil, aquí es mucho más común, es decir la regla general en materia de obligaciones pluripersonales, es que éstas sean simplemente conjuntas y la excepción es la solidaridad y por lo mismo la solidaridad debe pactarse expresamente. En materia tributaria también es excepcional y debe señalarla la ley expresamente, pero como es el legislador el

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que establece la solidaridad, hay muchos casos de solidaridad en la ley, como en las comunidades, sociedades de hecho etc. 4.- Identifican y reconocen la estructura tributaria chilena y los impuestos directos e indirectos y otros impuestos según la jurisprudencia tributaria. CONCEPTOS-IDEAS CENTRALES-APLICACIONES 4.1.- Estructura Tributaria en Chile: El Estado de Chile a través de su potestad tributaria ejercida por mandato constitucional, fija y establece la estructura impositiva que regirá en todo el territorio de la República del País. Para tales efectos, a través de mensaje presidencial generalmente se materializan los principales cuerpos normativos que servirán de cimientos en la construcción de los impuestos que deberán ser aplicados de manera obligatoria directa o indirectamente a los contribuyentes. 4.2.- Impuestos: Son los tributos exigidos por el Estado sin que exista una contraprestación inmediata por su pago, y aun así exige su cumplimiento por el simple surgimiento del hecho generador, que devolverá a cambio el Estado a largo plazo a través de educación, salud, seguridad, etc. satisfaciendo de este modo las necesidades públicas. 4.3.- Impuestos Internos: Se recaudan dentro de las fronteras patrias. Ejemplos: Impuesto sobre la renta o el IVA. 4.4.- Impuestos Externos: Son los recaudados por el ingreso al país de bienes y servicios, por medio de las aduanas además actúan como barrera arancelaria. 4.5.- Impuestos directos: Se aplican de forma directa, afectando principalmente a los ingresos o propiedades; gravan manifestaciones inmediatas de capacidad contributiva; se establecen sin que el Estado pretenda que el impuesto se traslade a una persona distinta del obligado; estos impuestos graven a la persona obligada en la norma, se trata de que el impuesto recaiga sobre el obligado por la ley, que Cuaderno de Apuntes de uso exclusivo de los estudiantes del Instituto Profesional AIEP. Prohibida su reproducción. Derechos reservados AIEP.

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la riqueza de este se vea afectada; gravan una situación estática entendida como aquella riqueza que una persona posee en un tiempo determinado. 4.6.- Impuestos indirectos: Afectan a personas distintas del contribuyente, que traslada la carga del impuesto a quienes adquieren o reciben los bienes; gravan manifestaciones mediatas de capacidad contributiva, en función del consumo. 4.7.-

IVA (impuesto al valor agregado, además es impuesto indirecto por

naturaleza) Este es uno de los impuestos más importantes y comunes en nuestro país. Este impuesto se aplica a las ventas (y otros actos jurídicos similares, por ej.la donación, la permuta, etc. bienes y servicios. Estas transacciones, esto es ventas y otras de bines y servicios son efectuadas por empresas comerciales, industriales, mineras, y de servicios, entre otras.El porcentaje que se paga por dichas transacciones es del 19%. Dicho impuesto en la práctica tiene pocas exenciones, como por ejemplo, las exportaciones. Es relevante hacer presente que este impuesto afecta al consumidor final, pero se genera en cada etapa de la comercialización del bien y en la practica la boleta entregada al consumidor final es el documento que da fe del IVA pagado por dicho consumidor y que deberá ser enterado en las arcas fiscales.

4.8.- Impuesto a los Productos Suntuarios (Impuesto indirecto) Los productos gravados con este impuesto, son aquellos considerados de lujo. En el caso de dichos bienes la ley grava la primera venta o importación de dichos artículos, pagando un impuesto adicional de 15% sobre el valor en que se enajenen. Entre estos artículos suntuarios se encuentran los artículos de oro, platino y marfil; joyas y piedras preciosas; pieles finas; alfombras, tapices y cualquier otro artículo de similar naturaleza, calificados como finos por el Servicio de Impuestos Internos; También los vehículos casa-rodantes autopropulsados; conservas de caviar y sucedáneos; armas de aire o gas comprimido, sus

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accesorios y proyectiles, excepto los de caza submarina. Los artículos de pirotecnia, tales como fuegos artificiales, petardos y similares pagarán con tasa del 50% 4.9.- Impuesto a las Bebidas Alcohólicas, Analcohólicas y Productos Similares (impuesto indirecto) La ley contempla que la venta o importación de bebidas alcohólicas y productos similares paga un impuesto adicional, con la tasa que en cada caso se indica, que se aplica sobre la misma base imponible del Impuesto a las Ventas y Servicios. Las siguientes son algunas de las tasas vigentes para este impuesto; Licores, piscos, whisky, aguardientes y destilados, incluyendo los vinos licorosos o aromatizados similares al vermouth, pagan una tasa del 27%; Vinos destinados al consumo, ya sean gasificados, espumosos o champaña, generosos o asoleados, chichas y sidras destinadas al consumo, cualquiera que sea su envase, cerveza y otras bebidas alcohólicas, cualquiera que sea su tipo, calidad o denominación, pagan una tasa del 15%.; Las bebidas analcohólicas naturales o artificiales, jarabes, y en general cualquier otro producto que las sustituya o que sirva para prepara bebidas similares y las aguas minerales o termales que hayan sido adicionadas con colorante, sabor o edulcorante: tasa de 13%. Impuesto a los Tabacos (indirecto) Los cigarros puros pagan un impuesto de 52,6% sobre su precio de venta al consumidor, incluido impuestos. El tabaco elaborado, sea en hebras, tableta, pastas o cuerdas, granulados, picadura o pulverizado, paga 59,7%; sobre su precio de venta al consumidor, incluido impuestos. El impuesto a los cigarrillos se estructura en base a un impuesto especifico de 0, 0000675 UTM por cigarrillo y un impuesto de 62,3% sobre el precio de venta al consumidor, incluido impuestos, por paquete.

Se debe hacer presente que dentro de la

categoría de impuestos indirectos existen otros impuestos tales como: Impuestos a los Combustibles, de Timbres y Estampillas, Impuesto al Comercio Exterior, entre otros.

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4.10.- Impuesto a la Renta de Primera Categoría , Art. 20 Ley de Impuesto a la Renta. El Impuesto de Primera Categoría grava las rentas provenientes del capital obtenidas, entre otras, por las empresas comerciales, industriales, mineras, servicios, etc., El Impuesto Único de Segunda Categoría. Es un impuesto que grava las rentas del trabajo dependiente, como sueldos, pensiones y rentas accesorias o complementarias a las anteriores. Es un tributo que se aplica con una escala de tasas progresivas, declarándose y pagándose mensualmente sobre las rentas percibidas provenientes de una actividad laboral ejercida en forma dependiente, y a partir de un monto que exceda, de 13,5 UTM.. El citado tributo debe ser retenido y enterado en arcas fiscales por el respectivo empleador, habilitado o pagador de la renta. Ambos son impuestos directos.

5.- Identifican y reconocen las organizaciones fiscalizadoras chilenas como: el Servicio de Impuestos Internos y la Tesorería General de la Republica; identificando sus funciones y actividades.

CONCEPTOS-IDEAS CENTRALES-APLICACIONES

5.1.- Etapa de la Fiscalización: Esta etapa es amplia, puesto que no solo dice relación exclusiva con el proceso de determinación de la obligación tributaria, sino que dice relación en general, con el correcto cumplimiento de la legislación tributaria y esta tarea está encomendada al Servicio de Impuestos Internos.

5.2.- El Servicio de Impuestos Internos: es una institución fiscalizadora del Estado destinada a “la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente". También tiene como objetivo Interpretar administrativamente

las

disposiciones

tributarias,

fijar

normas,

impartir

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instrucciones y dictar órdenes a fin de asegurar su aplicación y fiscalización. Además supervigilar el cumplimiento de las leyes tributarias que le han sido encomendadas; conocer y fallar como tribunal de primera instancia los reclamos que presenten los contribuyentes y asumir la defensa del Fisco ante los Tribunales de Justicia en los juicios sobre aplicación e interpretación de leyes tributarias. 5.3.- Medios de Fiscalización: El SII, cuenta con medios generales de fiscalización tales como revisión de declaraciones, declaraciones juradas, la citación, rol único tributario, avisos de iniciación y términos de giro. Así como medios de fiscalización especiales, son aquellos en que el Servicio o actúa indirectamente a través de otras personas o entidades o sólo afecta a determinados contribuyentes. 5.4.- Revisión de las Declaraciones: Es el primer medio y más importante para la fiscalización y para el proceso de determinación de la obligación tributaria y consiste en analizar las declaraciones desde dos puntos de vista, desde una perspectiva formal, es decir, verificando si está completa, no tiene errores, si tiene toda la información, si está firmada o no. Desde una perspectiva de fondo, es decir, verificando si la información que está suministrando el contribuyente, a través de la declaración corresponde o no a la realidad. 5.5.- Declaraciones Juradas: Es el segundo medio general de fiscalización y existen dos clases de declaración jurada, aquellas que guardan estrecha relación con las declaraciones efectuadas por el contribuyente y aquellas que tienen que ver más con el mecanismo de fiscalización en general, ya que estas declaraciones lo que buscan es verificar el correcto cumplimiento de la ley tributaria. 5.6.- La Citación: Es el tercer medio general de fiscalización y se puede definir como el llamamiento que hace el SII al contribuyente para que éste presente una declaración si no lo ha hecho y estaba obligado a hacerlo o aclare, enmiende, complete o corrija la declaración efectuada cuando esta obviamente sea incompleta, errónea o se funde en antecedentes no fidedignos a juicio del SII. La citación supone la notificación válidamente. Cuaderno de Apuntes de uso exclusivo de los estudiantes del Instituto Profesional AIEP. Prohibida su reproducción. Derechos reservados AIEP.

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5.7.- Rol Único Tributario: Es el cuarto medio general de fiscalización y es un registro numérico en que tiene que estar insertos todos los potenciales contribuyentes de impuestos. La inscripción debe realizarse en el Rol Único Tributario, sin embargo, hoy quedan inscritos de pleno derecho porque el RUT coincide con el Rol único Nacional (Cédula Nacional de identidad. La finalidad del RUT es poder individualizar a cada uno de los contribuyentes. 5.8.- Avisos de iniciación y término de giro: Cada vez que se inicia actividades, como cuando se le pone término a estas actividades, que son susceptibles a ser gravadas con impuestos se debe dar oportuna aviso al SII. 5.9.- Medios especiales de fiscalización: Inscripción en ciertos registros, a parte de la inscripción en el rut, el SII puede exigir que ciertas personas se inscriban en determinados registros; existen medios especiales de fiscalización contemplados en el código tributario, artículo 72 y siguientes que se refieren en general a terceros responsables; además existen medios especiales de fiscalización contemplados en leyes especiales, son de la misma característica de la anterior, pero están contenidas en leyes especiales distintas del código tributario. 5.10.- La Tesorería General de la República Es un organismo estatal de gran importancia en materia tributaria, cuyas finalidades son “recaudar los tributos y demás entradas fiscales, y las de otros servicios públicos, como asimismo, conservar y custodiar los fondos recaudados, las especies valoradas y demás valores a cargo del Servicio”. Además esta institución es la encargada de efectuar la cobranza coactiva de dichas prestaciones impagas (Ej: impuestos morosos, sus intereses y sanciones; multas, y otros), ya sea en forma judicial, extrajudicial o administrativa de: También debe distribuir los ingresos a los menos una vez al mes, de acuerdo con las modalidades y sistemas que para la rendición y examen de cuentas internas del Servicio, determine el Tesorero General y efectuar el pago de las obligaciones fiscales, y, en general, las de entidades del Sector Público que las leyes le Cuaderno de Apuntes de uso exclusivo de los estudiantes del Instituto Profesional AIEP. Prohibida su reproducción. Derechos reservados AIEP.

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encomienden. Entre otras funciones relacionadas con la recaudación de los dineros por pago de obligaciones hacia el Estado, custodiando siempre las arcas fiscales. 6.- Identifican y reconocen cuales son infracciones y sus respectivas sanciones, a través de notificaciones y comparecencia ante el organismo fiscalizador chileno.

CONCEPTOS-IDEAS CENTRALES-APLICACIONES

6.1.- Etapa de la Liquidación: haya que pasar por un trámite previo, que es la citación, ya que uno de los efectos de la citación es que si el contribuyente no comparece o compareciendo no resuelve el inconveniente detectado, se faculta al SII para tasar o liquidar los impuestos. Causales de liquidación; cuando no se la presentado declaración y el contribuyente está obligado a ello; cuando la declaración presentada es incompleta o errónea; cuando los antecedentes en que se funda la declaración no son fidedignos. En estos tres casos, previa citación significa que el contribuyente puede demostrar por ejemplo que los antecedentes son fidedignos, corrige la declaración presentada o presenta la que no se presentó, no procede la liquidación.

6.2.- Corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto. El servicio no podrá prescindir de las declaraciones y antecedentes presentados o producidos por el contribuyente y liquidar otro impuesto que el que de ellos resulte, a menos que esas declaraciones, documentos, libros o antecedentes no sean fidedignos. En consecuencia, si un contribuyente no presentare declaración estando obligado a hacerlo, el servicio, previos los trámites de notificación establecidos, podrá fijar los impuestos que adeude con el solo mérito de los antecedentes de que disponga. Cuaderno de Apuntes de uso exclusivo de los estudiantes del Instituto Profesional AIEP. Prohibida su reproducción. Derechos reservados AIEP.

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6.3.- Contenido de la Resolución Administrativa: Debe estar foliada, debe tener lugar y fecha de expedición, debe contener la base imponible, la tasa aplicable al impuesto, el total a pagar, interese reajustes y multas si procede, firma y timbre del funcionario responsable de esa resolución. Además en los considerandos de esa resolución se tiene que indicar que se practicó la citación que correspondía, si el contribuyente compareció o no y que no resolvió el problema que dio origen a la situación.

6.4:- Efectos de la Liquidación: Irrumpe la prescripción, se pierde todo el tiempo transcurrido, por lo que comienza a correr un nuevo plazo de prescripción; válidamente notificada, exige un pronunciamiento del contribuyente, si el contribuyente está de acuerdo con la liquidación, expresa o tácitamente manifiesta esta conformidad y por consiguiente va a pagar lo que está liquidando el SII, si está en desacuerdo el contribuyente tiene 60 días hábiles de plazo para deducir el reclamo correspondiente ante el SII. Por ello es que se pide un pronunciamiento del contribuyente 6.5.- Giro: Cuando a mi me notifican de la liquidación debo pagarlo y para ello es necesario un documento adicional que se llama giro, es una orden de ingreso a caja. Los impuestos no se pueden girar sino una vez transcurridos 60 días hábiles, desde el momento que quedó a firme la liquidación, se deberá esperar este plazo porque es el plazo que tiene el contribuyente para reclamar de la liquidación, por lo que si no reclama es este plazo , el SII recién puede emitir el giro, salvo que el contribuyente haya pedido que le giren con anticipación, en este caso también tiene un plazo superior para reclamar de la liquidación que es de un año. 6.6.- Determinación Judicial: Se produce como consecuencia de la determinación administrativa, ya que el contribuyente que está en desacuerdo por lo obrado por el SII, decide reclamar, siendo los tribunales que conocen de asuntos tributarios, los tributarios propiamente tales y los tribunales ordinarios que conocen de asuntos tributarios. LoS primeros son el director regional del SII, tribunales

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especiales de alzada; los segundos son aquellos que están indicados en el COT, pero que en virtud de lo dispuesto en el Código Tributario, tiene alguna competencia tributaria y estos son, los jueces de letras, la corte de apelaciones, la corte suprema los tribunales unipersonales.

UNIDAD 3: LEGISLACIÓN LABORAL: Aprendizaje esperado: 1.- Identifican y reconocen el concepto y principio de derecho laboral chileno, según su constitución y la función social del trabajo.

. CONCEPTOS-IDEAS CENTRALES-APLICACIONES 1.1.- Concepto del Derecho Laboral: Se ha definido como el “Conjunto de normas y principios que regulan la relación del trabajador y del empleador, bajo un marco legal y reglamentario establecido por el Estado”.

1.2.- Principios y Características: Es un Derecho que por regla general es nuevo; es un derecho cambiante, esto significa que esta en constante modificado de acuerdo a las necesidades del tiempo; en el Derecho del trabajo por regla general la autonomía de la voluntad se encuentra limitada; en el Derecho del trabajo se encuentra limitada, solo se puede realizar lo que el empleador establece; el derecho del trabajo es de orden público, consiste en que las normas jurídicas laborales son de carácter irrenunciables; el Derecho del trabajo induvio pro operario (a favor del trabajador). Principio rector de irrenunciabilidad de derechos.

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1.3.- Palabras de uso común en el código del trabajo Empleador: Se entiende por empleador a toda persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o mas personas en virtud de un contrato de trabajo. Trabajador Independientes: Es aquel que en el ejercicio de la actividad de que se trate no depende del empleador alguno, ni tiene trabajadores bajo su dependencia. Empresa: se entiende a toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección para el logro de sus fines económicos, sociales. Culturales o benéficos, dotada de una individualidad determinada. Ministerio del trabajo (cierto órgano relacionado con el Derecho del trabajo).Tiene por objeto estudiar, elaborar y proponer políticas, planes, programas y normas orientados a la construcción de un sistema que privilegien la cooperación entre trabajadores y empresarios y sus respectivas organizaciones, así como la adecuada canalización de los conflictos conduciendo los esfuerzos públicos hacia ese objetivo y articulaciones con sectores sociales cuando corresponda. Dirección del Trabajo: Es un servicio público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, está sometido a la súper vigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Trabajo y Previsión social y se rige por la Ley orgánica (D F L Z, 30 mayo de 19 67) 1.4.- Función Histórica Social del Derecho Del Trabajo: En Roma existía la LOCATIO, figura en la cual importaba el trabajo a ejecutar y no quien lo ejecutaba por lo tanto en esa época la relación no era intuito persona a diferencia de lo que ocurre hoy, por que en nuestra legislación importa la persona que realiza el trabajo (art. 7 cod. del trabajo) donde la persona siempre es determinante en las relaciones laborales. En la edad media surgen las cofradias, las hermandades, la tesorería y se produce un sistema corporativo para defender los Derechos

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laborales. En el periodo de América colonial comienza con las colonizaciones y es aquí donde nace el Derecho internacional y por ende el Derecho al trabajo. En la recopilación de las leyes de India que ordena Carlos II, encontramos algunas obligaciones relacionadas con el trabajo. Obligación del patrón de cuidar indio del servicio doméstico; los menores de 18 años no podían cargar un peso superior a los 100 kls; se debía pagar por los servicios realizados; protección a los indios que trabajaban en las minas. En Europa a fines del siglo XVIII nace el concepto moderno de empresa o fábrica.

En Inglaterra nace el capitalismo literal e

Industrial, dando así origen a las sociedades anónimas, por lo que se forman inmensas Empresas en el siglo XVIII. Existiendo una gran cantidad de trabajo lo que conlleva a una mano de obra barata, de este modo el trabajo dentro de un modelo económico capitalista es referido por el estado posteriormente tenemos al Papa León XIII con la encíclica RENUN NOVARUM donde este señalaba los abusos laborales de la época. En el año 1881 se dictan 3 leyes; la ley de accidente del trabajo; la ley de seguro de enfermedad; la ley del seguro de vejez. En el tratado de Versalles nace a la Organización Internacional del Trabajador. 1.5.- Importancia de la Constitución Política de la República: Es la fuente mas importante del Derecho del trabajo así esta consagrada en el art. 19 nº16, 17 y 19., estableciendo en el nº 16 la libertad del trabajo y su protección comprendiendo de esta forma 2 aspectos: El Derecho a la libertad de trabajo y libre contratación y elección, con una justa retribución. Dicha libertad se refiere a la que tiene el empleador de elegir a sus trabajadores y a su vez también comprende la libertad que tiene el trabajador de elegir su trabajo con una justa retribución. La carta fundamental consagra además el principio de la no discriminación, que no se base en la idoneidad y capacidad personal, pero permitiendo exigir determinados requisitos por ejemplo; la nacionalidad límites de edad. Además de esto la Constitución consagra el principio de libertad de afiliación gremial, consiste en que no pueden exigir ciertos requisitos para que una persona empiece a trabajar , como tampoco puede exigirse la desafiliación para mantenerse en su puesto de trabajo (art. 215 código del trabajo)

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1.6.- Fuentes del Derecho del trabajo: Debemos entender por fuente el hecho creador de Derecho. A su vez las fuentes del Derecho del trabajo pueden ser formales o materiales. Fuentes Formales del Derecho de trabajo. Son las formas de expresión o manifestación de la norma jurídica laboral, por ejemplo: La constitución, La Ley, en cómo las Fuentes Materiales del derecho del trabajo equivale a la producción desarrollada por la doctrina jurídica de los autores y a las resoluciones dictadas por órganos internacionales,

por ejemplo

la

OIT

(organización Internacional del trabajo) 1.7:- LA LEY: Esta fuente se encuentra materializada fundamentalmente en el código del trabajo y sus demás leyes especiales referentes al Derecho del trabajo o seguridad social. decretos con jerarquia de ley, estos comprenden los dfl (decreto c/fuerza de ley) y los dl (decretos ley) adquiriendo de esta manera en lo que respecta a su vigencia y aspecto el status de la ley. los decretos, reglamentos e instrucciones; esta fuente consiste en que es una facultad del presidente de la república y de otras autoridades administrativas de dictar decretos para poner en ejecución las leyes o cuando estas últimas nada dicen; la jurisprudencia consiste en los fallos emanados de los tribunales superiores de justicia (corte de apelaciones y corte suprema), sin prejuicio de la gran cantidad de fallos administrativos dictados por la superintendencia (seguridad social, afp, isapres y principalmente por la dirección del trabajo) 1.8.- Reglamento Interno de la Empresa, en toda empresa con 10 ó mas trabajadores permanentes tiene la obligación de perfeccionar un reglamento de orden, higiene y seguridad. que contendrá las prohibiciones y obligaciones que deben sujetarse los trabajadores en relación a sus labores, otros autores señalan que no constituyen el reglamento interno fuentes del derecho ya que se encarga de regular situaciones de inferior jerarquía, de menor importancia.

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1.9.- Fuente Material, La OIT: La organización Internacional del Trabajo se ha encargado de dictar distintas resoluciones para la adecuada evolución y desarrollo del Derecho laboral interno de cada estado, para su adecuado respecto a los derechos permanentes que tiene un trabajador a causa del contrato de trabajo. 1.10.- Fuente Material, Doctrina Jurídica, esta consiste en la ciencia elaborada por los autores del Derecho del trabajo encargados de explicar e interpretar las leyes laborales.

2.- Identifican el inicio de una relación laboral, reconociendo sus elementos y el contrato de trabajo entre el empleador y el colaborador.

. CONCEPTOS-IDEAS CENTRALES-APLICACIONES

2.1.- Derecho Individual del Trabajo, Concepto.

Se entiende por derecho

individual del Trabajo aquel que regula las relaciones jurídicas que se originan entre un contrato de trabajo. Es una convención (contrato) por el cual el empleador y el Trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero y aquel a pagas por estos servicios una remuneración determinada, esto se encuentra en el articulo 7 del código del trabajo. 2.2.- Elementos de un Contrato Individual de Trabajo: Es un acuerdo de voluntades entre el trabajador y el empleador; es la obligación del Trabajador de prestar servicios personales al empleador; es la obligación del empleador de pagar una remuneración determinada; la relación de subordinación o dependencia bajo la cual deben prestarse los servicios 2.3.- Diferencia entre Contrato de Trabajo y Relación de Trabajo, la diferencia consiste en que el contrato de trabajo es un acuerdo de voluntades entre trabajador y empleador. en cambio la relación de trabajo es aquella que se inicia

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después de celebrado el contrato con caracteres de permanencia a través del tiempo. 2.4.- Características del contrato individual del trabajo; Es de Derecho Privado, esto significa que el contrato de trabajo regula las relaciones jurídicas entre particulares; el contrato de trabajo es un contrato personal esto significa que la obligación del trabajador en prestar servicios personales, por lo tanto se excluyen de esta manera las personas jurídicas; el contrato de trabajo es un contrato bilateral,

esto

significa

sencillamente

a

que

ambas

partes

se

obligan

recíprocamente; es un contrato oneroso, significa que ambas partes buscan una ganancia; es un contrato PRINCIPAL, esto consiste en que el mencionado contrato no necesita de otro contrato para que tenga validez; es un contrato nominado, que consiste en que el contrato de trabajo se encuentra expresamente regulado por la ley; el contrato de trabajo es un contrato dirigido, consiste en que se limita la capacidad de negociar de las partes, vale decir que en cuanto a la formación del código del trabajo y a sus efectos (derechos y obligaciones) están expresamente regulados por la ley laboral; el contrato de trabajo es un contrato sucesivo, vale decir que los derechos y obligaciones que emanan del contrato, se van cumpliendo periódicamente a través del tiempo. Por ejemplo el trabajador tiene la obligación de prestar sus servicios durante el plazo de un mes, en cambio el empleador tiene la obligación de que una vez vencido ese plazo debe pagar la remuneración y una vez cumplidos ambos actos se extinguen las obligaciones para estos últimos, se renuevan por un plazo siguiente; el contrato de trabajo es consensual, significa que nace por un simple acuerdo verbal de las partes, sin perjuicio que posteriormente deba constar por escrito. 2.5.- Requisitos esenciales del contrato de trabajo. En todo contrato de trabajo deben concurrir ciertos requisitos esenciales, en caso de que no exista el contrato de trabajo es nulo: El consentimiento, es el acuerdo de dos o más voluntades sobre un mismo objeto jurídico (el trabajador presta servicio y empleador paga una remuneración por ese servicio); capacidad jurídica, Consiste en la aptitud legal

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que tiene una persona para ejercer su derecho de trabajo. La regla general es que son plenamente capaces. En el caso de los menores de edad necesitaran de la autorización de sus representante legal o a falta de sus representantes legales otorga su autorización a un inspector del trabajo. En el caso de los menores de 15 años, éstos podrán desempeñarse en labores de teatro, cine, TV o circos, pero en este caso necesitaran de la autorización de su representante legal y del juez de familia; El objeto de contrato de trabajo, es la propia relación laboral remunerada, vale decir la prestación de servicios que realice el trabajador y la obligación que tiene el empleador de pagar una remuneración determinada. En el caso que falte una o ambas obligaciones el contrato de trabajo es nulo, Hay que agregar que el contrato de trabajo debe ser lícito en cuanto a su objeto, por ejemplo el tráfico de droga; Es el motivo que induce a las partes a celebrar un contrato de trabajo, esta causa debe ser lícita también de lo contrario el contrato de trabajo es nulo, por ejemplo

se

contrata

a

un

trabajador

para

que

desempeñe

funciones

administrativas (lícito) pero con el fin de investigar los secretos de la Empresa (ilícito) 2.6.- Forma del Contrato de Trabajo: Cómo lo dispone el art. 9 del código del trabajo en contrato de trabajo es consensual. Esto significa que se perfecciona por acuerdo verbal entre las partes. Sin perjuicio de lo anterior el contrato de trabajo deberá constar por escrito dentro del plazo de 15 días de incorporado del trabajador; o de 5 días. El contrato de trabajo deberá ser firmado por ambas partes en dos ejemplares quedando una copia en poder de la otra parte. Que el contrato de trabajo conste por escrito es para el solo efecto de “medio de prueba” y en caso de infracción el empleador será sancionado de una a cinco U.T.M. Además de la sanción impuesta al empleador, por no haber escriturado el contrato de trabajo la ley da la facultad al trabajador para que señale cuales son las estipulaciones del contrato de trabajo. Por lo tanto dos serían las consecuencias de no haber escriturado el contrato de trabajo.

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2.7.- Cláusulas normales del Contrato de Trabajo: De acuerdo con el art 10 del código del trabajo todo contrato de trabajo deberá contener a lo menos: Lugar y fecha del contrato; individualización de las partes (indicando la nacionalidad, la fecha de nacimiento e ingreso del trabajador); determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que se efectúe; monto, forma y periodo de pago de la remuneración acordada; duración y distribución de la jornada de trabajo; el plazo del contrato; los demás pactos que acordaran las partes por ejemplo premios por asistencia, por buenas calificaciones en los estudios, etc. 2.8.- Cláusulas permitidas: Dicen relación con el último número del artículo 10. en virtud del cual las partes son libres para estipular todas aquellas condiciones adicionales del trabajo. Por ejemplo señalar determinadas prohibiciones a los trabajadores, señalar ciertos descansos especiales, regalías, etc. 2.9.- Cláusulas prohibidas: Son aquellas que se refieren a la renuncia de los derechos otorgados por las leyes del trabajo por ejemplo, la renuncia de la mujer al prenatal, renuncia a la jornada de 45 horas semanales, renuncia a los descansos semanales, etc. 2.10.- Efectos del Contrato de Trabajo: Se entiende por efectos del contrato de trabajo los derechos y obligaciones que de el emanen, esto es la obligación del trabajador a prestar servicios personales y la del empleador a pagar por estos servicios una remuneración determinada. 3.- Identifican y reconocen la jornada de trabajo, jornada ordinaria de trabajo, jornada extraordinaria de trabajo y descanso semanal según jurisprudencia laboral existente.

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CONCEPTOS-IDEAS CENTRALES-APLICACIONES 3.1.- Jornada de Trabajo: se entiende por jornada de trabajo el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato .Se entiende también por jornada de trabajo el tiempo que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor alguna por causas que no le sean imputables (jornada positiva de trabajo)

3.2.- Jornada Ordinaria de Trabajo: Es aquella cuya duración no puede exceder de 45 horas semanales. Sin embargo existen personal que se encuentran excluidas de la jornada ordinaria de trabajo pudiendo prestar sus servicios en un nº mayor o menor de horas de trabajo. 3.3.- Jornada Reducida de Trabajo: Esta consiste en que ciertos trabajadores pueden prestar sus servicios en un menor número, que la jornada ordinaria de trabajo. Quedan comprendidos dentro de esta jornada:, la mujer en estado de puerperal, de dar alimentos a sus hijos; los trabajadores que hagan uso de licencia médica por reposo parcial. 3.4.- Jornada Prolongada de Trabajo: Esta consiste en que ciertos trabajadores deben prestar sus servicios excediendo la jornada ordinaria de trabajo, porque concurren ciertos requisitos: El personal que trabaje en hoteles en restaurantes o clubes tendrán una jornada ordinaria de trabajo, Salvo el personal administrativo, lavandería y cocina siempre y cuando se den ciertos presupuestos. 3.5.- Horas Extraordinarias: Se entiende por jornada extraordinaria la que exceden el máximo legal o de la pactada contractualmente si fuese menor. En lo que respecta a la procedencia de las horas extraordinarias estas solo podrán pactarse “para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa”.

Estas

deberán constar por escrito y tener una vigencia transitoria no superior a 3 meses, pudiendo renovarse por acuerdo de las partes. No obstante se consideraran horas extraordinarias las que se trabajen en exceso de la jornada ordinaria de trabajo

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pero con conocimiento del empleador las horas extraordinarias se pagaran con un recargo del 50% sobre el sueldo convenido por la jornada ordinaria de trabajo. No se consideraran horas extraordinarias aquellas que se trabajan por compensación de un permiso. Para los efectos de controlas la asistencia y determinas las horas de trabajo sean ordinarias a extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro. Cuando no fuere posible aplicar lo anterior por que su método hace una difícil fiscalización, la dirección del trabajo de oficio a petición de parte, podrá regular y establecer mediante resolución fundada, un sistema especial de control de las horas de trabajo y de determinación de las remuneraciones. 3.6.- Los Descansos: Como concepto podemos señalar que los descansos tienen por objeto proteger la salud del trabajador y proporcionarle el tiempo de recreo y esparcimiento. Clasificación de los descansos: Descanso diario; descanso semanal; descanso anual 3.7.- Descanso Diario: la jornada de trabajo se dividirá en 2 partes dejándose entre ellas

a lo menos el tiempo de media hora para la colación.

Este periodo

intermedio no se considerara trabajado, para computar la duración de la jornada diaria. (art 34) Sin prejuicio de ello mediante acuerdo escrito podrá el empleador computarle el periodo de descanso como parte de la jornada. Como por ejemplo, los trabajos de procesos continuos. En caso de duda de si una determinada labor esta o no sujeta a esta excepción (si el trabajo es continuo o no) lo decidirá la Dirección del Trabajo mediante resolución fundada la cual podrá reclamarse de esta al juzgado de letras del trabajo correspondiente.

3.8.- : Descanso Semanal: tiene un origen bíblico y responde a creencias religiosas, debiéndose reservar un día a la semana para adora a Dios y descansar.

Los días domingo y aquellos que la ley declara festivo serán de

descanso.

Salvo las actividades autorizadas por ley a trabajar en esos días.

Entre estos trabajadores encontramos: las labores o servicios que exigen

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continuidad en los procesos, por ejemplo los trabajos desarrollados en una mina, la agricultura, etc. Los establecimientos de comercio por ejemplo los mall. Los trabajos portuarios; Los trabajadores a bordo de naves. En lo que respecta a los trabajadores enunciados en los dos primeros deben tener a lo menos 2 domingos al mes como descanso semanal.

3.9.- Descanso Anual: Tiene como fundamento que el trabajador debe recuperar las energías biológicamente gastados durante 1 año de trabajo. (En los casos de nacimiento y muerte de un hijo, o muerte del cónyuge, todo trabajador tendrá derecho a cinco días de permiso pagado adicional a feriado anual independiente del tiempo que haya prestado los servicios.

Dicho permiso deberá hacerse

efectivo dentro de los 3 días siguientes de ocurrido el hecho) Los trabajadores con más de 1 año de servicio tendrán derecho a 1 feriado anual de 15 días hábiles (par a los efectos del feriado el día sábado se considerara inhábil, con remuneración integra que se otorgara de acuerdo a las formalidades que establezca el reglamento) El feriado se considerara preferentemente en primavera o verano considerándose las necesidades del servicio. No tendrán derecho a feriado los trabajadores de la empresa o establecimiento que por la naturaleza de la actividad dejen de funcionar durante ciertos periodos del año, siempre que la interrupción no sea inferior al feriado que le corresponde. Cualquiera sea el sistema de contratación del personal docente de los establecimientos de educación básica y media o su equivalente, los contratos de trabajo vigentes al mes de diciembre se entenderán renovados automáticamente, por los meses de Enero y Febrero, siempre que el docente tenga mas de 6 meses continuos en el mismo establecimiento. El feriado aumentado. Consiste en que todo trabajador con 10 años de trabajo para uno o mas empleadores continuos o no, tendrá derecho a 1 día adicional de feriado por cada 3 años nuevos trabajados. Esta disposición fue recientemente modificada de forma importante en el año 1997 que señala que con todo solo podían hacerse vales hasta 10 años de trabajo prestados a empleadores distintos. LA CONTINUIDAD DEL FERIADO, La regla

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general es que el feriado deberá ser continuo pero el exceso sobre 10 días hábiles podrá fraccionarse de común acuerdo. 3.10.- Feriado Proporcional: De acuerdo al articulo 63 inciso 2 el trabajador cuyo contrato termine antes de completar el año de servicio que da derecho a feriado, percibirá una indemnización o ese beneficio equivalente a la remuneración integra calculada en forma proporcional al tiempo que entero su ultima anualidad y el termino de sus funciones. Esta situación hace una excepción a la regla general del artículo 73 inciso 1 que señala que el feriado no podrá compensarse en dinero. Una segunda excepción se refiere a que el trabajador teniendo los requisitos necesarios para hacer uso del feriado deja de pertenecer por cualquier circunstancia a la empresa. De esta manera el empleador deberá compensarle el tiempo que por concepto de feriado anual le corresponde. Durante el feriado la remuneración integra estará constituida por el pueblo en el caso trabajadores sujetos al sistema de remuneración fija. En cambio, el caso de los trabajadores con remuneración variable, la remuneración integra será el promedio de lo ganado en los últimos 3 meses, esto de acuerdo a la estipulado en el articulo 71 inciso 3ª y 4ª. 4.- Identifican y reconocen el concepto de remuneración, el concepto que no constituye remuneración y la protección a las remuneraciones según el derecho laboral chileno vigente.

CONCEPTOS-IDEAS CENTRALES-APLICACIONES 4.1.- Obligación de Remunerar: De acuerdo al artículo 41 inciso 1 del código del trabajo se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo. 4.2.- Características: Es una contraprestación contractual en cuanto emana de una obligación de contrato; tiene una naturaleza onerosa ya que equivale a la

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retribución por la prestación de los servicios del trabajador; su forma es pecuniaria ya que consiste en dinero por regla general. Ejemplo. El caso de los trabajadores agrícolas que de acuerdo al articulo 91 del código del trabajo señala que la remuneración de los trabajadores agrícolas podrá estipularse en dinero y regalías, pero en ningún caso podrá pactarse que las regalías excedan del 50% de la remuneración y para estos trabajadores se entiende por regalía el cerca, la ración de tierra los talajes o la casa habitación.

4.3.- Asignaciones que

no

constituyen

remuneración:

la asignación de

movilización; las asignaciones por pérdida de caja; la asignación de desgaste de herramientas; la asignación de colación; los viáticos; las indemnizaciones por año de servicio; en general las devoluciones de gastos en que se encierra por causa de trabajo. 4.4.- Clasificación de las Remuneraciones: Remuneración en dinero y en especies de la regla general es que las remuneraciones deben pagarse en dinero en cambio la remuneración en especie es adicional o complementaria a la remuneración en dinero; Remuneraciones por unidad de tiempo y por unidad de obra. En el caso de la remuneración por medida de tiempo según el artículo 44 puede ser de día, semana, quincena o mes, pero en ningún caso este tipo de remuneración podrá exceder de 1 mes. En el caso de la remuneración por unidad de obra o la llamada comúnmente a trato consiste en que su monto se regula de acuerdo al número de unidades, piezas u obras producidas por el trabajador. En el caso de los contratos que tengan una duración de 30 días o menos se entenderá incluida en la remuneración que se convenga con el trabajador todo lo que este deba pagarlo por feriado y demás derechos de acuerdo al tiempo servido. Esto de acuerdo al art. 44 inciso 4. Como tercera clasificación podemos señalar la remuneración puede ser fija, variables o esporádica. Remuneración fija es aquella que de forma periódica percibe el trabajador que se caracteriza por que su cantidad se encuentra estipulada previamente en el contrato. La variable, son aquellas cuyo pago esta sujeto al cumplimiento de cierta condición. Por ejemplo

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horas extras, participaciones.

A su vez la remuneración esporádica es aquel

estipendio que se otorga con motivo de la celebración de ciertos acontecimientos. Ej. Aguinaldos, bonos de escolaridad, etc.

4.5.- Categorías de las Remuneraciones: sueldo, El sueldo es el estipendio fijo, en dinero, pagado por periodos iguales determinados en el contrato y que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios. Características: es fijo en cuanto a su monto y forma de pago, es periódico por que debe pagarse en periodos iguales, es contractual ya que su monto lo determinan las partes, es pecuniario, es decir en dinero sin perjuicio que sea en especies. Sobresueldos, consiste en la remuneración de horas extraordinarias de trabajo. Comisión, la comisión es el porcentaje sobre el precio de las ventas o compras, o sobre un monto de otras operaciones, que el empleador efectúe con la ayuda del trabajador. En el caso de los trabajadores remunerados exclusivamente a base de comisiones debe garantizársele una remuneración mínima por sobre la comisión. Las participaciones, es la proporción en las utilidades de un negocio determinado o de una empresa o solo la de 1 o mas secciones o sucursales de la misma. 4.6.- Gratificaciones: Las gratificaciones corresponden a la parte de las utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador (gratificación de carácter legal) Los empleadores están obligados a otorgar gratificaciones. Son los establecimientos mineros, industriales, comerciales, agrícolas, empresas

y

cualquier otro que perciba fines de lucro; como así también las cooperativas que estén obligadas a llevar libros de contabilidad y que obtengan utilidades o excedentes líquidos en sus giros. Cuantía sujeta a repartir. De acuerdo al artículo 47 del código del trabajo le corresponde a los empleadores gratificar anualmente a sus trabajadores en una proporción no inferior al 30% de dichas utilidades o excedentes. Según el artículo 48 del mismo código se considerara utilidad la que resulte de la determinación del impuesto a la renta sin deducir las perdidas por

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ejercicios anteriores.

Y por utilidad liquida se entenderá la que arroje dicha

liquidación deducida en 10% por interés del capital propio del empleador. Para los efectos del pago de gratificaciones el SII determinara, en la liquidación el capital propio del empleador invertido en la empresa y calculara el monto de la utilidad liquida que deberá servir de base para el pago de gratificaciones. El referido servicio comunicara este antecedente al SII (juez de letras del trabajo) o a la Dirección del trabajo, cuando estos lo soliciten. Así mismo deberá otorgar certificaciones en igual sentido a los empleadores sindicatos o delegados de personal, cuando ellos lo requieran, pero dentro del plazo de 30 días hábiles. 4.7.- Anticipo de las Gratificaciones: El empleador que abone o pague el 25% de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales, quedan de esta manera eximido de la obligación establecida en el articulo 47 (30%) sea cual fuere la utilidad liquida que obtuviesen. De acuerdo al artículo 52 del mismo cuerpo legal los trabajadores que no alcanzaren a completar un año de servicios tendrán derecho a la gratificación en proporción a los meses trabajados. (la gratificaron proporcional es aquella explicada en el punto anterior) La gratificación voluntaria son aquellas se establece de común acuerdo entre las partes y que no pueden ser inferior a la pactada sobre los límites legales. 4.8.- Protección de las Remuneraciones: La protección a las remuneraciones son todos aquellos medios establecidos por la ley que permiten asegurarle al trabajador que el pago de su salario se encuentra sujeto a una serie de reglas por los cuales el acreedor de trabajo se encuentra de forma imperativa obligado al pagoa XXXXXX. Esta carga no solo une al propio trabajador. Estas reglas con las siguientes: El código del trabajo señala como primera regla que las remuneraciones se pagaran en moneda de curso La segunda regla señala que las remuneraciones deberán pagarse con la periodicidad estipulada en el contrato, pero los periodos que se convengan no podrán excederse 1 mes. Siguiendo la misma línea anterior, los sueldos o remuneracionesXXXXX deberán pagarse en día de trabajo entre lunes y viernes en el lugar donde el trabajador preste sus

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servicios y dentro de la hora siguiente a la de su terminación de la jornada ordinaria de trabajo. Sin perjuicio de ello las partes podrán convenir días y horas distintas para el pago. En otro sentido el código señala que en caso del asalariado dispone que las remuneraciones y las cotizaciones de seguridad social no admiten embargo de ninguna especie. Esto quiere decir que los terceros acreedores del trabajador, no podrán retener estos ingresos para hacer efectivo el pago de su crédito, no obstante, podrán ser embargadas las remuneraciones en la parte que exceden en 56 UF. Con todo tratándose de pensiones alimenticias debidas por ley o decretadas judicialmente, defraudaciones, robos o hurtos cometidos por el trabajador, a la persona del empleador en el ejercicio de su cargo, o de las remuneraciones adeudadas por parte del trabajador, a las personas que hayan estado a su servicio en calidad de trabajador subcontratado, podrá embargarse a este, hasta el 50% de las remuneraciones. 5.- Identifican y reconocen el concepto de feriado anual, su devengamiento y el feriado progresivo; según el código laboral chileno vigente.

CONCEPTOS-IDEAS CENTRALES-APLICACIONES 5.1.- Feriado Anual: Tiene como fundamento que el trabajador debe recuperar las energías biológicamente gastados durante 1 año de trabajo. (En los casos de nacimiento y muerte de un hijo, o muerte del cónyuge, todo trabajador tendrá derecho a cinco

día de permiso pagado adicional a feriado anual independiente

del tiempo que haya prestado los servicios.

Dicho permiso deberá hacerse

efectivo dentro de los 3 días siguientes de ocurrido el hecho) Los trabajadores con mas de 1 año de servicio tendrán derecho a 1 feriado anual de 15 días hábiles (par a los efectos del feriado el día sábado se considerara inhábil, con remuneración integra que se otorgara de acuerdo a las formalidades que establezca el reglamento) El feriado se considerara preferentemente en primavera o verano considerándose las necesidades del servicio. No tendrán derecho a

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feriado los trabajadores de la empresa o establecimiento que por la naturaleza de la actividad dejen de funcionar durante ciertos periodos del año, siempre que la interrupción no sea inferior al feriado que le corresponde. Cualquiera sea el sistema de contratación del personal docente de los establecimientos de educación básica y media o su equivalente, los contratos de trabajo vigentes al mes de diciembre se entenderán renovados automáticamente, por los meses de Enero y Febrero, siempre que el docente tenga mas de 6 meses continuos en el mismo establecimiento. 5.2.- Feriado Anual zonas extremas: Los trabajadores que presten servicios en la duodécima región de Magallanes, y de la antártica chilena, en la undécima región de Aysén y en la provincia de Palena, tendrán derecho a un feriado anual de veinte días hábiles. 5.3.- Feriado Progresivo. Consiste en que todo trabajador con 10 años de trabajo para uno o más empleadores continuos o no, tendrá derecho a 1 día adicional de feriado por cada 3 años nuevos trabajados. Esta disposición fue recientemente modificada de forma importante en el año 1997 que señala que con todo solo podían hacerse vales hasta 10 años de trabajo prestados a empleadores distintos 5.4.- Acumulación de feriados: Aquí el feriado podrá acumularse por acuerdo de las partes pero solo hasta 2 periodos consecutivos. El empleador cuyo trabajador tenga acumulados 2 periodos consecutivos deberá otorgar el primero de estos antes de completar el año que le da derecho a un nuevo feriado. Se permite la acumulación de feriados pero solo hasta por 2 periodos y con acuerdo de ambas partes. 5.5.- Feriado Proporcional: De acuerdo al articulo 63 inciso 2 el trabajador cuyo contrato termine antes de completar el año de servicio que da derecho a feriado, percibirá una indemnización o ese beneficio equivalente a la remuneración integra calculada en forma proporcional al tiempo que entero su ultima anualidad y el termino de sus funciones. Esta situación hace una excepción a la regla general del

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artículo 73 inciso 1 que señala que el feriado no podrá compensarse en dinero. Una segunda excepción se refiere a que el trabajador teniendo los requisitos necesarios para hacer uso del feriado deja de pertenecer por cualquier circunstancia a la empresa. De esta manera el empleador deberá compensarle el tiempo que por concepto de feriado anual le corresponde. Durante el feriado la remuneración integra estará constituida por el pueblo en el caso trabajadores sujetos al sistema de remuneración fija. En cambio, el caso de los trabajadores con remuneración variable, la remuneración integra será el promedio de lo ganado en los últimos 3 meses, esto de acuerdo a la estipulado en el articulo 71 inciso 3ª y 4ª.

6.- Identifican y reconocen el término del contrato de trabajo, sus causales con y sin derecho a indemnización, a través de ejemplos.

CONCEPTOS-IDEAS CENTRALES-APLICACIONES 6.1.- Terminación del Contrato de Trabajo con indemnización de perjuicios, según artículo 159 código del trabajo: Mutuo acuerdo de las partes; renuncia del trabajador; muerte del trabajador; vencimiento del plazo convenido en el contrato; conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato; caso fortuito o fuerza mayor (en teoría éste último, no daría derecho a indemnización de perjuicios, salvo que hubiese sido convenido por contrato colectivo) 6.2.- Terminación del Contrato de Trabajo según causales señaladas justificadas imputables a la persona o conducta del trabajador y que por ello extingue el contrato de trabajo sin derecho a indemnización alguna, en virtud del artículo 160 del código del trabajo.

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6.3.- Conductas Graves y Debidamente Comprobadas artículo 160 n°1: Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones: Esto es la falta de integridad y honradez del trabajador. Conductas de acoso sexual: Esto corresponde a un acto de discriminación , consistente en que a un trabajador se le exija un comportamiento de carácter sexual, sin éste consentirlo, que va más allá de sus funciones, para acceder a un beneficio o mantener el empleo. El acoso sexual es una causal de despido y al respecto de ello la Inspección del T. ha señalado un procedimiento a seguir en dicho caso, como por ejemplo, la separación del trabajador del acosador, que debe constar por escrito la investigación, redistribuir la jornada, entre otros. Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa: Esta causal se refiere a agresiones verbales en contra de cualquiera de las personas que laboren en la empresa. Injurias proferidas por el trabajador al empleador: Corresponden a expresiones que agravian o ultrajan a otro mediante palabras u obras. Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña: Esta causal deberá analizarse dependiendo de cada caso, pero en general se han entendido como aquellas conductas que atentan contra las buenas costumbres y convivencia armónica al interior de la empresa. 6.4.- Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador, artículo 160 n°2. Esta causal en muchos casos dice relación con la exclusividad o la prohibición de generar un negocio que sea competencia comercial de la empresa en el que se desempeña. Esta prohibición debe constar en el contrato expresamente. 6.5.- No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período ; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o

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paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra: artículo 160 n°3. Esta causal se refiere a que la inasistencia injustificada puede darse en las siguientes situaciones: Falte 2 días seguidos. Falte 2 lunes en el mes, o Falte un total de 3 días en un mes. Falta injustificada, o sin aviso previo: En este caso se debe tratar del trabajador que esté a cargo de una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización implique signifique una perturbación grave en la marcha de la obra. 6.6.-

Abandono del trabajo por parte del trabajador, artículo 160 n°4: Salida

intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente, y Negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato.

6.7.- Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos, artículo 160 n°5: Para que se configure esta causal es necesario que se ejecute una acción, o bien que se deje de hacer algo, afectando el normal funcionamiento de la Empresa. Se presume que el trabajador no ha tenido intención de cometer daño alguno, pero su descuido, negligencia e imprudencia las han ocasionado 6.8.- El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías, artículo 160 n°6: Aquí existe dolo directo, el cual inclusive no aleja al trabajador de su responsabilidad extracontractual. 6.9:- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, artículo 160 n°7: Se debe hacer presente que esta causal es de carácter general, por lo cual, son varias las situaciones que podrían contemplarse como incumplimiento de las obligaciones contractuales, pero siempre debe tratarse de un incumplimiento grave. Este incumplimiento grave del contrato, deberá analizarse en cada caso,

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no obstante, a modo de ejemplo, se pueden mencionar los atrasos reiterados, el estado de ebriedad, incumplimiento permanente de las medidas de seguridad, etc. Todo dependerá del contenido del contrato, del tipo de trabajo y de la situación particular, no obstante,

el Tribunal laboral pondera los antecedentes que

corresponda si el asunto se judicializa. EN CONSECUENCIA, Si el empleador decide poner término al contrato de un trabajador por alguna de las causales que se establecen en el artículo 160 del Código del Trabajo, que son causales disciplinarias, debe comunicar tal circunstancia al dependiente por carta entregada personalmente o por correo certificado enviado al domicilio que registre en el contrato. En esta comunicación debe consignarse la causal legal aplicada para el despido, esto es, el número del artículo y la letra en caso de corresponder; los hechos en que se funda, es decir, los motivos que originan el despido y, por último, debe informarse sobre el estado de pago en que se encuentran las cotizaciones previsionales hasta el último día del mes anterior al despido, adjuntando las planillas de cotizaciones que acreditan tal pago respecto del período trabajado. Esta comunicación debe otorgarse dentro de los tres días hábiles siguientes al de la separación del trabajador, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva. Posteriormente las partes deben suscribir el correspondiente finiquito en el cual se dejará constancia de los haberes que se paguen como, por ejemplo, la remuneración de los días laborados en el mes del despido si se adeudan y la indemnización por feriado proporcional que corresponda. Finalmente, cabe agregar que si el trabajador estima indebido el despido puede reclamar a los Tribunales de Justicia para que un juez así lo declare. 6.10.- Necesidad de la Empresa: El empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores. Artículo 161 código del trabajo.

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7.- Identifican el concepto de fuero maternal, a través de sus alcances y límites según la jurisprudencia laboral chilena vigente. CONCEPTOS-IDEAS CENTRALES-APLICACIONES 7.1.- Naturaleza Jurídica del Fuero Maternal: De acuerdo a Ley: N°20.545, se otorga a la trabajadora un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto (pre-natal) y de doce semanas después de él (/post-natal). Fracción de tiempo en el cual deberán conservarles sus empleos o puestos. (FUERO) 7.2.- Si la madre toma 12 semanas jornada completa puede traspasar al padre 6 semanas a jornada completa (máximo) 7.3.- Si la madre se toma 18 semanas a media jornada podrá traspasar al padre hasta 12 semanas a media jornada 7.4.- Si el padre hace uso de este derecho, el subsidio correspondiente se calcula en base al sueldo de éste. 7.5.- El padre tendrá derecho a fuero por el doble del periodo que se tome a jornada completa o a un máximo de tres meses si lo utiliza a jornada parcial 7.6.- 15 días antes de comenzar el postnatal parental, la trabajadora deberá enviar aviso a la Inspección del Trabajo de su decisión de como ejercerá su derecho de posnatal parental. De no informar nada, se entenderá que hará uso de su derecho a utilizar el posnatal parental por 12 semanas completas. 7.7.- El empleador estará obligado a recibir a la trabajadora que decida usar su posnatal a media jornada siempre que esto no genere menoscabo. 7.8.- Con la publicación de la ley en el Diario Oficial, la norma será automáticamente aplicable a todas las mujeres que en ese momento estén con su pre o posnatal, y además a todas aquellas que, habiendo terminado su postnatal, tienen un hijo menor de 24 semanas.

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7.9.- El subsidio postnatal parental es para todas las mujeres que son trabajadoras dependientes o independientes (temporeras, por obra o faena, honorario, cuenta propia) y, además, el 100% de las mujeres cuyo último contrato fue a plazo fijo, por obra o faena, incluidas las temporeras, que no estén trabajando al momento de tener a sus hijos. 7.10.- En el caso de las trabajadoras independientes (honorarios o cuenta propia), para tener su subsidio maternal, necesitan tener 1 año de afiliación previsional y 6 o más cotizaciones, continuas o discontinuas, dentro de los 6 meses anteriores al Prenatal pagando la cotización correspondiente al mes anterior al que empieza la licencia. 7.11.- Las madres que hayan tenido un parto múltiple, se les concederán 7 días corridos extra de postnatal por cada hijo adicional. En caso de prematuros y múltiples se aplicará el permiso que sea mayor. 7.12.- Los padres de hijos adoptados menores de 6 meses gozarán tanto del período de postnatal como del nuevo periodo de postnatal parental, de acuerdo a las normas generales. Para los mayores de 6 meses y menores de 18 años, se concede al adoptante el período de permiso postnatal parental, con el correspondiente subsidio. 7.13.- Las

temporeras que no estén trabajando deberán tener 12 meses de

afiliación previsional; 8 o más cotizaciones, continuas o discontinuas, en los 24 meses anteriores al embarazo; y, que su último contrato haya sido a plazo fijo, o por obra o faena .Para esas mujeres empieza a regir el 1 de enero de 2013.

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8.- Identifican las leyes sobre protección laboral de acuerdo al acoso sexual, carga, descarga, manipulación y subcontratación; de acuerdo a la jurisprudencia laboral chilena vigente.

CONCEPTOS-IDEAS CENTRALES-APLICACIONES 8.1.- Sustento Jurídico sobre Acoso Sexual: Artículo 2°, inciso segundo código del trabajo “las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona. Es contario a ella, entre otras conductas, el acoso sexual, entendiéndose por tal el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades de empleo”. Sin perjuicio lo anterior el reglamento interno de la empresa deberá contener el procedimiento al que se someterán y las medidas de resguardo y sanciones que se aplicarán en caso de denuncias por acoso sexual. 8.2.- Subcontratación: Ámbito de aplicación de la Ley 20.123.- El ámbito de aplicación de todas las normas jurídicas que se dictan en el país, deben tener un lugar donde rijan y destinatarios de dichas normas; es decir a todas las personas de ese territorio, tanto gobernantes y gobernados. En este sentido la aplicabilidad de las normas que rigen el trabajo en régimen de subcontratación, la Dirección del Trabajo precisa que son aplicables y revisten carácter obligatorio para todos los empleadores y trabajadores del sector privado, así como a aquellas empresas o instituciones del Estado o en que éste participe, siempre que sus funcionarios no estén sometidos a un estatuto especial (estatuto administrativo por ejemplo). No existe por tanto, sector específico de la actividad privada nacional que se encuentre excluido de la aplicación obligatoria de esta normativa.

8.3.- Concepto de Trabajo subcontratado en la nueva Ley. La propia Ley se encarga de definir que se debe entender por trabajo subcontratado, al respecto el artículo 183-A.- señala que es trabajo en régimen de subcontratación, aquél

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realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada mandante, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas.

8.4.- No se Aplica el Regimen de la Subcontratacion: Exclusión de servicios discontinuos y esporádicos: En dictámenes de la dirección del Trabajo se precisa el concepto de obras o servicios discontinuos o esporádicos, que de acuerdo a la definición de legal, no quedan sujetos a las normas de subcontratación. Sobre el particular, la Dirección del Trabajo señala que estarán afectas a la citada normativa las obras o labores que implican permanencia, habitualidad, periodicidad o alguna secuencia en el tiempo del trabajador en la empresa principal, quedando excluidas las obras o servicios que respondan a necesidades específicas, extraordinarias u ocasionales dentro de la empresa.-

8.5.- Lugar en que se Prestan los Servicios Subcontratados: El lugar en que se desarrollan las obras o servicios subcontratados, como elemento determinante para la aplicación de la ley de subcontratación, ha sido materia de discusión permanente desde que se conociera el texto de la Ley. La Dirección del Trabajo, en este dictamen, toma una posición amplia y determina que es irrelevante el lugar o recinto donde se desempeñen los trabajadores del subcontratista, existiendo subcontratación aun cuando los trabajos se desarrollen en recintos o instalaciones ajenos a la empresa principal.

8.6.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LA EMPRESA PRINCIPAL Y DEL CONTRATISTA. Al respecto cabe tener presente que por medio de la responsabilidad solidaria todos los derechos y obligaciones provenientes de la relación laboral, se podrán hacer exigibles tanto a la Empresa principal y/o al

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contratista indistintamente.- De este modo previene la Ley La empresa principal será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral. Esta responsabilidad estará limitada al tiempo o período durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para la empresa principal. Por otra parte, la empresa principal también responderá de las obligaciones que afecten a los subcontratistas, cuando no pudiere hacerse efectiva la responsabilidad que se le asigna al contratista. La Ley establece que la empresa principal será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales “de dar” que afecten a los contratistas a favor de sus trabajadores, así como de las indemnizaciones legales en caso de término de contrato. 8.7.- RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA DE LA EMPRESA PRINCIPAL La empresa principal puede rebajar su responsabilidad solidaria a subsidiaria cuando hace efectivo el derecho de información y de retención contemplado en la ley. El dictamen en comento hace presente cómo debe hacerse efectivo el derecho de información. Al respecto, indica que para la empresa principal este derecho se traduce en la facultad de exigir que se acredite el monto y estado de cumplimiento de

las

obligaciones

laborales

y

previsionales.

Tal

acreditación,

según

interpretación del órgano administrativo, se efectúa mediante certificados expedidos por la Inspección del Trabajo o bien a través de otros medios idóneos que establezca el reglamento a que se alude en el texto de la ley y que a la fecha no ha sido publicado. Por otra parte, aclara que el derecho de retención opera cuando el contratista no acredita en forma oportuna y por los medios que señala la ley el íntegro cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales y se traduce en que la empresa principal tiene la facultad de retener de las sumas que adeude al contratista los montos que correspondan, debiendo pagar dichos montos directamente a los afectados o a la institución previsional acreedora. 8.8.- DERECHO DEL DUEÑO DE LA OBRA, EMPRESA O FAENA A SER INFORMADO: La empresa principal, cuando así lo solicite, tendrá derecho a ser Cuaderno de Apuntes de uso exclusivo de los estudiantes del Instituto Profesional AIEP. Prohibida su reproducción. Derechos reservados AIEP.

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informado por los contratistas sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éstos correspondan respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El mismo derecho tendrán los contratistas respecto de sus subcontratistas. (Art. 183 C inciso 1. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales a que se refiere el párrafo anterior, deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento. (Art. 183 C inc. 2°) 8.9.- DERECHO DE RETENCIÓN DEL DUEÑO DE LA OBRA, EMPRESA O FAENA:

En caso que el contratista o subcontratista no acredite

oportunamente el cumplimiento integro de íntegro de las obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada, la empresa principal podrá retener de las obligaciones que tenga a favor de aquel o aquellos, el monto de que es responsable solidariamente. Este mismo derecho tendrá el contratista respecto de sus subcontratistas. En caso de efectuarse la retención, el que la hiciere estará obligado a pagar con ella al trabajador o institución previsional acreedora. (Art. 183 C inc. 3°) 8.10.- EFECTOS DEL EJERCICIO DEL DERECHO A SER INFORMADO Y DEL DERECHO

DE RETENCIÓN POR PARTE DEL MANDANTE:La empresa

principal que haga efectivo el derecho a ser informado y el derecho de retención, responderá subsidiariamente de aquellas obligaciones laborales y previsionales que afecten a los contratistas y subcontratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por el término de la relación laboral. Esta responsabilidad estará limitada al tiempo o período durante el cual el o los trabajadores del contratista o subcontratista prestaron servicios en régimen de subcontratación para la empresa principal. Igual responsabilidad asumirá el contratista respecto de las obligaciones que afecten a sus subcontratistas, a favor de los trabajadores de éstos.

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Referencias Bibliográficas: A. Constitución Política de la República B. Código Civil C. Código Tributario D. Ley de Renta E. Ley de I.V.A F. Código de Comercio G. Código del Trabajo H. Resúmenes

y

Esquematizado

Derecho

Civil,

Aníbal

Cornejo

Manríquez, Cor – Man Editores Jurídicos I. Manual de Derecho Tributario de José Luis Zaballa, Editorial Conosur J. Apuntes Docente Juan Francisco Ojeda Aguilar

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