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ACTIVIDADES 1 Recibo de pieles 1.1 Sacudir pieles saladas 2.1 Descargue del Vehiculo 2.2 Limpieza del 2 Recibo de pieles vehiculo frescas 2.3 Almacen...
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ACTIVIDADES

1 Recibo de pieles 1.1 Sacudir pieles saladas 2.1 Descargue del Vehiculo 2.2 Limpieza del 2 Recibo de pieles vehiculo frescas 2.3 Almacenamiento temporal 2.4 Conteo y pesaje 3.1 Lavado inicial

3.2 Pre-remojo

3 Pelambre

3.3 Limpieza de recipientes de productos químicos

3.4 Remojo

3.5 Pelambre

ASPECTO

IMPACTO

1.1.1Generación de Sal sucia

1.1.1.1 Contaminación N Decreto/Ley del efluente por cloruros 2811/74 2.2.1.1 Contaminación N Ley 9/79 del efluente

2.2.1 Derrame de sangre

G

PROCESO

RECURSO HIDRICO Contaminacion del efluente DEFINICION NORMA

2.2.1 Derrame de sangre

2.2.1.1 Contaminación del efluente

2.3.1 Derrame de sangre

2.3.1.1 Contaminación del efluente

N

2.4.1 Derrame de sangre

2.4.1.1 Contaminación del efluente

N

3.1.1.1 Contaminación del efluente

N

3.2.1.1 Contaminación del efluente

N

3.2.2.1 Contaminación del efluente

N Decreto 1594/84

3.1.1 Agua contaminada con sangre, grasas y suciedades 3.2.1 Agua contaminada con sangre, grasas y suciedades 3.2.2 Utilización de hipoclorito 3.2.3 Derrame de hipoclorito

3.2.3.1 Contaminación del efluente

3.3.1 Utilización de agua

3.3.1.1 Contaminación del efluente

3.4.1 Contaminación con sangre, grasas y S.S

3.4.1.1 Contaminación del efluente

3.4.2 Utilización de soda caustica y enzimas 3.4.3 Derrame de soda caustica 3.5.1 Presencia de grasas en el agua

3.4.2.1 Contaminación del efluente 3.4.3.1 Contaminación del efluente 3.5.1.1 Contaminación del efluente

3.5.2 Utilización de sulfuro 3.5.2.1 Contaminación de sodio y cal del efluente

Ley 9/79 Ley 9/79 Ley 9/79

Ley 9/79 Ley 9/79

Artículo 142: Las industrias solo podrán descargar sus efluentes en el sistema de alcantarillado público, en los casos y en las condiciones que se establezcan. No se permitirá la descarga de efluentes industriales o domésticos en los sistemas colectores de aguas lluvias. Articulo 8. La descarga de residuos en las aguas deberá ajustarse a las reglamentaciones que establezca el Ministerio de Salud para fuentes receptoras Articulo 10. Todo vertimiento de residuos líquidos deberá someterse a los requisitos y condiciones que establezca el Ministerio de salud. teniendo en cuenta las características del sistema de alcantarillado y de la fuente receptora correspondiente Artículo 12. Toda edificación, concentración de edificaciones o desarrollo urbanístico, localizado fuera del radio de acción del sistema de alcantarillado público, deberá dotarse de un sistema de alcantarillado particular o de otro sistema adecuado de disposición de residuos Artículo 14. Se prohibe la descarga de residuos líquidos en las calles, calzadas, canales o sistemas de alcantarillado de aguas lluvias Articulo 16. En la realización de planes de ordenamiento urbano deberán tenerse en cuenta, para la ubicación de las zonas industriales, los siguientes aspectos: e) Conveniencia de zonificar el área industrial de acuerdo con las características de los residuos producidos en los diferentes establecimientos, con el objeto de facilitar o complementar los procesos de tratamiento requeridos Articulo 62. Todo concesionario de aprovechamiento de aguas subterráneas se sujetará a las normas sanitarias establecidas en el presente capítulo y su reglamentación Articulo 60. Se prohibe todo vertimiento de residuos liquidos a las calles, calzadas y canales o sistemas de alcantarillado para agua lluvias, cuando quiera que existan en forma separada o tengan esta unica destinación. Articulo 67. Para el control del cumplimiento de las normas de vertimiento por parte de cada ususario, se

N Decreto 1594/84

debera tener en cuenta que cuando la captacion y la descarga se realicen en un mismo cuerpo de agua, en

N Decreto 1594/84

normas: pH, Temperatura, Material Flotantel, Grasas y aceites, Solidos suspendidos, domesticos o

N Decreto 1594/84 Decreto N 1594/84 Decreto N 1594/84 Decreto N 1594/84 N Decreto 1594/84

las mediciones se descontaran las cargas de los contaminantes existentes en el punto de captacion Articulo 72 Todo vertimiento de a un cuerp de agua debera cumplir, por lo menos , con las siguientes industriales y DBO Articulo 73. Todo vertimiento a un alcantarillado público debera cumplir , por lo menos, con las sigueitnes normas: pH, Temperatura, Acidos, bases o soluciones ácidas o basicas que puedan causar contaminacion, sustancias explosivas o inflamables, solidos sediemtnables, sustancias solubles en hexano, solidos suspendidos para desechos domesticos e industriales, DBO. Articulo 74. Las concentraciones para el control de la carga de las siguientes sustancias de interes sanitario, entre esas esta el Cromo (concentracion 0,5) Articulo 75. La carga de control de un vertimiento que contenga las sustancias de que trata el articulo anterior, se calcura mediante la aplicación de ecuaciones. Articulo 76. Cuando la carga real en el vertimiento sea mayor que la carga maxima permisible (CMP), aquella se debera reducir en condiciones que no sobrepase la carga maxima permisible. Articulo 78. El control del pH, Temperatura, material flotante, solidos sedimentables, caudal y sustancias solubres en hexano, en el vertimiento, se hara con base en unidades y en concentraciones. El de los solidos suspendidos y el de la DBO, con base en la carga maxima permisible, deacuerdo con la regulaciones que establezca la EMAR.

RECURSO HIDRICO Contaminacion del efluente

ACTIVIDADES

ASPECTO

IMPACTO

G

PROCESO

3.5 Pelambre

3.5.3 Derrame de sulfuro de sodio y cal

3.5.3.1 Contaminación del efluente

3.7 Lavado final

3.7.2 Agua contaminada 3.7.2.1 Contaminación por SS, Materia Organica, del efluente Sulfuros, pH elevado

NORMA

N Decreto 1594/84

3 Pelambre N Ley 99/93

de los gastos de protección y renovación de los recursos hídricos, para los fines establecidos por el artículo 159 del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, Decreto 2811

Ley 99/93 4.2 Descarnado de la piel

4.3 Limpieza de la máquina

5.4 Adición de acido Sulfurico

6 Dividido

PROCESO

4.3.2 Utilización de jabones y ACPM 5.4.2 Derrame de acido

5.5 Limpieza de tanque 5.5.1 Utilización de agua

6.1 Desorillo

6 Dividido

4.3.1 Utilización de agua

6.1.1 Obtención de materia piel

Ley 99/93

4.3.1.3 Contaminación N Dec. del efluente con grasas 1541/94 4.3.2.1 Contaminación del efluente

N Dec. 1541/94 . Decreto 5.4.2.1 Contaminación N 901/97 del efluente Decreto 5.5.1.3 Contaminación N 901/97 del efluente con grasas 6.1.1.1 Contaminación N del efluente con grasas Decreto 901/97

6.2 Dividido de la piel

6.2.1 Obtención de materia piel

6.2 Dividido de la piel

6.2.2 Utilización de agua

6.3 Limpieza de la máquina

6.3.1 Utilización de agua

ACTIVIDADES

ASPECTO

6.2.2.1 Contaminación N del efluente con grasas Resolucion 6.2.2.3 Contaminación N 273/97 del efluente con grasas Decreto 6.3.1.3 Contaminación N 3102/97 del efluente con grasas

IMPACTO

de 1974. El Gobierno Nacional calculará y establecerá las tasas a que haya lugar por el uso de las aguas Articulo 85. Tipos de Sanciones. El MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE y las Corporaciones Autónomas Regionales impondrán al infractor de las normas sobre protección ambiental o sobre manejo y aprovechamiento de recursos naturales renovables, mediante resolución motivada y según la gravedad de la infracción los siguientes tipos de sanciones y medidas preventivas: Articulo 124. Cuando del análisis de las aguas servidas o de los desechos industriales que se viertana una corriente o cuerpo de agua se deduzca que existe contaminación o peligro de contaminación que deba ser prevenida o corregida en forma inmediata. Articulo 211. Se prohibe verter, sin tratamiento, residuos sólidos, líquidos o gaseosos, que puedan contaminar o eutroficar las aguas, causar daño o poner en peligro la salud humana o el normal desarrollo de la flora o fauna, o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos. Este decreto reglamenta parcialmente el artículo 42 de la Ley 99 de 1993, en lo relacionado con tasas retributivas por vertimientos puntuales Artículo 13. Obliga al Ministerio del Medio Ambiente a establecer las sustancias contaminantes objeto del cobro de las tasas y los parámetros de medidas de las mismas Artículo 24. Obligatoriedad de los límites permisibles. Los límites permisibles de vertimiento de las sustancias, elementos o compuestos, que sirven de base para el cobro de la tasa retributiva son los establecidos en el Decreto 1594 de 1984, o las normas que lo sustituyan o modifiquen. En ningún caso el pago de las tasas retributivas exonera a los usuarios del cumplimiento de los límites permisibles de vertimiento. De igual manera, el recaudo de estas tasas se hará sin perjuicio de la imposición de las medidas preventivas o sanciones a que haya lugar, de conformidad con el artículo 85 de la Ley 99 de 1993. El usuario que realice vertimientos de una sustancia contaminante por encima de los límites permisibles establecidos por la ley, pagará la tasa retributiva únicamente por la carga contaminante máxima contenida dentro de estos límites permisibles. Por la cual se fijan las tarifas mínimas de las tasas retributivas por vertimientos líquidos para los parámetros Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO) y Sólidos Suspendidos Totales (SST). Artículo 2º. Obligaciones de los usuarios. Hacer buen uso del servicio de agua potable y reemplazar aquellos equipos y sistemas que causen fugas de aguas en las instalaciones internas.

RECURSO HIDRICO Contaminacion del efluente DEFINICION NORMA G

5 Extracción de grasas

4.2.1 Obtención de grasas 4.2.1.1 Contaminación N (sebo) del efluente con grasas

Articulo 84. Los residuos liquidos provenientes de ususarios tales como hospitales, lavanderias, laboratorios, clinicas, mataderos, asi como los provenientes de preparacion y utilizacion de agroquimicos, garrapaticidas y similare, deberan ser sometidosa tratamiento especial, de acuerdo con las disposiciones del presente Decreto y aquelas que en desarrollo del mismo o con fundamento en la ley establezcan el Ministerio de Salud y la EMAR. ARTÍCULO 42.- Tasas Retributivas y Compensatorias. La utilización directa o indirecta de la atmósfera, del agua y del suelo, para introducir o arrojar desechos o desperdicios agrícolas, mineros o industriales, aguas negras o servidas de cualquier origen, humos, vapores y sustancias nocivas que sean resultado de actividades antrópicas o propiciadas por el hombre, o actividades económicas o de servicio, sean o no lucrativas, se sujetará al pago de tasas retributivas por las consecuencias nocivas de las actividades expresadas. También podrán fijarse tasas para compensar los gastos de mantenimiento de la renovabilidad de los recursos naturales renovables. Queda así subrogado el artículo 18 del Decreto No. 2811 de 1974 ARTÍCULO 43.- Tasas por Utilización de Aguas. La utilización de aguas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, dará lugar al cobro de tasas fijadas por el Gobierno Nacional que se destinarán al pago

4.1.1.1 Contaminaión 4.1 Empalme de pieles 4.1.1 Desprendimiento de del efluente por grasas N a la descarnadora materia organica (Sebo) y materia orgánica

4 Descarnado

DEFINICION

7. 2 Desencalao

7. 3 purgado

7.Curtido 7. 4 Pickelado

7. 5 Curtision

7. 6 Basificacion

PROCESO

ACTIVIDADES 2.2 Limpieza del

7.1.2 Agua contaminada 7.1.2.1Contaminación por SS, Materia Organica, del efluente Sulfuros, pH elevado

N Resolución 0372/98

7.2.1 Adición de Sulfato de 7.2.1.1 Contaminación Amonio del efluente

N PML

7.2.2 Adición de Metabisulfito de Sodio

7.2.2.1 Contaminación del efluente

N Decreto 3100/03

7.3.2 Adicion de Acetato de Amonio

7.3.2.1 Contaminación del efluente

7.4.2 Utilizacion de Sal

7.4.2.1 Contaminación del efluente

7.4.3 Adicion de Acido Sulfurico

7.4.3.1Contaminación del efluente

7.4.4 Adicion de Acido Formico

7.4.4.1Contaminación del efluente

N

7.5.2 Adicion de Oxido de 7.5.2.1 Contaminación cromo del efluente

N

7.6.2 Adicion de Bicarbonato de sodio

ASPECTO 2.2.2 Obtención de agua contaminada

7.6.2.1 Contaminación del efluente

N Decreto 3440/04

N

Decreto 3440/04 Resolucion N 0070/04 Decreto 155/04

Resolucion 1433/04 Acuerdo N 09/05 CVC Acuerdo 09/05 CVC Acuerdo 09/05 CVC

Por la cual se actualizan las tarifas mínimas de las tasas retributivas por vertimientos líquidos y se dictan disposiciones Politica Nacional de Produccion mas Limpia Artículo 18. Sujeto pasivo de la tasa. Están obligados al pago de la presente tasa todos los usuarios que realicen vertimientos puntuales y generen consecuencia nociva, de acuerdo a lo establecido en el presente decreto. Artículo 3. Del cobro de la Tasa Retributiva. Las Autoridades Ambientales Competentes cobrarán la tasa retributiva por los vertimientos puntuales realizados a los cuerpos de agua en el área de su jurisdicción, de acuerdo a los Planes de Ordenamiento del Recurso establecidos en el Decreto 1594 de 1984 o en aquellas normas que lo modifiquen o sustituya Artículo 4º. El artículo 18 del Decreto 3100 de 2003 quedará así: "Artículo 18. Sujeto Pasivo de la Tasa. Están obligados al pago de la presente tasa todos los usuarios que realicen vertimientos puntuales.Cuando el usuario vierte a una red de alcantarillado, la Autoridad Ambiental Competente cobrará la tasa únicamente a la entidad que presta dicho servicio, sin perjuicio de lo consagrado en el artículo 113 del Decreto 1594 de 1984 o la norma que lo modifique o sustituya". Por la cual se actualizan las tarifas mínimas de tasas retributivas por vertimientos líquidos para la vigencia 2004. El presente Decreto tiene por objeto reglamentar el artículo 43 de la Ley 99 de 1993 en lo relativo a las tasas por utilización de aguas superficiales, las cuales incluyen las aguas estuarinas, y las aguas subterráneas, incluyendo dentro de éstas los acuíferos litorales. Artículo 1. Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, PSMV. Es el conjunto de programas, proyectos y actividades, con sus respectivos cronogramas e inversiones necesarias para avanzar en el saneamiento y tratamiento de los vertimientos, incluyendo la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de las aguas residuales descargadas al sistema público de alcantarillado, tanto sanitario como pluvial, los cuales deberán estar articulados con los objetivos y las metas de calidad y uso que defina la autoridad ambiental competente para la corriente. tramo o cuerpo de agua. El PSMV será aprobado por la autoridad ambiental competente. Artículo 1. Fijar el FACTOR REGIONAL para aguas subterráneas y superficiales, para uso domésticos y otros usos, respectivamente, de conformidad con el cuadro No. 1 adjunto al presente Acuerdo. Articulo 2: Fijar la tarifa por la utilización de agua subterránea y superficial, para uso doméstico y otros usos, de conformidad con el cuadro No. 2 adjunto al presente Acuerdo. Articulo 3. Las tasas establecidas en el presente Acuerdo se cobrarán mensualmente, mediante facturas que se expedirán de la siguiente forma: Aguas subterraneas y aguas superficiales.

RECURSO HIDRICO Agotamiento del Recurso Hidrico DEFINICION IMPACTO NORMA Artículo 61: En su caso, la resolución o el contrato de concesión deberá contener las regulaciones por lo Decreto/Ley 2.2.2.1 Agotamiento de N 2811/74 aguas subterraneas menos de los siguientes puntos: f) La disminución progresiva o el agotamiento del recurso; G

7.1 Lavado

vehiculo

2.2.2.2 Aumento en el caudal del efluente

N

Decreto/Ley Artículo 151: El dueño, poseedor o tenedor tendrá derecho preferente en el aprovechamiento de las aguas 2811/74 subterráneas existentes en su predio, de acuerdo con sus necesidades Artículo 152: Cuando se compruebe que las aguas del subsuelo de una cuenca o de una zona se encuentran en peligro de agotamiento o de contaminación o en merma progresiva y sustancial en cantidad o calidad, se

2 Recibo de pieles frescas 2.5 Limpieza de la carreta

3.1 Lavado inicial

2.5.1.1 Agotamiento de N 2.5.1 Obtención de agua aguas subterraneas Decreto/Ley contaminada 2811/74 Decreto/Ley 2.5.1.2 Aumento en el N 2811/74 caudal del efluente 3.1.2.1 Elevado consumo de agua de N Ley 9/79 pozo 3.1.2 Utilización de agua 3.1.2.2 Aumento en el N caudal del efluente Ley 99/93

3.2.4.2 Aumento en el caudal del efluente

Ley 99/93 3.3 Limpieza de recipientes de productos químicos

3.3.1 Utilización de agua

3.4.4 Utilización de agua

3.3.1.2 Agotamiento de N aguas subterraneas Decreto 1541/94 3.4.4.1 Agotamiento de N aguas subterraneas

3.4 Remojo 3.4.4.2 Aumento en el caudal del efluente

ACTIVIDADES

ASPECTO 3.5.5 Utilización de agua

3.5 Pelambre 3.5.5 Utilización de agua

autoridad encargada de administrar los recursos naturales, las especiales que establece el Ministerio de Salud Articulo 43. Tasas por Utilización de Aguas. La utilización de aguas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, dará lugar al cobro de tasas fijadas por el gobierno Nacional que se destinarán al pago de los gastos de protección y renovación de los recursos hídricos, para los fines establecidos por el artículo 159 del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, Decreto 2811 Articulo 62.- De la Revocatoria y Suspensión de las Licencias Ambientales. La autoridad ambiental, salvo los

establecidas no se estén cumpliendo conforme a los términos definidos en el acto de su expedición. Artículo 116.- Autorizaciones. El Presidente de la República, en ejercicio de sus funciones constitucionales y para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, procederá a: g. Establecer un régimen de incentivos, que incluya incentivos económicos, para el adecuado uso y aprovechamiento del medio ambiente y de los recursos naturales renovables y para la recuperación y conservación de ecosistemas por parte de propietarios privados Articulo 67. Para el control del cumplimiento de las normas de vertimiento por parte de cada ususario, se debera tener en cuenta que cuando la captacion y la descarga se realicen en un mismo cuerpo de agua, en las mediciones se descontaran las cargas de los contaminantes existentes en el punto de captacion Articulo 71. El Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, podrá suspender temporalmente o declarar la caducidad de una concesión de aprovechamiento de aguas para uso industrial, conforme al procedimiento previsto por el artículo 250 de este decreto, si vencido el plazo

Decreto 1541/94

N Decreto 1541/94

señalado no se ha construido y puesto en servicio el sistema de tratamiento de aguas residuales para verterlas en las condiciones y calidades exigidas en la providencia que otorga el permiso de vertimiento Articulo 121. Cuando una fuente de agua pública hubiere sido aforada y se hubieren otorgado permisos o concesiones de uso que alcancen o excedan el caudal disponible, computadas las obras de almacenamiento que existieren, el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, podrá declarar agotada esta fuente, declaración que se publicará en sus oficinas de la región. Conc: Art. 166.

RECURSO HIDRICO Agotamiento del Recurso Hidrico DEFINICION IMPACTO NORMA Articulo 122. Inderena, podrá restringir los usos o consumos, temporalmente. A tal efecto podrá establecer Decreto 3.5.5.1 Agotamiento de N 1541/94 aguas subterraneas turnos para el uso o distribuir porcentualmente los caudales utilizables G

PROCESO

posible, mediante la ejecución de la obra por el sistema de valorización Artículo 163: El que infrinja las normas que rigen las concesiones de aguas de uso público y las reglamentaciones del uso de aguas públicas o privadas de que trata este Código, incurrirá en las sanciones previstas en7o. lasTodo leyes,usuario en los de reglamentos y en lascumplir, convenciones. ARTICULO las aguas deberá además de las disposiciones que establece la

de los recursos naturales y del medio ambiente, cuando quiera que las condiciones y exigencias por ella

N

3 Pelambre

obras y trabajos necesarios siempre que medie el consentimiento de dichos usuarios, y si esto no fuere

suspender la licencia ambiental, los permisos, autorizaciones o concesiones para el uso o aprovechamiento

Ley 99/93

3.2.4 Utilización de agua

podrá decretar la caducidad de las ya otorgadas o limitarse el uso, o ejecutarse, por cuenta de los usuarios,

casos de emergencia, podrá mediante resolución motivada, sustentada en concepto técnico, revocar o

3.2.4.1 Agotamiento de N aguas subterraneas 3.2 Pre-remojo

suspenderá definitiva o temporalmente el otorgamiento de nuevas concesiones en la cuenca o zona; se

3.5.5.2 Aumento en el caudal del efluente

N Decreto 1541/94

Articulo 146. La prospección y exploración que incluye perforaciones de prueba en busca de aguas subterráneas con miras a su posterior aprovechamiento, tanto en terrenos de propiedad privada como en baldíos, requiere permiso del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena.

3 Pelambre 3.7 Lavado final

4 Descarnado

4.3 Limpieza de la máquina

3.7.1.1 Elevado consumo de agua de 3.7.1 Utilización de agua pozo 3.7.1.2 Aumento en el caudal del efluente 4.3.1 Utilización de agua

N Decreto 1541/94 N Decreto 1541/94

4.3.1.1 Agotamiento de N Decreto aguas subterraneas 1541/94 4.3.1.2 Aumento en el caudal del efluente

N Decreto 1541/94

5.1.1.1 Agotamiento de N aguas subterraneas 5.1 Bombeo de Sebo

5.1.1 Utilización de agua

Decreto 373/97 5.1.1.2 Aumento en el caudal del efluente

5 Extracción de grasas 5.2 Adición de agua

5.4 Adición de acido Sulfurico

5.2.1 Utilización de agua

5.4.1 Obtensión de grasa (Rotura de la emulsión)

5.2.1.1 Elevado consumo de agua de pozo 5.2.1.2 Aumento en el caudal del efluente

N Ley 373/97

Ley 373/97 Decreto N 3102/97

5.4.1.1 Obtención de mas grasa

ASPECTO

una estructura tarifaria que incentive el uso eficiente y de ahorro del agua, y desestimule su uso irracional. Artículo 2º. Obligaciones de los usuarios. Hacer buen uso del servicio de agua potable y reemplazar aquellos equipos y sistemas que causen fugas de aguas en las instalaciones internas. Artículo 3. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente. Las inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente que dan derecho a la deducción de que trata el presente decreto deberán corresponder a los siguientes rubros:a) Construcción de obras biomecánicas o mecánicas principales y accesorias para sistemas de control del medio ambiente y mejoramiento ambienta Reglamenta el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, en relación con las tasas por utilización de las aguas. Articulo 2: Fijar la tarifa por la utilización de agua subterránea y superficial, para uso doméstico y otros usos, de conformidad con el cuadro No. 2 adjunto al presente Acuerdo

RECURSO HIDRICO Agotamiento del Recurso Hidrico DEFINICION IMPACTO NORMA G

ACTIVIDADES

aplicable para las aguas subterráneas por motivos de disponibilidad cuantitativa y cualitativa de las mismas. ARTICULO 167. Por los mismos motivos, el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, podrá tomar además de las medidas previstas por los artículos 121 a 123 de este decreto, las siguientes Artículo 2. El programa de uso eficiente y ahorro de agua, será quinquenal y deberá estar basado en el diagnóstico de la oferta hídrica de las fuentes de abastecimiento y la demanda de agua, y contener las metas anuales de reducción de pérdidas, las campañas educativas a la comunidad, la utilización de aguas superficiales, lluvias y subterráneas, los incentivos y otros aspectos que definan las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales, las entidades prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado, las que manejen proyectos de riego y drenaje, las hidroeléctricas y demás usuarios del recurso, que se consideren convenientes para el cumplimiento del programa. Artículo 5º. Reúso obligatorio del agua. Las aguas utilizadas, sean éstas de origen superficial, subterráneo o lluvias, en cualquier actividad que genere afluentes líquidos, deberán ser reutilizadas en actividades primarias y secundarias cuando el proceso técnico y económico así lo ameriten y aconsejen según el análisis socioeconómico y las normas de calidad ambiental Artículo 8º. Incentivos tarifarios. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico definirá

N

N Decreto 3172 /03 Decreto 5.5.1.1 Agotamiento de N 155/04 aguas subterraneas 5.5 Limpieza de tanque 5.5.1 Utilización de agua Acuerdo 5.5.1.2 Aumento en el N 09/05 cvc caudal del efluente

PROCESO

Articulo 147. Las personas naturales o jurídicas, públicas privadas, que deseen explorar en busca de aguas subterráneas deberán presentar solicitud de permiso al Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, con los requisitos exigidos para obtener concesión de aguas y suministrar además la siguiente información Articulo 155. Los aprovechamientos de aguas subterráneas, tanto en predios propios como ajenos, requieren concesión del Inderena, con excepción de los que se utilicen para usos domésticos en propiedad del beneficiario o en predios que este tenga en posesión o tenencia. Articulo 166 La declaración de agotamiento autorizada por los artículos 121 a 123 de este decreto, es

Articulo 3: Las tasas establecidas en el presente Acuerdo se cobrarán mensualmente, mediante facturas que

6.2 Dividido de la piel 6 Dividido 6.3 Limpieza de la máquina

6.2.2.1 Agotamiento de N Acuerdo aguas subterraneas 6.2.2 Utilización de agua 09/05 cvc 6.2.2.2 Aumento en el N caudal del efluente 6.3.1.1 Agotamiento de N aguas subterraneas 6.3.1 Utilización de agua

se expedirán de la siguiente forma:Para los usuarios de las aguas subterráneas, la facturación se expedirá semestralmente

6.3 Limpieza de la máquina

7.1 Lavado

7. 2 Desencalao

7.Curtido

7. 3 purgado

7. 4 Pickelado

7. 5 Curtision

7. 6 Basificacion

3.5 Pelambre

6.3.1 Utilización de agua

6.3.1.2 Aumento en el caudal del efluente 7.1.1.1 Elevado consumo de agua de 7.1.1 Utilización de agua pozo 7.1.1.2 Aumento en el caudal del efluente 7.2.1.1 Elevado consumo de agua de 7.2.1 Utilizacion de Agua pozo 7.2.1.2 Aumento en el caudal del efluente 7.3.1.1 Elevado 7.3.1 Utilizacion de Agua consumo de agua de pozo 7.4.1.1 Elevado 7.4.1 Utilizacion de Agua consumo de agua de pozo 7.5.1.1 Elevado 7.5.1 Utilizacion de Agua consumo de agua de pozo 7.6.1.1 Elevado 7.6.1 Utilizacion de Agua consumo de agua de pozo

3.5.4 Utilización de enzimas

3 Pelambre

N N N N N N

N

N

N

3.5.4.1 Disminución de la carga contaminante P por sulfuros y cal Decreto 3172/03 3.5.4.2 Ahorro en el uso P de sulfuro y cal

3.6.1 Obtención de Pelo

3.6.1.1 Disminución de la carga contaminante P por SST

Artículo 1º. Definiciones . Para efectos del presente decreto se adoptan las siguientes definiciones:a) Inversiones en control del medio ambiente. Son aquellas orientadas a la implementación de sistemas de control ambiental, los cuales tienen por objeto el logro de resultados medibles y verificables de disminución de la demanda de recursos naturales renovables, o de prevención y/o reducción en la generación y/o mejoramiento de la calidad de residuos líquidos, emisiones atmosféricas o residuos sólidos. Las inversiones en control del medio ambiente pueden efectuarse dentro de un proceso productivo, lo que se denomina control ambiental en la fuente, y/o al terminar el proceso productivo, en cuyo caso se tratará de control ambiental al final del proceso. DEDUCCIONES TRIBUTARIAS SOBRE EL IMPUESTO DE RENTA POR INVERSIONES AMBIENTALES Con la resolución 0136 del 6 de febrero de 2004 (publicada el 24 de febrero), de Minambiente, se establecieron los procedimientos para solicitar la “acreditación o certificación” de inversiones ambientales que permiten deducir hasta el 20% de la renta líquida del contribuyente

3 Pelambre

3.6 Filtración de pelo

4 Descarnado

7.Curtido

3.6.1.2 Generación de subproducto (compostaje)

P

4.1.12 Generación de 4.1 Empalme de pieles 4.1.1 Desprendimiento de subproducto (fundición P a la descarnadora materia organica (Sebo) de grasas) 4.2 Descarnado de la 4.2.1 Obtención de grasas 4.2.1.2 Obtención de P piel (sebo) subproductos 5.3 Separación de grasa

5 Extracción de grasas

3.6.1 Obtención de Pelo filtrado

5.3.1 Obtención de subproducto

5.3.1.1 Disminución del P grado de contaminación

5,4.1.2 Disminución en la contaminación del P efluente 5.5.4.1 Generación de 5.5 Limpieza de tanque 5.5.4 Generación de lodos subproducto P (compostaje) 5.4 Adición de acido Sulfurico

5.4.1 Obtensión de grasa (Rotura de la emulsión)

7. 3 purgado

7.3.3 Solucion de purga (con enzimas)

3.5.4.1 Disminución de la carga contaminante P por sulfuros y cal