2016 SERVICIO DE PUBLICACIONES EN MEDIOS DE PRENSA ESCRITA

Contrato No.04/2016 CD-01/2016 CONTRATO No. 04/2016 CONTRATACIÓN DIRECTA No. CD-01/2016 “SERVICIO DE PUBLICACIONES EN MEDIOS DE PRENSA ESCRITA” Noso...
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Contrato No.04/2016 CD-01/2016

CONTRATO No. 04/2016 CONTRATACIÓN DIRECTA No. CD-01/2016 “SERVICIO DE PUBLICACIONES EN MEDIOS DE PRENSA ESCRITA”

Nosotros: LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, mayor de edad, empleada, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero dos tres uno seis seis cinco ocho guión dos, y número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce guión doscientos un mil doscientos cincuenta y cinco guión ciento cuatro guión seis, actuando en mi carácter de Presidenta y Representante legal de la ASAMBLEA LEGISLATIVA, del domicilio de esta Ciudad, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce guión cero diez mil ciento doce guión cero cero dos guión cinco; que en el transcurso del presente instrumento me denominaré “LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE O ASAMBLEA LEGISLATIVA” y ERWIN FEDERICO RANK ROMERO, mayor de edad, Ingeniero Civil, del domicilio de San Salvador,

Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero uno nueve cinco ocho cinco uno cinco – seis y con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce – dos ocho cero ocho cinco nueve – cero cero nueve – uno, actuando en calidad de Director Administrativo y representante legal de la sociedad EDITORIAL ALTAMIRANO MADRIZ, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia, EDITORIAL ALTAMIRANO MADRIZ, S.A. de C.V., con Tarjeta de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-doscientos treinta y un mil ciento cincuenta y siete-cero cero uno-cero y con Registro de Contribuyente del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios Número veintisiete mil veinticinco -tres; que en el transcurso del presente instrumento me denominaré “LA CONTRATISTA” convenimos en celebrar el presente contrato de “SERVICIO DE PUBLICACIONES EN MEDIOS DE PRENSA ESCRITA” conforme a las cláusulas que a continuación se especifican: PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. LA CONTRATISTA se compromete a brindar el servicio de publicaciones a nivel nacional con el fin de comunicar a los ciudadanos y ciudadanas el quehacer del Órgano Legislativo, en función de normar la convivencia, el desarrollo y el Estado de Derecho, dichas publicaciones serán requeridas por la administradora del contrato de acuerdo a las necesidades. A efectos de garantizar el cumplimiento del objeto del presente contrato, LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE podrá realizar todas las gestiones de control en los aspectos material, técnico, financiero, legal y contable, que razonablemente considere

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necesarias a efectos de salvaguardar los intereses que persigue. SEGUNDA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Forman parte integral del presente contrato los documentos siguientes: a) Los términos de referencia de la contratación directa número CD guión cero uno pleca dos mil dieciséis, b) La oferta y sus documentos, c) El acuerdo de adjudicación número ochocientos siete de fecha nueve de diciembre de dos mil quince, d) El acuerdo de nombramiento de administradora de contrato número ochocientos ocho de fecha nueve de diciembre de dos mil quince, e) Las resoluciones modificativas si las hubiere y f) La Garantía. En caso de incongruencia entre estos documentos y el contrato, prevalecerá este último. TERCERA: PLAZO. El plazo del presente contrato será a partir del de uno de enero hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis o hasta que se agote el presupuesto asignado a este contrato, de ambas lo que suceda primero, por lo que si al finalizar el plazo contractual, no se hubiere agotado dicho monto en su totalidad, la Institución no tendrá la obligación de cancelarlo, puesto que se pagará conforme a todos los requerimientos de publicaciones que emita la administradora del contrato; obligándose LA CONTRATISTA a cumplir, durante dicho plazo, con las condiciones establecidas en los documentos contractuales referidos en la cláusula segunda. CUARTA: PRECIO Y FORMA DE PAGO. El precio total por el servicio objeto del presente contrato es hasta por un monto de CIENTO VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($121,800.00) que incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (para todas las sociedades adjudicadas en su conjunto). El referido servicio se brindará de acuerdo al siguiente detalle de precios, los cuales incluyen IVA: PRECIOS POR PULGADA US$ (Con IVA incluido)

NOMBRE DE LA SECCION DEL PERIODICO O SU EQUIVALENTE

BLANCO Y NEGRO

FULL COLOR

CYAN

PÁGINA 4-TODA LA EDICIÓN

$

-

$

58.09

$

-

PÁGINA 5- TODA LA EDICIÓN

$

-

$

62.00

$

-

PÁGINA 6-TODA LA EDICIÓN

$

-

$

46.50

$

-

PÁGINA 7- TODA LA EDICIÓN

$

-

$

58.09

$

-

CONTRAPORTADA

$

-

$

60.04

$

-

NACIONAL PAR

$

25.85

$

46.54

$

33.61

NACIONAL IMPAR

$

31.19

$

56.14

$

40.54

SUCESOS PAR

$

23.68

$

42.63

$

30.79

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Contrato No.04/2016 CD-01/2016

SUCESOS IMPAR

$

29.06

$

52.31

$

37.78

INTERNACIONAL PAR

$

23.64

$

42.55

$

30.73

INTERNACIONAL IMPAR

$

29.06

$

52.31

$

37.78

NEGOCIOS PAR

$

20.43

$

36.77

$

26.56

NEGOCIOS IMPAR

$

25.85

$

46.54

$

33.61

COMUNIDADES PAR

$

18.31

$

32.95

$

23.80

COMUNIDADES IMPAR

$

22.69

$

40.84

$

29.50

ESQUELAS (SIN POSICION PAR E IMPAR)

$

16.95

$

33.90

$

22.04

LICITALO (SIN POSICION PAR E IMPAR)

$

13.56

$

28.25

$

18.36

TRENDS PAR

$

18.31

$

32.95

$

23.80

TRENDS IMPAR

$

20.43

$

36.77

$

26.56

DEPORTES PAR (MARTES A DOMINGO)

$

17.27

$

31.08

$

22.45

DEPORTES IMPAR (MARTES A DOMINGO)

$

19.39

$

34.90

$

25.21

DEPORTES LUNES 1ª. PARTE PAR

$

23.68

$

42.63

$

30.79

DEPORTES LUNES 1ª. PARTE IMPAR

$

29.06

$

52.31

$

37.78

DEPORTES LUNES 2ª. PARTE PAR

$

19.39

$

34.90

$

25.21

DEPORTES LUNES 2ª. PARTE IMPAR

$

22.65

$

40.76

$

29.44

CATALOGO DE OFERTAS FULL COLOR (SIN POSICION PAR E IMPAR)

$

-

$

15.93

$

-

GUIA MEDICA (PUBLICA TODOS LOS DOMINGOS, SIN POSICION)

$

-

$

10.17

$

-

GUIA DE EMPLEOS (PUBLICA TODOS LOS LUNES, SIN POSICION PAR E IMPAR)

$

-

$

10.17

$

-

SUPLEMENTOS (TODOS LOS SUPLEMENTOS ESPECIALES PROPIOS, SIN POSICION)

$

-

$

25.99

$

-

DOBLE PLANA CENTRAL (169”)

$

19.39

$

34.90

$

25.21

DOBLE PLANA SIN POSICION (169”)

$

17.27

$

31.08

$

22.45

BALANCES (SIN POSICION)

$

11.87

$

23.73

$

15.42

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CLASIDESPLEGADOS (CUALQUIER SECCION DE CLASIFICADOS: VENTAS Y ALQUILERES DE CASAS, APTOS, EMPLEOS OFICINAS, EMPLEOS VENTAS, EDICTOS, VARIOS, ETC.) Tamaño de la página en clasificados es de 9 Col. x 13”=117”

$

9.78

$

17.60

$

12.71

Los siguientes productos son suplementos para publicar en aniversarios o cualquier otro especial que se desee dar a conocer e incluye la elaboración del diseño, entrevistas y toma de fotografías, impresión e inserción en toda la edición. Los costos son por el total de páginas y todos los precios incluyen IVA. CUADERNILLO (4 PAGINAS) SIN POSICION ( 325”) PAPEL PERIODICO 6X13 CUADERNILLO (4 PAGINAS) SIN POSICION ( 325”) PAPEL ULTRABLANCO

$

5,692.02

$

5,920.76

$

6,237.96

$

6,466.70

SUPLEMENTOS CONTRATADOS 8 PÁGINAS PAPEL CORRIENTE 6X13 SUPLEMENTOS CONTRATADOS 8 PÁGINAS PAPEL ULTRABLANCO 6X12

$

6,292.34

$

6,704.08

$

7,072.95

$

7,473.24

SUPLEMENTOS CONTRATADOS 12 PÁGINAS PAPEL CORRIENTE 6X13 SUPLEMENTOS CONTRATADOS 12 PÁGINAS PAPEL ULTRABLANCO 6X12

$

7,581.63

$

8,113.45

$

8,850.94

$

9,382.75

$ $ $ $ $ $ -

Los siguientes precios corresponden a Insertos, los cuales serán proporcionados por la Asamblea Legislativa y podrán elegir la cantidad a insertar y las zonas del país o del Gran Salvador donde se necesiten. INSERTOS De 5,000 a 20,000

PRECIOS US$ (Con IVA incluido) $0.15 Cada uno

De 20,001 a 40,000

$0.13 Cada uno

De 40,001 a 60,000

$0.12 Cada uno

De 60,001 en adelante

$0.09 Cada uno

RECARGOS Cuadernillo de 8 páginas

25%

Cuadernillo de 12 y 16 páginas

50%

Cuadernillo de 20 y 24 páginas

75%

Cuadernillo de 24 páginas en adelante

100%

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Los pagos se harán de forma mensual cubriendo la cantidad de requerimientos realizados por la administradora de contrato, y se hará efectivo en un plazo no menor de sesenta días contados a partir de la presentación en la Gerencia de Administración y Finanzas de la factura en duplicado de consumidor final, copia del contrato firmado por ambas partes y copia del acta de recepción parcial o final del servicio. Para que la contratante pueda hacer efectivo el pago, la contratista deberá presentar un número de cuenta del Banco de su elección, en la que se realizará el depósito de la cantidad a cancelar por la factura presentada para cobro. Debido a que la Asamblea Legislativa ha sido designada Agente de Retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios por el Ministerio de Hacienda, según Resolución Número doce mil trescientos uno - NEX - dos mil ciento setenta y ocho - dos mil siete, de fecha cuatro de diciembre de dos mil siete en aplicación al artículo ciento sesenta y dos del Código Tributario, se retendrá el uno por ciento, como anticipo al pago que causa este impuesto, en toda factura igual o mayor a cien dólares de los Estados Unidos de América, debiendo la institución contratante entregarle a la contratista la respectiva constancia de retención para los efectos de la declaración de IVA de la Contratista. QUINTA: LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO. LA CONTRATISTA se obliga a

brindar el servicio objeto del presente contrato en las instalaciones de la Asamblea Legislativa, situada en Palacio Legislativo, Centro de Gobierno, San Salvador. SEXTA: COMPROMISO PRESUPUESTARIO. LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE hace constar que el importe económico del presente contrato será aplicado a la asignación presupuestaria correspondiente del presupuesto general vigente. SEPTIMA: OBLIGACIONES

DE

LA

CONTRATISTA. LA CONTRATISTA se obliga a prestar el servicio objeto del presente contrato de acuerdo a las condiciones siguientes: 1) De acuerdo a las características técnicas solicitadas y ofertadas, 2) En horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. Para el día sábado es de 8:00 a.m. a 12:00 p.m,, el cierre excepto el día sábado y domingo que es de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. Días feriados de 1:00 a 5:00 p.m, la contratista contará con el siguiente personal encargada de la cuenta: Gerente de Ventas: Lic. Andres Giammattei, correo electrónico [email protected], teléfono 7910-5890, Asesor Publicitario: Oscar Marroquín, correo electrónico: [email protected], teléfonos 2231-7709 y 7854-7249;

y Diseñador Gráfico: Alex Oviedo cel. 7989-2055; y 3) Cualquier otra

obligación que derive del presente instrumento y documentos contractuales. OCTAVA: OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE: 1) Realizar las reservaciones de espacios publicitarios edición día siguiente máximo a las 3:00 p.m., 2) Realizar la entrega de

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materiales, 3) En casos especiales, requerir la extensión de horario hasta las 6:00 p.m. para la reserva de espacios publicitarios y la entrega de materiales, 4) Cuando sea necesario, solicitar con antelación a los encargados de la cuenta la asignación de personal de turno para los días sábados y domingos, y 5) Cualquier otra que derive de este instrumento y demás documentos contractuales. NOVENA: GARANTÍAS. Garantía de Cumplimiento de contrato: Para garantizar las obligaciones emanadas del presente contrato LA CONTRATISTA se obliga a presentar en un plazo no mayor de cinco días hábiles posteriores a la fecha en que reciba copia del contrato suscrito, una GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO por un monto de DOCE MIL CIENTO OCHENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($12,180.00) equivalente al diez por ciento del valor total del contrato, para asegurar que cumplirá con todas las cláusulas establecidas en este contrato y que el servicio será brindado a entera satisfacción. Esta Garantía se incrementará en la misma proporción en que el valor del contrato llegase a aumentar y deberá permanecer vigente a partir del uno de enero de dos mil dieciséis hasta el treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete. La no presentación de esta garantía en el plazo establecido dará por caducado el contrato y se entenderá que LA CONTRATISTA ha desistido de su oferta, pudiendo hacer uso

LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE de la acción que le compete para reclamar los daños y perjuicios resultantes. Se aceptarán como garantías: Fianzas o Garantías bancarias emitidas por una Institución Bancaria, Sociedades de Seguro y Afianzadoras Nacionales y Extranjeras, Sociedades de Garantías Recíprocas, siempre y cuando su emisión de garantías lo hicieren por medio de alguna de las instituciones del Sistema Financiero y deberán otorgarse con calidad de solidaria, irrevocables y ser de ejecución inmediata como garantía a primer requerimiento. DECIMA: ADMINISTRACIÓN.

En la relación administrativa del presente contrato el enlace entre la Asamblea Legislativa y la Contratista será la Licda. Jacqueline María Saravia de Quintanilla, jefa de la Unidad de Publicaciones e Historia Legislativa. La administradora tendrá la responsabilidad de verificar

el cumplimiento del presente contrato en los aspectos técnicos, administrativos y financieros, así como dar cumplimiento a las funciones que determina el artículo 82 - BIS de la LACAP: a) Verificar el cumplimiento de las cláusulas contractuales; b) Elaborar oportunamente los informes de avance de la ejecución del contrato e informar de ello tanto a la UACI como a la Unidad responsable de efectuar los pagos o en su defecto reportar los incumplimientos; c) Informar a la UACI, a efecto de que se gestione el informe

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al titular para iniciar el procedimiento de aplicación de las sanciones al contratista, por los incumplimientos de sus obligaciones; d) Conformar y mantener actualizado el expediente del seguimiento de la ejecución del contrato de tal manera que esté conformado por el conjunto de documentos necesarios que sustenten las acciones realizadas desde el inicio del plazo contractual hasta la recepción final; e) Elaborar y suscribir conjuntamente con el contratista, las actas de recepción total o parcial del servicio, de conformidad a lo establecido en el RELACAP; f) Remitir a la UACI en un plazo máximo de tres días hábiles posteriores a la recepción del servicio, siempre que no exista incumplimientos, el acta respectiva; a fin de que ésta proceda a devolver al contratista las garantías correspondientes; g) Gestionar ante la UACI las modificaciones al contrato, una vez identificada tal necesidad; h) Gestionar los reclamos al contratista relacionados con fallas en el servicio, durante el tiempo de vigencia de la garantía e informar a la UACI de los incumplimientos en caso de no ser atendidos en los términos pactados; así como informar a la UACI sobre el vencimiento de las garantías para que ésta proceda a su devolución en un período no mayor de ocho días hábiles; i) Cualquier otra responsabilidad que establezca la LACAP, su Reglamento, este contrato y los documentos contractuales. DECIMA PRIMERA: PROHIBICIONES. Queda expresamente prohibido a LA CONTRATISTA traspasar o ceder a cualquier título, los derechos y obligaciones emanados del presente contrato, así como subcontratar. La transgresión de esta disposición además de las causales comprendidas en el artículo Noventa y Cuatro de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, dará lugar a la caducidad del contrato procediéndose a hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato. DÉCIMA SEGUNDA: MULTA POR MORA Y CADUCIDAD DEL CONTRATO. En caso de mora en el cumplimiento del presente contrato por parte de LA CONTRATISTA, se aplicará lo dispuesto en el Artículo ochenta y cinco de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración pública, sin perjuicio de declarar la caducidad del contrato. DÉCIMA TERCERA: MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA. De común acuerdo el presente contrato podrá ser modificado o prorrogado en su plazo de conformidad a la Ley. En tales casos, la institución contratante emitirá la correspondiente resolución la cual se relacionará en el instrumento de modificación o prorroga, debiendo ser firmada por la presidente de la Asamblea Legislativa y la Contratista. Además LA CONTRATISTA deberá entregar la ampliación de la garantía de cumplimiento de contrato,

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según sea procedente. DÉCIMA CUARTA: TERMINACIÓN BILATERAL. Las partes podrán acordar la extinción de las obligaciones que emanan de este contrato en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a LA CONTRATISTA y que razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del contrato. DÉCIMA QUINTA: SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Para resolver las diferencias o conflictos que surgieren durante la ejecución del presente contrato se estará a lo dispuesto en el Título VIII, Capítulo I de la LACAP. DÉCIMA SEXTA: JURISDICCIÓN Y LEGISLACIÓN APLICABLE. Para los efectos jurisdiccionales de este contrato las partes se someten a la legislación vigente de la República de El Salvador cuya aplicación se realizará de conformidad a lo establecido en el Artículo Cinco de la LACAP. Asimismo, señalan como domicilio especial el de esta ciudad a la competencia de cuyos tribunales se someten. DÉCIMA SÉPTIMA: NOTIFICACIONES. Las notificaciones entre las partes deberán hacerse por escrito y tendrán efecto a partir de su recepción en las direcciones que a continuación se indican, LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE: Palacio Legislativo, Centro de Gobierno, San Salvador. LA CONTRATISTA: 11 Calle Oriente y Avenida Cuscatancingo, número 271, San Salvador. En fe de lo cual firmamos este contrato en la ciudad de San Salvador, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil quince.

DIP.

LORENA

GUADALUPE

PEÑA

MENDOZA---------------------

ILEGIBLE--------------ASAMBLEA

LEGISLATIVA---------------SELLO ASAMBLEA LEGISLATIVA-------------ING. ERWIN FEDERICO RANK ROMERO---------------ILEGIBLE----------------------EDITORIAL ALTAMIRANO MADRIZ, S.A.----------------------------------SELLO

EDITORIAL

ALTAMIRANO

MADRIZ,

S.A.--------------ILEGIBLE----------SELLO

NOTARIO”””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””

En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas y treinta minutos del día veintiuno de diciembre de dos mil quince. Ante mí, DAYSI GUADALUPE REYES LARREYNAGA, Notario, de este domicilio, comparecen los señoras: LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, de sesenta años

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de edad, empleada, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, persona a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos tres uno seis seis cinco ocho guión dos, con número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce guión doscientos un mil doscientos cincuenta y cinco guión ciento cuatro guión seis, actuando en mi carácter de presidenta y representante legal de la ASAMBLEA LEGISLATIVA, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce guión cero diez mil ciento doce guión cero cero dos guión cinco, de cuya personería doy fe de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista: a) Decreto Legislativo número uno, de fecha catorce de mayo del año dos mil quince, por medio del cual se declaró instalada la Asamblea Legislativa que fungirá durante el periodo legislativo dos mil quince dos mil dieciocho, publicado en el Diario Oficial número ciento tres Tomo número cuatrocientos siete de fecha nueve de junio de dos mil quince, b) Decreto Legislativo número setecientos cincuenta y seis de fecha veintiocho de julio del año dos mil cinco, por medio del cual se aprobó el Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa, publicado en el Diario Oficial número ciento noventa y ocho, Tomo número trescientos sesenta y nueve de fecha veinticinco de octubre del año dos mil cinco; el cual en su artículo once, establece que la Junta Directiva estará integrada por una Presidencia, Vicepresidencias y Secretarías, de conformidad con el protocolo de entendimiento que acordarán los grupos parlamentarios, al inicio del respectivo período legislativo, y que sus integrantes podrán durar en su cargo todo el periodo legislativo; y en el artículo trece dispone que el Presidente de la Asamblea es su representante legal y como tal, de acuerdo a lo prescrito en el número dos de dicho artículo, el Presidente ejerce la representación judicial y extrajudicial de la Asamblea Legislativa; c) Acuerdo Legislativo número uno de fecha catorce de mayo de dos mil quince, por medio del cual la Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, de conformidad a lo establecido en el artículo once de su Reglamento Interior y al Protocolo de Entendimiento, acordó integrar a la Junta Directiva, nombrando a la Diputada LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA Presidenta de la Asamblea Legislativa, por consiguiente de la Junta Directiva, publicada en el Diario Oficial Número Ciento tres, tomo cuatrocientos siete de fecha nueve de junio de dos mil quince ; y d) Acuerdo de Junta Directiva número uno de fecha quince de mayo de dos mil quince, mediante el cual la Junta Directiva de la Asamblea Legislativa, autorizó a la señora Presidenta de la institución, de conformidad a los artículos dieciocho inciso quinto de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y trece numeral tres del Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa, para

firmar

todos

los

contratos

derivados

de

procesos

de

adquisición

y

contratación independientemente de su monto; que en el transcurso del presente instrumento se denominará “LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE”; y ERWIN FEDERICO RANK ROMERO, de cincuenta

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seis años de edad, Ingeniero Civil, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, persona a quien por medio de este acto conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero uno nueve cinco ocho cinco uno cinco – seis y con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce – dos ocho cero ocho cinco nueve – cero cero nueve – uno, actuando en calidad de Director Administrativo y representante legal de la sociedad EDITORIAL ALTAMIRANO MADRIZ, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia, EDITORIAL ALTAMIRANO MADRIZ, S.A. de C.V., con Tarjeta de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-doscientos treinta y un mil ciento cincuenta y siete-cero cero uno-cero y con Registro de Contribuyente del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios Número veintisiete mil veinticinco -tres; cuya personería también Doy fe de ser legitima y suficiente por haber tenido a la vista: a) Copia certificada por notario de la Escritura Pública de Modificación al Pacto Social

en la cual se reúnen todas las cláusulas que rigen a la sociedad, otorgada en esta ciudad ante los oficios de la Notario Magdalena del Rosario Ramos Jacinto de Sosa, a las nueve horas del día doce de enero de dos mil diez, de la cual consta que su denominación, naturaleza y domicilio, son los expresados, que su plazo es indeterminado, que entre sus finalidades esta la realización de actos como el presente, que la administración de la sociedad está confiada a una Junta Directiva, la cual está compuesta por tres miembros titulares y tres suplentes, los puestos titulares son Director Administrativo, Director Legal y Director Secretario, los cuales duran en sus funciones tres años a partir de la inscripción de la certificación respectiva en el Registro de Comercio; que la representación administrativa y extrajudicial, así como el uso de la firma social de la sociedad le corresponde al Director Administrativo, el cual está facultado para realizar actos como el presente previa autorización de Junta Directiva, inscrita en el Registro de Comercio al número setenta y ocho del Libro número dos mil quinientos noventa y siete del Registro de Sociedades, el veinticinco de agosto de dos mil diez; b) Credencial de Elección de Junta Directiva de la sociedad Editorial Altamirano Madriz, S.A. de C.V., expedida por el Secretario de la Junta General Ordinaria de Accionistas, el día veinticuatro de mayo de dos mil trece en la cual consta que en el Libro de Actas de la sociedad se encuentra el acta número cinco de la Sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas celebrada en esta ciudad a las catorce horas del día veinticuatro de mayo de dos mil trece, en la que se acordó como punto

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número tres nombrar a la nueva Junta Directiva, en el cual resultó electo como Director Administrativo el señor Erwin Federico Rank Romero, para un período de tres años contados a partir del día de su inscripción en el Registro de Comercio, inscrita en el Registro de Comercio al número ochenta y ocho del libro tres mil ciento cuatro del Registro de Sociedades, el siete de junio de dos mil trece; y c) Certificación del punto número cuatro de la Sesión de Junta Directiva celebrada en esta ciudad a las nueve horas del día treinta de noviembre de dos mil quince, en la cual se autorizó la participación, de la sociedad Editorial Altamirano Madriz, S.A. de C.V., en licitaciones durante el año dos mil dieciséis y por tanto se le otorgó al compareciente, entre otras facultades, la de suscribir contratos como el presente; que en el transcurso del presente instrumento se denominará “LA CONTRATISTA”, y ME DICEN: Que en esta misma ciudad y fecha han suscrito un contrato denominado “SERVICIO DE PUBLICACIONES EN MEDIOS DE PRENSA ESCRITA”, el cual se rige por las cláusulas que a continuación se especifican: “PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. LA CONTRATISTA se

compromete a brindar el servicio de publicaciones a nivel nacional con el fin de comunicar a los ciudadanos y ciudadanas el quehacer del Órgano Legislativo, en función de normar la convivencia, el desarrollo y el Estado de Derecho dichas publicaciones serán requeridas por el administrador de contrato de acuerdo a las necesidades. A efectos de garantizar el cumplimiento del objeto del presente contrato, LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE podrá realizar todas las gestiones de control en los aspectos material, técnico, financiero, legal y contable, que razonablemente considere necesarias a efectos de salvaguardar los intereses que persigue. SEGUNDA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Forman parte integral del presente contrato los documentos siguientes: a) Los términos de referencia de la contratación directa número CD guión cero uno pleca dos mil dieciséis, b) La oferta y sus documentos, c) El acuerdo de adjudicación número ochocientos siete de fecha nueve de diciembre de dos mil quince, d) El acuerdo de nombramiento de administradora de contrato número ochocientos ocho de fecha nueve de diciembre de dos mil quince, e) Las resoluciones modificativas si las hubiere y f) La Garantía. En caso de incongruencia entre estos documentos y el contrato, prevalecerá este último. TERCERA: PLAZO. El plazo del presente contrato será a partir del de uno de enero hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis o hasta que se agote el presupuesto asignado a este contrato, de ambas lo que suceda primero, por lo que si al finalizar el plazo contractual, no se hubiere agotado

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Contrato No.04/2016 CD-01/2016

dicho monto en su totalidad, la Institución no tendrá la obligación de cancelarlo, puesto que se pagará conforme a todos los requerimientos de publicaciones que emita la administradora del contrato; obligándose LA CONTRATISTA a cumplir, durante dicho plazo, con las condiciones establecidas en los documentos contractuales referidos en la cláusula segunda. CUARTA: PRECIO Y FORMA DE PAGO. El precio total por el servicio objeto del presente contrato es hasta por un monto de CIENTO VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA que incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (para todas las sociedades adjudicadas en su conjunto), según precios unitarios y detalles descritos en la cláusula cuarta del contrato que se autentica.” Dicho contrato contiene otras cláusulas que por estar claramente detalladas en el mismo, se omite relacionar, no obstante los comparecientes las reconocen. Así se expresaron los otorgantes, y yo, la Notario, DOY FE: Que tanto las firmas puestas en el documento, como los términos del mismo, son AUTÉNTICOS, por haber sido puestas y reconocidos a mi presencia por los comparecientes, además de las calidades en las que comparecen y que expliqué a los otorgantes los efectos legales de la presente acta notarial, la cual consta de tres hojas útiles, y leída que les fue por mí, íntegramente, en un solo acto sin interrupción, todo lo escrito, ratificaron su contenido y firmamos. DOY FE.

DIP.

LORENA

GUADALUPE

PEÑA

MENDOZA---------------------

ILEGIBLE--------------ASAMBLEA

LEGISLATIVA--------------- -------------ING. ERWIN FEDERICO RANK ROMERO---------------ILEGIBLE---------------------EDITORIAL

ALTAMIRANO

MADRIZ,

S.A.-------------------------------------------------ILEGIBLE----------SELLO

NOTARIO”””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””

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