El Ecuador ha sido, es y será País Amazónico

ARMADA DEL ECUADOR COMANDANCIA GENERAL DE MARINA Quito -oCONVENIO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL A CELEBRARSE ENTRE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA (UTPL) Y LA ARMADA DEL ECUADOR COMPARECIENTES: Comparecen a la celebración del presente convenio, por una parte la Armada del Ecuador representada por el señor Contralmirante Livio ESPINOSA Espinosa en su calidad de Comandante General de Marina, conforme se acredita con el Decreto Ejecutivo No. 880 del 21 de enero del 2008, publicado en la Orden General Ministerial No. 015 del 22 de enero del 2008; debidamente autorizado por el señor Ministro de Defensa Nacional, conforme el Literal m) del artículo 10 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, entidad a la que en adelante se la denominará la Armada, y, por otra parte la Universidad Técnica Particular de Loja, representada por su Rector Canciller, Luis Miguel Romero, Ph. D., a quién para los efectos de este convenio podrá denominársele como LA UTPL. Las partes con plena capacidad legal para contratar, convienen en celebrar el presente Convenio de cooperación institucional, al tenor de las siguientes cláusulas. CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES.1.

La Universidad y la Armada son dos instituciones que mantuvieron durante 10 años la vigencia de un Convenio de Cooperación Interinstitucional, legalmente aceptado por las partes, el mismo que finalizó en el año 2006, permitiendo estrechar lasos de cooperación en el campo educativo, habiendo sido de gran beneficio para las dos instituciones, en vista de lo cual, deciden de mutuo acuerdo suscribir por segunda oportunidad el presente Convenio.

2.

La misión de la Universidad Técnica Particular de Loja, es buscar la verdad y formar al hombre, a través de la ciencia, para que sirva a la sociedad.

3.

La U.T.P.L. es una institución de enseñanza superior, autónoma con finalidad social y pública, constituida legalmente en 1971 mediante Decreto 646 publicado en el Registro Oficial No. 217 del 5 de mayo de 1971; que ha adquirido desde 1976 una probada experiencia en la administración de enseñanza superior a distancia, para lo cual, cuenta con una infraestructura adecuada y una organización académica que partiendo de una Dirección General llega al alumno por medio de los Centros Regionales y Asociados en todo el país y de sus centros internacionales en Nueva York, Madrid y Roma

4.

La ARMADA, una Institución del Estado, cuya misión es la de participar en los procesos que garanticen la seguridad de la nación y propendan a su desarrollo, con la finalidad de contribuir en la consecución y mantenimiento de los objetivos nacionales, requiere de la preparación de su personal en los campos de la Ciencia y Tecnología que garanticen un eficiente cumplimiento de las tareas y deberes asignados.

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ARMADA DEL ECUADOR COMANDANCIA GENERAL DE MARINA Quito -o5 Para la ARMADA, es su deseo continuar con la preparación académica de sus Oficiales, Tripulantes y Servidores Públicos en los campos de la educación, dentro de los programas académicos que oferta la Universidad Técnica Particular de Loja a nivel de Pregrado y Postgrado. CLAUSULA SEGUNDA.- DOCUMENTOS DEL CONVENIO: Forman parte integrante del presente convenio, los siguientes documentos: 1. Decreto Ejecutivo No. 880 del 21 de enero del 2008, publicado en la Orden General Ministerial No. 015 del 22 de enero del 2008 en el que se designa al señor CALM. Livio Espinosa Espinosa, como Comandante General de la Fuerza Naval. 2. Nombramiento del señor Rector Canciller, Luis Miguel Romero, Ph. D. 3. Cédula de identidad de los comparecientes.

CLAUSULA TERCERA.- INTERPRETACION Y DEFINICION DE TERMINOS: 1. Los términos del Convenio deben interpretarse en un sentido literal, en el contexto del mismo, y cuyo objeto revela claramente la intención de los comparecientes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas: 1) Cuando los términos se hayan definido en las leyes ecuatorianas, se estará a tal definición. 2) Si no están definidos en las leyes ecuatorianas se estará a lo dispuesto en el convenio en su sentido literal y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. 3) En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en la Codificación del Código Civil publicada en el Registro Oficial (S) No. 46 del 24 de junio del 2005. 2. De existir contradicciones entre el Convenio y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del presente instrumento. De existir contradicciones la Armada del Ecuador determinará la prevalecencia de un texto, de conformidad con lo convenido.

CLÁUSULA CUARTA: OBJETO DEL CONVENIO.Constituye materia del Convenio el desarrollo de la siguiente prioridad: 1. Ofrecer a través de la Modalidad de Estudios a Distancia, los programas de estudios de Pregrado, Postgrado y Educación Continua con que cuenta la Universidad, a los Militares y Servidores Públicos de la Fuerza Naval, así como a sus cónyuges y familiares directos (padres e hijos), con la finalidad de preparar profesionalmente al personal de esta institución. 2. Ofrecer cursos que mutuamente acuerden las partes.

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3. Desarrollar acciones y programas conjuntos en las áreas de influencia e interés ambas partes, que implique un beneficio y desarrollo institucional mutuo.

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4. Reconocimiento de los estudios realizados o que realizaren los Oficiales, Tripulantes y Servidores Públicos de la Armada en otras instituciones de educación superior, de acuerdo a los reglamentos y normas establecidas en la Universidad Técnica Particular de Loja. CLAUSULA QUINTA: BENEFICIARIOS.Los beneficiarios del Convenio, serán los Oficiales, Tripulantes y Servidores Públicos de la Armada, así como también los cónyuges y familiares directos (padres e hijos), debidamente reconocidos por la Armada. CLAUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DE LA ARMADA 1. Facilitar la participación de los programas señalados al personal indicado en el numeral 1 de la Cláusula Cuarta de este convenio. 2. Proporcionar a la Universidad un número mínimo de 10 alumnos, facilitando los listados correspondientes para cada ciclo, por lo menos cinco días laborables de anticipación a la fecha de matrículas. 3. Realizar semestralmente a nivel Armada, la difusión del presente convenio, oferta académica y costos a través de radiogramas, publicación en Orden General y Pagina Web de la Armada, a fin de motivar a su personal a aprovechar los beneficios otorgados en el presente Convenio. 4. Entregar a los miembros de la Armada cuando sea necesario, y de mutuo acuerdo con la Universidad, la folletería e información física que sea requerida. 5. Certificar con justificativos necesarios cuando la Universidad así lo requiera, la relación de los miembros de la institución matriculados en la Universidad y de los familiares que se estén beneficiando del convenio 6. Sin responsabilidad económica de ninguna naturaleza, facilitar a los profesores y estudiantes cursantes de los últimos años de la Universidad, la realización de prácticas en las dependencias de la Armada, específicamente en las áreas de educación y psicología, con el fin de que adquieran experiencia y entrenamiento en las estas áreas, sujeto a los requerimientos y necesidades de la Armada.

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CLAUSULA SEPTIMA: OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD 1. Ofrecer carreras de pregrado, programas de postgrado y educación continúa que tiene la Universidad a través de su modalidad de estudios a distancia. 2. Realizar la recepción de las matrículas pertinentes 3. Entregar material bibliográfico en las instalaciones del Centro correspondiente y en las que tenga cobertura el presente convenio.

Universitario

4. Informar directamente a la Armada sobre todo lo relacionado con los requisitos de inscripción, planes de estudio, sistemas de evaluación, periodos y plazos de estudio, reglamentación sobre otorgamiento de títulos académicos, programas de educación continua, entre otros que se deriven del sistema. 5. Otorgar y expedir los títulos y diplomas en concordancia con las carreras y programas, debidamente refrendados y reconocidos por el CONESUP. 6. Llevar un registro de calificaciones y el récord académico de los estudiantes matriculados en las diferentes carreras. 7. Poner a disposición de los alumnos la infraestructura física y administrativa de los centros universitarios que posee la Universidad en todo el país, para las actividades académicas previamente establecidas por la UTPL. 8. Notificar oportunamente a la Armada el valor de la matrícula de los participantes 9. Entregar la respectiva factura, de conformidad establecido en la ley. CLAUSULA OCTAVA: COSTOS Y BECAS O DESCUENTOS 1.

Los alumnos de la Armada y/o sus familiares directos considerados en el presente convenio, que se matriculen en una de las carreras o programas de posgrado abonarán sus matrículas con los siguientes beneficios. a. El 10% de beca o descuento del costo semestral de la carrera. b. Por pago al contado un 10% de beca o descuento adicional. Sumados los dos descuentos, el del literal anterior y el descuento por el pago al contado, en este caso, la institución o el alumno realizaría un pago a la UTPL, beneficiándose de un 20% de beca o descuento del costo semestral de la matrícula, a parte de la posibilidad de otro beneficio que es la beca familiar.

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ARMADA DEL ECUADOR COMANDANCIA GENERAL DE MARINA Quito -oc. Beca o descuento familiar en el caso de estudiar el miembro de la Armada y uno de sus familiares (cónyuge, padres, hijos) de acuerdo con las políticas universitarias establecidas. d. El 5% de beca o descuento por pago con tarjeta de crédito. Si el pago al contado se efectúa con tarjeta de crédito la beca será del 5%, el que sumado al establecido en el literal a, totalizará un 15%. 2.

Los porcentajes de becas o descuentos descritos anteriormente, son extensibles a los programas de postgrado y de educación continua que son ofrecidos directamente por la Universidad, salvo aquellos postgrados que se rigen por condiciones especiales y están sujetos a otros porcentajes de beca.

3.

El máximo porcentaje de beca, acumulando distintos beneficios, no excederá del 25%

4.

La Universidad otorgará beca a los miembros de la Armada, a sus cónyuges y a sus familiares directos (padres e hijos).

CLAUSULA NOVENA: OBLIGACIONES CONJUNTAS Las partes se comprometen a poner la mejor disposición en el cumplimiento de los objetivos del presente convenio y resolver con el mejor espíritu las controversias que se deriven, o los asuntos no contemplados en el mismo. CLAUSULA DECIMA: DURACION DEL CONVENIO 1. El plazo de duración del presente convenio, será de CINCO AÑOS, renovable por un período igual y así sucesivamente, salvo que alguna de las partes manifestaré, por escrito, su voluntad en contrario, con al menos sesenta días de antelación a su vencimiento. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: JURISDICCION Y COMPETENCIA 1. Las partes reconocen como primer procedimiento de solución de sus conflictos lo estipulado en el convenio, excepto el recurrir como alternativa a la justicia ordinaria, basándose en la buena voluntad como base fundamental de este convenio, en caso de controversias derivadas de este acuerdo, las partes aceptan solucionarlas de manera directa a través del diálogo entre ellas, en primera instancia. 2. Así mismo convienen que, en casos de no llegar a un acuerdo por esta vía o cuando presentada una demanda ante un órgano judicial competente, el demandado no presentare la excepción de la existencia de un convenio de mediación, se someterá al arbitraje administrado y de derecho del “Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de la ciudad de Quito”.

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3. Las partes declaran que la firma que estampan en el presente documento son las únicas que utilizan en todos sus actos público como privado, y para constancia se acompaña el documento que los acreditan como representante legal, y firman en dos ejemplares de igual tenor y valor. Quito, 23 de Septiembre del 2008

ARMADA DEL ECUADOR

UNIVERSIDAD TECNICA PARTICULAR DE LOJA

Livio ESPINOSA Espinosa Contralmirante COMANDANTE GENERAL DE MARINA

Luis Miguel Romero, Ph. D. RECTOR-CANCILLER

AMM/CMC/Martínez

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