XXII Encuentro de Administradores Fiscales

DOCUMENTOS TÉCNICOS 2012 El Presupuesto En La Legislación Comparada Por Berhouet, Lorena Solange * I.DEFINICIÓN DE PRESUPUESTO Los autores Samuelson ...
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DOCUMENTOS TÉCNICOS 2012

El Presupuesto En La Legislación Comparada Por Berhouet, Lorena Solange * I.DEFINICIÓN DE PRESUPUESTO Los autores Samuelson y Nordhaus definen el presupuesto de los gobiernos como “-los gastos planeados y los ingresos esperados en un año dado-”1. Denominado en inglés National Budget, es la previsión normativa y vinculante de todos los ingresos y gastos de un Estado para un determinado período que generalmente es de un año. Sirve para decidir qué gastos tendrá el Estado, cuánto será su monto y cuál su asignación y también como contrapartida, cuáles y cuántos serán los recursos para ellos. En España es indicado como la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer el Estado y sus organismos autónomos y de los derechos que se prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio. De acuerdo a la definición brindada por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en su portal web “Sitio del Ciudadano” de la Secretaría de Hacienda, “-El Presupuesto Nacional es la Ley que sanciona el Congreso, donde planifica los ingresos que recibirá el Gobierno y cómo se aplicarán para satisfacer las necesidades de la población: salud, seguridad, justicia y educación entre otras-.” Determinado ésto, es necesario establecer: •Destino del gasto •Beneficiario del mismo •Origen de los recursos

Toda asignación estipulada por el Presupuesto genera efectos en la economía nacional ya que vuelca recursos que serán utilizados para generar empleo, demanda agregada, inversión y ahorro, entre otros. En todo caso, es la herramienta que define la política económica y social de un Estado entendiendo la existencia de la necesidad de este último. Juan Bautista Alberdi en su obra El Sistema Rentístico y Económico de la Confederación Argentina (editada en 1.854) manifestó que “-La riqueza importa a la prosperidad de la Nación y a la existencia del poder. Sin rentas no hay gobierno; sin gobierno, sin población, sin capitales, no hay Estado”2. La Constitución Nacional establece en su artículo 75 inciso 8) que es facultad del Congreso fijar anualmente el presupuesto de gastos y cálculo de recursos. De acuerdo a la opinión de algunos legisladores la Ley de Presupuesto debería ser “Ley de Leyes”. Si bien la doctrina más tradicional define el Presupuesto como un cálculo previo y exacto de los ingresos o recursos y de los egresos o gastos fijados por el Poder Legislativo para ser realizado en un período administrativo que habitualmente es de un año, juristas como Bidart Campos opinan que “-no es posible determinar rígidamente con cifras inamovibles el “máximo de los recursos disponibles”, pero propone a partir de una evaluación objetiva- distribuir los ingresos y los gastos de la Hacienda Pública priorizando escalonadamente lo más valioso”3-.

1. Características propias Todo Presupuesto tiene tres rasgos típicos: •Universalidad porque debe contener la totalidad de los gastos públicos para una determinada vigencia. •Unidad porque impide la existencia de presupuestos múltiples. •Especificidad porque las partidas presupuestarias deben asignarse a programas o actividades concretas evitando asignaciones globales. Algunos autores agregan otros principios, a saber: o Claridad o Exactitud o Exclusividad o Publicidad o Anualidad o Exactitud

2. Etapas de su formulación Consta de tres etapas básicas: o Preparación administrativa o Tramitación y sanción legislativa o Ejecución La preparación administrativa corresponde al Poder Ejecutivo, el cual recepta y analiza los presupuestos estimados por cada Ministerio. En el aspecto referido a la tramitación y sanción legislativa, la Doctrina menciona dos prácticas distintas: • La discusión y examen detallado del Presupuesto por comisiones del Legislativo (metodología utilizada en Estados Unidos).

1 Samuelson, Paul y Nordhaus, William; “Economía”, décimosexta edición- Mc Graw Hill (Interamericana de España. 1999 2 Alberdi, Juan Bautista; “El Sistema Rentístico y Económico de la Confederación Argentina” 3 Bidart Campos, Germán; “El Orden socioeconómico en la Constitución”. Buenos Aires, Argentina, 1999, pág. 343.

(*) Contadora Pública Documentos previos sin correcciones. Prohibida su reproducción

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XXII Encuentro de Administradores Fiscales • El estudio del Presupuesto por el plenario del Congreso (sistema vigente en Reino Unido). La mayoría de los países utiliza el primero de ambos métodos. Una vez aprobado el Presupuesto dentro del término legal que generalmente, es un mes antes de su entrada en vigencia, o sea alrededor del 1 de Diciembre del año anterior al ejercicio presupuestado, se ejecuta el mismo en el plazo comprendido entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre. Posteriormente existe una etapa de control que puede llevarse a cabo de dos formas: •Jurisdiccional efectuada por un Tribunal de Cuentas •Parlamentaria delegada en un órgano administrativo Antes de la Reforma Constitucional de 1.994 el control en nuestro país era efectuado por dos entes: •Contaduría General de la Nación (control interno) •Tribunal de Cuentas (control externo) Ahora bien, este último organismo dependía jerárquicamente del Poder Ejecutivo vulnerando un principio básico de todo sistema de control que establece la independencia entre el organismo de control (Tribunal de Cuentas) y controlado (Poder Ejecutivo). La Reforma precedentemente citada introdujo una modificación sustancial a través del artículo 85 de la Constitución Nacional que crea la Auditoría General de la Nación como el órgano encargado de realizar el control externo del Sector Público Nacional (S.P.N.).

II. ANTECEDENTES HISTÓRICOS Las finanzas públicas surgen como una necesidad de la comunidad al establecerse esta última como forma de vida del ser humano. Los gastos de la misma deben ser soportados por todos sus miembros organizados en forma jurídica.

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La primer referencia histórica data de la época del Rey Salomón quien establece el pago de impuestos para sostener los gastos de su palacio que antes eran sustentados por su erario personal. Se presume que la noción de Presupuesto entendido tal como un proyecto de gastos futuros e ingresos requeridos para su sostenimiento, surge de la Carta Magna de 1.215 firmada por el Rey inglés Juan Sin Tierra. Como institución el Presupuesto aparece con la noción de Constitución en el siglo XVII en Inglaterra y en Francia en 1.789 con la Asamblea Constituyente.

III. CONSTITUCIÓN Y ECONOMÍA En toda sociedad actual, los hechos económicos deben estar intrínsecamente relacionados con el orden constitucional. A partir de la labor desarrollada por los economistas Thorstein Veblen y su discípulo, John Kenneth Galbraith, de la escuela institucionalista económica fundada por el primero a fines del siglo XIX en Estados Unidos y de la doctrina constitucional europea de la segunda mitad del siglo pasado (principalmente en Italia, Portugal y Alemania), surge la necesidad de analizar los hechos económicos en relación a las disposiciones de las leyes y las instituciones. En los países más avanzados, ésto se verifica con mayor claridad, otorgando a los distintos Poderes democráticos las facultades de planificación, ejecución y control de las disposiciones económicas. En tanto que en países menos desarrollados, las decisiones de naturaleza económica son impuestas por el Poder Ejecutivo con escasa o nula intervención del resto de los poderes. Esta situación afecta en forma sustancial los aspectos vinculados con la marcha del Estado y en particular con el Presupuesto, elemento decisorio de singular relevancia para el futuro de ese Estado.

IV. SITUACIÓN EN NUESTRO PAÍS Legislación vigente: En nuestro país, la norma rectora en materia de Presupuesto es la Ley N° 24.156, sancionada el 30-09-1.992 denominada Administración Financiera y de los sistemas de control del Sector Público Nacional.

Etapas del Presupuesto: La elaboración del Presupuesto consta de cuatro etapas: 1) Formulación presupuestaria por parte del Poder Ejecutivo quien dispone las prioridades y políticas públicas prioritarias para el año siguiente evaluando los recursos, principales variables macroeconómicas proyectadas y calculando las erogaciones necesarias para solventar las políticas fijadas antes del 15 de Septiembre fecha en la que envía el proyecto de Ley de Presupuesto al Congreso Nacional. 2) Discusión y aprobación por parte del Poder Legislativo, el cual sugiere modificaciones al proyecto recepcionado y finalmente aprueba la Ley de Presupuesto para el próximo año. 3) Ejecución presupuestaria efectuada por los tres poderes de los Estados democráticos (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) a medida que se perciben los recursos previstos en la etapa de Formulación Presupuestaria. 4) Evaluación y Control efectuados por los Poderes Ejecutivo y Legislativo. Se realiza tanto durante la ejecución presupuestaria como con posterioridad. Finalizado el ejercicio, el Ejecutivo confecciona la Cuenta de Inversión a través de la cual rinde cuentas al Congreso de lo realizado durante el año. Asimismo, en forma trimestral, realiza el seguimiento físico y financiero del Presupuesto. El tema de la composición de los órganos de control resulta un aspecto de singular relevancia ya que de acuerdo a la composición del Congreso se integrarán aquéllos y pueden producirse situaciones en las que la mayoría de los integrantes correspondan al signo político del partido gobernante si éste tiene mayoría en las Cámaras, generándose coincidencia de pensamiento entre controlante y controlado.

DOCUMENTOS TÉCNICOS 2012 Presupuestos 2.011 y 2.012: El Presupuesto 2.011 fue establecido mediante Ley N° 26.728 (B.O. 28-1211). En cuanto al Presupuesto Nacional para 2.012, y como el Poder Legislativo no aprobó el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo hasta el 30-11-2.011, este último resolvió gobernar con el vigente para 2.011, de acuerdo a la facultad otorgada por el artículo 27 de la Ley N° 24.156. El Parlamento votó una pauta de gastos de $ 505.129 millones y de $ 668.290 millones para ingresos.

V. SITUACIÓN EN OTROS PAÍSES Algunos países, en especial los nórdicos han desarrollado desde la década del 40 del siglo pasado la teoría de los presupuestos cíclicos o plurianuales en base a su posibilidad de previsión y de compensación de ciclos económicos positivos (altos ingresos) con otros deficitarios (menores ingresos y mayores gastos).

En el aspecto referido al control, el cual puede ser, tal como se dijo en párrafos precedentes, jurisdiccional o parlamentario, es posible observar que en Francia el mismo es jurisdiccional mediante una Corte de Cuentas y en nuestro país, con posterioridad a la Reforma de 1.994, legislativo. Así, es posible observar similitudes y diferencias entre los distintos sistemas presupuestarios. Para este trabajo se analizó la situación en varios países de Latinoamérica y Europa con relación a ciertos aspectos tales como la formulación del presupuesto, su aprobación y control y otros específicos como sus cláusulas respecto de la posibilidad de contraer empréstitos cuando los recursos autogenerados no alcanzan para cubrir el gasto público. Asimismo, se compararon las leyes presupuestarias argentina y española, destacando sus similitudes y sus diferencias fundamentales y exponiendo sus Presupuestos de ingresos para el ejercicio 2.012.

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Comparación entre los sistemas vigentes en Argentina y España Comparando los sistemas presupuestarios vigentes en Argentina y España instituidos mediante la Ley N° 24.156 (B.O. del 30-09-92) en el primer caso y el Real Decreto Legislativo 1.091/1988 del 23-09-88 (BOE N° 234 de fecha 2909-88 y corrección de errores del BOE N° 275 del 16-11-88) en el segundo, es posible encontrar similitudes y diferencias. Entre las primeras, deben destacarse los contenidos, a saber: • Presupuesto • Tesorería Pública • Hacienda Pública • Contabilidad Pública • Responsabilidad • Sistemas de Control • Protagonismo de la gestión financiera del área administrativa gubernamental En cuanto a las diferencias, las principales se exponen a continuación:

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XXII Encuentro de Administradores Fiscales Cabe destacar que en Argentina, la Ley vigente se titula “Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional” en tanto que en España se denomina “Ley General Presupuestaria” sin alusión específica a la palabra “Público” y no es éste, un aspecto menor ya que existe una clara distinción entre Presupuesto Público y Presupuesto Nacional siendo el primero el que rige sobre la Hacienda Pública y el segundo el que comprende a todos los actores de la Economía Nacional de un Estado. A continuación se exponen los índices de ambos plexos normativos los que permiten conocer el contenido de los mismos. A) Real Decreto Legislativo 1.091/1988: • Título Preliminar. Principios Generales. • Título I. Del Régimen de la Hacienda Pública. 1. Capítulo I. Los derechos de la hacienda pública. 2. Capítulo II. Las obligaciones de la hacienda pública. • Título II. De los presupuestos. 1. Capítulo I. Presupuestos generales del estado. a. Sección 1°. Contenido y aprobación. b. Sección 2°. Los créditos y sus modificaciones. c. Sección 3°. Ejecución. d. Sección 4°. Ayudas y Subvenciones públicas. e. Sección 5°. Liquidación. 2. Capítulo II. Organismos cuyas operaciones son preponderantemente, de carácter comercial, industrial, financiero o análogo. 3. Capítulo III. Los programas de actuación, inversiones y financiación de sociedades estatales. • Título III. De la intervención. 1. Capítulo I. La intervención de la administración del estado. 2. Capítulo II. La intervención de los organismos autónomos del estado. • Título IV. De las operaciones financieras. 1. Capítulo I. De la deuda pública. 2. Capítulo II. De los avales del estado o de sus organismos autónomos. • Título V. Del tesoro público.

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• Título VI. De la contabilidad pública. 1. Capítulo I. Disposiciones generales. 2. Capítulo II. De la cuenta general del estado. 3. Capítulo III. Las cuentas económicas del sector público. • Título VII. De las responsabilidades. • Título VIII. De los presupuestos, de la intervención y de la contabilidad de la seguridad social. • Título IX. De los entes territoriales. o Disposiciones adicionales. o Disposiciones transitorias. o Disposición derogatoria. B) Ley 24.156: • Título I. Disposiciones generales. • Título II. Del sistema presupuestario. o Capítulo I. Disposiciones generales y organización del sistema. 1. Sección 1°. Normas técnicas comunes. 2. Sección 2°. Organización del sistema. o Capítulo II. Del presupuesto de la administración nacional. 1. Sección 1°. De la estructura de la ley de presupuesto general. 2. Sección 2°. De la formulación del presupuesto. 3. Sección 3°. De la ejecución del presupuesto. 4. Sección 4°. Del cierre de cuentas. 5. Sección 5°. De la evaluación de la ejecución presupuestaria. o Capítulo III. Del régimen presupuestario de las empresas y sociedades del estado. o Capítulo IV. Del presupuesto consolidado del sector público nacional. • Título III. De las responsabilidades. • Título IV. Del sistema de la tesorería. • Título V. Del sistema de contabilidad gubernamental. • Título VI. Del sistema de control interno. • Título VII. Del control externo. o Capítulo I. Auditoría general de la Nación.

o Capítulo II. Comisión parlamentaria mixta revisora de cuentas. o Capítulo III. De la responsabilidad. • Título VIII. Disposiciones varias. o Capítulo I. Disposiciones generales. o Capítulo II. Disposiciones transitorias. o Capítulo III. Disposiciones finales. En cuanto al ciclo presupuestario, conviene señalar que en España, el mismo consta de cuatro fases: • Elaboración o preparación (6 meses aproximadamente) • Discusión y aprobación (3 meses aproximadamente) • Ejecución (1 año aproximadamente) • Intervención y control: Judicial de 1 año aproximadamente y Legislativo de 3 meses aproximadamente. Los plazos son similares a los que rigen en nuestro país. Antes del 1 de Abril, las distintas áreas de Gobierno deben presentar las previsiones de gastos al Ministerio de Economía y Hacienda. Luego, con fecha límite el 1 de Octubre, el Ejecutivo debe presentar el proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado ante el Congreso de Diputados, el que podrá aprobarlo, enmendarlo o devolverlo al Ejecutivo. Si el Presupuesto no es aprobado antes del 1 de Enero del ejercicio económico al que corresponde, se entenderá prorrogado de forma automática el del período anterior. En cuanto a los aspectos meramente económicos, conviene señalar que de la comparación entre los Presupuestos de Recursos para el ejercicio 2.012 para ambos países plasmada en gráficos que se acompañan, puede observarse que en el caso argentino los ingresos tributarios y las contribuciones a la seguridad social constituyen la mayor parte de los llamados recursos corrientes representando un 92,3 % del total, seguidos de las rentas de la propiedad y los recursos no tributarios que significan, respectivamente, un 4,9 % y un 2,3 % del total, correspondiendo el resto de los recursos corrientes a las ventas de bienes y servicios y transferencias corrientes mientras que en el caso español, se verifica una mayor distribución de la participación de los recursos en el total, correspondiendo, igualmente, el mayor por-

DOCUMENTOS TÉCNICOS 2012 centaje (48 %) a los ingresos tributarios, principalmente el Impuesto sobre la Renta que participa en un 41,51 % respecto del total de recursos presupuestados, en tanto que en nuestro país, el gravamen con mayor participación en el total de ingresos resulta ser el IVA neto de reintegros (31,84 % sobre el total de ingresos estimados). En Argentina se observa que para el período 2.012 se presupuestó un resultado financiero superavitario dando prioridad en lo que a gastos se refiere a los servicios sociales. En España, el Presupuesto proyectado para 2.012 contenía medidas de reducción del déficit de la Administración Central, de gastos por Ministerios y medidas excepcionales de carácter tributario para elevar los ingresos a través de la subida del Impuesto a la Renta para Personas Físicas aprobada el 30-

12-2.011, programa temporal (hasta el 30-11-2.012) para incentivar la declaración de activos no declarados por parte de las personas físicas, limitación a las deducciones en el Impuesto a la Renta de Sociedades, medidas excepcionales para incentivar la tributación de rentas no declaradas (gravamen especial del 8 % para la repatriación de dividendos o rentas derivadas de la transmisión de participaciones), lucha contra el fraude y refuerzo en la recaudación de impuestos especiales a través del tabaco. Complementariamente, se estableció un tipo de gravamen especial, global, que simplifica la forma de regularizar, reforzando la seguridad jurídica del proceso de regularización. Es de hacer notar que el plan de regularización se asemeja bastante, en lo que a los objetivos perseguidos se refiere, al plan establecido en Argentina a

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través de la Ley N° 26.476 (B.O. 24-122.008) que resultó satisfactorio para el fin planteado. Comparación entre los sistemas vigentes en países de Latinoamérica La siguiente comparación se formula en base a distintas variables, a saber: 1) Plazos de formulación y aprobación. 2) Facultades de veto. 3) Consecuencias de la no aprobación del proyecto de Presupuesto. 4) Experiencias en los últimos años. 1)

Plazos:

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XXII Encuentro de Administradores Fiscales Tal como se observa en el cuadro precedente, los plazos de formulación y aprobación son similares en los países latinoamericanos comparados, con la salvedad de la excepción admitida en México para los años en que hay

comienzo de mandato presidencialcada 6 años- en que se admite la remisión del proyecto hasta el 15-12 y su aprobación hasta el 31-12 (Este año, 2.012, se produce esta situación en la que, además, cambiará el signo político

En este aspecto también la situación es similar en los países analizados con la excepción de México en donde el veto

presidencial no figura en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos. 3) Consecuencias de la no aprobación

del proyecto en el plazo establecido:

En lo referido al incumplimiento de plazos de aprobación o despacho, la solución adoptada es común en casi todos estos países. En Perú, ante la falta de aprobación del presupuesto proyectado, se establece la vigencia del enviado por el Poder Ejecutivo.

1) En los presupuestos de recursos: a) Eliminará los rubros de recursos que no puedan ser recaudados nuevamente; b) Suprimirá los ingresos provenientes de operaciones de crédito público autorizadas, en la cuantía en que fueron utilizadas; c) Excluirá los excedentes de ejercicios anteriores correspondientes al ejercicio financiero anterior, en el caso que el presupuesto que se está ejecutando hubiera previsto su utilización; d) Estimará cada uno de los rubros de recursos para el nuevo ejercicio; e) Incluirá los recursos provenientes de operaciones de crédito público en ejecución, cuya percepción se prevea ocurrirá en el ejercicio; 2) En los presupuestos de gastos: a) Eliminará los créditos presupuestarios que no deban repetirse por haberse cumplido los fines para los cuales fueron previstos; b) Incluirá los créditos presupuestarios indispensables para el servicio de la

deuda y las cuotas que se deban aportar en virtud de compromisos derivados de la ejecución de tratados internacionales; c) Incluirá los créditos presupuestarios indispensables para asegurar la continuidad y eficiencia de los servicios; d) Adaptará los objetivos y las cuantificaciones en unidades físicas de los bienes y servicios a producir por cada entidad, a los recursos y créditos presupuestarios que resulten de los ajustes anteriores-“.

En nuestro país, rige el Presupuesto del año en curso para garantizar la continuidad de los servicios de acuerdo a lo establecido por la Ley de Contabilidad Pública- Ley 24.156 (B.O., 30-091992)- en su artículo 27 que se transcribe a continuación para su mejor comprensión. Artículo 27: “.- Si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el Presupuesto General, regirá el que estuvo en vigencia el año anterior, con los siguientes ajustes que deberá introducir el Poder Ejecutivo Nacional en los presupuestos de la Administración Central y de los Organismos Descentralizados;

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del Gobierno al retornar el Partido Revolucionario Institucional- PRI- al Poder). 2) Facultades de veto del Poder Ejecutivo:

Las legislaciones provinciales adoptan el mismo criterio en cuanto a la falta de aprobación de sus Presupuestos en los plazos establecidos. En Chile, entra en vigencia el presupuesto del año en curso en dos casos: oNo aprobarse el propuesto. oNo despacharse en el plazo es-

DOCUMENTOS TÉCNICOS 2012 tablecido (El Congreso tiene 60 días contados desde su presentación para despacharlo. Para el 01-12 debe estar tramitado).

(*) El 30-11 en Argentina, es la fecha de cierre de las sesiones ordinarias de la Cámara de Diputados.

4) Experiencias en los últimos años: a) En cuanto a la aprobación presupuestaria b) En cuanto a la transparencia de los

órganos de control. a)En el aspecto referido a la aprobación, se ha observado que:

b)En lo concerniente a la transparencia de los órganos de control, la situación observada indica que:

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En Argentina, la Auditoría General de la Nación es el órgano de control externo del Presupuesto de la Nación en función de lo normado en el artículo 116 de la Ley 24.156. En Chile, a partir del año 2.009 se instauró el Consejo para la Transparencia además de la vigencia de la Contraloría General de la República. En Colombia se observa la existencia de la Procuraduría General de la Nación y de la Contraloría General de la República como órganos de control.

VI. COMPARACIÓN EN ASPECTOS ESPECÍFICOS Endeudamiento: En nuestro país, la norma no establece límites al endeudamiento, hecho que representa un problema real y causa un estado de descontrol en cuanto a ese aspecto. La Constitución establece, en su artículo 75 inciso 7° que: “-es atribución del Congreso arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación” y en su inciso 4° que: “-es facultad del Congreso contraer empréstitos sobre el crédito de la Nación-”, dejando

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únicamente al Ejecutivo la facultad de conclusión y firma de las negociaciones que se lleven adelante con organismos internacionales de crédito de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 99 inciso 11 de nuestra Carta Magna. Sin embargo, la aprobación o rechazo de tales acuerdos siempre son competencia del Poder Legislativo al igual que la autorización para colocar deuda en cuanto a montos, plazos y tasas. Con la reforma constitucional de 1.994 se perdió una excelente oportunidad de limitar el endeudamiento a través de cláusulas específicas y esa carencia resulta la causa de un constante incremento de deuda que, en muchos casos, compromete a gobiernos futuros porque los gobernantes pasan pero los compromisos contraídos sobreviven a ellos y deben ser cumplidos por el conjunto de la sociedad. Contrariamente, las constituciones provinciales disponen, casi todas ellas, que la contratación de empréstitos en relación con el crédito general de la provincia debe contar con el voto de dos tercios de los miembros presentes de su Poder Legislativo y que, por otra parte, los servicios de la deuda, es decir el pago de intereses, no pueden comprometer más del 25 % de la renta anual de la provincia.

Comparando con la legislación internacional y en particular, con países de la región, conviene destacar que el artículo 60 de la Constitución chilena establece que si el Estado contrae deuda por un período que supera el mandato del Presidente en ejercicio, la operación debe ser aprobada por, al menos una mayoría de tres quintas partes del Congreso. La situación vigente en Europa también exhibe muestras de cautela en este aspecto. Alemania modificó su Carta Magna en 2.009 modificando sustancialmente sus artículos 109 y 115. El artículo 109 se refiere a la gestión presupuestaria de los Lander, estados federados de la República. En él se disponen las medidas para mantener un presupuesto equilibrado de los mismos y de la Federación, sin ingresos provenientes de créditos, salvo en casos de catástrofes o casos fortuitos para los cuales se establecen límites a la toma de créditos dispuestos en el artículo 115 del mismo texto legal. Mediante el citado artículo 115 se dispone que los ingresos provenientes de créditos no deben superar el 35 % del Producto Interior Bruto Nominal.

DOCUMENTOS TÉCNICOS 2012 Asimismo, la Constitución española, modificó su Constitución de 1.978 entre los meses de Agosto y Septiembre de 2.011, reformando su artículo 135 y estableciendo a través de éste que “Todas las administraciones públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria-” y que “-El Estado y las comunidades autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros”. El mencionado artículo 135 consta de seis incisos de los que a modo de resumen puede afirmarse que: “-El volumen de deuda pública del conjunto de las administraciones públicas en relación con el producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea”.

puntual del presupuesto, debería proyectarse en función a medidas de largo plazo destinadas a la ejecución de planes e inversiones tendientes al bien común. Lo habitual es que la mayoría de las decisiones presupuestarias sean tomadas en base a necesidades de corto plazo para solucionar problemas acuciantes y para obtener apoyo político instantáneo según la proximidad de actos eleccionarios (comicios). En el ejercicio fiscal 2.012, y en función de lo normado en el artículo 27 de la Ley N° 24.156, el presupuesto tuvo su fundamento jurídico en la Ley de Presupuesto Nacional N° 26.728, el Decreto de Promulgación N° 259 del 27-12-2.011 y la Decisión Administrativa de Distribución N° 1 del 10 de enero de 2.012; y las modificaciones presupuestarias efectuadas conforme las normas en aplicación.

euros integrados con ajustes y nuevos impuestos con la intención de reducir el déficit público al 6,3 % en 2.012 y al 4,5 % en 2.013 de acuerdo al compromiso asumido por el Gobierno con la Unión Europea. El ahorro de 150.000 millones de euros logrado hasta Septiembre de 2.012 ha agravado la caída del consumo, la paralización de la economía y el aumento de la desocupación, elementos que generan el descenso de la recaudación fiscal. Asimismo, se observa una disminución de recursos destinados a sanidad y educación, reducción de prestaciones por desempleo y ayudas sociales y congelamiento de contrataciones en el sector público. El ajuste, considerado el mayor de la era democrática, equivale al importe que España debe afrontar por pago de intereses su deuda (superior a 38.000 millones de euros). El plan presupuestario cifra el ajuste total acumulado desde 2.012 en 102.149 millones de euros.

El Estado debe fomentar el ahorro articulando un equilibrio entre ahorro y consumo. Siguiendo a Keynes, el consumo se muestra como motor de la economía. Es, sin embargo, el ahorro el que permite que una Nación se desarrolle atendiendo necesidades de inversión para el bien común.

A la fecha de finalización de este trabajo, el Poder Ejecutivo, a través de su Ministro de Economía, Dr. Hernán Lorenzino, había presentado al Parlamento el proyecto de Presupuesto 2.013 manifestando como ejes del mismo, la intención de priorizar políticas públicas, inversión en área social, pública, educación, salud, ciencia y tecnología, política agropecuaria, desarrollo sustentable y cuidado del ambiente, seguridad, financiamiento y deuda pública y estimando una tasa de crecimiento del 4,40 % del Producto Bruto Interno (PBI), un superávit comercial de 13.325 millones de dólares, una recaudación de poco más de 822.000 millones de pesos (lo que constituiría un 23% superior a la del 2.012), una variación promedio anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del 11 % y una cotización oficial del dólar de 5,10 pesos por unidad. Se preveía su tratamiento en las Cámaras para la primera quincena de octubre de 2.012.

Sin perjuicio de ello, el Estado debe atender las necesidades básicas de la población ya que el desarrollo económico no debe prevalecer sobre el desarrollo humano de los ciudadanos.

El proyecto de Ley de Presupuesto 2.013 presenta un significativo ahorro de recursos y una fuerte desaceleración del crecimiento del gasto público para el año próximo.

Como corolario de la comparación con otros países, se observa que los más desarrollados adoptan medidas tendientes al endeudamiento responsable, a la previsión con independencia de variables aleatorias tales como incrementos en la cotización de los principales productos nacionales (como se verifica en el estudio de la evolución del precio internacional del cobre para cinco años a futuro efectuado por Chile a fin de previsionar y compatibilizar años de mayores ingresos con años de menores recursos, lo que ellos denominan “Un superávit estructural equivalente a un 0 % del Producto Interno Bruto” o lo que es igual: tomar decisiones de gastos considerando su capacidad real de financiamiento a largo plazo y evitar hacer compromisos con cargo a holguras transitorias, como cuando el precio del cobre está Alto o la actividad económica sobrecalentada), a la mejora de la balanza comercial y a la optimización de los recursos disponibles, entre otros.

Es inconcebible la existencia de Estados prósperos y ciudadanos pobres o por debajo de la línea de pobreza con necesidades básicas insatisfechas.

Por otra parte y atento a que en el presente se han comparado los aspectos más relevantes de la legislación vigente en cuanto al tema presupuestario en Argentina con las de otros países, corresponde señalar que a esta fecha, España aprobó su presupuesto para 2.013 con recortes por 40.000 millones de

El objetivo deseable para nuestro país, a mediano plazo, debe ser lograr equilibrar las cuentas públicas nacionales a fin de obtener recursos genuinos que permitan solventar el gasto público con independencia de factores tales como la cotización internacional de los productos primarios y por otra parte, san-

En este punto corresponde destacar que el Tratado antes mencionado es una legislación de característica supranacional respecto de los Estados miembros de la Unión y que en el caso español, los límites de déficit estructural establecidos en el artículo 135 inciso 2 de la Constitución entrarán en vigor a partir de 2.020 difiriendo así, la aplicación de la cláusula de estabilidad presupuestaria nueve años a futuro.

VII. CONCLUSIONES

Por otra parte, también es cierto que los Gobiernos deben propender a la creación de empleo y que en el caso

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XXII Encuentro de Administradores Fiscales ear la economía para reducir el déficit público sin dejar de atender las necesidades básicas de los sectores más vulnerables de la sociedad pero fomentando la cultura de la capacitación, la educación y el trabajo y favoreciendo las condiciones para la generación de puestos de trabajo a través de la inversión pública y privada que debería surgir como consecuencia de reglas claras y seguridad jurídica. Un superávit comercial basado en la mejora de los productos exportables, el fortalecimiento de la industria que permita exportar no sólo bienes primarios

sino también productos con valor agregado (industriales) y de ese modo no depender de variables exógenas como factores climáticos (propios y ajenos) que es el caso de la sequía en USA, la cual produce el incremento del precio de la soja y el endeudamiento racional, entre otras medidas, servirían para aumentar los recursos públicos. Sin perjuicio de ello y atendiendo a un principio fundamental de la tributación cual es el de redistribución es de hacer notar que los impuestos también constituyen la principal fuente de recursos necesaria para sostener la economía

de una Nación siendo los mismos la única fuente genuina de ingresos que permite preservar las instituciones.

VIII. ABREVIATURAS Y SIGLAS UTILIZADAS B.O.: Boletín Oficial B.O.E.: Boletín Oficial del Estado (España) P.E.N.: Poder Ejecutivo Nacional S.P.N.: Sector Público Nacional

BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA ALBERDI, Juan Bautista: “El Sistema Rentístico y Económico de la Confederación Argentina” según la Constitución de 1.853. BIBLIOTECA DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN. BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL DE CHILE: “Cómo se elabora y se tramita la Ley de Presupuestos”, artículo publicado el 08-11-2.011- Santiago de Chile, Chile 2.011. BOGGIANO, Antonio: “La Corte Constitucional Federal de Alemania exige relaciones de coordinación entre el derecho alemán y el derecho europeo”, artículo publicado en La Ley OnlineBuenos Aires; Argentina. 2.011. CAO, Christian Alberto: “La limitación al déficit y al endeudamiento público. Las reformas constitucionales española y alemana”, artículo publicado en Sup. Act. del 22-12-2.011- Buenos Aires; Argentina. 2.011. DIARIO CLARÍN; Edición N° 23.988 del 28-09-2.012, Buenos Aires; Argentina. 2.012. FURIA, Lilian y TORRES, Ismael: “Ley de Administración Financiera. Comparación entre el sistema argentino y español”, artículo publicado en Sup. Act. del 24-07-2.003- Buenos Aires; Argentina. 2.003. GALBRAITH, John K.: “Historia de la Economía”, Editorial Ariel, Buenos Aires; Argentina. 1.994.

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PÁGINAS WEB CONSULTADAS http://www.bcn.cl/carpeta_temas_prof undidad/como-se-elabora-y-setramita-la-ley-de-presupuestos http://www.economia48.com/spa/d/ p re s u p u e s t o s - ge n e ra l e s - d e l estado/presupuestos-generales http://especiales.lainformacion.com/e conomia/presupuestos-generales http://www.forexeco.com/economia/h a c i e n d a p u b l i c a / 14 - c i c l o presupuestario.html http://www.lamoncloa.gob.es http://www.mecon.gov.ar/consulta/de tallado/index0.html http://portaljuridico.lexnova.es/articulo/JURIDICO/32011/la-elaboraciony-aprobacion

AGRADECIMIENTOS A la Asociación Mutual Federal de Empleados de las Administraciones Fiscales Públicas por la labor que viene desarrollando desde 1.990. Al Instituto de Estudios de las Finanzas Públicas Argentinas por darnos la posibilidad de capacitación con profesionales de jerarquía internacional. A ambos, por la oportunidad de presentar nuestras monografías en los Congresos anuales. A la Biblioteca del Honorable Congreso de la Nación que siempre brinda la información que uno requiere con excelente disposición.