Cambios a tener en cuenta en IRPF y Sociedades en 2015 y 2016

Cambios a tener en cuenta en IRPF y Sociedades en 2015 y 2016 Una vez más llega el fin de año y con él la tradicional planificación fiscal, intentand...
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Cambios a tener en cuenta en IRPF y Sociedades en 2015 y 2016

Una vez más llega el fin de año y con él la tradicional planificación fiscal, intentando aprovechar las oportunidades a nuestro alcance para rebajar la próxima factura fiscal, tanto en el Impuesto sobre Sociedades como sobre el IRPF. A pesar de que el año pasado por estas fechas la tarea era más compleja, debido a la puesta en marcha de la reforma fiscal el 1 de enero de 2015, también este final de año tiene más importancia que otros esta reflexión debido a que en algunos aspectos la reforma fiscal se producía de manera escalonada, entrando en vigor algunas medidas el 1 de enero de 2016 o para los ejercicios iniciados a partir de esta fecha. Incluimos a continuación una serie de advertencias sobre determinados aspectos que han cambiado, tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como en el Impuesto sobre Sociedades. Todo ello, sin perjuicio de las particularidades propias aprobadas por las Comunidades Autónomas y de la normativa foral y que se deben tener en cuenta para los residentes fiscales en dichos territorios. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS 1. Intente diferir rentas al ejercicio 2016 Uno de los aspectos de la reforma que permiten un importante ahorro fiscal es la rebaja de los tipos de gravamen, tanto de la escala general como de la escala del ahorro, en el IRPF. Por ello cualquier intento, en la medida de lo posible, de retrasar la generación de rentas hasta el año siguiente o de disminuir la base liquidable sería aconsejable. Así, los tipos correspondientes a la escala general, que en 2015 van del mínimo del 19,50% al máximo del 46%, pasan, para el 2016 del mínimo de 19% al 45% Los de la escala del ahorro pasan del 19,5%, 21,5% y 23,5% del 2015 al 19%, 21% y 23% en una escala de hasta 6.000 euros, entre 6.000 y 50.000 euros y para más de 50.000 euros, respectivamente. Por ello, abstrayéndonos del resto de consideraciones, si va vender cualquier bien o derecho y estima que va a tener una plusvalía, le conviene más hacerlo a partir del 1 de enero de 2016 que a finales del 2015. Con el mismo objeto de diferir rentas, si por ejemplo obtiene rendimientos de capital inmobiliario por el alquiler de inmuebles y puede anticipar unos días gastos que necesariamente tenga que efectuar, hágalo. 1 / 11

Del mismo modo, si depende de su elección que le reconozcan un rendimiento del capital mobiliario en los últimos días de 2015 o en los primeros de 2016, no dude que la segunda opción resultará más interesante fiscalmente porque la escala del ahorro para 2016 se reduce en medio punto porcentual en cada tramo respecto a la de 2015. 2. Reduzca la base imponible Por la razón antes apuntada de ahorro fiscal en el 2016 gracias a la rebaja de los tipos de gravamen, conviene adelantar al 2015 las aportaciones a planes de pensiones, ya que al ser los gravámenes más elevados, el impacto de la reducción es más beneficioso para el contribuyente. Ha de tenerse en cuenta que, respecto al 2014, los límites de aportación deducibles han bajado hasta los 8.000 euros anuales, independientemente de la edad que se tenga a la hora de hacer la aportación, con el límite del 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas. Las personas cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo y/o actividades económicas, o sean inferiores a 8.000 euros anuales, pueden aportar al plan del cónyuge hasta un máximo de 2.500 euros anuales. Por otra parte, en los planes de pensiones de discapacitados, los límites son los siguientes: - Para las aportaciones de la persona con discapacidad, el máximo es de 24.250 euros. - Para las aportaciones hechas por parientes en línea recta o colateral hasta el tercer grado, el importe no puede superar los 10.000 euros. La suma de las aportaciones realizadas por el minusválido y sus parientes no puede exceder de 24.250 euros. Enlazando con estas modificaciones en relación con las aportaciones a planes de pensiones, recordamos que tras la reforma de la Ley del IRPF, se mantiene la posibilidad de aplicar la reducción del 40% para el rescate en forma de capital de las aportaciones realizadas antes del 2007, si bien sólo si se saca el dinero en el ejercicio en que se produzca la contingencia asegurada o en los dos años siguientes, por lo que si la contingencia que da lugar al cobro de la prestación se ha producido o se producirá en 2015, debe cobrar la prestación en forma de capital como muy tarde hasta el 31 de diciembre de 2017. Ahora bien, dada la rebaja de tipos, será más favorable el rescate en 2016 que en 2015. No obstante, a la hora de decidir cuándo proceder al rescate debe tener en cuenta el resto de rentas que vayan a la base general, que también se suman a las del rescate para determinar el tipo medio de gravamen, por lo que es con conveniente efectuarlo cuando las rentas en su totalidad sean más bajas. Deberá tener también en cuenta que se prevé un régimen transitorio para las aportaciones realizadas antes de 2007, en los supuestos en que la contingencia se haya producido con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma del Impuesto, 1 de enero de 2015. Así, si la contingencia que permite el rescate 2 / 11

acaeció en 2010 o anteriores y quiere beneficiarse de reducción del 40% de la prestación recibida en forma de capital, debe proceder al rescate antes del 31 de diciembre de 2018. Si tuvo lugar de 2011 a 2014, el cobro de la prestación debe realizarlo antes de que termine el octavo ejercicio siguiente al que tuvo lugar la contingencia. 3. Deducciones relacionadas con la vivienda De la deducción por inversión en vivienda habitual, medida estrella para reducir la cuota a pagar en el IRPF, se siguen beneficiando todavía muchos contribuyentes. Por eso, si usted la adquirió antes del 1 de enero de 2013 o realizó algún pago a cuenta para su construcción, puede reducirse hasta el 15% de las cantidades invertidas, con un límite máximo de 9.040 euros, y siempre que haya aplicado dicha deducción por la vivienda en 2012 o años anteriores. En ese caso, si todavía no ha superado ese límite, no olvide plantearse el ahorro que le puede suponer realizar una amortización extraordinaria, siempre que su economía familiar se lo permita, maximizando la deducción aplicada. Puede darse el caso de que usted tenga este año la posibilidad de practicar una deducción menos en su declaración de la renta y tenga que tenerlo en cuenta a fin de buscar el ahorro fiscal de otro modo. Esto ocurriría, por ejemplo, si usted tuviera alquilada su vivienda habitual en 2014 y hubiera cambiado de vivienda a lo largo de 2015 firmando un nuevo contrato de arrendamiento. En ese caso pierde el derecho a aplicarse la deducción, dado que tras la reforma del IRPF se elimina la deducción por alquiler de vivienda para los contratos que se firmen a partir del 1 de enero 2015, subsistiendo para los firmados con anterioridad para los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales, y consistente en la deducción del 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo. También los arrendadores de vivienda a jóvenes menores de 30 años con rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas superiores al IPREM tributarán más, al desaparecer desde el 1 de enero de 2015, la reducción del 100%, manteniéndose la general del 60%. 4. Plusvalías por ventas de derechos de suscripción La tributación en el momento de la venta de derechos de suscripción de acciones en empresas cotizadas no se producirá hasta el 1 de enero de 2017, debido al objetivo de no perjudicar los procesos de capitalización de empresas. Por ello, tanto el ejercicio 2015 como el 2016, la plusvalía obtenida en la venta de derechos de suscripción de entidades cotizadas no tributa, aunque cuando se transmitan las acciones de las que se vendieron los derechos de suscripción, el importe de la venta de estos derechos minora el coste de adquisición de las acciones de las que proceden los derechos. Téngalo en cuenta.

5. Mejora en la deducibilidad de los donativos

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El tratamiento fiscal de los donativos ha mejorado desde el ejercicio 2015, por lo que, si necesita adelgazar la cuota a pagar su IRPF, todavía tiene unos días para efectuarlos. Así, los primeros 150 euros de los donativos efectuados a las entidades beneficiarias del mecenazgo, darán derecho a una deducción del 50%, el importe que supere esa cuantía tendrá derecho a una desgravación adicional del 27,5%, y, con el objetivo de premiar la habitualidad, quien haya donado durante los dos años anteriores a la misma entidad un importe igual o superior, al del año anterior, por encima de 150 euros anuales, por encima de este tope se beneficia de una deducción del 32,5%. Los donativos efectuados a partir del 1 de enero de 2016, verán incrementada su deducibilidad aún más ya que los primeros 150 euros de los donativos efectuados a las entidades beneficiarias del mecenazgo, darán derecho a una deducción del 75%, el importe que supere esa cuantía tendrá derecho a una desgravación adicional del 30%, y, con el objetivo de premiar la habitualidad, quien haya donado durante los dos años anteriores a la misma entidad un importe igual o superior, al del año anterior, por encima de este 150 euros anuales, se beneficia de una deducción del 35%. 6. Sustitución de rentas dinerarias por determinadas rentas en especie Aun cuando ya a estas alturas no pueda hacerlo, de cara al 2016 si trabaja por cuenta ajena le puede interesar pactar con su empresa la sustitución de rentas dinerarias por determinadas rentas en especie que no tributan, como tarjetas de transporte, cheques-restaurante o seguros médicos para el trabajador, su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él. Con efectos desde el 1 de enero de 2016 se eleva el importe de la retribución del trabajo en especie exenta derivada de las primas satisfechas por el empleador a seguros de enfermedad del trabajador, del cónyuge o sus descendientes, cuando la persona objeto de tal cobertura sea una persona con discapacidad, que también pasa a ser de 1.500 euros, frente a los 500 euros por persona establecidos con carácter general. Si tiene la posibilidad de que su empresa le ceda un vehículo como retribución en especie, le va a interesar, también desde el punto de vista fiscal, que sea eficiente energéticamente, puesto que podrá reducir en su valoración como renta en especie hasta un 30% de su valoración. 7. Personas próximas a cumplir 65 años Si va a cumplir 65 años pronto y tiene en mente transmitir su vivienda habitual, y sabe que se le va producir una ganancia patrimonial, quizás le convenga esperar a cumplir dicha edad y que así quede exenta la ganancia que se le produzca. Por la misma razón, si tiene una edad próxima a los 65 años, y tiene bienes o derechos que quiere vender para complementar su jubilación y con los que espera obtener una ganancia patrimonial, le puede convenir esperar a tener dicha edad y, con el importe obtenido por la venta, constituir una renta vitalicia

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de como máximo 240.000 euros en un plazo de seis meses desde la venta, y así no tributar por la ganancia patrimonial correspondiente. 8. Plan de Ahorro a Largo Plazo y PIAS Si tiene pensado contratar algún depósito, puede interesarle contratar antes de fin de año un Plan de Ahorro a Largo Plazo si piensa mantener las cantidades que imponga en el mismo en 2015 durante, al menos, 5 años. En ese caso, no tributará por la rentabilidad que produzca siempre que lo impuesto al año no exceda de 5.000 euros, que no retire cantidad alguna antes de finales de 2020 y que el rescate sea en forma de capital. Sin embargo, dada la limitación en la cantidad a imponer al año y el bajo tipo de interés, el ahorro de impuestos sería testimonial. Si es titular de un Plan Individual de Ahorro Sistemático (PIAS) que, en principio, podía rescatar para constituir una renta vitalicia a partir de los 10 años desde la primera aportación y en 2015, se han cumplido 5 años desde aquélla, ya puede rescatarlo con exención de la rentabilidad generada. 9. Reducción de capital con devolución de aportaciones En el caso de que durante 2015 se haya reducido capital con devolución de aportaciones, o se haya repartido prima de emisión en una sociedad que no cotiza, una posible opción que habría que valorar sería el reparto de dividendos antes de fin de año, debido a que tras la reforma fiscal los socios tributan por esas operaciones, como si se tratara de un reparto de dividendos y, hasta dichos importes, el reparto ya no tributará, sino que disminuirá el valor de las acciones. 10. Aproveche la compensación de rentas En caso de haber tenido en 2015 ganancias patrimoniales por transmisión de elementos patrimoniales, puede rebajar el coste del IRPF transmitiendo otros elementos patrimoniales en los que tenga pérdidas latentes, al restarse las pérdidas de las ganancias. En el supuesto de haber tenido en algún ejercicio anterior algún saldo negativo originado por la transmisión de elementos patrimoniales y no han pasado más de cuatro años desde que se generó, convendrá generar plusvalías antes de fin de año, a fin de minimizar la tributación mediante la compensación de los saldos negativos. Los rendimientos positivos que integran la parte del ahorro, como los procedentes de intereses o dividendos, en 2015 pueden reducirse con el saldo negativo de la integración de ganancias y pérdidas patrimoniales originadas por transmisiones, hasta un máximo del 10% de aquéllos. El saldo negativo restante podrá compensar el positivo procedente de dichos rendimientos que van a la parte del ahorro en 2016, con el límite del 15%, en 2017, con el límite del 20%, y en 2018 y 2019, con el límite del 25%. 11. Recordatorios 5 / 11

- Con efectos desde el 1 de enero de 2015 desparece la exención de 1.500 euros por dividendos. Una estrategia para hacer más llevadera la carga tributaria es optar por dividendos que sean convertibles en acciones con el objetivo de demorar la ganancia patrimonial hasta su venta, siempre que la liquidez inmediata no sea la prioridad. - Desde 2015 todas las ganancias patrimoniales tributarán en la base del ahorro. - Cambios para contribuyentes que determinan el rendimiento neto de su actividad económica por el régimen de módulos: En primer lugar, por el recorte de las magnitudes por debajo de las cuales pueden tributar por ese sistema. En 2016 es posible que muchos de estos empresarios tengan que pasar a estimación directa. En segundo lugar, a determinadas actividades ligadas a la construcción o fabricación no se les permitirá aplicar módulos en ningún caso. La Ley de reforma del IRPF, con efectos a partir del ejercicio 2016 había modificado dichas magnitudes, estableciendo como magnitud excluyente en función del volumen de ingresos para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas, los 150.000 euros anuales, (sin que pueda aplicarse el método de estimación objetiva cuando el volumen de operaciones para empresarios o profesionales supere los 75.000 euros anuales). y como magnitud en función del volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior los 150.000 euros anuales. Posteriormente, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016 eleva para los ejercicios 2016 y 2017 los límites relativos a los rendimientos íntegros obtenidos en el conjunto de actividades económicas y por volumen de compras, pasando a ser la magnitud excluyente en función del volumen de ingresos para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas de 250.000 euros anuales (sin que pueda aplicarse el método de estimación objetiva cuando el volumen de operaciones para empresarios o profesionales supere los 125.000 euros anuales) y la magnitud en función del volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior de 250.000 euros anuales. Los contribuyentes que estén en módulos en 2015, y en 2016 salgan de este sistema por superar los límites de rendimientos o de compras en 2015, porque su actividad ya no se puede acoger a este método o porque hayan superado el número de vehículos –si se trata de transporte de mercancías o de mudanzas– deben decidir si en 2016 quieren estar en estimación directa normal o simplificada y prever cómo cumplir con las obligaciones formales exigidas por uno u otro sistema. Asimismo, si estuvieran también en régimen simplificado de IVA, deben saber que si resultan excluidos de módulos en el IRPF o renuncian a dicho método, pasarán a tributar en IVA también por el régimen general. - Si debe presentar fuera de plazo la declaración de bienes y derechos en el extranjero, podrá evitar la correspondiente sanción incluyendo, antes de que le requieran para ello, el valor de los bienes y derechos declarados como ganancia de patrimonio no justificada en la correspondiente declaración complementaria del IRPF. - Si está cobrando pensiones de un país extranjero, no se le olvide que en el IRPF ha de tributar por la renta mundial y, por lo tanto, deberá incluir dichos rendimientos. - Recuerde que los costes judiciales incurridos en un proceso relacionado con el trabajo reducen la base imponible hasta un máximo de 300 euros. 6 / 11

- Tenga presente que desaparece desde 2015 desaparece la aplicación de los coeficientes de corrección monetaria, que permitían corregir el valor de adquisición de los inmuebles por efecto de la inflación para la obtención de las rentas positivas obtenidas por la venta de inmuebles. - Si va a transmitir o derechos adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994, tenga en cuenta que solo podrá aplicar los antiguos coeficientes de abatimiento que reducen la ganancia patrimonial obtenida hasta las que provengan de transmisiones cuyo valor no supere, de manera acumulada, más de 400.000 euros. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 1. Sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil Las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil, que venían tributando en atribución de rentas, integrando cada uno de los socios en su renta la parte proporcional de los ingresos y gastos provenientes de la actividad económica desarrollada a través de ellas, pasan desde el 1 de enero de 2016 a ser contribuyentes sometidos al Impuesto sobre Sociedades. Sin embargo, si los socios de estas entidades no quieren que pasen a tributar por Sociedades, en el primer semestre de 2016 pueden adoptar el acuerdo de disolución con liquidación, siempre que en los seis meses siguientes realicen todos los actos o negocios jurídicos necesarios para la extinción de la sociedad civil, y en ese caso, se les aplicará un régimen fiscal especial para que la operación no tenga coste. 2. Intente diferir rentas al ejercicio 2016 Uno de los aspectos de la reforma que permiten un importante ahorro fiscal es la rebaja de los tipos de gravamen, en el Impuesto sobre Sociedades que, como en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se ha articulado en dos fases. Por ello, la planificación más obvia que puede hacerse por la rebaja de tipos de 2015 a 2016, pasando el general del 28% al 25% si su empresa tiene beneficios, es la de intentar adelantar gastos en la medida de lo que sea conveniente y retrasar ingresos del 2015 al 2016, cumpliendo siempre los criterios de imputación temporal. 3. Entidad patrimonial y concepto de actividad económica Si una entidad realiza la actividad de alquiler de inmuebles se califica como actividad económica y, desde el 2015 se puede evitar que se considere como entidad patrimonial, si cuenta con una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa y carga de trabajo suficiente. Además, si se trata de un grupo, la titularidad de los inmuebles puede tenerla una empresa del grupo y el empleado otra. 4. Operaciones con precio aplazado Desde el 2015 esta regla especial de imputación temporal es aplicable también a las prestaciones de servicios. Además, las rentas se entienden obtenidas proporcionalmente a medida que sean exigibles los cobros, salvo que la entidad decida aplicar el criterio de devengo, y no cuando se produzca el cobro, 7 / 11

como ocurría anteriormente. Sin embargo, hay que tener en cuenta que aunque la regla ha cambiado, esto solo es aplicable para operaciones realizadas en periodos iniciados a partir de 1 de enero de este año, y no para las efectuadas antes, aunque los plazos venzan en 2015 o después. Tenga presente que si en una operación realizada en 2015, en la que ya ha sido exigible algún plazo, pero no se ha cobrado, hay que integrar la renta, aunque si al final del ejercicio hubieran transcurrido 6 meses desde la exigibilidad, se puede deducir el deterioro del crédito. Es conveniente que ante una operación con precio aplazado, en el contrato se especifique cuándo vencen los plazos. 5. Amortizaciones Conviene que este primer año de aplicación de la nueva normativa del Impuesto sobre Sociedades proceda a revisar las amortizaciones que ha ido contabilizando para ver si son admitidas por la norma fiscal o si existe la posibilidad de aprovechar al máximo este gasto para rebajar la base imponible ya que se ha simplificado la tabla y se han regulado nuevos coeficientes y periodos de amortización. Conviene recordar que para 2015 se mantiene la limitación del 40-20% de las cantidades pendientes de aplicar de la libertad de amortización, con o sin mantenimiento de empleo, para las empresas que no eran consideradas de reducida dimensión en el momento en que efectuaron las inversiones. Una entidad que no fuera empresa de reducida dimensión, en 2013 y 2014 tuvo que limitar la amortización contable fiscalmente deducible al 70% de su importe, y en los periodos 2015 y siguientes, el gasto no deducible por dicha limitación tiene que revertir. Así, la amortización contable que no resulte fiscalmente deducible por la aplicación de esta limitación no tendrá la consideración de deterioro y se deducirá a partir del primer período impositivo que se inicie dentro del año 2015, de forma lineal durante un plazo de 10 años o durante la vida útil del elemento patrimonial, a opción del sujeto pasivo. Por tanto, un gasto que no fue deducible al 30% revertirá, es decir, será deducible al 28% (2015) y al 25% (2016 y siguientes). No obstante, la nueva LIS establece una deducción en la cuota del 2% en el ejercicio 2015 y del 5% en el ejercicio 2016 y siguientes de las cantidades que integren en la base imponible del período impositivo correspondientes a la reversión del referido ajuste. Aunque en 2015 los intangibles de vida útil indefinida no se amortizan contablemente, la norma tributaria permite realizar un ajuste negativo al resultado contable del 1% del valor de adquisición del fondo de comercio y del 2% en el caso de otros intangibles de vida útil indefinida. En los ejercicios que se inician a partir del 1 de enero de 2016 la norma contable obliga a amortizarlos en 10 años, y la ley del impuesto prevé un gasto deducible máximo por este concepto del 5% anual. 6. Gastos no deducibles Si se remunera el cargo de administrador en una entidad ello deberá estar previsto estatutariamente para que las retribuciones pagadas tengan la consideración de gastos deducible. Ahora bien, la nueva Ley del Impuesto no se considera una liberalidad y por tanto sí gasto deducible, la retribución a los 8 / 11

administradores por el desempeño de funciones de alta dirección o por realizar otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral. Tenga presente que no son deducibles los gastos derivados de la extinción de la relación laboral común, especial, o de una relación mercantil como es la de los administradores o miembros de Consejos de Administración que excedan, para cada perceptor, del mayor de los dos importes: 1.000.000 de euros, o la indemnización laboral exenta. 7. Gastos financieros Tenga presente que se limita la deducción de gastos financieros al menor de los siguientes importes: el 30% del beneficio operativo del ejercicio o un millón de euros. Si se trata de un grupo mercantil, estas magnitudes se medirán a nivel de grupo. 8. Operaciones vinculadas La entidad debe revisar a fin de año las operaciones vinculadas realizadas en el período impositivo. En 2015 la norma ha reducido el perímetro de vinculación. Así, por ejemplo, la vinculación socio-sociedad se establece sólo a partir del 25% de participación, mientras que antes era a partir del 5%. También se ha simplificado la documentación para la mayor parte de las entidades. 9. Reserva de capitalización Desde 2015 se contempla esta reserva esta figura para incentivar la reinversión y la capitalización de las sociedades. Así si una entidad va a incrementar sus fondos propios en 2015 respecto a los de 2014 puede reducir su base imponible en un 10% del importe del incremento de sus fondos propios en la medida en que dicho incremento se mantenga durante un plazo de cinco años y se dote una reserva por el importe de la reducción, debidamente separada e indisponible durante esos cinco años. Por ello es conveniente que la entidad analice si le conviene dotar la reserva comprometiéndose a mantener los fondos. 10. Exención para eliminar la doble imposición interna e internacional Desde 2015, la doble imposición se corrige por el método de exención si se cumplen una serie de requisitos, sustituyéndose con carácter general el método de deducción por el método de exención respecto de la doble imposición interna por dividendos. Tratándose de participaciones en entidades que no tengan su residencia fiscal en territorio español, se exige como requisito adicional para la aplicación de la exención que la entidad haya estado sujeta y no exenta por un impuesto extranjero de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto sobre Sociedades, a un tipo nominal, de al menos, el 10%, con independencia de la aplicación de algún tipo de exención, bonificación, reducción o deducción sobre aquellos y se considerará cumplido este requisito, cuando la entidad participada sea residente en un país con el que España tenga suscrito un convenio para evitar la doble imposición internacional, que le sea 9 / 11

de aplicación y que contenga cláusula de intercambio de información. Por todo ello, si una entidad piensa establecerse en el extranjero a través de una filial, deberá tener en cuenta que le puede convenir hacerlo en un país con convenio o, por lo menos, con un tipo nominal por impuesto análogo al nuestro del 10% a fin de asegurarse la exención de los dividendos repatriados y de las rentas obtenidas en la transmisión de las participaciones de la misma. Para aplicar la exención por los dividendos percibidos de entidades residentes, la participación directa o indirecta en la entidad que reparte el dividendo ha de ser, como mínimo, del 5% o que el valor de adquisición de la participación sea de un mínimo de 20 millones de euros. Por ello cuando la entidad vaya a adquirir participaciones en una empresa radicada en nuestro país, debe plantearse la conveniencia de alcanzar un porcentaje de participación de, al menos, el 5%, salvo cuando el precio de adquisición de esa cartera sea de 20 millones de euros o superior, para que los dividendos que le reparta esa filial o la renta obtenida si se transmiten los títulos queden exentos. Para ello asimismo es necesario que se haya mantenido la participación al menos un año. Por ello, si la entidad, cuando ha recibido un dividendo de una filial , sin haber mantenido la misma un año, debe intente completarlo a posteriori. Asimismo, si piensa transmitir una participación del 5% en una entidad y no ha transcurrido un año desde que la adquirió, le conviene valorar esperar a que transcurra dicho plazo para efectuar la venta. 11. Compensación de bases imponibles negativas No existe actualmente límite temporal en relación con la compensación en el futuro de bases imponibles negativas, por lo que, en una entidad de nueva creación que al principio tenga pérdidas, será preferible aplazar dicha compensación al tercer ejercicio con resultados positivos para poder aprovechar, en los dos primeros, el tipo especial del 15%. Recuerde que todavía en 2015 el límite será como el aplicable en ejercicios iniciados antes de 1 de enero de 2015, del 25 o del 50% según que el importe neto de la cifra de negocios de la entidad supere los 60 o los 20 millones de euros, respectivamente. En 2016 el límite será del 60% y a partir del 2017 del 70% de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización y a su propia compensación. No obstante, en todo caso se pueden compensar en el período impositivo base imponibles negativas hasta el importe de un millón de euros, aunque se supere el límite porcentual. Cualquier entidad que genere en 2015, bases imponibles negativas o que las haya generado en ejercicios anteriores, debe estar preparada para una comprobación plena de la misma en un período de prescripción ampliado de 10 años. En la medida en que en el 2015 el tipo de gravamen es más alto que en el 2016, es más interesante agotar la posibilidad de compensar las bases negativas en 2015. 12. Reserva de nivelación

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En el 2015 se crea la reserva de nivelación que permite una reducción de la base imponible de hasta el 10% de su importe con un máximo absoluto de un millón de euros en el año. Si el contribuyente tiene una base negativa en los cinco ejercicios siguientes, se reduce la misma en el importe de la minoración aplicada por esta reserva y, en caso contrario, las cantidades minoradas se suman a la base positiva del quinto año, actuando en este caso como un simple diferimiento. La verdad es que dotándola se puede ahorrar impuesto ahora y aplicar la reserva en caso de pérdidas en los 5 ejercicios siguientes y, si éstas no se produjeran, se convertirá en un diferimiento del impuesto de 2015 a 2020. Además, en 2015 esto será aún más interesante porque el ahorro, se cuantifica en un tipo más alto, mientras que la integración en uno más bajo. 13. Recordatorios: - Las entidades parcialmente exentas como son asociaciones, patronales o colegios profesionales, sólo se librarán de declarar si sus ingresos totales no superan 75.000 euros, los correspondientes a rentas exentas no suman más de 2.000 euros y si todas las rentas no exentas que obtengan están sometidas a retención. - Tenga presente que desaparece desde 2015 la actualización de los bienes inmuebles aplicando los coeficientes de corrección monetaria, por lo que no se corregirá la depreciación monetaria por las rentas positivas obtenidas por la venta de inmuebles. - No olvide que sólo podrá deducir por atenciones a clientes y proveedores, como máximo, un importe anual del 1% del importe neto de la cifra de negocios. - Las sociedades dominantes de los nuevos grupos que deseen consolidar desde 2016 deberán comunicarlo a sus respectivas administraciones tributarias durante el mes de diciembre de 2015. Por otra parte, los grupos de consolidación ya existentes deben informar de las variaciones producidas en su composición durante 2015, al presentar el primer pago fraccionado del 2016 (que vencerá el 20 de abril). No obstante, considerando las nuevas reglas de composición de los grupos fiscales que se han introducido este año, las altas que se produzcan por este motivo deberán comunicarse a la correspondiente Administración Tributaria antes del 31 de diciembre de 2015. En relación con el IVA, las sociedades dominantes de los nuevos grupos que deseen aplicar el régimen de los grupos de entidades desde 2016 deberán comunicarlo a sus respectivas administraciones tributarias antes del 31 de diciembre de 2015 y en el mismo plazo, los grupos ya existentes deberán comunicar cualquier alteración en su composición. - Si una entidad ha realizado alguna operación de reestructuración en el ejercicio debe comunicar a la Administración si va a aplicar o no el régimen fiscal especial, ya que, si no lo hiciera, puede ser sancionada con multa de 10.000 euros por cada operación no informada.

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