Zona de Amortiguamiento

Capítulo 6 Zona de Amortiguamiento 6. Zona de Amortiguamiento 6.1 Definición “Las zonas de amortiguamiento, son aquellos espacios adyacentes a las ...
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Capítulo 6

Zona de Amortiguamiento

6. Zona de Amortiguamiento 6.1 Definición “Las zonas de amortiguamiento, son aquellos espacios adyacentes a las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE, que por su naturaleza y ubicación, requieren un tratamiento especial que garantice la conservación del Área Natural Protegida” (Artículo 61.1 Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, 2001).

Las áreas naturales protegidas se crean fundamentalmente para conservar muestras representativas de la diversidad biológica y sus procesos, surgen como respuesta a un desordenado uso de los recursos naturales y a los acelerados procesos de degradación ambiental que ello ocasiona. La gestión de las mismas se centró tempranamente en la implementación de acciones de control y vigilancia; actualmente se ha ampliado esta visión, reformulándose desde los objetivos hasta los procedimientos de gestión, a fin de asegurar un cumplimiento más cabal de su mandato de conservación. Las tendencias actuales en la gestión de las áreas naturales protegidas a nivel mundial y nacional proponen nuevos paradigmas, así las ANP deben: •

Estar vinculadas a una amplia gama de objetivos.



Ser consideradas esenciales en las políticas de desarrollo.



Ser planificadas colaborativamente con los pobladores.



Ser gestionadas a través de procesos de manejo adaptativo para enfrentar los cambios globales a largo plazo.



Ser manejadas como parte del paisaje y planificadas a nivel bio-regional.



Ser manejadas como un sistema (de islas a redes).



Estar orientadas también a la rehabilitación y restauración.

Estas tendencias suponen retos importantes para la gestión del área natural protegida. Por lo tanto, la conservación del Parque, no solo se logra minimizando los impactos negativos sobre éste o controlando las amenazas; si no también fortaleciendo los esfuerzos positivos por parte del Estado y la ciudadanía en general; en ese sentido el “tratamiento especial” de la Zona de Amortiguamiento, se traduce en la necesidad de que las actividades que se realicen en ella contribuyan y no pongan en riesgo la conservación

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del Parque. Este mandato de “tratamiento especial” al que hace alusión el artículo 61º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, si bien vincula al INRENA directamente, también vincula al resto de dependencias del Estado en la vía de una implementación específica del mandato establecido en la Constitución que ordena la necesidad de conservar las áreas naturales protegidas. Por tal motivo, es necesario establecer lineamientos y criterios que orienten las actividades que ocurren en la Zona de Amortiguamiento, hacia la minimización de los impactos negativos que éstas podrían ocasionar sobre los procesos biológicos y culturales del Parque Nacional Bahuaja Sonene y hacia el fortalecimiento de los esfuerzos positivos de conservación; es decir hacia el desarrollo de sistemas de producción sostenibles. Mediante lineamientos y criterios claros correspondientes a la dinámica de los procesos naturales y sociales que ocurren en la Zona de Amortiguamiento, es posible coordinar y concertar con la finalidad de promover acuerdos y convenios tanto con las poblaciones locales como con el sector público y privado, en especial con los gobiernos locales y regionales, para el desarrollo de programas y actividades compatibles con la calidad de Zona de Amortiguamiento. Si bien en este caso, la Zona de Amortiguamiento se circunscribe a la periferia del Parque Nacional Bahuaja Sonene y la Reserva Nacional Tambopata, es preciso indicar que la Reserva actúa también como amortiguamiento para el Parque; así como el Parque Nacional Madidi (Bolivia) que colinda con el PNBS en el límite este.

6.2 Lineamientos Generales para la Zona de Amortiguamiento “Los sectores y los distintos niveles de gobierno velaran porque las actividades que se realicen en las zonas adyacentes o Zonas de Amortiguamiento de las Áreas Naturales Protegidas, no pongan en riesgo el cumplimiento de los fines de aquellas”. (Artículo Nº 20 de la Ley 26839, Ley Sobre la Conservación y el Aprovechamiento de la Diversidad Biológica, 1997)

1. Las actividades a realizarse en la Zona de Amortiguamiento, no deben poner en riesgo el cumplimiento de los objetivos del Parque Nacional Bahuaja Sonene; en este sentido, se deben promover alianzas con las poblaciones locales asentadas en ella y con los diversos sectores públicos y privados (anexo N° 23), en especial con los gobiernos locales (como son el provincial de Carabaya con los distritales de Coasa, 149

Ituata, Ayapata y San Gabán y el provincial de Sandia con los distritales de San Juan del Oro, Alto Inambari, Phara y Limani); así como con los Gobiernos Regionales de Puno y de Madre de Dios, con la finalidad de propiciar e incentivar actividades compatibles con la condición especial de la Zona de Amortiguamiento. 2. Las diversas instituciones públicas y privadas que actúan en la región deben considerar en sus planes y programas la condición especial de la Zona de Amortiguamiento. Al respecto, su proximidad al Parque demanda una determinada dinámica de desarrollo, a ser considerada en los Planes Regionales, provinciales y distritales. 3. Sanear, reconocer y formalizar jurídicamente los derechos existentes en la Zona de Amortiguamiento, a fin de estabilizar el tamaño de las poblaciones y poder regular de mejor manera el uso de los recursos naturales. 4. Priorizar las actividades de aprovechamiento de recursos naturales renovables antes que las de aprovechamiento de recursos naturales no renovables. 5. En el marco de la normatividad vigente en la Zona de Amortiguamiento del PNBS se favorece: (a) El establecimiento de Áreas de Conservación Regional. (b) El establecimiento de Áreas de Conservación Municipal. (c) El establecimiento de Áreas de Conservación Privada. (d) El ecoturismo. (e) El manejo o recuperación de poblaciones de flora y fauna. (f) Las concesiones de Ecoturismo. (g) Las concesiones de servicios ambientales. (h) La investigación. (i) La recuperación de hábitats. (j) El desarrollo de sistemas agroforestales. 6. En el marco del Ordenamiento Forestal (Título II, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, 2000), en la Zona de Amortiguamiento también se pueden establecer:

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(c) Bosques de producción en reserva1, en los que se puede otorgar derechos para el aprovechamiento de productos diferentes de la madera y fauna silvestre. (c) Bosques

para

aprovechamiento

futuro1:

Plantaciones

forestales,

bosques

secundarios y áreas de recuperación forestal. (c) Bosques en tierras de protección, en los que se puede realizar ecoturismo, recuperación de flora y fauna en vías de extinción y el aprovechamiento de productos no maderables. (c) Bosques locales, en los que se puede realizar el aprovechamiento de recursos forestales maderables y no maderables, mediante autorizaciones y permisos.

7. En las tierras de aptitud agropecuaria de la Zona de Amortiguamiento, se tiene que reservar un mínimo del 30% (treinta por ciento) de su masa boscosa y una franja no menor de 50 (cincuenta) metros, desde el cauce de los ríos, espejos de agua y otro similares (Artículo N° 26, Ley Forestal y de fauna Silvestre, 2000). 8. Toda actividad, proyecto u obra, requiere de la evaluación de su impacto ambiental (Art. 93.1, Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas).

La evaluación del impacto puede

realizarse mediante Estudios de Impacto Ambiental (EIA), Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA), Planes de Manejo Ambiental (PAMA) o estar considerada en un Plan de Manejo de Recursos Renovables; esto dependerá del tipo de actividad que se realice y de los requerimientos de cada sector.

1

Se permite establecer bosques de producción en reserva y bosques para aprovechamiento futuro, considerando que dentro de cinco años el proceso de ordenamiento forestal en el Perú estará consolidado y se podría revisar la pertinencia de establecer bosques de producción permanente en zonas de amortiguamiento.

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Cuadro Nº 44: Evaluación de Impactos Ambientales en Zonas de Amortiguamiento Actividad

Tipo de Evaluación

Forestal

Plan General de Manejo Forestal

Agrícola

EIA, DIA, PAMA

Minera

EIA, DIA, PAMA

Turismo

Plan de Ecoturismo

Infraestructura: vial, hidroeléctricas y obras EIA acordes a lo que exige el Reglamento de gran envergadura o de evidente impacto de la Ley de Áreas Naturales Protegidas. significativo Obras de competencia del INRENA que no DIA para determinar si es necesario un EIA generen un impacto significativo sobre el área natural protegida Pesca

Plan de Manejo Pesquero-MAPE

Nota: Los EIA y DIA, deben contar con la opinión previa favorable del INRENA, como condición indispensable para su aprobación por la autoridad sectorial competente.

9. Los términos de referencia para realizar actividades en la Zona de Amortiguamiento que impliquen el aprovechamiento de recursos naturales renovables, serán elaborados por la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, siendo evaluados por la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas. 10. Las evaluaciones del aprovechamiento de recursos forestales maderables se realizarán de manera conjunta entre la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre y la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas 11. Es necesaria la opinión técnica favorable previa de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas, para los siguientes casos:

(a) Tramitación de petitorios mineros que se superpongan en todo o en parte con la Zona de Amortiguamiento, la concesión respectiva sólo podrá otorgarse previo informe técnico con opinión favorable del INRENA a través de su Intendencia de Áreas Naturales Protegidas

(Art. 116 RLANP).

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Algunos criterios a considerar para dar opinión técnica respecto a petitorios mineros (a) Los territorios solicitados en petitorios, no deben colindar con el Parque Nacional Bahuaja Sonene. (b) Independientemente a la tecnología empleada, la extracción de minerales no debe considerarse una opción en bosques de protección y cochas. (c) Respecto a los métodos de transformación: •

La amalgamación debe darse en un circuito cerrado.



El uso de retortas y reactivadores para la recuperación del mercurio.

(d) Respecto a la restauración, las actividades de recuperación, independientemente de la tecnología y la intensidad de la operación deben incluir: •

La recuperación y almacenamiento del suelo superficial



El aplanado de terrenos y deposición de cascajo y



La revegetación y reforestación.

(e) Las solicitudes para aprovechamiento de recursos renovables que se promuevan en la Zona de Amortiguamiento, tendrán prioridad sobre el petitorio minero.

(b) Estudios de Impacto Ambiental (EIA2), Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) y Planes de Manejo Ambiental (PAMA), Planes de Manejo Forestal, Proyectos turísticos y de las diferentes actividades que consideren acciones que modifiquen el estado natural de los recursos naturales ubicados en la Zona de Amortiguamiento. (c) Concesiones, permisos y autorizaciones de aprovechamiento forestal con fines maderables, en áreas que se encuentren incluidas total o parcialmente en la Zona de Amortiguamiento.

2

El contenido de los EIA para actividades, proyectos u obras, está precisado en el Art. N° 95 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas.

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Lineamientos para el aprovechamiento maderable en predios agrícolas Los lineamientos que se exponen están orientados a que los pequeños agricultores que diversifican sus actividades a través del aprovechamiento forestal maderable a pequeña escala, obtengan una fuente de ingreso sostenible, contribuyendo al mismo tiempo a mantener la estructura y biodiversidad del bosque. Lineamientos: 1. El aprovechamiento maderable en predios ubicados en la Zona de Amortiguamiento debe propiciar la aplicación de sistemas integrados que permitan la producción forestal sostenible. 2. El aprovechamiento maderable en la Zona de Amortiguamiento debe considerar prácticas de extracción de impacto reducido, minimizando impactos negativos en el ecosistema forestal. Recomendaciones técnicas específicas: 1. Realizar un inventario de los individuos de especies y tamaños comerciales. 2. Ubicar espacialmente, a nivel referencial, los individuos seleccionados para extracción y las vías de arrastre. 3. Reducir la intensidad de la extracción, dividiendo en varios turnos la tala de árboles de tamaño aprovechable (Diámetro mínimo de corta). 4. Emplear técnicas de extracción de bajo impacto como: tala direccionada y aserrío de trozas antes del transporte. 5. Aplicar tratamientos silviculturales para liberación de la copa de los árboles que se van a talar, aclareo selectivo y eliminación de malezas para maximizar el desarrollo de la regeneración natural. 6. Fomentar la regeneración natural de las especies extraídas. 7. Determinar el volumen a extraer por especie, de acuerdo a su abundancia y distribución en el área, incremento volumétrico y características ecológicas (potencial de dispersión de las semillas y necesidades de luz de las plántulas). 8. Determinar los individuos ha extraer considerando los siguientes parámetros que contribuirán a regular la producción y mantener la estructura del bosque: •

Diámetro mínimo de corta (DMC).



Distancia mínima de 25 metros hasta otros árboles seleccionados para extracción.



Distancia mínima de 25 metros a tocones de árboles extraídos.

(d) Concesiones con fines no maderables como: Las concesiones para turismo, para otros productos del bosque, para conservación y para servicios ambientales, en áreas que se encuentren incluidas total o parcialmente en la zona de amortiguamiento.

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Criterios para el aprovechamiento de la nuez de castaña 1. El Plan de manejo debe incluir la selección de árboles semilleros 2. El Plan de manejo debe incluir el monitoreo de la producción anual de los árboles semilleros.

(e) Proyectos del subsector energía (hidroeléctricas, exploración de hidrocarburos, oleoductos, etc) y proyectos de transporte (Interoceánica). 12. En la Zona de Amortiguamiento el INRENA deberá promover las siguientes actividades: (a) Reforestación con fines de producción, protección y servicios ambientales, en tierras con capacidad de uso mayor forestal, sin o con escasa cubierta vegetal, mediante concesiones (Artículo 28, Título VI de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, 2000). (b) Aprovechamiento de recursos forestales con fines no maderables en bosques naturales primarios, bajo las siguientes modalidades (Artículo 10, Título III de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, 2000): •

Concesiones para otros productos del bosque (castaña, aguaje, palmito, lianas, resinas, gomas, plantas medicinales, crianza de animales en su ambiente natural).



Concesiones para turismo.



Concesiones de conservación.



Concesiones de servicios ambientales.

(c) Aprovechamiento forestal con fines maderables en bosques secundarios y plantaciones forestales mediante autorizaciones y permisos forestales

(Artículo 11,

Título III de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, 2000).

(d) Aprovechamiento forestal con fines maderables y no maderables en bosques locales, los cuales pueden establecerse en bosques primarios residuales, bosques secundarios o bosques en tierras de protección y se otorgan a las poblaciones rurales y centros poblados,

(Articulo 8, Título II de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, 2000 y Artículo

44 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, 2001).

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(e) Manejo y aprovechamiento de fauna silvestre con fines comerciales, a través de Áreas de Manejo de Fauna Silvestre, en predios de dominio público

(Artículo 21, Título

IV de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, 2000).

(f) Desarrollo de sistemas agroforestales en tierras de aptitud agropecuaria Título V de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, 2000),

(Artículo 26,

en bosques locales y en bosques de

comunidades nativas y campesinas. (g) Áreas de Conservación Regionales, Municipales y Privadas. (h) Manejo de poblaciones de flora y fauna. (i) Recuperación de hábitat (restauración ecológica). (j) Investigación.

6.3. Ventajas de la Zona de Amortiguamiento 1. La implementación de los programas previstos para el Parque benefician prioritariamente a la población asentada en la Zona de Amortiguamiento. 2.

El Parque constituye una fuente de semillas, fauna silvestre y procesos ecológicos que sustentan actividades económicas en la Zona de Amortiguamiento.

3. Los organismos nacionales e internacionales apoyan el manejo de los recursos y el desarrollo de las actividades productivas en la Zona de Amortiguamiento, en razón de la existencia de un área natural protegida contigua. 4. Posibilidad de realizar el mercadeo de productos y servicios que contribuyan a la conservación del Parque y la población, en concordancia con la creciente demanda de productos obtenidos de forma responsable con el ambiente.

6.4 Recomendaciones 1. Propiciar se realice la Zonificación Ecológica Económica (ZEE), en la región de Puno, con la finalidad de clasificar las áreas de acuerdo a su aptitud natural, priorizando tal zonificación en la Zona de Amortiguamiento. 2. Coordinar con el Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural (PETT) para que realice el saneamiento físico legal de la Zona de Amortiguamiento, con especial énfasis en el Alto Tambopata. Dicha acción, debería realizarse concluida la ZEE, para que la titulación se permita sólo en tierras de aptitud agrícola.

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3. Impulsar la concertación entre las instancias pertinentes, para llevar a cabo el ordenamiento territorial en la Zona de Amortiguamiento (micro zonificación), fomentando la comprensión del concepto de ‘amortiguamiento’ y su inclusión como componente prioritario en las políticas de desarrollo regional, provincial y distrital; así como, en las consideraciones y actividades individuales y colectivas de la población local. 4. Incorporar y articular de manera más orgánica y constante la representación de la Jefatura del Parque Nacional Bahuaja Sonene en las diversas instancias de concertación regionales y/o en las instancias deliberativas y planificadoras del Gobierno Regional; con fines de activar y complementar propuestas para la Zona de Amortiguamiento desde la perspectiva de la conservación. Así mismo, participar activamente en consideraciones y previsiones de proyectos de envergadura como el de la carretera interoceánica o los relativos a instalaciones de redes se servicios públicos de transporte, electricidad, etc. 5. Coordinar y concertar con las alcaldías, provinciales y distritales, metas comunes de desarrollo y asegurar que los objetivos sectoriales estén orientados al respeto del área natural protegida, la Zona de Amortiguamiento y zona de influencia; es decir considerar el “tratamiento especial” de la Z.A. (según sus características y dinámica) en los planes provinciales y distritales; con la finalidad que en la planificación se considere la condición de proximidad de la Zona de Amortiguamiento al Parque Nacional Bahuaja Sonene, así como su significado y posibilidades prácticas. 6. Evaluar las propuestas actuales y futuras de infraestructura vial3 y coordinar con las instancias correspondientes que la implementación de las mismas en la Zona de Amortiguamiento considere: (a) Las vías existentes y sus impactos; (b) No facilite la migración hacia el PNBS y (c) No propicie la migración hacia la ZA en áreas donde no existe aptitud agropecuaria. Como es el caso de las propuestas para infraestructura vial desde el Centro Poblado Menor Putina Puncco hacia sectores como Lanza-Miraflores y Pampa Salinas, así como la vía Sina-Anahuaya y su enlace con la carretera San Juan del Oro-Putina Puncco entre otras. 3

Sean éstas planificadas a nivel regional o provincial o distrital.

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7. Involucrarse directamente desde la administración del área natural protegida con la dinámica y propuestas relacionadas al desarrollo del proyecto de la carretera interoceánica. 8. Establecer con la Dirección Regional de Turismo - DITRINCI estándares ambientales y sociales para la actividad turística a desarrollarse en la Zona de Amortiguamiento, de manera que guarden correspondencia con los estándares y la dinámica turística previstos para el Parque Nacional Bahuaja Sonene. 9. Coordinar y concertar con la Dirección Regional de Minería de Madre de Dios, a través de la Jefatura de la Reserva Nacional Tambopata, la regulación y el ordenamiento de la minería en la Zona de Amortiguamiento, principalmente en los sectores de Dos de Mayo, Jayave-Manuani y Malinowsky. 10. Respecto al caso de los bosques de producción permanente en el sector de San Gaban4 (66 387 Ha.), se sugiere el cambio de categoría de los bosques de producción permanente a bosques locales. En todo caso realizar una evaluación del potencial forestal (maderable, no maderable y fauna) y ecoturístico, para determinar la categoría pertinente, considerando los objetivos del Parque y las características naturales y sociales de la zona de amortiguamiento en esa área. 11. Investigar y evaluar las ventajas y/o desventajas de incentivar actividades económicas orientadas a abastecer la demanda externa (forestal, minera, industrial, agropecuaria, pesca, turismo, etc.) que reportan una rentabilidad monetaria de efectivización externa a la región; frente a incentivar la diversificación de actividades orientadas a equilibrar la satisfacción de las necesidades internas de ambas regiones, así como a una redistribución socialmente más extensiva de su rentabilidad; propiciándose: (a) La retención y reinversión “in situ” de la rentabilidad que producen las diferentes actividades económicas que se generen en el ámbito de la Zona de Amortiguamiento y en particular las producidas por aquellas vinculadas con el Parque y, (b) La práctica de la conservación en la población local al percibir nítidamente un beneficio propio, inmediato y tangible de los recursos en la Zona de Amortiguamiento. 4

Resolución Ministerial Nº 0549-2002-AG. Crean Bosques de Producción Permanente dentro del Patrimonio Forestal de los departamentos de San Martín, Huanuco, Pasco, Junín, Ayacucho, Cusco y Puno. Publicado en Junio del 2002.

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12. Evaluar, coordinar y proponer a las instancias estatales correspondientes, las líneas y niveles de industrialización permisibles en la Zona de Amortiguamiento, a fin de desalentar el crecimiento arbitrario y desmesurado de las industrias de transformación. Evaluando también sobre todo aquellas que arriesguen impactos negativos en la naturaleza. 13. En concordancia con lo anterior, una vez realizadas las evaluaciones y coordinaciones respectivas promover, a través de las instancias pertinentes del Estado y del sector privado, proyectos de industrialización “limpia” de materias primas locales; así como la generación e implementación de los respectivos sistemas de producción que incluyan productos con valor agregado. 14. Considerar la colindancia de la Comunidad Nativa de Kotsimba (Madre de Dios) con el Parque, al realizar alianzas con los diversos actores en la Zona de Amortiguamiento. 15. Considerar la combinación de la diversidad natural con la diversidad cultural de la Zona de Amortiguamiento como una ventaja comparativa. Si bien en muchos casos, la heterogeneidad social genera conflictos, es también desde esta misma heterogeneidad que surge la creatividad social y de esa manera pueden surgir alternativas de desarrollo socioeconómico en equidad para todos y compatibles con los objetivos de conservación del Parque. 16. En la implementación de estrategias de conservación, considerar la racionalidad andina (relación hombre – naturaleza) como una fortaleza potencial para el desarrollo de un mejor entendimiento y aprovechamiento de los recursos en zona de selva. 17. Promover, desde la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas (IANP) en alianza con el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), espacios entre instituciones del Estado (sectoriales y regionales) para los temas referidos a la Zona de Amortiguamiento; por ejemplo, realizar reuniones semestrales, siendo las instancias a convocar: Ministerio de Agricultura (Dirección Regional Agraria-DRA, Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural-PETT, Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, Instituto Nacional de Investigación Agraria-INIA, Administración Técnica Forestal y de Fauna SilvestreATFFS), Ministerio de Energía y Minas, Comisión de Formalización de la Propiedad Informal-COFOPRI, Ministerio de Transportes y Comunicaciones-MTC, Instituto Nacional de Cultura-INC y la Comisión Nacional de Pueblos Andinos, Amazónicos y AfroperuanosCONAPA, entre otras. Complementariamente a la participación activa del personal de la

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Jefatura del Parque en las instancias de coordinación y concertación que funcionan en los departamentos de Puno y Madre de Dios. 18. Difundir de manera más extensiva y enfática la delimitación y fronteras, los objetivos y el significado de la Zona de Amortiguamiento, en su relación con el Parque Nacional Bahuaja Sonene y el manejo de recursos naturales que requieren ambos. 19. Implementar un programa específico sobre temas de derecho y política ambiental, que promueva el aprendizaje conjunto y el trabajar coordinada y concertadamente en la elaboración de propuestas de colaboración multidisciplinaria; primero al interior de INRENA especialmente entre su personal de campo y, posteriormente, a compartir con otras autoridades estatales y privadas. 20. Fortalecer el Comité de Gestión del Parque Nacional Bahuaja Sonene del sector Madre de Dios y formar el Comité respectivo para el sector Puno. 21. Para el sector Puno fortalecer la gestión del Parque con la población de los distritos San Gabán, Ayapata y Coaza aprovechando el actual interés de sus pobladores respecto a la conservación del Parque.

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