ANEXO 10 MODELO MINUTA DEL CONTRATO CONTRATO No. CLASE CONTRATISTA VALOR PLAZO

: : : : :

COMPRA VENTA

El FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO -FONADE- (en adelante FONADE), Empresa Industrial y Comercial del Estado, de carácter financiero, dotada de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, vinculada al Departamento Nacional de Planeación, creada mediante el Decreto 3068 de 1968 y reestructurada mediante los Decretos 2168 de 1992 y 288 de 2004, representado por CLAUDIA BEATRIZ NIETO MORA, identificada con cédula de ciudadanía Nº 52.046.945 de de Bogotá, en su calidad de Subgerente de Contratación, nombrada mediante Resolución 368 del 14 de agosto de 2008 y acta de posesión del primero (1°) de septiembre de 2008, facultada para suscribir el presente documento de conformidad con lo dispuesto en la Resolución No. 063 del 15 de abril de 2008, de una parte, y, de otra, ___________________, NIT.___________, representada por ______________________, identificado con cédula de ciudadanía No. ______________, según certificado expedido por la Cámara de Comercio, expedido el _________ (__) de ___ de 200_, quien declara bajo la gravedad del juramento que ni él ni la sociedad por él representada, se encuentran incursos en causal de inhabilidad o incompatibilidad establecida por la ley, ni figuran en el boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República, quien en adelante, se denominará el CONTRATISTA, hemos acordado celebrar el contrato contenido en las cláusulas que se estipulan más adelante previas las siguientes CONSIDERACIONES: 1. Que FONADE, Y EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, suscribieron los convenios interadministrativos de gerencia de proyectos 197013 y 197060, cuyo objeto se acordó por las partes de la siguiente manera: … 2. Que en desarrollo del mencionado convenio FONADE se compromete a elaborar y celebrar los convenios y/o contratos que resulten necesarios para la ejecución de los proyectos objeto del convenio; 3) Que FONADE adelantó el proceso de selección abreviada SA 631-2009, cuyo objeto fue contratar la adquisición de mobiliario para Instituciones Educativas en Barranquilla (2), Pereira (1), Cúcuta (1), Montería (1), Girón (1), Turbo (1) y Valledupar (2). 4) Que FONADE, mediante Resolución ______ del ____________, dispuso la apertura del proceso de selección abreviada por subasta inversa para la adquisición de mobiliario para Instituciones Educativas en Barranquilla (2), Pereira (1), Cúcuta (1), Montería (1), Girón (1), Turbo (1) y Valledupar (2). 5) Que el día xx de xxxx de 2009, a las xx:00 p.m., se realizó la diligencia de cierre del proceso, al cual presentaron oferta los siguientes proponentes, tal como consta en el acta correspondiente:

No.

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PROPONENTE

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5) Que el resultado de la verificación de los requisitos habilitantes y factores técnicos de escogencia del proceso de selección abreviada SA 417-2009, fue el siguiente: NO.

PROPONENTE

RESULTADO

6) Que de conformidad con lo establecido en el numeral xx del Pliego de Condiciones, el día xx de xxxx de 2009, a las xx:00 a.m., se llevo a cabo la subasta inversa presencial, entre los proponentes habilitados. 7) Que el documento de recomendación de adjudicación, del xx de xxxx de 2009, suscrito por quienes conformaron el Comité de Evaluación del Proceso SA631-2009, recomendó al ordenador del gasto, aceptar la oferta presentada por la sociedad xxx, por el valor ofertado válidamente en el lance xx, es decir por la suma de xxxxx. 8) Que mediante Resolución xxx del xx de xxx de 2009, la Subgerente de contratación de FONADE, aceptó la recomendación del Comité de Evaluación y en consecuencia, adjudicó el proceso de selección SA-631-2009 a la sociedad xxxx por la suma de xxx ($). 9) Que el presente contrato está amparado con el certificado de disponibilidad presupuestal No. Xxxx del xxx, expedido por el responsable del Fondo de Gerencia de Proyectos de FONADE. 10) Que teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, se procede a la suscripción, perfeccionamiento y legalización del respectivo contrato, el cual se rige por las siguientes CLAUSULAS: CLAUSULA PRIMERA – OBJETO: CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO. El CONTRATISTA se compromete a entregar e instalar a título de compra venta, el mobiliario para Instituciones Educativas en Barranquilla (2), Pereira (1), Cúcuta (1), Montería (1), Girón (1), Turbo (1) y Valledupar (2), de acuerdo a lo requerido en el pliego de condiciones que antecedió la celebración de este contrato y la propuesta presentada y aceptada, la cual hace parte integral del presente contrato. PARÁGRAFO PRIMERO.- El pliego de condiciones a que hace referencia esta cláusula, y especialmente su Capítulo cuarto, denominado Condiciones Contractuales Generales, se entiende incorporado al presente contrato, aun cuando en este no se reproduzca su contenido. En el evento en que se presente alguna contradicción entre, de una parte, el pliego de condiciones y este contrato, y de otra, la propuesta presentada por el CONTRATISTA, prevalecerá el contenido de aquellos documentos. PARÁGRAFO SEGUNDO.- Sin autorización previa y escrita de FONADE, previo concepto de la supervisión, el CONTRATISTA no podrá apartarse de las obligaciones que le resultan exigibles en virtud del presente contrato. En el evento en que lo haga, perderá el derecho a reclamar el reconocimiento y pago de cualquier suma que resulte de su decisión y será responsable de los daños que, como consecuencia de ella, le cause a FONADE, sin perjuicio de la que seguirá vigente su obligación de ejecutar el objeto contractual en su totalidad. CLÁUSULA SEGUNDA.VALOR DEL CONTRATO. El valor del presente contrato asciende a la suma de xxx PESOS ($_____________) m/cte. incluido IVA y todos los impuestos que se causen con ocasión de la celebración, ejecución y liquidación del contrato, el cual corresponde a la totalidad de los costos relacionados por EL CONTRATISTA en su propuesta. El valor del contrato se encuentra presupuestado según el certificado de disponibilidad presupuestal ______ del ____ de _______ de 2009, expedido por FONADE. CLÁUSULA TERCERA.- FORMA DE PAGO. FONADE cancelará al contratista la suma pactada en la cláusula segunda, así: Un cincuenta por ciento (50%) del valor total adjudicado como anticipo, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.2.1.2, presentación y aprobación de los prototipos del mobiliario que FONADE considere y entrega del cronograma de fabricación a satisfacción por parte de la persona que para tal efecto designe FONADE. Un primer pago: del noventa por ciento (90%) del valor total adjudicado, al cual se le hará la amortización del total del anticipo entregado y a la entrega e instalación de todos los elementos, previa facturación del contratista, acta de entrega debidamente firmadas por los beneficiaros finales de la dotación; es decir el municipio y el concesionario; igualmente deberán contar con las Actas de Control de Calidad debidamente suscritas y aprobadas por parte de la persona que para tal efecto designe FONADE. Un último pago: correspondiente a un diez por ciento (10%) del valor total adjudicado, a la liquidación del contrato. Al recibo formal de la totalidad de los bienes, materiales y elementos, ANEXO 10

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por parte del Ministerio de Educación Nacional y FONADE, previa presentación de la factura correspondiente y la certificación por parte del interventor designado por FONADE para el cumplimiento del contrato. PARAGRAFO PRIMERO: Para efectos del pago se debe presentar previamente la factura a favor de FONADE, el formato de solicitud de desembolso, certificación del supervisor del cumplimiento de las actividades y entrega de productos. PARAGRAFO SEGUNDO: Los pagos señalados en la presente cláusula quedan condicionados adicionalmente a que las personas jurídicas acrediten el cumplimiento de la obligación de que trata el artículo 50 de la ley 789 de 2002. PARAGRAFO TERCERO: FONADE realizará los pagos dentro de los diez días calendario, siguientes a las fechas de radicación de las cuentas o de la fecha en que EL CONTRATISTA subsane las glosas que se le formulan. PARÁGRAFO CUARTO: Para efectos del desembolso, EL CONTRATISTA deberá informar el Régimen Tributario en el cual se encuentra inscrito, así como el número de inscripción del Registro Único tributario RUT y anexar copia de esa inscripción, así mismo, deberán diligenciar el formato CREACIÓN DE TERCEROS en el que registrarán la información solicitada. CLÁUSULA CUARTA – PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: El plazo cuenta a partir de aprobación de la póliza de cumplimiento, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y legalización. La entrega en cada Establecimiento será así: CONVENIO 197060 197060 197060 197060 197060 197060 197060 197013 197013

INSTITUCIÓN EDUCATIVA Lipaya 20 de Julio Vereda Tropical Torcoroma III Ciudadela Nuevo Girón Francisco de Paula Santander La Nevada Ciudadela del Café Granja Experimental

MUNICIPIO Barranquilla – Atlántico Barranquilla – Atlántico Montería - Córdoba Cúcuta – Norte de Santander San Juan de Girón - Santander Valledupar – Cesar Valledupar – Cesar Pereira – Risaralda Turbo – Antioquia

FECHA ESTIMADA DE ENTREGA Mayo 2010 Abril 2010 Julio 2010 Junio 2010 Junio 2010 Julio 2010 Julio 2010 Mayo 2010 Julio 2010

CLÁUSULA QUINTA.- DOMICILIO CONTRACTUAL. Las partes acuerdan como domicilio contractual, para todos los efectos, la ciudad de Bogotá, D.C. CLÁUSULA SEXTA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: 1. Cumplir con todas y cada una de las actividades establecidas en el pliego de condiciones del proceso de selección abreviada SA 631-2009, el cual hace parte integral del presente contrato, en la forma y requerimientos establecidos. 2. Dar cumplimiento a las normas vigentes en relación con los aportes a pensión y salud. 3. Atender oportunamente los requerimientos que realice la supervisión. 4. Indemnizar o asumir todo daño que se cause a terceros, a bienes propios o de terceros o al personal contratado para la ejecución del contrato, por causa o con ocasión del desarrollo del mismo. 5. Responder por el pago de los impuestos tasas o contribuciones que se causen con ocasión de la celebración, ejecución y liquidación del contrato. 6. Entregar los bienes objeto del contrato, completamente nuevos, no re manufacturados y probados, en las condiciones, modos y plazos determinados, cumpliendo con las especificaciones solicitadas, ofrecidas y contratadas. 7. Entregar los elementos objeto del presente contrato en la dependencia destino y al funcionario que sea designado, directamente o por intermedio del personal técnico que figure en la relación de personas que a su nombre entregarán los elementos, suscribiendo el “acta de recibo a satisfacción”, o el acta de recibo parcial, según corresponda, en los términos y condiciones descritas en el pliego de condiciones y por él ofertadas.

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8. Cumplir con el programa de soporte y servicio detallado en el numeral 3.2.4 del presente pliego de condiciones. 9. Indicar en forma clara y expresa las condiciones o especificaciones técnicas y eléctricas que se requieren para la correcta puesta en funcionamiento de los equipos ofertados. 10. Cambiar el bien o los bienes que llegaren a presentar fallas en su funcionamiento, previa solicitud por escrito del supervisor del contrato, por otro completamente nuevo y de iguales o superiores características, dentro de los términos ofertados. 11. Prestar el soporte e inducción con personal calificado y con la experiencia necesaria para el exitoso desarrollo del objeto contratado. 12. Entregar la garantía de fabricante de los equipos objeto del contrato contra defectos de fabricación por el término ofertado, que en todo caso, no será menor de un (1) año, contados a partir de la fecha en la cual el supervisor del contrato suscriba el acta de recibo a satisfacción. 13. Suministrar al usuario los manuales de operación, instalación y mantenimiento en el idioma de origen y en español. 14. Presentar a FONADE un cronograma que contenga las actividades a desarrollar dentro del proceso de fabricación del mobiliario en el que se indique el número de entregas a realizar, para que la persona designada por FONADE, pueda a la vez programar las visitas de control de calidad. 15. Presentar a la persona designada por FONADE, previa la firma del Acta de Inicio, las muestras a analizar y aprobar como Prototipos del mobiliario a producir, las cuales se utilizarán como base para la fabricación de la totalidad del mobiliario contratado. Estos prototipos deberán cumplir en su totalidad con las especificaciones y Normas Técnicas Colombianas que se suministrarán por FONADE, y deberán permanecer en las instalaciones del contratista hasta el último envío del mobiliario a la(s) correspondiente(s) Institución(es) Educativa(s). NOTA: La persona designada por FONADE para tal evento deberá realizar en las instalaciones del Contratista, los ensayos y pruebas requeridas para garantizar el cumplimiento de las especificaciones y la calidad del mobiliario, de conformidad con la Norma NTC que aplique para cada uno de los ítems. 16. Suministrar a la persona designada por FONADE, un listado tanto del personal técnico como administrativo y de la maquinaria necesaria para el normal desarrollo del contrato. 17. Presentar las pólizas y sus modificaciones si hubiere el caso, que se requieran durante la ejecución del contrato. 18. Empacar debidamente los elementos objeto del contrato en materiales que garanticen su conservación durante el transporte a los lugares de destino. 19. Reponer el mobiliario que sea rechazado en los controles de calidad o los que sufran deterioro durante el transporte. 20. Entregar en cada una de las Instituciones Educativas el mobiliario en las cantidades especificadas en el presente contrato. 21. Son a cargo del contratista todos los transportes necesarios para entregar en cada infraestructura educativa los bienes objeto del contrato. 22. Cumplir con el plazo de entrega pactado a la firma del presente contrato. 23. Garantizar el mantenimiento correctivo del mobiliario que lo requiera por un tiempo no inferior a tres (3) años. 24. El proveedor realizara la entrega de los bienes contratados en dos entregas por infraestructura educativa, cuyas fechas y programación será pactada con la supervisión del contrato.

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25. Se debe suministrar mínimo un cinco por ciento (5%), de las sillas tipo universitario con brazo izquierdo para ayudar a los zurdos. 26. Las superficies de trabajo de las mesas trapezoidales los pupitres unipersonales alumnos y las sillas tipo universitario deben llevar los siguientes colores: Grado cero – blanco; Grado primero – naranja; Grados segundo a quinto – violeta, Grados sexto a noveno – amarillo; Grados décimo y once – verde. 27. Todos los muebles deben llevar en lugar visible el logotipo del Ministerio de Educación junto con el de FONADE, la identificación al proveedor, donde claramente se observe el número del contrato, nombre de la empresa fabricante, dirección, número telefónico y la fecha de fabricación del mueble. 28. Al hacer la entrega de la dotación en cada una de las Instituciones Educativas, se debe entregar el manual de manejo y cuidado del mobiliario, escrito en idioma español. 29. Presentar a Fonade tres (3) muestras ó prototipos del mobiliario, con el fin de escoger el diseño a fabricar. 30. Presentar para aprobación de la Interventoría el plan de manejo de inversión del anticipo, previa a la entrega del anticipo. 31. Las demás requeridas para el cabal cumplimiento del objeto contractual. OBLIGACIONES DE FONADE: a. Ejercer la supervisión general del contrato b. Pagar el valor del contrato en la forma establecida en el Pliego de Condiciones. c. Aprobar y controlar los desembolsos que se deben efectuar al contratista, previa certificación de la supervisión técnico-administrativa d. Realizar las observaciones pertinentes al contratista con ocasión del desarrollo del contrato. e. Formular las sugerencias por escrito sobre los asuntos que estime convenientes en el desarrollo del contrato f. Ser facilitador o asesor entre el Ministerio de Educación Nacional y el contratista para dirimir problemas, conceptuar y plantear alternativas tendientes a mejorar y hacer más eficiente el desarrollo del contrato. CLAUSULA SEPTIMA.- GARANTÍAS: El contratista deberá constituir a favor de FONADE una garantía única, que podrá consistir en una póliza de seguro expedida por una aseguradora o entidad financiera legalmente establecida en Colombia o garantía bancaria expedida por un banco local, que incluya los siguientes amparos: DE CUMPLIMIENTO: Por un monto equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, por el término de vigencia del contrato y seis (6) meses más. Esta cobertura también debe incluir el cumplimiento del pago por el asegurador de la cláusula penal pecuniaria, en los porcentajes señalados en el contrato. DE CALIDAD Y CORRECTO FUNCIONAMIENTO DEL BIEN: Por un monto equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, por el término de vigencia del contrato y tres (3) años más. BUEN MANEJO Y CORRECTA INVERSIÓN DEL ANTICIPO: Por un monto equivalente al cien por ciento (100%) del dinero recibido en calidad de anticipo, por el termino de la duración del contrato y seis (6) meses más. DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES LABORALES: Por el cinco por ciento (5%) del valor total del contrato, por el plazo del mismo y tres años más. PARÁGRAFO PRIMERO: EL Contratista entregará a FONADE, a más tardar dentro de los cinco (5) días calendario siguiente a la firma del presente contrato, las garantías a las que se refiere la presente cláusula y el comprobante de pago de las primas. PARÁGRAFO SEGUNDO: Las garantías expedidas a favor de FONADE serán aprobadas por la Subgerencia de contratación - Legalizaciones de esta entidad, como requisito para suscribir el acta de inicio del contrato. PARÁGRAFO TERCERO: El hecho de la constitución de las garantías previstas en la presente cláusula no exonera al CONTRATISTA de las responsabilidades contractuales y legales en relación con los riesgos asegurados. CLAUSULA NOVENA –

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PERFECCIONAMIENTO, LEGALIZACIÓN Y EJECUCIÓN. El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes y la expedición del Registro Presupuestal. Perfeccionado el contrato para su legalización y ejecución se requiere: a) Constituir las garantías que lo amparan; b) Cancelar el valor por concepto de timbre que se genere del contrato; c) Acreditar el pago de los derechos de publicación del contrato. CLAUSULA DÉCIMA – LIQUIDACIÓN: Dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de terminación del objeto contractual, este contrato deberá liquidarse con el fin de determinar las obligaciones pendientes a cargo de las partes contratantes. Si el CONTRATISTA no se presenta a la liquidación, FONADE procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. Para constancia se firma a los

POR FONADE

POR EL CONTRATISTA

CLAUDIA BEATRIZ NIETO MORA SUBGERENTE DE CONTRATACIÓN

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