AS UN TO. El que se indica

DEPENDENCIA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Subsecretaria para Asuntos Legislativos SE CCI ON NUMERO DEL OFICIO Titular SSGPAUMARZO/201 6 GOBIERN...
14 downloads 1 Views 3MB Size
DEPENDENCIA

SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

Subsecretaria para Asuntos Legislativos

SE CCI ON

NUMERO DEL OFICIO

Titular

SSGPAUMARZO/201 6 GOBIERNO DEL ESTADO

EXPEDIENTE

UBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA

JE F

'.

r

AS UN TO

APR 0 F T t, i~66

00 1698

TJ

OFICIAUA OE

El que se indica.

';

iiiKi&

Mexicali, Baja California a 10 de marzo 2016.

DIP. RODOLFO OLIMPO HERNANDEZ BOJORQUEZ PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA H. XXI LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E.En usa de Ia atribución que al Gobernador del Estado confieren los artIculos 28 fracción II, y 49 fracción II, de Ia ConstituciOn Politica del Estado Libre y Soberano de Baja California, y con la facultad que al suscrito otorga el artIculo 19, fracciôn II de Ia Ley Orgánica de Ia Administraciôn Püblica del Estado de Baja California, someto a consideración de esa XXI Legislatura, para su análisis y correspondiente aprobaciôn, INICIATIVA CON PROYECTO DE DE DECRETO,

MEDIANTE LA CUAL SE DECLARA QUE EL CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES ENTRARA EN VIGOR EN LOS MUNICIPIOS DE PLAYAS DE ROSARITO Y TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, ASI MISMO, PARA LOS DELITOS CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO DE COMPETENCIA ESTATAL EN LOS MUNICIPIOS DE MEXICALI, TECATE, ENSENADA, PLAYAS DE ROSARITO Y TIJUANA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.

GOBIERNO DEL ESTADO DE B.C. SECRETARIA GENERAL DE GOI3IERNO

E

FRANC ISCORtJEtIA GOMEZ SECRETARIO GENERAL DE GOBII

ESPACHAD

D

SPACHAD

OFICINA DEL TITULAR MEXICALI, B.C.

C.c.p.- Lic. Ruben Ernesto Armenta Zanabia.- Subsecretario de Gobierno para Asuntos Legislativos.-Conocimiento

Archivo/Minutario. REAZJBRRLJ5iIvia*

XXI tE G I-StATURA CONSTi ON Dfl FS1flp OE RAJA CAtFfl; V3

APRO62Q7G

.: CUTIVD

,4.

PT

GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO BE BAJA CALIFORNIA

FRANCISCO ARTURO VEGA DE LAMADRID, GOBERNADOR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, JORGE ARMANDO VASQUEZ, MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA V DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO, JUAN MANUEL MOLINA GARCIA V JOSÉ ROBERTO DAVALOS FLORES, DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA XXI LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE NOS CONFIEREN LOS ARTICULOS 27 FRACCIÔN I, 28 FRACCIONES I, II V III, V 49 FRACCION II DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE V SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, CORRELACIONADO CON EL RESOLUTIVO CUARTO DEL DECRETO 99 DE LA XXI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO EL 8 DE AGOSTO DE 2014, PRESENTAMOS ANTE ESTE H. CONGRESO DEL ESTADO, INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE DECLARA QUE EL CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES ENTRARA EN VIGOR EN LOS MUNICIPIOS DE PLAYAS DE ROSARITO V TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, ASIMISMO, PARA LOS DELITOS CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO DE COMPETENCIA ESTATAL EN LOS MUNICIPIOS DE MEXICALI, TECATE, ENSENADA, PLAYAS DE ROSARITO V TIJUANA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, BAJO LA SIGUIENTE:

EXPOSICIÔN DE MOTIVOS

Con Ia fume intención de cimentar mecansmos eficientes para una mejor administración y procuraciôn de justicia se Ilevaron a cabo diversas reformas a Ia ConstituciOn Politica de los Estados Unidos Mexicanos, reformas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la FederaciOn los dIas 18 de junio de 2008 y el 8 de octubre de 2013 Ic cual trajo como resultado Ia creaciôn del COdigo Nacional de Procedimientos Penales el 5 de marzo de 2014, mismo que establece en el artIculo

1

EJECUTIVO

GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SUBERANO DE BAJA CALIFORNIA

segundo transitorio que el sistema procesal penal acusatorio deberá entrar en vigor a mãs tardar el dIa 18 de junio de 2016.

El objetivo fundamental del Codigo Nacional de Procedimientos Penales de acuerdo con su artIculo segundo, es establecer las normas que han de observarse en Ia investigaciôn, en el procedimiento y en Ia sanciOn de los delitos, para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño, y asi asegurar el acceso a Ia justicia en Ia aplicaciOn del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo de Ia comisión del delito.

En lo que respecta a los artIculos transitorios del Codigo Nacional de Procedimientos Penales se establece que será facultad de las Entidades Federativas emitir Declaratoria en Ia cual se determine Ia entrada en vigor de dicho côdigo, a peticiôn de Ia autoridad encargada de Ia implementación del sistema procesal penal acusatorlo, aunado a ello, se establece que entre Ia Declaratoria y Ia entrada en vigor del cOdigo nacional deberán mediar sesenta dias naturales.

En este sentido, es importante mencionar que se publicO en el Periôdico Oficial del Estado del dIa 8 de agosto del año 2014 el Decreto nUmero 99, por medio del cual se instituyen las bases para implementar en el estado de Baja California el sistema de justicia penal acusatorio a través del COdigo Nacional de Procedimientos Penales, y se estableciô que entraria en vigor primeramente en el municipio de Mexicali, continuando con Tecate y finalmente y de forma indistinta en los municipios de Tijuana, Ensenada y Playas de Rosarito, sin rebasar el dIa 18 de junio de 2016.

En consecuencia, con fecha 11 de junio de 2015 se publicô en el PeriOdico Oficial del Estado el Decreto nUmero 288, mediante el cual se Declarô que el estado

2

•-•

i2

rJECUTIVD

bz~ BOBIERNO DEL ESTADO LI8RE V SOBERAND DE BAJA CALIFORNIA

de Baja California incorpora a su regimen juridico el Côdigo Nacional de Procedimientos Penales y se determinô que su vigencia será en forma gradual y por Municipio, asimismo sus disposiciones empezaron a regir a partir del 11 de agosto del año 2015 ünicamente en el municipio de Mexicali. Asi mismo, el Decreto en menciôn, en su resolutivo Segundo determinô que en cuanto a los delitos contra Ia salud en su modalidad de narcomenudeo de competencia estatal que se señala en el CapItulo VII del TItulo XVIII de Ia Ley General de Salud, será aplicable el Codigo de Procedimientos Penales publicado en el PeriOdico Oficial del Estado de fecha 20 de agosto de 1989, hasta Ia fecha indicada en el Articulo Segundo Transitorio del Codigo Nacional de Procedimientos Penales.

Posteriormente, se publicô el Decreto nUmero 329 de fecha 11 de septiembre de 2015 en el Periôdico Oficial del Estado, en el cual se establece que eI Côdigo Nacional de Procedimientos Penales entrará en vigor a partir del 11 de noviembre del año 2015 en el municipio de Tecate.

Continuando con los trabajos de implementaciôn, el dIa 10 de enero de 2016 se publicO el Decreto nUmero 433 en el PeriOdico Oficial del Estado, mediante el cual se dispone que el COdigo Nacional de Procedimientos Penales deberá ser aplicable en el municipio de Ensenada a partir del dIa 11 de marzo de 2016.

En este mismo sentido y con Ia intenciôn de continuar trabajando de forma coordinada entre las instituciones operadoras del sistema procesal penal acusatorio, en favor de Ia administraciOn de justicia en el Estado, se ha concluido estar en condiciones necesarias para continuar con Ia imptementaciOn del sistema acusatorio a través del COdigo Nacional de Procedimientos Penales en los municipios de Playas de Rosarito y Tijuana.

3

'1

1 1 .

" .

4l

EJECUTIVD

GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA

Por consiguiente, el dia 8 de marzo de 2016, se llevO a cabo Ia sesiOn de Ia Comisión Interinstitucional de ImplementaciOn, con el objeto de avalar el trâmite legislativo para Ia entrada en vigor del côdigo nacional en los municipios de Playas de Rosarito y Tijuana en el mes de junio del año 2016, de manera que se cumpla con las disposiciones constitucionales y legales en Ia materia, que permita otorgar seguridad jurIdica y publicidad a los operadores del sistema procesal penal acusatorio y a Ia ciudadania sobre Ia aplicaciOn de las disposiciones contenidas en el Codigo Nacional de Procedimientos Penales.

Toda vez que eI COdigo Nacional de Procedimientos Penates, en su articulo Segundo transitorlo, establece que a más tardar el dia 18 de jun10 de 2016 deberâ aplicarse en todo el territorlo nacional dicho ordenamiento sin excepcion alguna, se considera necesarlo realizar las declaratorias correspondientes a los Municipios de Playas de Rosarito y Tijuana, y tomando en cuenta Ia corisideraciôn que contempla el resolutivo Segundo del Decreto 288 publicado en el Periôdico Oficial del Estado el 11 de jun10 del 2015, de igual manera resulta necesarlo emitir Ia declaratoria de inicio de vigencia del código nacional, en los municipios de Mexicali, Tecate, Ensenada, Playas de Rosarito y Tijuana respecto a los delitos contra Ia salud en Ia modalidad de narcomenudeo de competencia estatal senalados en el CapItulo VII del Titulo XVIII de Ia Ley General de Salud. Conforme a lo anterior, y acorde a lo que establece el artIculo segundo transitorio del COdigo Nacional de Procedimientos Penales, concatenado con los Decretos 99 y 288, y el Acuerdo de fecha 8 de marzo de 2016 suscrito por los integrantes de Ia ComisiOn lnterinstitucional de lmplementaciOn, mismo que se agrega al presente para los efectos legales correspondientes; tenemos a bien someter a consideraciOn de este Honorable Congreso para su aprobaciôn, IN/CIA TIVA CON PROYECTO DE

4

E4ECUTIVD

,

GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE V SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA

DECRETO MED/ANTE EL CUAL SE DECLARA QUE EL COD/Go NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, ENTRARA EN VIGOR EN LOS MUNICIPIOS DE PLAYAS DE ROSARITO V TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, ASIMISMO, PARA LOS DELITOS CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO DE COMPETENCIA ESTATAL EN LOS MUNICIPIOS DE MEXICALI, TECATE, ENSENADA, PLAYAS DE ROSARITO V TIJUANA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA en los siguientes términos:

PRIMERO.- De conformidad con eI artIculo segundo transitorio del COdigo Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de Ia

r

Federación el 5 de marzo de 2014 y con el Decreto nUmero 288 publicado en el Periôdico Oficial del Estado de Baja California de fecha 11 de junio de 2015, se

4

DECLARA que el COdigo Nacional de Procedimientos Penales entrará en vigor en los municipios de Playas de Rosarito y Tijuana, Baja California, a partir del 18 dejunio de 2016. #\ -

SEGUNDO.- De conformidad con el articulo segundo transitorio del COdigo Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de Ia Federaciôn el 5 de marzo de 2014 y con el Decreto nUmero 288 publicado en el PeriOdico Oficial del Estado de Baja California de fecha 11 de junio de 2015, se DECLARA que el Côdigo Nacional de Procedimientos Penales entrará en vigor en los municipios de Mexicali, Tecate, Ensenada, Playas de Rosarito y Tijuana por cuanto a los delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo de competencia estatal que se señala en el Capitulo VII del Titulo XVIII de Ia Ley General de Salud, a partir del 18 de jun10 de 2016.

5

EJECUTIVO



k2

GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE V SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA

ARTICULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el PeriOdico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- En todos los casos, entre la fecha de publicación de Ia presente Declaratoria y Ia entrada en vigor del COdigo Nacional de Procedimientos Penales, deberán mediar sesenta dIas naturales.

FRAN ISCO AR URO VEGA DE LAMXDRID

C

.

4POB7$RDELESTADO '1Ni

MZ SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

A.

ESTA FOJA FORMA PARTE INTEGRAL DE LA INICIATIVA CON PROVECTO DE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE DECLARA QUE EL CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES ENTRARA EN VIGOR EN LOS MUNICIPIOS DE PLAVAS DE ROSARITO Y TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, ASIMISMO, PARA LOS DELITOS CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO DE COMPETENCIA ESTATAL EN TODOS LOS MUNICIPIOS DE MEXICALI, TECATE, ENSENADA, PLAYAS DE ROSARITO V TIJUANA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, A PARTIR DEL DIA 18 DE JUN10 DE 2016.

i r 1i EJECUTIVO ,

'IT

GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA

D VASQUEZ JORGE A MAGISTD'0 PRESIDENTE DEL TRIByI'(AL,AUPERIoR DE JUSTICIA Y $ L Co NS EJO D E LA ICATURA DEL ESTADO

)

JIG

;/iiIp

/

.

/7

AV

JUAN MANULMOLINA GARJCIA CONGRES DEL I1UTA TADO /

/

/

/ op JSE 50EBERT DAVALOS FLORES dIPW-ADO DE H. CONGRESO DEL TADO

ESTA FOJA FORMA PARTE INTEGRAL DE LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE DECLARA QUE EL CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES ENTRARA EN VIGOR EN LOS MUNICIPIOS DE PLAYAS DE ROSARITO V TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, ASIMISMO, PARA LOS DELITOS CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO DE COMPETENCIA ESTATAL EN TODOS LOS MUNICIPIOS DE MEXICALI, TECATE, ENSENADA, PLAYAS DE ROSARITO Y TIJUANA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, A PARTIR DEL DA 18 DE JUN10 DE 2016.

7

cl

BAJACALIFOF{NIA

(

ZI IJ(.Il.TI I

GOBIERNO DEL ESTADO PJ3C

LA COMISION INTERINSTITUCIONAL DE IMPLEMENTACION DEL CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, EN TERMINOS DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL D1A 5 DE MARZO DE 2014, ASI COMO, DE LOS RESOLUTIVOS TERCERO V CUARTO DEL DECRETO NUMERO 99, PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE FECHA 8 DE AGOSTO DE 2014, V

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que en fecha 18 de jun10 de 2008 se realizó una reforma trascendental a Ia Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos, Ia cual representa un impacto directo en Ia administración y procuración de justicia, toda vez que viene a sustftuir al sistema penal tradicional que durante muchos años ha prevalecido en nuestro pals, por un nuevo modelo de justicia de corte acusatorio adversarial basando sus principios y reglas en Ia oralidad.

SEGUNDO.- Que posteriormente se reformó el articulo 73 de Ia Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos, publicndose el dIa 8 de octubre de 2013 el Decreto mediante el cual se le otorga Ia facultad exclusiva al Congreso de Ia Union para expedir una legislación ünica en materia de procedimiento penal, facultad que fue materializada por el constituyente permanente al expedir el Código Nacional de Procedimientos Penales el dIa 5 de marzo de 2014.

BAJACALIFORNIA X U((1I'.1 R

pj

OBI GERNO DEL ESTADO

TERCERO.- Que el objetivo fundamental del COdigo Nacional de Procedimientos Penales es establecer las normas que han de observarse en Ia investigación, en el procedimiento y en Ia sanción de los delitos, para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño, y as I asegurar el acceso a Ia justicia en Ia aplicación del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo de Ia comisión del delito, esto de acuerdo a lo que establece el artIculo segundo del Código Nacional de Procedimientos Penales.

CUARTO.- Que el Decreto por el que se expide el Código Nadonal de Procedimientos Penales establece que las Entidades Federativas deberán publicar las reformas a sus leyes y dems norniatividad complementaria que resulten necesarias para Ia implementación de dicho ordenamiento, por lo que el dIa 22 de mayo de 2015 se publicó en el Periódico Ofidal del Estado el Decreto nCimero 246, mediante el cual se logró armonizar diversas legislaciones vigentes en el Estado de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

QUINTO.- Que el artIculo segundo transitorio del código nacional faculta a las Entidades Federativas para que emitan Declaratoria a efecto de determinar su entrada en vigor, a solicitud de Ia autoridad encargada de Ia implementación del sistema procesal penal acusatorio, por lo que se publicó el Decreto niimero 99 en el Periódico Oficial del Estado de fecha 8 de agosto de 2014, estableciendo las bases para Ia implementación del código nacional en Baja California y determinando que su inicio será primeramente en Mexicali, continuando con Tecate y finalmente y en forma indistinta en Tijuana, Ensenada y Playas de Rosarito, sin poder exceder el plazo previsto en las disposiciones federales, es decir, el dia 18 de junio de 2016.

c a~

8 -BAJACALIFORNIA

UI

GOBERNO DEL ESTADO pj

_______________________

SEXTO.- Que posteriormente, el dIa 11 de junio de 2015, se publicO en el Periódico Oficial del Estado el Decreto ntimero 288, mediante el cual se Declaró que el estado de Baja California incorpora a su regimen jurIdico el Codigo Nacional de Procedimientos Penales y se determinó que su vigencia será en forma gradual y por Municipio, iniciando en Mexicali a partir del dIa 11 de agosto de 2015. AsI mismo, el Decreto en mención, en su resolutivo Segundo determinó que en cuanto a los delitos contra Ia salud en su modalidad de narcomenudeo de competencia estatal que se señala en el CapItulo VII del TItulo XVIII de Ia Ley General de Salud, será aplicable el Código de Procedimientos Penales publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 20 de agosto de 1989, hasta Ia fecha indicada en el artIculo segundo transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales.

SEPTIMO.- Que eI resolutivo Primero, fracción II del Decreto mencionado en el considerando anterior, puntualizó que en los municipios de Ensenada, Playas de Rosarito, Tecate y Tijuana su vigencia iniciará en las fechas que contengan los Decretos de las Declaratorias que se publiquen para cada Municipio, las cuales serán emitidas por el Congreso del Estado de Baja California, y que en todo caso, entre Ia Declaratoria y Ia entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales deberán mediar 60 dias naturales.

OCTAVO.- Que eI dIa 11 de septiembre de 2015, se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Decreto No. 329 mediante el cual se establece que el código nacional entrar6 en vigor a partir del 11 de noviembre del año 2015 en el municipio de Tecate.

NOVENO.- Que continuando con los trabajos de implementación y como resultado de Ia coordinación entre diversas instituciones se publicó el Decreto nCimero 433 de fecha 10 de enero de 2016 con Ia finalidad de Declarar Ia entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales en el municipio de Ensenada a partir del dIa 11 de marzo de 2016.

BAJACALIFORNIA GOBIERNO DEL ESTADO PJBC

DEJUSC

____________________

DECIMO.- Que en aras de continuar trabajando de forma coordinada en favor de Ia procuración y administración de justicia en Baja California, las instituciones operadoras consideran que es viable Ia entrada en vigor del nuevo sistema de justicia penal a través del Código Nacional de Procedimientos Penales en los municipics de Playas de Rosarito y Tijuana a partir de junlo de 2016.

DECIMO PRIMERO.- Toda vez que el Código Nacional de Procedimientos Penales, en su articulo Segundo transitorio, establece que a más tardar el dIa 18 de junio de 2016 deberá aplicarse en todo el territorio nacional dicho ordenamiento sin excepción alguna, se considera necesarlo realizar las declaratorias correspondientes a los Municipios de Playas de Rosarito y Tijuana, y tomando en cuenta Ia consideración que contempla el resolutivo Segundo del Decreto 288 publicado en el Periódico Oficial del Estado el 11 dejunio del 2015, de igual manera resulta necesario emitir Ia declaratoria de iniclo de vigencia del código nacional, en los municipios de Mexicali, Tecate, Ensenada, Playas de Rosarito y Tijuana respecto a los delitos contra Ia salud en Ia moaalidad de narcomenudeo de competencia estatal señalados en el CapItulo VII del TItulo XVIII de Ia Ley General de Salud.

DECIMO SEGUNDO.- Que el resolutivo cuarto del Decreto nümero 99 publicado el dIa 8 de agosto de 2014 en el Periódico Oficial del Estado, establece que los integrantes de Ia ComisiOn lnterinstitucional de lmplementación celebrarán Acuerdo para efecto de presentar ante el Poder Legislativo las iniciativas con proyecto de Decreto para Declarar Ia entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales en cada uno de los Municipios.

Con base a todo lo anteriormente expuesto Se:

0 ( UI

BAJACALUFORNIA -

GOBIERNO DEL ESIADO

PJ BC

_________________________________

ACUERDA:

LiNICO.- Presentar ante el H. Congreso del Estado, por conducto del Poder Ejecutivo, iniciativa con proyecto de Decreto, suscrita por los Tres Poderes del Estado, mediante el cual se DECLARA que el Código Nacional de Procedimientos Penales entrará en vigor en los municipios de Playas de Rosarito y Tijuana, Baja California, asimismo, para los delitos contra Ia salud en su modalidad de narcomenudeo de competencia estatal en los municipios de Mexicali, Tecate, Ensenada, Playas de Rosarito y Tijuana; en los siguientes términos:

PRIMERO.- De conformidad con el artIculo segundo transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de Ia Federación el 5 de marzo de 2014 y con el Decreto nümero 288 publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California en fecha 11 de junio de 2015, se DECLARA que el Código Nacional de Procedimientos Penales entrará en vigor en los municipios de Playas de Rosarito y Tijuana, Baja California, a partir del 18 de junio de 2016.

SEGUNDO.- De conformidad con el artIculo segundo transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de Ia Federación el 5 de marzo de 2014 y con el Decreto nümero 288 publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California de fecha 11 de junio de 2015, se DECLARA que el Código Nacional de Procedimientos Penales entrará en vigor en los municipios de Mexicali, Tecate, Ensenada, Playas de Rosarito y Tijuana por cuanto a los delitos contra Ia salud en su modalidad de narcomenudeo de competencia estatal que se señala en el CapItulo VII del TItulo XVIII de Ia Ley General de Salud, a partir del 18 de junio de 2016.

0 a p

.

BAJACALIFORNIA GOBIERNO DEL ESTADO

NuEvo IN

4

IIEEL

PJDC -

ARTICULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir de su publicaciOn en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- En todos los casos, entre Ia fecha de publicación de Ia presente Declaratoria y la entrada en vigor del Código Nacional de Procedirnientos Penales, deberán mediar sesenta dIas naturales.

JIAA8DEMARZOD

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

LIC. JOR)AAANDO VASQUEZ MAGISTRIDdPRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR IX JUSTICIA V DEL CONSEJO DE DICATURA DEL ESTADO

LIC. LIZI SUBSECRE

ARA

ASU

Esta foja forma parte integral dcl Acuordo suscrito por Ia Comislón Intorinstitucional do Implemontacion, para presontar ante ci H. Congreso dcl Estado, Iniciativa con proyocto do Decroto modiante Ia cual so DECLARA quo ci Codigo Nacional do Procedimlentos Penales entraril en vigor en los municipios do Piayas do Rosarito y lijuana, Baja California, asimismo, para los delitos contra Ia salud Ofl Cu modalidad do narcomenudeo do compotoncia dstatal en los municipios de Mexicali, locate, Ensenoda, Playas de Rosarito y Tijuana, a partir del dia 18 do junlo do 2016.

'

BAJACALIFORIIIIA GOBIERNO DEL ESIADO

.55

DENA

_______________________

P .1 BC

DIP \ JUAN MANL M DIPUTADO L H. CO

DIP. J SE RO DI T

R7P DA)/LOS FLORES

7

GARCIA 0 DEL

ESTAD9

DEL/i-I. CONGRESO DEL ETADO

LIC. PERLA DEL SOCO'RRPIBASRA+EYVA PROCURADORA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO

~

A LIC. DANIEL DE LA ROSA ANAVA

SECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA DEL ESTADO

/

LIC. MARCO ANTOTiMENEZ CARRILLO MAGISTRADO DE/TIBUNAL SUPERIOR le

DE JUSTIC1A4IEL ESTADO

LIC. DIRECTOR DEI DEFENSORIA PUBLICA DL ESTADO

Esta foja forma parte integral del Acuerdo suscrito por Ia Comisiôn Interinstitucional do lmplemontación, para prosentar ante ci H. Congreso del Estado, iniciativa con proyecto do Decreto mediante Ia cual so DECIARA quo ci Código Nacional de Procedimientos Pennies entrará en vigor en los municipios de Playas do Rosarito y Tijuana, Baja California, asimismo, para los delitos contra In salud en su modalidad do narcomenudeo de competencia ostatal en los municipios do Mexicali, locate, Ensenada, Playas de Rosarito y Tijuana, a partir del dia 18de junio do 2016.

Suggest Documents