2015 ORDEN DEL DIA

AYUNTAMIENTO DE C H I V A Plaza Gil Escartí, s/n .- 46370 Chiva (Valencia) Tel.: 96 252 00 06 - Fax: 96 252 06 30 E-mail: [email protected] Web:w...
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C H I V A Plaza Gil Escartí, s/n .- 46370 Chiva (Valencia) Tel.: 96 252 00 06 - Fax: 96 252 06 30 E-mail: [email protected] Web:www.chiva.es

ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DE LA CORPORACIÓN DE FECHA 30/10/2015. Nº SESIÓN 17/2015

ASISTENTES: Sr. Alcalde:: D. Emilio Morales Gaitán Concejales: D. Manuel Clemente Silla D. Fernando Casanova Escorihuela D. Manuel Vicente Verdeguer Peralta Dª. Cristina Suárez Sánchez Dª. Diana Oliva Toledo D. Jacobo Morales Sánchez D. Cristóbal Ríos Ruiz D. José Manuel Haro Gil Dª. Maria Larisa Ortíz Hernando Dª. Esther Sancho Montes Dª. Damiana Pilar Vicente Gil D. David Soldevila Carrascosa D. Antonio Celda Sanchís Dª. Yolanda Martínez Suárez D. Salvador Martínez Martínez D. Jesús López Gimeno

Comprobada la existencia de quórum legal de asistencia, se procede a conocer los siguientes asuntos incluidos en el Orden del Día

Secretaria: Dª. Paz Zaragozá Campos Interventora: Dª. Cristina Claramunt Manzano NO ASISTENTES: Hora inicio sesión: 18:00 Hora finalización sesión: 18:45

ORDEN DEL DIA 1.-APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LAS SIGUIENTES ACTAS DEL PLENO DE LA CORPORACIÓN: Acta sesión ordinaria de fecha 25/09/15 con n.º sesión 16/15 El Pleno de la Corporación por mayoría de sus componentes adopta el siguiente acuerdo: Primero: Aprobar el acta plenaria de fecha 25/09/15 con número 16/15 Se incorporan a la sesión la Concejala Dª Damiana Pilar Vicente Gil y Concejal D. Jesús López Gimeno. 2.- DAR CUENTA DE LA RESOLUCIÓN ALCALDÍA 854/15 A LA RESOLUCIÓN ALCALDÍA 949/15, AMBAS INCLUSIVE.

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Intervenciones: D. Salvador Martínez: Pregunta por la R.A. 927/15 y 929/15. Pregunta a cuantas empresas se ha invitado en lo del transporte urbano. Sr. Alcalde literal: La 927 es el contrato del servicio autobús transporte urbano hasta final de año. Se acababa contrato se hizo un contrato nuevo menor para cubrir transporte escolar como el urbano hasta final año con importe de 18164 euros y ya se está iniciando tramites para el nuevo contrato con servicio autobuses para próximos años. Para este contrato y cobertura inicio escolar es menor y se hizo con misma empresa que hacia servicio y se ha contratado, con el nuevo se pueden presentar varias ofertas. El 929 es un expte sancionador a Porvasal por unos vertidos. Se da cuenta al Pleno de la Corporación la Resolución Alcaldía N.º 854/15 a la Nº 949/15 ambas inclusive. 3.- DAR CUENTA DE LA RESOLUCIÓN ALCALDÍA 873/15 Se da cuenta al Pleno de la Corporación la Resolución Alcaldía N.º 873/15 que dice textualmente:

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 873/2015

Visto el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, sobre las atribuciones que ostenta el Sr. Alcalde y aquellas delegables salvo las enunciadas en el apartado 21.3. Vistos los artículos 43 y 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales que regula el régimen de delegaciones de atribuciones del Alcalde. Vistas las Resoluciones de Alcaldía 740/15 y Resolución Alcaldía 762/15 de fecha 15 de julio y 22 de julio respectivamente sobre las delegaciones de competencias del Alcalde en la Junta de Gobierno Local. Esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que le confiere la normativa vigente, RESUELVE: Primero.- Ampliar las competencias delegadas del Alcalde a la Junta de Gobierno Local en la siguiente: •

La competencia en la aprobación de las declaraciones responsables de los expedientes de 1ª ocupación.

Segundo.- Dar cuenta al Pleno en la próxima sesión a celebrar. Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncio del Ayuntamiento. 4.- DAR CUENTA INFORME INTERVENCIÓN Y TESORERÍA EN RELACIÓN A LO DISPUESTO EN LA LEY 15/2010 DE 5 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 3/2004, DE 29 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS DE LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD EN LAS OPERACIONES COMERCIALES. Se da cuenta del informe de Intervención y Tesorería en relación a lo dispuesto en la Ley 15/2010 de 5 de julio, de modificación de la ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. 5.- DAR CUENTA INFORMA INTERVENCIÓN DE EVALUACIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIMESTRALES DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN DE LA LEY 2/2012 LOEPSF DESARROLLADA POR LA ORDEN HAP/2015/2012.

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8.-DICTAMEN DE LA COMISIÓN INFORMATIVA DE HACIENDA, PERSONAL Y SERVICIOS MUNICIPALES SOBRE LA MOCIÓN DE TODOS LOS GRUPOS POLÍTICOS MUNICIPALES PARA INSTAR AL GOBIERNO CENTRAL A REGLAMENTAR EL CONCEPTO DE VIVIENDA DESOCUPADA QUE FIGURA EN EL ARTÍCULO 72.4 DE LA LEY DE HACIENDA LOCAL. Debatido suficientemente el asunto y sometido el mismo a votación, por unanimidad sus componentes adoptan el siguiente acuerdo: El Pleno Municipal del Ayuntamiento de Chiva aprobó por unanimidad la moción elaborada por la PAHC de La Hoya en marzo del 2015 donde entre otros acuerdos, el Séptimo establecía que, amparados por el artículo 72.4 de la Ley de Haciendas Locales, se procedería a aplicar hasta en un máximo del 50% un recargo en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) sobre aquellos Inmuebles que permanecen desocupados con carácter permanente. Tras aprobarse esta moción en aquel Pleno, técnicos, miembros del gobierno y la propia Plataforma se pusieron a trabajar en la forma y los protocolos para hacer efectivos los acuerdos que figuran en la moción. Fue entonces, cuando se pudo constatar que el mencionado artículo en su apartado nº4 “Tratándose de inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente, por cumplir las condiciones que se determinen reglamentariamente, los ayuntamientos podrán exigir un recargo de hasta el 50 por ciento de la cuota líquida del impuesto” no especifica cuáles son las condiciones que han de cumplirse para determinar o definir lo que es, o no, un Inmueble desocupado y que por tanto no existe reglamentación alguna para hacer efectivo dicho artículo que recoge la Ley. Existe por tanto, un vacío legal en este artículo de una Ley de Haciendas Locales, que lleva sin reglamentación desde 2004, año en que se aprobó. Desde el momento de su aprobación, y al igual que Buñol, muchos municipios del Estado, han intentado implementar este artículo, estableciendo una Reglamentación Local para hacer efectiva la Ley en su artículo 72.4. Sin embargo, dichas reglamentaciones de carácter Local han sido recurridas la mayoría de las veces, creándose con ello además, una jurisprudencia en la que los Tribunales autonómicos han dictado sentencias que anulan cualquier reglamentación de este tipo, por considerar que es competencia exclusiva del Estado elaborarla y determinarla. Como es voluntad por parte del Pleno Municipal de Chiva el cumplir, o al menos intentar cumplir los acuerdos plenarios, se adjunta a la presente moción, UNA PROPUESTA de Reglamentación que define el concepto de “Inmueble Desocupado con carácter permanente”, para que sea tenida en cuenta por la administración del Estado a la hora de elaborar de una vez por todas, un Reglamento que elimine la ambigüedad y vacío legal que expresa ahora mismo el Artículo 72.4 de la Ley y permita de esta manera, que se pueda poner en práctica una disposición que lleva 11 años en el limbo. Con esta propuesta de Reglamentación, el Pleno Municipal del Ayuntamiento de Chiva quiere por un lado, dejar constancia de que es absolutamente urgente y necesario establecer un reglamento que defina el concepto de vivienda desocupada para entre otras cosas ejecutar de facto la modificación de ordenanza fiscal que regula la aplicación del Recargo de hasta el 50% sobre el IBI de aquellos inmuebles desocupados, que HOY SE APRUEBA en pleno junto con esta moción. Por otro, pretende aportar la visión que se tiene a nivel Municipal sobre un artículo sin desarrollar de una Ley de Haciendas Locales, sobre la que los municipios deberían tener mucho que decir, dado que el IBI es un Impuesto Municipal que gestionan las Corporaciones Locales. Es pues, una tremenda incongruencia y una absoluta falta de rigor legislativo, que actualmente no puedan los municipios tener ni la potestad, ni las herramientas para hacer valer una Ley que regula sus propias actividades y su funcionamiento fiscal. AMPARADOS POR,



Ley de Haciendas Locales. ARTÍCULO 72. “TIPO DE GRAVAMEN.RECARGO POR INMUEBLES URBANOS DE USO RESIDENCIAL DESOCUPADOS CON CARÁCTER PERMANENTE”.



Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fecha 26 de Noviembre de 2014 (REC 650/2013 acumulado 697/2013).



Modificación puntual de la Norma Foral del País Vasco 12/1989 sobre Impuesto de Bienes Inmuebles. Artículo 14.5.

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Que el Inmueble no sea la residencia habitual del propietario en cuestión. Por tanto, se considerará vivienda desocupada, aquella que figure como 2ª, 3ª, etc… vivienda en propiedad. Que la denominada 2ª vivienda haya permanecido deshabitada durante el periodo de al menos un año. Para determinar esta condición serán considerados Inmuebles desocupados de forma permanente aquellos que a 31 de diciembre del año transcurrido, no hayan registrado consumo alguno en los contadores de agua. Para ello se recopilarán a final de cada año, por parte del Ayuntamiento, los registros de consumo de los contadores o en su caso se le pedirá a la empresa encargada de la gestión del agua, que facilite los datos de consumo de aquellos inmuebles susceptibles de ser gravados. No será considerada vivienda desocupada, aquella vivienda cuyo propietario posea UN ÚNICO inmueble en la población y por tanto haga uso de ella como vivienda de veraneo, o de forma esporádica en sus visitas más o menos regulares a Chiva. En todo caso NO serán considerados Inmuebles Desocupados aquellos que, a pesar de no registrar consumo de agua en sus contadores por no tener dado de alta el servicio de agua, pueda quedar demostrado sin embargo, que existen personas habitando en ella. Estas personas deberán acreditarlo vía padrón municipal o Certificado de Convivencia expedido por la policía municipal Se considerará Inmueble desocupado de forma permanente, aquel que, además de cumplir el supuesto nº 2, no tenga contratado servicio de luz eléctrica, excepto en aquellos casos en que, al igual que en el punto anterior, se pueda constatar que hay personas viviendo en su interior. No sé considerarán inmuebles desocupados de forma permanente , aquellos que, a pesar de cumplir con el supuesto nº 2, estén claramente definidos y registrados en el catrastro como BAJOS COMERCIALES.

9.-DICTAMEN DE LA COMISIÓN INFORMATIVA DE URBANISMO, OBRAS, ACTIVIDADES, CICLO INTEGRAL DEL AGUA Y EMPRESAS PÚBLICAS SOBRE MANTENIMIENTO DE OPERATIVA INDEPENDIENTE DEL CENTRO DE CONSERVACIÓN DE CARRETERAS SECTOR V-2 ENTRE VALENCIA Y EL REBOLLAR R.E. 11443/2015. Intervenciones: Sr. Alcalde: Solicitan los trabajadores de mantenimiento de las carreteras que los Ayuntamientos aprueben la no unificación de este sector (V-2) con otro sector puesto que habrá reducción personal con más kilómetros para conservar.

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De De De De

Quart Poblet a Valencia es de 69.070 vehículos. Chiva es de 41.546 vehículos. El Rebollar (Requena) es de 28.158 vehículos. Villagordo del Cabriel es de 22.010 vehículos.

b.- Por la longitud resultante con disminución de efectivos: - Realizar el Mantenimiento de 124,95 kilómetros entre Valencia y el límite de provincia con Cuenca, sin contabilizar los enlaces ni vías de servicio con 20 personas menos, puede demorar el servicio y deteriorar de este modo, la atención de incidencias y accidentes, dada la distancia entre extremos.

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D. Juan Lamela Esteban, D. Manuel Caballero, y D. Carles Rubio Bosch, provistos de DNI n.º: 19896043P, 52728529V, 19886592X, respectivamente, en su calidad de delegados de personal y el resto de los trabajadores del Sector V-2, tramo de Valencia hasta El Rebollar, situado en Riba-roja de Túria (46394), Polígono industrial “Poyo de Reva”, Polígono n.º. 52, Parcela 6. Tfno: 961667718. Fax: 961669671. E-mail: [email protected] EXPONEN: PRIMERO: Que el “Contrato de servicios para la ejecución de diversas operaciones de conservación y explotación de la autovía A-3, V-11, N-III y N-220. Provincia de Valencia” con clave 51-V-0204 fue adjudicado en fecha 29 de diciembre de 2011 a la U.T.E. CONSERVACIÓN A-3 VALENCIA, es por un período de 3 años + 3 años de prórroga por lo que, técnicamente todavía le queda prórroga. SEGUNDO: Que en fecha 17 de junio de 2014 se adjudicó a FERROSER INFRAESTRUCTURAS S.A. y se anunció en el BOE-B-2014-26372 (en fecha 22 de julio de 2014) otro “Contrato de servicios para la ejecución de diversas operaciones de conservación y explotación de la autovía A-3. Provincia de Valencia”, tramo túnel de Contreras y El Rebollar (Requena), con clave 51-V-06004, de tal suerte que, según el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulars, Anexo 3: a.- Durante los dos primeros años de vigencia de este contrato, la adjudicataria del Sector V6 conservaría y explotaría el tramo de autovía A-3 y de convencional N-III comprendido entre el túnel de Contreras y El Rebollar (Requena); una vez vencidos los dos primeros años, dicha conservación y explotación de carreteras Sector V6, conservaría y explotaría además el tramo actual de carreteras correspondientes al actual Sector V2 (A-3, V-11, N-220 y N-III, fusionando así ambos sectores. b.- De esta manera, desde Valencia hasta el límite de provincia con Cuenca en Contreras, habrá un solo centro operativo de mantenimiento y conservación de carreteras que se encuentra a 55 kilómetros de la entrada de Valencia, que es la zona donde más incidencias se producen debido a la mayor densidad de circulación en A-3, así como en los enlaces con V-30, V-11 y A-7, con una merma total de trabajadores de un 26 % con respecto a la actual plantilla en dos centros independientes. TERCERO: Que objetivamente, la absorción del tramo del sector V-2 por el sector V-6, influirá negativamente en el servicio público actual: a.- Por la ampliación de la Autovía A-3 a tres carriles desde Valencia hasta Cheste, dada la IMD (intensidad media diaria). -

De De De De

Quart Poblet a Valencia es de 69.070 vehículos. Chiva es de 41.546 vehículos. El Rebollar (Requena) es de 28.158 vehículos. Villagordo del Cabriel es de 22.010 vehículos.

b.- Por la longitud resultante con disminución de efectivos: - Realizar el Mantenimiento de 124,95 kilómetros entre Valencia y el límite de provincia con Cuenca, sin contabilizar los enlaces ni vías de servicio con 20 personas menos, puede demorar el servicio y deteriorar de este modo, la atención de incidencias y accidentes, dada la distancia entre extremos. c.- Por la singularidad del tramo del Sector V-2 en un extremo: - Entrada y Salida de Valencia con Puente sobre el Túria y los problemas de circulación en Xirivella, las Obras de ampliación a tercer carril en A-3, Enlace de A-3 con V-30, Enlace de !-3 con V-11 (N-220), los accesos del Aeropuerto de Manises, accesos y vías de servicio de importantes pueblos y polígonos industriales, pasos inferiores inundables, instalaciones de la ONU en Quart de Poblet, Enlace de A-3 con A7, Eventos internacionales en el Circuito de Motociclismo o La Tomatina, el Viaducto del portillo de Buñol y la Vialidad Invernal. d.- Por la singularidad del tramo del Sector V-6 en el otro extremo: - El Viaducto de Contreras, la circulación de largo recorrido, los accesos y vías de servicio de importantes pueblos como Requena o Utiel, la Vialidad Invernal. CUARTO: Que todo el personal incluido en el Sector V2 de Conservación y Explotación, personal técnico, administrativo, vigilancia y de obra, así como subcontratas y otras Entidades públicas, han manifestado de

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C H I V A Plaza Gil Escartí, s/n .- 46370 Chiva (Valencia) Tel.: 96 252 00 06 - Fax: 96 252 06 30 E-mail: [email protected] Web:www.chiva.es . Exigimos la Creación de un Ente Regulador del Sistema Metropolitano de Transporte Público Colectivo cuyos objetivos prioritarios son: - La planificación de infraestructuras y servicios. - El establecimiento de relaciones con los operadores de transporte colectivo. - La elaboración de un marco de tarifas común y la definición del sistema de integración tarifaria. . Reclamamos todas las inversiones previstas para la línea C3 diseñadas en los distintos planes estatales, especialmente la ejecución de las previsiones del Plan de Infraestructuras Ferroviarias de Cercanías para la Comunidad Valenciana 2010-2020, cuyo protocolo de actuación fue firmado por el Gobierno Valencianao y El Ministerio de Fomento en abril de 2010. De las que por urgentes destacamos las siguientes: . Aumento de la frecuencia mediante la electrificación y vía doble de la línea. . Construcción de estaciones contempladas. . Adecuación de todas las estaciones. . Integrar en la línea C3 el apeadero de Las Cuevas de Utiel y la estación de Camporrobles. . Que se restablezca el servicio de apeadero en Siete Aguas. . Intermodalidad con la red de Metro. . Que se realice la inversión necesaria para mejorar la infraestructura ferroviaria que permita reducir los tiempos de trayectos, especialmente desde Bunyol hasta Camporrobles. . Llegada inmediata a la Estación del Norte. . Mejora de la accesibilidad para personas con movilidad reducida. . Obtención de la certificación UNE-EN 13816 (Calidad en el servicio de transporte Público de viajeros) . Solicitar al Gobierno de la Generalitat Valenciana que inicie los trámites necesarios para que el Estado le ceda la competencias en la gestión de RENFE Cercanías en la Comunidad Valenciana. Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, Obras, Actividades, Ciclo Integral del Agua y Empresas Públicas. El Pleno de la Corporación por unanimidad de sus componentes adopta el siguiente acuerdo: ÚNICO: El Ayuntamiento de Chiva acuerda adherirse a todas las propuestas que se recogen en la Declaración de Xirivella y poner en marcha cuantas acciones sean necesarias para su cumplimiento.” 11.-DICTAMEN DE LA COMISIÓN INFORMATIVA DE URBANISMO, OBRAS, ACTIVIDADES, CICLO INTEGRAL DEL AGUA Y EMPRESAS PÚBLICAS SOBRE MOCIÓN NUEVA LEY REGULADORA DEL DERECHO A LA VIVIENDA QUE CUBRA LAS MEDIDAS DE MÍNIMOS PARA HACER FRENTE A LA EMERGENCIA HABITACIONAL. RE 11441/15. Intervenciones: Dª Cristina Suárez: Procede a leer las medidas a adoptar. Debatido suficientemente el asunto y sometido el mismo a votación, por unanimidad sus componentes adoptan el siguiente acuerdo: Exposición de motivos I La actual crisis económica y el aumento del paro ha impactado de manera dramática en la vida de miles de personas, que a causa de las dificultades económicas sobrevenidas no pueden cubrir sus necesidades más básicas. Esta situación ha llevado a que muchas familias no puedan hacer frente a las cuotas hipotecarias o de alquiler de su vivienda habitual. Esto se ha traducido en miles de desahucios en todo el estado español y en que centenares de personas han visto vulnerado su derecho a una vivienda digna, teniendo que afrontar situaciones de grave vulnerabilidad, precariedad extrema, pobreza y exclusión social, económica y residencial. Según datos del Consejo General del Poder Judicial desde 2007 hasta el primer trimestre del 2015 se han producido en el Estado Español 624.690 ejecuciones hipotecarias, 8.178 en el primer trimestre del

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EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE CHIVA DA APOYO A LAS PROPUESTAS PRESENTADAS POR LA PLATAFORMA DE AFECTADOS POR LA HIPOTECA Y CONSIDERA NECESARIO INCLUIR LAS SIGUIENTES MEDIDAS en una Ley reguladora del Derecho de la Vivienda: 1.- Medidas de segunda oportunidad. . Dación en pago retroactiva y condonación de la deuda (modificación de la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil). . Eliminación automática por parte de las entidades bancarias y sin previa petición del titular de las cláusulas declaradas abusivas por las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea. . No se podrá ejecutar la primera y única vivienda tanto de los titulares como de los avaladores para exigir su responsabilidad, en orden a considerar la vivienda habitual como un bien inembargable. . Eliminación de todos los requisitos restrictivos para acceder a la moratoria de desahucios y al código guindos, salvo vivienda habitual, deudor/a de buena fe y carencia de recursos. 2. Alquiler digno. . La regulación del alquiler en favor de la parte más débil de los contratos de arrendamiento: los inquilinos. Introduciendo mecanismos de seguridad en la tenencia, estabilidad en la renta y alargando el plazo mínimo de duración del alquiler, como mínimo hasta los 5 años. Cuando el arrendatario pertenezca a una colectivo especialmente vulnerable se producirá una prórroga automática del contrato de alquiler si así lo manifiesta, que será obligada cuando el arrendador sea un banco o gran propietario de viviendas. 3.- vivienda garantizada. . Las entidades bancarias garantizarán un alquiler social para las personas deudoras de buena fe, y sus unidades familiares, que habiendo cedido su vivienda única y habitual en dación en pago no dispongan de alternativa habitacional. . Los grandes tenedores de vivienda, en especial las entidades financieras y filiales inmobiliarias, fondos buitre, entidades de gestión de activos (incluidos los procedentes de la reestructuración bancarias y entidades inmobiliarias), garantizarán un alquiler social para las personas y unidades familiares en situación de vulnerabilidad que no puedan hacer frente al pago de su vivienda y no dispongan de alternativa habitacional. . Las personas y unidades familiares en situación de vulnerabilidad que no puedan hacer frente al pago del alquiler de viviendas obtendrán ayudas que les garanticen evitar el desahucio. . En ningún caso se podrá realizar el desalojo y desahucio de personas en situación de vulnerabilidad, ya sea por impago de alquiler u ocupación en precario motivada por la falta de vivienda, sin que la administración competente garantice un realojo adecuado. . En el caso que se lleve a cabo el alquiler social en una vivienda diferente a la que reside la familia o persona en situación de vulnerabilidad, este realojo se producirá en la zona donde éstas tengan sus redes vitales y sociales. . Creación de un parque público de vivienda a través de la movilización de pisos vacíos en manos de entidades financieras y filiales inmobiliarias, fondos buitre, entidades de gestión de activos (incluidos los procedentes de la reestructuración bancarias y entidades inmobiliarias). La administración regulará mediante ley los mecanismos que posibiliten esta movilización. . En todas estas medidas el precio a pagar en concepto de alquiler social no superará el 30% de los ingresos de la unidad familiar, incluidos gastos de suministros, de acuerdo con los estándares de Naciones Unidas, siempre y cuando los ingresos familiares superen el salario mínimo profesional 648,60 €; en caso contrario el precio a pagar en concepto de alquiler será del 10% de los ingresos y los suministros correrán a cargo de las empresas suministradoras /punto siguiente). 4.- Suministros básicos. . Impedir los cortes de suministro básicos de agua, luz y gas de las personas y unidades familiares en situación de vulnerabilidad. . El pago de los suministros básicos para las familias en esta situación se hará de acuerdo a la capacidad adquisitiva de la unidad familiar, siempre respetando los estándares de Naciones Unidas.

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. Los costes asociados a garantizar este derecho y la deuda acumulada que no puedan ser cubiertos por las personas vulnerables serán asumidos por las empresas suministradoras. 5.- Creación de un observatorio de la vivienda. Este observatorio estaría compuesto por representantes de las instituciones y de la sociedad civil. Este observatorio será el encargado de investigar y analizar la situación de la vivienda en España. Entre sus funciones estarían hacer censos períodicos de viviendas vacías, hacer seguimiento de las políticas públicas, elaborar de informes, contaría con capacidades no sólo consultivas sino también control, seguimiento, denuncia, ejecutivas y de propuesta legislativa. Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, Obras, Actividades, Ciclo Integral del Agua y Empresas Públicas. El Pleno de la Corporación por unanimidad de sus componentes adopta el siguiente acuerdo: 1.- Medidas de segunda oportunidad. . Dación en pago retroactiva y condonación de la deuda (modificación de la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil). . Eliminación automática por parte de las entidades bancarias y sin previa petición del titular de las cláusulas declaradas abusivas por las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea. . No se podrá ejecutar la primera y única vivienda tanto de los titulares como de los avaladores para exigir su responsabilidad, en orden a considerar la vivienda habitual como un bien inembargable. . Eliminación de todos los requisitos restrictivos para acceder a la moratoria de desahucios y al código guindos, salvo vivienda habitual, deudor/a de buena fe y carencia de recursos. 2. Alquiler digno. . La regulación del alquiler en favor de la parte más débil de los contratos de arrendamiento: los inquilinos. Introduciendo mecanismos de seguridad en la tenencia, estabilidad en la renta y alargando el plazo mínimo de duración del alquiler, como mínimo hasta los 5 años. Cuando el arrendatario pertenezca a una colectivo especialmente vulnerable se producirá una prórroga automática del contrato de alquiler si así lo manifiesta, que será obligada cuando el arrendador sea un banco o gran propietario de viviendas. 3.- vivienda garantizada. . Las entidades bancarias garantizarán un alquiler social para las personas deudoras de buena fe, y sus unidades familiares, que habiendo cedido su vivienda única y habitual en dación en pago no dispongan de alternativa habitacional. . Los grandes tenedores de vivienda, en especial las entidades financieras y filiales inmobiliarias, fondos buitre, entidades de gestión de activos (incluidos los procedentes de la reestructuración bancarias y entidades inmobiliarias), garantizarán un alquiler social para las personas y unidades familiares en situación de vulnerabilidad que no puedan hacer frente al pago de su vivienda y no dispongan de alternativa habitacional. . Las personas y unidades familiares en situación de vulnerabilidad que no puedan hacer frente al pago del alquiler de viviendas obtendrán ayudas que les garanticen evitar el desahucio. . En ningún caso se podrá realizar el desalojo y desahucio de personas en situación de vulnerabilidad, ya sea por impago de alquiler u ocupación en precario motivada por la falta de vivienda, sin que la administración competente garantice un realojo adecuado. . En el caso que se lleve a cabo el alquiler social en una vivienda diferente a la que reside la familia o persona en situación de vulnerabilidad, este realojo se producirá en la zona donde éstas tengan sus redes vitales y sociales. . Creación de un parque público de vivienda a través de la movilización de pisos vacíos en manos de entidades financieras y filiales inmobiliarias, fondos buitre, entidades de gestión de activos (incluidos los procedentes de la reestructuración bancarias y entidades inmobiliarias). La administración regulará mediante ley los mecanismos que posibiliten esta movilización.

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La Secretaria

Emilio Morales Gaitán

Paz Zaragozá Campos

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