ASPECTOS A TENER EN CUENTA POR CONTRIBUYENTES DEL IRPF ANTES DEL CIERRE DEL EJERCICIO 2015

ASPECTOS A TENER EN CUENTA POR CONTRIBUYENTES DEL IRPF ANTES DEL CIERRE DEL EJERCICIO 2015 A un mes escaso del final del año 2015 es el momento de hac...
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ASPECTOS A TENER EN CUENTA POR CONTRIBUYENTES DEL IRPF ANTES DEL CIERRE DEL EJERCICIO 2015 A un mes escaso del final del año 2015 es el momento de hacer una previsión del impuesto al que deberemos hacer frente en la Campaña de Renta 2015, que tendrá lugar durante los meses de abril a junio de 2016. Por este motivo enumeramos a continuación una serie de temas a tener en cuenta que nos pueden ayudar a reducir nuestra factura fiscal y la de nuestros clientes.

Porcentajes de reducción aplicables a determinados rendimientos del trabajo Determinados rendimientos del trabajo generados en más de dos años u obtenidos de forma irregular en el tiempo les puede ser de aplicación una reducción del 30% siempre que se cumplan las siguientes circunstancias: -

Que el periodo de generación haya sido superior a 2 años A partir del 1 de enero de 2015, se exige que en el plazo de los cinco periodos impositivos anteriores a aquel en que resulten exigibles, el contribuyente no haya obtenido otros rendimientos con periodo de generación a los que se hubiera aplicado esta reducción.

Así, esta reducción podrá ser aplicable a: -

Premios por servicios prestados; Indemnizaciones por despido y opciones sobre acciones (con el límite máximo de 300.000 €); Cantidades pagadas a los empleados por motivo del traslado; Prestaciones por fallecimiento y gastos de sepelio, etc …

Arrendamiento de inmuebles: reducción por arrendamiento de viviendas La reforma fiscal eliminó la reducción del 100% de los rendimientos netos procedentes del arrendamiento de vivienda a menores de 30 años. No obstante, se mantiene la reducción genérica del 60% sobre el rendimiento neto (ingresosgastos), con independencia de la edad y nivel de renta del arrendatario. Recordar que son gastos deducibles para el cálculo del rendimiento neto los siguientes:

Septiembre 2015

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Intereses y gastos de financiación, Tributos (ej. IBI, tasa de basuras), Gastos de administración (ej. Gastos de comunidad) Gastos jurídicos (ej. Abogado contratado para redactar el contrato de alquiler o reclamar un impago de alquiler), -Saldos de dudoso cobro Gastos de conservación y mejora; Seguros, Servicios y suministros, Amortización

Rendimientos procedentes de actividades económicas Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas en estimación directa, calcularán su rendimiento de la actividad por la diferencia entre sus ingresos y sus gastos (remisión a normas del Impuesto sobre Sociedades). Es conveniente recordar que, entre otros, tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles los siguientes: -

Gastos de formación Gastos de viajes y comidas siempre que se consideren necesarios para la actividad Gastos de vehículos (gasolina, reparaciones, cuotas de renting) siempre que se demuestre la afectación exclusiva. Aportaciones a mutualidades de previsión social Primas de seguro de enfermedad, tanto las del contribuyente, como las de su cónyuge, e hijos menores de 25 años, con el límite máximo de 500 euros al año. Cuotas colegiales de carácter obligatorio Cotizaciones al régimen especial de trabajadores autónomos o mutualidad. Gastos de difícil justificación 5 % del rendimiento neto con el límite anual de 2.000 € (sólo para estimación directa simplificada).

Planes de Ahorro a Largo Plazo Este nuevo instrumento de ahorro permite al contribuyente aportar hasta un máximo de 5.000 euros anuales, con la ventaja fiscal de que los rendimientos del capital mobiliario que se generen estarán exentos de gravamen siempre que el importe del capital y la rentabilidad acumulada se perciba en forma de capital y el contribuyente no disponga de la inversión ni total ni parcialmente hasta transcurridos 5 años desde la fecha de contratación.

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Aportaciones a planes de pensiones y sistemas de previsión social Las aportaciones a los planes de pensiones reducen la base imponible del Impuesto. Los límites de reducción fiscal para el ejercicio 2015, se han visto reducidos respecto a los del año anterior, siendo este límite la menor de las siguientes cantidades:  

30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. 8.000 euros anuales.

Los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos, o éstos sean inferiores a 8.000 euros anuales, podrán reducir en la base imponible del Impuesto por las aportaciones realizadas a favor de su cónyuge, con el límite máximo de 2.500 euros anuales. También se podrá reducir la base imponible por las aportaciones realizadas a favor de personas con discapacidad física o sensorial mayor o igual al 65%, psíquica igual o superior al 33% o incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado, con el límite anual de 24.250 euros. Tendrán derecho a reducción las aportaciones hechas por los parientes de la persona con discapacidad en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive.

Exención de ganancias patrimoniales Están exentas de tributación, entre otras, las ganancias patrimoniales puestas de manifiesto en:

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Donaciones a determinadas entidades Transmisión de la vivienda habitual por contribuyentes mayores de 65 años o con dependencia severa. La dación en pago de la vivienda habitual El 50% de la ganancia derivada de la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos entre el 12-05-12 hasta el 31-12-2012.

Exención por reinversión de ganancias patrimoniales -

Exención por reinversión de vivienda habitual: queda exenta la ganancia patrimonial generada en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente a condición de que el precio obtenido en la transmisión se reinvierta e una nueva vivienda habitual. La exención puede ser total o parcial.

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Exención por reinversión en rentas vitalicias aseguradas: A partir del 1 de enero de 2015, se excluyen de gravamen las ganancias patrimoniales generadas en la transmisión de elementos patrimoniales de mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido se destine a la constitución de una renta asegurada a su favor, con un importe máximo de 240.000 euros.

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Deducción por adquisición de vivienda habitual La deducción por adquisición de vivienda fue suprimida para ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2015. No obstante se estableció un régimen transitorio aplicable a contribuyentes que adquirieron la vivienda habitual con anterioridad a 1 enero de 2013, siempre que se hubiera practicado la deducción en relación con dicha vivienda en 2012 o ejercicios anteriores. La base de la deducción la constituyen las cantidades satisfechas para la adquisición de vivienda habitual con un máximo de 9.040 euros, siendo el porcentaje general de deducción el 15% sobre las cantidades pagadas (7,5% estatal + porcentaje aprobado por la Comunidad Autónoma. En defecto de regulación: 7,5%.). Es conveniente revisar que las cuotas del préstamo pagadas en el año alcanzan la base máxima de la deducción y recordar que el importe del límite máximo opera tanto en tributación individual como en tributación conjunta.

Deducción por actividades económicas Aquellos contribuyentes que cumplan una serie de requisitos, podrán deducir los rendimientos netos de actividades económicas del período impositivo que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas desarrolladas por el contribuyente. -

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La inversión en elementos patrimoniales afectos deberá tener lugar en el periodo impositivo en que se obtengan los rendimientos que se reinvierten o en el siguiente, entendiéndose la inversión efectuada en la fecha en que se pongan a disposición. La deducción se practica en la cuota íntegra del periodo impositivo en que tenga lugar la inversión. La base de la deducción será la cuantía invertida. Porcentaje de deducción: 5% o 2,5% si se hubiese aplicado la reducción del art. 32.3 LIRPF (20% por inicio de nuevas actividades) o fuesen rentas obtenidas en Ceuta y Melilla a las que se hubiese aplicado la deducción del 50%. Los elementos patrimoniales en que se hubiese materializado la inversión deben permanecer en el patrimonio del contribuyente durante al menos 5 años o su vida útil si fuese inferior.

Deducción por donativos Los primeros 150 euros tendrán una deducción del 50%, y sobre el resto de la base de deducción, el 27,25% euros. Este último porcentaje será del 32,5% cuando en los dos ejercicios anteriores se hubiesen realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior al del ejercicio anterior.

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Deducción por cuotas a partidos políticos La deducción será del 20% de las cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos, Federaciones, Coaliciones y Agrupaciones de Electores, limitándose la base máxima sobre la que aplicar la deducción a 600 euros anuales.

Deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo En el año 2015 se estableció una nueva deducción aplicable a los contribuyentes que formen parte de una familia numerosa o tengan personas con discapacidad a su cargo. También será aplicable también al ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo. Como requisitos para su aplicación, se exige que los contribuyentes realicen una actividad por cuenta propia o ajena y estén dados de alta en la Seguridad Social o mutualidad alternativa.  El importe de la deducción es, en general, de hasta 1.200 euros anuales. En caso de familias numerosas de categoría especial, esta deducción se incrementará en un 100 por ciento.  Como límite independiente a cada deducción se fijan las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada periodo impositivo. No obstante, si se tuviera derecho a la aplicación de la deducción por ascendiente con discapacidad o a la deducción por descendiente con discapacidad respecto de varios ascendientes o descendientes con discapacidad, el citado límite se aplicará de forma independiente respecto de cada uno de ellos. A efectos del cálculo del límite, se tienen en cuenta las cotizaciones y cuotas por su importe integro, sin tener en cuenta las posibles bonificaciones que pudieran corresponder. Deducciones autonómicas Es fundamental tener en cuenta las deducciones aplicables en la Comunidad Autónoma donde se reside y que pueden cubrir diferentes situaciones como gastos escolares, arrendamiento, nacimiento o adopciones, vivienda protegida, personas con discapacidad, familias monoparentales, etc. En definitiva, aunque es difícil rebajar la factura fiscal pues el elenco de deducciones y reducciones está muy limitado, es fundamental revisar bien todas las posibilidades para que dentro de lo que la normativa aplicable permite, se pueda conseguir reducir el pago o incluso aumentar la devolución, si procede, para lo cual recomendamos acudir a un experto asesor fiscal.

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